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TA CUN - 90-d-6207-(30-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-d-6207-(30-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FALIA DEL SERVICIO DE N(YlARIADO Y REGISTRO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCtON TERCERA

Santa Fé dE? Bogotá, DC enero treinta (30) novecer tos noventa y siete 44

Magistrada Ponente: DRA. MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Ref-Proceso 90-D-6207

ACTOR: VICTOR JULIO NIO

MARTIÑEZ REPARACION DIRECTA Ádelantado el trámite leqal correspondiente sin que se observe causal de nLtl idad que invalide lo actuado y fracsada la audiencia de conci. 1 iaçión judicial, se procede a decidir sobre la demanda que.i en ejercic:xo de la acción de reparación directa, con saqrada en el artículo 816 del inst.attr el seor Victor Julio Nio Martínez con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro por los hechos de que dá cuenta aquél la y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados ANTECEDENTES A LA DEMANDA El seÇor VIL:TOR JULIO NIf.1 MIRTINEZ formula ante esta Corporación y contra la SUPERIN'rENDENCI DE _•,45 Proceso No 90-i)-6207 NOTARIADO Y REGISTRO las siquien tes pretensiones procesales Primero-. Que se incurrió en une falla en el servicio por motivo de la expedición por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos ,Públicos Zona Centro de Bogotá del Certificado de Tradición y Libertad del F Ji 1 No.. 050-0077139 que identifica resgistralmerite el inmueble

por motivo de la expedición por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos ,Públicos Zona Centro de Bogotá del Certificado de Tradición y Libertad del F Ji 1 No.. 050-0077139 que identifica resgistralmerite el inmueble ubicado en la carrera 15 No 19-32 de Bogotá. Segundo-. Que como consecuencia de la anterior declaración, la Superintendencia d Notariado y Registro se encuentra obligada a indemnizar al seFor VICTOR JULIO NIfO MART INEZ todos los perjuicios materiales y morales irrogados al mismo con la expedición de dicho Certificado de Tradición y Libertad y que llegaren a resultar demostrados dentro del Proceso o en tramite incidental posterior 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen en síntesis los siguientes: a.,- La eeíora Ana Delia Gonzáles de N:Lo vendió al sefÇor Vc:tor Julio Nio Martínez seq&ri Escritura PCtblica No, 227 de .31 de enero de 1985 el derecho de dominio y posesión que le primera tenía sobre la casa de habitación ubicada en la Carrera 15 No., 19-7 de Bogotá Folio de Matricule Inmobiliaria No 050....00771.39 identificada por los linderos allí indicedos con un área c:Ie 320 M 2 y por un valor de :L 100 000 oo b.- la fecha de la compra y así lo sabía W. comprador, sobre el inmueble existía inscripción de una demanda instaurada por Yo]:anda Gamarra F'omero c:ontre la vendedora demanda inscrita en le respectivo Fui¡,.) de Matrícula Inmobiliaria como ufla medida cautelar (

demanda instaurada por Yo]:anda Gamarra F'omero c:ontre la vendedora demanda inscrita en le respectivo Fui¡,.) de Matrícula Inmobiliaria como ufla medida cautelar ( inscripción indebida porque las incripciones de demanda4(0 3 Proceso No 90D6207 son limitaciones al dominial ya que nunca sacan el bin fuera del comercio)" 4 ch - El sePÇor NLiFo Martínez vendió el inmueble al solarJosé &or José Clemente Sosa Bermúdez según Escriture. Pública No 4120 de 13 de mayo de 1989Antes de 'firmar la Escritura el comprador exigió al primero demostrar que el inmueble estaba libre de todo gr avámen limitación de dominio, medida cautelar, tenencia etc y éste había obtenido un Certificado de Tradición yLibertad en el que aparecía cancelada la inscripción de La demandas anotación 009 del Folio de Matrícula inmobiliaria. Luego de firmada la Escritura se obtuvo nuevo Certificado de Tradición y Libertad que confirmé ci anterior. Se demostró así que sobre Ci inmueble para la 'fecha del otorgamiento de la. Escritura Pública No. 4120 de 13 de mayo de 1988 de la Notaría . Quinta ce Bogotá no existía ninguna demanda registrada pendiente pues la existente había sido cancelada. En la misma Escritura Pública No 4120 se ci ja constancia sobre la transferencia del inmueble libre de hipotecas, gravámenes embargos y limitaciones de dominio pleito pendiente etc d.- El comprador • seor Sosa Bermúdez entró en

constancia sobre la transferencia del inmueble libre de hipotecas, gravámenes embargos y limitaciones de dominio pleito pendiente etc d.- El comprador • seor Sosa Bermúdez entró en posesión del inmueble desde la fecha de suscripción de la Escritura Pública No 4120 y a partir des allí disfruté en forma quieta, pacífica e ininterrumpida de éster En 'fc'rtra intempestiva la Oficina de Registra de Instrumentos Públicas envió telegrama a Vol anda Gamarra Romero Ana Dolía Gonzáles de Nic:: Victor Julio N.io Martínez y Jose Clemente Sosa Bermúdez a fin que se hicieran parte dentro deja actuación administrativa originada en el hecho de haber encontrado unaA'7 4 Proceso NO. C)-D--4207 inconsistencia en el Folio de Matrícula :rnobi]..iaria No. 050-0077139 relatvoral inmueble de la carrera 15 No. 19-32 de bc:'cjctáq inconsistencia consistente En que al ordenarse el registro del Oficio No 485 de 1988 dei Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, e! día .18 de marzo de 1988 Turno No 88-11826 en el Folio de Matrícula inmobiliaria antes citado se inscribió en la parte de la especificación "Cancelación Inscripción Demanda debiendo ser "Cancel ación Gravámenes" conforme al texto del oficio del mencionado Juzgado e.- El vendedor, sepÇor Nido Martínez y el comprador, seor Sosa Bermúdez se hirieron parte en La actuac:iÓn por conducto de apoderado. Este puso de presente la

conforme al texto del oficio del mencionado Juzgado e.- El vendedor, sepÇor Nido Martínez y el comprador, seor Sosa Bermúdez se hirieron parte en La actuac:iÓn por conducto de apoderado. Este puso de presente la incurrencia en una falla en la prestación del servicio y su manifiesta oposición a la rectificación, ya que en el Folio de Matricula Inmobiliaria no aparec:ía n.inqn ciravámon Pero apreciando bien el Folio de Matrícula Inmobiliaria el error comienza cuando :La Oficina de Registro inscribe la demanda como una Medida Cautelar" ( Ver anotación 08 del álio en mención cuando Jurídicamente esto as una limitación, al dominio por ser pleito pendiente 1.- En mayo de 1989 el comprador, seor Sosa BermCde solicitó nuevo certi ficado de Libertad y Tradición encontrando que ya estaba corregida la anotación 010 del Folio de la Matrícula Inmobiliaria en los términas del texto del Oficio del Juzgado. La Registradora de Instrumentos Públicas del Circulo de Bogotá, dictó el 6 d marzo de 1989 le Resolución No 00166 por la cual corrige una Inscripción Registra0 En ésta se aprecia la violación del derecho » defensa por cuanto no se reconoció personería jurídica al apoderado de los interesado!; ni. se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos en1 As 9 Proceso No 9()-D--6207 memorial c:ie 23 de febrero de 1989 La Resolución fL4? notificada por edicto desfijado ci 29 de marzo de 1989. Por no haber acceso del público para esta fecha los

9 Proceso No 9()-D--6207 memorial c:ie 23 de febrero de 1989 La Resolución fL4? notificada por edicto desfijado ci 29 de marzo de 1989. Por no haber acceso del público para esta fecha los interesados no se enteraron de la providencia El 4 de julio a petición de los interesados se expidió copia de lo actuado considerándose notificados en ta. fecha e interponiendo dentro de los 5 días siguientes recurso de reposición y de apelación los cuales no h'an sido resueltas. Igualmente se solicitó'investigación disciplinaria a los funcionarios de la Oficina Jurídica por violación del aludido derecho de defensa respecto de la expedición de la Resolución No 00166 h.- La omisión en que se incurrió en la expedición del Certificado por parte de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos constituye una falla del servicio que llevó al actor, vendedor del i nmueb1e a celebrar el contrato de compraventa de que da cuenta la Escritura No 412() bajo :t.s certeza que el Certificado de Libertad se ajustaba a la realidad cuando ello no era así

U. El vendedor sufrió perjuicios materiales y moraies por cuanto el comprador ie ha solicitado devolución del precio del contrato, indexado y con intereses, pues ya fue víctima de diligencia -.. de entrega dial inmueble? la que se encuentra suspendida y apelada Además, tuvo que pasar por la ver guena ante el vecindario y los amigos de ser tenido como un farzantE ya que Ci compradQrserá desalojado del inmueble. 3.- Cc:nc' fundamento jurídico de la demanda invoca el

amigos de ser tenido como un farzantE ya que Ci compradQrserá desalojado del inmueble. 3.- Cc:nc' fundamento jurídico de la demanda invoca el actor los artículos :2o. 16 20 3O 33 37 45, 51 55 63 y 66 de la Carta Política; 10 del decreto--Ley No. 1250 de 1970 lo, del decreto-Ley 1347 de 1970; 86 y 149 del C.C,Ç; 11 del decreto 1659 de 1978 ( fis 2 a41 6 Proceso No 90-D--6207 9 C. Frincipal

B LA IMPUGNACION.

La parte demandadal por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido en el proceso fi. 41 C. Principal) procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la mísmal aceptando como ciertas algunos de los hechos negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los rostantes aduciendo que el registrador de Instrumentos Póbl cos tiene facultad, en cualquier momento, de corregir los errores en que se haya incurrido en la inscripción de un acto en el Folio de matrícula Inmobiliaria, el demandante conocía :i existencia de inscripción de demanda en el Fo l•ic3 de Matrícula Inmobiliariadel inmueble que enajenó y asumió así las contingencias derivadas del dese lace del proceso civil dentro del cual se ordenó la medida cautelar de que dá cuenta la anotación 09 del referido Folio de Matrícula Inmobiliaria, el juzgado 18 Civil

asumió así las contingencias derivadas del dese lace del proceso civil dentro del cual se ordenó la medida cautelar de que dá cuenta la anotación 09 del referido Folio de Matrícula Inmobiliaria, el juzgado 18 Civil del Circuita,'coh oficio No. 485 de 17 de marzo de 1988 comunicó a la Oficina de registre la providencia de 17 de septiembre de 1987, que corresponde á la sentencia que puso fin al proceso ordinario dentro` del cual se originó la i nscripción de la demanda ordenada por la misma autoridad seqón oficio 1610 de 8 de noviembre de 1984 la Oficina de Registro de Instrumentos Póhl icos procedió así correctamente en la cancelación de la incripci. Ón de la demanda corno lo corrobora el Oficio 694 de 3 de abril de 1989 del mismo Juzcjadc:: que invoca el artículo 690 del CF 0; proponiendo corno excepción la de falta de requisitos formales de la demanda y de ilegitimidad de perscDnería por cuanto no se identificó claramente la Entidad demandada pues la Superintendencia de Notariado y Registro tiene personería jurídica y como tal tiene entidad jurídica7 Proceso No 90-D--6207 propia respecto, de la N,ari.Ón; solicitando ci decreto ' practica de pruebas ( •fls. 35 a 39 C. Princ.:ipai) C LOS ALEGATOS DE CONCLUSION! a La parte actora no presentó alegato de bién probado b.- La parte demandada solícita negar las pretensiones por ausencia de prueba sobre las hechos en que se funda. Aduce que ic::;s Folios de Matrícula Mobiliaria

a La parte actora no presentó alegato de bién probado b.- La parte demandada solícita negar las pretensiones por ausencia de prueba sobre las hechos en que se funda. Aduce que ic::;s Folios de Matrícula Mobiliaria son copias infórmales que carecen de claridad; 'fecha de expedición; matrícula sobre la cual se expidieran y firma del funcionario que las autorizó; no es clara la actitud del demandante cuando teniendo conocimiento del registra de la demanda procedió dos meses despus del registro de cancelación de ésta a enajenar el inmueble aprovechando la confusión en que incurrió la Oficina de Registro ante le circunstancia de que no había gravámenes inscritos con posterioridad al registro de la demanda; la actuación de la Superintendencia se ajustó a derecho al corregir el error cometido en el Folio de Matrícula Inmobiliaria ( 'fis 140 a 145 C Principal) EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El sePor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término

CONSIDERACIONES

1Analizará la Sala; en primer término las excepciones oportunamente propuestas; las cuales no estan llamadas a prosperar.8 Proceso No 90-D-6207 En efecto la demanda se dirige en forma clara precisa contra la Superintendencia de Notariado y Registro y no contra la Nación Colombiana dando así cumplimiento a las requisitos formales de la demanda. De otra parte aqué ]. la fue citada y compar eció al proceso por conducta do su representante legal que lo es el seir Superintendente de Notariado y Rgistro. II-. Los hechos descritos en el libelo do demanda

aqué ]. la fue citada y compar eció al proceso por conducta do su representante legal que lo es el seir Superintendente de Notariado y Rgistro. II-. Los hechos descritos en el libelo do demanda ubican la» responsabilidad que se pretende deducir e le Administración en una falla en la prestación del servicio a que aquélla esta obligada. Para que la responsabilidad de la Administración se configure bajo este régimen Jurídico es necesario que SE presenten todos cada una do los elementos estructurales de la misma que tanto la doctrina corno la jurisprudencia, han coincidido en determinar así a) Una falla o falta en la prestación del servicio por oiri.Lsi6n. retardo. irregularidad .ineficiencia o asencia dl mismo; b) Un daPÇo que implique lesión de un bien jurídicamente tute1acio y c) Un nexo causal entre el da'o y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada. iii, Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida 'forma, los siguientes medios de prueba Citic::io 23 de febrero de 1989 por la cual tosProceso No. 90-D-6207 s€::ior.s Victor Julio NiPo Martínel y José Clemente Sosa Eermódez se oponen a la rectificación del Folio de N1atricula. Inmobi.1. iaria No 050-0077139 que la Oficina de Registra pretende efectuar ( fls 12 y 13 C Principal). b.-- Resolución No 0016 de 6 de marzo de 1989 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicas, en la

de Registra pretende efectuar ( fls 12 y 13 C Principal). b.-- Resolución No 0016 de 6 de marzo de 1989 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicas, en la cual se ciíspone le corrección de le anotación No 010 del Folio 050-077139 por ia que corresponde según texto del Oficio No 485 del 17 de marzo de 1988 del Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, así Cancelación gravámenes inscritos después, del registro de la demanda. En igual sentido corríjase el original del formulario de calificación del citado oficio 485/88 • que se anexa". H Exclúyase la primera anotación 06 del folio 050-0077139 por encontrarse inscrita en la anotación 010,confundamento en que al ordenarse el registro del Oficio 485 del 17 de marzo de 1988 riel Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No 050--0077139 inmueble de la. Carrera 15 No. 19-32 de Bogotá,se indicé en la especificación 'Cancelación Inscripción de demanda! debiendo ser "Cancelación gravámenes inscritos después del registro de la demanda" en que el mencionado oficio aparece con doble anotación, 06 y 010, siendo la correcta de acuerdo con el órden :ronoióqic::o la No 010 por lo cual debe excluirse la primera ( fls 16 a 18 C. Principal) ç, Escrito contentivo de la interposición de los recursos de reosíi.nyapelación contra la Reo1ución

:ronoióqic::o la No 010 por lo cual debe excluirse la primera ( fls 16 a 18 C. Principal) ç, Escrito contentivo de la interposición de los recursos de reosíi.nyapelación contra la Reo1ución No. 0166 del 4 de marzo de 1989 ( fls. 23 y 24 Principal). d.- Dictámen pericial encaminado a establecer el monto de los perjuicios reclamados por el actor fis 63 a10 Procese No 90 D-6207 10$ C Pr;incipai), e. Indices de precios al Consumidor procedentes del DAME ( f1s 104 a 110 C Pincipa1 .. Escritura Pb1ica No 4120 de 12 de' mayo de 1988 de la Notaría Quinta de Bogotá atinente a la venta efectuada por Victor julio" NiPo Martínez a Jcs Clemente Sosa Bermúdez sobre el inmueble ubicado en la Carrera 15 No 19-32 de Bogotá, en la cual dé hace constar que el inmueble se encuentra libre de censos hipotecas • embargos demandas; arrendamien to..s por escritura pública y patrimonio de 'familia inombarcab1e fis. 113 a 116 C Principal) Folio de Matrícula Inmobiliaria No 050-0077137 en el que aparece inicialmente la anotación No 008 del Oficio 485 de 18 de marzo de 1988 como cancelación inscripción e demanda y luego La misa anotación como cancelación gravámenes inscritos despuésdel registro de la demanda( fls 16 y 17 C. No 2) IV.- Apreciado el material probatorio allegado al

inscripción e demanda y luego La misa anotación como cancelación gravámenes inscritos despuésdel registro de la demanda( fls 16 y 17 C. No 2) IV.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sibre los elementosde lementos de hecho de la demanda y de la defensa ( artículo 187 0 de P.0) encuentra la Sala acreditado que por Escritura Pública No 227 de 31 de enero de 1985,la seora Ana Delia 6onzáles de NiJc' vendió al seor Víctor Julio N.to Martínez el inmueble ubicado en la Carrera 15 No 19-32 de Santa Fé de Bogotá, DC cuando se encontraba inscrita en ci respectivo. Folio de Matrícula Inmobiliaria. No 050-0077129, la anotación relativa a inscripción de demanda que el Juzcado 13 Civil del circuito de Santa Ff4? de Bogotá DC o'fició a. la Oficina de Instrumentos Públicos, Oficio No. 485 de. 17 de marzoe 11 Proceso No 90-D6207 de 1988 y ordenó la cancelación de gravámenes inscritos con posterioridad al registro de la demanda y aquélla procedió a efectuar el registro como cancelación de la demanda que el seor Victor Julio Nio Martinez vendió el mencionado inmueble al seRar José c:1eme -itc Sosa Bermúdez cuando en el Folio de matrícula Inmobiliaria aparecía la anotación sobre cancelación do inscripción de la demanda que la Oficina de Registro de

el mencionado inmueble al seRar José c:1eme -itc Sosa Bermúdez cuando en el Folio de matrícula Inmobiliaria aparecía la anotación sobre cancelación do inscripción de la demanda que la Oficina de Registro de Instrumentas Públicos adelantó la actuac:ióí administrativa encaminada a corregir el error en que había incurrido y produjo como consecuencia la Resolución No 0016 de 6 de marzo de 1989 que así lo ordenó que el Folio de matrícula inmobiliaria fue modificado conforme a lo ordehado en la Resolución antes citada Las pretensiones de la demanda no están llamadas a properar al no encontrarse acreditado el segundo de los ewmer Lns oc la responsabilidad de la Administración, el dao En efecto inc:urió la Administración F'tb1icaSuperintendencia de Notariado y Registroen una fal la Cf: la prestación del servicio cuando con fundamento en el Oficio No 485 del 17 de marzo de 1988 del Juzgado 18 Civil dci. Circuito de Bogotá, €:n el cual se ordenó La cancelación de gravámenes inscritos con posterioridad el registro da la demanda se anotó cancelación inscripción demanda por cuanto se trata de dos situaciones jurídicas bien diferentes ya que lo ordenado en el mencionado Oficio implicaba dejar vigente Ja inscripción de la demanda Por el contraric:, el segundo elemento de la responsabilidad ex t.raccntractua 1 al dac:', que, en el evento sub--1 ite se hace consistir. en que el actor en este proceso se ve obligado a restituir al compradorL2 Proceso No. 90--D--6207

responsabilidad ex t.raccntractua 1 al dac:', que, en el evento sub--1 ite se hace consistir. en que el actor en este proceso se ve obligado a restituir al compradorL2 Proceso No. 90--D--6207 de! inmueble el precio del cc::ntrato, debidamente indexado y con reconocimiento de intereses, no se encuentra probado pues al proceso no se allegó prueba alguna a este respecto Más aún la ob :i. igac:Lón que se afirma tiene el comprador, eeor Jtsé Clemente Sosa Bermúdez de hacer dejación dei inmueble no es clara a la luz de las disposiciones legales, en :Ea medida en que para la fecha en que adquirió el inmueble había sido cancelada la anotación relativa a]. a inscripc;Lón de la demanda y por tanto siendo de buena fe la sentencia proferida en el proceso no le ES oponible No hallándose acreditado Ci dac3 las pretensiones de la demanda habrán de ser denegadas Cabe agregar que. aún en ai evento de hallarse configurado el daPo encuentra la Sala que en si.& causación fue determinante 15 conducta del actor, presunta víctima del mismo pues corno bien lo reconoce expresamente para la fecha en que adquirió el inmueble estaba vigente la inscripción de la demanda y éste tenía conocimiento de ello, luego también sabía que para la fecha en que enajenó el inmueble. 12 de mayo de 1968. la 1 itis aún no había çonc luido lo que ocurrió luego de haberse corrido la Escritura Pública No 4120 relativa a tal enajenación. Lo anterior lleva a concluir".que era conocedor do la incierta situación

1968. la 1 itis aún no había çonc luido lo que ocurrió luego de haberse corrido la Escritura Pública No 4120 relativa a tal enajenación. Lo anterior lleva a concluir".que era conocedor do la incierta situación jurídica existente con relación a la titularidad del derecho de dominio sobre el inmueble en cuestión y de las contingencias existentes con relación al mismo en razón de la existencia del proceso aludido VI Como la parte demandada compareció al proceso represen tada por distintqs apoderados laboralmente vinculados a ella corno funcionarios públicos y como, de otra parte, no hubo práctica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no 1bvá lugar a condenar en costas a la parte actorai3 P•oc No 90-D-6207

En mérito dE? 1L:' expLkesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUND 1 NAMARCA SECC ION TERCERA. admi.n .istrandc j ustir ia en nombre de la Repitblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO-. Dclranse no probadas las exc:epci Di' es propuestas SEGUNDO-. Niganse las pretensiones de la demanda, TERCERO-. Abstinese de condenar en costas a la parte actora. GOF 1 ESE NOT 1 FI QUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. MVR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR Presidente di

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado

Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. MVR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR Presidente di

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIFO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada pmhu

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