TA CUN - 90-D-6214-(02-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 90-D-6214-(02-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
OBLIGACIONES CX)N'IRACIUALS - Pago / PERJUICIOS - Indemnizaci6n (-.•
ÍRI O1iNL ADMI NI :;TflAT 1 YO DE CUNDINMARCtt
SEGiCIJN TERCERA
,~-~aritafé de Bo got á, D.C, Junio do ro '2) de m1 nvei erto noventa y cuatro (1 . 994) . 1 STRADi PONENTE Dra,4 Mar la Elena Gira Ido • Ref t Expediente DmarcJarite Sc,ciedd "AUTOTtCNICÑ rOLON : Demandado: NMción s Miri3.terio dr ludj çrsb4 La 9OCiCdd "AUTOTCN1CA C&OMEtIÇNA S.." por interdo de apoderado y cut ejercicio de 141 de con traver is . contractualpu, con sagrada en el rtc'nlo E37 i1 1 demnJ ante est.a tc.rporación el da 14 de •t1rzo de 1.990 . 1 Uc.icrs Colombiana (Ministerio de Salud) para que enontra de hagan ¡as-, 5içtients delaraeior.e y, r,deraci.orie:
1. PRÉTENSXcJNES :
1. Que la ciár (Mjnsterio de Salud -Dirección di: CampaPa Directas SEP?) ,. está' 01>l j jada a pagi . 1..k ocit.dad utoticnica Diombiana S.A. "Al,irECO. el yJ.er de lom intere só moratorios causados desde el de Febrero de 1 hasta el día 28 de (unio de 1 a rai z del no pgo oportuhc> del precio
yJ.er de lom intere só moratorios causados desde el de Febrero de 1 hasta el día 28 de (unio de 1 a rai z del no pgo oportuhc> del precio et..i pulado ers el contrato adminitrativO No 04.112 89 , u:elebrdo el d.a 30 ele Diciembre de 1.989 ' z.2. Que como conecunci de lodieado en :1 numei .1 anterior la Ncii (Miistr jo d'i Sa lud1 DrecciÓn de Campaa Directas SEM) deberá pagar a li
Suciedad Autotcnca Colombiana , 'ALJfU.O, la de. 1$3'.19'7.-847.99, por concepto de intereses .ratorfts•liquidados , al 4.(3Y. mensual. / "3,- Que adicionalmente, se condene, a la Nación (Ministerio de Salud --Dirección de Campaas Directivaz-- SEM), apagar a fbvor de Autotócnica Colombiana $.., ""AUTECO"", el valor de la desvalorización monetaria / ocurrida entre la fecha dl pago del principal 28 de Junio de 1.989, y la fechA en que efectivamente zqP-aquen loe intereses, cualquiera que ella sea". (Vnse-folios 5-Y. ¿ del !Pediet0 ) /. ANTECEL>ÉNTes, En asunto ,se fundamental para este asunt, se presentan en breve 'ntes hechos Autotcriica Colombiana S.A. AurEco, reultó ser A ad de parte de la licitación pública No. i1-tCU)- 6D1 1 884ésta de la Narzóri ttbriistnrtn de Salud)
Autotcriica Colombiana S.A. AurEco, reultó ser A ad de parte de la licitación pública No. i1-tCU)- 6D1 1 884ésta de la Narzóri ttbriistnrtn de Salud)
D. Eldía' :30 de Diciembre de 1.988, -la entidad ,iciflnte celebró contrato 012-8 con el adju r e dicataio a que, rel'u e el literal anterior. El contratista se obligó a vender' Ve1r,t,irho motocicletas marca I.awasaii, modelo VE -100.
C. Con fechas, 27 de Enero dé 1.99 y 1. de Febrero dyj i 5ffi aSo, un aseguradora e>tpidió ,a favor de la ante, pól izas,, con objeto de garantizar el cumplimiento dj f•41rato y La buena calidad , el perfecto funcionamiento de Y, d b çs vendidos, respetivamentep etas fueron aprobadas por
:l (Liatante. U). En el Acta No.?. dL4 Febrero 16 de 1.999, tie dejó ?,on ancia atinente a que el contratista ?ntrt?qó al. c.ratnte, aenlera satjfacción do éste, La totalidad de las motocicleta;.
D. Cumplidos los requisitoi para obtención de pago, c01154. •irados en la cl-uula cuarta del resptivo c:oiitrato, ÁUTEIiii eipid1ó las facturas 2.487 y 2.488, por, valor de - ,.00O.00 cada qna de las cuales, fue entregada el 16 de rro de1.989, conjuntamente con la púl iza de cumplimiento.1
- ,.00O.00 cada qna de las cuales, fue entregada el 16 de rro de1.989, conjuntamente con la púl iza de cumplimiento.1 3 90D-6.214 . El pago sólo se verificó el día 20 de Junio de 1.989, es decir con un retraso de cuatro mesas '„ 11 7
F Después que naciera la obligación de pago de la administración, ñIJTECO sol icitó el c:umpl imiento d aquel 1 a deprecando de la Nación tel .pgo de interese. Cor, poterioridcd al pago, AUTECO solicitó de la Nación e'l pago de intereses sobre la utna que pagó trrJiamente s.n obtener respuesta alguna.
G. La administración había certificado para el d í 23 f-ie Junio de 1.989 -'techa anterior l pago-, que existía registro presupuestal, el cual se encontraba inc-luido en la reserva de caja del programa de Malaria ol.
H. IIUTECO ha sufrido irniltíples perjuicios der ivacJc's del no pago oportuno "del precio de las rc-ncías vendidas”, yademás u se ha sentido afectado su patrimonio por el hecho de no haber pod1do recibir el valor de los interese3 moratorio que estaba obligada la entidad demandada"; AUTECO ha sulrido la desvalorización de la moneda en cuanto la suma paflada t:.rdiamente, desvalorización causada entre las ha relativas al nacimiento de la obligaçión y la fecha real do pago --la desvalorización se hace en proporción al dólar-. Se hace i:;i ta Jurisprudencial (Sentencia de Mayo 13 do 1.988. Sección Tercera
al nacimiento de la obligaçión y la fecha real do pago --la desvalorización se hace en proporción al dólar-. Se hace i:;i ta Jurisprudencial (Sentencia de Mayo 13 do 1.988. Sección Tercera del Consejo de Estado. Ep. 4.303. Actor, Urbanización V.i'.i Alicia Ltda. contra la Nación (Ministerio de Comu1cacione (Ver folios 2 a 5 del cuaderno 1 del e<pediente)
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Como norma-.-, que se consideran aplicabi al aaurto planteado, se enumeran las siguientesi
A. Les artículos 20, 22., 022, 831, 870, 071, 0133 04, 924 y 947 del Código de Comercio.
P. Los artículos 40 07, 132 Oci, 136 inciso 6o. 137 del C.C.A.,
IV. LA ADMISIÓN: Por auto de 27 de Abril de 1.990 el libelo demandatorio 'iue4 214 adm.tído -folio 34' se notificó ea doci5]Ón al demand.do el día 27 de Agosto del mismo ao -feito 36-.
La cortestación de la demanda se hizo externp'rmente véase informe secretaria! folio 47--'.
V. PRUEBAS: tuerc)n decretadas las pedidas por l a actora,, con auto de Diciembre 11 de 1.990 --folio 4€3-.
VI • LOS LEGA ros.' - £;e s:onforrnidad con lo dispuesto en el artículo 210 del C.C.A. • y en armonía con lo dipuesto en el artículo 49 dot
Diciembre 11 de 1.990 --folio 4€3-. VI • LOS LEGA ros.' - £;e s:onforrnidad con lo dispuesto en el artículo 210 del C.C.A. • y en armonía con lo dipuesto en el artículo 49 dot Decreto Ley 2.304 de i .989, por auto do Octubre 29 de 1.991, ce dio traslado a las partes para que presentaran su mernorl finales, y se dispuso que luego se diera traslada del expediente al seior Agente dei Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo -folio 105--. Dentro de la oportunidad legal, presentó aleyat.o final el apoderado de la Nación (Ministerio de Salud). -fnlins 111 a 1.18 Su apoderacio judicial reclama decisión adversa a la sw pretensiones procesales. '1 que en el contrato a que alude la demanda, no se ninguna de sus cláusuis el pago de int,erescx además AUTECO aceptó el hecho relativo a que el haciendo a medida que hubiese diponthilidad a que 1 se surtiera la iltirna actuación concerniente al fenecimiento del contrato, el que 31, de Mayo de 1.989. Se afirma contempló en moratorios, y pago se iría presupuestal, administrativa se logró el día Se dices que en vigencia de la C.N de 1.88 -'artículo 20/»-'1 corno en la actual -art. 345-, sobre hacienda pública s establece que "no puede hacerse ningún yato que no haya sido (ecratado por el Congreso, por laa arnhiea
corno en la actual -art. 345-, sobre hacienda pública s establece que "no puede hacerse ningún yato que no haya sido (ecratado por el Congreso, por laa arnhiea Departamentales, o por' los Con coi os Distritales o90-P-6. 214 t1unicpa les ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto". Pue la administración no puede hacer reserva presupuestal sino del valorestipulado en el contrato y el pago debe sujetarse a tales supuestos, y con retrer;dación del ente que ejerce control fiscal. Que la administración efectuó el pago de su obligación a "los 2(3 días, contadora a partir de la última actuación administrativa, cual fue el fenecimiento del contrato de fecha 31 de Mayo de 1.939. Que la administración no puede entrar a reconocer suma diferente al precio pactado, por el hecho del preceto de legalidad y fiscalización a que esta sujeta. Que el "contrato No. 0012438 celebrado entre el 1 Ministerio de $alud y la firma Autotcnica Celombiana 3.Ñ. (AUrECO) quedó sujeto en cuanto a pago o imputación presupuestal, a lo previsto en la cltusula décimo ctart, la cual reza; ""El pago a cargo del Ministerio de Salud... Dirección de Campaas Directas»SEM, y originado en el presente contrato, está subordinado a las respocti,va apropiaciones presupuestales, y se imputarán con cargo al presupuesto del programa 01--Malaria, Capitulo 1 i3astos de Fiinc.ioriento, articulo 02 Üatos Generales Numeral 021 Compra de Equipo, vigencia 1.988".
apropiaciones presupuestales, y se imputarán con cargo al presupuesto del programa 01--Malaria, Capitulo 1 i3astos de Fiinc.ioriento, articulo 02 Üatos Generales Numeral 021 Compra de Equipo, vigencia 1.988". aue el recor,ucimiento de intereses niorator equivaldría a elimihar directamente el privilegio administrativo derivado de la estipulación forzoa de su.jecir de los pagos a las apropiaciones presupuest.ale. No es admisible reconocer entonces un incumpi .imier,to y como consecuencia entrar a establecer intereses de mora determinando la responsabilidad contractual para la Nación (Ministerio de aalud). Que la administración cumplió con las normacicne; presupuestales y f.nancieras.
VII • EL CONCEPTO DEL PROCURADOR NOVENO EN UI JUDICIAL i6
Es d€i critero quo las súplicande la demanda dber , prcsperar E1 Se,or Art. h1 Minits:rio Público, di?Spués de referir se, a las preten miones prceie, Y a loi teceiete fct i. cos de¿ ,tatas;, concluye que la administración det declarrele re spons able por haber incurrido en mora en e.l pan. de lo comprado F;evEra el Procurador, que de sde la misma re solución en .l que consta 'la adjudicación que le hizo la Naián (1initero de Salud) al hH actor, se dejó presa anotación ati.nerte a que tía donibilidad presupue stal. Que siendo qu~ la mora ocsionó r.rJuicio al ccantratita, el estado debe tndemnizarle''
Salud) al hH actor, se dejó presa anotación ati.nerte a que tía donibilidad presupue stal. Que siendo qu~ la mora ocsionó r.rJuicio al ccantratita, el estado debe tndemnizarle'' foloç 12úL. J22.. 11 L PR IEBAS DE OFICIO 1 f1ed 'ntprovtdencaa de 16 de Diciembre de 1 »?93, la eccón irc'era de ete Tribunal decretó prueba Je of io, ¡con trntpen o ,iciar n la Oficina Juridi. ca del Mirutorio de ¡Salud p a qw" ce,\tiicara el día en que Auteco dio cumplimiento los quíjts p'evistos en el contrato para el pçjo de is obi t '.ont a arb de la entidad, cuándo e presentó ante el 1$,ni,trio i pót de calidad de lan motocicleta y la fecha del pino p'. pt le del Ministerio. pesal oficio re'ferido se remitió una ria ciót del \oordinador del rchivo y Correspoiinta del dl 3al LS,d en el sentido de que el contr€o / Admii1jo 9 Erat.ivo No O'-88 celebrado con la Sociedad Auteco no reprJ en '1 i4:ho rchivo'\. C.,mo no e, observa causal alguna dei nul J. dad que íeda 1flV/' \ d.' lo actuado, los presupuestos p esaes se hal lan ns a cabalidad, y la leiti.mación en la causa no ofrecen alquno, tanto por activa como por , pasiva, se procede docij r previas las siguientes CONBIDERACTOHE$''o Corresponde a la Sala de la Sección Tercera, decidr la
alquno, tanto por activa como por , pasiva, se procede docij r previas las siguientes CONBIDERACTOHE$''o Corresponde a la Sala de la Sección Tercera, decidr la demanda promovida 'por la SOCIEDAD AUTOTNICA COLOtIDJt\NA S.A "AUEECO", dirigida en contra de la Nación, (Ministerio de Salud Dirección de CampaFas Diretas SEM). Observa el Tribunal del contenido integral del libelo, que el demandador pretende Ja declaratoria de responsabilidad contractual, causada en. el incumplimiento, ésta generado en cl pago tardío. Reclama el accionarite, ¡a indemnización por el valor de la desvalorización de la moneda del pago recibido; se solicitm que la cuantificacin por ese aspecto se haga entre la fecha en que nació la obligición de pago y el día real de éste. Asimismo depreca el actor, el pago de intereses mor or..ios do la suma que pagó la administración, stos también a iiqu,.dar en el período comprendido entre el día en que nació su derecht a pago, y tl,día en que efectivamente se hizo.
A. LA CADUCIDAD Este hecho jurdico no se configura. El legislador, en el artiçulo 13, 1tim0 inciso del C.C.A., contenido en t Decreto Ley 01 de 1.984, previó- en cuanto a la caducidad, que • La relativas a contratos caducaran a los çrntp 2artjr de jkx, prcç to o del htg " $iendo que la demanda se interpuso el día 14 de Marzo de 1.990. y que el hecho de incumplimiento "No pago de a
çrntp 2artjr de jkx, prcç to o del htg " $iendo que la demanda se interpuso el día 14 de Marzo de 1.990. y que el hecho de incumplimiento "No pago de a oblLgació" ócurri en el primer semestre de 1.989, tio hn transcLrr,4d. los aos que refiere la ley, para que el tenómeno de caducidad de la acción se de. ø. tA LEGITIMACXÓN La Legitimación en la causa refiere a un presupuesto de la .4clón, qüe consiste-en que el demandante y demandado, son las e6nae, a quienes conforme a ley corresponde, aducir contra44 r, respectivamente, las pretensiones procesales es la conjugaión en una misma persona, de la calidad de parteJ'I 90-D-6.214 procesal -demandante o demandada--, por la ley, para formular la pretensión respectivamente. Lo anterior no con la del sujeto iacult.ado o para oponerse a ella, significar que quien esté legitimado por del derecho legitimación y oponerse a activa o por pasiVa, sea efectivamente titular obligación debatidos; una situación es 111 hacer una petición ante la utóridad iudical y otra condición difornt e, que la persona u para ella sea efectivamente titular del derecho o de la obligac:in que se controvierten en úh estrado judicial. • - e "AUTECO está legitimado en la causa por pa5iY, Pues es la persona que tiene vocación juracica para interponer la demanda, pues es el contratista de la reiaión jurídica que
controvierten en úh estrado judicial. • - e "AUTECO está legitimado en la causa por pa5iY, Pues es la persona que tiene vocación juracica para interponer la demanda, pues es el contratista de la reiaión jurídica que afirra se Je incumplió. ñ términos de la ley --articulo 57 dci L.A.-, cualquiera parto de un contrat admínstr.io, interadministrativo o privada de 1 la administración éste con cláusula de caducidad, puede solicita' entre otroe la declaratoria de responsabilidad del otro cocontratante. .- Qe Ja par La Nación Colombiana(Miniterio de Salud), est legitimada por pasiva, pues él cocontratante de la rl li ción jur.dica que el demandante estínta incumplida.
C. LA PJEøASi Regqlución No. 20.028 de 28 de Diciembre de 1a908 q por la cual se adjudica la Licitación PtbIica No. tisoc:- SEM-02--e8 del Ministerio de Salud. En aquella entre otros, adjucb.ç:u a AUTECO el item 9, relativo a la venta de 2 motocicleta. En el acto administrativo so dejaron constancta' relativas a que en el presL'puestó de Apropiaciones y distribución de Gastos del Programa MalariaSub Programa PNR Ue hito reserva de partidas y asimismo, se relacionan las constancias do díupo1,bi1idad. (Documento p3b1ico, folios e: 8ó del cuaderno 1).0,t 1tda DÍiebIre 26 d 1.9 MM
constancias do díupo1,bi1idad. (Documento p3b1ico, folios e: 8ó del cuaderno 1).0,t 1tda DÍiebIre 26 d 1.9 MM LIL' ktwifl 1' :t. siçidt. LJTEÇC flOO t:1. 4tJE' ie fv4d$&'i cl do l i 1;W;. tk 1'44" 14c:t Í.4CI.Sri Púbi t::. 1-0 ti 1 uiór. O::n.nto 1.itbi , ii 1) Cnhtt t, tn+rr son Mi i & tid .t ción i • !J1 L:1" dod.: . t ctntr 1. ib 1 ' u: 1 pr im:'t..nt , 1 : ccwi tra tt con ciuu!4 de cach.cidad—;. j 1S C4i d'' L8 cláusula tercera -4 i t ci ç:t! •.:i i:i n c1 tt1 .0 lír ihç'1 LnL dt i:hc., :t7r r'tQ,fF • ez t'; tud 1 ntr •... riti:;,, ': Latct d •idd 1 :. r i • .'.:.trt : vsd , t l•• pi1•.t z. d sobre garantías; la exige por valor de 507. dl t:otttc, $901304)0.003,i t L:s irI'i pr :ti cuarta..
l•• pi1•.t z. d sobre garantías; la exige por valor de 507. dl t:otttc, $901304)0.003,i t L:s irI'i pr :ti cuarta.. L'I pu 1- ¿:c.:•j ct 1 • 11,4 1 ; i 4:sr: o PE cí1 o r r: s: f ;U ti •:r npr ub:;rd in 1 r .•.• F ipue li: 1 f'l 4: r )t t 1c . $ç.; :.t €::. dc V'q¡.t i pc.i -c.tuu1 a dciøs c t.;rt. (P.c&tu.tt' pub Lt.x ftI i 7' ••'. ii. •:' ir
r d d paf a Ja t t r ti cun%pl ¡mi ento del contrato ('12 de DE:ie.bre O dfe I .9Ü13 ;: elhL t•rics c1CfÑp fiit-c--ctas SEM. vigencia del seguro 1 27 09 a VI 27 89. Fecha d expedición Enero 27 de 1,989. ftolio .- Póliza No. 1:3.434 de seguro de LUfflplfltO para garantizar le buna calidad del ~trato 012 de Diciembre 30 de 1..988 cpntratitai AHTECÜJ aieguredcu rMir -iíster -íc-p d€ Salud Fjrpcción de Campa» Di -rectas GP1. Vgencia del seguro 1 3 89
30 de 1..988 cpntratitai AHTECÜJ aieguredcu rMir -iíster -íc-p d€ Salud Fjrpcción de Campa» Di -rectas GP1. Vgencia del seguro 1 3 89 Ii 3 90. Valor oegurado $9'086.000.00. (Folio 24 del cuaderro 1). 6.- Acta de entrega de &JTEC0 a La dvcampaRas Directas Malaria ffMH MlNIirRiü PE SALUD "de conforrn.idad con el contrato 301-.68 clu;u1i prmer't por valor de $1Gi72OOO.q de leche Faarero 16 de 1.989. )ocuiwcí'to púhlico, folio 20). /. Ftur 2487 y 2.428, de U1ECU., cada una por 14saotocic1eta, con sello de rcibci por , el ntrt.anf, el día Febrero 16 de 1.989. (Follos 21 y 22). G.- Of.icio d Marzo 14 de 1.989, del Vninitro de Salud, dirigido a AUTECO, la apruba:tr dc, la rntía contenida en la . póliza No. 1 434 par nrantiar l. buena ea I.idad del contrato 012 d Dciembro 3o de t.18. Docurnento públicc', folio 26 del cuaderno 1. :1
9. Mayo 31 de 1.989, oficu del Aud tor 6en'eril de la Co traioia Geflt?ra1 Jo la Ropúbi tca' Min.lud, dirigido l M)n1atro de Eilud., Ibe,ho o!
de la Co traioia Geflt?ra1 Jo la Ropúbi tca' Min.lud, dirigido l M)n1atro de Eilud., Ibe,ho o! FENECIMIENTO DE PLANO DELCONTRATÍ1 012 813, cn razdw. a que dol eanen pot't -ior al prcee de trataión de acuerdo al art.í.ilo 298 dei Decreto Lo' 222 do 1.93, Poo1ución Ory.nici No. 09999 de i .903, y revi3da la documentación no e hillÓ oJiet;icn .it1q;la. Docitacnto púf1 .tco, folio del c:uJernø 1.
1. Comunjtcio de ÁUTE(:O, ro1bida por í1ina1ud el día 8 de Junio de 1.989, w1icit.;rsdolc el paqu de ios bienes a él ntregado, :v rç•cl amando el payo do interec pÇr tRora. (Drc:urnento privado anado del demand te rec.ib,i,do oor el demandado, folia 28 de I. uadern(:> 1). ii.- Ctrtrfl.cado e•pdidc el d. 23 de junio de(6W 4 1.909, p.r el Jefe de Unid-2d do Fsinn: de! f1ini.tr k re de 1 u en dorde cónt que ' pi ¿i 1 i,4 ce1ebrció del Cort.rto No. 012/90, por valor do DlE'rcJCHO MILLONES CIENTO SETENTA Üt1
MIL. FtSO ( to • 172.00': .00. 9 1,f'r do AUTECO, et ¿rnparc10 nn
No. 012/90, por valor do DlE'rcJCHO MILLONES CIENTO SETENTA Üt1 MIL. FtSO ( to • 172.00': .00. 9 1,f'r do AUTECO, et ¿rnparc10 nn r git.ro preupuet& $ 001 a la foch e oru4entra incluido en 1 a Reserva de Caj a de P r orp ama0$. Ma Lari." ($I)ouwsnto púb1ico, folio 27 dei cuaderno 1). Cosn..cación iv.17EC() J, b j d por Mini1ud el día 14 de Agosto de 1.989, %c1 icitrido el. pqe d 3nterse, uado or ¡a amira en €1 pago de Icifa biene:i vti4i.do. iío1 ,ç, 750 1 r,ota do carga ie intrt;poi , 1 o de j97 .34 í .99. (tnoiito pri 'ado, folio 3.1 tí i, .uderno 1 14 Let'tifi. cç.jón dei Coordi. ndnr de ñt' Correirrdoncia del MÍ j) i 9 Ferio do S 11 j(1scWgún con trat:o No 12 C 1 do 1 3ociedaci +utec:o 6. C. .íiO u ep.a en oe rcbivo. Doci.trnento púbi fol io 1 a 1e1 cuderno 2 i i.•• CeIti1i..lCL1in de .1 -u p, 1itr•n& ,c. }3acrr1. r el j t1'a ii'teree . i Driciimeni.o pubi LcO. lot u i1 del
}3acrr1. r el j t1'a ii'teree . i Driciimeni.o pubi LcO. lot u i1 del cLierrio .1
D. UOS , •IEC:HOS PRODDtM3
Con docurnen públ i t: :o , rieba que o pre.ur4 do e r: 1 e.Ja le que hcori ie cJ 1 ; toc.h de d:c1 a r a ci O fi que en el lo hqa el funrin r te i iu€i culo 4 d.
L .P .0 e k?rnatrr Oti ant ceder, lo s iLo do 1 1 . f. q o; re! :;ivo: • 1 c:to de ad udlcac ón a (IJlECCJ pra la or,t::i dii' uetocc 1 Pro r ido por la Nación Miriiteri.o di:: t lud o! $6 de Di ct etbr de 1 88 (prueba 1) i a nc't i o
t cac in cJe a adjudicac.in con 1 a d57. ma tech. pierth ¿prueba co 1 obrar ór (Jo! con t ra t.o 0'' 1 2 le de t. einbr e rIo . dG (prueba 3). ::r,r t:.r docutison to e e: at 1 e eron 1 1JU 1.Ot LE hechos o 1 acta de entroya do 1 bi_eLe: "do form t 'lad con o 1 con tr tr," 1 a pros€.rit tt:j.ór& rJe 1 at f actura; rio ti LCCI a 1 a
hechos o 1 acta de entroya do 1 bi_eLe: "do form t 'lad con o 1 con tr tr," 1 a pros€.rit tt:j.ór& rJe 1 at f actura; rio ti LCCI a 1 a Nación n1 di ::id o Febrero de, f« 1 1999 (pruebas 6 y 7); eJ12 214 4ssotoramierto de la pól-i iá de calidad de --los equipos (prueba 5); yla aprbbaiÓn de la ,garantí: el 14 de Mayo de 1.989 (prueba 8).. En cuanta el hecho relativo a cuédo la administración canceló las facturas al hoy: actor, ya se dijo anteriormente en la parte introductoria de esta providencia, qe habiéndose decretado prueba de oficio, la administración Indicó que no tenia en sus archivas la documentación del con-trató 12-88. A pesar de esa situación, encuentra el Tribunal, que recurriendo alas corductas proceales adoptadas por las partes dentro de esta contienda,-- se corrobora que. la afirmación hecha par el demandador es cierta. En efecto La demanda afirma que el pago de la obligación se hizo con más de cuatro meses de retraso en relación can la entrega de los bienes. Dice la pretensión primera que los biénes fueron entregados "el 16 de Febrero de 1.989", y-. la mora en el pago se dio "hasta el cJia 28 de Junio de 1.989". Este hcho afirmado en la demanday fue aceptado por, la parte demandada en los alegatos de conclusión. También el demandado lo aceptó en la contestación, pero ésta fue extemporánea.
Este hcho afirmado en la demanday fue aceptado por, la parte demandada en los alegatos de conclusión. También el demandado lo aceptó en la contestación, pero ésta fue extemporánea. El apoderado de la Nación en el memorial de alegación final sostuvo que, la administración efectuó el pago -de su obligación a "los 2i Tías, cantados a partir de la última actuación administrativa, cual fue el fenecimiento del contrato de fecha 31 de Mayo de 1.989", 'y' esa afirmación del demandado en - sL memorial de conclusión aunado a la afirmación de la demanda, y a los documentos, uno público existente en este proceso, relativa al auto de fenecimiento del contrato 12-89, dado por la Contraloría el día 31 de Mayo de 1.989 (prueba 9) y otro documento privado emanado de la parte demandante con reciba de presentación ante el hoy demandado de fecha 8 de Junio dé 1.989 (prueba 10) dónde solícita el pago del valor del contrato y los intereses causados1T.. ;.2j.4 tjti lit fecha , permi tn la ciar por - probado cje adminitrciór
canceló eu deuda, en Junio 23 dé i .9FJ?.
E. EL. TIWUPIPL.XPIIENTO CI4ACAX)L) ?. Lfb
HACIÓN-PIINISTEKXQ DE SfiLtJD
- E] prtncipto de 1iidd 1 cit 14rt.: ;ufle+ r'e 1 ¿3 drni r Ón pr el qr t.er f€t tr en el cnt.r tO t'fl L€ C .1 i3UU ¿i r'i3rt
;ufle+ r'e 1 ¿3 drni r Ón pr el qr t.er f€t tr en el cnt.r tO t'fl L€ C .1 i3UU ¿i r'i3rt "El t1IN!3TERJC DE SÁL JF 01íEtCI6tI [W CAMPW-1AIG DIRECTAS 43EMpagará al CONTR(F1Th ''t •iator dc presen le Lontrto Oferti en rt ffledi<.nte cuenta de cnhro que deberá preect r te:e ,,tra ve efectuado la ertteqa a entera git i. 1 ccn 1¿t tete 1 dad de l¡1.k% i.31 A;t i' .íitecj reçti 1. Ya C: t su )i3 correFpondiertt e Ptefltld(
1¿3 p61 iz ? de 9arJnÁ de c 1 idad d 1 ii c1et> n 1. form.t indicada en 1 a i:,:I iuiwI oc. t-v 1 i ter o 1 b 1 del prente Dntratt:. ow 2. t'en tro de los hecho prbadn :r r Lft:r qui:: ítJTtI.)J de:;de el ci ia Jb de F brro de 1 3J 1 rqiiii+o pr go trá dtc:r loa. en trega . t idmin iii:r: ión ;aic:in de loi obieo del ntrtc34 e fi io po 1 o coontu at t. hi de 1 a f
en trega . t idmin iii:r: ión ;aic:in de loi obieo del ntrtc34 e fi io po 1 o coontu at t. hi de 1 a f íe Li o . t ir io de r€c i tio por 1,) ¿3dtí3 .J Ftr e hi zu esí fr de 1 a pól i. --¿a de ca dd de liz)s los la cu.1 t'c:3 ¿3prob :i pu, t Nación. ul 1. a ur tpr:Jen4i.a del e o de E , oi toada po i; T r buu les iíiii1if atí,o T33 qtkir, ub 1 í.:c:ione contrc Fu Ie: do pecjo fíe ¿3rJministraç.i6ri E inOr ilt? 2t ¿3 t:aut'e ItO dedt2 que el TtI)t-at: ita .t.np10 Ir rqiitos exçpdo por cii contrto pa el paar. loa depué de pa4smío viii del cumpi iaiento de ¿.quol iei 1) o h7 ,1 do que 3a i pOdent: í a E par que 1 ¿j adtn.rl 1 f. r - ¡.,-i c_i ór, de 1 .;tn le 1j 1. • t3s t 13i piir e)ec:tt$t ':.ht;tq&r ion. ),/14 ( En i& controversia que decide, v.dent.o que i el demandador cumplió requlito de po -el dia 16 de Febrro
( En i& controversia que decide, v.dent.o que i el demandador cumplió requlito de po -el dia 16 de Febrro de 189, '»la adrniriitración solucionó la obliqación de pgo que tenis a ssu cargo, sólo el dJla 23 de Junio del mito pagó tardiamente. 11 11 El retardo rara la acmini&tratt6n w cauó al me
iiente.. de que el contratiL Eatttfac.Ler Io-i .quritc. exigídos en lo cláusula cuarta, ya u Y ea que el rordo en la •oluciór de ursa co bliqación es cantitutiva de un hacho admitratJvo, te p.aible de indemnización cacr lo indica el articulo 8/ k:. CCÇ p relativa a la acciÓrdcc:.ritroyeria. cuntr,rtualu, en el cual y entre ntre e iipoue, que nl ricump1 imiento contractual como la responblidad contractual ott una do Ia pretensiones que puCdr.n 1armjlr,e en litiie cerrar VY lo ni retardo en el pqo, 4Como contitutívo de hecho administrativo que e, es i: iblc de índemnización.// No w comparten por el Tribunal lasLegene del demandado, reerente qun el onratn no hi o ps to ir'ttnrenes para antiorrr el ret ardo en eL cumpi isiÇnt d€ 1 a
ligaciones del cmpiado en IstP ,vano la admintra u, ls ley, ha prvisto otras odio, udica1e, par que el
ir'ttnrenes para antiorrr el ret ardo en eL cumpi isiÇnt d€ 1 a
ligaciones del cmpiado en IstP ,vano la admintra u, ls ley, ha prvisto otras odio, udica1e, par que el contrat.jta it a jui cte en ruego de la dcc: ls.ación d reporabi lidad por incumplimiento de la adm ,itrac.r.r. i bien, tomo afirma la Natón, no la clu decisna cuarta dn.1 corstrtci -12- (18: e dispuso que "El pago a. cargo de EL lllNlBlikIO DE SALUD DlI.LCÇIÓn OECAMPAtiAE ox1rT+ FM Y. - originado en el presente contrato. entá rnpectiva Apropiac:io PrEupuetaiey .e imputar \n con cargo al rret'upuht.a
del Programa uL i%'I ARIA, Capítulo 1 do Funcionamiento, Articulo 02, Tato Genora ie, t'knser.J 021 Eempra de Equipo, Viq.,ncia 1", la suOrdinacián al pago, no o correlativN a it exigencia del pago para,. administración.y Do manra que 1---45 deícar a,21ad .itra va para c'fictuar el pauo a - contratta 09 aalvo en .t que WW jur i pruds'ncialmente u ha cniderado como tiempo prudi:id1'6 para adei.ntar 1a3 esones n puede, conc1uír en no 'nc:urnp1iniento de paqo de la coiprdór en tr 3L.tCiO. U
para adei.ntar 1a3 esones n puede, conc1uír en no 'nc:urnp1iniento de paqo de la coiprdór en tr 3L.tCiO. U Tc:r encueLtr 1 Trbun1, que puerian 'ner aidero jurídico para definir que r hay inç,ptpieñ de la çoçq Lo jirmó44ta en 1 lcito ço,çtór, la api .c:ión del articu10 rticu10 290 del Decrete 222 de 1.983 y la P o1ucic4i Orgánica No. 0 9 999 de 1.83 cje la Centralor.a Gener1 de la Repb1ic:a. Advierte el tribunal que de acuerdo con -a norma el ç:ontatate Nción-Miniter o de Salud iut if j c el p:iqo tarc!io de lG1% QbliQaciore contenid en el ccn,t, it.n Ne. 11 El artículo 298 del Decreto 1 e 222 d€ t .983 re rJ ere r que la, ínter 'enci6n de 1 a Lon tra inri a e 1 jji. e,c &uivamentn al cJ. lo de un c:c:introl poste: i.nr para i ficar que lo procedi.iento y operac _one ej Ld en 1:. 1 t.r te contr: t s e hvn dez;ar rol 1 ado ncsrmk fterte de tncrde a la. ie De maner. que esta d i.scsi ci5n no jt.if J. :a el retardo en el paqo por parte de 1 Mac si no que lnd. que
a la. ie De maner. que esta d i.scsi ci5n no jt.if J. :a el retardo en el paqo por parte de 1 Mac si no que lnd. que el control 1 ic 1 ercido i :;r 1 ra.t ería cbr la.act cont rac:Lua 1 de 1 a ad,vi ni strar i5n debe 1 .tffii t as -'1 con Sr porert or
En c nsecu cia, de a::uetdc, en el art icu Lo del DL'cre -t:o 222 de 1. 953 e ta :uto de con fr aar t Ún trt iva viyente al ,1onbrtI.i de ceiebrac:ión del CX11u 1 V 1,_n Nación lii, is(eri c. de Salud) no ten ia porque r eta dar 1 pijo del va ter del con trato hasta que e e;rpidier a • ptir la Cnr,t.r,,iorja, el auIQ de tc?nciIi.pfltQ dyfiit.jyu del ,is,nn, / / / Par eJ 1 r i. berta! • aapc:o 1 a Reo1 Ui.. s9'; 1 de la t:nntra loria (3r,era 1 de la Reíutb 1 qur.: eq 1 an ;rt La el csut t re 1 pos ten j or •. prcea. de COItt ta . On adm ini r a t iva , di. c pon e que e 1 paQo de o' con tu . 1cs d
el csut t re 1 pos ten j or •. prcea. de COItt ta . On adm ini r a t iva , di. c pon e que e 1 paQo de o' con tu . 1cs d stj et.re u ¡,k e.tpcd i :ion del feneci..ierto de.l cc:,r,trato por par te de e;;i eíst 1.d,(j / L 1 1 dor: , puf ;11 1 l !j1 COtu ts j poster icu de 1'a coit tr En coec,,'ci a, 1 a . rend t al an 1 hecho respecto del rt :citln 298 dei 0e:reln16 9(()'»$. 214 1.983. Por otra prte, no -e coç,:'arte 1 - ey€ración Jl coniterlte, d emand adc irnpo4bi 1 itaban administrci ón contraçtua 1e en c normas cot.ttiora1e para 1 t?poca de mw que la üera condenada por ituw4 wnel pago eje itunde la, saLa, que de pror,tr' el derntrdado confunde la jurisprudencia d1 Corcjn de Et.ado a que Ja adini3tra.c:Ór no podía n vigncia de' 14 Constitución de 1.886 autocondenør%., es dacir, Ándamnizar directanente hechos suyo. E. iuri.prudencia r -E:.,ferá,^A Okque "El lgilador al desrro11r l principio untonido VNr,1 ç1 art CUIU 20 elo Ja
suyo. E. iuri.prudencia r -E:.,ferá,^A Okque "El lgilador al desrro11r l principio untonido VNr,1 ç1 art CUIU 20 elo Ja Constitu:ión donde se los ' lLmiIes ele la roponbil.dd tanto de los partictelmres como de 1' func onarjps pubi ii-4s, ha regulado la competenci a éstos y de ld,istiritos c%rganosde ka atrii%traciÓn;. y dentro d la diveras rurmas .xpedida% con t1 precepto y ediarta"la cuales. se detorunart riiucnno prapia e cada uno d e1