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TA CUN - 90-26302-(24-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-26302-(24-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

03 CM Santafé de novecientOs PLAA DE PERSONAL - Reestruc1

DERECHO PREFERENCIAL

8ogt, D. c., t4ovierntrev,intituatr. (24) 4e noventa y cino (1995

TR!UNAL A1»I INISTRAT ¡VO DE CUNODIAPIARCA

SECC ION SEBUNDA BUBSECC ION -C I.

ci6n /SUPRESION DE CARGO DE CARRERA

1 Solicita andante que se hagan

REF RENCXAS s

Expediente N. Demandante Demandado Clasificjçión j90-263o2

MARIA TERESA I'iOZ CEBALLOS

1 IÑSTITÜTO DE cREDITO TERRITORIAL

"IN8REDIAL"

ACTOS NACIONALES MmçistIdo Ponen DR. ILVAR PLBOP4 AREVALO PER1(O La demandane MAI TERESA NUOZ CEBALLOS, por iflermedio de apoderado y en ejertjcio de la. acción de Nulidad y RestabIeciiento del Derecho, presentó demanda contra el Instituto de Crédito Territorial ZNSCREDIAL' ante este Tribunal, dando lugar, . a la controversia que resuelve en esta providencia. I ACTO ACUSADO El actor acusa lø Resolución No. 30 del 6 de Açosto de 1990 proferida por e1Gerente General de11nstituto de Crédito Territorial, en cuanto no la incorporó en la nueva planta de personal del nivel central o Reiona1 del íóferido' Instituto II,.. PRETENB IONES las siguientesTRI ØUNAL'AMI N 1 STRATIVU DE CUNDPIAMARCA

Territorial, en cuanto no la incorporó en la nueva planta de personal del nivel central o Reiona1 del íóferido' Instituto II,.. PRETENB IONES las siguientesTRI ØUNAL'AMI N 1 STRATIVU DE CUNDPIAMARCA SECC ION SEGUNDA suesEccioN "C" Exp. No. 90-26302 declaraciones y conden.ast 1Que es parcialmente nula la ResojutióflNc,. 3305 del 6 de agosto de 1990, expedida por el gerente Genra1 del Instituto de Crédito TerritoraI, en cuanto no la incorporó • la nueva planta de personal del nivel central o regional del referi do Instituto, establecida por el Decreto 1774 de Agosto 3 de 1990 y adicionada por el Decreto 1999 de agosto 30 del mismo aso, en un cro equivalente al que venia empeando coma Secretaria Ejecutiva , Códto 5040 , Grado 11 de la División de Inves tiga cio nes y Estudios Socialós adscrita a la Subgerenca Tcnica 2.- Como consecuencia de la declaración anterior, se condefle a la entidad accionada a restablecer en louz derechos 4, la demandante ordenándole nombrarla sin solución de continuidd en cargo del nivel central o regional equivalente c similar al cargo,-,, que venia desempeñando, existente en la nueva planta o a otro superior, y el payo de los sueldos, primas, prøstaciones y demás emolumentos legales-,,deiados de percibir desde el 9 de agosto de 1990 hasta la fecha de su efectivo nombramiento, e igualmente que no se ha producido solución de continuidad en lo servicios para

emolumentos legales-,,deiados de percibir desde el 9 de agosto de 1990 hasta la fecha de su efectivo nombramiento, e igualmente que no se ha producido solución de continuidad en lo servicios para todos los efectos legales. Por ultimo ,pide que a la sentencia que se profiera e le~l, de cumplimientb dentro del término establecido en el Art. 176 del C.C.A.

III. H E C H 0 6

Los hechós en que su apoyan las anteriores declaracianeø y condenas que pide la accionante.y que aparecen en folios 34-35 del expediente, se pueden resumir asii 1.- Ingresó al servicio de la entidad demandada desde el 15 de noviembre dé 1913 hssa el 9 de agosto de 19902.- Por Decreto No. 1774 del 3 de agosto de 1990 que aprobó el Acuerdo No. 20 del 3 de julio del mismo ao emanado de la Junta Directiva del Iritituto de erdito Territorial, se fijó la nueva planta de personal de tal entidad la cual fue modificada parcialmente por el Dec. 1.990 del 30 de agosto, aprobatorio del Acuerdo No. 27 del 27 de agosto del mismo aso, de la Junta Directiva del Instituto •n cita. 3.- Mediante Readlución $0. 330 ej Gerente General, del Instituto de Crédito Terr3.torial proveyó los cargos de la nueva planta de 'personal,"om.ttendo nombrarla, no obstante que en esaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C&IDIÑAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECC ION 'C" Exp. No.90-26302 nueva planta se crearon cargos equivalente / similares en

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION 'C" Exp. No.90-26302 nueva planta se crearon cargos equivalente / similares en funciones a las que venia ejerciendo. Resolución ésta contra la cual se interpuso el Recurso de repoeicióri, el cual le fue resuelto mediante oficio No, 22993 del 10 (sic) de octubre de 1990.

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAVIOLACION El actor s&inala como transgredidas lab siguientes disposiciones normativa. Art. 62, ind,.2o. de la C.N.; Arta. 46 y 48 incisos lo. y 2o. del Dec. 2400 de 1968; Art. 244 num. 40. del Dec. Relmentarjo No. 1930 de 1973p Art. 4o. del Decrt?to 1714 del 3 d Agosto, dé 1990 que fiJa la nueva planta de personal dl Instituto de Crédito Territorial y l Art. 8. del Dec 1999 de 19909 que modific parcialmente la misma.

El conç.pto d la violación aparece esbozado en los folio 35-39 del expediente.

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito obrante a folios 47-1 manifestó oponerse a ls pretensiones de la demanda por cuanto el petituifi no cuenta con fundamento fáctico ni Jurídico. ' En su escrito propone como medios exceptivos el de Prescripciónl Dercho 9 Inexisteñcia de violación de la ley.a guardo silenció en

fundamento fáctico ni Jurídico. ' En su escrito propone como medios exceptivos el de Prescripciónl Dercho 9 Inexisteñcia de violación de la ley.a guardo silenció en

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO, DE CUNDINAIIARtA 4

SEcC ION EOUNDA SUB9ECCION NCTM

Ep. Nó.0-26302

VI. ALEBATOS DECONCLUSION El apoderado de la pmrte actora presentó su escrito ti conclusión obrante a los folios 15-3-154',del expediente en el cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito introductoriq de la demanda e hizo algunas consideraciones adicionales en los

siguientes términos: 0s ....como se ha pretendido desestimar en algunøii. caso. estas situaciones con el argumento de que cónforma al articulo 244 del Dto 1950 de 1973,. reg&amentario del Decreto 2400 de 1968, el actor debe probar que loe cargos creados estén vacantes o lo eté ocupando un funcionario sin fuera por carrera , es asunto que ..), excede la potestad reglamentaria en cuanto el articulo 48 del Decreto 2400 de 1968 no trae semejantes exigencias que si impuo el reglamento. En tales çondciones,para lo aquí debatido (...)cab la misma razón en cuanto a la inconstitucionalidad del articulo 245 sobre la exigencia del procedimiento apto el Departamento AdministraUvt del Servicio Civil, hay de la función publicas'. como también la prueba de la vacancia de cargo o que esté provisto por .ervidor, én calidad provisional debe aplicrsele la excepción de

245 sobre la exigencia del procedimiento apto el Departamento AdministraUvt del Servicio Civil, hay de la función publicas'. como también la prueba de la vacancia de cargo o que esté provisto por .ervidor, én calidad provisional debe aplicrsele la excepción de inconstitucionalidad prevista en t1 articulo 215 de la anterior Carta, hoy artículo 4o. . de la nueva qu aunque la 1ursprudencxa ha 'dicho que puede decretarse de oficio, expre'amente la proporgo debiéndose aplicar el Articulo 48 del Decreto 2400 de 1960 y rio .1 244 y 245 del Decreto Reglamentario 1950 4e 173, en cuanio el ejecutivo excedió la potestad reglamentaria, creando nevosrsquisitos que la norma orgrica no prevé, El apederidod la entidad oportunidad procesal. El agente del Ministeri Pulico eltió su concepto dentro de la oportunidad eetbiecida en el Art, é del Dec 2651 de 11 ,TRIaJ4AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINNIARCA øEcCÇ1 SESUNDA SUBSECC ION "CI' "1 • • .:, • De Las normas citadas en el libelo cJemndatorio, relativas a los derechos y prorrogativas derivados del Escalafón de Carrera Admjnjstratjya, se vislumbre que un funcionario inscrito enly carrera tuyo carao sea suprimi,do# no tiene derecho a ser incorporado,-sirio a ser proferido era la incorporación que la entidad haga a la (Nueva planta dé personal de las empleados y funciorarioe porrespondienteay lo cual equivale a que el nominador debe dar prioridad a los funcionariaS

ser proferido era la incorporación que la entidad haga a la (Nueva planta dé personal de las empleados y funciorarioe porrespondienteay lo cual equivale a que el nominador debe dar prioridad a los funcionariaS inscritas en 41 scalafón, sobre aquellos que no lo están, o frente a los que pretenden ingresar. Esto signifxc, que para que la Admin4strac.is incurre en violación del derecho de peferençia alegada por l demandante, tendría que haber incorporado a la nve planta, a personas ajenas a la en,,tidadp, a a funcionarios no eecla.fonados, en los cargos equivalentes al desempeRado por la accionante, debiendo ésta demoStrar dé conformidad can la carga de la prueba la ocurrencia de tal irregularidad y La consecuento violación de so derecho preferencial, o cual no hizo. En sintesis, se considera que ño existe derecho preferencial frente a otro funcionario de..carrera '' sçal.fanado en el mismo carga que el ocupado por tL actor, ya que si ocurre ésta circunstancia y se suprime uno de los cargos quivalente, la entidad nominadora puede elegJr libremente , a cual de los funcionarios inscritos qi,Uere incorporar , por lo cual en este evento no se puedø pregonar la existencia de violación alguna. Surtido él trámite correspondiente a l, inStancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes

VII. C 0 14 6 1 D E R A C 1 0 14 E 9

Laparte actora pórirsterrnedio de apoderado pretende

Sala procede a decidir , previas las siguientes

VII. C 0 14 6 1 D E R A C 1 0 14 E 9

Laparte actora pórirsterrnedio de apoderado pretende que se dclare la nulidad parcial de la Resolucióh No. 3305 del 6TRIBUPL ADMINISTRATIVO DECUNDDW%PV%RCA 9ECI0N aEOUNDA SUBSECC ION MC Ep0 N0.90-26302 de agosto de 1990, expedida por el Gerente General del Instituto de Crédito Territorial, en cuanto no la incorporó a la nueva plarita de personal del nivel central o regional del referido Instituto, establecida par el Decreto 1774 da Agosto 3 de 1990 y adicionada por el Docrto 1999 de agosto 30 del misma aPio, en un cargó equivalente al qáe venía desemp&lande como Secretaria Ejecutiva , Código 5040 • Grado 11 de la División de Investigaciones y Estudios Sociales adsçrtta a la Subgerencia Técnica., Como cwsecuencia de la declaración mnterior, se condene a la ent4dad accienada a restablecer en los derechos a la demandante ordenándole nombrarla sin solución de continuidad en cargo del nivel central o regional equivalent o similar al cargo que venia desempemr,do, eXstente en la nueva planta o a otro superior, y el pago de los sueldos, primas, prestacines y demis emolumentos lles dejados de percibir desde vi 9 de agosto de 1990 hasta 14 fecha de su efetivLs nombrrnirnnto, e igualmente que no sor ha producido solución de contirtuidcJ en Is servicios para

emolumentos lles dejados de percibir desde vi 9 de agosto de 1990 hasta 14 fecha de su efetivLs nombrrnirnnto, e igualmente que no sor ha producido solución de contirtuidcJ en Is servicios para todos los efectos legales Por último lpide que a la sentencia que se prof ira -se le de, cumplimiento dentro del térnir,o establecido en el Art. 174 del C.C.A.

Al respecto seala ésta Corporac: ióni En hace a las excepciones propuestas por la entidad accionadas esto es, la de Prescripción d1 Derecho 0 necistencia de viQiación, se ha de indicar que respecto a la primera por tratare de punto obíetQ de, litigio mismo, en Cuanto la excepción si 00-U04que o una que se refiere'a. la tina ecepción'que tienen que ver con i se resolvr4 dentro del desarrollo del segunda, por no ser propiamente una de anulación del acto administrativo e sustancial de la acción que se define en la sentencia, ha de-ser deetirnada.

Reoitiéndonb$ -acervo probatorio allegado al procesó encuentra ésta Corporación que no puede .ccder a lo pretendido por la parte actora por las razones que a continuación eTRTLk4AL ADMINISTRATIVO DE CLRIDINAPmRcA ~Ick4 SEGUNDA SUSSECC ION 'C" Exp. No.90-26302 i bien .s cierto , erel sub-Lite aparece: plenrneflte establecido qe la actora se encontraba inscrita en la carrera administrtiva en el cargo de Secretaria Ejecutiva Código 5040,

Exp. No.90-26302 i bien .s cierto , erel sub-Lite aparece: plenrneflte establecido qe la actora se encontraba inscrita en la carrera administrtiva en el cargo de Secretaria Ejecutiva Código 5040, Gradó 111 ,1 segun consta en la docwiienta1 de fulio 13 del expediente (Resolución No. 518 del 28 de febrero de 1989), / que 'de conformidad con las Decretos No. ..1774 dei 3 de agosto de 1990 y 1999 de 30 de agosto de 1990 se procedió a refQrmar la planta de peranal dentro de la entidad acionada, también lo es que, a ratz de la reestructuración realizada al interior - del Instituto de Credito Territorial (hay INURI3E), se suprimieron ' algunos'' cargos, entre ellos el desempePado::por la accionante. Es así como mediante ofjioNo.1649de1 9 de' agosto de 1990 , se le informó a la demandante que no habla sido incorporada a la nueva plantada persnal, lo quelilevo a la demandante a solicitar a la entidad accionada a hacer efectivo su derecho preferencial en la reestructuración del ente accionado, conforme se colige del mrnorial obrante al folio 14-19 del expediente, en el cual interpuso el recurso dff reposición en contra de 'la Resolución ha>' impugnada, esto es la No.. 3105 de 1990 1, manifestando el desconocimiento do los derechos que le da la carreral, administrativa ' el desmejoramiento salarial Posisición ésta que no comparte la Sala. Veamos Conforme el texto 'del'Art. 4$ de Decretdr 2400 de

1990 1, manifestando el desconocimiento do los derechos que le da la carreral, administrativa ' el desmejoramiento salarial Posisición ésta que no comparte la Sala. Veamos Conforme el texto 'del'Art. 4$ de Decretdr 2400 de 1968,cuyo tenor reas "Cuando por motivo de reorganización de una a de' traslado de funciones de una entidad cualquier causa se supriman cargos desempegados por empleados inscrito en estos tendrán derecho preferincial a puestos equivalentes de la nueva planta en. las existentes o que se creen en la cual se trasladen las funciofle dependencia a otra, o porde or de carrera el escalafón, nombrados en de personal o entidad a laTR 1 SUNAL ADMINISTRATIVO 1 CUND 1 P.WIARCA ~ION SEOUNDA SUBSECCION "C" Exp. Nó90-26302 La, autoridad nominadora dará, cumplimiento a lo - dispuesto en el inciso precedente > teniendo en cuanta que concurran condiciones de equivalencia tanto en las funciones del empleo como en las calidades exiidag para el desempego Si a Juicio de la autoridad nominadora no existieren empleos equivalentes el interesado podra formular una petición al Consejo Superior del Servicio Civil para que se considere su caso, el cual,i, sera examinado con asistencia de un delegado del organismo y del peticionario ,, o de su representante Cuando en un organismo, se suprifla un carga desempePado por un empleado de carrera y dentro de los seis ( neses sigt.xentes fuere creado otro con -funciones iguales o similares, el empleado tendrá derecho a ser

Cuando en un organismo, se suprifla un carga desempePado por un empleado de carrera y dentro de los seis ( neses sigt.xentes fuere creado otro con -funciones iguales o similares, el empleado tendrá derecho a ser nombrado sin necesidad de presentarse a concurso, siempre ycuro reúna los requisitos exigidos para su desemPeFo". De igual manera, el Dec. 1.950 de 19730Art.. 11$ sefçalai "Cuahdo se trate de supresión de empleos pertenecientes • la ar rara administrativa se procederá de acuerda con la normas que se establecen en el titulo noveno del presente decreto." Por su parte el Art. 244 numeral 4o. , 11 4) el empleado ecalafondo en carrera administrativa deberá ser ñombrado sin solución de continuidad en otrp empleo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleadom provisional de conformidad con lo previsto en el art. 48 dl decreto 2400 de, 1969. De igual—manera', el Art. 245, exprea ,01 1 los casos del numeral 4o, del articulo -anterior y cuando a juicio de la autoridad nominadora o del interesado no s dieren las circunstancias a que se refiere 10 mnciorada normas, a solicitud dø este, el Consejo 8uperiár delSer-vicio Civil decidirÁ: sobre la petición, previa-audiencia en que se oirá a un delegadoTRIBUNAL ADPII NISTRAT 1 YO DE CUNDINAPIARCA del organa.srno y al peticionario o a su represpntant ~ION SE8UNA 9UBSECC ION "C" Etp. No.90-26302

del organa.srno y al peticionario o a su represpntant ~ION SE8UNA 9UBSECC ION "C" Etp. No.90-26302 Laolicitud debera prelentarse. por escrito dentrode los treinta (30) días siguientes al de a supresión, creación, vacancia, o reincorporación. Normas éstas de las cuales se logra colegir el trámite eguir en ci evento en que se produzca la aupresiór, de un cargo y l persona que lo desempee sea unaliWmt>loadá perteneciente a la carrera administrativa COifiO es el casó 'doLa accianante. Teniendo e cuenta que, por un lado, los Decretos medkanto los cuales,-»e modificó la planta de personal fueren expedidos en forma legal, por el funcionario competente paraello y sin ninguna restricción, pues de acuerdo con la necesidad del servicio Se pueden suprimir y crear epleos y que por, otro, la facultad~ comento flQ esta limitada pr hecho que las empleos a suprimir sean de carrera, se concluye que to le asiste razón a la demandante, máitne cuando, conforme obra en autqs no se logró comprobar que a partir de 1 la fecha en que se evidenció la desvinculación de la entidad existiera un cargo similar al por ella desempegado o que se hubiera producido una vacante definitiva . Si bien , el Gerentl General del Instituto e Cdito Territorial , en uso de las facultades a él otorgadas , profirió la Resolución No,. 33O de 1990 por medio de la cual Incorporó funcionarios , -sin incluir a la demandantó-, en la Planta de Personal de la entidad accioanda, no por ello se puede aludir como

la Resolución No,. 33O de 1990 por medio de la cual Incorporó funcionarios , -sin incluir a la demandantó-, en la Planta de Personal de la entidad accioanda, no por ello se puede aludir como

pretendo la actora, que el funcionario violó ia normas quo se traen como quebrantdas y las relacionadas especialmente el derecho preferenctal establecido en ls disposiciones sobre carrera administrativa, mt.Lme cuanjo, la actora no demostró , que dentro de lo,cargoS eetabiec.dos en la nueva planta des personal e><iztíera un cargo simi))ar al por ella desempeDedo o queTRIBUNAL A11lNlTRATIVO DE cLJNDINfRÇA jo SECCION SEO~ SUØSEcC ION C Ex No.90-26302 se hubiera producido una vacante definitiva asi como tampoco que hubieran ido nombrados eepiaados de la venían vinculados antes de la expedición de 19901 o que hubieran tnQrena.dO otros para nombrados no reunieran kos, condiciones idoneidad suficiente para hacerlo, esta es, entidad demandada que l Resolución 3305 de tal :fin, ni que los profesionales y la no se logró déiøostrar que la entidad accIonada hubíera^ violadO lo derechos y prorrogativas que tenLa la demandante, de cdnformidad con el Decreto 2400 de 1968 (Art. 48), reglamentado en los arte. 244 y 245 del DR.., 1950 4e 1973, luego entonces no se encuentra viulaiórt alguna de las normas legales invocadas en la demanda y por lo tanto los actos acusados no se eqcu.ntran incursos en la

245 del DR.., 1950 4e 1973, luego entonces no se encuentra viulaiórt alguna de las normas legales invocadas en la demanda y por lo tanto los actos acusados no se eqcu.ntran incursos en la causal de violación normatiya alegada eh el libelo En este orden de ideas se tiene que id entidad no incurrió en ninguna ilegalidad a , 111, no poder hacer efectivo el derecho preferencial que tenía 1 actora, toda vez que , -como ante— se dijo-!, riO se dieron las condiLiories requeridas para lOgrar su reincorporacióh en la nueva planta de personal En reiterativa la Ea.l ealar: que, ni bien es, cierto la actora tenía el derecho pr,frenLial de ser nmbr ada en otro cargo de carrera, también lo es que éste derecho lo pudo haber tentdo un gran numero de funcxrrios , d ahí qt4e, ella ha debida compr-obar no solamente niinilare al por ella desee había rombrado a. un per.wónai sin no se dio en el sub-lita. . eit'encia de otros cargos ino que en los miernós se tener derebo pretferencial ,lo Conforme a lo antes expuesta, »e tiene qie. en el Caso sub-lite no se puede acceder a las pretensiones de la parte actora, máxime cuando, por un lado, no se loqró desvirtuar la presunción de IEgala.dd çe1 acto administrativó acusado y por otro, por cuaqto conform al texto cia la demanda se tienob que lo pretendido por la demandante era la nulidad de la Resolución por

presunción de IEgala.dd çe1 acto administrativó acusado y por otro, por cuaqto conform al texto cia la demanda se tienob que lo pretendido por la demandante era la nulidad de la Resolución por medio de 1a cual se tomó ja deisión de no reincorporarla al11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA BECCION 9EØUP JBSEcC ION NCN Exp. P10. 90-26302 sórvicio,nas ricaL, el, acto pormedio del cual se le suprimió el cargo por ella desempegado , por lo cual habrán de negarse las suplicas de la demnda romo en efecto se hará en la parte Reiiolutiva de éste proveido En mérito , de lu epuo el Tribunal Adminitratvo de Cunda.naniarca, por intermedio d#h la Subsecci.ón "C" de 4a Sección Sqvnda administrando justicia sr, nombre de la República de CóIoeia y por autoridad de la —, le,' PRIMERO. DENtESANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por las razones expuesta en la parte ot.v4i de éste proveído.

GOP tESE NOTIF IQUESE, COMUNIQUESE y fI.JMPLASE

Aprobado en Sesión de [a Sale No6

ZLVAR NELSON AREVALO PERICO :ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

TARSICIO CACERES TORO

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