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TA CUN - 90-26573-(28-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-26573-(28-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÇ/

1_Y SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" FACULTAD DISCRECIONAL ¡EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA -Poder nominador ¡DESCENTRALIZADAS -Poder nominador Santafé de Bogotá D.E. veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS

Expediente: Nro. 90-26573.

01

Actor: PEDRO JOSE RODRIGUEZ FLOREZ

Demandado: Empresa Energía de Bogotá

Controversia: Insubsistencia.

Naturaleza: Actos Municipales PEDRO JOSE RODRIGUEZ FLOREZ, identificado con la cduia de c:idadanía Nro. 17 091.379 de Bogotá, por Inter medio de apoderado judicial presentó demanda al pasado 18 de diciembre de 1970 contra la Empresa de Energía de Bogotá, República, en acción da restablecimiento del Derecho dando lugaral proceso que en €•:sta providencia se decide ANTECEDENTES lo..- P R E T E N S 1 0 N E 6

La parte actora en el libelo introductorio solic::.ita 1asExpediente No. 90-26573 sigu.i entes peticiones ( i ol lo 1 del E<f diente 11 1 - Es nula la Resolución número 2038 de 27 de Aqusto de 1990, proferida por el Gerente General do La EMPRESA DE ENERGIA DE BOBOTA, por medio de la cual se doc:lará insubsistente del cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE:

de 1990, proferida por el Gerente General do La EMPRESA DE ENERGIA DE BOBOTA, por medio de la cual se doc:lará insubsistente del cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE: EONTROL ZONA URBANA dependiente de la División de Suscriptores Zona I.Jrhana de la Subgerer.:ia Comercial de le a:Ludida entidad, al Dcictor PEDRO JOSE RODRISUEZ. 2.- Como consecuencia de la anterior dcc::laraciór'i la EMPRESA DE ENERGIA DE BOBOTA deberá reintegrar al Doctor PEDRO JOSE RODRIGUEZ al cargo que ocupaba o a uno de igual 0 sLperior categoría y le pagará los sueldos primas subsidios, vacaciones de.j adas de d.isf rutar y demás emolumentos que hubiere dejado de percibir con los aumentos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculado del servicio, basta aquel la en que sea efectivamente reintegrado al mismo. 3.- Para todos los efectos legales ./ principalmerite para los relacionados con prestaciones sociales, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en serv:icios prestados por el Doctor PEDRO JOSE RODRIGUEZ a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA desde la fecha en que fue separado de su cargo hasta aquel la en que sea cfoctivament.e reintegrado al servicio. 4.- La EMPRESA DE ENERGIA DE BOBOTA dará cumplimiento a esta sentencia dentro del término s&alado por el artícu].o

1.7 del C.C.A. y reconocerá Los intereses de que trata el inciso final del articulo 177 del mismo

a esta sentencia dentro del término s&alado por el artícu].o

1.7 del C.C.A. y reconocerá Los intereses de que trata el inciso final del articulo 177 del mismo Estatuto, desde el momento de la ej ecutoria de Ja sen ten c i a 2o.- H E C H 0 6 Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los que a c:ontinuación se transcriben folios 14 a ...7 expe(Aiente) EJ. Doc:tor PEDRO JOSE RODRIGUEZ, quien es profes.icnl ti. tul ado en 1 rigen lcr ia E 1 éc:t r ca e g resado de 1 aExpediente No. 90-26573 Universidad Nacional ingresó a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, para prestar sus servicios corno Ingeniero eL dia 11 de Julio de 1979. Por sus méritos ycapacidades fue ascendido en repetidas ocasiones, en virtud de [o cual ocupó los cargos de Ingeniero Interventor, Jefe de la Sección de Interventoría de Redes y Obras Civiles Jefe del Departamento de Redes Zona Norte, Jefe del Departamento de Estudio de Solicitudes, todos esos cargos dependientes de la Subgerencia de Operaciones y Jefe del Departamento de Control de Pérdidas Zona Urbana de la Subgerenc:ia Comercial desde el mes de finostçj de 1989 hasta ci 27 de Agosto de 1990, día en el cual fue desvinculado sin justificación válida alguna por el Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, luego de una brillante carrera de casi once aos de servicios,

cual fue desvinculado sin justificación válida alguna por el Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, luego de una brillante carrera de casi once aos de servicios, 2Dentro de su meritoria carrera el Di" PEDRO JOSE RODRIGUEZ realizó numerosos cursos de rapacitacin entre otros Dirección de Proyectos Industriales; Gerencia por Objetivos Código Fiscal Distrital Seminario Taller sobre Formulación Evaluación, Dirección Contratación y Control de Proyectos de Energía; Curso sobre Alumbrado Público -Industrial Eléctricas Schr"ederCurso de mantenimiento Industrial; Curso de Alumbrado Pública; Curso de Computadores. Igualmente, dada su competencia y responsabilidad, representó a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA en diferentes reuniones de carácter nacional y/o internacional como las siguientes -Delegado para el estudio de factibilidad y realización de un sistema de transporte masivo para Bogotá, contratado por la Alcaldía Mayor con las firmas INE:CO (Espaía) BOFRETU (Francia) y Consultaría y Sistemas (Colombia); - Participación en el Congreso de la i .E: .E: E (Internacional Electric and Electronic Engineers realizado en Kansas City U.S.A.; - Delegado ante ICONTEC (Instituto Colombiano de Normas Técnicas) De:Legado ante el Subcomité de distribución de Energía Eléctrica de COCIER (Comité Colombiano de Integración Eléctrica Regional); -Participación activa en la reforma de normas de construcción de redes de distribución aéreas y subterráneas para las cuadrillas de la misma Empresa y los contratistas

Eléctrica de COCIER (Comité Colombiano de Integración Eléctrica Regional); -Participación activa en la reforma de normas de construcción de redes de distribución aéreas y subterráneas para las cuadrillas de la misma Empresa y los contratistas 3.- Durante el tiempo de ta vinculación del Dr PEDRO JOSE RODRIGUEZ a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOBOTA incluyendo el último cargo que éste desempeaha como Jefe d Departamento de Control de Pérdidas • Zona Urbana,, se caracterizó siempre por su competencia idoneidad lealtad y honestidad, condiciones que le fueron reconocidas por sus superiores en diversas ocasiones Dempeo ejemplar reflejado en su brillante hoja de vida en la cual nofigura sanción disciplinaría al q,..ina 'ii tan sólo un simple llamado de atención, y si.Expediente No. 90-28573 expresos y efusivos reconocimientos a la eficiencia, rectitud y lealtad en el c:umplimiento de sus deberes. 4.- Desde el mismo instante en que 1 a Administración Distrital encabezada por ci sePor Alcalde Mayor de Dogotá, Dr. JUAN MARTIN CAICEDO FERRER, designó como Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, al Dr. LAZARO MEJIA ARANGO, se desató por parte de ést.e un movimiento dirigido a remover a las funcionarios de ix demandada más con el propósito de atender" c:ompr"omisos pal .iticns de carácter - local que sati.sTacxar» las al tas necesidades cje.i. ser'v.'i. cia .aíbi i co e he i. 1 eqado a 3. os

pal .iticns de carácter - local que sati.sTacxar» las al tas necesidades cje.i. ser'v.'i. cia .aíbi i co e he i. 1 eqado a 3. os casos de remover" experimentados y competentes profesionales para sustituirlos por" personas si nl. i tu lo r"o'fes canal alguno y con ninguna experiencia. para c:cupar" ioc> ::ar"g(:) para lot; que fueron designados por o si cali arni.st.ad per- . anal can el n'...'.evo Gereo te y paren tesc::o d:cren.::to coi--¡ los Con c:o.,'i ales del Cebi Ida Dis .Lr'itai Tan cierto es esl:o que r"eci.ón poeiunado el actual Ber"ente Dr LAZARO MEJIA, hizo expedir ura. comunicación de nómero 901118 e'! 4 de Septiembre do 1990 por parte del Departamento de personal ci irigida a todos los funcionarios de la Empresa en la cual a.nci i caba

"el procod .i.míen tu a scqui. r en caso de r'uriun cia al carga que se tiene descmpe4ando" Como quiera que la en'Lerior c:omutn.iceciór"i puso en evidencia :tcs .i ntenc:i.ores del rec:.'Lón posesionado Gerente y se creó un ci :im.a de gran zozobra e intranquilidad entre los 'funcionarios de la EMPRESA DE ENERGIA , el Dr LAZARO MEJIA se vio obligado a desautorizar— la comuni c:ac:ión an tea

gran zozobra e intranquilidad entre los 'funcionarios de la EMPRESA DE ENERGIA , el Dr LAZARO MEJIA se vio obligado a desautorizar— la comuni c:ac:ión an tea mencionada a través de una circular de 14 de Se 1) L.i.embre en la que manifestaba que "todo el personal sin excepciones puede estar absolu'Lame'ntu tranquilo y confiado en que la pol itíc:a de etab.il jUan y pr"omoc:; .ión es la que esta Gerencia considera. priori. Lar' :a' 5.- Dei'rLro de e .Le panorama general de Ueaasus.ieqc; 3 abur ai que reinaba en la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA fue que se produjo la remoción del demandar' 'Le, quien como ya i(_) hemos ano'Lac:la s un Fro'fesiona 1 t:i, tu lada en 1 rigen ier»i.a Eléctrica sólidamente capacitada para desempoar" el cargo de Jefe dci Dopar 'Lamen 'Lo Con tr'o 1 de F"ér U idas Zona Urbana. En el ej er"ci,cio del ó 1 Limo carga que el cioman':: ante desempe ó en la Empresa e 1 ebo ró es 'Lud ios y requerimientos que ponian en evidencia Je'f ic.'ienc.ias en te rees'Lruc:.turación de la Subger'encia. Comer cid o'fec:'Luacia en e mes de septiembre de 1.989 estudios y requer i.m:.L en tus de personal elaborados; par" tel Dr. RODRIGUEZ originaron una segunda roes'Lruc'Lurac.ión

o'fec:'Luacia en e mes de septiembre de 1.989 estudios y requer i.m:.L en tus de personal elaborados; par" tel Dr. RODRIGUEZ originaron una segunda roes'Lruc'Lurac.ión parcial de la Subqerencia Comercial para reforzar las ciependen cias del Departamento de Control do Pérdidas Zona Urbana a cargo del demandan te. En les das rees'Lr uctr.traciones i.ntei"vino la Doc'Lora INES ELVIRA GOMEZ en su calidad de Asis'Len'Le de la Subqer....'riciaExpediente No. 90-26573 Comercial • quien a la llegada del nuevo Gerente fue encargada de la Suhgerencia Comercial y posteriormente confirmada en ese cargo, en el cual tan sólo duró como titular aproximadamente un mes, y se encargó de crearle un mal ambiente al demandante hasta que el Gerente io dsvinc.0 16 de manera absolutamente injustificada. A los tres días de SU remoción, €i 30 de Agosto de 1990 ci Jefe encargado de la División de Suscriptores Zuna Urbana Ingeniero RAUL. MEDINA reunió en las horas de la maana a tres de los cuatro jefes de S e cció n dependientes del Departamento de Control de Pérdidas Zona Urbana • a saber CCEUMu BARAJAS (E cononis La. Jefe de la Sección de Evaluación Consumos Zona Urbana), i...IBARDO LOZAI)A (Ingeniero Jefe de la Sección de Corte y Reconex ión Zona Urbana) y ESPERANZA DE MERCHAN (jefe de la Sección de Cobranzas Zona Urbana)y y en las horas de la tarde reunió a los tres funcionarios que dependían

Reconex ión Zona Urbana) y ESPERANZA DE MERCHAN (jefe de la Sección de Cobranzas Zona Urbana)y y en las horas de la tarde reunió a los tres funcionarios que dependían directamente del demandante, a saber Doctores CISCAR SANCHEZ DOLFIJS ERNESTO ROMERO y la secretaria del Departamento MARIA SOFIA DE SARMIENTO, y les informó que él y La Subgererit.e Comercial le habían solicitado a la Gerencia la remoción del actor por cuanto el. Departamento no funcionaba, y que cii varias oportunidades se le habían solicitado si Ingeniero RODRIGUEZ resultados y que no había respondido. Cuando los funcionarios manifestaron Su criterio por U a injustificada desvinculación del Doctor RODRIGUEZ, el Ingeniero RAUL MEDINA manifestó no querer entrar en polémicas a este respecto 6.- Para reemplazar al Dr. PEDRO JOSE RODRIGUEZ en e]. cargo de Jefe de:l. Departamento Control de Pérdidas, Zoca Urbana se encargó si. Ingeniero JORGE ARIZABALETA. Jefe de la Sección Programación Terrenos de la División Grandes Consumidores No se ha nombrado titular dr. 1 cargo por cuanto se está estudiando une tercera reestructuración de is Subgerericia Comercial lo cual demuestra graves problemas estructurales en dicha subgerenc:La circunstancia que de ninguna manera se le puede atribuir al demandante. 7.- Ci 4 de Septiembre de 1990, el demandante le dirige una comunicación al seor Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIA, en la cual lo plantea toda la situación del Departamento a su cargo máxime cuando en dos reuniones

7.- Ci 4 de Septiembre de 1990, el demandante le dirige una comunicación al seor Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIA, en la cual lo plantea toda la situación del Departamento a su cargo máxime cuando en dos reuniones celebradas ci. 30 de Agosto de 1990 ci Jefe de la División de Suscriptores había manifestado que la remoción del Ingeniero PEDRO RODRIGUEZ se debía a que su rendimiento no era satisfactorio. Dicha comunicación fue contestada por el Gerente de la EMPRESA DE ENERGIA en la cual le manifiesta que su desvinculación obedeció a la facultad discrecional que tiene 15 autoridad nominadora para dejar sic efecto el nombramiento de un funcionario público sin que se requiera que mediar motivos o razones para tal actuación coro lo estableceExpediente No. 90-26573 £ el ordenamiento Jurídico vigente" 8Es claro, como se probará dentro del juicio, que la insubsist eiicia del demandante no fue motivada por, razones de buen servicio público, que son las que deben inspirar estas actos da la Administración, sino que por el contrario, la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA incurrió en desvía de poder, en cuanto removió a un funcionario experimentado y ejemplar, aun cuando de esta manera una trayectoria de once afos de eficaces servi cius prestados por el Dr. PEDRO JOSE RODRIGUEZ FLOREZ a la aludida Entidad mediante el ejercicio abusivo de la facultad de libre nombramiento y remoción, que como ya lo han dicho en repetidas ocasiones tanto el Consejo de Estado como los Tribunales Administrativos, tal

aludida Entidad mediante el ejercicio abusivo de la facultad de libre nombramiento y remoción, que como ya lo han dicho en repetidas ocasiones tanto el Consejo de Estado como los Tribunales Administrativos, tal facultad no es absoluta, por cuanto ella se debe ancauar y dirigir hacia el logro del buen servicio público. En el presente caso ci ejercicio desviado de poder se verifica con la circunstancia de que el Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA ha producido un sinnúmero de insubsistencias más con el ánimo de cumplir compromisos políticos que de mejorar ci servicio de la entidad a su cargo Se destaca esta circunstancia en el hecho de que el demandante, quien como ya lo hemos vista era un funcionario experimentado y ejemplar, sin ningún motivo tal como lo manifiesta el propio Gerente en comunicación enviada al actor 9.- La remoción del Dr. RODRIGLJEZ FLOREZ de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA no contó con la necesaria aprobación por parte de la Junta Directiva de le Empresa Ja Energía tal como lo disponer los Estatutos de dicha Empresa y el Acuerdo # 7 de 1977 del Concejo de I3oyciLá en su artículo 32 10.- El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo # 21 de 1987% que en su articulo 20.1 dispuso que para efectos laborales son Entidades Industriales y Comerciales de la Administración Descentralizada del Distrito, las siguientes: 'Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá,...'' Es claro, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia, que el propósito del Concejo capitalino 'fue evitar la masiva desvinculación de 'funcionarios

siguientes: 'Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá,...'' Es claro, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia, que el propósito del Concejo capitalino 'fue evitar la masiva desvinculación de 'funcionarios públicos de las entidades distritales por "acunes ajenas al servicio y por" ei'icie estableció que las regularán por" el régimen propio de los trabajadores oficiales, lo cual quiere decir" que no se puedan desvincular 'funcionarios de estas Entidades sin que amista justa causa para ello. En el presenta caso la justa causa brilla por su ausencia razón por" la cual el acto acusado vulnere enExpediente No. 90-26573 'forna os'Le'is ibis lo sefíalado en el artic:uio 2o. del cu.' rd u 14 21 de 1.987 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuco tra r eacias a folios 17 a, 21 del expediente que en rcLmsl' son, Constitución Nacional de 1886 artículos 2, 16, 17, 20, 30, 51, y 62; articulo 36 del Decreto 01 de 1984; artículos 32 y 37 del Acuerdo 7 de 1977; y los artículos 5, literal f) y articulo 12 literal i) de los Estatutos de la Empresa de Energía de Bogotá. 40.- P R O C E 5 0 dtri:i. t.ida la demanda ( fo 1. lo 25) se not:L f .icó Si auLo dmisor":i..o dE: i.. demanda al seor Gerente General de la Empresa de

40.- P R O C E 5 0 dtri:i. t.ida la demanda ( fo 1. lo 25) se not:L f .icó Si auLo dmisor":i..o dE: i.. demanda al seor Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, según lo prescrito en el ertíci.ü.o 150 del el 9 de abril de 1.991 (folio 26) Pi 'folio 28 se confirió poder especial pare 1. a. defensa de Los lo tereses de la Entidad Demandada por 10 cual con testada

la demanda en el. término procesal. oportuno ( fol tos :29 a 35) sol icitando 1. a n:gac.ót' a las pr:tensiones por carecer da fundamento J ur»ídi co y propuso las ex c:.epcionss de cduciciaci 'fa 1 'La de J nr :isdicción

falta de competencia e ineptitud de la demanda por fal 'La dr: los r"oqui1tou T ormal sin ustntación alguna de cii cI».. e ex cepci_onesExpediente No. 90-26573 $ Se decretaron las pruebas (folios 50 y 51) y se tuvieron cama tales durante el periodo probatorio las solicitadas y allegadas por el demandantes Se corrió traslado a las partes (folio 166) por su parte la demandada alegó de conclusión a folios 147 a 170 '1 L a demandante hizo lo I:Dr'oPio a folios 171 a 173. Forsu parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto. a este asunto

demandante hizo lo I:Dr'oPio a folios 171 a 173. Forsu parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto. a este asunto Tramitada Ja instancia sin que exista causal alçjuna de nulidad, se procede a decidir previas las siquient:es CONSIDERACIONES: lo. En el casa sub-examine el acto acusado lo const.i. tuye la Resolución No. 2038 de 27 de Agosto de 1990 proferida por el Gerente General de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, i'ed.i.ante la cual declaró Insubsistente el nombramiento de]. actor en el cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PERDIDAS ZONA URBANA dependiente de la Divis:i.ón de Suscriptores Zona Urbana de la Subgerencia Comercial, para que una vez oeciaraT::'Ja la nulidad del acto antes mencionado se le res..ahiez ca en su derecho, ordenando ci reintegro y pago de salarios y demás am Jumentos dejados de percibir desde la 'fecha de su retira, en los términos del libelo demandatorio. 2o.- No hay constancia en el expediente y en los antecedentes administrativos remitidas a este Tribunal de uuc elExpediente No. 90-26573 L)) actor estuviera inscrito en Escalafón de Carrera Administrativa y de acuerdo a los Estatutos de la Empresa de Energía Elóctr.ica se infiere que era un empleado público del orden distr'ita.l de libre nombramiento y remoción, según el cual el nominador en ejercicio de la facultad discrecional de que está investido y por razones del buen servicio sin motivar la providencia, puede declarar la

infiere que era un empleado público del orden distr'ita.l de libre nombramiento y remoción, según el cual el nominador en ejercicio de la facultad discrecional de que está investido y por razones del buen servicio sin motivar la providencia, puede declarar la insubsistencia del nombramiento de un empleado que corno el demandante no estaba amparado por ningún Status de Carrera y por" consiguiente sin encontrarse investido de alguna de las circunstancias que le otorgan fuera de inamovilidad contempladas en el Estatuto Legal que las establecen 30.— Los cargos principales en que se fundamenta la parte actora para lograr la nulidad del acto impugnado consisten en los vicios de desviación de poder, falsa motivación, expedición irregular y violación normativa, causas éstas fundamentadas en que el retiro del actor obedeció a compromisos y razones políticas que tenia el Gerente General de la Entidad a 'a persecución y mal ambiente creado por" la Asesora de Gerencia y posterior Subqerente Comercial de la Empresa, porque no fue motivado por razones del buen servicios expedido con motivaciones extraas a los intereses del Estado y de la comunidad y por no haberse cumplido los mandatos del ordenamiento jurídica que cobija a la Entidad demandada al no haberse solicitado aprobac:ión a la Junta Directiva de la Empresa para desvincular al demandante del cargo que ocupaba por parte del nominador 4o— intes de entrar al estudio de fondo de la presente controversia es de sePalar que esta Sala no hace ningún análisis jurídica de las excepciones planteadas por la parte demandada en la contestación de la demanda, en razón de que no fueran sustentadas jurídicamente, y, de conformidad cc,r' el

análisis jurídica de las excepciones planteadas por la parte demandada en la contestación de la demanda, en razón de que no fueran sustentadas jurídicamente, y, de conformidad cc,r' el artículo 14 del C.C.A. se encontró que ninguna 'fue probada parla or lo que su declaración en ningún caso puede prosperar, toda vez.Expediente No. 90-26573 10 que la acción fue ejerciada en el término procesal oportuno que los requisitos formales de :I.3 demanda se estudiaron al momento de admitirse la demanda y se reunieron para que pudiera seradmitida 1.a misma sin observarse ninguna irregularidad de nulidad, encontrándose que esta Corporación es competente y porsor or ser ésta la Jurisdicción a la que le corresponde verificar la legalidad del acto administrativo aquí demandado So.— Para t..tna decisión de mérito y un correcto examen del caso de análisis, habrá de examinarse los cargos de violación con las pruebas aportadas al proceso y a la luz de las normas y razonamientos que se pretenden hacer valer. Así pueS, está probado en las presentes actuaciones de acuerdo con la revisión de la hoja de vida que el actor estuvo vinculado a La Empresa de Energia de Bogotá desde ci 11 de julio de 1979 en el cargc de Ingeniero en el Departamento de Distribución dependiente de la Subgerencia de Operaciones; fue trasladado al cargo de Jefa de La Sección de Interventoría de Redes y Obras Civiles del Departamento de Interventoría y Proyectos de la División de Distribución según Resolución No 756 de 7 de diciembre de 1982;posteriormente fue Jefe de

Redes y Obras Civiles del Departamento de Interventoría y Proyectos de la División de Distribución según Resolución No 756 de 7 de diciembre de 1982;posteriormente fue Jefe de Interventoria y Proyectos dependiente de la División de Distribución mediante Resolución 761 de 31 de agosto de 1984 para luego ser trasladado al cargo de Jefe del Departamento de Redes Zona Norte por la Resolución No 1059 de 10 de octubre de .1926 mediante Resolución 759 de 21 de agosto de 1987 ocupó el cargo de Jefe del Departamento de Estudio de Solicitudes dependiente de la División de Servicios al Consumidor >' por- último, or úlLimoq según resolución 1210 de fecha 8 de agosto de 1909 fue trasladado al cargo de Jefe del Departamento de Control de Pérdidas Zona Urbana dependiente de la División de Suscriptores Zona Urbana de la Subgerencia Comercial., el cual ejerció hasta el momento de su retiro de la entidadquien SeRalá que el retiro había sido rendimiento en el trabajo; se refirió a] dssempeo ii ej profesional por atraso Expediente No. 90-26573 Ii Acrece sri la hoja de vida su participación en distintos cursos de actualización técnica en los que obtuvo reconocimientos, así como también le fue registrado un llamado de atención por incumplimiento en el horario No figura que so le hubiera adelantado investigación disciplinaria en su contra, aparecen comunicaciones de la Procuraduría y de la Personería DI.st.r-i tal donde solicitan datos del demandante pero ninguna información de cargos en su contra que hubieran prosperado en dichas entidades de vigilancia.,

aparecen comunicaciones de la Procuraduría y de la Personería DI.st.r-i tal donde solicitan datos del demandante pero ninguna información de cargos en su contra que hubieran prosperado en dichas entidades de vigilancia., Las declaraciones recibidas en sl transcurso del proceso con respecto al Dr DOLLFUS ERNESTO ROMERO ACEVEDO, Profesional Especializado de la Unidad de Asuntos Administral ivue de la Asesoría Jurídica de le Empresa de Energía, manifestó que desconocía las razones o motivos del retiro del actor y no pudo expresar sobre su dessinpsio sefc 1 Ci que nc:: hubo reestructuraciones en si tiempo que trabajó por seis ( é ) fflOSCS en € l Departamento de Contra! de Pérdidas y que no supo del trato y la relación entre el actor y la Subgersn te Comercial,afirmo de la reunión sostenida después del retira del demandante ':.:oo el Ingeniero Paul Medina sobre el cambio del Jefe del Departamento pero no de los motives del mencionado cambio Por su pa.......e le seFora. MARt A SOFIA BALLESTEROS DE SARMIENTO quien fuere Secretaría dei Departamento de Control do Perdidas por J.c épc:ea de tos hechos motivo de le ec::tuei controversia, manifestó que cupc.: de le causa dcl retiro del actor en la reunión sostenida de:;pucs de la desvinculación del demandante de la Empresa por eJ. ingeniero Rau]. Medina, jefe Enearqedo de Suscriptores Urbanos dr'l demandante y que no tuvo procesos disciplinarios en su co.......re sobre las relaciones con la Suby.ron tO Comercial con el

ingeniero Rau]. Medina, jefe Enearqedo de Suscriptores Urbanos dr'l demandante y que no tuvo procesos disciplinarios en su co.......re sobre las relaciones con la Suby.ron tO Comercial con el demandante les calificó de "tirantes" y por último seíal ó sobre el rendimiento del Departamento a cargo del demandante se debió e late], te de recursos humanos y materia les"Expediente No. 90-26573 12 De las pruebas antes rescPadas no se concluye de ninguna manera que hubiera existido intención del Gerente de la Empresa de removerlo por causas políticas o por cumplir con compromisos políticas establecidos previamente al momento de ingresar a la Gerencia de la Entidad, como tampoco se demostró el mal ambiente y las circunstancias de conflicto con la Subgeren te Comercial de tal manera que se pudiera inferir que tales hechos tuvieran relación do causalidad con el retiro del demandante da la Empresa como cause determinante de la dcc 151. ón administrativa de! nominador Entre LOS cargos de violación que sePei a la parte autora para fundamentar sus pretensiones considera que el 'iO ..inadcir abusó cíe la discrecional. idad conferida por la ley al declarar la insubsistencia del demandante porque el fin perseguido fue distinto al buen servicio, sin embargo no aportó ninguna prueba que demostrare fehacientemente tal, afirmación' la idoneidad y calidades que reunía el actor pare ejercer el cargo no le daban ningún fuero de estabilidad en ci empiec máxime cuando Ja ley el momento de la designación de una persona pare ejercer un empleo lo que hace es conferirlo funciones pare que las cumpla y preste un servicio público sin tener miramientos de

no le daban ningún fuero de estabilidad en ci empiec máxime cuando Ja ley el momento de la designación de una persona pare ejercer un empleo lo que hace es conferirlo funciones pare que las cumpla y preste un servicio público sin tener miramientos de índole subjetivas, aunque es c:iar"ci que debe reunirse uier'taa exigencias y calidades para ejercer un cargo, pero de Lo que se trata es que el objetivo de la administración en el nambr'smien te ci" un cargo especifico implica concederle facultades e. líos servidores para que cumplan con unas tareas y deberes mas no de nr"or'qar :, es status en dicho c:argo ni prerrogativas de indo .1, e laboral subjetivas de la persona como tal por eso cuando la administración retira a un servidor del cargo io que hace ce suprimirlo e esa persone las funciones yfacultades c:iLte le había concedido y que venía desarrollando en función pública, Y el. Gerente como responsable de la gostiót"Expediente No 90-26573 administrativa por la eficiente prestación del servicio público que se halla bajo su responsabilidad, puede nacer uso de la iscrcc.tona3.i. dad que la ley le ha otorgado fundado en la apreciación subjetiva do mejoramiento del servicio prasc;ind.tundc de las servicios del empleado a cargo de las funciones que le bar' sido asignadas, por lo mismo, 1c:s actos administrativos profiera en tal sentido gozan de la presunción de legalidad mientras no se logre desvirtuar esa presunción, ellos conservan su plena legalidad, pi.to que los finos apartados del L;Lan servicio requieren del taSfut.:rZC:) probatorio do quien los aiega y

mientras no se logre desvirtuar esa presunción, ellos conservan su plena legalidad, pi.to que los finos apartados del L;Lan servicio requieren del taSfut.:rZC:) probatorio do quien los aiega y para el caso no se logró demostrar dichas a :i.rmacionus La desviación de poder, es el móvil subjetivo del nominador que lo impulsa y lo inspira para emitir el ocio administrativo y dicho móvil debe estar probado irrefutablemente en el querer obrar del funcionario por causas diferentes al Buen Servicio, lo que no so demostró en este asunto f•dior"a bien la parte actora scialó como normas violadas los artículos 32 y 37 del Acuerdo 7 de 1977 del artículo 2 del Acuerdo # 21 de 1987 y de los artículos 5 literal f) y del articula 12: literal ii de los Estatutos de la Empresa do Energía Eléctrica. Con respecto al Acuerdo 21 de 1987 que sirve de soporte a la demanda, esta Sala de Decisión tiene en cuenta que este ordenamiento fue declarado nulo en su totalidad por la sentencia de fecha 2 de febrero de 1993 proferida por esta misma Corporación, Magistrado Ponente Dr. Antonio José Arciniegas Arciniegas por encontrarlo contrario a las normas de La Constitución Política, luego entonces no puede considerarse en ci análisis de control do legalidad que viene ejercitando en este caso además tic que el mencionado A

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