TA CUN - 90-26543-(16-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-26543-(16-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
s 4
INVOCACION DE NORMAS NO APLICABLES - Efectos / FACULTAD DISCRECIONAL /
CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso / INSUBSISTENCIA POR MOTIVOS OLITICOS/
DESVIACION DE PODER - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRAT IVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "Bu ie iç:ct :. cI ebreru ci.ec::ie;Ls 'ni. .1 ovec:ien toe novç.r t ¿ te Dr L:i.:ÍL, 0% FiN/QN kREl Q P v': :eso l:: ik)•2:54/
(.'-'C TOS riu ic i j::JEfl1rd CL. It. 1 (- EOvED N 1 DI %'TD i: lo c.viF 1 fL. 5NTiFL DE b0D0 1 t::on trover.i 1 r'ub:i etFflC.1t L denandai t:e nor' ir tertnecl de ooder10 en e j ercicir:. do te ec:c::v ó d-:' Roe eti) lecir íentu cJe 1 D€.o:ho re'viste en el ¿ ti'lo E5 del t5diucD (,Dnt:erciosr -dnir i.etrat.'rvü urevioe 1 o t am :r Les de un nr creeo nr' d iriario sol. i c:.it.e a eet.i Lnroorac':iDn se a. r& E, a c'r.inteS F'RiF1EF ' Se derl.?re la NULIDAD de La
nr' d iriario sol. i c:.it.e a eet.i Lnroorac':iDn se a. r& E, a c'r.inteS F'RiF1EF ' Se derl.?re la NULIDAD de La resol iac::ión No 1591 del de aoost.o de j9'O emanada de la LCAL.DI( MAYOR DEL DISTFY(TO Et3PLC r' l`.¡060TIAc De rt.ament.o AdmInlstr'at.'Lvo de Trriei.to y Transporte) IDC)r sor contraria a la ley 1esve de los derechos salariales. orestacionales ., laborales di demandante, que lo declaró insubsist.ente SEGUNDA. -'- Como consecuencia de la anterior dec:laración y et titLkle:i de delProceso No 90-26543 2 derecho se ordene el REINTEGRO de mi mandante al carao une venía ocupando si momento de declarársele insubsistente o a otro de igual o suocrior jerarquía y remuneración TERCERA.- Como conaecue:ia necesaria de la anterior declaración se ordene el restablecimiento pleno del vinculo jurídico entre la admin.istra.ciór, y su empleado.. roto ilegalmente 1 DOr tanto, para todos sus "ectc. se declare cine no ha habido solución de continuidad desde su ingreso inicial cuino nunca se 1 e hubiese dec 1 arado insubsistente. Como consecuencia obligada de las do; declaraciones anteriores e igualmente atitulo nc restablecimiento del derecho. se ordene ci uscio de todo emolumento sc.t 1 anal prestan innal
Como consecuencia obligada de las do; declaraciones anteriores e igualmente atitulo nc restablecimiento del derecho. se ordene ci uscio de todo emolumento sc.t 1 anal prestan innal vacacional ': de cus 1 uu icn otra indo le. obviamente col, los res ust.es une penióiii c:amcn te iS' sri recaído sobre ellos mientras duro :ocant.r ci demandante., clii NTi . -- ubre las anteriores derechos económico-cuantitativos 5e ordene al nacio de os intereses legales ¿' anuali desde 1a declaratoria dc:r. naubsistancis hasta la fecha dr? la sentencia Y a partir de esta .t cia intereses del art. 172 y al AJUSTE AL VALOR del art 17E cje! cilio HEC}-.)S cine dieran origen 5 la wresente aC:cL iór . so relatan los siguientes: 1 ,, Mi mar dari tu se deseuipeaba al servicio del Distrito demandado en el I)eaar tsrnentci Administrativo de Transito Y Tranapc:rt:c D(ITT hasta cuando roe declarado insubsistente con el acto atacado. ci cual cc le not.i 11. có ciostoriormenteProceso No 90-26543 '3 2Para ingresar al serviciom mi mandante hizo el curso de rioor. .3.- Mi mandante solicitó su ingreso a la carrera administrativa vigente, pero el Distrito no le dio el trámite correspondiente. 4.-- Uno de los fundamentos reales para el retiro de mi mandante del servicio fue una calificación icación oresun : iente baja obtenida en un
carrera administrativa vigente, pero el Distrito no le dio el trámite correspondiente. 4.-- Uno de los fundamentos reales para el retiro de mi mandante del servicio fue una calificación icación oresun : iente baja obtenida en un examen que posteriormente se le hizo en desarrollo de un curso que para el mejoramiento niel servicio se había prcicir3do 5.- derrs • una de las causas ocultas ara retirar a mi cliente loe el factor ol itic pues se le persiguió por ese aspectol debido a 105 Vti\/c?flfS 001 . ti. ros del cabildo dist i tal " era necesario abrir nuevos cupos a los recién elegidos ediles. Loo cl rota ro de mi mandante su consiguiente reemo 3. azo ro se rrc: oró el servicio publica. ni ese fue ci motivo aue inspiró la nslksJsten'.:ia d' marras. 7. - Además de las rat..o;as anotadas. para el retiro de mi mandante hubo inquina y mala intención or evi.as por parte de sus superiores Muchos de los c:c:maeros de ff3. cliente. éstos si 3.ib :. ar perdido ci coreo de uuo trata el hecho 4 aun se desempolan al Serviciu del Dñl T no ass mi cliente oue fundamentalmente cal i.c nor ello Lomo normas v;isi acias se i.rvoc:.an las siguientes: Constitución Nacional articulos 14 17. 18 26 30 y 15 Reforma Plebiscitaria del 957 artico iris 5 y 6 ,.nc,oruoradoe a Iris arta 62 yProceso No 90-26543 4
Constitución Nacional articulos 14 17. 18 26 30 y 15 Reforma Plebiscitaria del 957 artico iris 5 y 6 ,.nc,oruoradoe a Iris arta 62 yProceso No 90-26543 4 2.0.1 de la Carta Ley a de 1945 y su Ri?1araentar'.io :1.7 del mismo aAol Decreto $400 de 1963 articulas 1 a 17. 26. 3,ss . 40 'i , 46 y 45 Decreto 3.135 de 1968 su reglamentario 1545 de 199 Decreto 3074 de 1968 articula Ii Decreto 797 de 1949; Código Contencioso Administrativo artículos 1 a 76 131 135. 136 y si. ::06 y ss. 2671 Ley .t:. 1984 y reglamentario 553 de 1984 Decreto D.jstrita). 200 de 1988 Acuerdo .12 de 1987; Decreto 335 de 1969 artículos 5 • 6, 9 a ti. .16 lit d e ms. 19, 20, 23 a 26 $9 a 31 .3:3 3, 39. 41. 47 y 45. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, SCÇLfl documental de folio 50 a 55. PRUEBAS Mediante auto oue obra a folio 90 se decretaron ¡as pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas al expediente: se dispuso librar los oficios peticionados en los medios de prL€has de la
PRUEBAS Mediante auto oue obra a folio 90 se decretaron ¡as pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas al expediente: se dispuso librar los oficios peticionados en los medios de prL€has de la demanda numeral 2. 1 Lera les a; e b i folio 7 así como el solicitado en "OTRO SI" folio $ se decretó la prueba testimonial Por la parte accionaria se ordenó librar los oficios de los numerales .2 e 3 fo,l io 55 del capítulo do rruebas de la contestación.. ALEGATOS DE CONCLUSION La anoderada del ente accionado descorrió el tn mino para alegar mediante la documental de folio 132 El Apoderado de la parte actora guardó s . ion c:iç durante esta actuacion arocesal.
Sur tidu el Ir imite coy resrnd: tont.c 1 1aProceso No 90-2643 instancia y no oervadoe caunAl alguna de Nulidad nue cuecle invalidar Lo actuado. le. Sala procede a decidir Qrevias las siguientes. ÇO N S k D E R C k 9 NE 9
La actora por intermedio de Apoderado. solicita nue se declaro lanulidad de la resolución No 191 del 15 dagosto de 1990 emanada de la ALEALDU.-, MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE DOGOTA pormedio o de 1 a cual se le declaró insubsistente. Como consecuencia de 1 anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegra al cargo queeni.a OUJafldc) o a otro de igual o superior ierarquia y
cual se le declaró insubsistente. Como consecuencia de 1 anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegra al cargo queeni.a OUJafldc) o a otro de igual o superior ierarquia y remuneración cue oara todoz 105 electos 55 declara (305 no ha habido solución de: continuidad y se pague todo emolumento salarial, orestacienal vacacional o do c:uai auler otra índole, obviamente ceo los reajustes PUS oeriódicamente hayan rece.ide sobre ellusi sobre los anteriores derechos económico-cuantitativos se ordene el pago de los intereses Icoales ( anual) desde i declaratoria de insubsisteri::.ia hasta la iha de le sentencia y a partir de esta io intereses del art. 177 y el ajuste -i valor del art 173 del 1 C'i El acoderado de la entidad accionada mediante el escrito de contestación de la demanda de folio 50 procone la Excepción de Ineptitud Sus tan tiva de la l)emaode. por incumplimiento de requisitos legales, la cual sustenta en el hecho que no se e.ccirrioaPÇó con la demanda la oruehe del recurso o petición realizado ante la administración, obligación disucsta por el articulo 13 inciso b al respecto considera laSala tal como lo afirma el mismo apoderado que en contra de los actos por medio de los cuales se declara la insubsistenc:ia de un nombramiento no procede ningún recurso por tratarse de actos condición. por ello mal podría en i i urisd icc:Lonal exigirse la prueba del recurso o de L.:1 petición cuando ni siquiera procedo contra tales a ctoE;
nombramiento no procede ningún recurso por tratarse de actos condición. por ello mal podría en i i urisd icc:Lonal exigirse la prueba del recurso o de L.:1 petición cuando ni siquiera procedo contra tales a ctoE; los mismosProceso No 90-26543 a boa imante.. propone dicha ex r:eoc&.Ón oor Val ta de la eores.iór de las ciStsrs.Lctorfs violados Y el concento de violación. teniendo en cuenta que la actora en la demanda solo menciona genéricamente la supueeta violación de normas constitucionales omitiendo Las normas sustanciales en la materia ciue nos ocupa como sor W, Decretos 991 de 1974 v Z133 de 1963 Referente a lo expuesto, considera la Sala. de acuerdo a le dispuesto por el artículo 1.37 numeral 4 cara que una demanda as' considere que cumple con el lleno de los renuisitos formales se eNioe la mención de los fundamentos; de derecho de las ore tensiones. ahora bien en el libelo do la demanda c• mencionó corno tales art otros el Decreto 240. de 179 v ai este supuestamente no es la norma aplicable al b-iudice.. lo anterior no traer.ta coro consecuencia la Ineptitud de la Demanda sino que los derechos sustanciales reclamados no se pod r jan llegar a reconocer por no tener fundamento legal, lo que conduciría a uue se negaran las súplicas de la demanda además cue ci libelista no solamente menciona CC)ÍCICF causa l de anulación del acto demandado la violacian directa. de la ley sino la desviación do ooder por lo ceo
demanda además cue ci libelista no solamente menciona CC)ÍCICF causa l de anulación del acto demandado la violacian directa. de la ley sino la desviación do ooder por lo ceo debe entrarse a resolver ésta Por lo referido 5 o declarara no Probada la excepción propuesta. El Apoderado de la a.ccoiiants manifiesta que con la expedición de la Resolución No 1591 del 15 de agosto de 1990 ( folio 25), se incurrió en la causal dianulación e anlacióri de los actos administrativos rat.i.vos coifici ea 1 a Desviación de Poder. El carne oor Desviación de Poder. lo fundamenta el Apoderado de la actora en que los móviles de la insubaistencia fueron pc i tic:os desconociéndose las reglas que reculan la carrera administrativa pues los acJente% de tránsito .ara acceder al cargo deben someterse a un curso quedando vinculado como de carrera... pese a lo anterior la actora solicitó la :inscripción en la misma pero el DATT no le dio curso; además que la accionanta en razón a un curso posterior a su ingreso deProceso No 90--26543 7 actualización se le calificó amahadamente con una cal i fi cac::íári bastante baja, pues se le indagó sobre asoectos oue no eran materia del curso • pero a pesar de que esta fue la causa de su retiro algunas co paheros cjuc si consiguieron respaldo ocil i ti co no salieron del DATO no obstante tamb.Ln haber perdido el curso. Del material orobat.or io allegado al proceso se tiene que el último cargo descínchado por la demandante
si consiguieron respaldo ocil i ti co no salieron del DATO no obstante tamb.Ln haber perdido el curso. Del material orobat.or io allegado al proceso se tiene que el último cargo descínchado por la demandante fue el do Agente do Transporte II sección ru 1 ación Control División Rutas y Control - Unidad de iransciorte Público del Departamento Administrativo de Trnsi lo y Transporte de Bogotá, para el cual había sido nombrada mediante Resolución No 0490 da marzo 9 de E cii o 711 y debidamente vasesionada. sociun consta en el acta visible a folio 30 En la ce mt i i cac . on No 001117 de agosto 23 de 1990 (Folio 78). expedida por el Departamento Administrativo cJe! Servicio Civil Distrital so c..ts Ja accionan te no aparece inscrita en la Cari Administrativa. de donde puede establecer la :ala que so trata de una empleada de libre riombraín .ento y remoción» o oc no se encontraba oro ten cia por n i nciun fuero de inamovilidad. Ahora bien una vez se estableció la calidad cia Empleada Pública de Libre nombramiento y Remoción Que cobijaba a la actora al momento de oroducirsc la Resolución imouona.ds por medio de la cual se declaró wi nombramiento insubsistente • estaba sujeta a la eosib.i 1 idacl de que la Entidad Nominadora la separara del carpo mediante Resolución oue no es necesario motivar, sin uuc fuera necesario para ello la existencia de motivos diferentes a. procurar me orar la prestación del Servicio Ft1bi . cciV
carpo mediante Resolución oue no es necesario motivar, sin uuc fuera necesario para ello la existencia de motivos diferentes a. procurar me orar la prestación del Servicio Ft1bi . cciV Desde !ueoo se han establecido limites a la facultad discrecional de remover a ]or.; emoleados de forma tal nue ésta no pueda ser ejercida de manera arbitraria i. V tal romo se esbozó en el párrafoProceso No 90-26543 El anterior., la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra una empleada sujeta al régimen de libre nombramiento y remoción no puede estar fundada en motiva diferente al Buen Servicios Pero habida cuerta de la rDresunción de leaal id ad OLIC cobi a a los Actos Arim.inistrati,vos. es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos.. esoecto a la aseveración ciue consta en el hecho nttrnei' o 3 del libelo tic la dnda ., sobre la solicitud por cartis de la deüandante de la inicr3.pción en la carrera administrativa, es del ç:aso aclarar que no basta que la actora haya solicitado la inscripción en la carrera administrativa, va que para obtener las oarantía's de un carao de5.1U
e su inur'eso mcdi. ante el son timien Lo al EONCURSO y 1 a rc)btción del mismo. El emolcado nc4resa a la c:arrer administ.r "tiva cuando inicia el período de prueba, se confirma al ser
rc)btción del mismo. El emolcado nc4resa a la c:arrer administ.r "tiva cuando inicia el período de prueba, se confirma al ser inscrito en el escalafón rara cue ocurra lo anterior debe Drev1amei'te haberse cent,ado J. a tiocumen tac:ór anex ada. oor estar como :t eta , 11 enar los requisitos m ín l, el idas oara ci c:aran y de acuerda a la manifestado reiteradamente, haberse sometido al concurso. Es c i s' i iuun Qí»er to rcihç 1 a. iemand an te '.ber c.:unnj, id.:: con los retui ;itos r a acceder' a la C:l .:F't ¿ts ínl rati va. 'a ono o:, b'icrt ss c3.e rEo Lt ci€:' c:a.ir' cr' c:::r L:onvertia en ura 'fur':.ionaiia. nr'o'Len ida or cucho rómen fihora b:ieri en cuan 'Lc.i a oue la r a.ór' c] C?, la declaratoria 'ici r ubsistenc:a. de la actora 'fue el hecho
ile haber oerd.ido el curso de ac:Lus 1 . y ación sobre tr.nsito . se debe analizar las: declarac.coruy's aoov'tadaa a 'fol ir .1'iE la declara ':ión rendida oor' el :t r1AE:L, EuE'SAD( quien iran :c 'f es t'.ó ciue uno de los
a 'fol ir .1'iE la declara ':ión rendida oor' el :t r1AE:L, EuE'SAD( quien iran :c 'f es t'.ó ciue uno de los inc'tivos oor' os cual es de j 6 de ores 'Lar' sus ser'v:ccios laProceso No 90-26543 7 demandante lue oor oersecucior oo3. i ti a • va que se les mandó a hacer un cursc, de actuali2ación de tránsito y el pretexto de ellos era que el nue perdiera una materia o al que se la hacían perder lo destituían, pero que a par de eso mas de un ccxi aíero oerdió mas de una materia y que se encuentra tr-aba ando poroue tenían su oadrino Político oara hacerlo reintegrar; agrega asi mismo que la Comandante MARTHA GOMEZ influenció en cl retiro de la accionant.e oorcue le tenía tirria o bronca, oue le llamaba J.aatrcjón continuamente en la formación Y era injusta en la calificación de los exámenes; manifiesta tambión que el curso de actualización nc: existía que la creó la nueva administración y que no se les manifestó que era para evaluarlos, que los comnaeros QUC tenían padrino o palanca Política los evaluaban bien los que no teriiar los harían perder el curso así lo hubieran aprobado que a pasar d€:• que algunas pasaran el curso al día siguiente les llegaba 1 a carta de ineubsistenc.ia afirma igualmente, que la Comandante MARÍA GOMEZ le manifestó nue quienes perdieran una materia eran declarados insubsistentes Y nue ci fue otro
curso al día siguiente les llegaba 1 a carta de ineubsistenc.ia afirma igualmente, que la Comandante MARÍA GOMEZ le manifestó nue quienes perdieran una materia eran declarados insubsistentes Y nue ci fue otro de los que perdió el curso y fue declarado íntbsistentc por lo nue Procedió a demandar a La entidad aquí accionada El seior FELIPE SANDOVAL.. TRIANA en la declaración visible a folio 113, manifestó igualmente nue se eroaramo un curso de actual.iac,:,ión en el Departamento Administrativo de Tránsito .., Transoorte y narra la circunstancias nec rodearon el mismo, que la Comandante MARTHA GOtIEZ les comunicó que las personas que no pasaran el curso serían declarados i iicubeietentes que en dicho curso se presentó persecución política, porque debían conseguir un respaldo pu! itico para poder ser reintegrados, que varios comoaEicros a pesar de haber eorçj ido el curso fueron reintegrados; afirma inual mente nec la Comandante MARTHA CiNE Z en varias oportunidades no inc compatible con algunos con arcr os, entre ellos la demandante nec le llamaba la atención sin lusta causa., pasaba informes de ella y que en conclusión ci motivo cia retira de la acc: tonan te fue cal hecho de no aprobar S.Proceso No 90-26543 1T cu rso la ter secucicin oc.:, li ti c ia que debían conseo..ti un respaldo OOJ,:k. ti. ce ora ser reinteqradon '1 CiLt€ él también fue declarado insubsist en te al no pasar el curso . por lo ano demando aJ ente ac1L'..aF.:icnaL1c.)
un respaldo OOJ,:k. ti. ce ora ser reinteqradon '1 CiLt€ él también fue declarado insubsist en te al no pasar el curso . por lo ano demando aJ ente ac1L'..aF.:icnaL1c.) De las anteriores declaraciones deduce la Sa 1 a aue debido a.[are areLac...icr del. curso de actuajiFaciñil en tránsito al quw ?t.lO :OiiiOi..1d. la acrierianiLe .. declarado insubsistente su ncimbrairulonto dicha motivación €ai ningún momento va en contra de! buenservicio público. Lado lo contrario. dichos cursos .audar, a. la mejor prestación del servicio, os más. •h.an existir en todos los organismos est;ata 1 es Ocr lo tanto. lo anterior no coruati tuv e en ningún momento una desviación de poder. Referente a la supuesta persecución política, no existe prueba de ella, pues tal como se manifestó par los mismos declarantes todos los compaeros que perdieron el curso fueron declarados i.nsuhs.tst.ente., cero no obra dentro del expediente prueba riel reintegro de alguno de los funcionarios que lo perdió. ni de las supuestas influencias col i.ticas que hicieron valer, tampoco de la relación de causalidad ox iteri te entre la supuesta animadversión de parte de la Coma ndante MARTHA ÍSDPIEZ en contra de la accienante va une dicha funcionaria no era la nominadora de la misma o ni cnL(c;ho menos de la forma injusta o amahada de las calificaciones realizadas a la demandante. ni so estableció claramente en ano forma se le hizo perder a algunos empleados el curse vHferida.,
la nominadora de la misma o ni cnL(c;ho menos de la forma injusta o amahada de las calificaciones realizadas a la demandante. ni so estableció claramente en ano forma se le hizo perder a algunos empleados el curse vHferida., Además dio lo expuesto. este. :t hecho que los deponentes hayan sido declarados insubsistentes por la asma razón o motivo. esto os por haber perdido el curso de actualización y estar demandando igualmente s l entra aciui ec:c::cenecio considera la Ccrpor'ar..a da que sus con ceetos personales no pueden ser ab. e ti vos teniendo en cuenta el interés personal que poseen en el resultado de coLe or ecoso . toda voz Lid? oucdcan en un determinado momun Lo hacerla valer en sus respectivos OY"üciLOOS por 1 u anterior los mismos fueron considerados teniendo en cuenta dicha l i mitación.Proceso No 90-26543 111j C.omo no es. uf iciente al eaar 1 a desviación de sino uue debe acredi tarae - no aparece orobadu r e:t a<pedientE'
Q U S en el fflOfflefltC de e>eda.rse el arte dmndado se Fiera rt.i :tado u1r motivos diferentes y Por estar los ('c:tos Admin is Lr'at ivus ur-ovistos de la oresuric.ión cie 1 p_ 1. iciad qUe corresponde desvirtuar aJ. demandante. No basta pues rut afirmar la e istencia de un desvío o ahuso de poder es recesario establecer plenamente estas circ.uI3tarlci.as lo uue no ocurrió en cl caso en estudio»
demandante. No basta pues rut afirmar la e istencia de un desvío o ahuso de poder es recesario establecer plenamente estas circ.uI3tarlci.as lo uue no ocurrió en cl caso en estudio» En cuan tu a 1 o tr,ar t i. €:s7, tacio oor eJ. 1 1. bel i. eta de la obi ioac:ión de i.ni'.;::iar una investiaación di ::ipl maría en contra dei. a actora. considera le a1 a que no e'iatió tal necesidad va u u e la misma. no había incurrido en conductas nue ameritaran tal oruced i tv, ien tu Secún rei terda ur isdencie la facultad sartc.ionatnr La, y 1 a de 1 ibre notbremiertci y retriocior son ecc:iones totalmente diferentes ron mri es diversos en una urevelec.:e la necesidad de urohar J. a rtpcnsabi la dad administrativa de un funcionario cute euouestamurite ha incurrido en una causal de iT,C 1 a conducta y en la otra imoer'a la neceaidad de la prestaciórt de un buen servicio púh 1 i. cc:' El H 1 L, I> io de LatacJo ec:ciórm Seourda Doctore CLARA FORERO DE CASTRO. edirmrta 2679v Actor I.,..tis Arturo Zu luacta Toro Luncia de]. do marzo de 1t. mar-ii festó "E:n efec:to se hace necesario diferenciar la facultad sanciunatoria de la facul tad de libre nombram.i en tu y remoc::rLtrl La primera es una
1t. mar-ii festó "E:n efec:to se hace necesario diferenciar la facultad sanciunatoria de la facul tad de libre nombram.i en tu y remoc::rLtrl La primera es una trihución realada que debe eiorcerse aiust:eda en un todo a los marcos 1. ocelos los t::ualus e> icien el ¿mdci ant.atiento de un proceso disc:iol mano previo para que se hactarm las aver -icivacic:nes (fle). cc se recopilen ruebas y si. a el Jo hay luctar se formulen cercos al ompi eado cjuc ter-idi ¿ derecho a conocer e] expeclaen te an el cual se fundamon tan a rendir y solicitar la prtctíca de oruehas encaminadas a desvi rt.uar los hechos oue' se lo imputarProceso No 90-26543
La segunda es una: ui tad discrecional nue se cort:ecic ::cn miras a garantizar el buen servicio de la administración Y CLU'JO ciercício, auc cie,de lt.keao dct:c adecuarse a los f ires previstos por el legislador y ser proporciona]. e los hechos octe le sirven de causa no significa sanción ira el empleado afectado. rettrcic::'sc do dos facultades diferentes finalidad las can=ciones 101105 rlcrc:tc:Lu. 'a lleoed. Ja Sala a concluir une no en trirocce la otra ni la obstaculiza.
Es así proceso ii Ei deadquiero e pesar tic haberse ini c iado un disciol ireiiii , el empleado in col nado
une no en trirocce la otra ni la obstaculiza. Es así proceso ii Ei deadquiero e pesar tic haberse ini c iado un disciol ireiiii , el empleado in col nado libre nombramiento y €?ÇilCi L 1 por ese solo hecho garantía de caroo rIn favorece la orestación del servicio,. nuede ser dcc:! a recio era sancionarlo porque la autoridad su uci manen cia en ci acertada V ci ;i. cien Ir' estabilidad y insubsistente, anticipadamente nominadora estimo Si la :insui:isist.cuci a se declara, el procedimiento d iscm cii t na rio debo conti nuar culminar: y dentro de dicho proceso ci inculpado esta en caoac.ideci do ciercitar su derecho de defensa y evitar así ser sancionado La ir .c:frslston cia no motivada producida en tales condiciones no constituye sanción, la saru::ióri sise! lo hay luQar le será i ff1 )UE t. a al funcionario cuando culmine el proceso disciplinario ocie se s.iciu.c adelantando e pesar - esar del retiro riel servicio. Por Por tanto. no se produce con la insubsistencia violación del articulo 26 do la Contitciciói Nacional La anterior no a :i un 1 1 ca ..mped i. nien tu para demostrar la desviación de poder en que hubiere incurrido el nominador al declarar le insubaisterici.e solo que. el proceso es uní medio indispensable niara aplicar la sanción
demostrar la desviación de poder en que hubiere incurrido el nominador al declarar le insubaisterici.e solo que. el proceso es uní medio indispensable niara aplicar la sanción en tanto que le mnsul:raistncia es una de las causales niel retiro del servicio; y mientras nc.' SE compruebo su torcida utilización. .Lndcoencimentelnentc de la existencia dril proceso disciplinario, ci acto conservará SU presunción de legalidad, En el evento tiUE' se hubiera presentado al c:burl es sindicaciones en contra do la demandante con le entidad suficiente oere iniciarse une investigación discipi marie en su contra esto no le daba romo va so ha c;o,e ledoProceso No 90-26543 de .ir'arnC'/ 1 1 iciri ti> ví ser 1€? 1. ¿.,k r.. .td f -s C3 r.:ra sarc:s':ru.r .1 a t..k. s1I1t:) Cjrau€? 1 a U :or.Ld ad norni.naror 5 E?Stiñ>5 uuc' su ría 1 enr:.ta car 1:1 c) rniavorec:e 1 a:urtada y ef 1 c en tu uretación dul servicio Es dec:ir üi.ie ci p1 cal cte tiaver cJe 9cot. CA Disiito Esoec:ia 1 hoy >taf de BcDcí Distrito OÍ ta .1 tui 20 uso de 1 a facu 1 t.ad dic c rec::ional de r1 inbram.iento y
Disiito Esoec: ia 1 hoy >taf de BcDcí Distrito OÍ ta .1 tui 20 uso de 1 a facu 1 t.ad dic c rec::ional de r1 inbram.iento y 1 - e1 y#ociór1 \ cruacón de situaciones adm:Listrativac dci. oersor,a .i CIUu u reata sus ser vi cios en 1 a adir istración central del municipio consaurada en i E>eto 991 de 1774 artic.ulc: 59 Octe prec:entúa: "Cia 1uier nc>rnbrarnentc ordinario O oro\'i.siora 1. de los empi dos úb1 iccis distri tal es podr. dccl ararse insubsisten te cuando la autoridad ur(1fil lo considere r:onveruente 'i sin intivar la providencia con forme a la oot t d;sc:r ec::tc:>nal cJe 1. Ñ 1 c:a 1 de Mayor de Ec>oo L Hab ida .::uen t de la des" i. ciar cia probatoria que :LmDic.tu establecer 1 a existencia de 1 as violaciones nne acusa la nauta demandan te. esta Sub succión no encuentra. ítrot:L vos nara dnc:i. arar 1. a i. 1€ nal .tdad dci ctc' i~A(J istra tí. vo ac::usado . nor lo oua se nenarn las neti. ciones de la demanda e a oi ic, 12 memor i al i?d iant.e' el cual se otc'roa noder a j. <»..A Loctora CLAUDIA Pra'í k lE 1 ( GARE lA V4ÍÍiA
e a oi ic, 12 memor i al i?d iant.e' el cual se otc'roa noder a j. <»..A Loctora CLAUDIA Pra'í k lE 1 ( GARE lA V4ÍÍiA ucra reoresentar a anti 'fa de 1). E. . por lo que se nroredur a 'uconocer le nerconiaría tal como c:onstara cci .1. a nartu resolut.r va de la cr'esent.e nro'v'iclericia En mtr ito Ja lo ex>uosto. el Tr i ['una 1
Adtiri istr at: vu da G ccii.tnda ucciór "Ei' adinin istrando '! usticia en nombre de Ja Repbb i i ca de Col cimbia ', oor autor idad de La Ley F A L L A —L Primero..— DECLARASE no probada la excepción deProceso No 90-26543 14
Inepta Demanda propuesta por el ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva.
SeourjdQ.- NIEGANSE LAS PETICIONES DE LA
DEMANDA.
Tercero.,- RECONOCESE a la Doctora CLAUDIA PATRICIA GARCIA VARGAS, como apoderada de Santafé de Bogotá D.C., conforme los términos del poder que obra a folia 126.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archívese e] expediente. Así mismo, por Secretaria reintegrase a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobada en Acta de la fecha
CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ
mismo, por Secretaria reintegrase a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobada en Acta de la fecha