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TA CUN - 90-26380-(20-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-26380-(20-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

0 iJJANTA DE PERSONAL -No incorpoi-acj6n ¡OFICIO DE COMUNICACIO,J TRIBUN(L fiDPIHISTKATIVØ DE tUHDIH1MARC(b SECCION SEGUNDA - SUBSECCION CM afé de Bogotá y). r_ (JLtubri Vint. e,(20 do ii 1 r'ovecíent.o no'erita y cLr:o í1995). Magistrado Ponente Dr. Taricio Toro

REFERENCIAS

Expediente No.. Actor Demandado Cor,toverta Clai ficacióri 9023O()

DE LOS Rl Ü LOPEZ,RU}313Y S,EELL

INST 1 TLJTO DE CRL:D 1 TO Nt) 1 NCOFPOR(C ION PLANTA DE: PEF.: - AUTOR ç - NAC i RUEWY STELLA DE LOS R105 LOPEZ icKn ti fi cada con la C.C.. No.. 313.2Z2.561 por intermedio de apoderado y en ej.r. ido de la ac.ión de nulidad y r'etabletimiento del dr?r:ho en .ci.omhro 10/90 y Awto 3/91 presentó demanda y adición contra el INS1 (TU 10 DE CREDITO TERRIORJAL (hoy INURtE) con ocasión de la rio ircor poración en la Planta d Perona1, a la actual rontro veyç.ia que te decide en esta provdencia. • LAS PRETENSIONES de la demanda son la.. iiciuientoaIR 1 DUNñL ADM DE CUNt) 1 NAti6FC SEC • 2a - SkJD3ECC ION C"

veyç.ia que te decide en esta provdencia. • LAS PRETENSIONES de la demanda son la.. iiciuientoaIR 1 DUNñL ADM DE CUNt) 1 NAti6FC SEC • 2a - SkJD3ECC ION C" EXP. No. 90--2630'.s HOJA No. 2 1$ . Se decrete la NUL10E) del Oficio No. 19.6 del jO j> Agosto de 1'Y`909 eifiandado de la parte demandada, por medio del cual e le comunica al actor que no fués incorporado a lía Planta do Peronai del Int.it.uto de Credito Terriorial.

2. Que como consecuencia d la declaración anterior, ue or done el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO co £tente en el reintegro do mi mandante al carqo que ocupaba o a uno mejor.

3. Que se paaue, a mi mandante por parte del Irtituto de mandadna sueldos, primas,bnifJ.car.ione y en ç)erior 1 t-odos los emo 1 umentosi do percibirpor el m.i mo junto con la indeación al tiempo dcl pago de lo debido y solicitando ade más de los la actual i. zación de lo ueldnir y pr-estikcic>r,cá% no recibidas, teniendo en cuenta para oiio loa indicor, de precios al consumidor, de conformidad con el ¿art. 178 del C.C.A.

4. Que ge declare que no ha eit ido solución de continul dad en el 'ervicio para efectos de todas la pretac&o nes y

5. Que ae dé cumplimiento a la oritoncia dentrh del térmi

178 del C.C.A.

4. Que ge declare que no ha eit ido solución de continul dad en el 'ervicio para efectos de todas la pretac&o nes y

5. Que ae dé cumplimiento a la oritoncia dentrh del térmi no estipulado por la lev ( art. 176 C.0 .A. ) " ( f L 16 a

17 (?Xp.). LOS HECHOS ue eihozaron at.,t 94 a) El día 10 de Julio de 1986, mi mandante entró a labor -;r al servicio del Int1tuto tic Crédito Torrierial. en el carao de Auxiliar AdtDinitrat.ivo 120-05 de la sección de Carteta a la División Adniinisatrat.iva y Financiera de la Fen.innai

Eapec tal de Urbanizacionos Int: orvenidas.

Posteriormente ha eieritIo c: arQo. varios de di -toronto nivel como e demostrará probator jamen te en su debida oportunidad h) Mediante Oficio No. 1936 del 10 de Agusto do 1990 w lo comunica a la Sra. RUHY STEt..LA DE LOS R10 LOPEZ, que no ha sido incorporada a la Planta de Peronal dl I.C.T.." fls 17 a 18 e<p.). i 1 Mediante Polución No. 3839 dci 24 de Jurtio cite 1986, proferida por La Gerencia General del I.C.T. se nombré a mi mandante para dEentpePar el cargo do AUXILIAR ADMINISTRATIVO 51.20-0 de la Sección de Carterap decisión que le fue comunicada ci 26 de Junio de 1986.TRIBUNAL AriM LE CUNDINAt1AflCA C. 2a 8UEZ3ECCION C'

51.20-0 de la Sección de Carterap decisión que le fue comunicada ci 26 de Junio de 1986.TRIBUNAL AriM LE CUNDINAt1AflCA C. 2a 8UEZ3ECCION C' EXP N.). 9O2,Ç0 HOJA No. ! 2) Mdint Reolucirs N 41R34 del 31 do Ao;to do 138, prof erid pr el Depari mente Administrativo dci 3crvi rici Civil (D.A.S.C.), e ramolvíei inscribir en el escaLafórb de la carrera administrativa a mi mandare en el caroo de Auxiliar Admi nist.rativo 120-03. Posteriormente ae real iaror.actual.i2ac iones de la incripciór. 3) I.a Planta de Personal del 1 ..C.T. fue wu cjútri Dretoi 1,774 y 1999 de 3 y 30 do Agosto de 1990 riarados del Gobierno Nional por niedio do los cuales sie aproba ron lom Acuerdos Nos. 20 y 027 de Julio 3 y Agosto 29 de 1990; cci ci primero de ellos fi jo la planta de personal del I.C.T. y el se unck suprimió alguno—, cargos entre ellos el que deempeab mi mandante. '1 ) Con base en 1 os ant.t?ri;,r es dcr e t o s -.,> r el teírsr Coren t General del 1 .0 • . profirió la Rosolución No. 3:.09 de 6 de Agosto de 1990, por modio de la cual se :Lnc:orpcirar un unow funcionarios a la Planta de Personal dci 1 •C. T dentro de tos cles no se .cuentra mi maridante.

6 de Agosto de 1990, por modio de la cual se :Lnc:orpcirar un unow funcionarios a la Planta de Personal dci 1 •C. T dentro de tos cles no se .cuentra mi maridante. 5) tiediante Of i.:;j.n o N. 1936 dei 10 de Agoste de 1990 el Í,1 rector de la Fenional Especial de UrbanLaciones Int:er vonid, comunicó a mi mandante que no había sido incorporada en la Planta de Personal y por ello desde esa fecha quedó cesante en l empleo. Debe entenderse sire luuar a equvocos, que formalmente la niudali dad utili?ada por la Entidad empleadora, aquí demandada, para co murilcarle a mi. mandante su decisión de no incorporarlo a emplee alguno en la nueva planta de personal, ha sido el oficio precita do suscrito por el Director Regional Especial de tJrbaniaciones Iritervenidas. 6) Mi mandante interpuso recurso de REPOSICION contra la decisión de no incorporación en la Planta de Personal del :r .C.T. , pero la Entidad Deniaradada, contestó diciendo que ci mismo no procedía conforme a los Arts. 49 y 50 del C.C.A. 7) Igualmente mi mandante coloco en c:onocimierbto del Dopar tamonto Administrativo del Servicio Civil (D.A.S.C.) la determinación del 1 .C.T., de no :lnccirperación y por cvonsiguiette la violación figrante del estatuto de carrera administrativa con sagrado en el Decreto 2400 de 1968 y e) Reglamentario .1950 de 1973. 8) Mi mandante dentro del término previsto en ci art. 41

la violación figrante del estatuto de carrera administrativa con sagrado en el Decreto 2400 de 1968 y e) Reglamentario .1950 de 1973. 8) Mi mandante dentro del término previsto en ci art. 41 del Decreto 2400 de 1968, ouicitó al I.C.T., la rein corporación a un cargo de igual o superior categoría; memorial este que se anexa en el acapite de pruebas corno documental. 9 Que durante el lapso de tiempo en el cual permaneció mi mandante al servicio dci 1 .0 . T. observó buena conductaTRIBUNAL ADM DE: CtJNDINAMARCA SEC. 2a - SUESECCIUN "C" EXP. hk. 90' -263E0 HOJA No 4 y aieinpr'e e detacó por u 1doFsOiJ.d y ticinci en l c:uip1 .i, miento de 'u deber -." Ms. 53 a 54 ep). EL ACTO ACUSADO ess El Of.cio No 1936 de iotto 10 de 1990, por c,-.d ::u41 e lo .in forrna a la P i-ctora que no ha sida incorporada a la F`lanta Planta de Perc.ria 1 doJ. 1 Cf etah oc:ida en el D. 1774 de AQc.to 3 /90, proferido por la J.:at.ura de la DivtiÓn de turti Humanos: que ie arr irtó v1 idaíuente : ente pr co fi 2 exp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA '/ICLAC ION.

Las normas violadas que s .or,tidrri qbrantdae con la

2 exp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA '/ICLAC ION.

Las normas violadas que s .or,tidrri qbrantdae con la actuación .dm.Ln £trt: Lva nn la-.1 icuieitei cJe la Conat i tución Nt..ioral (2 0, 16, 17, 20, 25, 62); DA— 2400f6 (7, 1.2. 26, 28, 40, 44, 43, 4, 41 19/73 1.0, .40, 241, 242, 24.5, 244, 24); D 1774/901 D. 1999/90; D. 01/E34 (2, .6) 1$ a 23 y 54 a 65 exp.. El concepto d' la violación aprece entreet:lado y e; viti ble del 'folio 18 al 23 y del 54 al 65 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. 3e menciona que la cuan tía la e'atima en suma superior a $300.000, s in mencionar 1a int trcia en que se debe conocer dl proceso, pero al expediente 3,0 arrimó constancia del aIar'ia dvenado por ja P. Actora al mnmer, to del retiro del servicio que e ra la suma de $10.450,00 (f 1%. 2. y 127 exp.).TRIBUNAL ADM DE CUNDIN('t1ARC SEC. Zx 4iDSECCION "C I,

EXP. No, 9O-26..8O HOJA No.

D. L_PSL..LiJLQ.

LA PARTE DEMANDADA el INSTITUTO ic cRE:r.u113 TE:

EXP. No, 9O-26..8O HOJA No.

D. L_PSL..LiJLQ.

LA PARTE DEMANDADA el INSTITUTO ic cRE:r.u113 TE: RRITORIAL, pero como la rnícicwada Initituc:ián iufrJ.ó una nod1fi C-ación n la Lev 3a. do 1991 (art. 10) , re vinculó al INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA INUR8E vincul.da al proceso øediar,to l, notiÇ.tcación por Aviso al Gerente General del adm:L.orio quien deignó Apoderado Judicial, el cual conte'.i:ó la demanda,1 solívitó pruebas y propuso la cepión do inopt i. tud do Ii demanda (f1. 74, 46. 48 a 52 oxp.). LOS TRASLADOS DE LEY ixurtieron. En .1 "primero" LAS PARTES Quaradon ti1or,cio. En el"segundo" el MINISTERIO PUBLICO por írterrrtedio do la Procuraduría Ouinta (Sa.1 en lo Judici I emitió U Vi3ta donde c)tier,o que d:bern dt,otaro la p3i.catT, teniendo en cuenta la Sentencia proferida por la H. Magitrada Dra. Dtaricur Ruíz, en Julir 9/93 en el Exp. No. 0-26200 (11v. 235 a 237 op.). Ahora, cumplido el trmitu de ley s.i.n que se uber ve caul alguna de nulidad procetal, la Sala proc?tie al otudio de la contruverta mediante Izás 1iguiante

Ahora, cumplido el trmitu de ley s.i.n que se uber ve caul alguna de nulidad procetal, la Sala proc?tie al otudio de la contruverta mediante Izás 1iguiante CONSID E R A c 1 o N E aflU1uN(. iM DL CIIND I(iPC •-- SEC. 2a -- SUE53ECr ION "C"

EXP. No. HOJA No 6

El problema iurLdiro central en el caso do autos tiene relación con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (OFICIO DE COHIJNI CACION A LA ACTORA DIJE NO FUE INCORPORADO EN LA. NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD) que ue roc 1 ama inicial onto para coneocuenci.. impetrar el reitablec.imiento del derecho que io E1 boa en I;kw Jo la dianda.. Así 1a conan, la contro veríla me limita a determlnar i el se ajuta o íio a duro cho teniendo pr, cuenta 1 os caroo o cua 1 co do anu 1 aciÓn qno en %kA contra se proponen en la deand y lae pruebas válida y oporto namei,te arri dao al pro:000. Do inicio %v. anota que la Pt Actora laboraba como Auxil :iar Admira Jtrativn 5120-o5 en la SecciÓn de Cartera adocri ta a la División do Urbanizaciones Intorvor,idao do la Entidad Demandada cuando sele COMUNICO su no incorporación a la Nueva Planta do Personal de la Entidad mediante el Oficio acutado. La motivacijp de la dión. Para remo leer c:nçidera a..--) La situación -fáctica "previa" de la Actora.

Personal de la Entidad mediante el Oficio acutado. La motivacijp de la dión. Para remo leer c:nçidera a..--) La situación -fáctica "previa" de la Actora. Se encuentra probado en el procoo que la Actora 4;e vm culó al Instituto de Crdíto Territorial en Julio 10 de 1986 en el cargo de Auxiliar Administrativo 1200 por nombramiento olecTRIBUNAL (DM DE CIJNDlNAMAR.A SEC.. 2a -- SUBSECCION HC" (---XP. No.. 9O---2i3GO HOJA No.. 7 tuado por medio dci? la Res. No. 383 er, ].a 1):iviJór Admi.n:htr.t;i VXB ' Financiera de la Regional EpecJa1 de tJrt)¿xnízacíonfiu Inter vniIiip cargo que cupó hasta la ?ha de su retiro del servicio Anexo 1 Hoja de Vidas 1 uua 1 mente probó que la Actora .H' en cor. trab. ircr i. ta en Carrera Adrninitrativa med jan t fleaoluc:lÓn No. 44 de Ploos te 31 de .1988 en el cargo de Aucti.íar Adrniniçt.rativo Código IM.20 Grado 03 del Intjtuto de Crédito Territorial ( f I. 7 y IIa 112 exp. ). b-) El régimen Jurídico de Personal de la Actora. Teniendo en cuenta que la Actora de pesaba un npleo en C21 IritutitC) de Cr&dito J'errit;,ria1 hoy INURBE= au personal estaba osnotido al REOIMEN DE PER$ONAL GENERAL (1).. L... 2400/ y

en C21 IritutitC) de Cr&dito J'errit;,ria1 hoy INURBE= au personal estaba osnotido al REOIMEN DE PER$ONAL GENERAL (1).. L... 2400/ y D.R. 190/73' Le Demandada hace un análisis wbre el origen de la e truct.ura interna del 1 .C.T hoy 1NUR8E que la Sala terdrá como parte motiva de éuta y para una mayor 1 lustración del c:ao que aquí ie enjuicia, la transcribe aí La reetructura del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, huy INURDE, se llevó a cabo a travé de todos 1w; rocedimienta ordenados por la leyTRIBUNAL ADM DE CLINDIN(MARL(' SEC. 2a' SUWE1CCiON "C" EXP. No 903i30 HOJA No El Decreto 1,499 di 11 de Julio de 1990, expedido por el So bierno Ncioná1 , aprobó el Acuerdo No 1.9 dei mismo de la tL JuntA Directiva del INSTITUTO DE CREPITO TERRITORIAL I.C.T.por medio del cual rtab lec J.Ó ;u tructurainterna y e doterrAiraron las fur,ciur,ç:; ch.? deper,dencia

Como cor ec: uenc..ta del anteriorD€reto, con el No 1,774 dr 1990 eJ. (3cbioEno Naci.orial aprobó la nuov Planta de Per'€.inai di INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, la que htia Ldo definida por med .i o

del Acuerdo No. 20 de 1.990 de eta 1 nt i turión

INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, la que htia Ldo definida por med .i o

del Acuerdo No. 20 de 1.990 de eta 1 nt i turión Esta nueva Plan t:.a de Pe flona 1 iupriini.ó a Iguno car ez. tanto de carrera aci initrat.iva como de libre nombramiento y romorión y parte de loa traba.iadore f1ciaIe deI INSTITUTO DE CREPITO TERR ITOR 1 A La consecuencia jurkdica inmediata de la supresión de un car es la cación defintiva de funcionea del empleado público que le ejerza, de acuerde con el articule 25 ordinal c) del Perro to Ley 2400 de 1968, (modificado por el Dc 7,074 de 1960. El artículo 413 del ffii%mo Decreto, r lamentado por el Pecro to 1950 de 1973 en su artículo 244 conagra un derecho preferen cial en 'favor de 1 u empleados € alafonado en la carrera adti,i niatrativa y a quienes ae .le urpime el cargo a aer nombrados en un pueto equiva lente en la nueva plan ta, o al que va cante, dentro de aeíía meaes aiciui.entea a u retiro.. De acuerdo con ei;ta norma, la Entidad Nominadora tien Ja ca pacidad para decidir al. es o no poalbie nombrar el empleado en un cargo equivalente. Si el empleado no esta conforme a esta decí sión, debe acudir ante el Consejo Superior dl Servicio Civil pa ra que examine su caso y adopte la decisión correspondiert:e. Ea te recurso ante el Conaeio Superior del Servicio Civil,

cargo equivalente. Si el empleado no esta conforme a esta decí sión, debe acudir ante el Consejo Superior dl Servicio Civil pa ra que examine su caso y adopte la decisión correspondiert:e. Ea te recurso ante el Conaeio Superior del Servicio Civil, eistá reglamentado por el Pecrto 1950 de 1973, en su articulo 245, el cual sea1a un término de ttreinta días para rec:urri.r y ocho para adoptar la decisión. De las normas citadas se concluye entctr.ces que existe ur, pro cedimiento administrativo especial para proteger los in tereso del empleado escalafonado cuyo cargo se suprime, razón por la cual no se aplica el, procedimiento del Código Contencioso Admirii trativo, y debe ser agotado antes de acudir arte la Jurisdicción.. De acuerdo con las normas citadas, al integrarse el planta de personal correspondiente a la miew OgítrU(.-.ttAY-at el nominador de be preferir al funcionario escalafonado frente al que no lo eatA1 o al que no reúne los roquicitos para dicho cargo. Por ini tanto, no ea válido ostoner que el funcionario escalafonado necesaria mente debe ser nombrado en la nueva planta, pues de lo cont,rarij no so podría variar dicha planta de personal (salvo para aumentar la), si todos los funcionarios tienen que er nombrados en mis,nos carqosTRIBUNAL ADM DE CtJNDINAMRt -' SEC. 2a StJF$3ECCICJN "C" EXP • No. 90---2S30 HOJA No . 9 Lo decretos que aprobaron L re trutturación del INSTITUTO

EXP • No. 90---2S30 HOJA No . 9

Lo decretos que aprobaron L re trutturación del INSTITUTO DE: CREDITO TERRITORIAL., soí) rorí: .iuridic..; de :arc1er çnera 1 que modi, -fícz4r# los a ion que ettr owtidos 1013 Cifi pleadon públ icos del INSTITUTO , lo que no pueden aleiijar dete chon idqui ridot. F ordeuo que t1( forma de víncul ati.ón fue la de un acto condición qu' 1oir ubicó en una relación leçjal y req t amen tar.ia que puedeset — variada cnfç'ruse a la lev. ( in. 49 a exp.). Al %e, ¿ rriffló copia utntica del Dei:veto 1774 d Aqo'to de 1990 1 por ci cual ne aprobó el Acuerdo No. 20 de Jul lo 3 de 1990 de la Junta Directiva del Intitutø de Crtditu Teri:ílio rial por mecli.o del cual se fija la Planta de rtonal dei. Init.itu te de Crédito Territorial y se de tmina i I:iero de trabaj ttJo re of icialas. e tiene que por Deceto No 1999 de Acjoit:o 30 de 1990 e aprobó el Acuerdo 27 de Auorte 29 de..? 1 ,790 de la Junta O 1 reci:iva dcl lntituto dc (rédito Territorial mediante el cual e modifica vi; rç:iairs,ertte la Planta de Per.onal del Int.it.uto d? Crédito Territorial1 0%. 92 a J.CM oxIi.)

modifica vi; rç:iairs,ertte la Planta de Per.onal del Int.it.uto d? Crédito Territorial1 0%. 92 a J.CM oxIi.) c.-) La impugnación de los 4ctosé acusados. Cformc a la pretenione da la demanda e IMPIJUNA LA LEGALIDAD DE LA ACTLJACXON ADMINISTRATIVA ? que no anal izan a ont.t nuación y que en LA NO INCORPORAC ION EN LA PLANTA DE PERSONAL e tablecida e-ii el Decrete 1774. de Agosto 3/90.

L. OFICIO No. 1936 DE AGOSTO 10/90.TRl)LNfL ADM LL CLi DiNAP1Rf( 3t3E:C(iflN 'r" EXP No. 1404 No. i) ucón tiv En la :orit tación de la anda propuo la e (',epc.íórt ha dtbiiu deiandare al Departanento Administrativo d1 ServiCio Civil por cuanto esa e& la Entidad que reurbtrnent le causó €l peri ucio a la P. Actora, por no hbr1a ubicado en otra I)e enlencia Ofi

cia 1 teniendo en curita que up ert:ri:raba iru::ri ta en carrera ad iLn itrativ n el cargo que ocupaba n ni 1.(",.T« Í fi 151. etp La Sala de tíuia de plano la e:<cpción p3, nt?ada y en <Jak.k 1 rnar consídera que se presenta 1,t INH 1 Fi IC ION frim te a 1 a ión de ew& se iÍtpone porque el nen c. to

<Jak.k 1 rnar consídera que se presenta 1,t INH 1 Fi IC ION frim te a 1 a ión de ew& se iÍtpone porque el nen c. to nado Oficio NO COMPRENDE tiNA DECISION ADMINISTRAtIVA; en el Contencioso Adrninitrativo puede en ju.iciar ACTOS ALMIINISIRATI VOS y el citado Oficio no lo por lo que frente au auaciÓr o3 o procede 1 a manifestación ya ncionada. En el subl ite, el Oficio No, 196/90 tan solo infertaa la

P. Actora 1,1 no inc:orpcir at:in de su caro en la pi anta de tv'so n 3. contemplada cm el Decreto 1,774 de 1.990, emanado de un rtRF:c TOR REGIONAL ESPECIAL. (que ro eis el Nominador) NO PROVIENE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (Nominador) PORQUE NO PRODUCE "DIRECTAtIEN E" NINGUNA CONSECUENCIA SOBRE LA Si TUAC 1 ON DEL EMPLEADO Y POROUE

LA DECISION ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL.. CASO SE ENCUENTRA

EN OTRO ACTO (D. 1774190).

Ahora ee olicio indudablemente que tiene que ver con la DCCiTRIBUNAL ADM DE CIJNDINAMARCA SEC. 2a StJF3SECC ION C"

EXP. No. 90--26330 HOJA No 11

SION ADMINISTRATIVA (,o ir:orporaLtón en la nueva do personal pero, sr., advierte, NO ES NECESARIA . SU ACUSACION £14 NUL.X DAD que eutá a 1 o ac Loi; drnin Lvtr t , porque el

sonal pero, sr., advierte, NO ES NECESARIA . SU ACUSACION £14 NUL.X DAD que eutá a 1 o ac Loi; drnin Lvtr t , porque el ACTO ADMINISTRATIVO puede ser ¡mu1;de por los vicios que itn CFI •}U formación '1 contenido. En ,r,rite de le expueto 1 Tribunal Ad:níri 1 wtr t;i ve de Curdinrnarc, por tnteruecl.ie de i Subiøc:c.kón 'C" de la 90 ciórt administrando i ut.t 1. riuthre de 1 Reptb1 de Co1ornb.ta y por autoridad de la ley FA i ui r fiESE OF: CONOCER LA ACUSAC iON EN rut. 1 o,n or::i.. cw x u; lo . 1936 DE AOCMTO 10/90 PROFERIDO POR EL DIRECTOR REOIONñL ESPE CIAL pork 1.0 EXPUESTO EN LA PARIt HOiiV DE ESTA PROVI[)ENCIÑ COF"lECE NOTJFifflJFSE , CMtJIJiESE yf0 f irme previdc4ft. ARCHIVE3E el exp•:ii.Er1te Aprobado en eiióra d? la fecha gúr Acta No

TAR53ICIO CACERES TORO ANTONIO 3O3E ARCINIFUAS A.

ILVAR NELSON AREVALtJ PERJCO Ex p 90 26'O0r 1 1,1 ri-

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