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TA CUN - 90-26236-(05-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-26236-(05-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

r,1

PLANTA DE PERSONAL /SUPRESION DE CARGO DE CARRERA /DERECHO DE

PREFERENCIA

TRIBUNAL ADMIflISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIOK SEGUNDA - SUBSECCION "A".

(5) de\novjeiibr. Sentaté de SogotA D.c•, cinco de a11 novecientos noventa y tres (1993). magistrada Ponente: Dra. MARTHA !ETAHCUR RUIZ.

R E F E_R EN C 1 A 5

Expediente: Nro. 90-26236.

Actor: ADALBERTO BRUGES DAN.

Desandado: Naci6n - Ministerio de

Agricultura.- Controversia: gricultura.-

Controversia: Incorporación Planta de

Personal.- Naturaleza: ersonal.-

Naturaleza: Actos Nacionales.

ADALBERTO 8RUOES DAN, identificado con le cédula de ciudadanía Nro. 12'711.85 de Vslledupar, por intermedio de apoderado judicial, formul6 demacis el pasado 5 de diciembre de 1990, contra la NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA, pera que nediente sentencia judicial se define lo controversia que ha planteado en esta Corporación. ANTECEDENTES 1) D ECLARCI0NE8: El actor en el libelo introductorio peraigu€ las siguientes declaraciones (folios 7 y 8 del expediente):Expediente Nro. 90-26236. 2. 1Que se declare la nulidad del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el OFICIO No 0,5547 de fecha 8 de agosto de 1.990 emanado de la JEFATURA DE

1Que se declare la nulidad del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el OFICIO No 0,5547 de fecha 8 de agosto de 1.990 emanado de la JEFATURA DE PERSONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, por medio del cual comunican a mi representado la no incorporsci6n a la nueva Planta de Personal, del MINAGRICULTURA, en concordancia con loe Dto. No. 1773 del 3 de agosto de 1.990 y 00588 del 6 de agosto de 1.990, por haber sido proferido con desviación de poder. 2Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DtECHO, se condene e la NACION (MINISTERIO DE AGPICULTURA) a pagar e mi mandante todos los sueldos, primas, bonificaciones, y demás emolumentos salariales y prestacionales deJados de percibir desde la a.peraci6n irregular de sus cargos y hasta cuando se ordene su reintegro a dicho cargo o a uno de igual o superior categoría. 3Que pare todos los efectos se considere que no ha existido solución da continuidad. 4Que so ordene dar cumplimiento el fallo de acuerdo con lo establecido en los Art. 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 2) 14 E C 14 0 8 Lee fundamentos de HECHO que pretende la parte actora son los que a continuación se transcriben (folio 3 del expediente): 1Por Decreto ?o.1649 de fecha VIII-17-88 emanadaExpediente Nro. 90-26236. 3. del Ministerio de Agricultura se nombr6 i ii mandante en el cargo de profesional especialiexpediente): 1Por Decreto ?o.1649 de fecha VIII-17-88 emanadaExpediente Nro. 90-26236. 3. del Ministerio de Agricultura se nombr6 i ii mandante en el cargo de profesional especializado CODIGO 310, GRADO 09, en la Oficina de Planteamiento del Sector Agropecuario. 2Mi patrocinado permaneci6 en el ejercicio de su cargo con honestidad, responsabilidad, capacidad e idoneidad, hasta el día de su ilegal desvinculación. 3Fi actor se vinculó a le Carrera Civil Administrativa por medio de la reao]uci6n No. 3929 de fecha 2 de agosto de 1.990, 4El Presidente da la República en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 120 Numeral 21 de la Constitución Nacional, eetableoi6 la nueva planta de personal del Ministerio de Agricultura por medio del Decreto No. 1372 del 28 de Junio de 1990 5Por oficio no. 05547 de teche 3 de Agtsto de 1990 emanado de la Jefatura de personal del Ministerio de Agricultura se comunica a mi poderdente que no ha sido incorporado a la nueva planta de personal del Ministerio, y se le requiere para que presente en la oficina de la jefatura de Personal el carné de Identificación y un certificado de paz y salvo con el almacien del ministerio. 6El seor ADALBRT0 GFUJCES DAM presentó solicitud de reincorporación ante el Jefe de Personal del Ministerio con la motivación de estar inscrito en el escalafón de carrera administrativa. 7La administración al momento de desvincular a mi mandante omitió realizar el estudio correstud de reincorporación ante el Jefe de Personal del Ministerio con la motivación de estar inscrito en el escalafón de carrera administrativa. 7La administración al momento de desvincular a mi mandante omitió realizar el estudio correspondiente, ordenado por el Art. 243 dei DecretoExpediente Nro. 90-26236. 4. 1950 de 1973 a fin de nombrar sin solución de continuidad en un cargo equivalente de la nueva planta de personal que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional, a mi mandante. 3) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violaci6n se encuentran citadas a los folios 9 a 11 del expediente. qua en resumen son¡ articulo 17 di la Constitución Nacional de 1886; articulo 40 del Decreto Ley 2400 d. 1966; articulo 244 numeral 40. dei Decreto Reglamentarlo 1950 de 1973 y articulo 2o. 4.1 Decreto 01 di 1984. 4.- P a O C E E O Admitida la demanda (folio 15), fue notificado sl auto admisoro de la demanda en legal forma ((olio 15 anverso), a la Ministre di Agricultura quien confirió poder en dicha diligencia de notificación para la representación judicial de la Entidd Demandada. La apoderada judicial Mediante dicho mandato, dio contestación e la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la misma (folios 17 a 26 del expediente).ExpedLente Uro. 90-2623e. S. En zu opertunded fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folio 135 y 136), documentales que se

nes de la misma (folios 17 a 26 del expediente).ExpedLente Uro. 90-2623e. S. En zu opertunded fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folio 135 y 136), documentales que se anexaron con la demanda y las que se allegaron posteriormente en el transcurso del período probatorio. Llegado el momento procesal as corri6 traslado de Ley (folio 156), Onicomente la Entidad Demandada presentó cu memorial de alegato de concluei8n, reiterando sus planteamientos iniciales al libelo contastatorto (folios 16 a 172 del expediente); la parte actora guard6 silencio. La Procuradurla Quinta en lo Judicial ante esta Corporación, emitió su concepto (folios 173 y 174). Trsmitda 1a instancia sin que exista causal alguna do nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencie previas las siguientes: C O P4 8 1 D E RA C El presente proceso tiene por objeto, la declartcria de nulidad, del acto Administrativo contenido en el Oficio 9. 05547 de fecha e de agosto de 1990 emanado de 1 Jefatura db Personal del Ministerio de Agricultura, por zedto del cual comunica al demandante, la no Incorporaci6n a la Nueva Planta de Personal 4.1 Ministerio 4. Agricultura en concordancia con los Decretos 1773 del 3 de agosto de 1890 y 00586 del 6 de agosto de 1990, para que una vez declarada su nulidad se le restablezca

ta de Personal 4.1 Ministerio 4. Agricultura en concordancia con los Decretos 1773 del 3 de agosto de 1890 y 00586 del 6 de agosto de 1990, para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho co,rorme a las pretensiones del libelo dema'da-pe.1tente Aro. 90-2V233. 6. tono. 29.-) Como causales de nulidad el actor cita en su demande la violaci6n de normas constitucionales y legales que protegen a los empleados inscrito en la Carrera Administrativa; para lo cual indica los stguienteo conceptos de v1013ci6n: 09 Articulo 17 de la CONSTITtJCION NACIONAL. "El trabajo es una obligación social y gozar& de especial protsooi6n por parte del estado" Le anterior dispoioi6n consagre le obligaci6n que tiene el estado de proteger el trabajo en todos los ordenes, desarrollando planee y programas que den cumplimiento a dicho mandato, no solo supliendo la necesidad de trabajo de los asociados creando nuevas fuentes de empleo, sino que ha de mantener les ya existentes; ea por ello que loe empleados oficiales estén o no vinculados a la carrera administrativa, han de gozar de especial protecci6n por parte del ente estatal; la norma traneex-ita establece por una parte la no obliaci6n de trabajar al administrado y por le otra loe derechos y garantías que ha de prestar y mantener el estado pare con sus asociados trabajadores, es por esto qeu al haberse desconocido por parte de le administración las garantias establecidas para loe empleados it4ecritoa en carrera administrativa se

chos y garantías que ha de prestar y mantener el estado pare con sus asociados trabajadores, es por esto qeu al haberse desconocido por parte de le administración las garantias establecidas para loe empleados it4ecritoa en carrera administrativa se viola de manera flagrante dicho mandato. Art. 40 del Decreto Ley 2400 de 1968. "La carrera administrativa tiene por objeto mejorar la eficiencia de la administración y ofrecer e todos loe colombianos igualdad de oportunidades para al acceso al servicio pGblico, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en l&.Expediente Nro. 90-26. 7. cerrera conforme a las reglas que el presente titulo establece. Para alcanzar estos objetivas, el ingreso, perranencia y ascenso en loe empleos que no sean de libre nombramiento y r.moci8n se hará exclusivamente con base en cl arito, sin que en ellos la filieci6n politic& cie una persona o conaideracioiiez cia otra índole puedan tener influjo alguno." El presente articulo consagre el objeto de la carrera drinistrativa que no es otro sino el de mejorar le eficiencia de la administración, contando para ello con personal id6neo y experimentado en el ejercicio mismo de sus funciones, ofreciendo a los adminiatrados igualdad de oportunidades para Ingresar a prestar sus servicios en la administreci6n. Por otro lado y para cumplir el mismo cometido asegure la estabilidad de los empleados, obteniendo con ello mayor productividad del servicio pGblico, ya que la estabilidad proporciona al empleado tranquilidad y lo aleja de la preocupación de quedarse sin empleo, convirtiAndose todo esto

tido asegure la estabilidad de los empleados, obteniendo con ello mayor productividad del servicio pGblico, ya que la estabilidad proporciona al empleado tranquilidad y lo aleja de la preocupación de quedarse sin empleo, convirtiAndose todo esto en beneficios para la mejor prsetacl6n del servicio. Art. 244 Humeral 4o del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 "El empleado •scalafonado en carrera administrativa deberA ser nombrado sin eoluci6n de continuidad en otro empleo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional de conformidad con lo previsto en el articulo 48 del Decreto 2400 de 1968. En cese de que no sea posible su designación por no haber empleo o por no existir en las condiciones anotadas, deberA ser nombrado, dentro de los seis (6) meses sigulentes,en el primer empleo de cerrera que se cree similar al suprimido o en el.Expfjt!te Nro. -. O. que se prcCza vcsnte definitiva." De la norma transcrita se infiere que le inicripcibn en carrera administrativa del empleado público asegura que se d6 cumplimiento a loa cometidos alo encomendados, asegurando es¡ una mejor preet.ción del servicio, que constituye el fin primordial de la carrera administrativa, sin embargo cuando por las necesidades propias del servicio se hace indispensable suplrimir eigunoe cargos, hay que dar aplicación a la norma trtnscrita y siguiendo los pasos en ella estipulados, por lo tanto ea necesario descartar la posibilidad do nombrar sin soluel6n de continuidad al empleado en otro empleo de carrera que se encuentre vacante

guiendo los pasos en ella estipulados, por lo tanto ea necesario descartar la posibilidad do nombrar sin soluel6n de continuidad al empleado en otro empleo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un espiado (sic) provisional y luego de ^gotar esta etapa 31 que hubiera sido posible su dasigrtaci6n, comunicarle su desvinculación y proceder a dejarlo en espera de un nombramiento dentro de los seis meses siguientes, pero lo que es verdderaniente antijurídico, es acudir directamente e comunicar al empleado su devinculaci6rt y dejarlo en sala de espera por seis meses, desconociendo groseramente la primera etapa de buscar un cargo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional, que fue prcisamente lo que ocurri8 en el presente asunto, ya que al momento de desvincular le admnistraci6n a mi mandante, existían cargos en los cuales pudo haber sido nombrado mi patrocinado. Articulo 2o del decreto 01 di 1984. "Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo seialan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de loe derechos e Interese do los administrados, reoonocideos por ley" La iorme transcrita establece la finalidad que heLir1, nro. )0-Z6. 9. de tener toda ectucl6n de carácter administrativo, unificando y dirigiendo su rumbo al cumplimiento de un objetivo común y supremo coreo es la adecuada prestsci6n de los tiervícto5 públicos y

de tener toda ectucl6n de carácter administrativo, unificando y dirigiendo su rumbo al cumplimiento de un objetivo común y supremo coreo es la adecuada prestsci6n de los tiervícto5 públicos y la efectividad de loe derechos e intereses de loe administrados. Es pr esta raz6n que cuando el agente administrativo se sustrae a le obligacl6n impuesta por la norma en comento y profiere un acto sin aujaci6n e este principio general, se vicie el acto con su il.elided. Es por esto que la administración el salirse del merco general de funciones atribuidas, desconoce loa objetivos establecidos en le ley que en el presente caso son el organizar la adminietraci6rt pública para que sirva eficientemente a los intereses de la comunidad por medio de personas id6neas y estables, SiSrtdO este el verdadero earctsr de la estabilidad de los funcionarioi • Como razones de 3.s defensa la parte demandada menifeet6: " En la demanda se cita una serie de normas que se dice han sido violadas con la expedici6n del oficio No. 05547 del 8 de Agosto de 1990, pero, previas las siguientes consideraciones, fácilmente se demuestra lo contrario, e saber: lo. El pricnipio consagrado art el Articulo No. 17 de la Constitución Politice, en ningún momento ha sido desconocido con la expedición døl oficio demandado, pues con éste no se ha dejado de proteger el derecho al trebejo. La facultad que poses si Gobierno de nombrar y remover libremente a sus empleados, no puede estar limitada, ni coartada por

mandado, pues con éste no se ha dejado de proteger el derecho al trebejo. La facultad que poses si Gobierno de nombrar y remover libremente a sus empleados, no puede estar limitada, ni coartada por el interés econ6mico de uno de ellos. Como afirma el Doctor Joaquín Venin Tollo, en serFape4en4t, flTO. 92e 10. tencia del C rrejo de stdo de feche 16 de julio de 1984 (expediente No. 7583): "El derecho al trabajo que garantiza la Constituci6n Nacional no Implica Inamovilidad de los empleados públicos, loa cuales pueden gozar de relativa estabilidad o ser de libre remoción, según lo establezca le Ley". Es absurdo pretider que en denc dl Arilt.,ulo No. 17 de la Carta, no se puede reestructurar una entidad pública, con miras a mejorar el servicio, ya que dichas reformas llevan siempre Implícito no s6lo el criar cargos, sino tamblin el suprimirlos. Y ten consciente de ello es el legislador que contemple entre les normas aplicables a la Carrera Admntutrativa, las vías a r.eguir era caso de que se zupritn cargos de oarrir, como son las cor.- templades en los Decretos Mo.2400 de 198 (Articulo 48( y 1950 de 1973 (Capitulo VIII, Titulo IX). 2o. Ante todo debe tenerse en cuenta que el ininteno de Agricultura no discute los beneficios y conveniencia de la carrera administrativa, ye que comparte con todos loe estamentos de la Nci6n el concepto de lo que ella aporta, no sólo para los

teno de Agricultura no discute los beneficios y conveniencia de la carrera administrativa, ye que comparte con todos loe estamentos de la Nci6n el concepto de lo que ella aporta, no sólo para los funcionarios públicos, sino principalmente a le Administración al obtener ésta una mayor eficiencia do personal e su servicio. Y por esto al hacer su reestructuración, en su mayoría conserv6 a sus funcionarios secalafonados. 5610 se vi& precisada a prescindir de ellos en el caso de los cargos que fueron suprimidos. Pero, frente a estos últimos, la Entidad fue estricta en el cumplimiento de las obligaciones que le fija los Decretos Nos.2400 y 1950, como se probarA en el aparte referente a las razones de la defensa, por lo tanto no se violó el Articulo 14o.40 de la primera norma citada como se afirma. 3o. Lo expuesto por el demandante en relaci6n conExpediente Nro. 90-2238. 11. e]. Articulo No.244 de Decreto Reglamentario No. 1950 de 1973, respalde la afirmación de que el Minitterio, con le epedici6r de los actos que ordrieron nu reestructuración, no violó norma alguna. Respetuoso de loe derechos de loe exfuncionaries que esbin estaban secalafonados en Carrera Admijetr?tivs e ti momento de l]eve.ree r, cato le ince,rporaci6n e 1 nueve Plasta de Personl,l mismo se los hizo conocer. Pero esto no era posible con aquellos cuyo proceso de inscripción aún estaba en trámite, loe cuales legalmente no eran titulace,rporaci6n e 1 nueve Plasta de Personl,l mismo se los hizo conocer. Pero esto no era posible con aquellos cuyo proceso de inscripción aún estaba en trámite, loe cuales legalmente no eran titulares de derecho alguno, como sucedis en el caso que nos ocupa, en .1 que éstos ¿lo vinieron e consolidarse al tiempo con le exedici6n del Decreto y la Resolución por medio de los cuales se hicieron las Incorporaciones en la nueve Plante de Personal. Así, el Ministerio no puede exilrsele que en el momento de su desvinculación le respetare al demandante unos derechos en ese entonces desconocidos por la entidad, y que sólo adquirió al ser escelifonado en le Carrera Administrativa, o sea, en forma simultánea con su retiro de la Plante de Personal. Si el doctor Mrugén aparecía como un funcionario de libre nombramiento y remoción, lógicamente así se le tenía que tratar. Posteriormente, conocido .1 hecho de la Inscripción en le Carrera el Ministerio, tal como se lo manifestó en el oficio No. 007394 del B de Octubre de 190 que se adjunte en fotocopie, estudió la posibilidad de reintegrarlo, pero ello no he sido factible ye que en loe seis meses siguientes a su retiro no se han presentado vacantes en cargos iguale o similares al que e] demandante venia ejerciendo con anterioridad a que la reestructuración de la Planta de Personal se hiciera efectiva.Expediente Nro. 90-2623. 32. Debe además anotarse que este termino no habla expirado en el momento de Instaurarse 1 demanda.

la reestructuración de la Planta de Personal se hiciera efectiva.Expediente Nro. 90-2623. 32. Debe además anotarse que este termino no habla expirado en el momento de Instaurarse 1 demanda. Por lo tanto, aún no era posible elevar reclamo alguno.

40. El Articulo 2o. del Decreto No. 01 de 1964, lejos de ser violado con la expedición del acto demandado, constituye uno de sus fundamentos o soportee legales." Se encuentra plenamente probado al expediente con las pruebas aportadas al proceso: a) Que el actor Ingresó al Ministerio de Agricultura en .3. Cargo de Profesioaal Universitario IV, Grado 20 4. la Oficina de Mercadeo, según Resolución No. 312 4. 24 dø junio de 3977 (folio 30), posesionándose .1 1' de julio de 1077 (folio 33). b) Posteriormente fue nombrado en el Cargo de Profesional. Especializado Código 3010, Grado 0$ en le Oficina de Planeaaiento de]. Sector Ágrep.cuarto, de acuerdo con el Decreto No. 1513 de 26 de mayo de 13 (folio 31), cargo del cual tomó posesi6n (folio 34). o) Mediante Decreto 149 de 17 de agosto de 193, fue nombrado provisionalmente en el Cargo de Profesional Especiausado C6digo 31010, Grado 09 de la Oficina de Planeamiento de] Sector Agropecuario (folio 32), posesión que tomó el 26 de agosto de 1988(folio 39).Expediente Nro. 90-26236. 13.

Sector Agropecuario (folio 32), posesión que tomó el 26 de agosto de 1988(folio 39).Expediente Nro. 90-26236. 13. d) Que por si Decreto 1372 del 28 de Junio de 1990, .1 Presidente do la R.pGblics de Colombia apruebe la Planta de Personal para .1 Ministerio de Agricultura (folios 36 a 52), n donde se establece un (1) cargo de Profesional Espeolelisado 3010 Grado 09 pare la División de Personal, uno (1) para 1. División de Productos Perecederos; uno (1) para la División de Productos no Perecederos; uno (1) para la División de Productos Carnioos; uno (1) par. le División de Exportaciones; uno (1) para la División de Maquinaria y Equipos; uno (1) para le Div1si6n de Cultivos da Ciclo corto; uno (1) para la División de Bovinos y Especies Mayores; uno (1) para la División de Pesca Artesanal; uno (1) para la Subdirecci6n de Crédito Externo e Interne; uno (1) para la SubdIroolén de Generación de Fondos Propias y uno (1) para la Secci6n de Investigación y Disefto de Muestreo. En dicha Plante de Personal en la Direcci6n General de Planificación no se estableció ningún cargo de Profesional Especializado 3010 Grado 09, tal como se compruebe de la lectura del Decreto (folio 4Ev). e) Obran a folios 53 a 62 el Decreto No. 1773 de fecha 3 de agosco de 1990, proferido por el Presidente, mediante el cual hace unas incorporaciones a le Planta de Personal estadel Decreto (folio 4Ev). e) Obran a folios 53 a 62 el Decreto No. 1773 de fecha 3 de agosco de 1990, proferido por el Presidente, mediante el cual hace unas incorporaciones a le Planta de Personal establecida en el. Decreto 1372 de 1990 en el Ministerio de Agricultura, en el cual no aparece incorporado el demandante a ningún cargo. f) Fu& agregado a folios 63 a 74 la Resolución Número 00585 de teche 6 de agosto da 1990 expedida por .1 Ministro de Agricultura, mediante la cual incorpora a la Planta de Personal establecida eia el Decreto 1372 de 1990 a unos empleados que venían prestando sus servicios en el Ministerio, en la cualzpediente Nro. 90-26236. 14. no aparece .1 actor, ni en la Dirección General da Planificación ni a ningún otro. g) Aparece a folio 75 del expediente que mediante la R.voluci6n No. 3927 de fecha 2 de agosto de 1990, .1 Departamento Administrativo del. Servicio Civil inscribió en el Eeoalst6n de Carrera Administrativa al Demandante, ea .1 Cargo de Profesional Especializado Código 31010 Grado 09. h) Obra a folio 6 y 76 del expediente que el demandante le solicitó e le Jefe de Personal Incargada de]. Ministerio de Agricultura 1^ 3corporaci6n a le Planta de Personal de ese Ministerio teniendo en cuenta la insaripci6n en Carrera Administrativa de fecha 2 de agosto di 1990, al cual fue contestado el 5 di octubre de 1990 (tollo 77).

ese Ministerio teniendo en cuenta la insaripci6n en Carrera Administrativa de fecha 2 de agosto di 1990, al cual fue contestado el 5 di octubre de 1990 (tollo 77). i) Quedó demostrado que con fecha 8 4e agosto de 1990, la Jefe de Personal del Ministerio de Agricultura le comunlc6 al actor su no Incorporación la Nueva Plaeta de Personal consagrado en el Decreto 1372 de 28 de junio de 1990 (folios 2 y 129). j) Obran a loe folios 78 a 80 las comunicaciones enviadas por la Jefe de la Div1ai6n de Personal del Ministerio de Agricultura al Gerente General del INCOA, al Gerente General del rondo DRI y al Director General del HINAT, la relaoi6n de los funcionarios no Incorporados a 1 Planta de Personal dat Ministerio para que de acuerdo con el numeral 40 del articulo 244 de] Decreto 1950 de 1973, se estudiara la posibilidad de vincularlos en esa Entidad.Expediente Nro. 90-26236. 15. Lo anterior conlleva a esta 61a a aceptar debidamente comprobado al expediente las tundamentaciones dadas por la Entidad en el alegato de conclusi6n, cuando expresó: '1 ••. El apoderado basa sus peticiones en una serie de hechos, afirmaciones y conclusioses que no se han probado dentro del proceso y que, por el contrario, quedaron desvirtuados, ya que al analizar las pruebas que obran en el expediente se concluye: 1.- De acuerdo con lo ordenado en el Artículo No. 37 de la Ley 30 de 1988 ere indispensable modifirio, quedaron desvirtuados, ya que al analizar las pruebas que obran en el expediente se concluye: 1.- De acuerdo con lo ordenado en el Artículo No. 37 de la Ley 30 de 1988 ere indispensable modificar la estructura del Ministerio d. Agricultura no a610 asignándole nuevas funciones a las entidades adscritas o vinculadas, sino también rediatrlbuyndolas para asegurar su debida coordinación a nivel nacional y regional y garantizar una eficaz cooporaci6n en la ejecución de los programas de la Reforma Agraria, principalmente con aires e conseguir su transformación de ente ejecutor, que venís siendo, en planificador y coordinador de la política agropecuaria, por lo cual se •xpid16 .1 Decreto Extraordinario Wo.501 del 13 de Marzo de 1989, que a la vez que modificó el sector agropecuario, determin6 las funciones de todas y cada una de sus dependencias. Fijada así la nueva estructura de la entidad, se hacia indispensable establecer la Planta de Personal que permitiera hacerla efectiva, y ello origin6 la expedición del Decreto No.1372 del 28 de Junio de 1990. En esta nueva Planta de Personal, desaparecieron varios de los cargos que entes existían, ya que según la modificación de la estructura, algunas de las funciones que venía desarrollando el Ministerio pasaron a ser de competencia de las entida-Expediente Nro, 90-26236. 10. des adscritas o vinculadas, lo cual, por 16gica, trajo el que en el Ministerio se suprimieran varios de sus cargos, entre ellos el que hasta ese entonces venia siendo desempeñado por el demandante.

des adscritas o vinculadas, lo cual, por 16gica, trajo el que en el Ministerio se suprimieran varios de sus cargos, entre ellos el que hasta ese entonces venia siendo desempeñado por el demandante. Como consecuencia de esa supresión de cargos que quedó demostrada con le copie de los decretos 1372 y 1773 de 1.990 (folios 36 y 53 a 62) sus tituleres quedaron desvinculados de le Planta de Personal y, aún aquellos que estuvieran inscritos en Carrera Administrativa, ostentando as£ una relativa estabilidad, sólo tenían dos posibilidades: la d• ser incorporados en un cargo que se oreare en el futuro o se les permitiera ocupar una vacante definitiva, si ésta se llegar e presentar dentro de los seis meses siguientes, circunstancias que no se han dado hasta la fecha y que han colocado al Ministerio en absoluta imposibilidad de vincularlos nuevamente; o también, la de ser nombrados en aquellas otras entidades del sector, en las cuales reposan las funciones ejecutoras, para lo cual, como esté demostrado, se procedió a informarles oportuna y reiteradamente para que cada una de ellas estudiara le posibilidad de vincular a ese personal en sus respectivas Plantas. 2.- La supresión del cargo desempeñado por el demandante quedó demostrado en autos al tener en cuenta que según e]. Decreto 1707 de 1.976 (que

obra a folios 144 a 148) el cual estableció le arttenor Planta de Personal del Ministerio, se determinó que la Oficina de Planeamiento tendría entre otros cargos, loe de 13 Profesionales Especialiudes Clase III, Grado 29, los cuales as convirtieron por el Decreto 710 de 1.978, en Profeeionales Especializados, Código 3010, Grado 09, uno de los cuales era desemp.fl.do por el Dr Brugés, según el Acta de Posesión No. 106, mientras que en la nueva Dirección General de Planificación, que conZzp.diet. Nro. 90-26236. 17. el Decreto 1372 vino e reemplazar a la dependencia que antes citamos, no qued6 ni uno solo de esos cargos, como puede verse en el polio 48. De lo anterior es fácil colegir que la iesincorpo-. raci6n del cargo de Profesional Especializado C6digo 3010, Orado 09 ocupado por el demandante en le Oficina de Planeamiento de]. Ministerio de Agricultura, se produjo mediante el Decreto 1372 del 28 de Junio de 1.990 emanado de la Presidencia de 1 República, como bien puede verse en la fotocopia del mismo que obra a folios 36 a 52. Con la comunicación demandada, que no es mas que la consecuencia de la norma antes citada no se tom6 una determinaci6n de fondo e la que se le pueden endilgar factores de nulidad.

3. La entidad que represento no discute los beneficios ni la conveniencia de la Carrera Administrativa, ya que comparte con todos los estamentos

determinaci6n de fondo e la que se le pueden endilgar factores de nulidad.

3. La entidad que represento no discute los beneficios ni la conveniencia de la Carrera Administrativa, ya que comparte con todos los estamentos de la N.ci6n el concepto de lo que el].a aporta, no e6lo para los funcionarios públicos, sino principalmente para la Adminietraci6n al obtener ésta una mayor eficiencia del personal a su servicio.

Y por ésto, al adelantar su reestructureoi6n cons.rv6 en su gran .ayoria u los funcionarios esca-. lafonados. S610 se vi6 precisada a prescindir de ellos en el caso do loa cargos que fueron suprimidos. Pero frente a estos últimos, el Ministerio fue estricto en el cumplimiento de las obligaciones que fija el Articulo 140.244 del Decreto Reglamentario No,1950 de 173 como consta en los Oficios que se dirigieren a las entidades como el INCORA, .1 BIMAT y el Dondo DRI, y que en fotocopie reposan en el expediente, Oficios que fueron enviados con fundamento en lo establecido en el numeral 40 del Artículo 244 del Decreto 1950 de 1.973. Respetuoso de loa derechos de los hata ese entonces funcionarios, que sabia estaban escalafonadosExpediente Nro. 90-26236. 18. en Carrera Administrativa en el momento de llevarse a cabo la incorporect6n a la nueva Planta de Personal, el mismo Ministerio se loe hizo conocer. Pero esto no ere posible con aquellos cuyo proceso de inscripción aún estaba en tramite, los cuales

en Carrera Administrativa en el momento de llevarse a cabo la incorporect6n a la nueva Planta de Personal, el mismo Ministerio se loe hizo conocer. Pero esto no ere posible con aquellos cuyo proceso de inscripción aún estaba en tramite, los cuales legalmente no er

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