TA CUN - 90-D-6110-(26-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-D-6110-(26-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
coi'mA1m DE siispénsi6n 1 =MIO DE OBRA - rminaci6n por nuit acu ~y~wwa Í13 . •'/ PlE--2JERDO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIdÑ TERCERA \ Z%, 4. ~ ,
Santafé, de Bogotá , D.C., Mayo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).
MAGISTRADA PONENTEi DÓC113RA MARÍA ELENA GIRALDO t3151EZ
Ref.. Expediente No. 90-D-6.1.I0 Demandante, Julio Eduardo Herrera Outírrez Demandados Fondo Rotatorio de Aduanas iaq ntraçtu 1 El sePor JULIO EDIJA DDHERRERc GUTIRRZ, por intermedio de apoderado y en eJa~rcícío,de la acción relativa a contratos presentó áemandix Corporación .1 día 19 de Febrero de contra del FONDO hagan las sguientes fUt1E0j Que se declare incumplido por el Fondo R otatorio d" Aduanas él contrato Mp. 016186 celebrado ecm-i el Inc eniero JULIO EDUA RDO HERRERA GUTXRREZ, relativo a la construcción de redes de aguas lluvias y canales del primer, módulo de bodegas de la Aduine tnterio$ de Bogo ta, fechado en Mario 19 de 1.986 junto ton el Adendo de fevha Mayo 4, de- .t -986 e 1.986, el acta de pre--acuerdo y el acta de termjnación del mismo. NAQue toso consecuencia de la
de 1.986 junto ton el Adendo de fevha Mayo 4, de- .t -986 e 1.986, el acta de pre--acuerdo y el acta de termjnación del mismo. NAQue toso consecuencia de la declaratoria de incumplimiento dt?i aludido contrato por parte del Fondo Rotatorio de Aduanas, se declare i.99O-vase folio 21 ,del cuaderno 1en
RcJTATOR!O
DE ADUANAS, 'para que se declaraci o nes y ccndnaciones:que éste debe pagar 'a} cortratj,ta deffindante ingeniero Civil julio 4uardo Herrera Sutirrez, la suma de 10 .667 Ø35, m los reajLstes ap1icabl correspondientes a la indeación por inflación o desvaIoriac,ón de 14, moneda, calculados desde el 5de Septiembre de 1. 98, hasta l&'f echa en que se ha'g 'a •iectivoel págo, teniendo en cuenta las jurisprudencias del H. Consájo de. Estado y de ese propio Tribunal,, las dxsposicxone de ley y la desvalorizaió mer,etaria. (De mi parte afirmo que para la fecha de pre'entacx6n de esta demanda dicha condena, en pesosEnero de 1.990, corresponde a la suma de $15.000.000.00). "~CERA qJ"JM~ $iAI - Ou en el evento de que , la anterior cpn0e1a no s pudiera precisar en los términos sp1icitado, se 'Proferirá en tal evento falIo codenItorio en abstP acto contra el Fondo Rotatorio de aduanas - Dirección General de
evento de que , la anterior cpn0e1a no s pudiera precisar en los términos sp1icitado, se 'Proferirá en tal evento falIo codenItorio en abstP acto contra el Fondo Rotatorio de aduanas - Dirección General de Aduanas, y a favor del Ingeniero Julio Eduardo Herrera t3utiérrez, para que «ediente incidente de regulaxón de perjuicios se precise •l qu4ntum, de conformidad Cón lo preceptado por los articulos 307 y 300 del C.P,,C.., fijándose aimismclasbases de ai. regulación de prjuicios y fijación de quAntum en el respectivo fallo. "ÇUØTA.- Si so diera el ca'o de mora en el pago de ls sumaa a que sea condenado el Fondo Rotatorio de 4duanas, se generaran en su contra y a fvor del actor, los intereses previstos en el articulo 177 dl C.C.A (Decreto 01/84), dentro de las -i moda correspondientes a dicha dispositión. (Véanse folios 2 y 3 del cuaderno 1)
II. AMTECEDENTE5. "0 Mediante contrato No. 0016 celebrado por el Fondo Rotatorio de Aduanas pr una parte
(Contratante) y por lar , otra el Inganíero 1k1io Eduardo Herrera Gutiérrez (Contratista) el 19 de Marzo de 1.986, éste se comprometió a ejecutar para el Fondo, porel sistema de precios unitarios, la construcci6nde la red. de aguas lluvias y canales del primer módulb de bodegas de la .Aduana Interior de Rogot.
el Fondo, porel sistema de precios unitarios, la construcci6nde la red. de aguas lluvias y canales del primer módulb de bodegas de la .Aduana Interior de Rogot. "2) El 6 de Mayo d 1.986 se pactó entre las partes contratantes el ádndo mediante el cual se convinieron, entre otras estipulaciones, las relativa, a :la ujeción a las apropiaciones presupuestales, compromtiéndpse el Fondb Rottorio de Aduanas a reservar con destino al contrato la suma de 14',.07,.786.oá "3) En Septiembre 30/86 las partes contratantes, de común acuerda, pactaron el acta d suspensión del contrato 1 debido a causas completamente ajenas a la responsabilidad del contratista, y consistentes fundamentalmente en los cambios -de dis!o orderados por el Fondo respecto de3 90-0-4110 los colectores, estipulándose en dicha acta que cesaran las causas de la suspensión, se resolvería, lo pertinente a la fecha de reiniciación del contrato. "4) El contrato - quedó suspendido por acuerdo de. las partes, tal como ya se dijo, hasta Junio de 1.988 1 es decir por tiempo aproximado de doe, sin que el Fondo diera ningcin paso para su reanudación. Durante este lapso de suspensión ej.: contratista insistió numerosas veces, mediante comunicaciones escritas, para que se :le diea solución al problema de su contrato En terminar en su ejecución por culpa directa del Fondo. Por otra parte, siempre estuvo listo y atentó a reanudar las
comunicaciones escritas, para que se :le diea solución al problema de su contrato En terminar en su ejecución por culpa directa del Fondo. Por otra parte, siempre estuvo listo y atentó a reanudar las obras contratadas, manteniendo equipos y materiales en el sitio de-la obras En el mes de Mayo de 1.988 sorpresivamente vino a descubrir que el Fondo Rotatorio de Aduanas, aprovechando materiales y equipos suyos, hatb.a contratado los servicios de otro contratista para que finalizara la obra contratada, por él iniciada y adelantada, y luego suspendida como ya se indicó. "5). Así mismo, en Mayo de 1.988 el Fondo Rotatorio de AduÁnas, sorprendido porel coñtratista en tan extraa como censurable conducta administrativa, llamó al IngenieroContratista, hoy demandante, para buscar soluciones que pusieran fin a la situación creada por el propio Fondo, bu , cándase una liquidación amigable del contrato, previa la evaluación de la parte construida por el actor, y del monto -de los perjuicios económicos graves sufridos por éste. Al efecto el Fondo Rotatorio de Aduanas designt, a dos funcionarios suyos para que en unión del contratista, buscaran los respectivos puntos de acuerdo. Como resultado de la evaluación comentada, se convino y redactó el documento denominado ""pre-acuerdo para la 13quidación del contrato"", en el cual se reconoció a favor del contratista la wuM de. iO4ó7.E32Z5. Este dOcumento in4iscutiblernente constituye la base de liquidación del contrato, y fue suscrito ptr el
a favor del contratista la wuM de. iO4ó7.E32Z5. Este dOcumento in4iscutiblernente constituye la base de liquidación del contrato, y fue suscrito ptr el ingeniero contratista Julio Eduardo Herrera Gutiérrez, el arquitecto Luis Alfredo Angarita Parra, Jefe— de - Sección de - lnterventorLa del Fondo, y el ,Interventor de la obro Arquitecto Alajandro Jiménøz Gómez y lleva como fecha la del 29 de Junio de 1.986 (sic, 1.98$) estando numerada bajo el serial 1409%. "6) Con fundamento en lo acordado en el documento de pre-acuerdo precedentemente indicado, y posteriormente a él, se pactó en Septiembre 5 de 1.988 la dnomínada, "Acta de terminación del contrato 'en la cual intervinieron en su calidad de funcionartoa del Fondo, su Director General Gustavo Restrepo Pérez, el Ingeniero Gónzalo Córdoba Gómez, Jefe de la División de Construccionesp ul arquitecto Rafael Bolívar Borda, Jefe de la Sección de Disegoj la Jefe (e) de la Ofiina Jurídica Leonor' E.. de Villalobosj el arquitecto Alfredo Angarita Parra, Jefe de la sección do intorventorLa, y el 44 90-0-4110 Arquitecto, 1 jndrijirn4nézGómez, Interventor, de la obra. Por parte del con tratta firm6 el Ingeniero 3ulio Eduardo MePr.v autrrez. Be convino en dicha ata de erminati8n del con ao
la obra. Por parte del con tratta firm6 el Ingeniero 3ulio Eduardo MePr.v autrrez. Be convino en dicha ata de erminati8n del con ao 01/86 lo igUiant .) Ieclairar terminado de comtln acrny'clo el > eotrato 016/e4.. y proced,P a siu iguidaón. b) FJir, el plozo de 0 días para afectuar la liqtidatión ikel cont.ato. .c) i lijado el térmno convenido Øn el literal b) del presente acerdo ro se hubiere elaborado el acta final de lijidón, a catfltt1icación final f totati que aparece en el documento mencionado en el punto Seis (documento de pre-acuerdo que ePaló lø suma de a Cual una vez perfccionada, será eMigible depagar previa presentación de &a tuena cte cobro que formar paPrte integrante de este acuerdg para la conlormsción del título a 1avr del contratista (He subrayado) '4 73 Posteriormente øl Fondo designó como tiquidador al imo Interventor de la obra, arquitecto Rafael BolLQr l3orda, quien citó mediante oficio 064/86 de 0ctub 13 de L988, suscrito igualmente por el Ingeniero Gonzalo Córdoba gómez, Jefe de la tivislón de Construcciones del Fondo, oficio ,con el se ratifica 10 dicho en el ')6N83 ,.del da anterior (Oct. 12/88) ausc:rito por el IrgertPro Gonzalo Córdoba tómz, Jefe de la Dvieiór
oficio ,con el se ratifica 10 dicho en el ')6N83 ,.del da anterior (Oct. 12/88) ausc:rito por el IrgertPro Gonzalo Córdoba tómz, Jefe de la Dvieiór Construcciones, en el que citába para el dl.a 13 al Contrat.sta para fLrma'- •l acta de liquidaci,ón, presefltándole un dOcUmento en el que s desconocxari tanto las bass de liquidación paetada eçi el docento de pee-acuerdo, coso lo pactado et el docu,ento de tminación del contrato. tCoB obvio que ante tal dósconocimiento unilateral de obligaciones contractuales or parte del Fondo, el contratista rechazó directa e inmediatamente la firma de la tal documento proyáctado. «a) El contratista como va se dijo, rechazó el Proyectodel acta da liquidación, por ruanto en él el Fondo unilateraleente deiconocis o incumpl3.a, tanto el acta de pre-auerdo, cómO el documento de terminación del contrato, y para responder a las modificaciones qip se le hicieron a la liuidacxón del contrato, en qicio. de Ocubre 23. de 1988 irigidor al Fondo, mar%ilestó las omiionen graves que en su eriuicio comtL el Fondo en él proyecto do acta de liquidación, saPlalando las irregularidades en que incurrieron tanto el Fondo como sus fuflcionariOs, por vilación dó nOrmas legales y por violaión del contrato, es decir explicandp de mañera ampli y document a ada el proyecto de acta de liquidación y enviando una
como sus fuflcionariOs, por vilación dó nOrmas legales y por violaión del contrato, es decir explicandp de mañera ampli y document a ada el proyecto de acta de liquidación y enviando una propia suya que si tenia en cuenta las consideraciones propias del pre-acuerdo para la liquidación de contrato,, del acta d lxqi,4daeión del coritrao,, de lechas -spectivas Junio 29 e d 1.988 y Septiembre 5 de 1A98, sePlalando al efecto la suma de $S0 como saldo liquiddo a su favor, y obviamente apoyndose en documento firmes celebrados con el Fondo, relacionados en puntoscONTOE LA VIOLACIÓNs gu se citan caq, PraJ)t4 IiZ D!SPOSI IONES V!OLADAØ De l a C.Ñ., normas cncordantes l.os artícüls 16, 17, 20, 30, 32 90-D-6110 precedentes. 'La radicación dr dicho documento se efectuó - l 31 de Octubre de 1.998, según sello pertinent puásto por el Fondo, sin que el contratista haya recibido respuesta del Fondo hasta la fecha de elaboración y presentación de la presente demanda. "9) Aunque no es .in hecho contractual, propiamente dicho, conviene en este •partado hace mención de que 1 Decretó 2.649 del 22 de Diciembre de 1.988, publicdo en el iaro oficial de la fflisma fecha indica que el Fondo Rotatorio de Aduanas pasó a ser admtnistrado 4ireamenke por el Director General de Aduanas, quien con arreglo a dicha
de 1.988, publicdo en el iaro oficial de la fflisma fecha indica que el Fondo Rotatorio de Aduanas pasó a ser admtnistrado 4ireamenke por el Director General de Aduanas, quien con arreglo a dicha normatividau. ejerce no solo la dirección, ¡no también la repreentacicSn legal de dicho Fondo, habiéndolo definido el artículo 53 lb. como un establociejento público deL orden nacional, con personería . jurídica, , autonomia administrativa y patrimonio independIente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con domicilio legal €r la ciudad de 8oqot4.' (Véansv folias 3 a 6 del cuaderno 1).
:Del Dcráto Ley 222 de I 20, 21, 24, Si, 52, 5 0, 81, $2 1, 86, 291, 293, y nórmas concordantes. s artículOs 1, 17., 89, 87, 289 0 290,
telCóçiiø Civil, lós artículoai.t02, 1.602, 1.60, 1.610y 1.6131.614, 1.61, 1.616, 1.617, 1.619, 1.619, 1.620, 1.621, 1.622, siguientes y normas concbrdar,tes. De.l, cdi90 d Proódirnianto C'vi 1 , los artculs 233 y aigt.Uentós, 244 y siuiente 1 283 y' Luientes, 307 y 308, y mas corccrØan tts. Del CóigCcMencjóso Administratiyp, I# articulas
y aigt.Uentós, 244 y siuiente 1 283 y' Luientes, 307 y 308, y mas corccrØan tts. Del CóigCcMencjóso Administratiyp, I# articulas 139, 174, x: y
17, 2:3, 2, 4 y
:OCtb de iispositionA ti 132 nttrnerl Olo.0 7ó., 137j tonçordantes, en armonía coç lo artictlos normas concordantes del Decreto 2.304 1, del 1.989 9 deb3damente concordadas con Decretcyr 597 de relat4va a ctiantas.Del Contrato N. 016 de1.986 de M&zo 19 y Adendo al contrato de hayo 6 de 1.969 en la integridad sus clAu$ule pero primordialmente 1a niguientess 1, 3, 4, 7, 8 g o 10 0 13 9 14, ISp 16, 17, 1$, 39, 2,t, 24. '29 del Contrato y modificaciohes hpchas en el aciendo arriba citaØo, a cláusulas 3, 7 y 13 del mismo adendo. Acta de suspensión de contrato, pre-acuerda para ¡a liqui4c4ón del contrato y acta de Septiembre 5 de 1.9%_ para La tar.inacin del contrato. se que eFstdo trInnredió las norma c»stitucionalsm en ¿it, en ran a qu no protéqió los bienes del d andant descÓció su voluntad de trabajo y la
se que eFstdo trInnredió las norma c»stitucionalsm en ¿it, en ran a qu no protéqió los bienes del d andant descÓció su voluntad de trabajo y la remuneradióil e txefectoria de ést incumplió eu bbLiqacione; contt actuales, le desçofloc3.ó derechos «dquiridos con justo título " . cuales scn los que derwa del confrato, del aderdo, del acta 4e suspns3ón del conkratt, del pr-acuerdQ para la Liquidación de contPto, y del atta de €evminacióri del mismo, los cueles se pctiYrón ajustados a las leyee...'. 2 stiéne.e, haciendo alusi6n al Docrwtc>Liky 222 de 1.1$, qe el Fondo R6tatorw y el tgntrtista le hicieron mq1ifiraciones al eontrto, pues fijaron bases en un pre-acuerdo par. lai terminación del contrato, que luego se convino la terminaci.n del mismo acordando ls términos bajo los cuales debí hacrse aquallai, ". • y todo ello lo incurnpILil. fçwdó 1Róttoríó de—Adúana» sir haberlo efetuado mediitte una #eso1ución motivada, mino simplemente dejando de apl2.ca la`,normas legales, por z una parte (articulo 20), y pasando sobre mus propios pre-acuerdo. y acuerdos con el contratista, qLe establecían estipulaciones precisas para la liquidación del contrato, que no fueron tomadas por el-`, Fondo, y antes bien, resultaron compltamente inapjicadas por el
pasando sobre mus propios pre-acuerdo. y acuerdos con el contratista, qLe establecían estipulaciones precisas para la liquidación del contrato, que no fueron tomadas por el-`, Fondo, y antes bien, resultaron compltamente inapjicadas por el mismo." El Fonda no dio aplicción al artculo 20 del Decreto Ley 22 de 1.9831.que tampoco 'se dio válidamente proferida la modificacón unilateral del contrato tarta.culo 21),unicmente de hecho si, el Fondo primero lo suspendió para hre'r üodificaciofles a los çhi.seos de las redes, y luego dificó loe pre-acUrdQs y acuerdos pactados con el ontratieta, para desconoerlos e incumplirlos, sin que para ello tuviera el Fondo la cabal exprosin de una voluntad dictada mediante laepedición de uno resolución d interpretación unilateral (artículo 24), que le hubia lado al ontrattacuales eras los puntos de inconformidad que 111 tuviera que presentar mediante el escrito de repowic:ión Contra dicho acto, que como ya dije y repito, no e produjo, aunque en los heei-os os, do colegir que el Fonda interpretó en sus propias bass de ay-eacuero y de açqrdo para la terminación del contrato, como disposiciones iñaplicables, verdaderamente inane y que constituyeron perj uicio ecnintco para el conratista, e incluso moral, y expresión de `Mála fr'", porque con lundamente en tales bues el cntratista aceptó que se liquidara el contrato (cosa que no se ha hecho), y que se le pagaran Las sumas reconocidas (osa que tampoco se h hecha),
incluso moral, y expresión de `Mála fr'", porque con lundamente en tales bues el cntratista aceptó que se liquidara el contrato (cosa que no se ha hecho), y que se le pagaran Las sumas reconocidas (osa que tampoco se h hecha), y posiblemente se lo dieran las obras a otro contratista más de las siapatias del Fondo Rotatcrio de Aduanas. " Se dice -.,además p,' que la ley, hi previsto entre otros que el contrato deberá liquidares como consecuencia do la terminación de mutuo acuerdo; que en el presente caso, si bien aquello ocurrió, y los cocontratante hicierr n pro acuerda de liquidación, y posteriormente la administración citó a liquidar el contrato al cohtratita y éste no estuvo de acuerdo, aquella no lo ha liquidado forzaante. afirma, que para la presentación de la demanda la administración no ha liquidado el contratos no dio:, por firme la liquidación presentada por ella mediante resolución motivada (articulo 289 ibidem). .- En cuanto las normas del Código Civil que e estiman quebrantadas, se asegura que la administración ha incunplid acuerdo y pre-acuerdos convenidos con el contrtieta, y por tanto aquel:la reaponsable de lo perjuicios resultantes de la nfracción del Contrato (1610). 4.- Respecto de las: nOras del C.P.C., ellas on fundamentales para poder cuantifÍcar los perjuicio ocasionados al demandador. .- En lo que çonaierne alas normas que se citan dél C.C.A. se exprasa que ellas son fuidamento de derecho de la acción ejercitada, de la coopstencia del'381 Tribunal sobre el P-61iO
.- En lo que çonaierne alas normas que se citan dél C.C.A. se exprasa que ellas son fuidamento de derecho de la acción ejercitada, de la coopstencia del'381 Tribunal sobre el P-61iO øsunto, de lacuant.ia para determiñar la, funcionalidad de ,te, del término de caducidad para el ejercicio de la•accióny de los anexos ~ la demanda. 6.- En lo que atase a1-ontr.to , adendos y otros convenioe tre 4as partas, éstas cómo ley ente la partes, se alude la mayrLa de las clAusulas contractules.. Entraotro4, se sostiene quesegun la Cláusula 21, el contratista suministró los materiales a que lo obligaba el» contrato, y .. 4$tos luøron utilizados partalnenta por un nuevo tontratista encargado por el Fondo, sin canocmiento ni autorizaciÓn previa de ffli repr - "cargadas mediante contrato ok, ste, .tfl que previamente se hubiese liquidado -Y' terminado el contrato 0016, ni menos aun, pagada su liquidación al demandante, sano subrepticiamente por el Fondo directamente, tratando de evitar que esta cjrcun%tancia fue" conocida por 1 parte actora." %V. LA ARPEISIÓN, Por auto de Marzo 21 de 1.990 se dispuso la admisión de la demanda -folio 74 del cuaderno 1-. El representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas fue notificado de aqtelia decisión el día 22 de Mayo del mismo ao -folio 76 ibidás-. FI funcionario del demandado que ctestó la demanda,
El representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas fue notificado de aqtelia decisión el día 22 de Mayo del mismo ao -folio 76 ibidás-. FI funcionario del demandado que ctestó la demanda, propuso . excepciones y solici.t pruebas lo hizo ext.mporAn.amsnte -Vase ihf•orme secPPtarial a folio 95 del cu.derno 1-.
Y. LAS PRUEBASI Fueron decrótada las pedidas por., el actor, con auto de 9 de Octubre de 1.990 -folio 96 del cuaderno 1-0
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN y LA APLICACIÓN DE LA LEY éa.
DE 1.992
A. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 del C.C.A., modificado por el artículo 49 del Decreto Ley90-D -hl 10 2.304 de 1.999,.or autc de 43 de Dicj.embre de 1991, se ordenó dar traslado a Lss partas, y ce 1dispuso que vencido el término para ésk par'a lleqamientb d cdncluei.onee finales, se diere paso dá1 epedjente al Agente ara que
conceptuara de fondo. del Ministerio Público 00 Recurrido el a.&to por actor,.quien..deprcba eiió y fijación de leca para de caniliidn, fue denegada la Marzo 6 de 1.992 -folia 110 del re'oc&oria. de aquella celebración de audiencia • El Agente del Minicteio Pibl&co,y el apoderado
de caniliidn, fue denegada la Marzo 6 de 1.992 -folia 110 del re'oc&oria. de aquella celebración de audiencia • El Agente del Minicteio Pibl&co,y el apoderado de la parte deuiøndsda folI.o5 144 a iia del cuaderno 1solicitaron dar aplicaci6n la Ley 6a. de 1992.
O. Por autó dé 29 de Abt -il dé 1.993, -folios 120 y .sc. del :cuaderno 1-., 'se. ordenó al. actor demostrar mi dio cumplimiento 1 atjcuLo 107 de la Ley 6a. de 4.992, co pena de entendprse que de,.ctió de las pretensiones formuladas en el libelo de demanda.
E. A folíba 1Q y iuj.entes el actor eprsa que a pesar de no cumplir con lo ordenado, no debe darme aplicación al articulo 107 de la Ley siguientes del cuaderno 1F
Mediante auto de Junip 17 de 1,93 por auto de la Bela áe dio aplicación al articulo 107 ibidem, y 'en cnwecuencja se terminó el proceso -fc3libs 131 y siguientes del cuaderno 1-. 6a. de 1.99 Z -folias 130 y Gb Apelada la d.e,.mi6n fue decidida revocnc$Ose, por el Conejo de Estado ceh auto de Diciembre 9 de 1.993folias VOS ,y cc, del cuaderno 1h Dentro de término de &ey para presentación de alegatos, sólo allegó escrito ?inal ^el apoderado de la parte
folias VOS ,y cc, del cuaderno 1h Dentro de término de &ey para presentación de alegatos, sólo allegó escrito ?inal ^el apoderado de la parte actora, quien reitr6 1 solicitud favorable de las súplicas de la demanda, para lo cual se remitió a lo ya expuesto ,en &I libelo de ésta. -folio 120 del uaderno 1-.383 10 90--D-6110 Co no se observa causal alguna nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplido» e cabalidad, y la legitimación en la causa no ofrece reparo alguno tanto por act]va como por p.iva, se procedo—a decidir, previas,, las siguientes, vI 'xx -. COÑIERficx.QHEsa Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cursdinamarca, decidir las pretensiones procesales formuladas por el seFor JULIO EDUARDO HERRERA
CIFUENTES.
A. EL MATERIAL PROBATORIO 1.-- Contrato 00i6 de Marzo 19 de 1.986, celebrado entre el Fondo Rotatorio de Aduanas y el eeor JULIO EDUARDO HERRERA CIFUENTES, pOr medio del 'cual el contratista se obligó a ojecutar a precios unitarioa seRalados en isu propuesta, •3 unip.stro de euljiRas era1es aro de Pbra , la e,ecuci4n çte Qbra. de CONTJIXIdN DE LA DE AGUAS LLlJIj.\j Y CØL DEL PRIMER MtDULP DE BODEGAS DE LA ADUANA IÑTERIOR DE B0130T4 ubicada en
CONTJIXIdN DE LA DE AGUAS LLlJIj.\j Y CØL DEL PRIMER MtDULP DE BODEGAS DE LA ADUANA IÑTERIOR DE B0130T4 ubicada en l Avenida el Dorado No. 105-05 de esta cwdad tDocumento ptblic.o, folios 23 a 35 del cuaderno 1, 33 y ss. del cuaderno 2). 2.- 0016 de Mario 19 d del Decreto 222 '(Documento. pblio, Adendo dé ,,& 1.986 para i.,3, f o 1 ¡o14' de Mayo d. 906I dar cuffiplimiento, il y aclarar, algunas 48 deI. cuaderno 2). aj. contrato articula 46 cUtasulas. .- ta de ipi44 cióQ dp qbr, cie Julio Lo. de 1.906 (Documento publico, 1olio 29 a 51 del cuaderno 2). .- Acta dpçsi& ds; obr4 de øiiptiesbr. 30 do1. 1.906. #sts tuvo como-,causa,',la necesidad dp modificar el prayeto hldráultça y sanitario •fectuado para el proyecto arquitectónico incel que comprenda mitulÓ de bodegas y elód.icioáinitrattvo,.;cone%obrjeto:de adecuarlo para90-D-6 110 las necezdades del rime4 módulo da bodegas; causales de su,penLión;no iiflutbles al contratista. (Dcmentá publicc, folios 40 y.41 del cuaderno 1). 5.- Oficio de 9 de Bept.mbt. de 1.987, del Jefe de División de Construcciones del Fondo Rotatorio de
folios 40 y.41 del cuaderno 1). 5.- Oficio de 9 de Bept.mbt. de 1.987, del Jefe de División de Construcciones del Fondo Rotatorio de Aduanas, dirigido al contratista, comun3cndale que' ' el pr»dmo 15 de los corrienteu se iniciaran %as obrs de movtmietto de tierra y rellenas del patio e Marxobras. Por lo tanto me permito Solic. e nos ccmunique las inplicaci.çns que tiene esta obra con su contrato a fin de la coordinación pertirinte para evitar contratiempo posteriores.' (Documento público, folio 43 del cuaderno 1). Comunicatdn de Junio 1 de 1.9009 del contratista al F00do, hacndo un balance del contrato a la rech.4. (Oocurnerto pivdo, folios 45 a 47 del cuaderno u 7.- Co nicación 4e Junio 24 de 1.980, dol contratista al Fondo, roitiéndole un proyecto de liquidación del contrato (Dpcutnento privado emanado del actor, )' aportado por él con el de presentación de la demanda, folio 44 del .cuadrna 1. 81-Preacuárdo º~ 4a tjiidaJ.dn del tántrato de Junio 29 de 1.988, eflte el Itorido ' el contratista Este contiene varias acpitesi valor del contrato s14'O7.7e e. valor de la obra recibida' $7052 4n5.73, vaLor del anticipo $5 615.114.40, anticipo amortizado 2'820.962.29, plazo inicial 120 días calendario, fecha de iniciación Julio to.... de
$7052 4n5.73, vaLor del anticipo $5 615.114.40, anticipo amortizado 2'820.962.29, plazo inicial 120 días calendario, fecha de iniciación Julio to.... de 1.996, fecha de suspensión Septiembr 30 do 1.984). Ya tor Qprt, cuo a] cQntrtc>: Valor de la obras por ejecutar a pwec íos, de 1.986 cøstos di.rectps e indírw¿toÍ a Febrero de 1.986 695.$8&).27 Actualización del cotc del contratc a Mayo de 1.98 $12785..81651, costos indirectos del 27% $3'452.170.46. Materiale'% ñ la abra -hjerro de12 90-D-6110 refuerzo, formaleta, receboa la fecha de suspensión $679.834.00. Costo del luro cesante da equiposme2cladora, vibrocompactador rana, vibrador de concreto, motobømba, equipa de ingenierLa, palas, picas, carretilla, se dscriten9'330.000..00. auer pr ij iuidaçi $13'462.004.46, menos cancelación anticipo $2'794.12.11. Total liquidación a favor del, contratista según acuerdo, $10'667.852.35. (Documento piblico, folios 47 y 48 del cuaderno 1). 9.- Acta de terminaciór4 de mttuo acuerdo del contrato 0016 de 1.986, suscrita el 14 de Septiembre de 1.908. Se estudiaron los • siguientes puntas, APCdØntea dek çontrtg_ firma del
9.- Acta de terminaciór4 de mttuo acuerdo del contrato 0016 de 1.986, suscrita el 14 de Septiembre de 1.908. Se estudiaron los • siguientes puntas, APCdØntea dek çontrtg_ firma del contrato, adendo, anticipo pagdó, acta de iniciación, acta de Su3pefl5ifl. gtado d usoenj&ón. cJel contratp a Sept.embre 30,4p .9% -cuando se suspendió-. Valor, del contrato ..,....... .•, Valor de pago por anticipo $ 5 11115.114.40 Valor obra ejecutada y pagada.. Valor amortizado antçipo Valor anticipo por amortitar Valor obra por ejecutar. .. ... 7'052.4073 f2'794.12.11 $ 2'820.962.29 $ 4'9B5.380.27. -El adendo suprimió loa reajustas pra los pre os unitarios. No ea poSÁble terminar las obras materia del contrato a prectQs de 14U propuesta, por cuanto no es posible hoyso&ener dichos precio. No ea posible adicionar para esa fecha, el contrato, pues excedrLa de lcs .táblecido en el Decreto :Ley 222 de 1.983 para la contratación de abras publicas . No as posible sustribr contrato acesoito, pues no se dan los supuestos dl articulo 114 del Decreto Ley 222 de 1.983 .Se integran 1a esta acta, la comunicación de Julio lo. de, 1.9deI' :cntratista, r 'erente las13 90-D-61 10 pretensiones de este, como también la de reclamación
.Se integran 1a esta acta, la comunicación de Julio lo. de, 1.9deI' :cntratista, r 'erente las13 90-D-61 10 pretensiones de este, como también la de reclamación y
términos, de fecha 2-9 de Agosto 'de 1.988. (PUNTO SEIS) ~ienoa tu.ente acuerlei • Declarar terminado de común acuerdo el contrato 0016 de Marzo 19 de 1.996. • Fijar un plazo de 30 días para efectuar la liquidación del contrato.. Si verido este termino, "no se hubiere elaborado e) açta final de l.quidación, la cuantiitacttn final y--total que aparece en el documento mencionado en el punto seis, servirá como base para dicha liquidación, la cual una vez perfeccionada, será exigible y pagadera previa presentación de la cuenta de cobroqt.te formará parte integrante de este acuerdo para la conforeacx dal titulo a _f wvOr del contratta". (DoAeuíoentoptblico, folios 49 a. 56 deI cuaderno 1). £<.- Reeolucjón No. 1.576 de Septibr de 1.99, por medio de la cual se ,designa•.ur,.-L&qu¡dador para el contrato 0016 de 1.984. (Docum,ntø pú blico, folio 211 dol cuaderna 2). 11.- Memor ndo interno de Octubre 7 de 1.988 del Jefe Seción de Dieo 'al Jefe de División de' Construcciones del Fondo, con referencia al contrato 016 de 1.986 y a la comunicación del contratista de 24 le Junio del
del Jefe Seción de Dieo 'al Jefe de División de' Construcciones del Fondo, con referencia al contrato 016 de 1.986 y a la comunicación del contratista de 24 le Junio del mismo ego. Se indican entre otrosi O r. Pue obliciones d los cocontr.tante.,. mientras esta suspendida la bra cesan totalmente. Que es 1rtorbgruente liquidr cotos indirectos -honorariossobre obras no ejecutda. .Que en cuanto, a materiales la entidad solo es responsable cuando el Fondo los haya recibido, sino, estan bajo custodia y responsabilidad del contratista, los cuales éste deberá ampararlos con póliza de una compaPi.a asegurad ora durante el tiempo que dure la suspensión que de otra puede ser que los materiales14 9O-D-61 1 fueror, adquiridos con el anti cipo a precios de La 'poca y entonces cómo 1 iqui.darse aquel los ron precias de Diciembre de .Que además y en cuanto a lo cquipos si estos durante la suspensión fueran dej ados en J.as bodegas éstos lo fueron por voluntad del contratista, "no por solicitud de la entidad o compromiso contractual' por qué el lucro cesante de éstos se calculó a Marzo de 1.988?. ,Que la liquidación de lo que falta por ej erutar no tiene relación causal alguna pues e:1 contrato se t.crmnó por mutuo aci..erdo. .Oue se har, incluido en e pre-- acuerdo de 1 .iquidaciór obras no previstas er, e c:ontrato