TA CUN - 90-26313-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-26313-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCION BU
/
PLANTA DE PERSONAL - Reestructuracj6n / S!JPRESION DEE, CARGO /
DERECHO PREFERENCIAL
Santafé de Bogotá D .0 JUL 1994
Mao Ponente: Dr. CARLOS A i I 7DM BARRETO
Re-f No 9026311. AUTORIDADES MALES
Demandante:GABRIELA A PARO BERNA SILVA
INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL.
La actora por medio de apoderado,, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del E E previos loe trámites de un Proceso Ordinario., solicita de esta Corporación se hagan las siguientes DECLARACIONES UL.E 05 parcialmente nula la Resolución No 3305 de agosto 6 de 1990 expedida por el (3eren te General dei Instituto de Crciite Territorial en cuanto no incorporó a la Doctora GABRIELA AMPARO SERNA SILVA en la flLlE'Va planta do personal del nivel Central o Regional del referido instituto, establecida por el Decreto No 1774 de agosto 3 de 1990 y adicionada por el Decreto No 1999 de agosto 30 del mismo amo, en un cargo equivalente existente en la nueva planta a cambio di que venía dosemooFiando como Técnico Administrativa, Código 4065 Credo :11 de le División de Asistencia Legal, adscrita a laProceso No 90-26313 S.,tboeenc:ia Jurídica. SEGUNDA.- us como consecuencia de! anteriorpronunciamiento
Administrativa, Código 4065 Credo :11 de le División de Asistencia Legal, adscrita a laProceso No 90-26313 S.,tboeenc:ia Jurídica. SEGUNDA.- us como consecuencia de! anteriorpronunciamiento nterior pro unciamiento se condene al Instituto de Crédito Territorial a restablecer en los derechos a la demandante ordenando nombrarla sir solución de continuidad en cargo del nivel Central o Regional equivalente o similar al anterior que venía desempeíando existente en la nueva planta, o a otro superior" :L pago de los sueldos primas prestaciones y demás emolumentos legales dejados de percibir desde el 9 de agosto de 1990 en que quedó 'fuera del servicio por electo.: de la no incorporación en la indicada planta, hasta la de su efectivo nombramiento e igualmente, que no se ha producido solución de continuidad en los servicios para todos los electos legales TERCERA.- So ordene que a la sentencia que así :i.o disponga, se debe dar c:ump 1 imiento dentro del término establecido en el artículo 176 dei C.C.A. Como hechos que dieron erion a la presente Acción se relatan los siguientes "I.- jVj podordan te GABRIELA AMPARO SERNA sn_vA ingresó al servicio de la entidad demandada desde el 26 de mayo de 1988 hasta el 9 de agosto de 1990 en que no 'fue incluida en la nueva reestructuración por el acto aquí acusado.. 2.- Durante el tiempo en que la accionan te laboró para el Instituto demandado se distinguió por su eficiencia, aptitud
en la nueva reestructuración por el acto aquí acusado.. 2.- Durante el tiempo en que la accionan te laboró para el Instituto demandado se distinguió por su eficiencia, aptitud cumplimiento y alta sentido de responsabilidad en el ejercicio de las funciones que le fueran encomendadas, lo que le mereció continuas reconocimientos de sus superiores.. De igualProceso No 90-26313 modo ostenta intachable hoja de vida abida cuenta que en ningún momento fi.e objeto de sanción disciplinaria o llamada de atención durante el tiempo que permaneció en servicio. Ocurrió que por Decreto No 1774 de agosto 3 de 1990 que aprobó el Acuerdo No 20 de julio 3 de 1990 emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial se fijó la nueva planta de personal de tal entidad la cual fue modificada parcialmente por el Decreto No 1999 de agosto ::o de 1990 aprobatorio del Acuerdo No 27 de agosto 27 del mismo afo de la Junta Directiva del Instituto en cita, 4.- El seFor Gerente General dei. Instituto de Crédito Territorial proveyó los cargos de la nueva planta, dejando algunas vacantes, mediante la Resolución No 3305 de agosto 6 de 1990 ami tiendo nombrar a mi poderdan te no obstante que en ese nueva planta so crearon cargas equivalentes y similares en funciones a las cue venia ejerciendo mí asistida en ci empleo decempefado de la anterior planta. violando la administración el artículo 40 incisos 1. y 2, del Decreto No 2400 de :1960 y artículo 244 n'urier-a1 4 del Decreto
empleo decempefado de la anterior planta. violando la administración el artículo 40 incisos 1. y 2, del Decreto No 2400 de :1960 y artículo 244 n'urier-a1 4 del Decreto Reglamentario No 1930 de 1973, a más del artículo 4 del Decreto 1774 de 1990 y El del Decreto 1999 de igual aFc que perentoriamentedisponen erentoriamente disponen que en estos casas, el funcionario de carrera administrativa., como lo era mi ooderdante tenía derecha a sor nombrada sin solución de continuidad en una de esos cargos equivalentes de la nueva estructura como antes se anotó Tal novedad le fue comunicada a mi procurada mediante oficio No 16501 de agosto :10 de 1990 que en lo pertinente dice ull e permito comunicarlo que usted no ha sido incorporado (sic: a la Planta de Personal delProceso No 90-26313 4
NSTI UTO DE: CRED1ro TERRITORIAL establecida mediante Decreto No 1774 del 3 de ASO . 1990
En consecuencia, si verse adelantar" los trámitescorrespondientes a su liquidación ante esta división . Atentamente" Fdo "! UT€-! MARINA HENNESSEY „ JEFE €: x v T S I ON RECURSOS HUMA€\.€C7S" 5 ,-- Contra la decisión de no incorporación en la nueva planta efectuada por la Resolución No o5 de agosto 6 de 1990, mi mandant~e interpuso recurso de reposición que motivó en mrwmoriad, de agosto 17 del ario en cita,,
la nueva planta efectuada por la Resolución No o5 de agosto 6 de 1990, mi mandant~e interpuso recurso de reposición que motivó en mrwmoriad, de agosto 17 del ario en cita,, contest ~tndoseie , en oficio No 19573 d4:_septiembre 25 siguiente' , que el recurso 1 pr oc edente r interpuest o -t.tcW~C~..r~~ no era C:r:~C'i'~`1,rme a lo s artículos 49 y 50 del E. CA" „ Como normas violadas se citan las s.iquientes7 Constitución Nacional , artículo 62 inciso 2 Decreto ley 2400 de 1960 artículos 46 y 48 incisos 1 y a_; Decreto Reglamentario 1950 de 1973 artículo 244 numeral. 4o„ Decreto 1774 de .1.990 artículo 4 que fija la nueva planta de personal y Decreto 1999 de 1990 que modifica parcialmente .€. _t frl_ism't. CO€NTESTAC I ON DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instauradas durante el término fijado para ello Según la documental visible a folio 4.3. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 89 se decr'etar'an las pr uebas y se ordenó tene r,. como tales la s documentales que se a(:ompa7'ilitr"on con la demanda; se libraron los oficios solicitados en el libelo de la nÉisma numerales 1 2 y 3 folio 17 •, Por la parte accionada seProceso No 90-26313 ordenó teneren c:-ta lo manifestado :n :ta contestación folio 46
numerales 1 2 y 3 folio 17 •, Por la parte accionada seProceso No 90-26313 ordenó teneren c:-ta lo manifestado :n :ta contestación folio 46 ILEGATOS DE CONCLUSION Vencido el término ocre alegar las partes guardaran silencio durante esta etapa procesal Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalido lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes! CONS 1 DER1-C IONES: La actora, por intermedio de apoderado solicita que se declare parcialmente nula la resolución No 305 de agosto 6 de 1990, expedida por el gerente general de]. Instituto de Crédito Territorial, por medio de le cual no se le incorporó a la nueva planta de personel por supresión del cargo de Técnico 4cjmjrijctratjvo Código 4065 Grado II do la División de Asistencia Legal. Igualmente, y a titulo de restablecimiento del derecho ce ordene el nombramiento amiento sin solución de continuidad en un cargo del nivel centre]. CD regional equivalente o similar al anterior que venia desomp&eEido o a otro superior y el pago de los cu.eldcs primas prestaciones y demás emolumentos legales dej ados da percibir desde ci. 9 de agosto de 1990 en que quedó fuera del servicio y hasta cuando se ordene su nombramiento y se declare que no ha existido solución de continuidad en le prestación del servicio Solicite CSi mismo que la sentencia so cumpla dentro del término establecido por el articulo 176 dei Ç: .0 Se encuentre dentro del expediente prueba
nombramiento y se declare que no ha existido solución de continuidad en le prestación del servicio Solicite CSi mismo que la sentencia so cumpla dentro del término establecido por el articulo 176 dei Ç: .0 Se encuentre dentro del expediente prueba documental del acto acusado :s decir la Resolución No 3305 de]. 6 de agosto de 1990 (Folio 2) En ci escrito do contestación de la demandaProceso No 90-26313 6 (Folio 43 ) el Apoderado del ente accionado formuló las Excepciones de Prescripción del Derecho eInexistencia de Violación de la Ley. El primer medio exceptivo lo fundamenta en el hecho que la actor: no realizó la reclamación prevista por el articulo 244 del Decreto .1950 de 1973 dentro del término leca]. ¿: fin de reclamar la condición oreferen cia 1 a ser nombrada en un cargo equivalente en la nueva Planta do Personal Al respecto considera la Corporación que sfec::t.i.vament.e el Decreto citado en su artículo 24.5 y no en el citado por sl representante do :ta accionada menciona que dentro del término de treinta ( 30) dias siguientes al de la supresión del cargo podrá presentar solicitud ante e]. Consejo Superior del Servicio Civil para que se le decida si se dan o no las circunstancias para ejercer el derecho preferencial Pero de acuerdo con reiterada jurisprudencia, dicha actuación no es de obligatorio cumplimiento es decir que no er requiere de le misma para agotar la vía gubernativa, es tan sola un procedimiento del cual los funcionarios en estas situaciones pueden hacer uso o no por ende no existe prescripción del derecho el ser facultativa dicha
obligatorio cumplimiento es decir que no er requiere de le misma para agotar la vía gubernativa, es tan sola un procedimiento del cual los funcionarios en estas situaciones pueden hacer uso o no por ende no existe prescripción del derecho el ser facultativa dicha solicitud Ahora bien, en cuanto a la inexistencia de la violación de la ley, por ser una excepción que deriva directamente su procedencia de la prosperidad o no de las pretensiones incoadas se resolverá cuando se estudien les mismas Manifiesta el Representante do le parte actora que al momento de la emisión de la resolución impugnada se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley Este cargo Lo hace consistir el libelista, en la violación de le normetividad que consagre el derecho preferencial de ].os empleados inscritos en carrera administrativa de ser nombrados en cargos similares,Proceso No 90-26313 7 cuando se evidencia la supresión del cargo que d3empeiDar en que la actora se encontraba ec:a1a1or ada en carrera administrativa como Técnica Adninitrativo Código 4065, Grado 11 al ci'3? ].a nueva planta de pormonal se advierte que existen dentro de la misma, cargos equivalentes o similares funcionalmente en el nivel central ' regional al desempoNado por la ciorríte por lo pite se le debió vincular a urio de- éstas e t3tOÇ, ÇIOS e haya plenamente establecido dentro del expediente que la actora se encontraba inscrita en la rrera administrativa en el cargo de Técnica Administrativo Código 405 Orado 11 de ia División de
éstas e t3tOÇ, ÇIOS e haya plenamente establecido dentro del expediente que la actora se encontraba inscrita en la rrera administrativa en el cargo de Técnica Administrativo Código 405 Orado 11 de ia División de Av iencia Legal, reg9n consta en la documental de folio 2:3 !Resolución No 614E3) y que de conformidad con loo Dretos No 1774 de apooto 3 de 1990. y 1999 W30 de agosto de 1990 (Folio 93 a 107) se procedió a reformar la planta de personal dentro de la entidad accionada, realizándose la correspondiente incorporación del perona1 a través de la Resolución No 3303 de 1990
A raíz de : ta reetructurac;ión realizada al interior d1 Instituto de Crédito Territorial hoy INURBE r se suprimiÓ el cargo desernpePado por la actora, • para el cual habla sidó nombrada mediante la resolución • N 7207 de 1920 (Folio 251.
No obstante tal y como se deriva del libelo de la. demanda la actora solicita a la entidad que se hiciera efectivo su derecho prefeieneial en la reestructuración del ente accionado eciú.n escrito de folio tS interponiendo recurso de reposición en contra de la resolución hoy acusada, manifestando la existencia de cargas similares al desemp&acio por ella. Como lo peticionado por la actora es el Derecho Preferencial que tiene por tratarse de una empleada perteneciente a la carrera administrativa, debe la Sala referire a las normas que lo consagran, es decir
cargas similares al desemp&acio por ella. Como lo peticionado por la actora es el Derecho Preferencial que tiene por tratarse de una empleada perteneciente a la carrera administrativa, debe la Sala referire a las normas que lo consagran, es decir ci artículo 40 del Decreto ley 2400 de 1965 queProceso No 90-26313 8 "Cuando por motivo de reorganización do una dependencia o do traslado de funciones do una entidad a otra o por cualquiera causa so supriman cargos de carrera dosempeVados porempleados or emp:te:s inscritos en el escalafón, osi:os tendrán derecho preferencial a ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta do personal o en las existentes o c:iuo se creen en la entidad a la cual se trasladen las funciones, La autoridad nominadora dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso procedente teniendo en cuanta que concurran condiciones de equivalencia tanto en las funciones del empleo como en las calidades exigidas para 01 dcsempeFo Si a. juicio do la autoridad existieren empleos equivalentes. podrá formular una. petición Superior del Servicio Civil considero su casa, el cual será nominadora no el interesado al Consej o para que se examinado con asistencia de un delegado del organismo Y de]. peticionario, o de su representante,. Cuando en un organismo so suprima un cargo dosompePadu por un empleado de carrera y dentro do loe seis ( ¿ ) meses siguientes fuero croado otro con funciones iguales o si.mi. 1 ares el empleado tendrá derecho a ser nombrado sin
Cuando en un organismo so suprima un cargo dosompePadu por un empleado de carrera y dentro do loe seis ( ¿ ) meses siguientes fuero croado otro con funciones iguales o si.mi. 1 ares el empleado tendrá derecho a ser nombrado sin necesidad de presentarse a concurso, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para su desoí pFo Esta situación fue a eu vez reglamentada por el Decreto 1950 de 1973 en su articulo 244 en donde regula 01 trámite a. seguir en el evento en que se produzca la supresión do un caro y la persona que in desompee Sea una empleada perteneciente a. la carrera administrativa como es el eub .i udico manifestando que
1. El empleado cecal afonac:Io en carrera administrativa deberá ser nombrado sin solución do continuidad en otro emplea do
carrera que se encuentre vacante u ocupado por .in empleado provisional de conformidad con lo provista en ci artículo 48 del Decreto-Ley )40( de 1968. En caso de que no sea posible su designación por no haber empleo o por no existir en las condiciones anotadas deberá ser nombrado dentro de los seis ( é) meses siguientes ,en el primer empleo do carrera dU0 50 creo similar al suprimido o en el que se produzca vacante definitiva"Proceso No 90-26313 9 Teniendo en cuenta que los Decretos mediantelos t%ediante ios cuales se modificó la planta de personal fueron expedidos en forma legal, por el funcionario competente para Silo y sin ninguna restricción pues de acuerdo cc:r4 la necesidad del servicio se pueden suprimir y crear empleos. Esta facultad no se encuentra limitada por el
ios cuales se modificó la planta de personal fueron expedidos en forma legal, por el funcionario competente para Silo y sin ninguna restricción pues de acuerdo cc:r4 la necesidad del servicio se pueden suprimir y crear empleos. Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho de que loe empleos que se requieran suprimir sean de carrera, escjün lo afirma el H Consejo de Estado en sentencia del 1.2 de septiembre de 1990. con Ponencia del Dr Joaquín Darretcr: Ruiz, expediente No 750 actora Isabel AvendafSo Mónde: en donde se expresó: ' en parte alguna de la Constitución o de la ley, se prohibe a). Jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritas en carrera administrativa'. Es decir, que existe plena facultad para suprimir un careo de carrera cuando las necesidades lo aconsejen, en este evento los empleados que los desemo&en tienen el derecho preferencial a ser nombrados en loe careos vacantes de carrera o en tos que se encuentre ocupados por un empleado provisional situación que no se presentó en el sub--j ud .i ce , a que la actora no probó que a partir del 6 de agosto dc1990 fecha e....la que se evidenció la desvinculación de la entidad existiera un carpo vacante do estas condiciones. Al ro dares las anteriores circunstancias debió probar la demandante que 5e había creado un cargo similar al suprimido o que se habla producido una vacante definitiva. Como se puede establecer la entidad le dio fiel cumplimiento a la norma del Decreto 1950 tris 1973 en su artículo 244 ordinal 4o pero a pesar de Lo expuesta
similar al suprimido o que se habla producido una vacante definitiva. Como se puede establecer la entidad le dio fiel cumplimiento a la norma del Decreto 1950 tris 1973 en su artículo 244 ordinal 4o pero a pesar de Lo expuesta no se cumplieron las condiciones para lograr reincorpora¡,- -a la actora a la nueva planta de personal por lo que no se incurrió en ninguna ilegalidad al no poder hacer-se efectivo el derecho preferencial que tenia la actora de ser nombrada en otro careo de carrera.Proceso No 90-26313 10 ser nombrada en otero cargo de carrera Para que la entidad accionada hubIera incurrido en la violación del derecho preferencial quetenla ue t,en:La la imounarrte se debió haber nombrado a otra persona en un carpo dentro de la nueva planta de personal equivalente al suprimido o existir un empleado provisional o haber creado un c:argo similar al suprimido o haberse presentado una vacancia definitiva y nombrar a otra persona que no gozaba del trecho preferencial, situación que no se' presentó Existen afolios 119 e 1.7 certificaciones espedidán por el Secretario .General del ente acçionado, en donde' manifiesta que só].o figuran cargos iguales al de Técnico Administrativo Código 4063 orado 11 en las siguientes dependencias Oficina de Planéaciónv Planeación Oficina de Orani,zación e Irforrntica. Secretaria General, SLxjere'rcía Financiera; y Regionales de. Antioquía, Atlántico, Etolivar y Curidiriatnarca". Si bien es cierto la demandante tenis el
de Orani,zación e Irforrntica. Secretaria General, SLxjere'rcía Financiera; y Regionales de. Antioquía, Atlántico, Etolivar y Curidiriatnarca". Si bien es cierto la demandante tenis el derecho or'efere'ncisl de ser nombrada en otro carga de carreral es de manifestar que éste derecho lo pudo haber tenida un oran 'número de funcionarios por la que la entidad accionada podia escoger ck entre ellos para cubrir dichas vacantes es decir que lo que debió probar la demandante no es solamente la existencia de otros cargos similares al dese'rnpeado por ellao sino que en los mismos se' había nombrado a un personal sin tener derecho preferencial, coma que no suce'diá Al no probar la actora , fehacientemente la supuesta infracción da la ley en que se incurrió al emitirse el acto acusado por ende conserva éste la presunción de' legalidad que coblia a todos los actos administrativos por lo que deberá la Sala negar las súplicas de la demanda En mérito . de' la expuesto •e'i Tribunal Administrativo de Cundinamarca?, Sección Segunda. Sub—-Proceso No 90-26313 11 F A L L A Primero,, DE:CARANSE: ne probacias las excepciones propuestas c:on forme 1 o ex pues te en la parte mótiva de la presente Sequndo, NI EEANSE LAS SLJFL 1 CAS DE LA DEMANDA COF tESE MOTIF 1 JEsE. comuN i ousc y CUNFLASE.
En firme ta orovidencia arc: hives€? ci exoediente
Sequndo, NI EEANSE LAS SLJFL 1 CAS DE LA DEMANDA COF tESE MOTIF 1 JEsE. comuN i ousc y CUNFLASE.
En firme ta orovidencia arc: hives€? ci exoediente A robado Efl Acta No de 1 a fecha