TA CUN - 90-29723-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-29723-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
gai /INDBIDA REPRESXÑTACION(E )
R:E FE R E.NC 1 a RANA JUDICIAL4 -R.pf'eaentec i6n
INCIDENTE Dt NULIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA GUBSECCION "C"
d. PUI novci.nto E:xpediente 4o.. Demandante Óema.nddo Casi ficació . 9O-29i3
SABINO MORA PATINO
NACION.MINISTERIO DE JUSTICIA
ACTOS NACIONALES Santa de Bogotá, D,C., noventa y ia (1994). ebrero Dá (2)
La Sala observa que al estudiar el presente procesa para dictar el fallo respectiv,- al folio 110-112 del - ,. expediente el Agente del Ministerio P4blico propone incidente de nulidad, el di resuelve a ntnuacón. Conforrn a lo aportada al .prOeBO,rsuIta claró para ést& Corporación que no sol del caso acceder lo pretendido por • l Agente del Minitrio Publico. Veamos porques \.J Partiendo de la ac.pc6n de "proceso" , encontramos omØ,;éste u, en un sentjdq literal y lógico, no iurd3.ct., el conjunto Øe acto coordinados para p7»o4sir un fina pero ya en un sentido Jurídico, es la serie o ca.døna de actos coordinados para el logo d un fin iuridco, pro aAe especificamente, el proceso, es el conjunto deactos toørdinados que se e.iecutn por
sentido Jurídico, es la serie o ca.døna de actos coordinados para el logo d un fin iuridco, pro aAe especificamente, el proceso, es el conjunto deactos toørdinados que se e.iecutn por o ante los funcionarios competntes del 8rr1O ju4iil del Estado, para obtenr mediante la actuatión de la ley en un caso concreto, j^ decIaración la defensa 'o la realización crctiva de los drechos que se pretenden, en vista de de su deconqcimiento o insatistacción.' su incertidumbre o
El objeto e todo proceso judicial es la. relación -49
Tl1MJP1AL AZWIINI$TRATIVO DE CLINNIACA EccION, ØEØIMDA SUBSEcCIOÑ "c" Exp. No.922972 - 4ó1piirLdica procesal, la cual, ha de entenderse cómo el vinculo general que surge mi iniciarse el proceso camá resultdo del eierccio de la acción cumplimiento de los presupuestos procasalesp ella se entre el Juez y las partes y, éstas entre si, te alms partes y al. juez mientras mi proceóo subsst&, y de elIa emanan dere4hos, obligaciones, pptestadeá y, cargas para aquéllas éste. Esa relación JurLdica sur cuando se inicia el proceso, y este tiéfle cominzv mdiante ia notificación del auto adm&.sorio de la demanda, car' el cual se logra vincular al "demandado» l proceso, cØn dalecha., facultades y cargas, Asi lacosas, tene.oI.cornQ en mi cso en estudio ,no
adm&.sorio de la demanda, car' el cual se logra vincular al "demandado» l proceso, cØn dalecha., facultades y cargas, Asi lacosas, tene.oI.cornQ en mi cso en estudio ,no me presenta le nulidad próc.sal • qe hace lusión el Agente del Ministerio Publico, .to es, lm de Indebida Representación , pues conforme ¿brer% autos,-ló'ltts está trabada por 1s extremo que eAle l&par óor , aien en mi escrito introductorio de la demandi (Pts 11-19 d.I Exp indicó coo parte pasiva a la Nación-Mini$tóriade JUtc.a: y as si!',', admitit en la deminda, como se Colige 0e1 •utócal'ndado 30 de octubre de 192 (P1.21-22 del exp.), en cuaP ge ordenó su notificación personal Si bien es ciórtb, ElConseJo Superior de la Judicatura es a partir á la Coh'stitucjón iti Representante Legal da -. la Rama Judicia del Poder Póblico, tal como lo se1ala la Agencia Fiscal, tabién lo as, que',en el caso sub-examine no fu demandado, por lo que frentes él flQ.$e da te existencia de un vinculo juri4cO con el hoy deendaAt,'esto es, no se constituyó en pl#te deItro del proceso Øe referencia, de ahi que desde el punto de vista".de la rçltión jura.diCo procesal no puede predicirse ue sea una parte indebidamente representada, puesen pl#te deItro del proceso Øe referencia, de ahi que desde el punto de vista".de la rçltión jura.diCo procesal no puede predicirse ue sea una parte indebidamente representada, puesC~ antes Se ind1.ó- ro tiene taj cljdad, esto, • es, no es1RIJIL ADPÍN1Ø11AUVO DE tUNDINAMARCA 3 ECC ION $EØUNDA SLcC ION Exp, .o.92-29723 parte. Situaeión diferente la constituye el hecho que el Consejo Superior de la 3iitatura sea parte de la Relación Jurdica Sustnc.l o Material mO procesal- / que en el otro extremo de la contrOversia dentro d sta rlación esté la parte actora que 4e cuestiona ur determinado acto. Este aspecto no Origina por ello una nulidad procPsai; más aun debe tenerse en cuenta que le talé- -las nulidades'- , son taxativas y en ellas no se contemple tal eituac4rt, la cual si será materia de 1, estudio en la sntenci que habrá de froferir.e en el caso sub-jt,dice. Conforme lo anterior y no encontrándo que se preseite, -como antes se indiOó, la causal de nulidad a que se refiere el numeral lo. del Art. 140 41 C.IP.0 • aplicable en materia contencioso-dpsinistrstiva por - remisión del Art. 165 del C C.A , ro le queda ot0 camino a asta Corpóración que proceder a negar dar trámite al incidente propuestq por el Agente del Ministerio Publico,. comoen •fecto s 1rÁ la parte resolutiva
C C.A , ro le queda ot0 camino a asta Corpóración que proceder a negar dar trámite al incidente propuestq por el Agente del Ministerio Publico,. comoen •fecto s 1rÁ la parte resolutiva d iite, proveído. mérito de lo expuesto, el Tribunl Administrativo cje Cundiamarca, por rbtør'medio de la Subset.cin de la sección Segunda,
RESUELVETRIPUNAL ADMINISTRATIVO .DE CUND1PPRCA
SECCION SEGUNDA SU8SCION UCN Exp No.92-29123 lo. NSAR DAR TRAMITE AL INCIDENTE DE NUL 1 DAD PROPUESTO por la rizones expuestas en la parte motiva de este proveído
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Discutido y apróbadc, en 8.i6n de la fecha .H Acta No.8