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TA CUN - 90-26404-(11-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-26404-(11-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PERSONAL -No incorporaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

GECCION SEGUNDA - SUBSECCION U$

Santafé de Bogota.. D.C.., Octubre Veinticinco (25) 59:4e mil nove u noventa y sesis (1996). 4 • Magistrado Ponente s Dr. Tarsicio CAc•rs Toro g BUUO O. E.

. RELAfORA

REFER 'IAS

Expediente No. 90--26261

Actor : ZABALA PELAVO ¡VAN DIMITRI

Demandado : INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL

Controversia i NO INCORPORACION PLANTA DE PER. Clasificación AUTORIDADES NACIONALES ¡VAN DIMITRI ZABALA PELAYO identificado con la C.

C. No. 19.385.151 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Dic. 7190 presentó demanda contra el INSTITUTO DE CREDITO TERRIORIAL (hoy INURBE) con ocasión de la no incorporación en la Planta de Perso nal, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A4TECEDENTES :

A. D E LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: el

1. Declarar que es Nulo el Acto Administrativo contenido en la comunicación de Agosto 9 de 1990 sucrita por la Jefe de la División de Recursos Humanos del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL dirigida a IVAN DIMITRI ZABALA PELAYO;por la cual en su razón de su no incorporación a la Planta de Personal se dispo

Jefe de la División de Recursos Humanos del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL dirigida a IVAN DIMITRI ZABALA PELAYO;por la cual en su razón de su no incorporación a la Planta de Personal se dispo ne su Retiro del Servicio y Liquidación, y, consecuencialmente,

2. A título de restablecimiento en el Derecho Violados Dr denar al INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL el ReintegroTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA' - SEC. 2a - SUBSECCION lic ',

.EXP. No. 90--26261 HOJA No. 2 de IVAN DIMITRI ZABALA PELAYO en el cargo que del que fuá declara do insubsistente, o a otro de igual o superior categoría y remunet ración, y Pagarle, como indemnización, todos los sueldos, con los aumentos legales y prestaciones' sociales, dejados de percibir en tre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de con tinuidad en la relación laboral para todos los efectos legales" (fi. 5 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron así : la 1.. ti 16 de Marzo de 1978 IVAN DIMITRI ZABALA PELAYO ¡ni ció la prestación de sus servicios laborales al INSTITU TO DE CREDITO TERRITORIAL en asta ciudad de Bogotá.

2. Mediante Resolución No. 1857 de Mayo 10 de 1989 origina ria del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

se ordenó la Inscripción en el Escalafón de la Carrera Administra tiva, como Programador de Sistemas Código 4040, Grado 11 de IVAN

DIMITRI ZABALA PELAYO.

ria del Departamento Administrativo del Servicio Civil, se ordenó la Inscripción en el Escalafón de la Carrera Administra tiva, como Programador de Sistemas Código 4040, Grado 11 de IVAN

DIMITRI ZABALA PELAYO.

3. Mediante Auto de Inscripción No. 0576 de Diciembre 22 de 1989 expedido por la Inspección 3a. de Colectivos de la División de Trabajo de Cundinamarca, fué Inscrito IVAN DIMITRI ZABALA PELAYO como miembro de la Junta Directiva del Sindicato Na cional de templeados Públicas dei Instituto de Crédito Territo rial.

4. En las dos últimas CALIFICACIONES DE SERVICIO, el Sr.

ZABALA obtuvo excelentes calificaciones, demostrativas de su buen servicio administrativo.

5. El Sr. ZABALA en ejercicio de su condición y deberes ciudadanos y sindicales, denunció ante distintas autor¡ dadas situaciones irregulares por parte de la Administración del Instituto de Crédito Territorial, lo que le valió, dentro de una torcida arrogancia de poder, un estado de animadversión por parte de Directivos del Instituto..

6. El Gobierno Nacional expidió el Decreto No 1774 de 1990

(Agosto 3) "Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 20 del 3 de Julio de 1990 que fija la Planta de Personal del Institu to de Crédito Territorial". En dicho Decreto No. 1774, si figura y no fue suprimido el cargo de PROGRAMADOR DE SISTEMAS 4060 11, DE LA DIVISION DE DESA RROLLO Y MANTENIENTO, desempeado por el Sr. ZABALA..

En dicho Decreto No. 1774, si figura y no fue suprimido el cargo de PROGRAMADOR DE SISTEMAS 4060 11, DE LA DIVISION DE DESA RROLLO Y MANTENIENTO, desempeado por el Sr. ZABALA.. A pesar de que el cargo desempeado por el Sr. ZABALA NO FUE SUPRIMIDO, la Administración del Instituto, mediante comunicación DRH No. 16426 de Agosto 9 de 1990, suscrita por la Jefe de la DiTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXP. No. 90---26261 HOJA No. 3 visión de Recursos Humanas, Dra. Ruht Marina Hennessey y dirigida al Dr. INVAN DIMITRI ZABALA PELAYO, le comunicó que la 1 Usted no ha sido incorporado a la Planta de Personal del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL REGIONAL CUNDINAMARCI establecida mediante Decreto No. 1774 del 3 de Agosto de 1990".

7. El 14 de Agosto de 1990 se suscribió un ACTA DE ACUERDO entre el Gerente General del Instituto de Crédito Terri tonal y el Sindicato de Empleados Públicos del Instituto de Cré dita Territorial, y en la que el Instituto "se compromete a incor parar al personal a la nueva planta aprobada por el Decreto 1774 de 1990 (Num. 2).

Igualmente, en la Circular No. 044 de Agosto 26 de 1990 ori ginaria de la Gerencia General, el Gerente reitera el compromiso ad quinido el el Acta de Acuerdo y consigna que va a "incorporar en las mismas condiciones que traía, a quienes en este momento se

ginaria de la Gerencia General, el Gerente reitera el compromiso ad quinido el el Acta de Acuerdo y consigna que va a "incorporar en las mismas condiciones que traía, a quienes en este momento se en cuentren desvinculados".

8. El 30 de Agosto de 1990 se expidió el Decreto No. 19991 "Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 027 del 29 de Agosto de 1990 que modifica parcialmente la Planta de Personal del

Instituto de Crédito Territorial". A pesar de que en este Decreto No. 1999 se crea en la Divi sión da Desarrollo y Manteniemiento, dos (2) de los empleos de Programador de Sistemas 4060 11, cargo que igualmente se contesn pló en el Decreto 1774, en la División de Desarrollo, y de que el Gerente había asumido en el acta de acuerdo y reiterado en la Circular No. 044 el compromiso de incorporar a quienes, coma el Sr. ZABALA, se encontraban desvinculados, la Administración incum plió y no incorporó al Sr. ZABALA. Por el contrario la Adminsitración incorporó a las empleadas CLARA INES SIERRA Y MARIA INES GOMEZ, en forma ilegal, dado que carecían ambas del requisito de 3 aos de formación universitaria exigido por el Manual de Requisitos y Funciones adoptado por el Acuerda No. 5509 de Diciembre 3 de 1985 y dejó vancantes los dos cargos prevísitos en el Decreto 1999, pudiendo haber incorporado al Sr. ZABALA en uno de ellos. Se corrobora aún más que ni fuá su presión de cargo, ni mucho menos imposibilidad de incorporación,

cargos prevísitos en el Decreto 1999, pudiendo haber incorporado al Sr. ZABALA en uno de ellos. Se corrobora aún más que ni fuá su presión de cargo, ni mucho menos imposibilidad de incorporación, pues el cargo existía y no solamente ello, sino que adicionalmen te incoporó irregulamente y dejó vacante 2 cargos. Se insiste, el empleo de Programador de Sistemas 4060-11, de sempeado por el Sr. Zabala, no fuá suprimido y se incorporó, tan to en el Decreto 1774 como en el 1999.

9. Ilegalmente y a sabiendas, dado que la administración obviamente tiene la Hoja de Vida o de Servicios del Sr.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION C"

EXP. No. 90--26261 HOJA No. 4

ZABALA, lo incorporó como Profesional Universitario, a pesar de que consta en su Hoja de Vida que no tiene tal condición, razón por la que el Sr. ZABALA puso de presente tal situación y la Adm nistración debió revocar tal nombramiento irregular por parte del Instituto.. Se trata p.tes de un simulacro a sabiendas e ilegal, que por tanto, no significó realmente la incorporación del Sr. Zabala.

10. Mediante Resoluciones Nos. 0647 de Septiembre 6 de 1990 y 1007 de Noviembre 26 de 1990, el Ministerio de Traba jo a través de la Inspectora 5a. de la Sección de Colectivos de la División de Cundinamarca, impuso multa al Instituto de Crédito

Territorial por Persecusión Sindical.

11. La Administración del Instituto de Crédito Territorial,

jo a través de la Inspectora 5a. de la Sección de Colectivos de la División de Cundinamarca, impuso multa al Instituto de Crédito Territorial por Persecusión Sindical.

11. La Administración del Instituto de Crédito Territorial, en su política antisíndical, tampoco incorporó, a pesar de que los cargos no fueron suprimidos, a los Directivos Sindica lesg Wjjson Alfonso Borja Díaz y Ramón Rodríguez M., afectando de esta manera en forma grave la representatividad y operatividad del Sindicato Nacional de Empleados Pitblicos del Instituto de Cré dito Territorial. 12.. IVAN DIMITRI ZABALA PELAYO fuá ilegalmente retirado del servicio, por las siguientes razones, ya relacionadas anteriormente y que se sintetizan asi No fué incorporado, a pesar de que el cargo no fue su primido y figuraba por tanto en la Planta de Personal, teniendo derecho a la continuidad en el servicio ademas, por

estar Escalafonado en la Carrera Administrativa con garantía así de Estabilidad y Permanencia; Por razones de Persecución Sindical, dada su condición de Directivo Sindical, como igualmente no fueron incor parados otros das directivos sindical..; El acto acusado no tuvo como motivo el Buen Servicio, ademas de las razones anteriores, porque se trataba de de un empleado con antiguedad, experiencia y capacitación y con unas magnificas calificaciones de servicios; y, El acto acusado fuá expedido por una funcionaria sin competencia para ello, dado que tal atribución es exclu síva del Gerente General" (1l. 5 a 7 exp.), LA ACTUACION ACUSADA. Es la comunicación contenida

El acto acusado fuá expedido por una funcionaria sin competencia para ello, dado que tal atribución es exclu síva del Gerente General" (1l. 5 a 7 exp.), LA ACTUACION ACUSADA. Es la comunicación contenida en el Oficio No. 16426 de Agosto 09/90 de la Entidad, que se arri mó válidamente al proceso (11. 2 y 5 exp.).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "Ca

EXP. No. 90--26261 HOJA No. 5

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nc mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación ad ministrativa son las siguientes: de la Constitución Nacional (16 170 209 30, 44 y 62); del Plebiscito 1957 (5) del D.L. 2400/68 (40, 48, 61 y 68) del DL. 1042/78 (81 y 93-1-a); del C.S.T. (12k 191 353 y 414) en relación con el Convenio No. 135/71 (11 3) la Recomendación No. 143/71 (II-2A, 111-5, 111-6-2-A, e, f), de Convenio No. 151/78 (4 num. 2 lit. d), del Convenio No. 158 /8 (4, 51 7, 9 num. 2) de la O.I.T.; de la Ley 153/87 (80); Ley 26/76 -3 y 8/2- (Conv. 87/48 de la O.I.T.); DL. 01/84 (11 2, 36 y 85); Declaración Universal de los Derechos Humanos/48 (11

26/76 -3 y 8/2- (Conv. 87/48 de la O.I.T.); DL. 01/84 (11 2, 36 y 85); Declaración Universal de los Derechos Humanos/48 (11 num. 1, 20 num. 1 y 23 nume. 1 y 4) -f la. 7 a 8 exp. El conc.p to de la violación aparece a fis. 8 a 12 del expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la P. Actora devengaba una asignación bAsica mensual de $130.000,00, se alando que el proceso es de UNICA INSTANCIA (fi. 15 exp.).

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es el INSTITUTO DE CREDITO TE RRITORIAL, el cual fue vinculado al proceso mediante la notifi cación por Aviso del admisorio al representante legal, quien de signó apoderado, el cual contestó la demanda pero sin que hubiera sido admitida dicha actuación (fis. 11 59 179 199 31 exp.).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA manifiesta que se remite a las razones de la demanda y la PARTE DEMANDADA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Se.) en lo Judi del emitió su Vista donde se remite, por ser un caso similar al presente, a la Sentencia de Jun. 07/96 de la Sección Segunda, Exp. No. 90-26213 con ponencia del Dr.. Cáceres T. (fis. 210 y 211 exp..).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "CH

Exp. No. 90-26213 con ponencia del Dr.. Cáceres T. (fis. 210 y 211 exp..).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "CH

EXP. No. 90---26261 HOJA No. 6

Ahora, cumplido el tramite dB ley sin que se obset ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudie de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIOtEØ l orobisma Jjiridicq central en el sub-lita se lil mita inicialmente a determinar SI LA ACTUACION ACUSADA (COMUNICA ClON A LA P. ACTORA QUE NO FUE INCORPORADA EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTI DAD Y LE SOLICITAN QUE HAGA LOS TRAMITES PARA SU LIUUIDACION) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta lo cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proce i. so. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de la actuación acusai da correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones 1or muladas. La eptivación de la decisión. Para resolver se considera El régimen JurLdico de Personal y la situación fáctica "previa" del Actor. En el antiao Instituto de Crédito Territorial, Estable cimiento Público se encontraban dos clases de servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales); los primerossorne tidos a REGIMEN LEGAL Y REGLAMENTARIO. Tal entidad desapareció ju 1 ridicamente y en la actualidad el INURBE cumple algunas de las la

(empleados públicos y trabajadores oficiales); los primerossorne tidos a REGIMEN LEGAL Y REGLAMENTARIO. Tal entidad desapareció ju 1 ridicamente y en la actualidad el INURBE cumple algunas de las la bares que atendía la entidad que se extinguió. Y en éste último, los EMPLEADOS PUBLICOS se encuentran sometidos al REGIMEN DE PER SONAL GENERAL (D. L. 2400/68 y D.R. 190/73). b.-) El caso sub-lita.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "CH

EXP. No. 90---26261 HOJA No. 7

Resaltan los siguientes aspectos prjnero. La Enticad Ptblic41 su estructuración1 olant4 de oersonal1 incorporaconws. La reestructuración del INSTITUTO DE CREDITO TERR TORIAL, hoy INURBE, se llevó a cabo a través de todos los proc dimientos ordenados por la ley. El Decreto 1499/90 (Jul. 11) expedido por el Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo No. 19/90 la H. Junta Directiva del1 INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL !.C.T., por medio del cual se estableció su ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAL de sus dependencias. Por Dcto. No. 1774/90 del Gobierno Nacional se aprobó la NUEVA PLANTA DE PERSONAL del INST 1 TUTO DE CREDITO TERRITORIAL, que había sido determinada previamente por Acuerdo No. 20 de 1990 de esta Institución. En esta nueva Planta de Personal se suprimie ron algunos cargos, tanto de empleados de carrera administrativa como de libre nombramiento y remoción y también de trabajadores

que había sido determinada previamente por Acuerdo No. 20 de 1990 de esta Institución. En esta nueva Planta de Personal se suprimie ron algunos cargos, tanto de empleados de carrera administrativa como de libre nombramiento y remoción y también de trabajadores oficiales. Y por Dcto. 1999/91 (Agosto 30) se aprobó el Acuerdo 27/90 (Agosto 29) de la Junta Directiva del I. C. T., mediante el cual se modifica parcialmente la Planta de Personal de esa Enti dad. Y en el Oficio No. 1944 de Agosto 09/90 se le informa al Actor que NO HA SIDO INCORPORADO A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL establecida en el Dcto. 1774/90. Lp lí1yación fáctica de la P, Actora. I..a P. Açtora,. demostró : SU VINCULACION. Se vinculó al I.C.T. en Marzo 16178 en elTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "CH EXP.. No. 90--26261 HOJA No. 8 cargo de AUXILIAR DE OFICINA DE LA SECCION DE CORRESPONDENCIA ARCHIVO Y MICROFILM por nombramiento en Res. No. 254/78; paste rior mente se desemp&Çó como Oficinista II, Revisar de Documento y Supervisor cuando fuá inscrito en Carrera Administrativa (fi 1.37 Anexo). Por último, se desempePó como PROGRAMADOR DE SISTEMAS 4060-11 y se encontraba igualmente inscrito en carrera administr4 tiva por Res. No. 1857 de Mayo 10/89, cargo que desempeó hasta

1.37 Anexo). Por último, se desempePó como PROGRAMADOR DE SISTEMAS 4060-11 y se encontraba igualmente inscrito en carrera administr4 tiva por Res. No. 1857 de Mayo 10/89, cargo que desempeó hasta su retiro del servicio (Cdno. 2 Hoja de Vida). Ahora, por Oficio No. 16426 de Agosto 09/90 se le comunica que no fue incorporado la Planta de Personal de la Entidad (fi.. 2 exp.). DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Demostró que se encontraba ins crito en Carrera Administrativa con actualización como PROGRAMA DOR SE SISTEMAS 4060-11 del Instituto de Crédito Territorial se gún Res. No.. 1857 de Mayo 10/89 (Hoja de Vida). LA DESVINCULACION. Por el Oficio No. 16426 de Agosto 09/90 del Jefe de la División de Recursos Humanos del ICT le comu nica su NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad (del Dcto 1774 de Agosto 3/90); su texto es el siguiente : II

INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

DRH. RO. No.. 16426

Bogotá, D.E. -9 ASO. 1990 Segar (a)

IVAN DIMITRI ZABALA P.

Sección Anlsis y Programación Ciudad Apreciado segar (a): Me permito comunicarle que usted no ha sido incorporado a la Planta de Personal del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL esta blecida mediante Decreto 1174 del 3 Agosto de 1990. Atentamente,

RUTH MARINA HENNESSEY

Jefe División Recursos Humanos

Planta de Personal del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL esta blecida mediante Decreto 1174 del 3 Agosto de 1990. Atentamente, RUTH MARINA HENNESSEY Jefe División Recursos Humanos Copia DRH-SRIA-H.V.RYC-." (fi. 2 exp.).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"

EXP.. No.. 90--26261 HOJA No. 9

Tercero : La situación Procesal del caso sub-examine..

La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. En el pro sente caso se encuentra demostrada una situación de caracter e ceptivo que impide el estudio de fondo de la controversia, debido a que la pretensión anulatoria inicial se dirigió contra UN OFI CIO DE CARACTER INFORMATIVO (Of. No. 16426/90., antes transcrito que NO COMPRENDE EL ACTO ADMINISTRATIVO que resolviera la situ ción jurídica de la P. Actora en el presente caso. En una Reestructuración de una Entidad u Organismo con oc sión de la determinación de una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posi ble que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecta la permanen cia de quienes los desempePaban; ademas, es posible que en el ac to de INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL queden algunos servl dores por fuera de la misma, situación que también puede tener l consecuencia de retirar del servicio a quienes no fueron incorpó rados. Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del d

Entonces, en cada caso especifico, es necesario determinar con to da claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la virtualidad de dejar por fuera del servicio al empleado con miras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del d recho en el proceso correspondiente. Ahora, si se IMPUGNA UNA MA NIFESTACION que no tiene la virtualidad mencionada, se entiend que la acusación es inocua y no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JURIDICO PERTINENTE. En el sub-lita, dicho acto (Of. No. 16426/90) sólo informa a la P. Actora SU NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL (del D.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C". EXP. No. 90--26261 HOJA No. 10 1774/90); el hecho que este oficio haya sido expedido por el Jefe de la División de Recursos Humanos no le otorga automáticamente la naturaleza de ACTO ADMINISTRATIVO, ya que ésta depende de s contenido y que comprenda una VOLUNTAD ADMINISTRATIVA, la cual no resalta del solo texto de ese oficio. Nótese que en ese oficio só lo se le "comunica" que NO FUE INCORPORADO A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD; entonces, la VOLUNTAD ADMINISTRATIVA, er ese evento, que tuvo la trascendencia de DEJARLO POR FUERA DEL SERVICIO indudablemente que se encuentra en el ACTO ADMINISTRATI VO DE INCORPORACION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA, ya que los em pleos que estaban previstos fueron "provistos" en ese acto y s

SERVICIO indudablemente que se encuentra en el ACTO ADMINISTRATI VO DE INCORPORACION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA, ya que los em pleos que estaban previstos fueron "provistos" en ese acto y s entiende, por tanto, que el PERSONAL QUE NO FUE TENIDO EN CUENTA EN ESE ACTO DE INCORPORACION QUEDO DESVINCULADO DEL SERVICIO; esa manifestación de voluntad -de dejarlo por fuera del serviciole hizo conocer por medio del Of. No. 16426/90, que es la actu ción acusada en nulidad en este proceso, sin que aparezca DEMAND4

DO EN NULIDAD -PARCIALEL ACTO DE INCORPORACION DE PERSONAL A L

NUEVA PLANTA DE LA ENTIDAD.

En consecuencia, en primer lugar, el OFICIO DEMANDADO EN Nt4 LIDAD -que se ha mencionadoNO TIENE EL CARACTER DE ACTO ADMINI3 TRATIVO Y MENOS TIENE LA TRASCENDENCIA DE RETIRAR DEL SERVICIO A LA PARTE ACTORA PORQUE SU NATURALEZA ES DE CARACTER INFORMATIVO y frente al mismo habrá de declarse la INHIBICION para Juzgarlo. En segundo término, el VERDADERO ACTO ADMINISTRATIVO que ti ne la trascendencia desvinculadora de la P. Actora es el ACTO DE INCORPORACION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA de la Entidad, per como no fue demandado -parcialmente, como era necesariono es pTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECCION 1c": EXP. No. 90--26261 HOJA No. 11 sible su Juzgamiento para poder entrar al fondo de la controver sia y en esas condiciones queda demostrada la INEPTITUD SUSTANT

EXP. No. 90--26261 HOJA No. 11 sible su Juzgamiento para poder entrar al fondo de la controver sia y en esas condiciones queda demostrada la INEPTITUD SUSTANT

VA DE LA DEMANDA.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrat yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección 'C" de la Se ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A: DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD SU TANT IVA DE LA DEMANDA CONFORME A LA PARTE MOTIVA DE EST

PROVIDENCIA EN EL PROCESO No. 90--26261.

COP!ESE, NOTIFIQUESE.. COMUNIQUESE y en firme est providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-60

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.90--26261Fl--11w

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