TA CUN - 90-26558-(25-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-26558-(25-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACTO ADMINISTRATIVO - Impugnación / DEMANDA - Ineptitud sustantiva
UPUBUCA DE ØLOMIA
TRIBUNAL ADt4I NI STRAT IVO DE CUNDINAMA
SE(CiON SEGUNDA SUBSECCION "e".
Retatona Santa Fé de Bogotá D.C., veinticinco de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
REFERENCIAS: Ttibunat MmniSfraV ci. Cus4nan1arca (25) de marzo
Magistrado Ponente: Eped lente:
Actor. 1)einaiidada:
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO)
90 26558
CLARA INES ROJAS COLMENARES
ETB. Agotado el tr'nite del asunto, sin que se observe ç:sal ctuadde en Tribunal procede e dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el cUo dci 1.. DEMANDA la señora CLARA INES ROJAS COLMENARES, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en e1 articulo Bb dci. CC.A. , en escrito presentado el día 19 de. diciembre de 1990, visible a folios 14 a 19, sciici.t.o que esto Corporación mrdianLe sentencia resuelva sobre las siguientes: e
Li. PRETENSIONES
I. Que ar ha p.eoduc:ido en este CSW2tO el fenómeno jurídico de SILENCIO ¿UTMINTRATT rO NEGATIVO consagrado en el articulo 40 del código
Li. PRETENSIONES
I. Que ar ha p.eoduc:ido en este CSW2tO el fenómeno jurídico de SILENCIO ¿UTMINTRATT rO NEGATIVO consagrado en el articulo 40 del código ()Üte1i(iC.i&O Administroti yo, el haber tE17SCUfldO el tiempo ciii prvieto sin que lo Empresa de Teléfonos de Bogt D.E., hoya notificado j -'it• en del oteí p( Jj) se haya 1&sue ¡ to le solicitud f.'rmulade con el fin de obtener le celiquidacioa de lo pensión de ¡iii mandante, mediante Cpllcfocídr corpecta de les i'e Justes ot'densdos por le Ley 4a../76, Art, lo.. en ¿wmoni con le disjueou con los fallos de esa Corpocecíón. - Que como conseeuencic de le anterior declaración y previa "NULIDAD del ACTO FRESUtJT0 NEGATIVO acusado. se arden Cni cambio el reconocimiento y coge de ios REAJUSTES de la pensión que .le corresponde do acuerde con le urcicnodo lla &i iNCISO 2o. del Artículo Jo. de la Ley 4a./76 para loe Oacc; de Ióóh e 1988 en cuanto hace relacion o laUMA FIJA en el ordonada, esto es, igual a la PJII2W (1/2) DE LA DIFERENCIA ente el ANTIGIJO y el NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL I4S ALTO, que estuvo vigente pera cada uno de esos eñhs. - Que para los años de 1985, 1986, 1987 y 1988, se ordene reajustar la
vigente pera cada uno de esos eñhs. - Que para los años de 1985, 1986, 1987 y 1988, se ordene reajustar la j.ens íón de mi mandante con I)RcENTAJE del 15Z como mínimo, segú.n lo ordenado en el PARGRAFt 3o. del Articulo lo. de la Ley 4a.,' 78.iR0CES() No90 26bb6 2 1 .2. HECHOS L:s c1i; en e se Lida la cuando,
.1 . El oçudet.do de la pa:te ao UoiC el dint 7 de '19839, radicó ante. ja tduuinst.ración deundadade una
ui 1' 1 tado 1 ¿aj4L3t.t peziuiuual k i.0 i re ,ewtjdo , el cliU1Cu.I.(j i oc .u.a Ley ie d .1' i , se enL:1a Li rj'resa l€ui1(tukiCtO OLd L: üli liii ÍL:j _.uj we 03°I iu íTub inij.i.e Ciu' Le , la que Leca Li en iifl.0 1 y CA e uufLp&ICI Qt le presente, pero de acuerdo con lo d ispue;Lo en ej . 35 del O Cl A . toda so .i ic i tun o cte uende se he de u 1 ver cOu une DECI S ION MOTIVA y en FURIIA SUMARIA, mediante la cual se decidan todas las cuestiones planteadas, y ella Se ha de notificar en la forma ordenada en el Articulo 44 ibidem, de tal manera que al no
DECI S ION MOTIVA y en FURIIA SUMARIA, mediante la cual se decidan todas las cuestiones planteadas, y ella Se ha de notificar en la forma ordenada en el Articulo 44 ibidem, de tal manera que al no reunir estos requisitos la citada carta, mi PETIC1ON NO SE IESÜLVIO LEGALMENTE. 3o. El actor contra el acto presunto interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el día 27 de agosto de 1990 y notificado el día 29 de agosto de 1990, feche desde la cual se cuentan los términos pare ejercicio de la presente acción. 4Ç.?. La petición formulada a la entidad demandada, buscó que se reiiuidara la pensión del actor, aplicando en debida forma los porcentajes y suma fija que se deducen de lo dispuesto en el inciso 2Ç' del artículo 12 de la Ley 4 de 1976, en armonia con la sentencia de ésta Corporación, el cual no debe ser inferior al quince porciento (15%), en todo caso. 5Q. La Administración de acuerdo con las resolucio-nes proferidas por, ésta y aplicación oficiosa, para los años 1985 a 1988, se le aplicarón porcentajes inferiores al 15%, toda vez que la mesada pensional del acoic)rlante es inferior, -y siempre ha sido inferior-- a cinco salarios mínimos, por lo tanto no se le ha dado cumplimiento e la Ley 411 en su artículo 12, parágrafo 32, por lo tanto la entidad he violado esta disposición (El procurador judicial del actor elabore un cuadro, donde muceta como deberlaalguna respecto de la petición que le
cumplimiento e la Ley 411 en su artículo 12, parágrafo 32, por lo tanto la entidad he violado esta disposición (El procurador judicial del actor elabore un cuadro, donde muceta como deberlaalguna respecto de la petición que le c.t .itOc' (.toiIOb 21 y -1- -..-.,. - 35) ; y, como formulare el día 7 de junio consecuencia del anterior PROCESO No.. 9026558 3 cjuedax' la mesada pensional de su maant,e ) Que iavict gubernativa se rcuerit.ra debickiinent.e 5Ottdt., por cuanto los recUr'E; 1 nt.€puesLo as eicueritran decididos. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Ooriside.ra la actora jue Con la epedic:ión del acto admin i atrat iva impugnado se Vio 1 aran las siguientes nanitas: Art. 1 _uio 4b de la Çj sti.tuc:ión Nacional; Art,ic:uios 6, 31, 35 y 41 c1 ,e1 CA. A'tículo lo. de la Ley 4u. de l373, inciso 2.t y pargtafo 3P.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 58 a
70.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegatos de conclusión mediante esc-ritos, visibles a folios 129 a Idi - La parte actora guardo silencio4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora solicite al Tribunal
alegatos de conclusión mediante esc-ritos, visibles a folios 129 a Idi - La parte actora guardo silencio4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora solicite al Tribunal declare que ha operado el fenómeno negativo de que trate el articulo Administrativo por haber transcurrido el la Empresa de Telefonos de Bogotá le silencio admiriistrat.ivo del tu:d i_u Contencioso tiempo allí previsto sin haya notificado decisión de 1 40 prcnut'iciariiiento, y previa nulidad del acto ficto negativo, acusado, se le ordene a la dicha entidad hacer los reajustes de que trata la ley 4 de 1976, para los años 1935 a 1983, y según iquidación que propone al efecto en el libelo dernanidator'io.PROCESO No. 90-26558 4 En orden a obtener los anteriores cometidos argumenta que el oficio visible a folio 5 del expediente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 del C.C.A., no resuelve la petición que le formulara el día 6 de septiembre de 1989, en cuanto que no aparece sumariamente motivada. Pero además, por que no le fue formalmente notificado. La Sala, apartándose de la antedicha observación, estima que el oficio de marras sí constituye una decisión administrativa con capacidad de producir efectos Jurídicos en relación con las pretensiones del demandante. En efecto, en el se dice expresamente que "La empresa no accede a las peticiones" contenidas en el oficio con el cual el actor pretendió agotar la vía gubernativa, toda vez que "los
relación con las pretensiones del demandante. En efecto, en el se dice expresamente que "La empresa no accede a las peticiones" contenidas en el oficio con el cual el actor pretendió agotar la vía gubernativa, toda vez que "los reajustes pensionales ordenados por la ley 41 de 1976 se hicieran conforme a derecho, esto es, con los porcentajes sumas fijas que correspondían, acordes con la variación del salario mínimo, c:iendose para el efecto a las Circulares del Ministerio de Trabajo difundidas aío tras aíu .y en concordancia con reiteradas jurisprudencias" Es decir, ratifica lo resuelta por la entidad respecto de ].os reajustes anuales decretados en relación can el actor en aplicación de la Ley 41 de 1976. Por lo demás, un acta administrativo, no está, ni tiene porque estarlo, sujeto a formalidades demasiada elaboradas, ni a elucubraciones extensas y profundas. Lo importante es que contenga una motivación seria., clara, precisa y concordante con el asunto a resolver y una decisión igualmente inequívoca sobre el tema que le incumbe, de tal suerte que le porga fin a la actuación administrativa incoada por el interesado, de una parte; y que, exista una relación de causalidad entre la motivación y la decisión, de otra parte. En cuanto a la no notificación sabido es que no es un elemento constitutivo del acto administrativo, sino posterior, cuya finalidad no es otra que ponerlo en conocimiento del interesado a efectos de que éste, si lo tiene a bien, lo acepte o lo impugne. Par manera que, su ausencia no lo hace nulo, sino,10 iN OBA 1)0 MONCAYO
cuya finalidad no es otra que ponerlo en conocimiento del interesado a efectos de que éste, si lo tiene a bien, lo acepte o lo impugne. Par manera que, su ausencia no lo hace nulo, sino,10 iN OBA 1)0 MONCAYO 1L ctA 7 Á
TERESA RICO DE t10REJtI
1 PROCESO No. 90-26558 5 inoponible a terceros. No obstante, conviene agregar, que el actor sí conoció el acto admini-strativo contenido en el oficio de fecha 25 de agosto d 1989 y bien pudo haberlo impugnado en sede adrtinisLativa o en esLa jurisdicción, mediante los recursos gubernativos pertinentes o a través de la acción contencioso ubjetiva consagrada en el articulo 65 del C.C.A. Habiendo sido resuelta la petición elevada por el actor, la pretensión de éste en el sentido de que se declare que operó el silencio administrativo con efectos negativos y se decrete., consecuencialmente, la nulidad del acto ficto negativo, es improcedente. En el mismo sentido, no es posible entrar a decidir .;oore. la demás pretensiones de la demanda, pues, para ello se requería demandar y anular previamente, el acto administrativo exprese arriba citado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Declárase probada la excepción de inepta demanda prcuesta por la parte demandada.
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Declárase probada la excepción de inepta demanda prcuesta por la parte demandada. COPIESE , COMUNIQUESE , NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado esión de la fecha mediante Acta No.