TA CUN - 90-26570-(25-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-26570-(25-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACTO ADMINISTRATIVO - impugnaci6n 1 DEMANDA - Ineptitud sustantiva
REPUBUCA DE COL~ tX
ReaIO'l'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINAMAR SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C'. Tribunal Mnrn$ta1V0 ¿s c'a
Santa Fé de Bogotá D.C., veinticinco (2) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
Expediente: 90-2650
Actor: PEDRO MARIA VALENCIA OVALLE
Demandada: E. T. D.
Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nu 1 idad que inva 1 ide l(-_i actuado, en Tribunal procede adictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en ci curso del proceso
1. DEMANDA El seor PEDRO MARIA VALENCIA OVALLE, por intermedio CJe apoderado legalmente constituído, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo E33 del C.C.A. en escrito presentado el día 19 de diciembre de 1990, visible a folios 15 a 20, sol íd ta que esta c:orporac.ión mediante sentencia resuelva sobre las siguient; 1.1. PRETENSIONES 'la. Que se ha producido en este asunto el feme»o Jurídico de SIL ¡ÑYCIO ÁDMIWSTRÁT1VO NEGATIVO consagrado en el artículo 40 del C6digo Contencioso Administrativo, al haber trscurrido el tiempo allí
'la. Que se ha producido en este asunto el feme»o Jurídico de SIL ¡ÑYCIO ÁDMIWSTRÁT1VO NEGATIVO consagrado en el artículo 40 del C6digo Contencioso Administrativo, al haber trscurrido el tiempo allí previsto sin que la Empresa de Teléfonos de 2e'gotó 1). E., haya notificado al suscrito en representación del actor, decisión alguna ¡e'r medio de la cual se haya resuelto le solicitud forr,iulada con el fin de obtener la rel iquidacidn de la pensión de mi mandan te, mediante api icacLn correcta de los reajustes ordenados por la Ley 4ú,176, Art, te'., en armenia con lo dispuesto con los fallos de esa Corporación. 2a.Que como cc?nsecuer:cia de la anterior declaración y previa 'NULIDAD' del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y poago de los reajustes de la pensión que le corresponde de acuerdo con lo ordenado e» el INCISO 2e'. del Artículo lo., de la Ley 4a./76 para los eos de 1923 a 1928 en cuanto hace relación a la SUMA FIJA en él ordenada, esto es, igual a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA ente el ANTIGUO y ci NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MÁS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de esoS aios. 3a. Que para los aos de 1924, 1925, 1926, 1927 y 1988, se ordene reajustar la pe»sin de mi mandante con PORCENTAJE del 15% como mínimo, según lo ordenado en el PARÁGRAFO 3o. del Artículo lo. de la Ley
reajustar la pe»sin de mi mandante con PORCENTAJE del 15% como mínimo, según lo ordenado en el PARÁGRAFO 3o. del Artículo lo. de la Ley 4a./76.MPROCESO No. 90-26570 1 .2. HECHOS Los tachos en U4t.(.? se funda la demanda ir4?4 4i4l
la. El apoder ado de la parte actora el d .. a h de moptiembre de 1989, radicó ante la admLnstración demandadada ur pc' . 1 cita 1 .ci t: ando el r eai ustu pena iora 1 de un representado, acto, de cuerdo con el articulo l.!.' de la t .ey 4±. do 1,976 etenc;ia de Corporación. o. "La empresa demandada para resolver mi solícitud, me dirigió una simple carta, la que r'e. i. bí en original y acompaño a la presente, pero de acuerdo con le dispuesto en el Ar t . 35 de¡ C C A. d. ü 1 . ci tud o demanda se ha de resolver con una u DEC 161 UN MOTIVA y en FORMA SUMARIA, mediante la cual se decidan toda9 las cuestluous planteadas, y ella e ha de not: i. 1' 1 cr en 0p. lerma ordenada en el Artículo 44 ibídem, de tía] manera que al no reunir estos requisitos la citada carta, mi FF:T1C iON i'io SE.
RESOLVIO LEGALMENTE".
El actor contra el acto Presunto int.erputo recur'o do repoi c in , el, cual fue reue 1 tío el ci : a 27 de agosto le 1990 y
RESOLVIO LEGALMENTE".
El actor contra el acto Presunto int.erputo recur'o do repoi c in , el, cual fue reue 1 tío el ci : a 27 de agosto le 1990 y notificado eJ día 29 de açjetc' de 1990, fecha det:de la cual t;e cuentan los tormínos para ejercicio de la reen t:e acción
49. La petición formulada a la entidad demandada, buró que se re 1 iquldara la poniÓn del actor, aplicando en
forma los parc entajes y suma fija que sodeducen dc:- lo di pueto en el Inciso 29 del artículo 19 de la Ley 4. de 197, en armori ia c en la sentencia de ésta Corporación, el cual no debe ser in ferior br al quince parci. en te 15%) en todo cama. . La Actmin.i. t.ración Jo acuerdo con la' peholuc:ioI proferidas por ésta y aplicación o iciosa , para los alos 1984 a 1988, e le aplicarán porcentajen in?r'ioret al 15%, toda ve.; que la meada pensional del acc:.tonante es inferior -y miempre by wido inferiora cinco a 1 ar io mínimos, por le tanto no se le ha dado cumplimiento a la Ley 40 en su articulo 19, parágrafo SU, por le tanto la entidad ha violado esta dipoa.tci& (El pr ocur arltfrr i ud i. cia 1. del actor elabora un cuadro, donde muesta come deberiaPROCESO No. 90-26570 od a r' 1 pr slion 1 c1 u ii.0 id so,1
i ud i. cia 1. del actor elabora un cuadro, donde muesta come deberiaPROCESO No. 90-26570 od a r' 1 pr slion 1 c1 u ii.0 id so,1 Ot.,'. 1a V t)4rr £V. 9! tr#tU:1i ti .ii (!ti(14l(t1't( )iI ':(.Afl 1'.) 1 o 4.4 t lii :4rp'JQ tos víle tt Ji 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.u tfl• fi c1 J. i. 1511 j' 1 .ice ijgr,njt.p t..Lvc' iiiptti i.id,' E (:,r 1 Ljtii::.Itt€4 I)r.üiE tJ. cu i' 45 d L -4 c;rFj, t:u:.L4tn N;ir,r 1; r' .i,::u tS Q 3i ¡ 44 d'i L,A. (rtí:u10 lo. jt. la L€y 4a. 1976 1nç.io 29 y2. CONTESTACION DE LA DEMANDA L.: prt don 1ro do 1 Órrnino 1 ocja 1 dio a la cIomrda tdiarut,p t(-rito C.3 64
3. ALEGATOS DE CONCLUSION L.J. arto demandada don tio del ttrn.Lno 1.tçja 1 prontó :t atr ¿Jo cont: itt.tÓn ¿1 Jjt)t.o ücrt t.o Viib10 fol .io ....) a
L.J. arto demandada don tio del ttrn.Lno 1.tçja 1 prontó :t atr ¿Jo cont: itt.tÓn ¿1 Jjt)t.o ücrt t.o Viib10 fol .io ....) a .1. 2. L parte Mci:ora guardó i. lenc.to .. 4 • CONS 1 DERAC IONES DEL TR 1 MiNAL Fpi tul arui4: 1 ar10 acr ol 1 Tr1bun 1 dci ar€+.i que ha operado el foiÓono 'Jo 1 'i 14?rIci(t a tfiújiiy ati.vo nogat.i. o ..:Jo que tra t i 40 cí 1,11 CÓd •i ÇJin:.trativp por hbor t.rariurr id:: o] titnpo al 1 • rrovitc bit, q'.&:' 1 a Emproa 'Jo Tol oforo do )oyti$. le ya no . i.f icario alguna repocto do la pet.iiÚi quo lo tot mu 1 ara 1 da ¿- do t i.onJ:t : do 19P9 ( fol t cisi 2 y ) ; y , t:x imo con ocuoii ci a do 1 inti?r ini rcnLnCi.a(1IiOn1Ç) , y previa rio 1 liJad ¿Jo] a: to 1 t , co uegat1vo acuii.ado iro te rdor, a la dicha en idad tiae 10 reajubto do qut trata la ley 4LA do 1976, para 1os ao I9F4
uegat1vo acuii.ado iro te rdor, a la dicha en idad tiae 10 reajubto do qut trata la ley 4LA do 1976, para 1os ao I9F4 193G, yogún 1 kquidacióriquopropoiiea 1 ef.ctoen íbo 1 odomaridator Lo.PROCESO No. 90-26570 4
En orden . oII: ner los anteriores cometido argumenta €.1 : i'.:io viríble a folio 3 del empediente de t:ur,oritidd con lo iiMpUiu en Ol. autículo 35 Ii C.C.A,0 DO resu^e L petíción que 1e lot' m'. j Eri u' 1 día 6 do septiumbre de 199 •::nu 1n qo no aparecesumaridmente motivada.Peroademás, pov que no la it.to fortís1t.tit.:' notificado.
La Sala, part. rtJae do l a n ti:'d • rh trvat:.iÚtt estima qel oficio ck marrat mí constituye una decisión adtiiit'u ;i t:rt. í\'a cuís capacidad de producir espetas jurídicos ''u r&, 1 aci.Ór )Eb la pretens ionez do 1 coru dan t€:' Fi, efecto, Oti el su d ice exp rr'i tu cto "La onprt:a n o a las pot i cir€" contenidas i. Iai en el Uficía &:(sfl el cual el actor pretendió ajotar la y i. a ouus•"rnat.á va todi vez que " ] o; tr.a.jut'.os pensionalos ordenados por la ley 4' d1976 ww hicieran
el actor pretendió ajotar la y i. a ouus•"rnat.á va todi vez que " ] o; tr.a.jut'.os pensionalos ordenados por la ley 4' d1976 ww hicieran cori torme a derecho, wato es, cos, ¡no porcentajes y sumas fija-.S u'' correspondían, aitdo ':cin I.a variación .ini 'a 1 atio iiir i,,,,, (.::i5:'idO30 para el efetio a las Circulareu del Ministerio do T taI:j u, difundidaw allo tras aPio ' en c.:ott roi. I:t •dd ini :Lpr tid€ti .at" Es dOSSIE ratifica lo ra.u.' 1 Lo por la entidad respecto do los reaJustas anualesdecretados nt' relauión con el actor on ;pi st. caL itsfl 'k•' la Ley 40 do 1976. Por lo demás, un acto administrativo, no e1.A ní ti'stt. porque estarlo sujeta a formal i;datici t.Iornaiado elaboradas, ni. elucubraríones extensa. y prulundas. Lo importante es que con na una motivación maria, clara, pt'€1Cia y concordante .:Or el asunto a r so1v&ir y una decisión igualmente inquivut obtn o 1 i.om quo lo incumbe, de tal suerte ijui:? le Ponga fin a la m~ ación administrativa incoada por t?1 iii toretac10 , de u; ,a parto y que, exista una re lación do caumalidad ontre entre la motivación y 1 (10 otra parte E:, cuanto a la no not si t i. cac: :ón sabido es quo Esto €t un
y que, exista una re lación do caumalidad ontre entre la motivación y 1 (10 otra parte E:, cuanto a la no not si t i. cac: :ón sabido es quo Esto €t un elemento constitutivo del acto adminis trat ivo, i.tst pnotertor, cuya finalidad no es otra r:ut' ponerlo en conocimien to del interesado a efectos de que éste, si lo tiene a lo acepto o lo impugno. Por manera quia, 'u ausencia no lo hace nula, r.itu,PROCESO No. 90-26570 i.topon1tle No obtante, ,:ivieue Jregr que elactorit ono:ió el cto drnin i ir tjvo con tenido un el u £ .:ic de fecha 5 de diLeinbre de 1989 y bien pudo tia brlu :irnpugndo en sede dmt.rIr-atíva o en me,di.n te 1 osi reuray, gubernativo pert.nentt o a travó de la acción contenc:ioo %Ubjetivaconsagrada en el krtLculo del C Hb1endo sido r'çeue 1 t a 1 peti t:',..iÓrf elevada por el ctor 1 preten lón de rute en el sien t..i.do de que ue dec 1 re que tri 1 ejic::,to 'Q con e:t:t.o 5 ie COf IrnenLe, l.t nu 1 Jdd del acto ficto r44t:tvIJ 1 utpr ocedt'n tu :n el ¡ttitt !eIst ido no (.'-W pof..0 bi u el ,ir r decid ir
COf IrnenLe, l.t nu 1 Jdd del acto ficto r44t:tvIJ 1 utpr ocedt'n tu :n el ¡ttitt !eIst ido no (.'-W pof..0 bi u el ,ir r decid ir ¶3Ot)It.? 3. retet £one de 1 dut.0 pte pr el lo r equer .. . drid.r y aviular pr€vi uutt te el a i;tu .cJiaii if r it i.vo expre.o arr H.,gai do En far 1 te de 1 u ex pues el TR 1 t NA1 AI)M INI TR(T 1 VO DE CtJMD 1. MI1ARr:(\ 1 SECC 1 Ot 3EGt,JND( UE SECC ION " it tr j tit 1 ci un nombre cie lo Repúblíca de C'e 1 omnb: y por turidJ dt 1 él ii FALLA Der.: ie pf)bd k ep: lón do :Í.id. íJcxtrii por 1 a par te dtr,nri
COP TESE COMUNIQIJESE, NOTIE IOUESE Y CIJMPLA$E
(pr t)b(1k) uit icn de 1 j. futh n J: e Ac La Nc, 27