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TA CUN - 90-D-6204-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-D-6204-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FALTA DE LA AC1INISTRACION - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION TERCERA

Santafé de Bogotá D.C., agosto veintiseis ( 26 ) de mil novecientos noventa y tres (1.993)

Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIFO

Referencia: Expediente No. 90-0-6204

Demandante: YOLANDA SAYAS MEZA Y OTROS YOLANDA SAYAS MEZA, quien obra en nombre propio y en representación de sus menores hijas VENI ESPERANZA y CONSTANZA LORENA ARZUZA SAYAS, actuando por medio de apoderado Judicial, en uso de la facultad conferida por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda ante este Tribunal contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA COLOMBIANA, para que previo el trámite legal correspondiente se obtenga responsabilidad cargo de la demandada por hechos ocurridos ci 22 de marzo de 1.959, en donde murió el seor OSCAR RAFAEL ARZUZA Como consecuencia solicite. las siguientes declaraciones y condenas: "Primera: Que la Nación (Ministerio de Defensa NacionalFuerza Aérea Colombiana), es responsable de los perjuicios materiales y morales sufridos por la actora con ocasión de la muerte de su esposos y padre OSCAR RAFAEL ARZUZA ALCOSER, Especialista Segundo al ,servicio de la Fuerza Aérea Colombiana, ocurridá el dia 22 de marzo de 1989 en la Base Aérea de madrid Cundinamarca, al no haber sido atendido oportunamente por el

,servicio de la Fuerza Aérea Colombiana, ocurridá el dia 22 de marzo de 1989 en la Base Aérea de madrid Cundinamarca, al no haber sido atendido oportunamente por el médico de servicio, omisión que se tradujo en una falla en el servicio. 'Seciunda: Que como consecuencia de lo anterior, la Nación (Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana) debe pagar a la actora las siguientes sumas de dinero por los perjuicios materiales causados como resultado directo de la muerte de su esposo y ..padre OSCAR RAFAEL ARZUZA ALCOSER, persona de la que aquella dependía económicamente y considerando que al momento de su muerte contaba con 47 aos de edad y percibía ingresos mensuales de (410.101,00), o en su defecto, las sumas que resulten probadas:C26 (Exp.. No. 6204) "A) POR DAFO EMERGENTESe corrige. "POR LUCRO CESANTE: 11 1.- A favor de la cónyuge sobreviviente seora YOLANDA SAYAS MEZA, la suma de (18.161.452,00), equivalentes al beneficio económico dejado de percibir durante los veinticuatro aos de vida probable de su esposos, considerando como base de dicha suma el 50% del sueldo anual estipulado en la pretensión segunda de este libelo, aumentado en un 20 7., más, por prestaciones sociales dejadas de percibir con motivo de su muerte.- "2.- A favor de la menor VENI ESPERANZA ARZUZA SAYAS, de 13 aflos de edad, la suma de

en un 20 7., más, por prestaciones sociales dejadas de percibir con motivo de su muerte.- "2.- A favor de la menor VENI ESPERANZA ARZUZA SAYAS, de 13 aflos de edad, la suma de %4540.363,cm, equivalente al beneficio económico dejado de recibir, de su Seor Padre, hasta obtener la total independencia económica, teniendo; como base para esta liquidación el 25% del sueldo anual devéngado por su prøgeni.tor, aumentado en un 20/ por concepto de prestaciones sociales-dejadas de percibir-. "Tercera: Que la Nación (Ministerio de defensa Nacional -Fuerza Aérea Colombiana) debe pagar a la áctora los perjuicios morales (objetivados y/o subjetivos) equivalentes a la suma que resulte, en pesos colombianos, de la liquidación de las siguientes cantidades de oro puro, según Certificación que expida el Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de la sentencia respectiva, así: 11 1.- A favor de la cónyuge sobreviviente Seora YOLANDA SAYAS MEZA, la cantidad de mil (1.000) gramos aro.- 1#2.- A favor de la menor VENI ESPERANZA ARZUZA SAYAS, la cantidad de quinientos (500) gramos de oro.- 11 3.- A favor de la menor CONSTANZA LORENA ARZUZA SAYAS, la cantidad de quinientos gramos (500) oro.- "Cuarta: Que sobre el valor de los perjuicios materiales liquidados en la sentencia, se reconozcan los intereses y reajustes monetarios por davaluación del

ARZUZA SAYAS, la cantidad de quinientos gramos (500) oro.- "Cuarta: Que sobre el valor de los perjuicios materiales liquidados en la sentencia, se reconozcan los intereses y reajustes monetarios por davaluación del peso, según la fecha de la misma.- "Quinta: Que la Nación (Ministerio de Defensa NacionalFuerza Aérea Colombiana) debe dar cumplimiento a la sentencia que se dicte a instancias de esta demanda, dentro d el término sealado por el articulo 176 del, Código Contencioso Administrativo, y a(Exp. No. 6204) reconocer y pagar intereses en el casa de que se den los supuestos dei inciso final del artículo 177 ibídem.- "Sexta: Se me reconozca personería para actuar.- ctuarLos Los hechos en los cuales basan su petición sari en síntesis los siguientes: a. El seor OSCAR RAFAEL ARZUZA ALCOSERq estaba vinculado al servicio de la FUERZA AEREA COLOMBIANACOMANDO AEREO DE MANTENIEMIENTO de la Pase aérea de Madrid, desde el 16 de octubre de 1971. b. El:día 22 de marzo de 1989 ostentaba el grado de Especialista Segundo como selladbrde tanques de combustible en la Base Aérea de Madrid. Aproximadamente a las 9 de la maana el seor ARZUZA se sintió enfermo y fue al Servicio Médico de Sanidad, donde le informaron que el médico de turno estaba en un consejo de guerras que lo atendía más tarde. Regresó a las 10 y le dieron la misma respuesta.

el seor ARZUZA se sintió enfermo y fue al Servicio Médico de Sanidad, donde le informaron que el médico de turno estaba en un consejo de guerras que lo atendía más tarde. Regresó a las 10 y le dieron la misma respuesta.

C. A las 11:45 a.m.., de ese día 22, falleció en la Sanidad de la Base Aérea de Madrid. La causa del deceso fue:

"FARO CARDIACO RESPIRATORIO".

La demanda fue admitida por auto de mayo 7 de 1990, y contestada oportunamente, proponiendo la excepción de INEPTA DEMANDA., por cuanto en el libelo no se mencionó el capítulo de la cuantía. Las pruebas fueron decretadas en su totalidad por auto de enero 14 de 1991. Haciendo uso del traslado para alegar, solo fue utilizado por la apoderada de la parte demandada, quien se ratifica en lo expuesto en la contestación de demanda, y solicita se denieguen las pretensiones de la demanda. 462£4 4 (Exp. No. 6204) Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad de la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-F.A.C.-, por la muerte de OSCAR RAFAEL ARZUZA ALCOSER, ocurrida al 22 de marzo de 1989, cuando se encontraba laborando en la Base Aérea de Madrid, debido, segun la demanda, a la falta de atención oportuna del servicio médico.

ocurrida al 22 de marzo de 1989, cuando se encontraba laborando en la Base Aérea de Madrid, debido, segun la demanda, a la falta de atención oportuna del servicio médico.

1. Para analizar el presupuesto sustancial de la legitimación en la causa por activa, se tuvo en cuenta los siguientes documentos: registros civiles, de matrimonio de la demandante con Oscar Rafael Arzuza, los de nacimiento de las dos hijas menores de edad, y el de defunción.

Los documentos anteriores permiten dar por aceptado el presupuesto relacionado

2. Con el fin de acreditar los hechos de la demanda se

allegaron las siguientes pruebas: 2.1. Orden administrativa de personal No. 1-020 de octubre de 1971, en cuyo artículo 580 se dejó constancia del nombramiento del seor OSCAR RAFAEL ARZUZA ALCOSER.( f 1.13 cdno2). Informativo administrativo por la muerte de OSCAR RAFAEL ARZUZA ALCOSER, No. 015 de 1989, para efectos de carácter prestacional. El concepto dice que el empleado sufrió un desmayo ci 22 de marzo y llevado a sanidad en forma inmediata presentó signos de paro cardiaco. (fl.25 cdno2). 2.3. Registros civiles de nacimiento de CONSTANZA LORENA ARZUZA SAYAS y YENI ESPERANZA ARZUZA SAYAS. (fis. 28 y 29C29 3 No.6204) cdrio 2). 2.4. Copia la historia clínica lio.9846 correspondiente a Arzuza Oscar, con fecha de registro del 18 de febrero de 1.974,

3 No.6204) cdrio 2). 2.4. Copia la historia clínica lio.9846 correspondiente a Arzuza Oscar, con fecha de registro del 18 de febrero de 1.974, pra oftalmología. Fcsteriomente asistió a sanidad el 8 do agosto de 1.983, y 9 de enero de1.987 hacia la misma especialidad. No tiene mas registros. ( f l. 36 y 37 cdno20. 2.5. Copia auténtica de la Orden Administrativa de Personal No. 1--009 del 22 de mayo de 1909 por la cual se dió do baja al seor OSCAR RAFAEL ARZUZA. 2.6. Registro civil de ritt.rimonio de OSCAR RAFAEL ARZUZA y YOLANDA SAYAS MEZA. ( fl.103cdño2). 2.7. Registro de defunción de OSCARRAFAEL ARZUZA ALCOSER. ( fiM cdno2). 2.8. Se rec.epcionó el siguiente testinioriiw JOSE OUERU}3 IN LERtIA mecánico de man ten im len te de aviones, quien manifestó qué OSCAR RAFAEL ARZUZA so encontraba laborando en un avión C-47 y que al sentirso en formo so dirigió do"le cl médico. No le consta si fue atendidu o no. Afirmó que según le habían comentado, el seor ARZUZA había caído cuando SL? dirigía al servicio médico. :3. Procede a la Sala en primera medida a desestimar 1 excepción previa propuesta, toda vez que a posar de no ex is Li capitulo especial en la demanda, si se logra deducir la Gua" tia

dirigía al servicio médico. :3. Procede a la Sala en primera medida a desestimar 1 excepción previa propuesta, toda vez que a posar de no ex is Li capitulo especial en la demanda, si se logra deducir la Gua" tia do la pretensión, en la determinación que so hizo de lo posibles perjuicios.

4. Corresponde enseguida analizar la resporisabilÁ dad de la Administración por la muerto del seíor OSCAR RAFAEL. ARZUZA

ALt OSER.

Dice la demanda que dicho seer falleció a causa do falta del servicio medico oportuno. A pesar do tal afirmación, no se allegó ninguna prueba que permitiera a la Sala deducir responsabilidad a cargo de la NaciónMinisterio do Defensa.63o 6 (E:xp. No. 6204) IDe 1 ¿ prueba aportadas isólo a Qu el nr ARZUZA trabajaba en la Fuer;a Aórea Col cmtiaria día 22 de marzo dE? 1989. b. Que a la tior di medio d.a (1.145 fflc:tnen to en que se di.riLa a sanidad desmayó. c. (uf-, 1 1v10 i ani.daÇJ se cOmprot)á que había ufriiIij un paro cardiac-o rspiratrio.

1. GTue era casado con YOLANDA P'IYAS y teni 2 hi.i e menores YENI ESPERANZA i CONSTANZA LORENA ARZUZA íAYi'iS.

Coño e puede ver del acerve probat.nr io O vislumbra por parte alguna la •fa 1 ta de que e itriput; a 1.

menores YENI ESPERANZA i CONSTANZA LORENA ARZUZA íAYi'iS.

Coño e puede ver del acerve probat.nr io O vislumbra por parte alguna la •fa 1 ta de que e itriput; a 1.

Adtii: iriitración , y mucho mer'os cuando la d€' 1 pacier:e o10 reJaciona durante má de 10 aos aíi 1974 a t.'u; rej.t..t,vo de istercia médica para oftalmología.

Como corolario de le e<pueto , la '3a la íia rá de denegar las pretr.iones ateniéndose de hacer c:orideria en cot, por , ivanto [a parte demandada estuvo representada por un prfestona 1 virit.:u lado 1 aboralínerite a la IntituciÓr. En mérito de lo expuesto el Tribunal Admini trativQ de Cundinamarca, Sección Tercera, ni.riitrçdo jueticia ':it rombre de la kepü bi i:a de Colombi& y por auturídad de la le>

F AL LA :.

PRIMERO: Dec1rase no probada la e<c:epc:i.ón previa SEGUNDO: Deniéganse las súplicas de la demanda.

TERCERO: Sin cost&s, por rio aparecer caus.:Lts.7 (Exp. No.. 204)

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en Sala, Acta No..

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR HECTOR ALVAREZ MELO

Presidente Magistrado

MARIA ELENA GIRALDO t3OtlEZ BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado zz

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Presidente Magistrado

MARIA ELENA GIRALDO t3OtlEZ BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado zz

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada 4

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