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TA CUN - 90-26276-(21-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-26276-(21-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad a

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION - "A"

014 Santafé de Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Mag.istrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

R E f P RE 14 C 1 A 5

Expediente: Nro. 90-26276.

Actor: ALDO FRANCISCO ANGULO DEL C.

Demandado: Distrito Especial de Bogotá

Lotería de Bogotá.

Controversia: Aceptación renuncia.

Naturaleza: Actos Municipales.

ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLOS :ident.if.i.do con Ja cédu la de ci. udadai 1 ia Nro. 19 243.494 de Bogotá, por in lcrneci i u de odc•e ado y en ej er ci. o de la acción de roc taP 1 cci m :en tu del derec:ho , el 26 de noviembre de 1990, prer tú demanda Ufttr a el Distrito Especial de Bogotá - Lotería de Bogotá, cr1tI'c•Ierua c:iue ce dec:.i. de ccJ i. aÍ Lt •3 ta ruy ideri ci a

ANTECEDENTES: 1w.-- PRETENSIONES : a parte ¿ ctc::'ra con el preen te prc:)4::eo praiqt..te :t a iu ion Lec d'criara(::1or1e Si olio J.T'B dci expedicnl:c

1w.-- PRETENSIONES : a parte ¿ ctc::'ra con el preen te prc:)4::eo praiqt..te :t a iu ion Lec d'criara(::1or1e Si olio J.T'B dci expedicnl:c la . -- ue No 1 a a Fesn .E u i ún ci!. .t. Dl. i4: 1. 7 de Di. c:i enbr e de 178E3 cpecJ ida. por al Saur €rc?nte ci LI:) 1:: F:Iú fN. ad i ar te iac:.ei 1 í té ac:ap tad a ir rr:q 1 trinar te la. rrl'.ku.::ta y aparade dei. c:arge al ¶:.c'dur Dic:to PL) FRÍINL. i: :trj ÁIIiUlU LEL. ri L.. crc,ri • •. - 42,1 dr'Expediente Nro. 90-26276. 2 Bogotá quien venía desempendose como JEFE DE LA DIVISION JURIDICA DE LA ENTIDAD, a partir de esa misma fecha 2a.- Como Restablecimiento del Derecho se ordene el reintegro del Seor Doctor ALDO FRANCISCO AN6ULO DEL CASTILLO al mismo cargo o de igual naturaleza, o de superior Jerarquía, funciones y remuneraciones y pagarle todos los Ingresos y prestaciones dejados de percibir; tales como, salarios, sobreremuneraciones,primas legales y extralegaies, quinquenios, Bonificaciones, incrementos, vacaciones, subsidios Etc desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se dé cumplimiento efectivo al fallo de la Honorable

quinquenios, Bonificaciones, incrementos, vacaciones, subsidios Etc desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se dé cumplimiento efectivo al fallo de la Honorable Jurisdicción que así lo disponga; declarando que no ha existido solución de continuidad durante este lapso para todos los efectos legales. 3a.- Que se ordene, también que la condena de que trata la petición 2a.- se ajuste en su valor a los incrementos base del Indice de Precios al Consumidor o al por mayor como lo indica expresamente al artículo 176 del Decreto Ley 01 de 1984ordenándose igualmente el pago de los Intereses comerciales,Bancarios o legales y moratorios, durante el término en que permanezca cesante mi mandante como consecuencia de la expedición del acto cuya Nulidad Impetro. 4a.- Para efecto de lo anterior,se me ordene informar previamente a su imposición,la declaración Jurada del Tiempo cesante en que se ha mantenido mi. Mandante 3a.- Que la Sentencia que ponga fin a este proceso se le dé cumplimiento dentro del Término previsto en los artículos 176 y 177,además de las concordantesdel Decreto Ley 01 de 1984 ( C.C.A)."

2o..- H E C H O 9

Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda se encuentran reseados a folios 179 a 105 del expediente. u 1.- El Se4or DoctorALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19'243.494Expediente Nro. 90-26276.. 3 de Bogota, en su calidad de Abogado Titulado y en

1.- El Se4or DoctorALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19'243.494Expediente Nro. 90-26276.. 3 de Bogota, en su calidad de Abogado Titulado y en ejercicio para la época,con la Tarjeta Profesional No..39.61 del Ministerio de Justicia fué requerido, notificado y nombrado para pertenecer al cuerpo Directivo de la LOTERIA DE BOGOTA, tal como consta en el Acto Administrativo que así lo reconoce, y que acepta mi Poderdante con la Respectiva Posesión que demanda el cargo de Dirección y ConfianziaNcomo JEFE DE LA DIVISION JURIDICA DE LA LOTERIA DE BOGOTA, consignado en la Resolución No. 02705 del 27 de Junio de 1988,que contó entre otros con lo siguiente: a. Comunicación de Aceptación para ocupar el Cargo, del 27 de Junio de 1986 del Jefe División de Personal Dr..Eduardo Acosta NiPo. b. Proferir la Resolución 02705 del 27 de Junio de 1988, mediante la Cual se nombra a mi Mandante.

C. Acta de Posesión celebrada el día 30 de Junio de 1988, fecha desde la cual mi Mandante inició la prestación de sus Servicios,por demás profesionales en dicha entidad..

d. Por tratarse de un cargo de RESPONSABILIDAD, MANEJO, DIRECCION Y CONFIANZA se hizo necesaria la entrega de Inventario mediante Acta que se elaboró con su antecesor, el Dr. NELSON ESCOBAR GAMBOA al lo. de Julio de 1988. 2o.- Con excelente evacuación y cuidado de las

entrega de Inventario mediante Acta que se elaboró con su antecesor, el Dr. NELSON ESCOBAR GAMBOA al lo. de Julio de 1988. 2o.- Con excelente evacuación y cuidado de las funciones asignadas a mi Poderdante,lo que fácilmente se aprecia en la INEXISTENCIA DE LLAMADO ALGUNO DE ATENCION y por el contrario, con extremada carga laboral que incluye adelantos procesales, en Defensa de los intereses de la Entidad en la Ciudad de Medellín, fué solicitado por el Gerente de la LOTERIA DE BOGOTA, Dr. JORGE FARRE RODRIGUEZ al 11 de Noviembre de 1988,,fecha en la cual le solicito a mi. Mandante que era necesario PRESENTAR SU RENUNCIA, toda vez en que la Junta Directiva de la LOTERIA DE BOGOTA así se lo exigía y en especial ,por la negativa de mi poderdante al retirar una Investigación Administrativa solicitada contra el Ex-Funcionario LUIS EDUARDO AVILA GOMEZ, Abogado que contra la misma Irist.itución,iniciada ante la Procuraduría General de la Nac:ión.Hay concepto de la Personería de Bogota y Radicación ante el Proc:urador.Esto con fecha 11 de noviembre de 1983,fecha misma en que mi poderdante presenta su RENUNCIA CuasiVoluntaria y en la misma condiciona la necesidad de que se le indique LA PERSONA Y TIEMPO DURANTE LA CUAL DEBE REALIZAR la entrega de la misma. (Inventarios,Expedientes,Títulos Valores,Etc.).Expediente Nro. 90-26276. 4

se le indique LA PERSONA Y TIEMPO DURANTE LA CUAL DEBE REALIZAR la entrega de la misma. (Inventarios,Expedientes,Títulos Valores,Etc.).Expediente Nro. 90-26276. 4 30..- Sir, haber sido ACEPTADA la Cuasi-'Voluntaria Renuncia que presentó mi poderdante (hecho anterior) mi Mandante, el Dr. Arigulo del Castillo es remitido a Médico especial "Otorrinolaringólogo" Dr. ALFONSO VILLAMIZAR ZUREK,quien conceptúa al 21 de Noviembre de 1988 la necesidad de una intervención quirúrgica por SEPTORRINOPLASTIA FUNCIONAL, situación que mi Mandante pone en conocimiento de tal determinación al Médico Titular de la LOTERIA DE BOGOTA.,Dr. ANTONIO JOSE GOMEZ POSSE para que conjuntamente con el Sr. Gerente de la Entidad se pueda acordar la fecha más adecuada para su necesaria intervención. 4o.- Nuevamente.s.i.n respuesta a mi poderdante,el Dr.Anguio del Castillo Presenta MODIFICACION A SU ANTERIOR RENUNCIA PRESENTADA (Hecho 2o.),con fecha 21 de noviembre de 1988en la que es concreto en solicitarse olicitar se ACEPTO tan sólo a partir del día 31 de Diciembre de 1988,la cual es RECIBIDA Y FIRMADA DIRECTAMENTE POR EL GERENTE DE LA LOTERIA DE BO6ÜTA,Dr..JORGE FARRE RODRIGUEZ. 50.- Curiosamentesin respuesta a mi. poderdante,el Dr. ANGULO DEL. CASTILLO le manifiesta al Seor Gerente de

GERENTE DE LA LOTERIA DE BO6ÜTA,Dr..JORGE FARRE RODRIGUEZ. 50.- Curiosamentesin respuesta a mi. poderdante,el Dr. ANGULO DEL. CASTILLO le manifiesta al Seor Gerente de la LOTERIA DE BOGOTA al 7 de Diciembre de 19E38,que le ha sido programada para el 12 de Diciembre de 1988 la ya referida intervención,y el Seor Gerente le responde con el Oficio 006021,de la misma fecha,7 de Diciembre de 1988, mediante el cual agradece, a mi Mandante,los Servicios Prestados y aparentemente le aceptó la renuncia presentada al Ii. de Noviembre ', Nó la Radicada al 21 de ,oviemhre del jnmq lsic) ao 1988 ( Lo subrayado es mío ).Que extraa modalidad de vulnerar los derechos de una Persona y menos cuando le ha servido con eficiencia comprobada incluso por escrito. óo.- Como si fuera poco el grave atropello,la comunicación sealada en el punto anterior,no menciona ni allega copia del presunto Acto Administrativo que contiene la decisión y la hace efectiva A PARTIR DE LA FECHA, E]. Seor Gerente desconoce que contra los Actos Administrativos que dicte, le proceden UNICAMENTE el Recurso de REPOSICION para el norma], Agotamiento de la Vía Gubernativa;también,necesaria para incoar la presente DEMANDA ORDINARIA. 7o.- Ante lo anotado en el Hecho anterior.mi Mandan€e,hace entrega de su carne que lo identifica como funcionario de la Lotería de Bogotá;igialmente

presente DEMANDA ORDINARIA. 7o.- Ante lo anotado en el Hecho anterior.mi Mandan€e,hace entrega de su carne que lo identifica como funcionario de la Lotería de Bogotá;igialmente (sic:) ¿avisa la determinación a la Auditoría Fiscal ante la Entidad para lo de su Competencia,a la Auditoría Interna para lo igualy,finalmente se dirige al Seor Gerente de la Entidad,Dr, JORGE FARRE RODRIGUEZ para que le indique a quién debe sustituirle los negociosExpediente Nro. 90-26276. 5 adelanta s (sic:) en la Ciudad de Medellín e igualmente a la persona que le recibirá ,dado que tiene inventar-iosTitulos Valores y Expediente que exigen su entrega. Esto con fecha 9 de diciembre de 19885cuando aún no se separaba de su cargo.Lo anterior porLa notificación de la irregular Comunicación es a las 6p.m. del día 7 de Dic/8Sm el día 8 de dic/88 era festivo.el día 9 de Dic/OB era un viernes cuando a las 9 a.m. se radicó tal solicitud. Bo.- Sin respuesta alguna durante el día 9 de Diciembre de 1988por parte del Seor Gerente de la Lotería de Bogotá, mi Mandante colaboró hasta las 12M del día 11 de Diciembre de 1988 en la entrega de regalos a los expendedores de lotería,ya que a las 2 pm. fue hospitalizado en la Clínica Country de Bogotá donde sería intervenido al día siguiente a las 7 a.m.tal como sucedió. 9o.- La Intervención del MédicoDr. ALFONSO VILL.AMIZAR

hospitalizado en la Clínica Country de Bogotá donde sería intervenido al día siguiente a las 7 a.m.tal como sucedió. 9o.- La Intervención del MédicoDr. ALFONSO VILL.AMIZAR ZUREKse realizó en la Clínica Country el día 12 de Diciembre a las 7 a.m. de 1988 lo que reportó una incapacidad inicial de 20 dias que luego se prorrogaron por 15 días mvenciendo en su totalidad el día 17 de Enero de 1989fecha en la cual me reincorpore encontrando como nuevo Jefe de la División Jurídica al Dr. SAUL BETELLO a quién le hice real entrega del Inventario que estaba a mi cargo e igualmente los expedíente,títulos valores en custodia y a mi cargo como pagarés y otros y en -fin todo lo que se encontraba a mi cargo.De esto se levantó acta. lOo.- A la misma fecha17 de Enero de 1989,la Jefe de la División de Personal.Dra. ANAVIBE VARGAS PEFA.me dirige comunicación en la que manifiesta que por el hecha de haber recibida la comunicación del Seor Gerente del 7 de Diciembre de 19E30.yo ME ENTERE Y ACEPTO la decisión de haberse aceptada mi renuncia;pués resulta que en ningún momento ha existida tal. aceptación y mucho menos cuando la renuncia que aparentemente se consideró no es la que realmente debía haberse estudiadosiendo la RENUNCIA un acto extrictamente (sic) voluntaria y fuera de presión alguna,que mientras no se haya aceptado,puede el -funcionario modificar dicha decisióntal como en el caso de mi Paderdantesi existe tal modificación al

extrictamente (sic) voluntaria y fuera de presión alguna,que mientras no se haya aceptado,puede el -funcionario modificar dicha decisióntal como en el caso de mi Paderdantesi existe tal modificación al presentar una nueva par los motivos de si Intervención Quirúrgica conocida par la Administración,debidamente remitida por el Médico de la misma Lotería de Bogoty la renuncia llevada como fecha en solicitud de aceptación para el día 31 de Diciembre de 1998;luego no es admisible su aceptación al 7 de Diciembre de 1988 en Acto Administrativo cuya copia no le fué entregad a mi Mandante en el mismo momento de su notificación (oExpediente Nro. 90-26276. 6 comunicación), sino mucho tiempo después, es decir hasta abril 13 de 1990. lb.- Porlo anotado en los hechos anterioresLa Lotería de Bagot,elevó consultas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con indebidos argumentos,mxime cuando nunca se informó de la Segunda Renuncia Presentada por mi Poderdante al 21 de Noviembre de 1988 en la que solicitaba su aceptación,expresamente para el día 31 de Diciembre de 1988 y nó al 7 de Diciembre del mismo ao. Es así como procedieron los oficios 06453 del 10 de Marzo de 1989 que con mis argumentos fué modificado con el oficio 13803 del 6 de Junio de 1989,ambos del Ministerio de Trabajoesta última en ].a que se deja como alternativa acudir ante la Justicia Contenciosa,motivo par el cual estamos actuando luego de haber agotado la vía Gubernativa.

13803 del 6 de Junio de 1989,ambos del Ministerio de Trabajoesta última en ].a que se deja como alternativa acudir ante la Justicia Contenciosa,motivo par el cual estamos actuando luego de haber agotado la vía Gubernativa. 12o.- En Junio 14 de 1989,luego de 6 meses de la Irregular aceptación de la Renuncia,la Jefe de la División de Personal remite a mi. Mandante al Servicio Odontológico a que tiene derecho como funcionario para el mismo ao.No se entiende tal decisión si para otros efectos se le esta considerando como ex-funcionario. iSo.- Por otro lado.la Lotería de Bogot,le reconoció y pagó a mi F'oderdante todo lo correspondiente a su Salario del Mes de Diciembre de 1988, consignado dicho salario en la Corporación Colmena.d.ineros que se retiraron y posteriormente la Administración de la Lotería ha venido requiriendo a mi Mandante para que haga un reintegro que a mi manera de ver no es legal ni mi poderdante los ha recibido indebidamente,ya que aún ].e adeudan las 17 dias del mes de Enero de 1989,cuando hizo la entrega formal de su carga. 14o.- Al 15 de Marzo de 1989es decir, a los a los (sic) tres meses de haber hecho la entrega de su Cargo,a mi poderdante le fueron liquidadas sus prestaciones en la que se tomaron como fecha de desvinculación el día 7 de diciembre de .1988.Esta Liquidación tan solo le fué entregada al día 11 de Julio de 1989.Obsérvese tal Irregularidad y atropeyo (sic) a sus derechos,

desvinculación el día 7 de diciembre de .1988.Esta Liquidación tan solo le fué entregada al día 11 de Julio de 1989.Obsérvese tal Irregularidad y atropeyo (sic) a sus derechos, 15o.- Con fecha 13 de Julio de 1989,el Gerente de la Lotería de Bogotá, expide las resoluciones 000433 y lo 000432,con la primera Ordena el pago de una liquidación definitiva de prestaciones Sociales que mi Mandante ya había recibido al 11. de Julio del mismo aPo;con la segunda ordena el Reintegro de un mayor valor recibido por mi Mandante en cuantía de $320.837.49.Estas Resoluciones fueron Notificadas a mi Mandante con fechaExpediente Nro. 90-26276.. 7 27 de Julio de 1989 16o.- Con todas las Irregularidades presentada,ei Dr. ANGULO DEL CASTILLO solícita Investigación Administrativa al Seor PROCURADOR GENERAL. DE LA NACION,la cual se radicó al 18 de Julio de 1989 y se encuentra en la Tercera Regional bajo el Número 02684335. 17o.- Mi MandanteEl Dr. Angulo del Castillo,interporue en tiempo el único Recurso de Reposición sobre las dos Resoluciones comentadas en el Hecho iSo.- al lo de Agosto de 1989. 180..- Al 31 de Julio de 1989,el Seor Gerente de la Lotería de Bogotá, dicta la Resolución 00473 con la que aclara la Resolución 000434 del 13 de Julio de 1989,toda vez en que por error de semántica no era claro el sentido a que mi Foderdar,te se obligara con el reintegro de una mayor cantidad de dinero cancelado por

aclara la Resolución 000434 del 13 de Julio de 1989,toda vez en que por error de semántica no era claro el sentido a que mi Foderdar,te se obligara con el reintegro de una mayor cantidad de dinero cancelado por la Administración. 19o.- al 24 de Julio de 1989el Seor Gerente de la Lotería de Bogotá, solicita concepto al Seor Contralorde ontralor de Bogotá;lógicamente reiterando corno única renuncia la que presentara mi Mandante al 11 de Noviembre de 1988,sin mencionar la presentada el 21 de Noviembre del mismo ao. La Contraloría inicia la respectiva investigación Bajo el Número 1100-011225 de Agosto 8 de 1989 que finaliza al 13 de Septiembre de 1989, en afirmar que las irregularidades que se hayan presentado contra mi Mandante,éstas deben ventilarse ante lo Contencioso Administrativa,rnotivo de la presente demanda. 20o.- Corno si fuera poco,el SePor Gerente de ya (sic) Lotería de Bogotá, dicta una nueva Resolución al 29 de Agosto de 1989 el Numero 000542 en la que corrige el Nombre de la Secretaria Ad-hoc en la Resolución Número 00473 del 31 de Julio de 1989. 21o.- Al 7 de septiembre de 1989,El Seor Gerente de la Lotería de Bogotá dicta las Resoluciones 000554 y 000555 con las cuales resolvió los Recursos de Reposición Comentadas en el Hecho 15o.-.En estas decisiones, el Gerente confirma las providencias Recurridas DENEGANDO los citados Recursos. 22o.- Al 24 de Noviembre de 1989,El Gerente de la

Reposición Comentadas en el Hecho 15o.-.En estas decisiones, el Gerente confirma las providencias Recurridas DENEGANDO los citados Recursos. 22o.- Al 24 de Noviembre de 1989,El Gerente de la Lotería de Bogotá, expide el Oficio 003979 dirigido a mi Mandante donde resalta,nuevamente, que Aceptó la primer Renuncia sin mencionar por ninguna parte la existencia de la modificación de mi poderdante en la voluntaria Renuncia del 21 de Noviembre/89,o sea muchoExpediente Nro. 90-26276. 8 antes de haber sido aceptada y por hechos expresamente conocidos por la Gerencia de la Lotería de Bogota. 23o.- Al 20 de Abril de 1990,el Gerente de la Lotería de Bogotexpide la Resolución No.000236 " Por la cual se aclara en su Valor la Resolución No.000434 del 13 de Julio de 1989 " Esta aclaración se realiza con base en el concepto emitido por el Seor Contralor de Bogot,mencionado en el Hecho 19o.-;Esta providencia le es notificada a mi Mandante al 10 de Mayo de 1990. 24o.- Sobre la Resolución comentada en el hecho que antecedeel Dr. Angulo del Castillo interpone el Recurso de Reposición al 17 de Mayo de 1990. 25a.- Al 24 de Julio de 1990el Seor Gerente de la Lotería de Bogotá, expide la Resolución No. 000520 del 24 de Julio de 1990 "Por la cual decide un Recurso de Reposición sobre la resolución 000236 del 20 de abril de 1990, la cual es notificada a mi Mandante el día 26

24 de Julio de 1990 "Por la cual decide un Recurso de Reposición sobre la resolución 000236 del 20 de abril de 1990, la cual es notificada a mi Mandante el día 26 de Julio de 1990.Es importante destacar,que el presente recurso confirmó la Recurrida y la procedencia de la Resolución que se recurrió es totalmente improcedente, toda vez en que sobre el particular ya se había agotado la vía guhernat.iva,y vuelve habilitando los términos y por ello esta demanda se presenta dentro de los 4 meses previstos en el articulo 136 del Decreto Ley 01 de 1984 C.C.A.;sobretodo, por la insistencia en que deba reintegrar la suma de $ 268.449.49 supuestamente por un mayor valor cancelado en virtud a la desvinculación de mi poderdante. 26o.- De esta manera, es clara la Iregular (sic) Aceptación de la Renuncia que involuntariamente presentó mi poderdant:e se insiste en haberse tenido en cuenta la renuncia presentada al 11 de noviembre de 1988 y se desconoce la legitimidad de la Presentada al 21 de Noviembre del mismo ao,lo que rie con la íntima voluntad que requiere una manifestación de voluntad como lo exige TODA RENUNCIA.Mientras no se Acepte una Renuncia,ésta es susceptible de modificarse dada la intención voluntaria para que un funcionario,de manera ineqLtívoca,pretenda su desvinculación por la modalidad expuesta. 27o.- La Resolución que se impugna,o sea la No. 03181 del 7 de Diciembre de 1998,debe ser declarada NULA con

ineqLtívoca,pretenda su desvinculación por la modalidad expuesta. 27o.- La Resolución que se impugna,o sea la No. 03181 del 7 de Diciembre de 1998,debe ser declarada NULA con todas las demás Resoluciones que en virtud de la ACEPTACION DE LA RENUNCIA Irregular,se priginaron. 280.- En la Hoja de Vida del Dr, ALDO FRANCISCO ANGULO DEL CASTILLO,no obra llamado de atención alguno,lo que mas bien brilla por si.i ejemplar desempePo de sus Funciones.Expediente Nro. 90-26276. 29o.- Conforme a lo previsto por el Articulo primero del Decreto 407 de 1974 por el Seor Alcalde Mayor de Bogotá,que modificó el Acuerdo 81 de 1967 del Concejo de Bogotá y el articulo 4 ibidemla Lotería de Bogotá es una Empresa Industrial y Comercial de]. Distrito Especial de Bogotá, con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá que tiene como su máximo organismo de Dirección y Administración a su Junta Directiva. 300El Actor me confirió poder debidamente para adelantar la presente acción." 3o. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Corno fundamento de derecho se mencionaron: artículos 17 y 26 de la Constitución Nacional de 1986; artículos 84, 85 y 86 del Decreto Ley 01 de 1984. El concepto de violación se encuentra a los folios 188 a .189 del expediente.

40.- P R O C E 8 0

Admitida la demanda a folio 207 la entidad demandada fue notificada del auto admisorio de la demanda el 17 de octubre

a .189 del expediente.

40.- P R O C E 8 0

Admitida la demanda a folio 207 la entidad demandada fue notificada del auto admisorio de la demanda el 17 de octubre de 1991 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (folio 207 anverso) y al Gerente de la Lotería de conformidad con lo prescrito en el artículo 150 del C.C.A., según comunicación obrante a folio 236 del expediente. Constituido apoderado por las demandadas (folios 251 y 266). 'fue contestada la demanda por la Lotería de Bogotá oponiéndose a las pretensiones (folios 262 a 265) y por laExpediente Nro. 90-26276. 10 apoderada del Distrito quien propuso entre otras la excepción de caducidad de la acción (folios 280 a 287). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (fol1s 292 y 293), los documentos se fueron recepcionando y agregando en el transcurso del período probatorio. Se corrieron los traslado de Ley (folio 326). La parte demandada por el Distrito de Santafé de Bogotá alegó de conclusión reiterando los planteamientos iniciales (folios 327 a 329) la parte actora hizo lo propio (folios 338 a 342). La Procuraduría Quinta en lo Judicial ante esta Corporación, emitió su concepto en el cual solicita que se declare la caducidad de la acción por encontrarse probada al expediente (folios 353 a 355) Ahora, cumplido el tramite de Ley, sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes:

declare la caducidad de la acción por encontrarse probada al expediente (folios 353 a 355) Ahora, cumplido el tramite de Ley, sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes: CONB 1 D E R A C 1 QNE p i lo..-) En el caso de estudio el objeto de este proceso la constituye la solicitud de declaratoria de nulidad de la Resolución No.. 03181 de fecha 7 de diciembre de 1988, expedida por el seor Gerente de la Lotería de Bogotá, mediante la cual aceptó la renuncia del demandante en este proceso en el cargo de Jefe de la División Jurídica de la Lotería de Bogotá, para queExpediente Nro. 90-26276. 11 una vez declarada la nulidad del acto Administrativo antes mencionado se ordene el reintegro del actor al cargo que ocupaba y el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde su retiro del cargo, conforme las pretensiones del libelo. 2o.—) Esta Sala de Decisión se refiere en primer término a la excepción de CADUCIDAD que se encuentra probada de conformidad a las prescripciones del articulo 164 del C.C.A. y propuesta por la Demandada Distrito Capital de Bantafé de Bogotá y alegada por la Procuraduría Quinta en lo Judicial ante esta Corporación. Por su parte la apoderada del Distrito se refirió en la contestación de la demanda a la excepción de caducidad en los siguiente términos (folios 285 y 286) '1

SEGUNDO: CADUCIDAD Y PREBCRIPCION DE LA ACC ION Se funda esta excepción en el hecho claro y evidente de

contestación de la demanda a la excepción de caducidad en los siguiente términos (folios 285 y 286) '1

SEGUNDO: CADUCIDAD Y PREBCRIPCION DE LA ACC ION Se funda esta excepción en el hecho claro y evidente de que la demanda fue presentada después de los 120 días, es decir, 4 meses de que habla el Artículo 136 Inciso 2o del C.C.A. Nótese que el acto demandado es decir, la Resolución 03181 tiene fecha 7 de diciembre de 1.989 y la demanda se presentó el 26 de noviembre de 1990, es decir, casi 2 a4os después de proferido el acto administrativo, ti La Procuradora Judicial en SL.( concepto razonó: ti Que en este proceso se impetre en forma exclusiva y excluyente la nulidad de la Resolución Nro. 03181 de Diciembre 7 de 1988, por medio de le cual el Gerente General de la Lotería de Bogotá, aceptó la renuncieExpediente Nro. 90-26276.. 12 presentada por el actor ANGULO DEL CASTILLO ci 11 de noviembre de 1988 (fi. 22 cdo. Nro. 2) del cargo de "Jefe de la División Jurídica" y como secuela de la nulidad así declarada que se le restablezca en los derechos presuntamente lesionados y en la forma descrita en el petitum del libelo.

Dei haz probatorio allegado formalmente a los autos se infiere que el actor presentó renuncia voluntaria del cargo referido el 11 de noviembre de 1988 - Acto impugnado (11. 25 cdo Nro, 2) ci cual fue comunicado al

Dei haz probatorio allegado formalmente a los autos se infiere que el actor presentó renuncia voluntaria del cargo referido el 11 de noviembre de 1988 - Acto impugnado (11. 25 cdo Nro, 2) ci cual fue comunicado al actor en la misma fecha (ver folio 24 ibidem), como quiera que en contra de este acto no procedía recurso alguno diferente al de reposición, no obligatorio éste para agotar la vía gubernativa, lo cual nos lleva a concluir que el término de vigencia de la acción incoada en este proceso 'feneció el 8 de abril de 1989 y la demanda que ahora nos ocupa tan solo fue presentada ante esa H. Corporación el 26 de Noviembre de 1990 ('fi. 189 exp,) vale decir mas de ao y medio después de haber fenecido la acción y ello habrá de declararse, ya que se configura plenamente la excepción de caducidad de la acción propuesta oportunamente por el apoderado de la entidad demandada, aparece conveniente denotarque enctar que los habilidosos argumentos del libelo tendientes a revivir la acción caducada se tornan inoperantes pues se refiere a actos proferidos por la Lotería de Bogotá con posterioridad a la ejecución del acto atacado, los cuales además contienen decisiones sobre temas totalmente distintos al del acto acusado, y no fueron impugnados en este libelo, por ello resulta inohietable que carecen de veracidad los argumentos sobre "doble Agotamiento de Vía Gubernativa...; ya que lo único que surge claro del nutrido acervo recaudado es que el acto acusado se comunicó legalmente al actor y que los cuatro meses de vigencia de la accion fenecieron antes

Agotamiento de Vía Gubernativa...; ya que lo único que surge claro del nutrido acervo recaudado es que el acto acusado se comunicó legalmente al actor y que los cuatro meses de vigencia de la accion fenecieron antes de la presentación de la demanda configurándose la excepción de caducidad de la acción, al tenor de lo dispuesto en el art. 136 del C.C.A., y así habrá de declararse. Pues bien, al tenor de lo estipulado en el artículo 136 del C.C.A., la acción de restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro (4) mesas, contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto Administrativo demandado, según el caso. Así pues, a folios 205 del cuaderno principal y 24 delExpediente Nro. 90-26276. 13 cuaderno segundo (antecedentes administrativos) se encuentra copia del Oficio 036021 de fecha 7 de diciembre de 1988, expedido por el Gerente y dirigido al demandante, en el cual se le comunica que le fue aceptada la renuncia a partir de esa fecha, con la firma de recibido por parte del demandante de fecha 7 de diciembre de 1988 y a folio 210 dei expediente y 26 del cuaderno segundo aparece la copia del Oficio D.P. 692 de 1988 dirigido al demandante por parte del Jefe de la División de Personal, en el cual se le comunica el contenido de la Resolución demandada en estas actuaciones. Así mismo aparece a folio 37 del cuaderno segundo copia del Oficio DJ 393 de 1988 remitido por el actor, de fecha diciembre 9 de 1988 a la Jefe de la División de Personal en donde

estas actuaciones. Así mismo aparece a folio 37 del cuaderno segundo copia del Oficio DJ 393 de 1988 remitido por el actor, de fecha diciembre 9 de 1988 a la Jefe de la División de Personal en donde el demandante devuelve el carne que lo acreditaba corno Jefe de la División Jurídica de la Lotería de Bogotá por motivo de su desvinculación Luego entonces quedó probado que el demandante tuvo conocimiento de su desvinculación de la Entidad por intermedio de la Resolución No. 03181 de 1988 el 7 de diciembre de 1988 y que dicho acto se ejecutó ese mismo día y no aparece prueba de que hubiera ejercido recurso alguno en sede gubernativa para impugnar el acto Administrativo que aceptó la renuncia presentada ante esa Entidad, por el contrario dio cumplimiento al mismo corno quedó demostrado en estas actuaciones. De otra parte, a folio 14 quedó probado que la demanda que dio origen a la actual controversia fue presentada el 26 de noviembre de 1990. Entonces de acuerdo con lo prescrito en el art

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