TA CUN - 90-26224-(29-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-26224-(29-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DERECHO DE PREFERENCIA (E) -
21
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'A".
Santafé de Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 5
R E VER EN CIA
Expediente: Nro. 90-26224
Actor: DIEGO SALAMANCA SALAMANCA
Demandado: Naci6n - Ministerio de
Agricultura.
Controversia: Incorporación Planta de
Personal.- Naturaleza: Actos Nacionales DIEGO SALAMANCA SALAMANCA, identificado con la cé- dula de ciudadania Nro. 199181.297 expedida en Bogotá, por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda el pasado 5 de diciembre de 1990, contra la NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA, para que mediante sentencia judicial se defina la controversia que ha planteado en esta Corporación.
ANTECEDENTES 1.- D E C L A R A C 1 0 N E 5
El actor en el libelo introductorio persigue las siguientes declaraciones (folios 6 y 7 del expediente):Expediente Nro. 90-26224. 2. « 1Que se declare le nulidad de], ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el OFICIO No 05593 de fecha VIII81890 emanado de la JEFATURA DE PERSONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, por medio del cual comunican a ni representado la no Incorporación e la nueva planta de personal de M1NAQRICULTURA en concordancia con loe DecreNAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, por medio del cual comunican a ni representado la no Incorporación e la nueva planta de personal de M1NAQRICULTURA en concordancia con loe Decretos Nos. 1773 del 3 de agosto de 1990 y 00586 4.1 6 de agosto de 1990. por haber sido proferido con dosviaci6n de podar. 2Que coso consecuencia de la anterior declareci6n y a titulo de R TARLECIMIENTO DEI DEJECHO, e condene a la ACION (MINISTERIO DE AGRICULTURA) a pagar a mi mandante todos los sueldos, prisas, bonificaciones, y demás emolumentos salariales y prestacionalea dejados de percibir desde la separación irregular de sus cargos y hasta cuando se ordene su reintegro a dicho cargo o e uno de igual o superior categene 3Que para todos los efectos ea considere que no ha existido solución de continuidad. 4Que se ordene dar cumplimiento al tallo acuerdo con lo establecido en los Art. 376 77 del Decreto 01 de 1984. de y 2.- II E C H 0 5 Los fundamentos de HECHO que pretende la parte actora son los que a continuación se transcriben (folio 7 del expediente): 01 1Por resolución No. 458 de fecha 9 de octubr'zpedi.nte aro. 00-21224. 3. de 1976.emanada del, Ninisterio de Agricultura, se vinculó a mo (sic) mandante, en el cargo de
TZCNICO A13NIN1RATIVO CODIGO 4065, GRADO 07
EN LA DIVISION DE ORGANIZACION CANPSINA.
de 1976.emanada del, Ninisterio de Agricultura, se vinculó a mo (sic) mandante, en el cargo de
TZCNICO A13NIN1RATIVO CODIGO 4065, GRADO 07
EN LA DIVISION DE ORGANIZACION CANPSINA.
2Mi patrocinado permaneció •n el ejercicio de su cargo con honestidad, responsabilidad, capacidad y idoneidad, hasta .1 día di su ilegel desvinculación. 3El actor se vinculó a la Carrera Civil Administrativa por medio de la r.solucl6n No. 2486 de fecha 23 di mayo de 1968, en .1 cargo que ocupaba al momento de su d.svinculsci6n 4El Presidente de la República en ejercicio de as facultades que le confiere el Art. 120 Numira). 21 de la Constitución Nacional, establec16 la nueva planta de personal del Ninisterio de Agricultura por medio del Decreto No. 1372 del 28 de Junio de 1990. 5Por oficio No. 05539 di fecha 8 di Agosto de 1990 emanado de la Jefatura de personal del Minieterto di Agricultura se comunica a mi poderdente que no ha sido incorporado a la nueva planta de personal del Ministerio, y ee le requiere para que presente en la oficina de la Jefatura da Personal el carné de Identificación y un certificado de paz y salvo con el almacén del ministerio. 6La administración el somanta de desvincular a mi mandante omitió realizar el estudio correspondiente, Ordenado por .1 Art. 243 del Decreto 1950 de 1973 a fin de nombra sin solución de continuidad en un cargo equivalente de la nueva planta de personal que se encuentre vacante u
mi mandante omitió realizar el estudio correspondiente, Ordenado por .1 Art. 243 del Decreto 1950 de 1973 a fin de nombra sin solución de continuidad en un cargo equivalente de la nueva planta de personal que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional, a ml mandante.lxpediita Nro. 90-26224. 4. 3NORNAS VIOLADAS Y CONCNPTO DE VIOLACION ¡ Las disposiciones violadas y el concepto de violaci6n se encuentran citadas a los folios 8 a 10 del expediente, que en resumen son: articulo 17 de la Constitución Nacional de 1886; articulo 40 del Decreto Ley2400 de 1988; articulo 244 numeral 4o. del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 y articule 20. del Decreto 01 de 1984. 4.- P 1 0 C E 8 0 Admitida la demanda (folio 15), fue notificado el auto admisorio de la demanda en legal forma (folio 15 anverso), de conformidad al articulo 150 del C.C.A. El representante legal de la NACIOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA, confirió poder para la representación judicial de la Entidad Demandada (folio 23 del expediente). El apoderado judicial mediante dicho mandato, dio contestación a la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la misma (folios 25 a 30 del expediente). En r3u oportunidad fueren decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 90 y 91), documentales que se anexaron con la demanda y las que se allegaron posteriormenteExpediente Nro. 90-26224. 5. en el transcurso del periodo probatorio.
pedidas por las partes (folios 90 y 91), documentales que se anexaron con la demanda y las que se allegaron posteriormenteExpediente Nro. 90-26224. 5. en el transcurso del periodo probatorio. Llegado el momento procesal se corrió traslado de Ley conjunto (folio 133 del expediente), de conformidad con el articulo 56 del Decreto 2651 de 1991; únicamente 1 Entidad Demandada presentó su memorial do alegato de conclusión, reiterando sus planteamientos iniciales al libelo contestatorio (folio 134 a 137 del exp.); la parte actora y el Agente del Ministerio P6blico guardaron silencio. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: C 01 9 1 b E R A C 1 0 1 E 8: 1'.-) El presente proceso tiene por objeto, la declaratoria de nulidad, del acto Administrativo contenido en el Oficio 1'. 05593 de feche VIII - 8 - 1990, emanado de la Jefatura de Personal del Ministerio de Agricultura, por medio del cual comunica al demandante, la no Inoorporaoi6n en la Nueva Planta de Personal del Ministerio de Agricultura en concordancia con los Decretos 1773 dei. 3 de agosto de 1990 y 00586 del 6 de agosto de 1990, para que una vez declarada su nu1idd se le restablezca en su derecho conforme a lag pretensiones del libelo demandatorio. 21._) Como causales de nulidad el actor citaEzpdL•nt Nro, 90-26224. 8.
1990, para que una vez declarada su nu1idd se le restablezca en su derecho conforme a lag pretensiones del libelo demandatorio. 21._) Como causales de nulidad el actor citaEzpdL•nt Nro, 90-26224. 8. en su demanda la vioiaci6n de normas constitucionales y legales que protegen e los empleados inscritos en la Carrera Administrativa; para ].o cual indica los siguiente conceptos de violación: Artículo 17 de 1 CON8TI?UCION NACIONAL. E1 trabajo es une obltgact6n social y gozar& de especial prot.cci6n por parte del estado" La anterior disposici6n consagre le obltgact6n que tiene el estado de proteger .1 trabajo en todos los ordenes, desarrollando planes y programas que den cumplimiento a dicho mandato, no solo supliendo la necesidad de trabajo de loe asocisdos creando nuevas fuentes de empleo, sino que he de ntener lee ya existentes; es por ello que los empleedes oficales estén o no vinculados a la carrera administrativa, han de gozar de especial protacci6n por parte del ente estatal; la norma transcrita establece por una parte la obligaci6n de trabajar al administrado y por la otra los derechos y garantías que ha de prestar y mantener el estado pera con sus asociados trabajadores, es por esto que al haberse desconocido por parte de la adminietraci6n las garantías establecidas para los empleado inscritos en carrera administrativa se viole de manera flagrante dicho mandato. Art. 40 del Decreto Ley 2400 de 1988. "La o.rrua administrativa tiene por objeto mejoadminietraci6n las garantías establecidas para los empleado inscritos en carrera administrativa se viole de manera flagrante dicho mandato. Art. 40 del Decreto Ley 2400 de 1988. "La o.rrua administrativa tiene por objeto mejorar la eficiencia de 1a admini.traci6n y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades para .1 acceso al servicio P6bliCOb la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la carrera conforme a las regles que el presente título establece. Para alcanzar estos objetivoe, el Ingreso, permanencia y ascenso en los empleos que no sean de It br'e nosbramento y remoci8n ee hará exclusivamenteXzp•djent. nro. 90-26224. con base en el mérito, sin que en ellos la tiliaci6n política de una persona o consideraciones d• otra índole puedan tener influjo alguno." El presente articulo consagra el objeto de la carrera administrativa que no es otro sino el de mejorar la eficiencia de la administración, contando para ello con personal Idóneo y experimentado en .1 ejercicio mismo de sus funciones, ofreciendo a los administrados igualdad de oportunidades para ingresar a prestar sus servicios en la adminietraci6n. Por otro lado y para cumplir el mismo cometido asegura la estabilidad de los empleados, obteniendo con ello mayor proporcional al empleado tranquilidad y lo aleja de la preocupación de quedare sin empleo, convirtiéndose todo esto en beneficios para la mejor prestación del servicio. Art. 244 Numeral 40 de]. Decreto Reglamentario 1950 de 1973 "El empleado escalafonedo en carrera administratidare sin empleo, convirtiéndose todo esto en beneficios para la mejor prestación del servicio. Art. 244 Numeral 40 de]. Decreto Reglamentario 1950 de 1973 "El empleado escalafonedo en carrera administrativa deberé ser nombrado sin solución de continuidad en otro empleo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional de conformidad con lo previsto •n el articulo 48 di]. Decreto 2400 de 1968. En caso de que no sea posible su designación por no haber empleado o por no existir en las condiciones anotadas, debert ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguisntea,en el primer empleo de carrera que se cree similar al suprimido o en el que si produzca vacante definitiva." De la norma transcrita se infiere que la inscripci6n en carrera administrativa del empleado público asegura que se de cumplimiento a los cometidos a 61 encomendados, asegurando asi una mejor prestación del servicio, que constituye el fin primordial de la carrera administrativa, sin embargoExpediente Nro. 90-26224. 7. cuando por las necesidades propias del servicio se hace indispensable suprimir algunos cargos, hay que dar aplicación a la norma transcrita y siguiendo los pasos en ella estipulados, por lo tanto ea necesario agotar la posibilidad de nombrar sin solución de continuidad al empleado en otro empleo de carrera que se encuentro vacante u ocupado por un empleado provisional y luego de terminar esta etapa sin que hubiera sido posible su designación, comunicarle su desvinculación y proceder a dejarlo en espera do un nombramiento denempleo de carrera que se encuentro vacante u ocupado por un empleado provisional y luego de terminar esta etapa sin que hubiera sido posible su designación, comunicarle su desvinculación y proceder a dejarlo en espera do un nombramiento dentro de loe seis meses siguientes, pero lo que es verdaderamente antijurldico, es acudir directamente a comunicar al empleado su desvinculación y dejarlo en sala de espera por seis meses, desconociendo groseramente la primera etapa de buscar un cargo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional, que fue precisamente lo que ocurrió en el presente asunto, ya que al momento de desvincular la administración a mi mandante, existían cargcs en los cuales pudo haber sido nombrado mi patrocinado. Aticulo 2o del decreto 01 de 1984. "Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuaci6n administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales coso lo seftalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por ley" La norma transcrita establece la finalidad que ha de tener toda actuación de carácter administrativo, unificando y dirigiendo su reumbo al cumplimiento de un objetivo común y supremo coso es la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e interese de los administrados. Es por ceta raz6n que cuando el agente administrativo se sustrae a la obligación Impuesta por la norma en comento y profiere un ac-kxp.di.nt. Nro. 90-2224. 8. to sin sujeción a este principio general, se vicie
agente administrativo se sustrae a la obligación Impuesta por la norma en comento y profiere un ac-kxp.di.nt. Nro. 90-2224. 8. to sin sujeción a este principio general, se vicie el acto con su ilegalidad. Es por esto que la ed-. ministraci6n al salirse del marco general de funciones atribuidas, desconoce los objetivo, establecidos en la ley que en .l presente caso son el organizar la administraoi6n pública para que sirva eficientemente u los interese de la comunidad por medio de personas idóneas y estable., siendo este .1 verdadero carácter de la estabilidad de los funcionarios." Como razonas de la defensa la parte demandada manifestó: 0•• En la demanda se cita una serie de normas que se dice han sido violadas con la expedición del oficio número 5593 del ocho de agosto de mil novecientos noventa (1.90), pero fcilmente me demuestra lo contrario a saber? El principio consagrado en el articulo número 17 de la antigua Constituoi6n politicfa, en ningún momento ha sido desconocido con .1 envio del oficio demandado, pu6e con este no he dejado de proteger el derecho al trabajo. Como afirma el Doctor JOAQUIN VANIN TELLO en sentencia del Consejo de estado de fecha 16 de julio de 1.984 (Expediente No 7583); "El derecho al trabajo que garantiza la Constitución Nacional no Implica Inamovilidad de 1s empleados públicos, los cuales pueden gozar de relativa estabilidad o ser de libre remoción, según lo establezca le Ley". IS
trabajo que garantiza la Constitución Nacional no Implica Inamovilidad de 1s empleados públicos, los cuales pueden gozar de relativa estabilidad o ser de libre remoción, según lo establezca le Ley". IS Si se trata de un acto ajustado a derecho, el sr-zp.di.nt. Nro. 90-26224. 9. tículo 17 de la Constituci6n Nacional, no debe citara como violado por el jefe de personal con la comunicación contenida en el oficio número 05593 del 8 de agosto de 1.990 puesto que el derecho al trabajo que garantiza dicha carta no implica una inamovilidad absoluta de los empleados públicos, sino el gozar de una relativa estabilidad, con algunas excepciones. Nadie discute que uno de los objetivos de la carrera administrativa es proporcionar a sus afiliados una relativa estabilidad. Pero las normas que regulan la materia también contemplan las causales de retiro de dicha carrera, entre las cuales se encuentran la supresión del, empleo (articulo 48 del Decreto Extraordinario No 2400 di 1.988 y Capitulo VIII del Título IX del Decreto ReglamentarioNo.3950 di 1.073), hecho que se presentó en el caso de los técnicos administrativos que desempeflaban las funciones de promotores de la Organización Campesina. Por le tanto, frente a tales funcionarios su relativa estabilidad solo se tradujo en la posibilidad de ser nombrados en las entidades a las cuales se tres1adaro sus funciones ye que ej. Ministerio se encontraba en imposibilidad físicade poder vincularlos por no contar con cargos iguales o similares a los suprimidos, ni haen la posibilidad de ser nombrados en las entidades a las cuales se tres1adaro sus funciones ye que ej. Ministerio se encontraba en imposibilidad físicade poder vincularlos por no contar con cargos iguales o similares a los suprimidos, ni haberse éstos creado en el periodo que ha transcurrido con posterioridad al 8 di agosto de 1.990. En el proceso de la reestz'ucturaci6n y modificación de su plante de p.'seal, el Ministerio de Agricultura cumplió con lo previsto en las normas Y# lejos de violar la Ley 61 de 1.987 y los Decretos números 2400 de 1.968 y laSO de 1.973 como se afirma en el texto de la demanda, éstas han con.- tituidó el soporte de todas su. actuaciones." 3_) Se encuentra plenamente probado al expe-Expedante Nro. 90-26224. 10. diente con las pruebas aportadas al proceso: a) Que el actor se encontraba inscrito en la Carrera Administrativa, por medio de la Resolución Mro. 2486 del 23 de mayo de 1988, en .l cargo de Técnico Administrativo, Código 4065, Grade 07 en •i Ministerio de Agricultura emanada del Departamento Administrativo de]. Servicio Civil. b) Que por .1. Decreto 1372 del 28 de Junio de 1990, aprueba la Plante de Personal pare •1 Ministerio de Agricultura. o) Obran a los folios 48 a 58 les comunicaciones enviadas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura el Departamento Administrativo del Servicio Civil (folios 48 y 49); les comunicaciones de la llora Ministre de Agricultura
Agricultura. o) Obran a los folios 48 a 58 les comunicaciones enviadas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura el Departamento Administrativo del Servicio Civil (folios 48 y 49); les comunicaciones de la llora Ministre de Agricultura (folios 50, 54, 56), dirigidas a las Entidades adscritas al Mimisterio, solicitando la colaboración para reasumir el personal que en el listado adjunto se le euprimi6 al cargo en el Ministerio y se encontraba inscrito en la Cerrera Administrativa. Lo anterior conlleva a esta Sala a aceptar debidamente comprobado al expediente las ft'ndasentaciones dadas por la Entidad en .l alegato de conclusión, cuando expresó: o ... 2-. La entidad que represento no discute los beneficios ni la conveniencia de la Carrera Administrativa, ya que comparte con todos loe estamentos de la Nación el concepto de lo que ella aporta, no s610 para ]os funcionarios públicos, sino principalmente para la administración .1 obtener éstaExpediente Nro. 90-25224. u. una mayor eficiencia del personal a su servicio. Y por esto, al adelantar su reestructuración conserv6 en su gran mayoría a loe funcionario, esoslafonados. S610 so vi6 precisada a prescindir de ellos en el caso de loe cargos que fueron suprimidos. Pero frente a estos últimos, el. Ministerio fuá estricto en .1 cumplimiento de las obligaciones que fija el Artículo flQ 244 del Decreto reglamentario N1950 de 1973 como consta en loe Oficios que se dirigieron a las entidades como el INCORA,
fuá estricto en .1 cumplimiento de las obligaciones que fija el Artículo flQ 244 del Decreto reglamentario N1950 de 1973 como consta en loe Oficios que se dirigieron a las entidades como el INCORA, el HIM$T y el Fondo DEI, y que en fotocopia reposan en el expediente. La Ley prevé los pasos por seguir cuando se suprime un cargo desempeñado por un funcionario escalafonado en Carrera Administrativa. Así, el Decreto reglamentario Nº1950 de 1973 al fijar los efectos de la supresión de un empleo de carrera, establece en el Numeral 41 del Articulo N244: "El empleado escalafonado en Carrera Administrativa deber& ser nombrado sin solución de continuidad en otro empleo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional de conformidad con lo previsto en el Articulo N148 del Decreto N2400 da 196811. Agregando más adelante " en caso de que no sea posible su designación por no haber empleo o por no existir en las condiciones enotadas, deber& sor nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes, en el primer empleo de carrera que as cree similar al suprimido o en el que se produzca vacante definitiva ". Y como consta en autos, a esta disposición se ha sometido •l Ministerio de Agricultura. Sino ha sido posible e] reintegro del demandante, ello no ha sido producto d la violaoi6n de las normas sino que ha obedecido al hecho de que no se ha presentado ninguna vacante en cargos iguales o similares al que venía desempeflando, como tampoco se han creado a partir del 08 de
oi6n de las normas sino que ha obedecido al hecho de que no se ha presentado ninguna vacante en cargos iguales o similares al que venía desempeflando, como tampoco se han creado a partir del 08 de agosto de 1990 fecha en la cual tuvo efectividad su no Incorporación a la nueva Planta de Personal,Xz.di.ntw Nro. 90-26224. 12. y sai aparece sri el certificado que en tal sentido expidió la Jefatura de Personal de esta entidad. 3-. La sxpedici6n del Oficio N'05593 de 1990 se ajust6 a 1a disposiciones legales, ya que no a610 fue dictado por el funcionario competente, como lo era el Jefa de Personal, sino que además éste lo hizo en ejercicio de las funciones asignadas • su cargo, puesto que 61 os la persona que conforme a la distribución que exista en toda entidad es quien tiene la obligación de notificar o poner en conocimiento de los demás servidores todos aquellos sotos que produzcan una novedad en e] personal, y que han sido dictados previamente por la Autoridad nominadora. Como se desprende de les documentos que reposan en las presentes diligencias, especialmente del mismo acto desandado, el •itado Oficio no desvinculó .1 demandante ya que 0810 le di6 a conocer un hecho que se habla efectuado, tando por e]. Decreto N'1372 de 1990 coso por la Resolución ¡,'0585 del mismo año. Si el Ministerio cumplió plenamente lo ordenado en lo. Decretos Nos.2400 de 1968 y 1950 de 1973 sobre la supresión de cargos desempeñado por tunoionarios escslafonado en Carrera Administrativa,
Si el Ministerio cumplió plenamente lo ordenado en lo. Decretos Nos.2400 de 1968 y 1950 de 1973 sobre la supresión de cargos desempeñado por tunoionarios escslafonado en Carrera Administrativa, queda desvirtuado el concepto de violación d• norase que se le imputan. TaspOco nos encontramos frente a una desviación de poder, ya que COMO manifiesta el Consejo de Estado en fallo del 23 de septiembre de 1986, expediente $186, ¿eta consiste en "que una entidad administrativa a ui.n la Ley 'otorga competencia pera recusar un acto con miras a una determinada finalidad, la utiliza para una distjnts", lo cual no puede predicare en el caso que nos ocupe 7 que no se ha demostrado que con la no incorporeoi6n del demandante: se "hubiera perseguido finesExpuuients Nro. 90-26224. 131 diferentes al de dar efectividad a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura fijada por el Decreto Extraordinario Nº501 de 1989, uno de cuyos fines primordiales fue el Qi modificaralgunas de sus funciones, inspirado precisamente en la búsqueda de una mejora en el servicio. Por lo expuesto, al quedar desvirtuadas las afirmaciones y conclusiones sustentadas por el apoderado del demandante, deben negarme sus pretensiones, declarando que .1 Oficio IV'05592 del 08 de agosto de 1990 se encuentra dentro de los parámetros legales." 4._) para resolver la Sala considera: Las normas relativas a 108 derechos y prerrogatines, declarando que .1 Oficio IV'05592 del 08 de agosto de 1990 se encuentra dentro de los parámetros legales." 4._) para resolver la Sala considera: Las normas relativas a 108 derechos y prerrogativas derivadas del •soalaf6n en la carrera administrativa deben ser estudiadas .specialmnete en .l presente caso confrontando el llamado DERECHO DE PU?ZUHCIA consagrado en los artículos citados por el actor 48 del Decreto 2400 di 1968, 244 y 245 del Deorto 1950 di 1973. De las normas citadas se derivan las siguientes conclusiones: a) El funcionario escelafonado en carrera administrativa cuyo cargo sea suprimido tiene derecho de preferencia que consiste en que sea incorporado a la nueva planta de personal, valga decir, que el nomindor debe dar primacía al funcionario inscrito en la carrera administrativa sobre aquél que no lo está o frente a un posible nuevo funcionario".Expediente Nro. 90-26224. 14. b) Así pues, para que le administración viole el derecho de preferencia, tendrá que incorporar a la nueva planta de personal a personas ajenas a la Entidad o a empleados o funcionarios no inscritos en carrera administrativa o en periodo de prueba, de donde se deduce que no existe derecho de preferencia frente a otros funcionarios de carrera escelafonados en el mismo cargo, vals decir, que en esta circunstancia la Entidad nominadora si se suprimen cargos equivalentes en la carrera puede elegir libremente a cualquiera de sus funcionarios inscritos en el acto administrativo de reincorporación a la nueva planta de personal. o) Por lo anterior, el actor debe demostrar de
ra si se suprimen cargos equivalentes en la carrera puede elegir libremente a cualquiera de sus funcionarios inscritos en el acto administrativo de reincorporación a la nueva planta de personal. o) Por lo anterior, el actor debe demostrar de confomidad con la carga de le prueba los siguientes aspectos para probar la violación de su derecho preferente: Inscripción en la Carrera Administrativa, la Creación de un Cargo equivalente en la nueva Planta de Personal al que 61 se encontraba escalafonado y desempeftando la el momento del cambio de la Planta de Personal y que en dicho Cargo se nombró a funcionario no Inscrito en la Carrera Administrativa y nueve Empleado para el desempefio del Cargo equivalente al que venia 61 desempeftando. - En el caso sub-lit de conformidad con las pruebas antes relacionadas se demostró la Inscr1poi6n del impugnante a la Carrera Administrativa, la no inclusi6n de su Cargo a la nueva Planta de Personal de la Entidad, la Creación • Inoorporaci6n de 14 Técnicos Administrativos, Código 4065-07-05, cargos en los cuales por derecho de preferencia debla haber sido incorporado .1 demandante, No se comprob6 dentro del preciso que en la nueva Planta de Personal del Ministerio de Agricultura se hubiera in-Expediente Nro. 90-26224. 154 incorporado a personal ajeno a la Entidad o no Inscrito en la Carrera Administrativa; de donde es necesario concluir aceptando lar fundamentaciones y disertaciones que la Entidad Demanda esgrime como medios de defensa en la contestación de la demanda y en el alegato de conclusión, de no existir violación alguna de las normas legales invocadas por el actor y por tanto .1 acto delar fundamentaciones y disertaciones que la Entidad Demanda esgrime como medios de defensa en la contestación de la demanda y en el alegato de conclusión, de no existir violación alguna de las normas legales invocadas por el actor y por tanto .1 acto demandado no mo encuentra incurso en les causales de anulación constitucional y normativa, por cuanto la reforma y reincorporación a la Planta de Personal del Miaisterio de Agricultura se efectuó de conformidad con las pruebas que obran al proceso observando la plenitud de las normas legales, razón por la cual no existe violación ni se oomprob6 las causales do nulidad esgrimidas contra el acto Administrativo, por lo tanto han de negarse las pretensiones de la demanda. Para la Sala no existe violación de los articulas 40 del Decreto Ley 2400 d• 1968, 2' del Decreto 01 de 1984, por el acto Adminsitrativo demandado por cuanto en $sts se comunicó la consecuencia de la modificaei6n de la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura, que Be predujó a través del Decreto 1372 del 28 di junio de 1990, Decreto dictado con facultades conferidas por el numeral 21 del articulo 120 de la constitución Nacional de 1886. Lo anterior tiene apoyo jurisprudencial en la Sentencia del N. Consejo de Estad. 1253 de a de agosto de 19919 en la cual se dijo: 1•
4. La creación o supresión del cargo, es un acto de carácter general, abstracto e impersonal queExpediente Nro. 90-26224 18 se realiza con miras al interés administrativo.
El acto de separación del servicio, bien sea
4. La creación o supresión del cargo, es un acto de carácter general, abstracto e impersonal queExpediente Nro. 90-26224 18 se realiza con miras al interés administrativo.
El acto de separación del servicio, bien sea que esté contenido en una meza comunicaci6n o en una resolución e decreto, lo expide 1a autoridad competente en relación con una persona determinada, en ejecuci6n, del acto general, y tiene distintas consecuencias si es trata del empleado de libre remoción, o si el funcionario está amparado por un estatuto de carrera. Por consiguiente, la Sala concluye que el acto de supresión de un empleo y el acto de retiro del servicio de un funcionario, son actos administrativos independientes, que no guardan entre si una conexidad necesaria y por lo tanto uno y otro, pueden existir autónomamente, y producir separadamente efectos jurídicos y administrativos. Esta Sala, en sentencia de 12 de septiembre de 1990, con ponencia del Dr. Joaquín Barreto Ruiz, expediente 750, actora Isabel Avendaflo de Méndez, y en relación con la supresión de empleos en el orden nacional, tuvo ya la oportunidad de expresar que "en parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe de Estado la supresión de tales empleos por el hecho de quienes los ocupen se encuentran inscritos en carrera administrativa', pues catos funcionarios tienen a su favor, un derecho preferencial para ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal. Con base en este criterio no se declaró la nulidad de tal acto de carácter general, abstracto
cionarios tienen a su favor, un derecho preferencial para ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal. Con base en este criterio no se declaró la nulidad de tal acto de carácter general, abstracto e impersonal, ya que "el solo hecho de su expedición no lesiona ningún derecho". Por lo mismo, la Sala no puede exigirle al actorExpediente Nro. 90-26224. 17. en el presente caso, que demande el acto de supresión del emp