TA CUN - 90-26544-(13-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-26544-(13-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DESVÇN DE PODER ¡DEBIDO PROCESO ¡MIEMBRO DE ORGANIZACION
SINDICAL (E)
CORRECCION MONET
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SECUNDA-$UBSECCION C' Ln en
N92-28 104 C-3 cm Santat de Bogotá, De., Ootut»e seis (6) de mil wye~ no~ y ~ (1995).
REFERENCIAS:
Aswo IbedeNo; 92-2$1O4
DesmDdante ¡AIRO BAIJTIA H1!JRERA.
ttnandado INSITflJTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVIS1ON
"INRAVISION".
Clasificación AUTOR1IMDES NACIONALES. Magistrado Ponte rIhar Nelson Ar10 Puio El cluidante ¡AiRO MUTISTA hERRERA,per intudio de apodeído y ai ejtic.io de Ja de NULIDAD Y DE RESTABLWIMIENTO DEL DERECHO, ~ ds,nda coi1xa EL INSTiTUTO NACIONAL DE RADIO Y TKLEVISION "IritRAVISION" ante este Tribwl, dauio lugar a la cidrovia que se resuelve en esta xovideEiLTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANRCA 2
SECCION SEGUNDA-SUU$ECCION C"
EXP.No.92-28104
1. ACTO ACUSADO Fi actct acuse LA RESOLUCION No. 02609 DE AGOSTO 12 DE 1991 ¡sofide por EL SEÑOR DIRECIOR FJECUflVO DE INRAVISION, per modio de la ctal se le docMró insibaiste del carpo de Au,úIi& de Contabiiidad 111, Guido 13 de la Sección de Teeu1a y Caja,
SEÑOR DIRECIOR FJECUflVO DE INRAVISION, per modio de la ctal se le docMró insibaiste del carpo de Au,úIi& de Contabiiidad 111, Guido 13 de la Sección de Teeu1a y Caja, Subdñección Fii. a PRETENSIONES Solícita el Acr que se )gari las eiguiartee declaracicose y uaw l. Que se declare ila la Raeclucián No. 02609 de Agosto 12 de 1991, pniia pec el Direcki Ejecutivo de la Fididad dnR,ieda -- e w ha existido solución de ecafm~ en el qeivicio del e~ xr parte del aci, para todos los e&ctos istaciaialos. 4 Que se cundeos a INRAVISION al pago de todas las pteetacicues sociales a las deiecbo el deamirlanle, desde el 12 de Agosto de 1991 hasta la tcha en que sea ectivande reintegrado al sarviczo
1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANRCA 3
SCCION SEGUNDA-StIBSECCION "C" EXP.No. 92-28104 5.- Se dam c&mçlimiento a la snoa per parte de la e~ drlada de ac.iixb a loe téxminoe establecidos ai los azitculo. 176,177 y 178 del C.CA UL HECHOS Los~ ta que se apoyan las mzie dele ciiiea y cmdkmu pie de el aizy qm apsieci ea lioe 10-13 del aq~ loe iisaninm : 1.- El diide igiasó a la wtidsd drndada a zestar a svicioe, el día 10 de
lioe 10-13 del aq~ loe iisaninm : 1.- El diide igiasó a la wtidsd drndada a zestar a svicioe, el día 10 de SeÓEWe de 1979 aegi rznlamio 1cho por medio de la Rcacluci(i No, 1601 de See 27 de 19792.- Por medio del uwxxio No. 0767 de Julio 22 de 1991, el jefe de Perz1 de INRAVISION mtwma al ~ qw a partir de la fixM debe mIr las adkvidadea quetan relación n la meoeajia. 3.- Per mediodelaResoluciónNo.. 02609 de Agosto12 de 1991,e1Dimorde1NRAVIS1ON decla6 insbeistue al dennaridante del catgo cp detab%.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA!17RCA 4 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION C" EXP.No, 92-26104 4 "En el nunento de s« dedisntdo zbaiatente su mmbriito, ini podeidante ae deqaba igslme emo milo de la Juzga Dir&tM de la Moeiión Cc&inLana de Trabajadcaiee de lWb~ -ACOIV-, en el cargo da SecreWio de Atnúoe Labcmles» 5.- El Seuetario 0ei& de INRAVISION arz una reunión cek4iwla el 23 de Agoato de 1991, ante un ruxaso gnx de fiazos declaró pie la ivaubsiaa del d'iruxJaige se dabio a denuncias toki inegul&kladea en el deeeao de sus ftct
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y
ante un ruxaso gnx de fiazos declaró pie la ivaubsiaa del d'iruxJaige se dabio a denuncias toki inegul&kladea en el deeeao de sus ftct
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y
CONCEPTO DE LA VIOLACION Citammcomdcadu: - Ciistitución Politica. Atta. 29,39 ixiw 4,53 y pm~ del art. 77. Do24O0dei968.Ait 26. El cciepto de la vIolación aparece eslxv»do en el folio 14 del e,qdieiite.
V. PARTE DEMANDADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No - 92-28104
La pule driazxlada dió zespueata al libelo detgn del t&miiio ott.qado ccm tal fin a travée da apodado que art su esilo maniks: La desvi ubeii,n del Sr Bautista obedeció a mqm del servcio. Eiwtor boa 4aosdelaCviytzt uno del D. 2400 de 1968. Su cita ea impw~ pues u se be Wtado al detado prueso (.), ni hay óxlicatos (..), ni la esta~ art el. erzçleo puede ser n.s cia la ley (..) y la eetab,lidad de lo funá~ de Iruavisni (...)lsprote por la u del aut&xux Y el ertilo del Dec~ usagm la fc'iltad de iuuxáa No hay óide poder, pupiest,da hecho useda. YaWt dotbacírto, que el Dr.
(...)lsprote por la u del aut&xux Y el ertilo del Dec~ usagm la fc'iltad de iuuxáa No hay óide poder, pupiest,da hecho useda. YaWt dotbacírto, que el Dr. DÁvila hizo la afirmación que se le iwputa, no si1fic que por ella se lmbieia declarado la ubsistaris del ac$ct. Per estas razae la parte dwimxiada art la contestación de la cknnda solicité que ea 1fliwi la de la
YL ALEGATOS DF CONCLUSIONTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA-SU13SECCION "C"
EXP.No. 92-28104 1.- DE LA PARTE A=RA: La paite dnMnte en su eeito de clusiói, le4e a loe folios 77-78 del wq~ unifaetó: xi le declaración de irsutsista ch su iñaniiento eonx' Awiliar de C.mtsbilidad 1J1 grado 13 de la Sección de Tesci1a y Caja, Subeeción Fiíera, al detsm1ante se le &garc.1 loe deçac,s oostituciona1es del debido pceeo y de de isa, fiera de que dro de loe q~ días atdiores a dida ñ ,ejstaa, por inwmixlo intirno Na 0767 de Julio 22/91 se le eepeu del deesnpeo de emespecializadas fnr.iones oúab4es asi8nánóoeele fizionee de ánp4e mernaajeria y, deotiD1ado,selellamóiust o por a1ut&jetadecarro1de
deesnpeo de emespecializadas fnr.iones oúab4es asi8nánóoeele fizionee de ánp4e mernaajeria y, deotiD1ado,selellamóiust o por a1ut&jetadecarro1de aisa en días en loe pie pteia y cqzeeamsute le babia sido ciicedido iumiso per le e~ detMiala (sic) pea adclanlar acivkladee gkdkalm 2.- DE LA PARTE DEMANDADA: La p~ deni1ada jsceó su eeio de culusión, leíble a les %ioe 79-82 del e,çedietge, m dcixle Ni se iznpussim Wxms ajisias al cgo, ni pedir eç1icacies sobie tardaruas y faltas al trabajo es persecuoióm, ni sinzu pie hay' gulaádades debe baba um mveo~ ni un zniwili, de la Junta DiTectiva es ieeve siixlicaL
(.,.).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN4ARCA 7
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C" EX?No. 92-28104 .., la seccí& 'enta fsxéomndo mal; pata melonir d s.jio, la Adnmusú~ en uso de sus fscultadeazetnoviódesucalgDal Sr. B~ a asevezael Sr. Cdaensudeclari(flio 6Al Sr. Baua no se lo is6dennda; una oü~g~ ~, Ylasdiiecti'ms del bistituto, pata arieglada, deelsranii la inaubeisLa del act eso se llama fratar de mejorar e - tal emo el nominador lo
bistituto, pata arieglada, deelsranii la inaubeisLa del act eso se llama fratar de mejorar e - tal emo el nominador lo El Sr Bautista ajuicio del xniiwkf no tanta las cixb'ines cpie ic~ el cargo, por lo cual lo desempetlaba de marm iaagular oso es jwsble ando el enleado está en catTa, por el exauicn petiódico que debe ¡itic&s,. Cuando no es de carx, por el tuninsd (...y,. 3.- DEL MINIS'i?l&IO PUBLICO: E! Agente del Mlelsterk, Pótico eniitió su cm~ de Ibodo, leibk a loe i1ioa 83-87 del eqechevte, en dorle cqis6: No comparte este Despedio lo exeato en la da~ pa" la entidad iminadcra al declarar la ubeisteta del rKnlumiento del deeuancMiIe actuó en eercicáo de la fi~ disclecicxal qm le otLlga la ley, ya que éste ata un enqleado de lilie nawbmmmb y xicián, q.ie no gcvabe de fiatu alguno de pewicaa e le rantizara su estabilidad en el cargo. la disuieckalidad flicultativa no es ilimitada, pies tanto su nx,tjvación intenia mw su finalidad, deben estar uicaminatlas a obtenx el uuuiatío del stxvicáo p(blico, rvai por la cual eskie atos disiecicuales gcan de =a peewáán de legalidad hipotética que lÓgicane &hnite jiuebe enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA5UBSECCION 'C"
EXP.No. 2-281O4
SECCION SEGUNDA5UBSECCION 'C"
EXP.No. 2-281O4 contnuio, si, el acoiotiarde .1 utwgado de darvituaña con el fin de que w~a a .., el vtct øeela tinicante cc oe ar contra de la deciaión adminiMraliva, la ioJacÁ& de nxuas extitucicnales i riadas uii el deldo joceso y con la oniiai&, de wi jioceso diacjinexio pievo a la declaraúia de irmubeistcia de su x ntanñuito, raza per la cmd, es fzceo «,neluir qw en el ps~ caso no w danoo~ loe cargos eriilgados, toda wz que la taniaión del jioceso adnetrath díscphnaño, nom~m~de kw rwiznas o«~ pues este po de auacxxs so1nnwe debe íníd~ y de~ aarxlo la Wta k> wmrM ya que pieden acarlear um saixióu disdplinaria pera el fucionazio mv~ en cwo de ser darxxstmde la fib a él imçutada. Pero emo en el caso eub-lite, el ackr fiú eqerado del servíuo uxdiaie la figura de la insubsistuia, ix se puede beblar de saxei en este caso, ya que el qercicao de la 0~ hsimmal ixt parte de la Mninistzacián, en i' algona cxzastítnye saa pera el ac$ado (...r: lacede al estudio final de la conlroaía udMre las siguientes
VIL CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C"
(...r: lacede al estudio final de la conlroaía udMre las siguientes
VIL CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C" EX? . No. 92-29104
Setmaesieecasodedecrtespeciodelaoaplanteedaperksexlnvx,edelalitis,lacual se cnscnbe de una parte a cemm el acto acusado por háber infringido Y~ ixmas de den Ccustituckal y de orden legal y por babarse izu1iido am desviación de poder ocultando loe imIivs wrdaderee del acto, cuales «u eazeecnar usa posibles megubn~ xtidas por el futáotwio de entes hoy actor. De cta parte , la ckIwl densaiada achos y de&axie mediante su apoderado jixbcai la legalidad del acto acbninistiat,, bsasrxioee en que por tmtane de ser tm esxçleado de Ihe remeción pata la época de la í ubeistencia ,la Ábninistación no estaba ob'igada a mOtMr el acto, pues se presLunia pie su imtivaci era el Ixien servicio piblico Lo pnr~ que el Tiitmal declaxa prebedo es pie en efido el actor era un funcicsirio de llLe rnbrarnienb y xunoci& ,que no estaba insorito en cartera Atkninistmtiva , ni estaba tmbjando por contmtoo JXT periódo fijo. Esta situación çace ocwiçmbada en folios del cuadenx, relativo a la hoja de vida y además no es ndi'o de cizitrou'ía entre las partee.
contmtoo JXT periódo fijo. Esta situación çace ocwiçmbada en folios del cuadenx, relativo a la hoja de vida y además no es ndi'o de cizitrou'ía entre las partee. Por lo ailerior ,eri pivapo, la Adroiniabación no estaba obligada a profrtir el acto administrativo de irsubsiatarsa xasivando la decisión, pies en esta se amábsa iirq4icito o umienido el opÓsito de tar el bien servicio públix y nada más Lic embargo ,baba de emam^ la situación ctica esentada en este caso ortuo de a'cuenk, am los docunentos y piiebss testinúales sptatadaa , am el fin de wrificaraiel acto se cc uaa duodo o si pcmr el c o infringió las ruinas superiores pe aduce la parte acictaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINN4ARCA 10
SECC ION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
EXP.No.92-28104
De otra parte , esta lazubién probado que el Funciooario Jáo Bautista Htiera si peateoscia a la junta Diieetiva de la Asocsn Cokinbinna de televisi& ACOTV ., entidad reconocida pci' el Ministerio del Treljo corno czganirncia süxiical de pmw grado y de base , según el doctndo qw iqaece a folio 454e1 cuaderno 2 .ii dido custa en este documento cie el citado ençleado era srlente de la junta Directiva de tal entidad ¡a la fimba de la inaubaiateriaque lo seru del servicio. Iguahnute y ecaímando ci el aMliais de la ixueba docinnita1 se encuentra a folio 6 del cuadenio 2
junta Directiva de tal entidad ¡a la fimba de la inaubaiateriaque lo seru del servicio. Iguahnute y ecaímando ci el aMliais de la ixueba docinnita1 se encuentra a folio 6 del cuadenio 2 la e4 rnerndo número 0767 del 22 de julio de 1991 ,flnnado por el jefe de peracoal de hnvbión ruediante el cual se le ordene al erituxa fiircicoario , alun ~ 1p&a que a partir de esa focl realice latxrea de mensejerla a «densa de su je£e irmiediato Es decir,ie se le hace mi traslado de unas fimcsaotzasatrasdeestendio. Vale perieuepitunidadelactoraceptótal cambio am hacer reclamo u opoaici&i alguna y cpie de otra parte no ea un acto demandado en este proceso jtxhcial ,por lo tanto no es ~ de la litía y erva por ello un.. ato solse el mismo pci' parte del Tn~ ,sin qm en su cxstmídad se deseche dentm del a~ de la poerble desviación de poder ,cno cu=~m de orden lktico y antecedente de la dwvmmWjón del servicio del actor. lp Aparece igualm1e a folio 7 del cuaderno 2, un nnorando del jefe de peraooai de la Rntidsd demandada ,diiigido al Fiuiciario Jarro Bautista mediante el cual se le pide aqw~ whw un retardo y solze rw ausetias a su trabajo Este niaralo rnmwØ 0848 de 30 de julio de 1991 ,fbe respondido a su mz por el fz año ieiuido el cual da tas aThmímm pertinentes, ocmi qñer
retardo y solze rw ausetias a su trabajo Este niaralo rnmwØ 0848 de 30 de julio de 1991 ,fbe respondido a su mz por el fz año ieiuido el cual da tas aThmímm pertinentes, ocmi qñer que en bn pemial es hijustificaclo tal cpermníeÍo ps se le pide exp&aeicn sobo algixxs chas cpie previanite habiari sido autcii7ados como permisos sindicales Respecto de dos ches sí se justificaba la solicitud de aqiimgí~ por la ausencia al trabajo pies no imbian sido izevianiente autorizados ,tet como se desprende de loe docurnertos de antorizsci&i pie aparecen a folios 41 y 42 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDASUBSECC ION "C' EXP No. 92-29104 ctMm 2 la re~ de¡ fictiazio Bautista fue tacitande aceçada xr la Advawáokación pues 1K) (I1giTK) iMs inquietudes , iequesími~ ni actitudes que mibteii en el ¡loceso. Viute luego la declaratciia de ¡o ubaistia xi fecha 12 de aoeto de 1991 ,adiank rescbión 002609 julida por el Diíecttr Ejecdkvo del instituto Nacional de mdio y tW~ -Iniavisión que fiirticadoel día 21 deagostode 1991 al La fe,isión a~ a Ja rsueba documental jumada a loe testiinzüoe que se ¡xesentarut en el decurso M pro~ ,m~ los cuales a tmi& de cuatro testinz,nioe se eritia tm dwnm~ ccen
La fe,isión a~ a Ja rsueba documental jumada a loe testiinzüoe que se ¡xesentarut en el decurso M pro~ ,m~ los cuales a tmi& de cuatro testinz,nioe se eritia tm dwnm~ ccen cuales que end~ se lizbwaTeuiíónd23 deAgostode 1991 ,a solicitud delaoiganización sindical , entre ,niemtoe de su Jmts 1)iiectiva y Directivos de Iravisión pesa tratar el caso específkw de Ja ubsisIxia del Setkr Jairo Bautista ,en donde coinciden todos los declarantes que Ja Administración les dió conx m~ tmas denuncies ixr inegubiridadee .Se azxLa sm enzbaro que, todos los larantes dicen haber pezticisdo en dicha ieuni&i Oofl% miecnhos que uan de la Cganintóón Sixlical Acctv y omq»Wm de Directiiva del eck. Mi misnx hoy xñxlnia, cuando tres de los dedarardea aducen que por boca del Seaetazio Ge,wd de la eiíidad Dr. Alvaro Dávila , se les explicó que por ducias de inaneos inegulates se babia decbuado la insubeistencia del acta y que en la sección donde el mmrin trabajaba posibleneri1e se podian psxxluc por tal razón ctrea desvinculaciones ,mientras tazio uno de lom declaumies dice que la eqlicación arla,icr la dió el mitmx Director de la Piiiid4 , inims que loe otros declarantes nirnifiastan que aaiMiuzi vanos diriwis de hm&visión ,llevando la Y~ el Saetazio Gtal lncluse m declarante dice que i
mitmx Director de la Piiiid4 , inims que loe otros declarantes nirnifiastan que aaiMiuzi vanos diriwis de hm&visión ,llevando la Y~ el Saetazio Gtal lncluse m declarante dice que i se üulpó dinctante al actor de irregularidades ,eino en general a la sección en &ule Wuat, siendo esta w g lisación que en caitazio de la sala de todas ruas si a1ctaba al a~ por lo
natmdiiecta.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
SECC ION SEGUNDA-SUBSECCION 'C" iXP.No.92•28104
Ess1ad que unodekiestinosfildo per elapodcidode1apteactom ,debdoa que se declazó dirnte c&xlido por la noimm~ del pum com~ que cm ur agresiÓn ctdxa la cigazizaci6n óxllcal Respeio de este testigo , es decir ,W ckclanute sellar Faixlo Albedo Ccwa Castn ,La sala ai aleco lo deecalima debido a su animosidad y la subjetividad qm lo hace p~ la itnpaníabdad y otjetividad cxno tarerfaticaa ñnpartentes de tal Se tíem udnes que, la A&niniac&óu no aetuó en la fauna tris adernada y ajustada a ckcho, amo que la m~ Ccmstilución Política ha cpietido pr~ de maza especial el daecio de sxiaci(in sindical y la peuticipeción de sue diiecgivos en las ljibctis pias de tales arganizacas ,ameckde11exk de¡ ar&ulo39delaCartaM'gnn .Noes ta ~de buen suvicio
sxiaci(in sindical y la peuticipeción de sue diiecgivos en las ljibctis pias de tales arganizacas ,ameckde11exk de¡ ar&ulo39delaCartaM'gnn .Noes ta ~de buen suvicio público denejemr de cate8cda o nivel dé) enipleo , par vis de o simple nimndo de petsm / druente del mininadar , y sin conobar km tal lhciltad JXE dación del mismo, sino par simples \ $náca,es del Subdaeetar Mminiafrativo, a o fráenaiio púWico ,mienço sde,xs de la Jurda Dindiva de la CSumcaón sirKlical lealrrite Recuocida .Esta desrnajcsla no fue expliosda ni justificada en raizme dé) tien svicio público > sino que spaiece mm una arden de ivxçlñnio iimedto .No se trata etmo se dijo antes, de deoawm la v~ de la misma js no es un acto acusado, sino ,amno heclx, atiecedente, es rvcederde analinirlo jmes desnuestm ma in$~ reocuidita 4~ de lauen servicio público No se da teplicacióu alguna en .1 citado menxmaudo ,ni se aducen en fauna n~ al usax,e ,razora de tucn servicio,de ocniencia o de mcesidades ingentes del servido Tarrçcco se ativieda si tales fiwianes se tiarsn de niaza tenupatal o miffm normal y lo caruálerado cm la dignidad de loe frahajadores hubiese sido que u~ taue resolución
ingentes del servido Tarrçcco se ativieda si tales fiwianes se tiarsn de niaza tenupatal o miffm normal y lo caruálerado cm la dignidad de loe frahajadores hubiese sido que u~ taue resolución (iJes merhiuUe urna resolución del Directar fue nomlado aonio awdliar de cortabibdsd m -grado 13)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C' EXP.No.92-28104 también del DirMcr o de pu lega1rnite sukrizada se le hubian cambiado las finás ,i las debidas lca&c ,o zaes de la Adm iría $zaón , 1iltad pie desde luego bién pocha latbie uLiliiado El tmbajadcr nmcla por lo M~ ma emficación La solicicitud de siqlicacácues aolxe auauas al trabajo, se justifica parciakneie jes respecto de varios chas por loe cuales la Admáw~ le indaija a babia pnwuw~ o~ el .
csivspotdiu pumiso & el caso tipico ca que inctirui algiw 4irbidee , cuando teníeo la infoLrngMi&I en sus ardiivos Mn a~ jstendiaido deocsda ,rsievmaste preg1en y solicitan docunidación pie danstre lo que ya ea sabalo o conocido.¿Qué puede baber am esta actibid?, ¿Buen savic4o póbJico? -Más pwce por lo ne , un caso de ineflcieria y un indicio de cpaer aibitrazjausge causar nx)kwtia o inocinodiclad al finicoario üjustiflcadante requierido
¿Buen savic4o póbJico? -Más pwce por lo ne , un caso de ineflcieria y un indicio de cpaer aibitrazjausge causar nx)kwtia o inocinodiclad al finicoario üjustiflcadante requierido Terigáse am cuerda que, El Constituyente de 1991 , abijé las puertas pem quie las raipleados pébhcce, atu, los de bise n nlwamiento y iemocién ,constituyan asxaacicaiea áxticalea y bagan parte de las mismas ,incluso de sus juntas Diiectivae , uqzv y amado a su vez un desarrollen am la • Administración labores desde posiciones de carácter Directivo o de confiawa El deber desde enkaiees de la Achninistnmción es el de gamantiiar la actividad am tales organuaciones ,de loe empleados y llevar 'IDaS relaciones que sean beificas para ambas partas ,pues las relaciwiee entre capital y trabajo y entre patronos y trabajadares son i i ensables para la desnouacia y el desarrollo ecorsnico y social del Pata, En el caso ocuaeto de Inravisión , el Conatituye de 1991 jstitegió de nwa especial a sus trabajadores ,cusndo am el peiagráfo del artIculo 77 ,eetablecio :" Se grrmtizaráu y respetarán la estabilidad y los daeclios de loe trabajadcses de biravisión 11 bs1uso el ftiero sindical de que g~. loe directivos debe sindicatos ,fue extendido ix el art 39 de la Constitución de 1991, a las orgunin4onee
estabilidad y los daeclios de loe trabajadcses de biravisión 11 bs1uso el ftiero sindical de que g~. loe directivos debe sindicatos ,fue extendido ix el art 39 de la Constitución de 1991, a las orgunin4onee sindicales de empleados P~ por lo cual la Mrninistmción no isde perseguir ni obmwkw aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU}DINAMACA 14 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION CU EX? No 92-28104 sus dir~ • y por el ecvtraiio debe i1ikr el dalo , la mutua colabcracicn y ixactiear el ielçeto finte a las uatuaks difism~o oontroviaa que se zeeenten La legislación debs desamllar k aspectc iekesiee al fixto sindical que ti los en~ P~ cuando hacen parfie de jmtas dvas de #m crganvacs La ~ Testimiii1 , no obstante las abeeniacici fennulades deucetra p« loe nme a tzn'véa de las declazaciczes de los szes Caños Albar Garay y José Gennán Castafieda que evidaritfsiJte , la inteición de la Achninistmción al desviizular al acr, eia aplicar a sanción çlarinwte debido a denuncias jx nos irregulares düectamenle del Actcr y en gual de la sección kzxle él, labciaba .No se explicaron mzs de buan suvicio i~, sino inegularidades Exístido nregulmiladea de tal gravedad que Ueiarvn a la Ashoinistiación basta la desvinculación del actor , es lógico presumir que
.No se explicaron mzs de buan suvicio i~, sino inegularidades Exístido nregulmiladea de tal gravedad que Ueiarvn a la Ashoinistiación basta la desvinculación del actor , es lógico presumir que se imponia la previa investigación administrativa pera clarificar los becbos , establecer la ven-dad de loe uuaue y p~ a la desviiirlaáón cm la debida nxÍiación . Posiblene se justificaba la desvinculación ,más no procedimiento utilindo , cual fue el de declarar la insubeisteticia y luego dar explicaciones ocultarla» ur el acto acbministndi cuestionado. Se violó entcs en efcto , el debido procedimiento que la wno~ de 1991 cxmnagm en su artIculo 29 y que obliga no solo en vis judicisal sino en sede admuna~ Esta viobaún indirecta de la constitución se presentó per inaplicación de las disposiciones legales que conespondáin , cuales emn la Ley 13 de 1984 y el Decreto 482 de 1985 JU rcscto 1y jurizudencia para ratificar cpe, "..e1 proceso disciplinario ,es un trámite obligadomando hay noparaeIoj6loescbligatcioparaioeflnxiciwíosdecanra .E1 denecbo del funcionario acusado para cm~ las inculpaciones ,aolicítar pruebas en su fa~ y cárosestir las que se eeenteni en su ~,es incxmtmvertil,le y su pretewiisión im1ida la eniisión de Yo~ de la AkL' (Sa de Septienilie 10 de 1985 ,Bxpedte 11064 ActorTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15
de Yo~ de la AkL' (Sa de Septienilie 10 de 1985 ,Bxpedte 11064 ActorTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15 SECCION SEGUNDA-SUB5ECCION C" iXP.No. 92-28104 :Rs1i Castillo -Sala PIum de lo ixaittixioso Adminis1atio del Cscjo de Estado Puente Dr. &bardo Sueecún Monmy) para la Corpotaci&i iten las cícunstamias sntecadeiites del cambio de fuxánire a unas de ns'r impcitancia , per ie ineeamsaw inegular del sinipt muxtw»zxio de p1Ia díh,te del rniMMk1, adarnás la injustificada -al nøioa perváabx -solicitud de wq4ic~ sobie nusas al üabajo respecto a chas ¡xreviannte aukizados cino permisos sindicales en su calidad de miambro de la junta Directiva del Sindicato ACOTV y luep la declwakzia de umimdam,todo u' un paiódo de znsix's de dos ncilaelicaáóndelaAn dos ds de~ delalosubsisttc4adelos reales udivee de la umm los cuales ocultó u' tal decisión y que axItan ocuvencimiu'to u' erdido difctue a que el biiu' scrvicáo público haya sido la real motivación del acto de desvulón, Se ¡iesentsn vsts becliis comm que se fuebw) y se re4ian cm la prueba teutínial pua xieh que, u' efecto se lserdo una desviación de poder y ima mapb~ del debido zocosu ,todo lo cual
¡iesentsn vsts becliis comm que se fuebw) y se re4ian cm la prueba teutínial pua xieh que, u' efecto se lserdo una desviación de poder y ima mapb~ del debido zocosu ,todo lo cual conlieva a que deban depacliarse fi ablesnente las a'etersiones de la du'ianda por haberse desvirtuado la iesuvción de legalidad que anprmt al acto acusado ;visto el Czø de la Agwcia Fiscal , el cual ea respeta jero no se couçade No obstante que ,adernás puede pesentarse un caso de desocuocimiento del flw, sindical del enipleado blki ,u' su calidad de miembro de la junta directiva de la o anizaciámL sindical de la Entidad denirnxhda ,et ~ de cncase puda la desviación dr poder y ¡a infl'acáio de rwma de orden legal y Csmstituckieal por el desconocimiento del debido ptxxeo adrniniÑativo pena la deevicdación , le imiecesano que el lhlinal estudie este último cno yel del de tx,cimiu'to de la estabilidad ordenada perla priáa C&istibición ,u' el parágrafo del aniculo77,penmelcasodeloeservidamesdekavisiónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 16
SICCION SEGUNDA--SUBSECCiON "C'P
EXPNo. 92-28104
C^ quiem que^ ha solicitado en las ¡itwás que las a~ de diio pie iesuhen a cazo de la Entidad demandada ln de pagse teíaxk, en cuerda lo díspoesto en el futiculo 178 del OCA-Y sai
C^ quiem que^ ha solicitado en las ¡itwás que las a~ de diio pie iesuhen a cazo de la Entidad demandada ln de pagse teíaxk, en cuerda lo díspoesto en el futiculo 178 del OCA-Y sai lo hubiese solicitado ,de o&i es ptocedente ¡u no~ de upiidad ordwlo, en casos e^ el - es necesario aplicar la siguiente fimuia pio será twxk en cuenta por la Entidad demandada RRH X kljocfiuiil Dd p« enkxlaR signtliea valor ¡teserdeyRI1 valor histórico multiplicado ¡u el guanaixi que ieenite de dividir el tndice final de ¡accios al cossumidor cutifieado ¡u el a~ y Vite a la keha de esta sentencia ,per el todk inicial ,vigente a la cha de qeo~ del ~ acusado y tambi&r cm~ por el Ds. La T?Jóo estriba en el ¡woceso de pudida cciñaia del valm adc#ísitísv del dinero, aixlo apenas razonable y eqatw, , pera ix hudar las p enázie de loe desnendaríes en ¡uoeeoa judiciales iguales o similares ,traer a valor aesezite las sarnas de dinem M~ de esta mmm de entrenar anas owas equivalentes en poder adiiaitivo, como si se hulctan recibido en su oportunidad , es decir, en tiempos erflen irdranunpidos ¡u la W~ de la arkninisacióu que ~ se restablece. En cia iorsontidoscxzninckS el II. Consejo de Estado ,nwdiante sen1ia del 31 de Julio de 1995
irdranunpidos ¡u la W~ de la arkninisacióu que ~ se restablece. En cia iorsontidoscxzninckS el II. Consejo de Estado ,nwdiante sen1ia del 31 de Julio de 1995 aetor Erasmo Díaz A y otros Expediente No. 6301 Magie$rado Prte Dr, Diego Ycanee Moo ,Sala de lo C4icso Administrativo -Secn Segunda.. En náito de lo eiqrnesto, el Tiibonal Mminíatmtivo de Cu1inamuca, ¡xx intermedio de la Subaección "Ca de la Sección Segunda, j~ en nomle de la ReUka de Co~ y por antoridaddebtley,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DF CUNDIN2I41RCA 17
SECCION SEGUNDA-SUBSECC ION C" EKP . No. 92-28104
FALLA PRIMKRU DECLARASE LA NULIDAD DE LA RESOLUCI(»4 NUMERO 02609 DE AGOSIO 12 1991 ,PRCERIDA POR EL DIRECTOR EJECUITVO DEL INSTflIJ'FO NACIONAL DE RADIO Y 1ELEVISION -INRAV1SK4 ,MEDIAN1E LA CUAL SE DECLARO JA INSUBS1'I10A DEL EMPLEO QUE DESEMPEÑABA EL AC1Ok, SEGUNDO. ORDENASE EL REIN'TEORO DEL ACTOR SEÑOR JAIRO BAUTISTA HERRERA AL CARGO DE AUXILiAR DE CONTABILIDAD UI -GRADO 13 0 A UNO DE
IGUAL O SUPERIOR CA113OORIA.
TERCERO ORDENASE A LA ENTIDAD DEMANDADA PAGAR AL
DEMANI)ANTB IDOOS LOS SUELDOS W)NWICACIONES J'RIMAS Y DEMAS
IGUAL O SUPERIOR CA113OORIA.
TERCERO ORDENASE A LA ENTIDAD DEMANDADA PAGAR AL
DEMANI)ANTB IDOOS LOS SUELDOS W)NWICACIONES J'RIMAS Y DEMAS
PRBSTACIONES SOCIALES DEJADAS DE PERCIBIR DESDE LA. FECHA DE LA
DESViNCULACIÓN Y HASTA LA DE SU REINTEGRO EFECTIVO AL SERVICIO ,DEScrAND0LJ3 AL FUNCIONARIO TODOS LOS SALARIOS Y PRESTACIONES QUE A SU VEZ ESTE HAYA RECIBIDO DEL TESORO PUBLICO DURANTE EL MISMO LAPSO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR PL ARTICULO 128 DE LA CONS1flUCIÓN P(XflICATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 18