🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 90-26336-(07-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 90-26336-(07-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PENS0N P', JU1LACION - éáuste

" REBLECIMI O - Caciiad' Plag., Ponen: NEVARA.vik EYES RZ 41 .luicao No. mand.r».: ~ - LDION$IO AL.VI8 HERRERA AUTORIDADES MACZONALES Ça1 NagjaLdó 1 Previbión $oci4l El s&Çor PN(JEL DøNISIO AVIS HERRERA, con C c No 977 59 dé SincIe4, por, intermedio de apoderada presentó demanda ante este Trtbuiial, el 1 de Diciembre de1.990, e 1 990, para que previas las formalidades legales y en ejercicio de a acción consagrada en el articulo 105 del [".C.A.', se hagan las eigi4ente declaraciones y condenas: `la. Que,-!se ha p'oducido en este asunto el fenómeno jurdico de SILENCIO ..AMINISTRATIVO NEfATIVb zopsagtadom el Articul 60 del Código Contn'xoso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo allí prevsto sinqtu la Caja Nat-ibnal de Frevis..ón Social, haya notficadc al suscrito en representación del actor, dcisión expresa por medio de la cual se haya resuelto el recurso de Apelación interpuesto por> la vla gubernativa con fundamento en él, con el firt de obtenr la reliquxdac.ón de la pens2ón de mi mandante, mediante la aplicación corretta de los reajustes ordenados por la Ley 4a./76, ARta.cttlo lo en Armonia con los Fallos del Consejo de Estado y esa Corporación

reliquxdac.ón de la pens2ón de mi mandante, mediante la aplicación corretta de los reajustes ordenados por la Ley 4a./76, ARta.cttlo lo en Armonia con los Fallos del Consejo de Estado y esa Corporación 91 2a Que comor.corecuencja. dé.. :j.a anterior declaración y previa NULIDAD del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordene en cambip el reconocimiento y pago de los REAJtJSTE de la pensión que le orresponda de acerdo a lo ordenado eh 101 INCI8Q,, del Articulo2 Juicio No.26.,36 Ley 4a../76, para 'lbs arnos de 1976, 1977, 1978 y :1979, como está planteado en mi demanda, cuya copia acompao. Al 3a. Que para los aos de 1982,1984, 1985 1986, 1987 y 1988, se ordene reaJustár la pensión de mi mandante, con PORCENTAJE del 15% coma mínimo, egin lo ordenado en ¿1 Parágrafo o. del Art.lo. de la Ley 4a../76.. "4a. Que para los A gos 1 de .1990a 1988, se ordene REAJUSTAR la pensión. de acüerdo.a lo ordenado en el INCISO 2p. del Art.lo. de la Ley 4a./76, esto es con una SUMA rIJA igual la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO,, que estuvo vigente para cada unó detals aflos. Como hechos fundamentales de la acción propuesta

DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL MAS ALTO,, que estuvo vigente para cada unó detals aflos. Como hechos fundamentales de la acción propuesta nlitó en su Libelo dema,ndatorio los siguientes: "lo. El suscrito, en mi calidad de apoderado del demandante, formulé demanda a la Caja Nacibnal de Previsión Social, la cual fue radicada bajo el No.014147 el día 20 de Diciembre de 1988, con el fin de que se procediera a reliquidar la pensión de mi mandante, medante la correcta aplicación de los PORCENTAJES y SUMA FIJA que se deducen de la fórmula ordenada en el INCISO 2o. del Art.lo. d la Ley 4a./76 en armonía con lo dispuesto en los Fallps del Consejo de Estado de fecha 7 de Junio' de 1979, 20 de marzo de 1.984, entre otros, y las Sentencias del 9 de Diciembre 09 193 y 14 de JulIo de r.986 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, o sea, para los arnos de 1976, 1977 y 1978, PORCENTAJE del 2% y SUMA FIJA de $390.00.. "2o. La Caja Nacional, transcurrido el' tiempo previsto en el Articulo 40dl C.C.A., no notificó decisión alguna por medio de la cual hubiera resuelto mi petición, .-en vistade lo cual y ante la presunción de haberse producido un acto negativo, con el fin de agotar la vía Gubernativa, interpusé el recurso de Apelación el día 18 de' Octubre de 1.999, ' pero tampoco la Entidad

la presunción de haberse producido un acto negativo, con el fin de agotar la vía Gubernativa, interpusé el recurso de Apelación el día 18 de' Octubre de 1.999, ' pero tampoco la Entidad demandada me ha notificadødecisj.ón expresa sobre él, por lo que se entiende que la decisión e negativa al haberse próducido el Silencio Administr&tivo contemplado -ej el Artículo 60 Ibidem.3 Juicio No.26.36 "3o. De primero, así: atcuerdb lo expresado. en 'l hecho lapensión de mi mandante ha de quedar "Pensión hteriór 1/2 de la Diferencia 1/2 del PORCENTAJE del SALAO mna.mo ANdel IP4CREMENTO SAJJGUtJ Y NUEVO. L.ARIAL 1.976 $2.062.2" + 2"/.= $ 51.56 $2..062.26. + $ 390.00 +$515.56=$2.967.812 1.77 $2.97.82 ~ ;o.00 + 5h $ 741.9%, $2.967.82 390.00 +$74j95$4.)99.77 1.978 $4.099,77 j + 2.57,= $L .024.94 $4.09q.77 390 00 +$1.02 4:l94 =$5.514.71 "4o. Esa CrporaciÓn al désa.tar la demanda de JOSE ANTONIO IGUAFAN CAMPO, sobre similar materia, profirió serTtencia el 9 de Diciembre de 1.983. pçr

"4o. Esa CrporaciÓn al désa.tar la demanda de JOSE ANTONIO IGUAFAN CAMPO, sobre similar materia, profirió serTtencia el 9 de Diciembre de 1.983. pçr medio de la cual,, ademas de conceder los reajwtes a que hago alusión en el punto anterior, estableció el PORCENTAJE,<,y LA SUMA FIJA correctos para 1979, por la que con base en la liqua.dacióh arriba presenta'da, para 1978, para tal ao le corresponda a ma. mandante: 1/2 dé-«..-.Io Diferencia 1/2 DEL PORCENTAJE deIH SALARIO. mínimo ANdel INCREMENTO SA-- ."Pensión Antérjor TIGUO 'NUEVO. LARIAL. .979 <f 1.14.71 $5. 514. 71

+$ 435Q0 +16.867. $ 929.78

435.00 +$929.7$6.879.49

De la liquidaa.ón practicada en los puntos Anteriores, Ut supra, tenemos que se ha aumentado la mesaçia pensional de mi. mandante hasta el 31 de Diciembre 1.9790 por lo tanta a partir dllo. de Enero de 1.980hat el31 de Diciembre 1.488, se ha de ordenar se continué rela.quidando, aplicando los PORCENTAJES ' SUMAS FIJAS que demostrar a continuaciÓn, ut nfra, son lo Qrrectos según se deduce de la sana .nterpretaci6n del INCISO 2o. y el PARAGRAFO TERCERO del artículolo de la ley 4aú de 1.974continuaciÓn, ut nfra, son lo Qrrectos según se deduce de la sana .nterpretaci6n del INCISO 2o. y el PARAGRAFO TERCERO del artículolo de la ley 4aú de 1.974W1 INCISO 2o.'del Ar'ticulo lo de la ¡0'4a. 1761. te'tualmente da.cei Cuando se eleve el SALARIO MINIMO LEGL MAS$ 9.261.00 11. 298. OÓ SUMA FIJA 44içio h1p.26.336. ALTO, se prbcéderá ?.como si que; con una SUMAFJA igual a la MITAD DE LA DFÉRENC!A entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO HIN IMO LE6AL MAS ALTO máa la suma equivalepte a la mitad del porçent&e cue repre%enta el incremento entre el antiguo y el nuevo salario m.nimo legal mé.s alto., est.e ultimo aplicado a la correspondiente pensión Pe.aurda a lós cføcretos Nos. 2831/18, 3189/79.. !463/80. 3686/?i... 1 713/82 1, 3506/8:, 01/85., 3754/85, 3732/96 y 2545/87,que stableci.eron lo SALARIOS MINIMOS y la correcta interpretación del INCISO 2o transcrito, tenemo que la SUMA FIJA resultante, es diferente a la que ha venido aplicafdo la Caja para cad. unc de estas as, en efecto, la demandada ha rejugtado la pensión con las sigtintes SUMAS FIJAS; ....ara 1.980 $435SO Para 1..991 52..b

aplicafdo la Caja para cad. unc de estas as, en efecto, la demandada ha rejugtado la pensión con las sigtintes SUMAS FIJAS; ....ara 1.980 $435SO Para 1..991 52..b Par a 1.982 60,0.0O • Para 1..983 855.00 Para 1,984 $95.0 Pará 1.987 $1.626.90' Para 1.98 101G,0 Para 1 988 1.849 2( -1 1.986 1129.80 Debn' ser;. 1 979 En Diciembre 1 dé —1. 978 En D.cjembre 31 de 1,79 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.980 En Dcxembre 31 de 1 979 En Diciembre 31 de 1 9?Ó MITAD DE LA DLFERENCIA . . . 1.961 En Diciembre 3.1 de 1.980 En Diciembre 31 de 1 9j

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.982En Dicimbr de 1..981

En Diciembre 31 de 1 992 .:.MITAD DE .1_A DIFERENCIA $ 2.580.00 3.450.00

435;00 SUMA FIJA

"4.500. 00 .25.00 SUMA. FIJA $ 4500 1 00

5.700.00

600.90 SUMA FIJA

.17.00.00 .7.410. OC) .:.355,00 SUMA FIJA 1-983 En Diciembre 3.. de 1 98 . $ En Diciembre 31 e 1 9E

MITAD DE L DIFERENCIA

.17.00.00 .7.410. OC) .:.355,00 SUMA FIJA 1-983 En Diciembre 3.. de 1 98 . $ En Diciembre 31 e 1 9E MITAD DE L DIFERENCIA 1.984 En Diciembre 31 de 1 983 En Diciembre 31 de 1 984 MITAD DE LA F!FERENCIA 85 En Diciembre, 3.1 de 1 984

En Diciembre.: 1 d .1.985' ...

MITAD DE LA:..bIFERNCXA

00 925.50 SUMA FIJA • 11.298.00 1 9Ó SUMA FIJALiçio'.;6.z6 1.986En Diciembre 31 de 1.985 ,,.,,,'$13.557.60 En ,Diciembre 31 d 98 ..... 16.811.40 MITAD DE LA DIENCI ... i... 1.626.90 SUMA EI 1.987 En Diciembre 31 de 1.986 $i6.81140 • En Diciembre 31 de. ,B7 ' 20.50980 • MITAD DELA:bIFERECIA,.i... 1.84920 SUMA FXJA .1.988 En Diciembre 31,de 1.987,.... .$20.50.80 En Diciembre 31 de— 1.988 '' ,. 25.637.40 MITAD DE LA DIFERENCIA . 2.563. SU SUMA FtJ Oí "Como se deduce de las Resoluciqres ditad'as por la Caja, y la aplicación oficiosa de los rastes ordenados por la, ley 4 /76, para los aPios de 1982, 1984 y siguientes hasta 198W9 se aplicaron a

"Como se deduce de las Resoluciqres ditad'as por la Caja, y la aplicación oficiosa de los rastes ordenados por la, ley 4 /76, para los aPios de 1982, 1984 y siguientes hasta 198W9 se aplicaron a mi mandante, PORCENTAJES asía Para 1.98 13.33 ' Para 1.986 1Q.co Para 1.984 12.49 Y... Para 1.9.87 12.00 Para 1.985 11.00 . . Para 1.988' 11.Óo Y. "Siendo 'que. le91mente. le correspnde como 'PORCENTAJE el 1% toda vez que ' para todos estos aos, la mesada'pensi.onal ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MINIMOS,' por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el PRAGRAFO 3o.del articulo lo. dé la. ley 4a./7, que te<tuameflte. dice: "PARAGRAO 30. "en ningún . caso el reajuste de que trata éste artículo SERA INFRIOR al 15% de la respectiva mesada ensjonal, para las pensiones. equivalentes HASTA UN VALOR' DE CINCO, VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL L6AL MAS 'ALTO (Mayúsculas "Por lo cual la Caja está en ,,la obliCiÓn d aplicar correctamente esta DISPQSICION, ya .que evidentemente ' se ha violado, ,toda vez 'qué , ls CINCO SALARIOS MININOS PARA. CADA UNO DE TALES' AOS son ' 1.982 • $ 37.050.00 1.986 $ 84.07.00

evidentemente ' se ha violado, ,toda vez 'qué , ls CINCO SALARIOS MININOS PARA. CADA UNO DE TALES' AOS son ' 1.982 • $ 37.050.00 1.986 $ 84.07.00 - 1,984 56.490.00 . -.1.987 1O2.49..00 - 1.985 ., 67.788.00 1.988 12e..i5:Qn' "y la mesada pensional de m mandante, en ningtn-.. afo excedió tales sumas. ' ' ' .Jqijo No26.36 • tl Aplicado lo comentdo en c la pensión de mi. mandahte quedar•si: --• el numeral anterior su mesada le ha de 1/2 DEL PORCENTAJE de1 INCREMENTO SAARIAI,, • - 1/2 -de La Diferencia ,del ISA44RIO Mínimo AN TI GUO Y NUE.. - + $2.80 -. 34.270.90 + $2.- S3.80 - + - 15,7q :,$ 5.14Q. +$5.140.63 $41.975.33 - -- - - Prgrf. 30. 15.1Z= $ 1.159.,8Eí .4. 198Q $-. 6.87O'1.9 7O49 +$1599.,=$ 8.564.37 - Inciso 2o.. + $ 521.-00

1.981-$ 8,56.L37 + $ 6Q0.00

.$ 19.564..3-7 + $ .600. 0O -+ - 15,- = $ 1.2134-6,5

+ $ 521.-00

1.981-$ 8,56.L37 + $ 6Q0.00

.$ 19.564..3-7 + $ .600. 0O -+ - 15,- = $ 1.2134-6,5 $10.449.02- - Prgrf. 3o. 1.992 $10.449.02; + $ 855O0 -$10.449.02 + :$ 855.-00 --3- -+. 15..% +$l. U7. = $ 1.567.35 5 = $12.871.37 Prgrf. 3c. ~ $ 9250 + $ 925.30 $ 1.930.70 +$1..93Q..70 -= $15.727.57 - - Prgrf. 3o. •;i. 8$187j.7 -$12..871.37 .9 4 -11-5,.72>7.57 $115`.727.157 +- $1M850 - -.- +- + $1.Oi8.5Ó +32.359 - $ 2.59.1 = $19.105.20

Prgrf. : 3o. + - 15.7. $ 2.865.78 '+s,_>. s¿5.78 -:-$23.100.78

Prgrf. 3o. - 15,% j $ 3.465.11 3.'46 5-.11-, $28.192.79 Prgrf. 3o. 4-: 15 - $ 4.228.91 +$4.229.91 - $34270.90 - Prgrf.. 30. $19.105.20 I 986 Z3 jQfl78 + $1 626 ?O + $i6.90 +

+$4.229.91 - $34270.90 - Prgrf.. 30. $19.105.20 I 986 Z3 jQfl78 + $1 626 ?O + $i6.90 + + 31.129.80 il.907 $2@ 192. 79 + $1..$'49.20 $28129..79- - + $1-t49.20 '7o POSIBILIDAD DE OCURRIR ANTE LA 3UFISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADf4INISTRATIVD. Es procedente acudir a la jurj.sdicti.Ón d lo cotencioi dMinzstrativo toda vz que se ha operado el lenómeno del SILENCIO ADMINISTRATIVO frente al RECURSO de ape1acin.nt-erpusto cbntra el acto acusado. Art 135numeral 3t. del C.C.A. - i-9.88$34 ..270.9QkétiCO No.2336 Se citaron como normas trargredjdas con la expedición del acto administrativo presunto demandado, las iguientes: "Cnstitucján Nacional articulo 45; artículos 6a., 31, 50 y 60, Ley 4a.1761 art lo 'Inciso 2o y Parágrafo 3q.1, Tramitado el proceso conformp a la ritualidad de ley, en su oportunidad, la seora Procuradora Doce en lo Judicial ante,' esta Corporación al emitir su concepto de ondo manifestó que "no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídica, el patrimonio publico p los derechos y garantías fundamentales" y en consecuencia se remite a la deción de esta Corporación. No hallándose razones queinvaliden la actuación,.

ondo manifestó que "no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídica, el patrimonio publico p los derechos y garantías fundamentales" y en consecuencia se remite a la deción de esta Corporación. No hallándose razones queinvaliden la actuación,. e procede a resolver la presente controversia haciendo previamente las siguientes:: P O N $ É D E R A C ,I O NE 9: Se pide anular la decisión tácita negativa surgida del silencio de la Caja'Nacional de Previsión Social en .relación con el recurso deapelación formulado por el demandante, con el fin de agotar la vía gubernativa, el día 1e de octubre de 1.989 para que dicha entidad le reajustara su pensión de jubilación, y, comp consecuencia de lo anterior se ordene que su pensión de jubilación sea reliquidada incluyendo la misma, además de los factores salariales que ya vienen reconociendo y pagando, o el reajuste solicitado que estima en una suma igual a la diferencia entre un 25/ más 390 00 para los amos t.976, 1 977 y 1.978; el 16 86/ más 4.35 .00 para 1.979 ty para los aos 1.980 a1.98,13, 1 988, segun los mandatos de la Ley 4a de 1.976, equivale una suma fija,, igual a la mitad 'dela diferencia entreel antiguo y el nuevo salario mínimo legal más alto que estuv6ocurrido st a ertcin do tb1.e quo, fp a las prerprn de lo rticulu 60, O? y 136 del opeádp droc,ho laadiuzidd de l. acción 4

tb1.e quo, fp a las prerprn de lo rticulu 60, O? y 136 del opeádp droc,ho laadiuzidd de l. acción 4 l;-,k entidad denundada se puso a las de fin isa, por cunto connder ctt(cer de fundrnnt jur dico (nalada l dernhd y 14 aLuaçiór3 ui tiU, c ru un1r que laaLc.iun fo:n tá 1 c a ducad. 93. conider la - dcd cuark ae pr csntu el rour u d n 1ai cn con el fu k otai la vLa tít iva, / ul trwrurw del ie4pc 4 vigente para cada Luic> de tales aios y que aJemé, par los ios 1 ..902, 1 a 3. .983 u reéJut., cenci minimo, d'be 11er ¿Al 1X. otene la demandá cIú la Çaja giunal de Fr9vi.ión i3cci1, no dió rurnpI3.mintu a^ -o d puito en J Ley 4a. de 1.976 al no reajitar en la furn prdenad4 su prÓn dt..tbL1t por cuanto par -a 10-9 , c.Po% 1 977 y 1 no ce ve cuht 1n prcrnt / um ftj dipueto'3 en lASI.. gétitencia d1 7 d juo do 1.979 y 2 ,0 ik rndrz de 1. 904 de 14 tunejo de ado y, del 9 do di.çiembr dO 149G y J.4 do .jultb do 1906 del

1.979 y 2 ,0 ik rndrz de 1. 904 de 14 tunejo de ado y, del 9 do di.çiembr dO 149G y J.4 do .jultb do 1906 del Tribunal. Cori€encLoto Adminitrit.jyó de u inmarca toda ve. que ¶O hizo en ums infr.ioré3 a li 1 1£ detorqnjtd Que entØfltUet,cj €?l acto dffl1trt1ct\L) pesunto drncirddq violturio de cas queu txt1a como infi .nyi4, y por , end ¿tebe nul re (U dr LrhCación de la dmnda, 3a podrdci di Elevo el rcur'o 1 '18 de utiut,rde 109 (fi de Iç -rpLi 204 de 1. 9B9. e actur entci opçrtunidad d preitr - a u demanda tonirci eJ to -ti (fo preun1 ameite rbgativo urici t eut. a ZILI qolicitud eoEn mérito" e<pu.eto l Tribunal correspondiente. Colombia y por aori4a d'de la Ley; L Deciáras' probada excTéptián de caducidad. Aprobado en Acta N?..2..

NEVARDO A REYES" RODRIGUEL OSCAR LONDOFO PNDA

MARGARITA HERNANDEZ DE ALB4RRACIN FILEMcN 3»tENEZ ÓtfOA:

Jujio No.26.36

virtud del ilenciode a administración hata e 'día 19 de

MARGARITA HERNANDEZ DE ALB4RRACIN FILEMcN 3»tENEZ ÓtfOA:

Jujio No.26.36

virtud del ilenciode a administración hata e 'día 19 de abril de 1.9 . 90 (ei.s meses después), atendidos las términos contemalados en los aCírt1,culos 60 y 136 del C C.A., de modo que cuando la presentó ante esta Corporación el d.a 13 de diciembre de 1 9 (fi. 1!i. 4abia transcurrido más que suficientemente el _la'psQí4 rqueri4o para que operara el fenórnenQ, ex ceptiv& dé la duc.dd de la ccin Fn tales circunstancias, por corresponder a la iealdacI pocesa1 se ciébe declarar probada iá excepción Administrativo > de Cundinanarca, teccón 7 Seuhd, Sub-Sección F3, administrando jucj.a en nombre de la República de Cópie, notifiques comunique y cmpiase y en firme esta provide%ia, archi.vee el e'pediente.

Consultar sobre este documento ...