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TA CUN - 90-26408-(24-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 90-26408-(24-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EMPLEADO DE CARRERA AD INI$'IRATIVA Estabilidad / PLAA DE

PERSONAL - Restructuraci6n / ACIO DE SPARACI0N DEL SRVI(OImpugnaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION SEGUNDASUR-SECCION O

1. Y\CO - - Naos 1 n19. -11 bp Inv e

Stef de Bo, D.C. Aqnto viritictro de 1 ?overientot ravei.t y cincc:..

Mag. Ponente:, Dr.. NEVARDO A. REYES RODRI6UEZ

Juicio No. 90-26408

Demandante: OLGA CECILIA PINZON DE CALLE

ACTOS NACIONALES,

ntituto de Crédito TerritoriLLSeor 01.-GA CECILIA PZON DE CALLE. con C.C. Nt) 20 326, 7B, de Bogotá, per .in f'iiio U en €?j ercic L()

de 1 czión de Nulidad y Retbi ecirri .tnto del .)erecho. preentó ci .tnd ante Corprréu:.ión el 14 de di. :iefflbre

dee para que prev ic 1 rmé 1 tJdec 3. eg lec , hn 1 i tientei dec: 1 ¿rciore y c: m i t 1 et "PRIMERA. - &e cc r?u lo el c:t.o dm.tnit.rtivo f ?t&lflPt't) REt,I 1 No. 01941 de c,cto 10 dei 99 ,

"PRIMERA. - &e cc r?u lo el c:t.o dm.tnit.rtivo f ?t&lflPt't) REt,I 1 No. 01941 de c,cto 10 dei 99 , el cual Í?O seinc.::? r pOtR s 1 1 n de ç•ct: :; 1 del Int.i.i uto de Trditcj Ter ri.tor 1 Espec.], d 1Jrbn 1 .::irA 1 nterven dewidn te OLGA P iNZflf DE CALLE "3EGuUDA. - Qu coiq conlen4;i a e ii nu 1 idd y titu) de r?cfbit::inrkenttJ del Derecho, e ordene t Inc Li.i:u dL Cr'dito

Ter -rito .iI. dc: :r:. Lo Ih.n:Lrd.ri o de rro1 lo EcOr?óuico. reiriteur.r 1i ctor al que oc::upabi cc?fflt. eL r: t tir;do 01 cód £IJQ ¶I1 4' 1 reçjion1 Esp: de Urbni zc:i.Ór t t:erven id o otro de i.cu1 o uperi.or ctegç.?rirrv'CERA. Que se ordene ali ni. .t.uto de Crédite Terri tot :i 1 a •'offa) titulo de rc?ctbl ec i,i.nta del Dere.:hc io sud ic pr is y derná efflo 1uiunL.:'c de c:r 0,1 ct.er per'utriente

rc?ctbl ec i,i.nta del Dere.:hc io sud ic pr is y derná efflo 1uiunL.:'c de c:r 0,1 ct.er per'utriente dej do dt. prcihir puF la actora, desde el di 10 de oct de 1 . 910 y haz; L ¿ok 1 a fec:ha en que efc:t 'ivarnente sea re intrada como cerecuencíaJuiç:i9 N2í.4Of d1 cumpi rt.o de UA qa€s pon it .t.n "CUARTA".--- flie e& ii1ar que para 1o' fines de retuc.irninto y .::parc) de p€tion ia1 y cimé; j.tQ% 1eça1 fes no hetxtio o1&triun de con tino tdd en .lcis r-vi cio' pros tado por la tora OLGA P1N.ON DE CALLE4 al instituto de Crédito Trritoria1. Cc)u)c) hechos ie 1 ac:c 3. Óri popuet.t eri1.itaion en el LibelQ dernardtcr io ir iguinte: La ePiora OLGA P1NZON DE CALLE., venhM reitando rUe erv..;.i(:) al In U. tato c.lemandado Uid l 77, dé abril d 1974. hasta el d 13 cfé 4 90Y.3to de 1.99G"icha. en la cual se lo notific el »aC&t3 cirniriçtrai,.'Lvo '194 de rse LflClUstófl en la plan$a do pes unl, / or denr,do el

notific el »aC&t3 cirniriçtrai,.'Lvo '194 de rse LflClUstófl en la plan$a do pes unl, / or denr,do el trArni.te de prt tac.wne o i drsÉ dereç ho. por el tt-n1p rvid "2c) - frae3. ao de 1 ,"per, canhio de nominación la actora torno pa del cargo de sLretario 140-06mediante ztMn(krner'o 293 de Septiembre 12 todo el lo en c:ump i.in.ien to a lo orinacto •n 1 a r'o1 ación 210/ do Seçtiernbre 5 de 1.900. t3) El Elia 19 cL No'iembre E 35 el Déptamento ,Adrninistr'ativo dl Servicio Cii 1 rai.r i 1 eoltción Numero 192 mt. d'ite 1 cual, e ir',:ribe en el iun de la Carrera Admiriitrat iva a piedos de 1 a Rama EJ ec.itiva ntre ella: a la seor OLGA' CECILIA F'INZQN DECALLE, er el yrado rje Secre Liarlo 5140 Gra& 0( "4o) '-, En el, cáso rescate do la - eora OLGA PINZON DE CALLE, no se dieron las circ:nstari4:.i 1 egaI genera le '7 peçi 1ei ra e oir 1 a la planta de persbnal y COfflt, ç:oncUCnc1a triinar el vincuic 1abor'ai. vihiar'do el articulo 48 del

1 egaI genera le '7 peçi 1ei ra e oir 1 a la planta de persbnal y COfflt, ç:oncUCnc1a triinar el vincuic 1abor'ai. vihiar'do el articulo 48 del Decreto 24C)0 de t .O. por cuanta corno qsedo dicho en ei hecho ih:ciatamente ant.eri.ur' la estaba irscrita. øs'c.arrera a(m.kr!itrativa y en alafón, por ep içuintc le asiste a -. ]..s ac:tora nçírib el derciio prf€ era 1.4l 'd tws r ad un n etnrleo qu.yaIar e la no plaiit de per on-3l

OLGA PiNZtN DE CALLE dist: i.nçjstió duranI.e el tiempo de la pre i.ión de ser' vi t..i ccme empleada ::ump 1 idora de sus obl :Lgacionres labor a les no inc.drriendo i amas en actos de mal a cndurtaJu:içip :. 4v1

Se citaron couo not ín r 5t3red.iia con 1 é xpedi.ción de 1, atLr adritrótt.i.vo d'mcriiido. 1 iguionte3 . "r t .eu1016, i, 5 zo cJi. l Lct. teit»n Naciunil, cnordact çn (-1 rtjcu10 90 del C' 6 del 1rtba)o Ar cu1o. ,. 3E3 iil DecrI o ..40O de

Naciunil, cnordact çn (-1 rtjcu10 90 del C' 6 del 1rtba)o Ar cu1o. ,. 3E3 iil DecrI o ..40O de 1.968, Art. 10 del Dec:ret:o Extraordinar.to 374. tecret 1.950 d 1 Trani. tado. ci proceso ccrifoi ie rl tLt1 idad dley -n 'u opot tun Ldi, 1seiFiciva r o ut ador L fl 1 o Judicial ante rt Crpor ¿.cin cifió su c.ncepto do fondo que obi'a a folios 95 a en el qi..e c':irc 1uy que. el. cargo contra el . acto por lo cual io 1 ic:Lta 'e acojan lasir>pctcnsDr j. 1. h1 1 And r ore ,ç4uo. :inva S. iden 1 a actuación se procede a r iver -1a s..irndo reviamente las sigtientcs . C QN $ 1 DE R C 1 0 c Como e ve. sie Jpmanda la u1idd d1 oficio No 01945 dci 10 de açju;to de . 1.990 uscrito por el Director Regional Especial de Urbariac:on51 ,4 1 n 1. t t v i-- ni d iv,4 del erLonc Instituto de t::r - i it Terr i, tor la 1 ( It1CRED TAL.) por rted.io del :ia1 se 1e coruni.có a 1 a demcin que no itcorpord a la Nue\ jilántH de personal de di cho

rted.io del :ia1 se 1e coruni.có a 1 a demcin que no itcorpord a la Nue\ jilántH de personal de di cho 1 nsti tutc y corno consecuencia de 't 1 dcc: 1 acón de nu 1 iJad condenr a la entidad a ro iii tegrari a ttri argO de igual o de uperinr r.tttjor ron todas lasno cuerc . c.)rtÓfflt(. a y de con t:inuiiiad en la pretaL: LÓn del ser -vicio quo ello impi iLa c4u11 •Q;;-- roe la dr nand con el acto kiandadc, se quebrantaron :t norin de orden cstitucional 1 1e1 citadas en i 1 ihi o por cuantb etn€rndose inscrita en4 Juicio No.

$ lo el escalafón de la parrova administrativa tenía derecho! ante la creación .' urcn.i ;aC..k do la nueva planta do personal ser ubicado un alguno de Los cargos que la misma contempló. La entidad demandada so hizo parte al proceso -ytan to tan tu al contestar i demanda cun,u un su alegato do conclusión se opuso a las pretensiones cu ella Contenidas alegando entre otras razones que el acto demandado no 05 viol atoric' de ninguna norma do carácter superior pues so limita a cumplir el mandato de los Decretos 1499, 1774 y 1999 do 1.910 del Gobierno Nacional por los c:uiis se 111 aprobó el establecimiento de la nueva estructura interna¿ so fijó la pi. anta de personal so mudiii c::ó parcialmente y so

1999 do 1.910 del Gobierno Nacional por los c:uiis se 111 aprobó el establecimiento de la nueva estructura interna¿ so fijó la pi. anta de personal so mudiii c::ó parcialmente y so suprimieron algunos Analizad" la demanda su observa que el a tu demandado es el oficio No .01943 dei JO do gusto de 1 suscrito por el Director Regional Especial de Lii' bani ;.ac:kuues intervenidas del irisa::reíi la 1 por 1 mediodel cual se le comunica so lo indorma, a la demandante que no fue incorporada a 1 a. nueva planta do personml os Lablut,:i,da por el Decreto 1.774 de agosto 3 de1.990 del Gobierno Nacional. Em decir que la acción se dirigió cont va una REW actuación c:le la administración que en uioiJo alguno puedo en Londorse tuiiu aquella que et forma definitiva decidió la situación 1 aL:rai de la diíianciant'.?, separándola impl íci tamente del servicio, y qui le afectó los derechos que ahora es Lima lesionados y cuyo rr;t.ablc:.iiriiont.0 solicita. La dry1':rrftir,acion que produjo ol retiro ifflp 1 . ci Lo de la misma quedó c.:onten.ido en los; actos Admin.is Lrativos que incorporaron , que designaron el personal para ocupar 1w ., empleos previstos en la :leva planta ta de personal creada por el Decreto 1774 do 1.990 un la cual se suprimieron algunos. cargos y por olio en ci Decrete mismo, poro no en el OficioJuí . ic No2ó.40E

empleos previstos en la :leva planta ta de personal creada por el Decreto 1774 do 1.990 un la cual se suprimieron algunos. cargos y por olio en ci Decrete mismo, poro no en el OficioJuí . ic No2ó.40E 1) c:oinuni.cación deirdad Los der:hos do 1 a ¿t: Lor se pudJ. er on ver , aftados

con el fecr&,o 1774/94 que aprobó el utdo 2 del 3 de julio de ese fo que fijó i ph.nt.a de personal del Instituto demandado y suprimió a.lguros cargó eri e e11 om. s.eyr 3. deutsida 1 de la Jprtnciritc y t?i acto o c: to.: que incor PC) r aren al por ena 1 a la nueva pl. nta y al no terterla en cuenta la retiraron impi ici.tment.e del serv.cie. De lo cui ar ,a a bedor 1 a. cJe artc:hn te pues como aparece en e] ec:r .i te que obra a 'te 1 los 84/85 con• ic a reconoce

queso le desvincu 1 ó de 1 a en tidad fue mediante actos admircist.t'at:i ¡os derivados del dcrot,o 1 774/90 sin merionar el Oficio ahora acusado, c:ont.r'a los cuales interpuso rec:ur se de cepos 'i siónFcuso que le fue resuelto mediantt: ófiçi.o i951 de sopt.tembre 25/90 que tampoco denncIó dccl a tndo•i o

cuales interpuso rec:ur se de cepos 'i siónFcuso que le fue resuelto mediantt: ófiçi.o i951 de sopt.tembre 25/90 que tampoco denncIó dccl a tndo•i o improced€mte por lo cua'l consideró agotada la via ç,LtbErrbati\af &I ÍS ) y ab. erLa 1 a poi.b.i 1 idad de acudir, lo hizo, a esta. jurisdic.c.i.ón En ten ccs no ft el Of ;. c ít deman ado 194 de 10 de agosto/90 el que definió la situ:ión laboral de la actor a sino los At:tos Admin is'Lrat: i. vos que de tr?ra imp 1 i ci t a 1 a ;pararor 1 del servicio, supr.trniet Ido su cargo y no incorpor ndol a en o t y afectr,do1 slos derechos cuyo estb1 cc imien Lo ahora ccc: J aa - 1 ofício demaridado no hizo otra cosa que. hacer 1 e conocer tal deLcr'rr,.inacióri adoptada y consul .i.dada con ant n'iiridad pero sin que el ínismo e<.is La o quedara conten id vol unt.d disi,,.inta de 1 a Adm:Lnist.r ación de la de darle enL€eramiento d ello, 1 cual ccnduce a reconocer que hay de la demanda y a que por, el lo se denieguen las pretensiones cnten.idas en la misma.. inocuo anit 1 rt' la Cemuni cnt 1 ón de ant adaa

reconocer que hay de la demanda y a que por, el lo se denieguen las pretensiones cnten.idas en la misma.. inocuo anit 1 rt' la Cemuni cnt 1 ón de ant adaa ttru;c loa actos que decidieron 1 situación laboral çjç la ri farmR definitiva y que 1: pudieran i14Lir derechos continúan vigentes. En rito de lo espueNto, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección ID administrando justicia en nombra ck it República Columbía i pur autoridad -de la Le F A L L A; Denidganse las súplicas de la demanda Cópiese,noti. í íee, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, archivee el e<9diCnte Aprobdo en Acta Na.de 1 Techa. ,zD

NEVAR 00 A. REYES RODR 1 GUEZ

ALVARO EAHAMON CASTILLA 1FIL.EMON i IMENE7 OCHOA

1. PW

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