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TA CUN - 90-D-6257-(21-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-D-6257-(21-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

GARANTIA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA - Efectividad (É)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCIÓN TERCERA

Sant.afé de Bogota. D.C., veintiuno (21) de septiembre de mil r.ávecientos noventa y cinco

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO G&IEZ

REF. Expediente 90-D-6.27

Demandante: CompaLa de Seguros Colmena y

Soiedad Botero Barrera y Asociados Ltda.

Demandado: Distrito Capital de Bogotá, hoy Santa1 de Bogotá gponsibi Iiç$ait con trctua 1 1. 8e dictarÁ sentencia sobre: las pretensiones procesales formuladas, por la, CompaIia de Seguros Colmena y Sociedad

Botero Barrera y Asociados Ltda. El libelo demandatorio se presentó el da 28 de marzo de 1990 -folio 22 vueltø del ciaderno, 1-..

II. PRETEN ION Si F,Rft,,- Que son nulas las resoluciones 078 del 12 de junio de 1989 y la resolución 202 del 26 de octubre de 1989, proferidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, Doctor Andrés Pastrana Arango y que de su parte resolutiva consignan iosiquierites "RESOLUC ION 878, RESUELVE "'ARTICULO PRIMERO: Hacer efectiva la póliza de estabilidad de la obra referenciada bajo el número 04045expedida por. seguros Colmena S.A., por el valorEpediente No. 90-0.257

Dee.ndant.ei Ccpaia de S.urgs Cqlmmm y Boci.dad Botero

estabilidad de la obra referenciada bajo el número 04045expedida por. seguros Colmena S.A., por el valorEpediente No. 90-0.257 Dee.ndant.ei Ccpaia de S.urgs Cqlmmm y Boci.dad Botero Barrera y A~eladcm Ltda. aouradc en la misma, equivalente a la uuooi de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTi Y CINCO PESOS CON 11/404Y MONEDA CORRIENTE (' 19' 335.lfl la cual repalda la estabil,dad de la obra del contrato No. 010 del 23 de febrero de 1.987 svito por el DIS1RITO SPECIAL OE BOt3OTA—SECRETARIA Og OBRAS PIWLICA$ y LA FIRMA BOTERO BARRERA Y ASOCIADOS .- LTDA. '"RT1CULO 6EBIJNL)Os Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco días squxentes a la notificación personal o a » desfíjación de] edicto ante el lacAor Alcalde Mayor de Ioqot. t,)tritoEspe:iil HARTI0U1-13 TERCERO Notifquese persnnalment.e el eeor ARTURO BARRERA DUARTE, identificado con la C.C. No 1? I)6¿.916 de F(oqot, qiuen actúa como representante legal de la firma BOTERO BARRERA Y AIROC LTflA., y el doctor JORGE MARMOREK ROJAS o quien haga sus veces como representante legal de la aseguradora Seguros Colmena S.A. `ARTICULO CUARTO, Esta resolución rige a partir ,- doartir

quien haga sus veces como representante legal de la aseguradora Seguros Colmena S.A. `ARTICULO CUARTO, Esta resolución rige a partir ,- doartir de la fecha de su expedición. Una vez en lr'me remítasé copia a la Auditoria Fiscal de la Contrainria Distrital ante la Secretaria de Obras Públicas, para lo' pertinente ""NOTIF (OLESE Y Ctk1PLASE. "Dada en Bogot. D.E. a los 12 jun, 1989.

"ANDRIS PASTRANA AFANEid GUILLERMO V1LLATE S.

"ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, SRIÓ. OBRAS PUBLICAS URESOLUCN 2052, RESUELVE IIRrICULo PRIMEROiConfirmar en todas sus partes la resolw.1Ón Nu. 0878 del 12 de junio de 1989, por la cual se ordena hacer efectiva la póliza número 04045 expedida por seguros Colmena .A., para garantizar la est.atji 1 idad de las abras ejecutadas en cumpi imienta del cortrato (01.0 el 23 de lebrero de 1987, celebrado

entre 1 DISTRITO ESPECIAL. DE BO8OTASECRETARIA DE

OTRAS PUBLICAS Y LA FIRMA BOTERO BARRERA Y ASOCIADOS LTDA. ""ARTICULO Et3UNDOi Notif:icr la presente resolución a los representantes legales de la firma BOTERO lARRERA y Asot:TADos LTDA., y de la aseguradora Seguros Colmena S.A. ''ARl !CIJLO TERCERO: t)eclrse agotada (a y qubernati y,a.

BOTERO lARRERA y Asot: TADos LTDA., y de la aseguradora Seguros Colmena S.A. ''ARl !CIJLO TERCERO: t)eclrse agotada (a y qubernati y,a. "'NOT 1 F íQtwsE Y CCIMPLASE.Expediente No. 90-D--6..27

Demandantees CompalUa de S.gura Colmena y Sociedad Botero Barrer. y Aocidoa Ltda. "Dada en t9nt, O.E. a los 26 OCT. 1989. "'ANDRÉS PASTRANA AFANGO GUILLERMO VILLATE S. '"ALCALDE MAYOR D BOGOTA SRIO., OBRAS PUBLICAS Que como restablecimiento del derecho se ordene ?I pijo a giL mandante de todos lea gastos en que haya ini'rr ido para poder sustentar Ja presente demanda y la cancelación de la póliza que a este escrito se ofrece para caucionar el pago de las resoluciones mpuqnada". (folios3 a del cuaderno 1.).

III. ANTECEbENTEB La A1c1dLa Mayor de Bogotá celebró con la firúia de 1ngeniero Botero Barrera i Asociado» Ltda., la construcción ', pivirnentación de las siguientes cal le

"CALLE 170 POR CARRERA 58 A TRANSVERSAL 66

TRANSVERSAL 66 F'QR CALLE 170 A CALLE 167; CALLE 167

POR TRANSVERSAL. 66 A CARRERA 66; CARRERA 66 POR CALLE

167 A LA y CON TRANSVERSAL. 68 CON LA POSIBLE CALLE 18

POR TRANSVERSAL 66 Y CARRERA 66 (V) A EMPATAR CON LA

CARRERA 68 ( DE ESTA A LA CARRERA 90. CONFORME Al167 A LA y CON TRANSVERSAL. 68 CON LA POSIBLE CALLE 18

POR TRANSVERSAL 66 Y CARRERA 66 (V) A EMPATAR CON LA

CARRERA 68 ( DE ESTA A LA CARRERA 90. CONFORME AlDECRETO

L

DECRETO No. 0273 DE ENERO 30 DE 1987 DE EMERGENCIA

VIAL DE LA ZONA 11 MUN!CIiCi DÉ SUBA -TERR1TORI0 DEL..

DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Y AUTORIZADO POR LA JUNTA

ASESORA DE CONTRATOS, EL P(A 9 DE FEBRERO DE 197,

ACTA No. 4. "2.- El precio a que fueron contratada la. cntrucc1one. ' pamentacione fue como se e.tipula a ccw,tknuación 1 1 TEMS Lonqttud 4.340 mts. Ancho apro. 6 mt. apro'. 28.040 m. 1. criflcacion, rerielaciun y cpó.ctscón e10 cons de la rasante actual2. Relleno en recebo b20ø epor 10 cm (çonpresten to de ub--bae CANT 1 DAD UNIDAD VALOR V/ TOTAL M2 212 5520480 13.020 324 4218480

3. Relveno en base qrnular h-800 i' cm. 26.040 72 .14894880 4 Luneta. en concreto4

Expedi'nte No.

De.ndants: Comp&Ua de Seguros Colsien. y Sociødd Botero Barrera y Asociados Ltda. en y do :1715pi crn2

S. F vjmonta.cIn en haO asfáltica b-1150 tiDe.ndants: Comp&Ua de Seguros Colsien. y Sociødd Botero Barrera y Asociados Ltda. en y do :1715pi crn2

S. F vjmonta.cIn en haO asfáltica b-1150 tip' IV e 5 Cffi%.

Iprevttu la para la a obras que se requieren para la etabili.dad de la obry su ópt.im terirbación el 27

VAL0 TOTAL DE LA PROPUESTA

ROPUESTA

€.000 m 1435 11504000

26.040 m2 1098 28591920 t294W5,2.0 660243520 "3.-- Que la obra fue entregada y terminada por la firma Fotero Barrera y Asociados Ltda. "4 EL dia 6 de octubre de 1987 se suscribió el acta de recibo final, en la cual figuró corno interventor LUIS FERNANDO JADIES, quien en la misma... ni en el transcurso de la obra hizo observaciones respecto de la alidaJ técnica de I obra. i.- Lo anterior es claro, pues los materiales us»dcss por Botero Barrera , Asociados Ltda., fueron anal iza 5 aprobados por el Interventor y el labor trio de la secretaria de obras del Distrito. '6. En el cc,ntra.tc., uncíonack se obi qaba a Botero Barrera y Asociados Ltda., a conseguir a favor del distrito Especial de got-ecretara de Obras Públicas ,,-av-ías pólizas entre otras las de. estabilidad de la obra, por un valor igual al 5' del valor tt.a.l del contrato y

distrito Especial de got-ecretara de Obras Públicas ,,-av-ías pólizas entre otras las de. estabilidad de la obra, por un valor igual al 5' del valor tt.a.l del contrato y por un térmIno no inferior a cinco anos. "7 . '-- Que la COMPA (A DE SEGUROS COLMENA 5 A. otorgó la pólIza de estabilidad conforme a los requerimentos, solicitados por la Secretaría tic Obras Públicas de Bogotá Distrito Especial. "8.- Esta póliza gararatiza a la administración en la eventualidad de que por deficiencias en la armonia, seguridad y firmeza de la obra. que impidan o dificulten su eficente utilización"". (art. 2 7 del acuerdo Nc. 6 de 1985, Código Fiscal del Distrito Especial), "Ç La firma Botero Barrera Asociados Lt.da, ici-ni»-r-ege,s con la obra, el manual. de conservación de la En el que se informaba que dadas las caracteristicasy diseo de l¡a vía, la misma no era apta para vehictjlo gados y solicitaba a la Secretaria de Obras, Publican pedir al QATT colocar los avisos corresponden t.es.Eedente Nu 9O-21 De.endant.si Coepa?ia de Beguros Colmeña y Sociedad Botero Barrera y Aeociádos Ltda. íO.- t.almente se manifestaba ien el mencionada manual que es obliqatoro de ccrformidad Con el artiulo 314 del código Fjscai que las cunetas debían limpiarse y drsema ntenimientos, erpecíalee. , filtros yalcantaríllas

manual que es obliqatoro de ccrformidad Con el artiulo 314 del código Fjscai que las cunetas debían limpiarse y drsema ntenimientos, erpecíalee. , filtros yalcantaríllas ahí tratados. pues de no haçerLu se presentarian filtraciones. ohre;el pavimento, en dicho manual se ¡nao tó: ha q uó e l 'eimo era de mcia un.poco abierta por lo que era muy susceptible a las filtraciohes de agua lo que tia' ria presentar fallas en la abra a corto pla'o'I 11. Sobre e aladn manual ni el irsterventor. ni ninqun funcrar1.ode obras públicas hizo obserción al.aun, por el contrario siempre estuvieron de acuerdo en que el diseu de la iíia contratada no era óPtíMA3, por cuanto era fcil prever que la misma tendría una gran circulación. la' via'desde su construcción comenzó a er utilizada por vehículos pesados, pues en dicha vía quedan ubiciodas la, instalaciones de la firma de ingenieros de TECHINT que manejan vehículos con equipo pesado y ultrapesado "14 - Lo anterior fue puesto en conocimiento por parte de Botera barrera y Asociados Ltda., mediante comunicación de septiembre 7 de 1.987 dirigida a la ecretar.ía de Obres Públicas: del Distrito Especial de Bogot al seer interventor de la obra, lín que se hubiese tomado medida alquria. Igualmente., la V 4 siempre ha sido transitada en forma superior al diRo d la misma, por cuanto se convirtió r en vía, alterna que comunica la

hubiese tomado medida alquria. Igualmente., la V 4 siempre ha sido transitada en forma superior al diRo d la misma, por cuanto se convirtió r en vía, alterna que comunica la autopista central -con los brricJs de Suba, Tibayes y aledatos. Pcj tal rezón. le obra necesitaba y requena por parte 1, de Secretaria Pública sic) un mayor mantn'imiento pare lograr que la vía no presentara fallas, lo que nunca se ha hecho. No obstante la -.'ia n la actualidad no presenta ma'or deteriqro e pesar de tener el tr1ico vehicular pesado y ultrapesado que se ha sealado. De otro lado se debe anotar que la ¶ecretaria de Obras Públicas nunca ha hecho ningún a las cunetas de desaq.Áe, lo que ha provocado que ¡ai misma en la actualidad se encuentran desaparecidas bajo el barro, tierra y desechos que a las mismas s te han colocado, cuando no ocultas bajo el pasto que las cubre. "19.- No obstante los anteriores hechos, BoteroEkpec4iónte N9O-fl-6.27 D.eand.n ts CtaapaI La de equroe Col ena y Soc L.dad Bot.ro Barrera y Aaaciado Ltda barrera y Abocíadon Ltda, fue requerida para que arreolara ak,4P(.ttastaa fallas que presentaba la obra los, que segun el interventor de la obra consistan eco la nivelaciór, de 84.000 metros cuadrados el parcheo de 393 metros cuadrados. La reconstrucción de cunetas en 90 metro lineales, cuyo costo que para la fecha de la

que segun el interventor de la obra consistan eco la nivelaciór, de 84.000 metros cuadrados el parcheo de 393 metros cuadrados. La reconstrucción de cunetas en 90 metro lineales, cuyo costo que para la fecha de la resolurón ra de un $1 E24.OS,00. No obstante lo ar.terlor, las resoluciones acusadas hacen exiqibles laR Olíza por, el valortotal de la suma .gur ada esto es, pa $ 197 35.l1, confundiendo ésta con las -cláusula penales. '21.- 103 anteriores hechós demueetran.de un 'ado la negliqencia e improvisión de la administración ds€rjtal en es l diseo de las vías urbanas y m..ntenimtento de las mismas. (t22. Se concluyefl.; entonce, que habiéndose realizado durante el transcurso de la obra por parte del inter'ientor de la ;obra un anlis1s de 1s materiales o t Í 1 í Zados y de 1:0s métodos utilzdos en la construcción, no puede tribuirse al ccitruLtnr Botero Eiarrera y Awciødcs el deterioro de la obra. m4suando en la cartilla de man'ter,imient se hablaba' destacaba que la misma podría presentar fallas en razón del di seo deficiente. '2:3.- Las fa:li.d, la obra no son entonces imputables al3otero Elarrera y Asociados Ltda., y por lo tanto Ja eubtlidad de la póliza no' es legalmente posible. -

deficiente. '2:3.- Las fa:li.d, la obra no son entonces imputables al3otero Elarrera y Asociados Ltda., y por lo tanto Ja eubtlidad de la póliza no' es legalmente posible. - '1 24-La resolución ',No. 0879 del 12 de junio de t989 fue objeto de recurso de repo ición por parte de mis mandantes en lusa que se wviponían entre ntros los sçuientes argumentoss. "1 tas falta,% pr-espritmdas en la via se oriinaronpor causa no imputable al contrato, a sabora Lala cunetas han sido s como zonas de parqueop Nb) las mismas no han sido objeto de mantenimiento alguno por. parte de la Secretaria de Obras Públicas; "c) iós car pesadas que transitan por la y as de vehictilo a. 21 1 ic»ncta defectos en el d1sec) de Ja via; pues el uso coremplado era para veh cu 1 n.

livianos / no par4 pesados tomo sucede .,en ¡a actualidad... y7 Esd.Lente No. 0-0-6.257 Deaandant.ss CoepaLa de B.çjuro. Colmena y Sociedad Botero Carera y Asociado. Ltda. h3) Ausentja de cohaervación de las vías por parte de la Secretaria de Obras Pib1icas. 25.- En el rewrsç de r,poición presentado por. botero Farrera Asociados Ltda., se solicitaba como prueba loe "" r~ii de los ensayos de laboratorio, efec.tvdos por la ec tana de Obran Públicas y que

25.- En el rewrsç de r,poición presentado por. botero Farrera Asociados Ltda., se solicitaba como prueba loe "" r~ii de los ensayos de laboratorio, efec.tvdos por la ec tana de Obran Públicas y que reposan en Ic -ju.archívos de esa de.pendonc-ia"" P126 Lo recursos preent.adoe fueron puestos en consideración del interS'entr la obra Ing. Luis Hernando Jaimes Prieto, quien en t-rmnos generales aceptha la buena ejecución cje la obra , s%laba offio respetables lo5 argumentos expuesta. por Sotero Barrera y (iddos Ltda.. para lo cual solicitaba la laboratorio d p suelos 'a" • evslue detlladam,nte cada una de estas fallas y conceptúe -sobre st.ts los rLtestioflamiqfltOs al diseFo en esta forma se obtiene un concepto çeU. t3v0 a este prohlrna" (oficio 89.223 27.- Porofi.cioNo.. €351474 el ingeniero Jefe del laboratorio de suelos hacóuna resefIa de laiw fallas y ¿i las obr.uc necesarias para subeanarlais. No se hizø, ni se dijo en el cumento rnenronado lo solicitadn por el nterenton como er.# conceptuar sobre las cautas as y cuestionamint -os al dc-4o do la ij.ai, lo que requer,a ineiit.iblev.ente los sondeos. Al Pespecto le mE,ncloflóI "NO se procothó a fec,tuar sondøøe, ve que esto implica que las aguas lluvias sp fittrar en mayor canttdad y por

ineiit.iblev.ente los sondeos. Al Pespecto le mE,ncloflóI "NO se procothó a fec,tuar sondøøe, ve que esto implica que las aguas lluvias sp fittrar en mayor canttdad y por wr'iguente e aumentan. las fallas". - EistienIa la duda qu generaban los recursos de reposicin, en la, forMa anotada por el interventor de la obra, y sin realizar en forma 1dnea el antiti sultçitado por .1 funcicanario mencionaido, que deøostraran los argument()s expuestos en lo. recu?sos, se procd16 a con'firmar , las reolut-tones impugnadas. La resoJción 2052 del "24 , de actuare de 1..989 confirmó la resolución 0878 del 1.2 dw4 junio de 1989, sustentando la misma en lo. relatos, no en loe análisis del Jefe de suelos que hemos menct.,nado.. "30.- < Esta résoltciór, fue notificada á mis mandantes el día 2' de riovtecnbre de 11989. por edicto que :este escrito." (folios 5 a i1 c.i). IV, DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO VE LA VILACIÚP4s .. .gi CU1 ,t 1.- Del decreto ley %22 de 1983. lo arti:ulos 48, 7 literal c. 69 y .70.h Ei4pdierite No. 90O-ó,.27 Dmandmntei tampaLa de Seguro Cole.na y Sociedad Botero Barrera y Asociados Ltda. 2.-- Del Códiqo de Ccercio 10 artículo

Ei4pdierite No. 90O-ó,.27 Dmandmntei tampaLa de Seguro Cole.na y Sociedad Botero Barrera y Asociados Ltda. 2.-- Del Códiqo de Ccercio 10 artículo 10/. 1.074, t077, 1079, 1089 y 1090.

3. OLO Cádqo Fiscal de Séit,itafé de Fogot. Jo artícu1os 217 numeral 2o., 317 318 inciso 20 y Primar cargo.- Falsa fflotivarit)n, por erroicje herl;o

1. Las obr no fueron mal ejecutadas. La uarantia de etabilidad de la obra anotó que era eiqtb1e cuando la mma prente vicios o deficiencias' ibtribijíbles a la indebda ejecución del contrato.

El contratante. medIante in€ervent.oria, tuvo a su carqo los anliais y prueba de los materiales uti 1 izadoa en 1 s cnatrucci.Ón de la obra etudkó y dio su ccnaentimxento y aprobac3.n, a los m&todoa tili:adoa por gotero ' barrera Asociados Ltda. sin que se hiciese reparo a1quro. Laa tallas en la abra no tienen relación de causalidad con (a obra ejecutada, sino que son producto del defic.ente d.s&o de la vía contratada y de la falta absoluta de mar ermienio. (irticulo 2t7. numeral 2o. del Códqo Fiscal 2.- Se da t.nL'in lalaa motivación por errar de hecho, por cuanto santafé de Bogotá, asume que los desperfectos de la via, surqier-on en razón de defecto de los

2.- Se da t.nL'in lalaa motivación por errar de hecho, por cuanto santafé de Bogotá, asume que los desperfectos de la via, surqier-on en razón de defecto de los por vicios oIri la conatruccn como lo indica el articulo 318 ibidem. Lo anterior no es cierto. La Secretaria de obras indicó que los materiales utilizados para la ejecución de la obra eran Óptimts, -al tuac:tón que se comprueba c:on los exra de 1 aboratorio, además por otro lado, nunca hubo inor;foruidad ,:ausada en vicios en 1 a ion a t ro cc ¡. ónEped:it'nte t1o.. 9u-f)-6.257 Demandantes; CompaBa de feguros Colmen. y Sociedad Botero barrera y Amociadcm Ltda. .- lu..lmente existe falsa motivación por cuanto e) articulo 319 ibidem. iqe al contratista la entreua de una crtil la de corervación o manual, en la que se ndiquen loa mien tos necc-Saríola para el buen furcionmi.ento de la y ia. Barrera y Asociado cuipl tó con cata 0 i 1 qa ión :re la cartilla ae saercionó qu debia ponerae eu la vi a. %eNalízoc.i.ón de prohibición para vehículos e t lo nunca se hizo.. Farrera y Aaociadoa porde or de 7 de septiembre de 197 enteró a Santafe, sin que esta tomara la medidas correctivas. Los daaa a la via, acaeceron por la Ot .1.5 i Ór 'j

a nitración.

de or de 7 de septiembre de 197 enteró a Santafe, sin que esta tomara la medidas correctivas. Los daaa a la via, acaeceron por la Ot .1.5 i Ór 'j

a nitración. Fu naWnenle se conculcan los articu los precitados, de decreto ley 222 de 1983, los acuerdos municipales deben quardar armnnía core las normas de superior .1er-arquía tnfrm1das kas primeras, igualmente en forma directa. se trnsqreden las aeqisnd. Segundo cargos interpretación errónea de laa çrr,aa del t::di, de Coaerc:io.

El acto admíreistrat.ivo : usado eigíó el 'palor totl de la póH. 3197.33e.11, cuando en realidad debió tiacerse ei9ibLe sólo, por la suma reconocid9 coneo valor dela obra en d perfecto, $1 224O8e.ao.

El acto demarlado, confunde los cneptoa (It? 1ffiáe eada ert. 1.089 > 107' del C .C) y valor de la 1r)cJenn i;acIÓr3.. at dada por el perjuicio patrimonial tsei#r ido, ; puéde ser inferior a la suina asequrada. La suma asequr eda reo se puede cimparar l ci eesu4 a penal pecini aria • ni a una sanción a carQo de 14 cpaAa asequradora; todo conlleva a 1a violación10 Epeinte N. 9O'$»4.27

l ci eesu4 a penal pecini aria • ni a una sanción a carQo de 14 cpaAa asequradora; todo conlleva a 1a violación10 Epeinte N. 9O'$»4.27 Da.ndntes CaøpaIim da 50<u~ col.nii y Soci.d.d Potero ørrera y A.ociadøi Ltd... de lo t(iuió citoeiel cócJo de lFolias 11 is 15 del u lerna 1 ) - V.: LA ADPIIS 1 (SN E Í MPtJ9NACI($N DE LA DEMANDA, A. tø fue adrn1tid por auto de LO de Julio de 199() -folto 139 del cuaderjlQ1-.

B. El demandado fue .notificado, al personero al día 12 de septiembre de 1990 el alcalde el 5 de los rniamo fo1ío .143 y .145 del cuaderno 1-. .

Qptro . p dçi Qçir1j Fren t Lo`a hecho aceptó lqunc, y sobre 10 retntes. . «ó estar lo que e pruebe. amerite Epfi cuanto a los hechos se aftrm que el . contrato no se tel bró entré Alca1da PIayór y el hor demndnta.., sino entre el Distrito Epecil de Bogotá (Secretaría de Obras Públicas) y el de.nsnddor, éste corno contratista. . . Frente acadahecho se hicieron anliss,, sobre 102 obliaçianes. del ntratista el uriento de oblitiones de •stabiIid&td . de la obra y las causas de

contratista. . . Frente acadahecho se hicieron anliss,, sobre 102 obliaçianes. del ntratista el uriento de oblitiones de •stabiIid&td . de la obra y las causas de reva pan bilidad del asaqurador y del rontrtista, etc. -folios V51 a .1.59 del cierno 1-- - Por, Por auto de .11 lic d.ciemhre de 1t:s, fueron decretadas i pedidas por ls portes .-folioslI ' ss. del cuaderno 1 -. DIENCIA DE CON TIIACIÓN,Expediente No. Demandantees Coffipaa de S~r -«» Coleen. y Sociedad botero horror y Asoct.doe Ltda. Por auto de 3 de epttembre de 1993, se citó a audiencia de conciliación No se puedo lleiar a cabo por .i aister,cia dei demandado -folios 214 216. 228 del cuaderno -.

VIII. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIiN: Por auto de i de ,iul.ío de 19, ue dio tra1ado a las prte para efecto de la presentación de alegatos de concltisión se dipuo qe un Yaz vencido ese término se diera paso al s&or agente del Ministerio Público para que rindiese concepto de fondo. -folio 25t:. del cuaderna i- )entro de la oportunidad legal. solo se arrimó el del demandado.

Fn lo fundamental , recaba su memnriai de contet.aiÓr de demanda, haciendo énfasis en que a quien se demando no esta le timado en la causa, porque el contrato no

demandado. Fn lo fundamental , recaba su memnriai de contet.aiÓr de demanda, haciendo énfasis en que a quien se demando no esta le timado en la causa, porque el contrato no fue celebrado entre la lcadL.i Mayor de Bogoté D.E. y el demandante, "(... y por lo tanta no declararse la nulidad de un contrato que no e>tate 1Y asi mismo tampoco puede endilgarse rponsabil idid cor;tranztuai o etrcontractual en el mismo. '(Foir, 2.E3 a 261 del cuaderr,o 1). Como no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar la actuado, lo presupuesto. procesal.s ee hallan cumplidos a cabalidad, se procede a decidir prvias l. siguientes, IX CUlIS 1 DECI UNES. ec)r r,etaw -sflde a Ja Seccin Tercera del Tribunal dministra tivo de Gund i clama rca, decidir las pretensiones12 Expediente No. (0-27 Demandan te-e x Compael i. a de Se(juroe Colman. y Snc 1 edad Botero Barrer. y Aeocimdoe Ltda. proc .1e1 furmul ade por la CompaK4 de Seguros Coliiena y £QCfdad Botero garrera y sociados Ltda., en contra de Santafé de Ikioota, D.G. e pretende, prffieramente la nulkdd total del acto dminítratiyo mediante el cual se hizo efectiva la ganta de et.abi j ciid de La ubr. o la anulación parcial Para la absoluta e arquye que el cto administrativo

e pretende, prffieramente la nulkdd total del acto dminítratiyo mediante el cual se hizo efectiva la ganta de et.abi j ciid de La ubr. o la anulación parcial Para la absoluta e arquye que el cto administrativo estáls.mente motivado en loe hechos -primer cargo-. Para la nulidad relatia, se pide la anulación de la cuantía en que se hi ..c efectiva ¡a garantí de etab 1 idaci de la obra, . se pide se gradúe en la cuantificación que hizo la adniiit.r'ac1ór de los d,,4Kos de las v.ias públicas, '' rio por el valor asegurado. Como pretenión rE?%tablececlura, se rogó ordenar elpaqo a los actores de todos loe gastos que hayan incurrido para poder sustentar la presente demanda y la cancelación de la póliza que se ofrece para, caucionar el pago de Fas resoluciones impugnadas. A • HECHOS PROBADOS, 1.- Acuerdo 6 de 198, corrspondiente a) Código Fiscal de Boqot. Se transcriben las normas que s citaron en la demanda como bnruicadast rj12iLz De la obligación de garantizar el ccintrat.o. En todo ontrato se eçir pr amente la obltqsción a c4rqo del cóntrtista de constituir una garantí de curúpi imiento para precaver loe Perjuícios que se ocasionen a la entidad pública en el evento ejuse aquel rtravenga alguna de sus obligaciones contractual e ib Adems de acuerdo con la ,'turalea y características propias de cada contratación, se eiqirán las

entidad pública en el evento ejuse aquel rtravenga alguna de sus obligaciones contractual e ib Adems de acuerdo con la ,'turalea y características propias de cada contratación, se eiqirán las siçuient:es garantiasi.. 3

i'k 'C7 ()€mutdait; Coopáia de Segurtm Colmena y Sociedad But.ro Bcrrera y Asociados Ltda .

"2 1) I dJ 1e l Eit fA 14 a rnti p r e e a \, e durn1p pet'¡ocio doterunidc por ! de 1 a.r:Ofl!tr!.€:C i rt. tr eventi de que por defiiencia% en l ejecwz;iósi del cor4trto de obra e pr eenter, vicio s 1t rcieoe en la armoní a. gtiridad y firme de 1 a ubr-ii que n#p:it1.n o difl cu1ter u efir j. nte util c1Ón"

  1. IJl:RA. • (çuio 317 DE tA EUTPEP.Ç r:E mediante á,çt tntir1d de ítionr la, correepc)n(J C.IIp 1 181 en t O c on t. ris c Lo ale.

E t re'z be de .t obr debe h acer-sede, er e d la c al 1 dd y ti's 11fU í1 que El e urrihirel ¿. ffliend 1 i 'epr,bi 1 ¡dad que le

de, er e d la c al 1 dd y ti's 11fU í1 que El e urrihirel ¿. ffliend 1 i 'epr,bi 1 ¡dad que le pir necj 1 :.çrbci.. e 1 edd en el de ias peciccinea En t1 Ci'CJ ditho ftn:icinri 11 e E, U tuido y no oc-irá ocupar c:qc' pnti f co en el d,tFrito es lo tres 3 iiouor#te i. nL1Ón "De FD er el iii terventor

tic ul aés t e C4L4Cd444 in curo PO t.fit-ieb>i 1 iciad a ra contr&t -.r Cori Gs ,di,iiristr'c ct Jit r . ti.i 1 pc'r el término de tres (3) ç,»' DF LA REF)S,l 1 L bAJ) &)EL CQtITRAT 1 STA — obra t ti ende l rilreq confcsrmidd :on lo dpusto 1 ley IQ ti I't.2 y :ntr,,cc.i ón de contratista e de 1 de tr el articulo 7o. de d.i.peicsi. ori 1eq1e "En el cortrto de repor,bi 1 ;did del 1 ffie te r Mpor,sh Le i dentro ti p o que se, fije en el con trt. que nc pcídr á se-r .irrter.or i dwi t 2) aí(o

1 ffie te r Mpor,sh Le i dentro ti p o que se, fije en el con trt. que nc pcídr á se-r .irrter.or i dwi t 2) aí(o a 1 er'treoa, la obra sufre deperfecto en u etructur" o ameraa ruina en toda, o en parte por ji. JO de 14 c c i-#tri1cC.1 ón o por detcfo d o oB le qu i cor, traljata h, rJehid conocer en razón de mm p n u ofi cio" DE t CARTILLA DE CONSERVACIÓN. "Al (vo. la. obr ¡,N ci con trjtÁta byuy t rega r á qjfl<jx Cartilla de Co fise y ~'4C, -1 en 1 a ni .na , md icind.i lag rsto y el eftrto que debar1 u sar se para re 1 iar t iabn'r en la forma rn técrL:a y!A iie ÜmündaiL esa spía de Swtjuirus Cni,iii y Suciedad lot..ro Farrera y Ittsuciadkjs Lid. i.r si, loi Lures de abasteciinierito de los L forinffi como deben ejeutrse dichos traba j os. "(Documpnfrj puIlico folios. 32 a 11.7 del

citaderno 1, 1 86 del cuderoo 2 QUtr por Oricic,! d 9 de febrero de 1997, del ir14 ntcro jete de io d.i'v'tsión de itbnratorio4 tiiriqido

citaderno 1, 1 86 del cuderoo 2 QUtr por Oricic,! d 9 de febrero de 1997, del ir14 ntcro jete de io d.i'v'tsión de itbnratorio4 tiiriqido d di,re. t.ar de 1 divii..jÓn de de laecretria de obras públics de 8oqot1 le infor'm el 'dieo preliminr de las vis de Ja obra en referricí . tOo&:un'ento Publico . foiio 17 del :uacierno 21 Que por contrate 010 de 23 de febrero de 1987, c celebró i.on t.ra.o de obra púbi r, surr i .o por el Dtrito EspecIal de oot. -Secretaria de Obras Públicas y la f. rma Rotero-8rrera y socí c1os. Qu fue pror roç;i.do en t.r ópc'rtridades. i.j.,çja çj.;jjt, qaranti en la aLu,ente i.t estabilidad de la obra, sp.b indicó; "Se con ituir por una cuantía equivalente al 5% del valor final del contrato, con iceiicia de cu.tro contucJosa part r de la entreqa finid (le 1aohra, pr qarntizar los posibles vicio, de la t:c.'nstrucc i& y de L s cuales el CflNTR.\T 1 STA , debió conocer en a su of.io c. pro tesión". (Documento pbilro. folius 14 a 163, 121 a 122, 123 a 129 13(1 del cuaderno 2) 4.- Oue por c:omntcaclón de 7 de

a su of.io c. pro tesión". (Documento pbilro. folius 14 a 163, 121 a 122, 123 a 129 13(1 del cuaderno 2) 4.- Oue por c:omntcaclón de 7 de septiembre de 1987. recibida el mismo dia, el corratst.a le al corilratante, que cerc - a 2 vi as estan los talleres de Techr,it; ésta firma cuenta con un equipo pesado y su transporte lo hace por la vía en construcción e la tiene una e.peci licación

de 10 nt.imetros de sub base, i.' centímetros de cia granular y 5 centímetros de pavimento; las especificaciones de las Vas no pev l.). t C-s f l de €ré.L.tomulas en ocasiones mayor de 4() ton& adas y esto oc -krre frecuentemente. "Lo anter..or atenta contra la vie dtji d la obra. produciendo deterioro anticipado y en forma prematura. Como es lógico dedus:i r este tr-Afíe.o por la vii.' construida nos Cx3 me de toda reaposabi 1 idad n lo relacionado con la estabilidad de la obra. Sr'tic ¡tamos a ustedes tomar medidas pertirntes t.endíentes 41989 expedid. por .1 efectiva la pó?iza 15 Etpediente No. 0-t)-6.7 Demendantees CompaAia dø: Sø' ros Colmena y Saciedad., Botero Barrera Asociados Ltda. ev.&tar el deterioro de l sma y. en lo pøthIe evitar el tr.'uito de wquípo pesado encila". (Documento srivdo olio

Barrera Asociados Ltda. ev.&tar el deterioro de l sma y. en lo pøthIe evitar el tr.'uito de wquípo pesado encila". (Documento srivdo olio 123 dei cuerno 11. .-que por acta de 6d. octubre de 1987, se hizo el recibo de ohrsse expresó queesto no releva de r.pnnhlid.d al c -ontrtst (oumento público, flo 104 del cuadern 2) .- Gkte por comunicación de 16 de diciembre de 1987. recibida, el mismo día, el cQntratita remitió al contratante, el manúal de conservación de las obras, objeto del contrato 10 de 1987. (Documento privado, folios 170 a 122 del cuaderno 11. Uue por acta de 21 de diciembre de 1987, dé mutuo acuerdo is par -'t" liquidaron el contrato. Se .rnotó que el recibo por el contratante, no exime de resposabL3c1d MI cortvatista (Documento publico,, tolopi 93 i ss. del cúaderno 2. 8.- Que pór 1 22 de diciembre de 1987, No. 04048d d EEguros , , Colmena, se 9arant1 (a obra re1acionda ron la construcción de las vise comprendidas en el plan de emerqenca vil de l a xana del municipio de suba, segun contrato 1 0 de 2' de

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