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TA CUN - 90-D-6263-(12-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-D-6263-(12-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

F~ EN EL SERVICIO DE VIGIL1ÑCIA / PERJUICiOS iremnizaci6n Ç lUBUNAL ADMINISTRATIVO DE ím»IDI

SECC ION TERCERA A

Santafé dé Bogotá D.C.., mayo doce (12) d mÁl novecientos noventa 'y cuatro (1.994)

Ñagitrda ponente: .FABIOLAORt3ZcØ. DE. NIFO

Referencia: Expediente No. 90-4

pemrrndante JAIME NARANJO HERNANDEZ Y OTRCE

I. JAIME NARANJO FERNÁNDEZ y ROSA ERENIA CELY CORTES, en nombre propio y en representación de us menores hijs MINI

JOHAÑA y JULIEJ TATIANA NARANJO CELYi CARMEN FERNÁNDEZ DE NARANJO, LEONOR, ALVARO, MARIA DEL CARMEN, LUZ MARINA y NICOLAS NARANJO FERNANDEZ, actuando pot medo de apoderado judicial. Efl uso de ¡a facultad conferida por el articulo 86 del Lódyo Contencioso . Administrativo, presenta demanda contra la NACIONDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DASante ta Corporación, para que previo el trámite legal correspondiente se hagan ¡as siguientes delaraciones y condanae: "PRI MERA .- DeÉl.rar administrativa y extracÓntractüalmente responsable a la NAION (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO . SEGUIR4D'AD de las heridas y perdida de la cpacidad laboral causadas al seoç.,• JAIMÉ NARANJO FERNÁNDEZ el 6 de diciembre d 498 en la

(DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO . SEGUIR4D'AD de las heridas y perdida de la cpacidad laboral causadas al seoç.,• JAIMÉ NARANJO FERNÁNDEZ el 6 de diciembre d 498 en la ciudad de ogotá ton ocasión de la axplosiór dinamitera dirigida contra 01 Edficio dl Departamento Administrativo dé Seguridad. "SEGUNDA.— Condenar a LA NACION (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO SEGURIDAD) apagar a cada uno de los demandantes a titulo dé perjuicios morales él,equivalen.€een pso de las siguientes cantidades de ero fino, según se precio, segin. .5i precio internaciona1 certficdo por el :Banco de la. República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segundo grado: . "a) Para Jaime Naranjo Wernande, 1:Rosa Erenia rely tortés ., Nini Johana Naranjo Cely, Juliet Tatiana Naranjo Cely y Carmen Fernández de Naranjo, mil (1.000) gramos de or'6"_para cada uno d0 ellos en suk , condición dé víctima, esposa, hijas y madre de l misma. Nwlp

  • Nw

(Exp. No. 6263) "b) Para Leonor, Alvaro, Maria del Carmen, Luz Marina y Nicolás Naranjo Fernández, quinientos (500) gramos de oro para cada uno de ellos en su condición de hermanos der Jaime Naranjo Fernández. "TERCERA.- Condeñar a LA NACION (DEPARTAMENTO ADMNI NISTRATIVO DE SEGURIDAD) a pagar a Jaime Naranjo Ferrandez, los

de ellos en su condición de hermanos der Jaime Naranjo Fernández. "TERCERA.- Condeñar a LA NACION (DEPARTAMENTO ADMNI NISTRATIVO DE SEGURIDAD) a pagar a Jaime Naranjo Ferrandez, los perjuicios materiales sufridos, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidacióni "a) Unas entradas de cincuenta mil (50000) pesos mensuales y en su defecto el salario minimo vigente ..el 6 de Diciembre de 1989, o sea la suma de un mil ochenta ,y cinco pesos con treinta y das centavos ($1.085..32) diarios. "b) Actualizada la condena que imponga la sentencia, segn la variación porentúal del indice de precios al consumidor existente entre el 6 de Diciembre de 1989 y el que exista cuando se produzca el fallo. 101 c) El cálculo de la vida probable dé Jaime Naranjo Fernández, según las tablas de supervivencia adoptadas por la Superintendencia Bancaria para los colombianos. "d) El grado de.;disminción de su capacidad Laboral según examen médico que se practique dentro del proceso. " e) la fórmula de matemáticas financieras aceptada porla jurisprudencia del Honorable Con sej.o de Estado... "CUARTA.- LA NACION, por intermedio de los funcionarios :a quienes corresponda la ejcución dela.sentencia., dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas ncesarias para se cumplimiento y pagara ,intereses comerciales dentro de los seis (6)

ejcución dela.sentencia., dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas ncesarias para se cumplimiento y pagara ,intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguiente.a su ejecutoria y. moratorias después de dicho término".

II. Los hechds'en los cuales basan su petición son erl <síntesis los siguientesí - a) JAIME NARN,3O FERNANDEZ es hijo del matrimonio conformado por CARMEN FERNANDEZ y SEVERO NARANJO.Sus hermanossnMARIA DL CARMEN, LEOÑOJ, ALVARO yLUZ MARINA Y por parte materna, NICOLAS NARANJO F'ERNANDEZ.W b) JAIME.tARANJO c04' trajo matrimonio cOnOSA ERENIA CELV CORTES, de cuya unión nacieron NINI JOHANA y JULIET TATIANA NARANJO CELY un negocio de tejidos y ganaba cincuenta mil meri%uales aprc»dmadamente. c) JAliENRANJO trabajaba en forma independiente en pesos ci) El 6 de diciembre. de 1989 se øncontraba en el edifico del DAS, con el fin de tramitar su certificado judicial, e hizo la solicitud del mismo ese di.M. e) Aproximadamente a las 7 r y 15 de la maana , una violenta destrucción, sacudió y emidestruyóel edificio del DAS. f) Varios vidrios le cayeron al démarbdante., en su rostros la que causó su desfiguración, la pérdida de su ojo izquierdo y trauma acstico de tercer grado bilateral ms marcado

f) Varios vidrios le cayeron al démarbdante., en su rostros la que causó su desfiguración, la pérdida de su ojo izquierdo y trauma acstico de tercer grado bilateral ms marcado en el oído derecho, que no tiene recuperación quirurgica La demanda fue admitida por auto de-mayo 7 de 199() La demanda fue corrøgida otrosmedio de prueba. con el ánim6 de solicitar: La apoderada de la parte Ømandada en 1 a de demanda.,.acepta aPgunos hechos y niega otros expresamente a las pretensiones de la demanda. con testación y se opone La corrección d temanda fue admitida por auto diciembre 11 de 199O. Las pruebas fueron decretadas en su totalidad por auto de Julio .3 de 199'1.- Las partee fueron citadas a audiecia de conciliación sin llegar, á ningún acuerdo.1 Se Pretende medi declaratoria de responsailidad de te esta demanda obtenr la

2. Para demostrar ; Igitimación en lcausa para actuar, se aportaran los> siguientes documentos..-

Ç2 (Ep. No. 62) la parte demanda. Haciendo u30deI traslado• para alar, elapoderado de demandante solicita 'se acceda a las súplicas de la Por su parte el apoderado de la parte demandad., solicita que las pretensiones de la demanda sean desestimadas y absuelta la Nación colombiana de toda condena, pues no existe nexo de causalidad entre el perjuicio y el dao, ni prueba de que el hecho daino hubiera xdo causado por acción u omisión.,, elementos necesarios para exigir responsabilidad del Estado.

absuelta la Nación colombiana de toda condena, pues no existe nexo de causalidad entre el perjuicio y el dao, ni prueba de que el hecho daino hubiera xdo causado por acción u omisión.,, elementos necesarios para exigir responsabilidad del Estado. III Ete proceso rec3.LÑ.ó el tramite legal correspondiente y no observndoe causal de nulidad que invalide lo act&ado, en consecuencia, se procede a resolver previas las Siguientes C ON 9 ID E R AC 1 0 NE 2.1 Certificados de la NOTARIA PRIMERA DE SOGAMOSO, en el cual hace constar:. 2.1.1.. el 15 de noviembre de 1938 contrajeron matrimonio NICOLAS NARANJO y CARMEN FRNANDEZ (folio 14 c.1). 2,1.21. El. registro civil de nacimiento de NIOLÇS NARANJO FERNANDEZ, nactdo ci 19 de abril de 1945 (fl.15 c.1). 2.1.3. Qe' el 14,e septiembre de 1950, contrajeron ma tr itnc SEVERO NARANJO y CARMEN FERNANDEZ (f l. 16 c.1) 2.1.4.. Las regitros civileá de nacimiento de:67 (Exp. No. 6263) MARIA DEL CARMEN NARANJO, FERNANDEZ, nacida el lo. de junio de 1951 (fi. 1,7 c.- 1) LEONOR NARANJO FERNAÑDEZ, nacida ci 25 de septiembre de 1953 ( -fi. 18 c. 1) ALVARO NARANJO FERNANDEZ, nacido el 6 de marzo d€ 1955

LEONOR NARANJO FERNAÑDEZ, nacida ci 25 de septiembre de 1953 ( -fi. 18 c. 1) ALVARO NARANJO FERNANDEZ, nacido el 6 de marzo d€ 1955 (fi. 19 c.1) LUZ MARINA NARANJO FERNAÑDEZ, nacida el 12 de octubre de. 1951 (fi. 20 c. 1) - JAIME NARANJO FERNANDEZ, nacido el 12 de octubre de 1957 (f 1. 21 cdnoiy 93 c. 1). - 2.2. Copia auténtica del-registro civilde matrimonio de JAI.wk NARANJO FERNANDEZ y ROSA ERENIA CELY CORTES, celebrado el 9lde u1io de 1983 (fl.22 c. 1. y fis. 7 y 8 c. 2). 2.3. Copia autnticadel registro civil de nacimiento de NlNI JOHANA NARANJO C.ELY, nacida el ' de noviembre de 1.983 y. fit. 9 y It) C. 2). 2.4. Copia auténticade1 registro civil de nacimiento de /JjjUItETH TATIANA NARANJO CELV, nacida el 9 de agosto d& 1987 24 . 1 y fi%. 11 y 12 C. 2). 2.5. Copia auténtica del acta de matrimonio de SEVERO

!ÑARAN3O

/,CARMEN rERNANDEZ, celebrado el 14 do septiembre de 1950 (foli0 92 c.l y fi. 158 c. 2)). 2.7. Copia auténtic4 ,del registro civil de nacimiento

!ÑARAN3O

/,CARMEN rERNANDEZ, celebrado el 14 do septiembre de 1950 (foli0 92 c.l y fi. 158 c. 2)). 2.7. Copia auténtic4 ,del registro civil de nacimiento de NIC1JS FERNANDEZ `NARANJO (folio 95 c. 1 y fi. 159 C. 2). 2.8. Copia auténtica del registro civil de nacimiento de At;'PO NARANJO HERNANDEZ, nacido ci 8 de marzo de 1955 (folio 94 2.9. Copia auténtica-dei registro civil de nacimiento(Exp. No.. 663). de MARIA DEL CARMEN ,NARANJO FERNANDEZ, nacida el la. de Junio de 19i(fl. 2 c. 2). 2.10. Copia atnt4ca. del registro civil de nacimiento d LEONOR NARANJO FERNANDEZ, nacida el 6 de octubre de 193 (fi. 2.11. Copia lutérittca del registro civil de racimierto de LUZ MAZNA NARANJO FERNANDEZ nacida ci 22 de octubre de 195/ (fi 4 c 2)

  1. Como pruebas para aLredtar los hechos de la demanda se allegaron los siguientes docwentos: 3 1. Resimen de la Hitori CLajsia de JAIME NARANJO FERNANDEZ, dada por el Dr. HERNANDO HARKER fE:REA, otorrinolaringólogo (fl. c. i).. 3.2 tertífica4b Judicial, expedido por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS, el 16 de enero de

otorrinolaringólogo (fl. c. i).. 3.2 tertífica4b Judicial, expedido por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS, el 16 de enero de 1990, y solicitadc el 6 de diciembre de 199 (fi 26 c.1) .3. P.puesta al oficio 2791, dei Jefe de la Oficina del Inspección efleral del DAS, dé¡ 21 de enero , de I992, en el que s e eomun ca. que: la IntuciAn no dispuso invetigación administrativa disciplinaria por el atentado ocurrida el 6 de Diciembre do 1989 contra el Edificio sede del DAS, n virtud de que t hasa el momento no se ha conocido vincu1.acin de funcionarios en los hechos iucedidbs enla fecha-anteriormente citada (fi. i c2) Copiade la Tbla de Mortalidad, expedida por la SUPÉR1NTENDENCIA ZbNCAKIA (f1;15 .á 31 c.2 ). Copia de la HISTORIA CLINICA NO 037450 del aeor J'AIMENARANJÓ'FERNANDZ, de. la CLINICA BARRAQUER (folios 3 &54.2)3.6. Se recibieron lbsguiertes testimonios CEFERlNO FONSECA ZAMBRANO, quien le arrendó un local a JAIME y LUZ MARINA NARANJO, pare elaborar tejidos, desde hacia 3 aÇos.. En el "asunto del DAS, perdióla vis, ta y el oido Lo hbaa visto el sábado antrioPperfectc., si ninguna cicatriz, ni ninguña herida. "Después del accdente,debido a que tuviéroh muchos

hbaa visto el sábado antrioPperfectc., si ninguna cicatriz, ni ninguña herida. "Después del accdente,debido a que tuviéroh muchos tropiezos por atender al seor JAIME NARANJO y a sus gastos tuvieron que gastar todos sus recurso y atin más, les tocó endeudarse, por esas razones lel, tocó entregar el local porque ya ,,ss2 velan sin materia prima para trabajar.. HECTOR PE1A ROJAS, que trabajaba con Jaime Naranjo, y sus hermanos en el almacen de tejidos Manifiesta que todos lo hermanas se colaborabn mutuamente. Que tenía una prQdúcción de 8 millones de pesos mensuales, se ponLan un sueldo de $45.d00,00 mensuales. Además, tenLart utilidades que se" repartían entre 3 Jaime, luz Marina y él La eposa de Jaime también trabajaba en la fábrica y se le pagaba su sueldo. El negocio duró así hasta el día en que Jaime tuvo el accidente,., el 5,de diciembre de 1989, porque Jaime era la herramienta fundamental del negocio El se encontraba con Jaime en el DAS. Jaime perdió la vista, el oa.ao, quedó llenó de cicatric.,: Los cliente venían, a buscarlo a él, y al no encontrarla lasventase vinieron abjo. SEGUNDO NAPOLEON RODRIGUEZ TELLEZ, vecino' del almacén de lanas de Jaime. Afirma que conoce Luz Marina y a Jaime que son los que trabajan en el neocio Con el tiempo conoció a toda la familia, porque concurra.añ iucho al negocio, que queda al lado døl uyo Después del accidente, Jaime qudó imposibilitado para

son los que trabajan en el neocio Con el tiempo conoció a toda la familia, porque concurra.añ iucho al negocio, que queda al lado døl uyo Después del accidente, Jaime qudó imposibilitado para trabajar, ya no estaba la perstna que prcduca.a y a la hermana le tocó adquirir empleados ¿ára poder seguir ton la misma labor 3.7 Dictamen de la División de Medicina Laboral dl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que se informa que JAIMÉ NARANJO FERNANDZ r'aenta: "a) - Una HIPOCLIA NEUROSENSOIAL BILATERAL de 56/ para pido derecho y un 4W;11-para 1.quierdo, por trauma acústico de III grado, secundario a onda eplosiva del63z NO.. 6263) día 06 de Diciembre de 1989, afección irreversible, susceptible agravamiento, no sometida a tratamiento específico.. "b).- Protesis ocular derecha por. ENUCLEACION a causa de trauma perforanta del globo ocular derecho, por explosión el día 06 de Diciembre de 1989, dejando por consiguiente pérdida total de la visión dereçha y un ptosis parperal qua , le prødüce. una defiguración facil no çorráqib1. Ala distancia de cinco metros no se aprecian cicatrices faciales. En consecuencia, el examinado presenta una disminución de su capacidad laboral del lc%0%, según Articulo 211 del C..S.T., y en analogía con el Decreto 776 de Abr1l 30 de 1987, numerales 15-44 y O y por ende UNA INVALXDEZ

laboral del lc%0%, según Articulo 211 del C..S.T., y en analogía con el Decreto 776 de Abr1l 30 de 1987, numerales 15-44 y O y por ende UNA INVALXDEZ PERMANENTE PARCIAL para desempear sus funciones como conductor de vehículos automotores" (fi. 62 c.2) 3.8. Informe escrito bajo juramento rendido por el Director del DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD (folios 121 123).. "En efecto, ti: como consta en el folio No. 301 del Libro de Minuta del Oficial Inspector de Turno de la Sección de Vigilancia y Control, 'el 06-SEP-91, el Director del Departamento ordenó extremar las nteUidis de seguridad del edificio y alértar también al personal de servicio de Suba.. "Igualmente de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Dirección del Departamento, la Dirección General de Inteligencia procedió mediante circulares Nros 1760 del 29-SEP-99. y 193 del 27-OCT-89 (cuyas copias se anexan), a formular las precisiones necesarias sobre la seguridad del edificio, llamando la atención sobre los puntos vulhr.ables de la misma y enfatizando sobre algunos tópicos que debían reforzarse. "Adicionalmente otras medidas preventivas adoptadas para controlar. el trafico de vehículos y de personas en c. las inmediaiófles del edificio del DA€ antes del 06DIC-89, fueron las siguientes; "Por la carrerá 27 entre Avenida i9 y Diagonal 17 fue suspendido trMico de vehículos y de personas entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, abriéndose

DIC-89, fueron las siguientes; "Por la carrerá 27 entre Avenida i9 y Diagonal 17 fue suspendido trMico de vehículos y de personas entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, abriéndose durante el día el carril oriental únicamente, frenteal cual estn ubicados locales comerciales. Sin embargb, el paso de automotores y transeúntes por, el sector se mantenía bajo estricta vigilania.. "Las restantes carreras y cal.ls adyacentes al edificio del DAS e encontraban permanenterente vigiladss,. de acuerdo ¿en le, dispositivo dé seguridad y control ordenado por la Dirección de Pratecçión. "Las medidas preventivas para controlar el tráfico de vehículos y de prsons en las inmediaciones del edificio del DAS no fueron ni han .jdo susperdidas en43 (Exp. No. 4263). ningún momento. Por el contrario, Con posterioridad al acto terrorista que destruyó la sede 5 de la entidad tales medidas han continuado, ncluyendá entre el ,personal de vigilancia a los alumnos de la Academia Superior de Inteligencia •y., Seguridad Pública "Aquimindia" y a pronal. operativa de la Dirección de Investigación y Segw'idad Rural. "Es importante precisar que la calle17A, vía sobre la cual fue desplazadq el bus bomba para que partiendo de la carrera 2.5 accediera a la carrera 27, no teñía restricciones de acceso, sólo de control, en razón ál que era usada para el ingreso a varios' locales comerciales Por lo anterior la vigilancia sobre la calle 17A era la misma ordenada para las restantes

restricciones de acceso, sólo de control, en razón ál que era usada para el ingreso a varios' locales comerciales Por lo anterior la vigilancia sobre la calle 17A era la misma ordenada para las restantes .reas periféricas del Seçtor de Paloquemao (folio 2, 3.9. Comprobante de pago de— las intervenciones quirúrgicas realizadas a1..eor JAIME NARANJO (f 1. 127 c. 2) 3.10. Respuesta a oficio No. 2703 de la DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA DEL DEPARTAMENTO' ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (folios 128 a 152 c 2) Analizado en detalle el engranaje probatorio, comparadas entre sí cada una de la's pruebas, y utilizando el sistema de lua16n autorizado por nuestro código de enjuiciamiento civil, la Sala encuentra probads :105 siguientes hechosi 4.1. Existían serias amenazas contra las instalaciones oficiales y en especial contra la sede del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DÉ SEGURIDAD --DAS--. -'2 4.2. El día 6 de diciembre de 1989, se presentó un atentado dinamitero .ontra la edifIcación donde :funci9na el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEURI DAD-DAS-. 43 Que en ese sitio, fechí& y hora..: se encontraba el. eor JAIME NARANJO, ls instalaciones del DAS, siendo Víctima de la explosión 4.3. Que como consecuencia de ^ello el seor JAIME NARANJO. quedó incapçitado en un IOQZ, debido a la pérdida. del(Exp. No.. 6263)

de la explosión 4.3. Que como consecuencia de ^ello el seor JAIME NARANJO. quedó incapçitado en un IOQZ, debido a la pérdida. del(Exp. No.. 6263) • oído y la visión, y que por esta misma circunstancia no ha podido continuar con el negocio de los tejidos, trabajo al quo se dedicaha con anterioridad al 6 de diciembre dé 1989. • Para que proceda résponsabilidad a. cargo del estado se requiere de la presencia de tres elementos eitructura.Les asLi a.. Flla o falta dé prestación del serviciopor omisión, retardo irregularidad, inefiqiencia o ausencia del mismo. Daga de un bien jurídicamente tutelado; c.. •Urt nexo causal entre el dao y la prestación del servicio a qué la' Administrc:Íón esta obligada. En cuanto al primer elemento, encuentra la Sala que este esta configurado. 1 aamenazas contra 1a ed.ficación donde funciona el DAS, fueron de mucha frecuencia, ratón por La cual sé. tomaran varias medidas de seguridad.. A pesar de ello, observa la Sala que no toda.s las. medidas recomendadas por los expertos fueron debidamente cumplidas, pues de haber sido cierto, no se hubiese presentado el acceso vehicular por la calle 17A, sitio que aprovecharon los sditiosos para ubicar el carro bomba.. La omitión de una entidad, de la iituraleza del Departamento demandado, con funciones, de policía, entrenados para tomar todas las medidas de seguridad necesarias para protegerse a sa. mismos y proteger a la comunidad, constituye sin lugar a dudes una falta en 1a prestación de su servicio de vigilancia y control.. De haberi tomado eh cuenta todas las rteldidas de control

tomar todas las medidas de seguridad necesarias para protegerse a sa. mismos y proteger a la comunidad, constituye sin lugar a dudes una falta en 1a prestación de su servicio de vigilancia y control.. De haberi tomado eh cuenta todas las rteldidas de control recomendadas., seguramente no se hubiese presentado el hecho daÇino, y en consecuença, no Se hubieran dado LOS perjuicios que reclama la demanda..:3 (txp. No. 6263 La neg .igenca y desuidpde la demandada, aunado a la taita de control, permitió que unos delincuentes cometieran el atentado que tenian preparado de tiempo atrás. Ete hecho causó dajus al demndante. '. PERJUICIOS Perjuicios materiales i Encuentra. 3 Sala tales- 'perjuicios apareç:efl demostrados, en verdad, los tstioe todos son constates n af armar que el seør JAIME NARANJO, ha sido siempre hambre trabajador, responsable del,cumplimiento de sus obligaciones económicas , que trabajaba en un almacén de tenidos, y que cus ingresos los repart;en el sostenimiento de au familia. Aunque .-,la 'prueba recepç,tonada da al juzgador seguridad de capacidad do.',trabajo de la vLctinya, no puede decirse lo mismo de la prueba dr4 los ingresos 4evengadus, pues el único testigo que los especatja, es unsuci de la Empresa, que aunque dicen que se "asignaban" un sueldo de $45 000,00, tambin compartan utilidades en una cantidad muy superaor Para la Sala , esta sola afirmación, respaldo probatorio 'algunn, por ejemplo, no

que se "asignaban" un sueldo de $45 000,00, tambin compartan utilidades en una cantidad muy superaor Para la Sala , esta sola afirmación, respaldo probatorio 'algunn, por ejemplo, no se trajo libros de contabilidad.¿ documento alguno que confirm'r la declaración del testigo, causa serias dtdas, pues la posición de un socio que devenga utilidades se contrapone a la del empleado con sueldo. Así entórices, habrÁ"de tornarse el s.lario 'mínimo mensual para la fecha de ocurrencia de los hechos. Sobre esta base se hará la condna a favor de la va.ctima NARANJO FERNANDEZ, teniendo en cuenta su incapacidad laboral del 100%. LA INDEPINIZACION DEBIDA Se liquidar teniendo en cuenta la siguiente fórmula: )'-(Exp. No. 6263) Donde, 8 Suma debida Ra .Renta mensual, el salario mínimo Vigente para la época de los hechos, 6 de diciembre de 1989, $32.9,60 1 Interés técnica 0.005 mensual n - Numerc de mensualidades que comprende el periodo indemnizatcri.o entre cl día de la ocurrencia de los hechos ,y la fecha de esto fallo, es decir - dé diciembre 6, de' 1989 a mayo 12 de 1994 (53,2 meses). INDEINIZCIN DEBIDA O ~01,1D~JAM. NARANJO FERNANDZ Comprende la fea de ocurrencia de los hechos, 6 de diciembre de 1999, hasta la fecha del fallo, 12 de mayo do 1994. Es decir , comprende 53,2 mases. 1, 13,2

Comprende la fea de ocurrencia de los hechos, 6 de diciembre de 1999, hasta la fecha del fallo, 12 de mayo do 1994. Es decir , comprende 53,2 mases. 1, 13,2 32.559,60 ( 1 + 0.005 ) 0.005 32.559,60 ( 1MO.5 0.005 3.2.559.60... (1', 303870578)

.00050 Ra 1. + i ) O i .( 1.,, + i ) zs .559,60 ( 1 + 0.005 ) o. ot)5 ( 1 + 0. OO5• ) 42,12 32.559,60 ( 1.005 . Q•.005 ( 1.00 ) 2.59,60 ( 7,82607122)

  • 1. 4 13 (Exp. No. 6263) 32.559,60 (. 0,303870577)

0.005 S 32.5060 ( 60, 77411555 ).. 1978.780,89 INDEMNIZAC ION FUTURA DE JAIME NARANJO FERNANDE Dicho periodo se c1cu1a desde la fecha de la ntencia 1 de mayo de 1994, hasta el mimo de vida probable del seor JAIME NARANJO FRNANDEZ. La tabla de mortalidad sePa1a la vida probable en 38,81 aos, equ'1valents a 465,72 meses 465,72.. muses .. 412, 52. mee Indernn. Debida Indemn .Futra 1 412,92 0.05 ( 7,92607122 ) 32.559,60 ( 682607122)

465,72.. muses .. 412, 52. mee Indernn. Debida Indemn .Futra 1 412,92 0.05 ( 7,92607122 ) 32.559,60 ( 682607122) ( 0,3913Q3561.4 (Esp. No. 623) 32..559,60 ( 1/44443931 W679.039,66

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES: 579..939,56 +0970.780.89 ---------------

7'650.620,55

Perjuicios morales: Considera la Sala, dado que la Jurisprudencia nacional ha reconocido un valor en aramos oro como resarcimiento económico por la aflicción moral • la angustia que recibe tanto la víctima como sus familiares, por hechos faiont.es causados por la Administración • ello so ha permitido, con apoyo un Ja figura do la presunción, de que ?1 ricioo familiar participa do 1u; sentimientos adversos que sufre unos de los El cuantum del perjuicios podrá ser evaluado por al, Juez bajo su amplio arbitrio judicial, permitiendo que el funcionario haga una análisis comparativo da cada caso, y en eWi medida • tratar de cualificar y cuantificar la existencia real del perjuicio. (:j las cosas, utilizando este criterio de evaluación subjetiva, c000l'..kyu la Sala que no toda la parentela que hace parte de la casa paterna de Jaime Naranjo debió sufrir aflicción de tal magnitud como para ser indejrir .1. zada Monos aún en esto caso, cuando ya la víctima había constituído un nuevo núcio familiar.

Ahora en cuanto a 5L esposa e hijas, personas con las

de tal magnitud como para ser indejrir .1. zada Monos aún en esto caso, cuando ya la víctima había constituído un nuevo núcio familiar. Ahora en cuanto a 5L esposa e hijas, personas con las que convive permanentemente, con quienes, comparto sus tristezas >.•, alegrías y do donde es el jefe do familia, no hay dude que seguramente sufrieron y sufren aún el estado de incapacidad física de su padre y esposa Debido a ello la Sala condenará a la demandada al15 (Ekp# No 6263) pago por perjuicios morles a favor d& la esposa y cada una de las hijas en ,un vator equivalente al 500 gramos de oro Conc.ediéndose así mismo, un valor equivalente a 700 gramos-de oro a favor de la vtima. En mérito, de lo > expuesto' el Tribuflal Adauin.tstrativo de Cundinamarca, bección Tercera, administrando justicIa en nombre de la Repüblia de Colombia .y por autoridad de la. ley, FALL: PRIMERO) Deçl&rase responóble .:a la NACIOÑ- DEPARTAMENTO ADMINI8TRAIVQ DL SEGURIDAD -DAS —7, por lo per.uicios ocasionados a JAIME NARANÇJOFERNANDEZ, el día 6 de diciembre de 1989 SE6UND0: Como carimecuencia,de lo anterior, condnase al DAS, por concepto dú 4>ERJUICIOS MATERIALES, la suma de SIETE

MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE

PESOS CÓN CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($7'658.620,55)

MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS CÓN CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($7'658.620,55) Por concepto de PERJUICIOS MORALES, al pago del va equivalente en pesos de:

SETECIENTOS (70ÇGRAMOSDE ORO, para JAIME NARANJO

FERNANDEZ.

QUINIENTOS GRAMOS DE ORO para la esposa ROSA ERENIA CELY CORTES, y cada una díe láls hijas, NINI JOHANA NARANJO CCLV JUL.IETH TATIANA NN3O CELV El valor del gramo de oro,., será el que certifique el Banco de la República a la fecha de eecutoria de esta sentencia.

TERCERO: Deniegane las derns súplicasCUARTO: Sin costas,.por no aparecer causadas..1

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CUPIESE Y NOTIF.IQUESE..

(Aprobado en Salo, Acta No. 16

MYR 1AM GUERRERO DE: ESCOBAR HECTOR ALVAREZ MELO

Fw Presidente Magistrado

RUTH VOUNES DE SALCEDO 8ENJAMIN HERRERA BARØOSA

Conjuez Magistrado

FABiOLA OROZCO DE NU4O

Magistrada

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