TA CUN - 90-D-5998-(30-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-D-5998-(30-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE PEPARACION DIBECA - Caducidad
a u4TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA Santa }le de Bgoti. D.0 - junio treinta ( 3) cJe mil novecientos noventa y cuatro Ls (; r'rtJrc Pi n re Le : DCCTORA MYRI AM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 90-D--595ó
ACTORA: SOCIEDAD "COOPERATIVA DE
VIVIENDA AHORRO Y CREPITO ASOCIADOS DE COLOMBIA LIMITADA' Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubteL' en llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que. en ejercicio de la acción de reparación directa. consagrada en el articulo 36 del C.C. A. instauré, en su propio nombre. la Sociedad Cooperativa de Vivienda. Ahorro y Crédito Asociados ::ie Co1onhia Limitada, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación -Superintendencia Bancariay del Instituto de Crédito Territorial ICT'. hoy Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma. Urbana ' INURBE' por los hechos de que da cuenta aquélla. y la consecuencial condena a la irLemnizaciL de los reriuicios cjue se afirman irrogados.
ANIPEN.TE
A LA DEMANPA
1..- La Soci.eclad COOPERATIVA DE VIVIENDA. AHORRO Y
irLemnizaciL de los reriuicios cjue se afirman irrogados.
ANIPEN.TE
A LA DEMANPA 1..- La Soci.eclad COOPERATIVA DE VIVIENDA. AHORRO Y CREPITO ASOCIADOS j:F COLOMBIA LIMITADA formule ante este Corporación ',' contra. la NACION COIOMBIANA -Superinterideno ja Bancariay al INSTITUTO DE CREPITO TERRITORIAL ].assinuientos prat,ens i.eciee "PR.LM ERA : Que la NACION ( SUPERINTLNDENCIA 11318 Proceso No. 90-D-5998 BANCARIA INSTITUTO [E CREDITO TERRITORIAL) esr: ecnsable de los daíios y perjuicios causados e la entidad demandante con ocasión de la operación administrativa, omisiones y vías de hecho ocurridos durante la toma de posesión de sus negocios, bienes y haberes en el lapso comprendido entre el 31 de marzo de 1.978 y el 11 de mayo de 1.988.
E(iUN.J: Que como consecuencia de lo :Lerior. la nación colombiana (SuperintendenciaBancaria - Instituto de Crédito Terr.torial. debe pagar a la entidad actora los perjuicios materiales equivalentes a le liquidación de los mismos. previo el trdmite establecido en los art. 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil, de confornuL dad con la sentencia que determine la existencia cIa tales perjuicios.
Que la NACION (SUPERINTENDENCIA R. A BANCARIA - INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL) dé cumplimiento
sentencia que determine la existencia cIa tales perjuicios. Que la NACION (SUPERINTENDENCIA R. A BANCARIA - INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL) dé cumplimiento a la sentencio en los términos de los artículos 176, 177 y 178 Como he.hos sustento de la demanda se aducen los siguientes REINERO: Mediante las Resoluciones Nos. 821. y 622 del 31 de. maiso de 1-978, la Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de 1-a COOPERATIVA L; VIVIENDA. AHORRO Y CREDITO ASOCIADOS DE COLCMBII\ Liii 1 TAI)A OdOPEVI ACOL nombrando como su A g en te Esreo la. 1 al INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, para que en tal c:ai idad adelai....&ra .lac::::l.i 1 igenç:iao relacionadas con la toma de uoseeión dispuesta y con la administración de loo bienes .1 nterven 1 dos
:ii()jIL0 : Mji.n te la Resolución. 3367 de abril. 4 de3 Proceso No. 90-D---5998 1.987. -1rt Bancaria ordenó la devo lución de los negocios, bienes y haberes de COOPEVIACOL' , por considerar quo las causales que dieron origen a la toma de posesión se hallaban subsanadas. devolución que empezó a concretarse según el Acta de Devolución de fecha Octubre .9 de
considerar quo las causales que dieron origen a la toma de posesión se hallaban subsanadas. devolución que empezó a concretarse según el Acta de Devolución de fecha Octubre .9 de de .1.987, continuada con la llamada 'Acta Final" de entrega de los negocios, bienes y haberes de la Cooperativa de Vivienda Ahorro y Crédito Asociados de Colombia Ltda. "CC)OPEVIACOL" intervenidos or la Superintendencia Bancaria y administrados por el Instituto de Crédito Territor ial, regional especial para urhanizac iones intervenidas diligencia iniciada según dicha Acta en diciembre de 1.987, sin especificar el día y terminada se:üri la misma Acta en el mes de Enero de 1.988, también sin especificar el día, y culmina la devolución con la diligencia reseriada por el Acta de entrega adicional" de Mayo 11 de 1.988. 'T.iCER0: En el lapso comprendido entre el 31 de Marzo de 1. 978 y el 11 de Mayo de 1.988, fecha en que termina la entre ea de Los negocios. bienes y haberes de "COCPEVIACOL' la Super intendecia Bancaria y su Agente Especial, el Instituto de Crédito torritorial. incurrieron en graves anomalías por negligencia, mala administración y extralimitación de funciones y facultades, por todo lo cual se le causaron cuantiosos per,iuicios a la Cooperativa intervenida, como se esl;ab leceac oiitinuac: IOn.
"C[)iRTj): La COOPERATIVA DE VIVIENDA, AHORRO Y
CREDITO ASOCIADOS DL COLOMBIA LTDA "COOPEVIACOL" tenis el
esl;ab leceac oiitinuac: IOn. "C[)iRTj): La COOPERATIVA DE VIVIENDA, AHORRO Y CREDITO ASOCIADOS DL COLOMBIA LTDA "COOPEVIACOL" tenis el pie-no dominio y e.ieroia La posesión sobre los siguientes inmuebles, para la fecha en que fue intervenida: A Un lobo de terreno ubicado sobre la Autopista Hor Le . en ia:ona del Puente de Común, con una c:abida de 22 fanegadas, cuerepresenta la tercera. parte de la antigua330 4 Proceso No. 90-D--5996 hacienda denominada NUEVA ZELANDIA del municipio anexo de Suba, distinguido con matrícula inmobiliaria 050-0113086 y con registro catastral 410685. cuyos linderos aparecen determinados en la escritura pública p403 del 14 de febrero de 1.974, otorgada en la Notaría Tercera de Bogotá y en el Certificado de Tradición que se anexa. B)--- Un globc: de terreno conformado por los lotes Nos. 10. lOA. 11 y 12 de la manzana 11' de la urbanización "LA VICTORIA', con matrículas inmobiliarias #s 050-0015006, 050-0030347 y 050-00206200 respectivamente y cédulas catastrales Is U145-T43/18 y tJ145-T43/11, cuyos linderos se encuentran determinados en las escrituras públicas #s 6.475 y 6.476 del 2:3 de Diciembre de 1.974 otorgadas en la Notaría Tercera de Bogotá, mediante las cuales fueron adquiridos por
encuentran determinados en las escrituras públicas #s 6.475 y 6.476 del 2:3 de Diciembre de 1.974 otorgadas en la Notaría Tercera de Bogotá, mediante las cuales fueron adquiridos por la entidad actora y así mismo en el Certificado de Tradición que se anexa.
ULUT: El globo de terreno denominado 'NUEVA ZELANDIA' y determinado en el ordinal A) del hecho anterior, fue dividido en 971 lotes. de los cuales habían sido adjudica-dos por "COOPEVIACOL" a sus socios, para la fecha de la, intervención, la cantidad de 873 lotes y los restantes 98 fueron entregados al Instituto de Crédito territorial, según consta en el Acta de Recibo levantada al momento de la intervención,
' Actuando contra los intereses de la Cooperativa intervenida y los de sus socios, y sin fundamento legal, el Instituto de Crédito Territorial entregó a titulo gratuito. los lotes sisuientes a las entidades que se indican:
A Los lotees distinguidos con los números lo, 11 y 12 de la mancana 'U' . de la Urbanización " NUEVA ZELANDIA', según el plano general. de loteo aprobado por el Departamento33 , 5 Proceso No. 90-D--5998 Administrativo de Planeación Distrital, mediante la Resolución #141 del 13 de noviembre de 1.975, artículo primero, los cuales fueron cedidos gratuitamente al Servicio Seccional de Salud del Distrito Especial de Bogotá. B)- Los lotes distinguidos con los números 14 al 21 de la manzana 'K de la urbanización 'NUEVA ZELANDIA', según
cuales fueron cedidos gratuitamente al Servicio Seccional de Salud del Distrito Especial de Bogotá. B)- Los lotes distinguidos con los números 14 al 21 de la manzana 'K de la urbanización 'NUEVA ZELANDIA', según el plano general de loteo indicado en el ordinal anterior, cedidos gratuitamente a la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá. 'jIi: As¡ mismo el Instituto de Crédito Territorial, en su calidad de Agente Especial de la Superintendencia Bancaria, procedió a la venta de los inmuebles Que se discriminan a continuación, por valores irrisorios frente a su valor comercial real, configurando la lesión enorme contra el vendedor, sin gue se hubiera e,iercidc, luego la acción rescisoria en el término legal y sin que la afectada, es decir, la entidad demandante, hubiera tenido la oportunidad de ejercer tal acción. Tales ventas fueron: A)-- Según la escritura pública 10419 de febrero 16 de 1.981 otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, el Instituto de Créditc Territorial actuando como Agente Especial de. la Superintendencia Bancaria para las urbanizaciones intervenidas, vende ala CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR 'COLSURSILIO' la manzana "3 de la Urbanización NUEVA ZELANDIA , ç:cinprende veintidós (22) lotes de terreno con una cabida. de un mil novecientos sesenta y dos, con sesenta Sr un metros cuadrados 1.962.61 m2) , cuyos linderos y demás anexidades se encuentran determinados en la escritura pública
una cabida. de un mil novecientos sesenta y dos, con sesenta Sr un metros cuadrados 1.962.61 m2) , cuyos linderos y demás anexidades se encuentran determinados en la escritura pública antes mencionada y c:uyo registro catastral el USB10685 - venta que se realizó por La suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS I'í . CTE. ($2 943. 000 ) . suma irrisoria dado el alto valor comercial real del referido inmueble.332. 6 Proceso No. .90-D--5998 E)- Por escritura pública p7419 de! 22 de diciembre de 1.980 otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, el Instituto de Crédito Territorial, actuando como Agente Especial de la Superintendencia Bancaria para las urbanizaciones intervenidas, vende a la firma CONSTRUCTORA FUTURO LTDA. "CONFUTURO", el globo de terreno conformado por los lotes #s 10, lC)A, 11 y 12 de la manzana '11' de la urbanización 'LA VICTORIA, cuyos linderos generales se determinan en la citada escritura; venta 'que se realizó por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.CTE ($3'550.000). valor que igualmente configuró la lesión enorme contra el vendedor, ateniéndose al valor real del lote vendido. O)-- Por escritura pública 4.398 del 28 de sept:iembre do 1.979 c'toi"gada en la Notaría Segunda de Bogotá. el Instituto de Crédito Territorial, actuando como Agente Especial de la Superintendencia Bancaria para las
O)-- Por escritura pública 4.398 del 28 de sept:iembre do 1.979 c'toi"gada en la Notaría Segunda de Bogotá. el Instituto de Crédito Territorial, actuando como Agente Especial de la Superintendencia Bancaria para las urbanizaciones intervenidas, vende al señor JUAN DE JESLJS RUGE HERNANI)EZ, el lote de terreno #34 de la manzana "A-l" de la urbanización 'NUEVA ZELANDIA" y cuyos linderos se hallan determinados en la citada escritura, ventahecha por el valor de TREINTA MIL PESOS M.(-"TE ($30.000). Además del casi nulo valor de la venta, dicha suma no aparece como ingreso ni en los balances entregados por el Agente Especial, ni en el inventario de devoluciones a la Cooperativa. Así mismo esta venta se realizó desconociendo que dicho inmueble ya hab-ja sido adjudicado por "COOPEVIACOL" con promesa de venta firmada con el socio cooperado, sei'ior CARLOS ARTURO CUSPOCA BECERRA, promesa de venta con fecha de Abril 6 de 1.975. D)- Por escritura pública 2.576 del 5 de junio de 1.987 otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, el Instituto de Crédito Territorial actuando como Agente Especial de la Superintendencia Bancaria para las urbanizaciones-333 7 Proceso No. 90-D--5998 intervenidas, vende al señor JORGE CELI M. el lote de terreno 20 de la manzana 'G' de la urbanización "NUEVA ZALANDIA', cuyos linderos se determinan en la citada escritura, venta
intervenidas, vende al señor JORGE CELI M. el lote de terreno 20 de la manzana 'G' de la urbanización "NUEVA ZALANDIA', cuyos linderos se determinan en la citada escritura, venta realizada por, la suma de DIEZ MIL PESOS M.CTE ($10.000) valor que claramente constituía lesión enorme contra el vendedor. E)-- Por escritura pública 11.172 del 31 de diciembre de 1.984 otorgada en la Notaría Sexta de Bogotá.. el Instituto de Crédito Territorial, actuando como Agente Especial de la Superintendencia Bancaria para las urbanizaciones intervenidas, vende a la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE NUEVA ZELANDIA, los lotes #s 13, 14, 15 y 16 de la manzana 'U' de la urbanización "NUEVA ZELANDIA', cuyos linderos se determinan en la citada escritura, por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS M.CTE ($200.000), suma que como en los casos anteriormente expuestos configura la lesión enorme contra la entidad vendedora. Para los casos de los ordinales D) y E) tampoco aparece registrado el ingreso de los valores de dichas ventas en niru'urto de los balances, inventarios o documentos entr'egados con las respectivas Actas de Devolución, motivo por el cual la entidad demandante no pudo conocer con anterioridad a la última y definitiva entrega de documentos la naturaleza de los per.iuic íos causados. 'TALi: Al realizaras la toma de posesión por partede arte de la Superintendencia Bancaria. COOPEVIACOL' entregó igualmente los muebles y enseres que poseía, los cuales fueron
'TALi: Al realizaras la toma de posesión por partede arte de la Superintendencia Bancaria. COOPEVIACOL' entregó igualmente los muebles y enseres que poseía, los cuales fueron inventariados con el Acta de intervención, protocolizada mediante ia escritura pública p2329 del 18 de octubre de 1.978 otorgada en la Notaría Quince de Bogotá y así mismo como parte de la devolución en el Acta respectiva se inventariaron los bienes muebles devueltos.8 Proceso No. 90-D-5998 Del cote10 de los dos inventarios aparece claramente que el Instituto de Crédito Territorial no devolvió la mayoría de los bienes que le fueron entregados por la Cooperativa y los bienes no devueltos se pueden determinar mediante dicho cotejo a los Anexos, folios 21 al 24, 107, 108 y 112 al 122 y el Anexo 3 ' 4 de esta demanda. NQj/ENQ: Según la Resolución #141 de noviembre de 1.975 emanada del Departamento Administraba de Planeación Distrital, 000PEVIACOL debía hacer entrega al Distrito Especial de Bogotá de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS como área destinada al uso público, representadas en zonas verdes y vías públicas, lo cual se cumplió según consta en el Acta de Recibo #030 del 13 de mayo de 1.976, extendida por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito -Procuraduría de Bienes del Distrito. 'DECIMQ: Para poderse otorgar las escrituras públicas de cesión de las áreas de uso público, era necesario
de 1.976, extendida por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito -Procuraduría de Bienes del Distrito. 'DECIMQ: Para poderse otorgar las escrituras públicas de cesión de las áreas de uso público, era necesario presentar los Paz y Salvos de las respectivas empresas de servicios públicos, ta]s como la de Energía, la de Acueducto y Alcantarillado y la de Teléfonos, sobre la culminación de la instalación de sus respectivas redes para la prestación de los servicios. Estas obras aún se encontraban en desarrollo cuando se produjo la toma de, posesión de los negocios, bienes y haberes de "COOPEVIACOL'. "EÇJMO En el intervalo de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de "COOPEVIACOL", se terminaron Las obras de instalación de las redes de servicios públicos, sin que el Instituto de Crédito Territorial hubiera realizado los trámites necesarios para la escritura de las zonas de cesión y así. obtener el que le fueran descar;adas de su patrimonio por parte del Catastro Distr.ital para no continuar pagando el impuesto Predial y-33 9 Proceso No. 90-D-5998 complementarios por unos terrenos que ya no le pertenecían, con el consecuente perjuicio económico que esto le causaba. 'EÇLUQ JL1NDO: En el,. proceso de adjudicación de lotes adelantado por el Instituto de Crédito Territorial, se emitió la tramitación ante el Catastro Distrital del cambio de titulares de dominio sobre los lotes que iban siendo escriturados, ocasionando con dicha omisión, que se generara a
lotes adelantado por el Instituto de Crédito Territorial, se emitió la tramitación ante el Catastro Distrital del cambio de titulares de dominio sobre los lotes que iban siendo escriturados, ocasionando con dicha omisión, que se generara a cargo de la Cooperativa el pago del impuesto Predial y complementario que debía recaer en los nuevos propietarios, todo esto durante varios años, con el consiguiente perjuicio para la entidad demandante, como se deduce de los cuadros informativos de cartera a 31 de diciembre de 1.986. 'DECJ'1Q TEj: Los hechos hasta aquí relatados, ocasionaron a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, AHORRO Y CREPITO ASOCIADOS LTDA. COOPEVIACOL graves perjuicios económicos, tales como disminución patrimonial injustificada y erogaciones que no debieron causarse. Tales perjuicios contradicen el objeto de la toma de posesión ordenada por la Superintendencia Bancaria configuran un daño a la entidad intervenida que debe ser reparado.
EC tIOU.EET: Los perjuicios causados no han sido resarcidos hasta ahora por la demandada.
De lo expuesto se desprende claramente que la actuación cumplida por el Instituto de Crédito Territorial, en calidad de Agente Especial de la Superintendencia Bancaria corno administrador de los negocios, bienes y haberes de 'OOOPlIVIACC)Jl., no cumplid con los requisitos de una correcta y cuidadosa administración y por el contrario. vulneró los derechos patrimoniales de la entidad intervenida, sin que la Superintendencia Bancaria hubiera ejercido el control sobre su Agente.10 Proceso No. 90-D-5998
cuidadosa administración y por el contrario. vulneró los derechos patrimoniales de la entidad intervenida, sin que la Superintendencia Bancaria hubiera ejercido el control sobre su Agente.10 Proceso No. 90-D-5998 Debe considerarse igualmente que la toma de posesión fue ordenada con base en el incumplimiento de "COOPEVIACOL" de requisitos formales contemplados en los numerales 3, 5 y 7 del articulo 12 de la ley 66 de 1.968, sin que se hubiera considerado el caso del numeral 6 de dicha norma, el cual hace referencia al 'grave quebranto' del capital o patrimonio de la persona jurídica, que "ponga en peligro la oportuna atención de sus obligaciones": es decir, que los requisitos no cumplidos y que ocasionaron la toma de posesión, según la Resolución 821 de 1.978 no justificaba una intervención de diez años para ser saneados, lapso en el cual por el contrario sí se afectó iniustificadarnente el patrimonio de los cooperados. Al reE:pect,o baste observar cómo la propia División Jurídica de]. Instituto de Crédito Territorial conceptuó en Agosto de 1.965 que las causales dé intervención se encontraban saneadas, corno aparece en el Anexo 11, folio 3. Sin embarso, se continuó con la intervención, realizando donaciones a costa del patrimonio de COOPEVIACOL, al igual que ventas sospechosas que disfrazaron otras tantas donaciones y se dilapidó el activo de bienes muebles y enseres, mientras se omitía la realización de gestiones propias de una cuidadosa y diligente administración. Es por tanto, suficientemente claro el daño causado
donaciones y se dilapidó el activo de bienes muebles y enseres, mientras se omitía la realización de gestiones propias de una cuidadosa y diligente administración. Es por tanto, suficientemente claro el daño causado y la relación de causalidad entre éste y las actuaciones, por acción u cmt; tón, de las entidades responsables del míamciPartícipes ellas de la operación administrativa con la cual se pretendía materializar el acto administrativo por el cual se ordenó la torna de posesión de los negocios. bienes y haberes de la demandante; actuaciones que incluso llegan a la vías de hecho por cumplirse en algunos; casos más allá de las facultades legales o reglamentarias. y que en todo caso generan la responsabilidad estatal"..3" 11 Proceso No. 90-D.-5998 sustento Jurídico de la demanda irivoca la actora los artículos 16. 20, 21, 30, 32, 52, 55. 58 y 63 de la Carta Política de 1.386: la Ley 45 de 1..92:3; la Ley 66 de i.06:3 artículos 63. 2247. 2260, 2263. 2273 e 2281 del C. C. 86, 176 al 173. 217 al 220 del C.C.A. (fls. 2 a 12 C. P rin o i pa 1
E. LA IMPUGNACION La parte demandada, tanto la Nación-Superintendencia Bancaria-- como elInstituto de Crédito Territorial, por' conducto de aoderadaa debidamente constituidas y reconocidas como tales en el proceso (fis. 322 a 325 C. Principal)
procedió a contestay' la demanda, así:
Bancaria-- como elInstituto de Crédito Territorial, por' conducto de aoderadaa debidamente constituidas y reconocidas como tales en el proceso (fis. 322 a 325 C. Principal) procedió a contestay' la demanda, así: F', . - La Nación -Superintendencia Bancariaacepte como ciertos eleunos de los hechos de la demanda, niega otros se atiene a lo que resulte probado sobre los restantes; se opone a la prosperidad de las pretensiones: solicita el decreto y préctic:a de pruebas y propone la excepción de falta de legibimacLán en La causa por pasiva (fis. 280 a 290 C. Principal b. - El Inotituto de Crédito Territorial se opone a la prosperidad deias pretensiones; acepte como ciertos aleunos de los hechos, aclara otros y se atiene a lo que resulte probado sobre los restantes y solicita el decreto y practica de pruebas fis. 2,192 a 30("? 0. principal).
0. JJOS ALEGATOS DE CONCLUSION a. •- La porte actora reitera los planteamientos de la demanda. solicite a:cede.r a las pretensiones al encontrarse cemostrc1cs los hec:h de]. libe lo y configurada la responsabi liciad de Ja Administración y para ello hace3M 12 Proceso No. 90-D-5998 relación al material probatorio allegado al proceso fis. 565 a 572 C. Principal).
ID.- La parte demandada -Nación -Superintendencia Bancariareitera los planteamientos expuestos en el escrito de contestación de la demanda: insistiendo que no se configura
a 572 C. Principal). ID.- La parte demandada -Nación -Superintendencia Bancariareitera los planteamientos expuestos en el escrito de contestación de la demanda: insistiendo que no se configura falla del servicio ni daño y, finalmente, afirma que la razón para que la intervención hubiera operado deviene de la propia conducta de la actora (fis. 525a 561 C. Principal). El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana 'INURBE' manifiesta que se configura la caducidad de la acción pues con el Acta de Entrega de 9 de octubre de 1.967 se enteró la demandante de la administración de que habían sido objeto sus bienes y como la acción fue presentada el 26 de enero de 1.990, ya habían transcurrido más de los dos años señalados para la caducidad de la acción de reparación directa (fis. 562 a 564 C. Principal). EL COTO DEL MINISTERIO PUBLICQ El señor Procurador Judicial ro hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONEIS 1.-- Como la Sala observa que en el evento sub tudice, se encuentra plenamente configúrada la excepción perentoria definitiva de caducidad de la acción. que el señor apoderado de la parte demandada -INtJRBE-- plantea en su alegato de conclusión, procederá, en aplicación del articulo 164 dei C.C.A. a declararla probada y, en consecuencia, denegará las pretensic)rLes de la dernnda En efecto, la devolución de los bienes tanto?39 13 Proceso No. 90-D---5998 itunuobi ts como mueblos y de los documentos pertenecientes a la
pretensic)rLes de la dernnda En efecto, la devolución de los bienes tanto?39 13 Proceso No. 90-D---5998 itunuobi ts como mueblos y de los documentos pertenecientes a la Soci.edej óooper'stiva de Vivienda . Ahorro y Crédito Asociados de i,mbta Lbd.. 'COOPEVIACOL tuvo lugar, según consta en las res eot.ivss Actas. a partir del 16 de septiembre de 1.98.7. asi : Escrit,ur.as Públicas, copias de minutas Sr documentoo v/:t1ius. id::icpl:.ieriibre do 1.987: Expodientec: atinenLes a los L i.Lj inmueble o lotes. 29 de septiembre de 1.987 -, ter renos , el omentos y documentos. 9 de octubre de 1 . 987 docu.mecLtos oontab les hasta el año de 1.979, 26 de octubre de 1 . 987 ciocurnent.cs contables y documentos varios hasta el ao de 1 . 987. de rlo'.fiembre de 1.9 607, documentos varios de iiidu1 l --«, oil. dice. 5 de noviembre de 1.981 7, muebles, enseres y os. 25 de noviembre de 1.987 rendición final de cuentas. 57 de noviemb -j-e de 1. :)87 (fis. 54 a 89 C. Principal ) r.te le Sei:i u se levantó un Acta Fina 1 . cuyo .tnloio es el we.s. de diciembre de 1.987 y su culminación el mes
r.te le Sei:i u se levantó un Acta Fina 1 . cuyo .tnloio es el we.s. de diciembre de 1.987 y su culminación el mes «fr r,•tn fr L:)dS. 00 113 cual 5' r0000.ofl y i01C(: i.orinfl A L: Las PaLOIaJ.es. ant.oriormente relaç:ionadas
11 c! de la relación anLerior . los hec:Los de los c:uoles deviene el per.luicio por cuya .1ade11 -1Li._:9c ion ce reo lemr fueron conocidos por la Sociedad actora - a inds tardar el 27 de noviembre de 1.987, fec:ha en la cual c:u lminó le. rendic: ióri de cuentas . previos los informes Sr deVoj.uClofaS t.anto de bie:nec niuebies como inmuebles. así como de Jo::; doct.uricutos y s.;•t?cr'tes contables pertinentes. Le Socjeda.j actora. contaba. con doe a?ioe a. partir de la j}.1 en1 Leo osee Le da, como mr.imc . para incoar la ..............: i. .;.cttaciun ejiieutu. pusE: est.a. a t.rnileic:s d't. rtL.t1 .88. h[ciso ..uart.o. del C.C.A. . cacJuca etL un término d doe ahoE: contados a partir' del acaecimirite del hecho. c'perac ib administrat iva u :cupac ión permanente de la
término d doe ahoE: contados a partir' del acaecimirite del hecho. c'perac ib administrat iva u :cupac ión permanente de la propiedad inmueble y. rrnte: e:act.-.ment.e c:cntados a ear't, ir delJwo 14 Proceso No. 9CJ--D--59í8 ooncc itni.cntj, de loo miemos y del respectivo perjuicio. La demanda fue ms taurada el 26 de enero de 1 - 990 cuando ya hab Í3fl Lranocurr ido mi.s de los doe aFios a que se ha. hecho re .te re ri o la II Como la çarte demandada estuvo representada, por distintos apoderados .1 aboralmente vinculados a ella y corno no hbc ptoioLica de pruebas a su cargo que le generara. gastos procesales - no habrá lugar a condenar en costas a laparte .ac bo: bLL JI tu :uuLu .el. '1RiF.3UJNA1... ALN1.N L:3TIA1iVu DE CtJNDiNAMAFCA SECCI QN TERCERA administrando d ust ida en nombi-e de la República de Colombia y por autoridad de la. Ley, FA L LA PEINERO.- De<.-:L.. rase probada la excepción perentoria definitiva, de c:a.duc:idad de la acc:ión - N i.e:&nee las pretensiones de la. demanda. -- condenard- ( iri -r cnt -- '(.)P Tr:r4' NOT F IQtJE:E y C12-IPLASE Jpl-obScic) en sesión de la. fecha. Acta No 25
-- condenard- ( iri -r cnt -- '(.)P Tr:r4' NOT F IQtJE:E y C12-IPLASE Jpl-obScic) en sesión de la. fecha. Acta No 25
PASAN EfE.Prccso No. 9U-D--598 1-lECTOR ALVAREZ 11Ero
Magistrado
NAFLA ELENA IRALDO GONEZ MYRIAN GUERRERO DE E:300BAR
Naristrada Presidente
1lEl11:LA EAEIOLí OI(Z) flE NI) i2.iat.r'ado l"lagistrade