TA CUN - 90-d-6322-(17-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-d-6322-(17-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
COLISION CON VEHICULO OFICIAL / PERJUICIOS - Indemnización
-0 1 Fz:.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C%JNDINAMAG
SECCION TERCERA
29 ¡8R.997 Santaf de Bogotá, D.C. abril diecisiete (17) de sil novecientos noventa y, siete (1997). Magistrado s BENJAMIN HERRERA BARROSA Referóncia i Reparación Directa. Expediente s 90-D-6322 Demandante a Noel Otoniel Gómez Due'as y Otra. Demanda Noel Otoniel Gómez Dueas y María Teresa Mejía de Gómez demandaron a la Nación -Ministerio de DefensaPolicía Nacional, para que se hagan las siguientes deciaraciaones: "Primer.- Que la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, es resporsble de los CIOS y per.:kicios rnat.e'ía.lesy asuriales sufridosper :La eora Man , 1:'€sa Mejía (3ffiez y • l sec:r $}o.:' Otors l4?l Cmf?i Dtt.o cors ccaión .d€,:L acci(iers tE de trrsi te : LrrLdo .:t día 30 de rnar?c:( de 19,918 a 1 ur 930 p... del c::t.•t:L ft.t, ante la pa-trulla 4e.. 04 de la ROl 1 cía Nac:ional de placas 0322., la c:ual era c:onduc:ida por .:L seor Henry Rincón Agente oficial adscrito a dicha irsti •tc:ión Que c:cqrsc:i c:on€ecnca a dela an ten en
Rincón Agente oficial adscrito a dicha irsti •tc:ión Que c:cqrsc:i c:on€ecnca a dela an ten en declaración.,- seconderse a :ta la Nación ColombianaMinisterio dé Defensa - Policía Nacional para que pat.e a ILIS nandnt res 105 perjuicios incira les y iriat' r jales < 4 tte equi. vaL eVS a la suirsiR que re.0 :i ta 1:Lqu i ciada en p+ws celcqnbianos., conforme a las siquient.e!.:. c-antidades. que en ero puro deber,\n c:onverti rse de acuerdo a la certificación que expida el Banco de la Repúbi :ica, a la fec:ha de ejecuten a d+ La sentenciaNo 6322 a) A la se -sk.<ra Marí a Teresa Mej í a de Oónez la de 1000 q amo'.oro por c:orsc:epto de nor. :Le. b) A la r a ¡la ria Fe re9.. Mej fa de (3neí la suma que resu.l te :i lqu:&ç.}ada prevao 01 trmi te aiec:iio en los artículos 307 y 308 del Códiqo de Procedimierstc Civil c:orresporsd:iente a 105 aos wsat.eri ai.+:'s cuya condena deberá .r en abstra: to )., deberán ser justi prec:i ados corfc)rgr:' .- 1 a r..i que r.0 1 ten para lo cual y desde y deher. tenerse en cuenta que.La actora ha tenido que sufragar una suma superior a C.1 NCO IiIu..oIE:s
corfc)rgr:' .- 1 a r..i que r.0 1 ten para lo cual y desde y deher. tenerse en cuenta que.La actora ha tenido que sufragar una suma superior a C.1 NCO IiIu..oIE:s DE PESOS IICTE (t, 5 000 000 como consecuencia de los }chc. c:ul psos que adol ant.e se enc:c'rsars c) Al teor N<. -Se 0tnniel Gówe: I)ue'as., la suma de 100 ramos orn por con copto de dao mc:ra les d ) Al seor Noe Oton :i (3óine Duf?as la suma que r+:su :. te 1 iqu:i dada prov:io el trmi te establecido en los art:Lculos 307 y corrspond:ken te debe,rá ser en c:onforirse a 1 desde yi deberá X3 Je:t C:ód.tçj:: de Proc:od:imien to C:i :i a 1 c:s c}a?c:i. n.ttor i i.l es •
<::.ya ::kfra abstrac:tc: y doberin ser juti proc:i ¿ idos..:. pribas qt.to rñ:'su 1 tenpara lo c:ual y t+nor!.o 00 CU(?3s t.a q1k(? 01 ac ter ha •ten i. do que sufragar una 'r:.unsa superlc::cr a F;:E:l ENTOS c::I MC' NTA MIL, PESC 3 ($350 _000 ..000 <.no) como ::onsecuen ci a de 1 o. hec:hc. cu 1 ç.sos qt.e adel an te se meo cien an
MIL, PESC 3 ($350 _000 ..000 <.no) como ::onsecuen ci a de 1 o. hec:hc. cu 1 ç.sos qt.e adel an te se meo cien an "Tercera.. Que la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional quede obligada a dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro de los términos que seala el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo y a reconocer y pagar por interesasen el caso que se den los supuestos del articulo 177 del mismo Código, Inciso final. "Cuarta.- Que se actualice la condena." Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechas: lo..- Noe Otoniel Gómez Du&as conducía su vehículo, de placas FUO-656, el día 31 de marzo de 1988, en el recorridoExpediente No.. 6322 hacia su casa ubicada en la carrera 72 No. 49A-81.. 2o.7 Henry A. Rincón Garzón conducia la patrulla No 04 de placas 0322, adscrita a la Policía Nacional, colisionó con el vehículo de propiedad del actor, en e] la carrera 68 con calle 63 de ésta ciudad. 3.- E], acc:i cien te re debió a imprudencia chl conductor de :i patrulla 04 placas 0322., por cuanto al momento de cruzar ar :.l actor sentido oriente - occidente, lo hizo en virtud de permisibilidad que le dió el semáforo instalado 4rs la intersección d.:' LV4 carrera 68 con calle 63 dicha patrulla jMe cruzó del constado norte a sur a alta Velocidad y violando la prohibición de "paro" que
instalado 4rs la intersección d.:' LV4 carrera 68 con calle 63 dicha patrulla jMe cruzó del constado norte a sur a alta Velocidad y violando la prohibición de "paro" que le sx4alaba en ese momento el aparato regulador del tránsito. k:i-- El conductor de la patrulla de I,i Policía Nacional se exculpé del hecho aduciendo un estado de emergencia, secjn el cual dentro de dicha patrulla transportaba a uno de sus c r8pa eres que se encontraba lesionado. eE....el vehículo de propiedad de Noé Otoniel Gómez Das vi aj abarf cerc' pasajeros Mar: a r+:reit Mejía do (.3ómoz t4eheffii El ti 7 aheth y L.:i 1 i ar a Gómez Mej :i. a6o..-- La Patrulla de la Policía Nacional en el momento do los hechos no tenla en funcionamiento las sewales de aviso y peligro (sirena y tuces de intermitencia). 7o.--- Cnrno c ncec:uersc:i a del impacto el vehículo de propiedad c%e:t actor quedó parcialmente destruido ::' lesionada Maria Teresa •6órçet (fractura en la calví cul a costado derecho).
El actor c: ance]6 como costos de reparación del vehículo la suma de 350.000.00.
30630 Expediente '}çc 6322 /4 9o. - a Teresa Mejía de €'irçez fue tr asl adada urgentemente y por !.0 propia c:.t+rsta a la Clynica han y de esta c:it dad1.. a che arcI fue presentada personalmen te an te éste Tribunal
9o. - a Teresa Mejía de €'irçez fue tr asl adada urgentemente y por !.0 propia c:.t+rsta a la Clynica han y de esta c:it dad1.. a che arcI fue presentada personalmen te an te éste Tribunal día 30 de marzo d+? 1990 (folio 10 cuaderno l), ad m i tida •i 24 de
abril del mismo ac:i (folio 22 cuad - 2) y notificada persona3.meñte al demandado el 25 de julio de 1990 (folio 24 I). La ceir.rsda fL.uz' contentada, sin prccnuc.i anientc:: alguno en cuanto a las pretensiones y a los 1:hos de la demanda (folios (lollos 40 a 41 cuaderno No. 2) El proceso se abrió a pruebas el 14 de di ciembre de 1990 (folio 40 cuaderno 2) Las partes fueron citadas a celebrar diligencia de conciliación mediante auto del 6 che mayo de 1996 la cual se llevó a cabo e16 de febrero de :1997 (fallos SO y SS cuaderno No. 1).. Se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión el 21 che febrero de 1997 (folio 90 cuad .. l), dentro del cual la entidad demandada p resen tó su correspondiente menor i al En su reclamación pide negar las sCpl 1 car. de la demanda por cuanto se probó el perjuicio sufrido por los actores tanto en su existencia como en su extensión. (fallos 96 y ss.. del cuad.1. CONSI DERsC IONES .Dentro c}.:.l pr'o(::+:i.o se probaron los siguientes hechos
su existencia como en su extensión. (fallos 96 y ss.. del cuad.1. CONSI DERsC IONES .Dentro c}.:.l pr'o(::+:i.o se probaron los siguientes hechos 1..- Nos Otoniel Gómez Duea, conducía su vehículo de placas FUO-66, el día 31 de marzo de 1988, en el recorrido hacia u casa ubicada en la carrera 72 No. 49A-81.3o.D E:xp€.:'d.i3t5! •k:.. 6.:22 Henry A. J'jnc•Ón Garzón el día 31 de marzo c}+z' 198EL al c:crsch.u:::L r la patrulla No. 04 de placas 0322, adscrita a la PoL c:L a Nacional ccci isionó con el vehículo de propiedad de Noé OtonW Gómer Garzón, en ell a carrera 68 cccrs calle 63 de ésta ciudad en tc:'ren tos en que éste en su vehículo, hacía E':L cruce en sentido oriente occidente. Ello se prueba con la providencia cal i -ficat.ccri a de la situación jurídica de Nao Oton :L f?1 ós?z Due?as y H.,n ry An tonio Rincón Garzón vista a folio 15 21 del cuad ..2.. y con las decl araciones de kl ± ana Xtolena Gómez y Mohemí Gómez Me:i la vistas a fol la 26 a 30 del cuad-rncc 2,. 3. - E:L rc:::1dIen te se debió a imprudencia del conductor de la patrulla 04 placas 0322, quien chocó contra el automóvil de
vistas a fol la 26 a 30 del cuad-rncc 2,. 3. - E:L rc:::1dIen te se debió a imprudencia del conductor de la patrulla 04 placas 0322, quien chocó contra el automóvil de prop:ied ad del demandante, por cuanto éste :L momen to d€' cruzar en sentido c'riente-occidcnte, lo hizo en virtud do permi si bi 1 :i dad que lo d :i 6 .:L s-:'mforcc instalado en la int.ors-ec:ión de la carrera 68 con cal le 63 y dicha patrulla se cruzó del costado norte a sur a alta velc:cc:i:tact y violando la prohibición de "pare" que le se?alaba en ese momento el aparato regulador del tránsito. Ello con la c tada providencia €-:'n la cual se profirió resolución de acusación contra Henry Antonio Rincón Garzón por el ¡lícito de les-iones personales en accidente de tránsito (f1 lo 21 cuad ..2) 4 No€:' Ctoriei (% r5ez Due?as es propietario del vehículo Chevroleth mocic:Lo 82 Caupé verde bosque de placas FU -0659.. Elles con copia auténtica de la tarjeta de propiedad vista al folio 19 dei cuaderno 1 5.- Se acreditó que en el vehículo de propiedad de Noé Otoniel Gómez Dueas, viajaban como pasajeros Maria Teresa Mejía de Gómez, Noherai, Elizabeth y Liliana Gómez Mejia. Ello con las declaraciones citadas en el numeral anterior y con la citada providencia, folio 16cuad.2
Mejía de Gómez, Noherai, Elizabeth y Liliana Gómez Mejia. Ello con las declaraciones citadas en el numeral anterior y con la citada providencia, folio 16cuad.2 6.- La Patrulla de la Policía Nacional, en el momento de los,: x pc} :i «n .+? I'k: 6 hechos no tenía en funcionamiento las ~ales de aviso y peligro (sirena y luces de intermitencia). Ello con la providencia antes citada. 7..- El vehículo. de propiedad del actor recibió impacto en su parte derecha, comprometiéndose la puerta, el estribo, el .paral central, guardafango derecho trasero, vidrio, cremallera y chapa lado derecho. Ello con la citada providencia 8..- Se probó que la cuantía de los daos sufridos por el vehículo, ascendió a la cantidad de $298.150. Ello con los comprobantes que obran a folio 11 a 14 del cuaderno No.1. 9..- María Teresa Mejía de Gómez, como consecuencia de dicho accidente resultó lesionada , con fractura en la calvicula, costado derecho. Ello con ,la citada providencia, las declaraciones recaudadas dentro del proceso penal adelantado en el Juzgado Sesenta Penal.:. Municipal de ésta ciudad, folios 3 a 14 del çuad.2. y con .1 'informe de Medicina Legal visto a folio 38 del cuaderno 2. 10.- No se prcbó que Henry Antonio Rincón, en el momento de los hechos lleara un enfermo grave. De l<::< infiere L :kd en cabeza de la entidad dnd.da pues. p<::bad l.
10.- No se prcbó que Henry Antonio Rincón, en el momento de los hechos lleara un enfermo grave. De l<::< infiere L :kd en cabeza de la entidad dnd.da pues. p<::bad l. fallé -4evi. c:io por c:u.n tc ..e ¿c:r..d:i tó la culpa del ccsndt.ctor dz. I. a p.t.ru1lci de pro:aedd de 1 P.l IC.í,i Hc::ici}. en :t ic:ci+:'rst+» de rn'.it: gersr.idor del El da?o o1orid: tin3t.: . maría Mejía de (3órne: en •.0 i.rt,?r:di4}: fL.i c:i ::otno ors €1 VEh:L ::ulcc dG? propiedad de Noe Otorsi.ei. Górne: L)t+ • q .G? debiernrs ¿I la fai. ].¿¡< en el .ervi do rtr t.e.. c.: ttd ..Expediente No. 6322 Le +'s imputable dicha falla a 1.i Nación - Policía Nacional por c:uan tcc se cometió c:on ,tr, 4:'h. culo de, su propiedad , conducido por un funcionario adscrito :i :t. y actuando en ras d€.?:1 servicio. H).• lugar a reconocer peri UCiCi.E. morales en favor de María Teresa Mejía de (ióirsez el equivalente a doscientos cincuenta (250) grarncs oro por las lesiones a ella :asionadas., Respecto a Noé Otoniel Gómez Duelas no hay lugar a
Teresa Mejía de (ióirsez el equivalente a doscientos cincuenta (250) grarncs oro por las lesiones a ella :asionadas., Respecto a Noé Otoniel Gómez Duelas no hay lugar a reconocerlos pues no acreditó su paren t.e: c:c: con María Teresa Mejía de Gómez. Se condenará a la demandada a pagar por perjuicios materiales la suma de $293..150oo debidamente actuali:ada, con los índices de precios a :t consumidc:cr tomando como fecha inicial la de la factura No.. 1 ,.900 de fecha 24 de junio de 198€3., . ion.:. del mes de abril :€. 1997 fecha ck:' la sentencia, 5 (rs4,ic final abri. ide 1997 615.55
indice inicial junio de 1988 93 .74 298..150co (1Ej) i..962..103..7 93.74 La suma de un millón novecientos sesenta y dos mil ciento tres pes. con setenta centavos E:n virtud de la expuesto0 La Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Curid 3.namrsarca . en Sala de X)eci.iÓrs administrando justicia en nombre de la Repáblica de Colombia ypor autoridad de la le).' F A L L. A lo.. Declárase administrativamente responsable a la Nación Ministerio de Defensa-Pcl i c:í a Nacional-,de los da?c:cs y 310311 Expediente No.. 6322 8 perjuicios tfri.dot. por Nc:e Otniel Gómez Dt.o... y Man ¿ Teresa Mejía de , con ocasión (:101 accidente do
310311 Expediente No.. 6322 8 perjuicios tfri.dot. por Nc:e Otniel Gómez Dt.o... y Man ¿ Teresa Mejía de , con ocasión (:101 accidente do tránsito ocurrido el 31 de marzo de 1988. 2o CrcIér.€' a la Nación-Ministerio d€ Dfer3sa 'Pol 1 ci Nacional, a pagar por perjuc:io irorale. A María Teresa Mejía Gómez, ..l equivalente a dc:.c:1ontc:. cincuenta (20) qramos oros al precio que certifique el banco de la República a la ejecutarla de la sentencia.
30. Cordna;e a la Nación '-Mini torjc de Policía Nacionala pagar a los demandantes por concepto de perjuicios ma ten ales.. l a E.wra de un millón novoc ion tc. sesenta y dos ne.l ciento tros pesos ron wt4Y!r3ta centavo!-.-, 4rc.. Niéganse las demás pretensiones de la c:loçrsrda cor•IESE NQT::IQIJESE cQMUt4IGIUE:SE ' CUMPLASE
(Aprobado en sesión dealucha. Acta Mtc ...)
BFNJAMIt4 HERRERA LRBQSA
Magistrado
I-4ECTflP ALVAREZ I'n.I..o MYRIAM GUERRERO DE
Magistrado Magistrada
:OLA OROZCO DESIi0 MARI DEL. PILAR v:L.ozA PARRA
Iaq: ..tracIa 1. Magistrada