TA CUN - 90-D-6401-(11-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-D-6401-(11-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FALTA DE LXITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARC
SECCION TERCERA
Santafá da Bogotá, D.C. abril siete (7) de mil novecientas noventa y cuatro, (t994) MAGISTRADO PONENTE: BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia s Reparación directa Expedientes No.90-D-6401 (acumulado .1 6723)
Demandante: Alvará Mora y atrae
Demandante: Alonso CasalIas y otros Alvaro Morad María Elisa Rodríguez, Olga AJie y Luz Marina Mora Rodríguez y Yolanda Ca5allas Salgado demandaron a la Nación Policía Nacional para que se hagan lae siguientes declaraciones: "1.1. La Nación (Policía Nacional) es administrativamente responsable del la totalidad de loa daños y per,7uic10 causados por la desaparición y muerto de José Gustavo Mora Rodríguez, según høchos ocurridos el d.. -Ara 18 de septiembre de 1.988, aui en la cuidad da Bogo, ki lne tro 24 carretera Que de Bogo té conduce , a Sol van la
(sic), fueron embestidos por la oimi ano ta marea Togo ta placas HL-6799. José Gustavo Mora Rodríguez y Gnzálo casallas Salgado. 1.2. como consecuencia de la declaración a,nt.arior, condénase .a la Nación (Policía Nacional) a pagar a: 1.2.1. Alvaro Hora 1.2.2. María Elisa Rodríguez de M0r6396 1.2.3. Olga Alía Mora Rodríguez 1.2.4. Luz Marina Mora Rodríguez
1.2.1. Alvaro Hora 1.2.2. María Elisa Rodríguez de M0r6396 1.2.3. Olga Alía Mora Rodríguez 1.2.4. Luz Marina Mora Rodríguez 1.2.5. Gladys Yolanda Oaaaliaa Salgado 1.2.5.A. Maribel Mora casallas perjuicios materiales ), incluyendo en el lucro cesante loa Intereses compensatorios de lo que suman, debidamente actualizados, y a 1.2.6 Alvaro Mora 1.2. 7 María Elisa Rodríguez de Mora 1.2.8 Olga Alía Mora Rodríguez 1.2.9 Luz Marina Mora Rodríguez 1.2.10 Gladys Yolanda casallas Salgado .1.2.11 Maribel Mora Gaeallaa y perjuicios morales por el equivalente de mil gramos oro a cada uno. 1.3. En la regulación de los perjuicios materiales se dtmtínguir6i dos períodos: la debida y la futura, según la jurisprudencia. 1.4. La sentencia se cumplirá en l trinino legal de 30 días. " (foJios 3 y 4 cuad.1) Como fundamento de su petición expresó 1 Gustavo Mora Rodríguez trabajaba en la firma.Martek Ltda. 2 Gustavo Mora Rodríguez fuá muerto, mientrae montaba e.rt bicicleta, por Jairo Oviedo Linares Quien conduela una camioneta placas HL 6799, a las ocho de la rnaana le1 18 de septiembre de 1.988 en el sitio llamado alto de las Rosas kilómetro 24 de la via Bogotá Girardot
camioneta placas HL 6799, a las ocho de la rnaana le1 18 de septiembre de 1.988 en el sitio llamado alto de las Rosas kilómetro 24 de la via Bogotá Girardot 3 Gustavo Mora Rodríguéz nacido el 24 de febrero de 1965 en el muneipio de Arbel6ez era hijo de Alvaro y Maria Elisa y hermano de OlgA Mis Mora Rodríguez La anterior demanda fué presentada ante ésta Sección di Tribunal el día 9 de mayo da 1.990 (filo 10) admitida el 31 de mayo del mismo ano, (filo 33), y notificada al demandado el dia 25 de julio de 1.990 (folio 35) Quien la contestóExpedí en tas Noø. 6.401 y 6.723 3 oportunamente pidiendo pruebas. (folio 43) En providencia de diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa (1990) se abrió el proceso a pruebas. (folio 46) Esta demanda fué acumulada a otro proceso seguido por Alonso Casallas Bultrago, Maria Bertilda Salgado, Alba Estrella Mateus de Casallas, Gonzalo y Miguel Angel Cssaiias Mateus en el que se pidió se hicieran las siguientes declaraciones; l3 Nación response hi e causados por Salgado, da septiembre kíló4)e.tz,o 24 (Policía Nacional) es administrativamente de la totalidad de los daoa y perjuicios las lesiones ocasionadas a Gnái Gallaa acuerdo con los hechos ocurridos el día 18 de de 1.988, aquí en la ciudad de Bogotá, carretera que de Bogotá conduce a Si .1 vanía
las lesiones ocasionadas a Gnái Gallaa acuerdo con los hechos ocurridos el día 18 de de 1.988, aquí en la ciudad de Bogotá, carretera que de Bogotá conduce a Si .1 vanía cuando fueron atropellados violentamente por la camioneta marca Toyota, de placas HL-6799 Gonzálo Casalias Salgado y Jocrá Gustavo Mora Rodríguez (fallecido) 1.2. Como consecuencia de la declaración en ten or. condénase a la Nación (Policía Naoional).a pagar a: 1.2.1. Alonso Gasallas Buítrago 1.2.2. María Bertilda Salgado de Casallas 1.2.3, Alba Estrella Mateus de (Jasailas 1.2.4. Gonzálo Gasailas Salgado 1.2.5. Gonzálo Alonso Gasallas Mateus L2.5.A Miguel Angel Gasailas Mateus perjuicios materiales, incluyendo en el lucro cesante loe Intereses compense torici de lo que suman, debidamente actualizados, y a: 1.2.6. Alonso (Jasallas Buitrago 1.2.7. María Bertilda Salgado deaaalla.., 1.2.8. Alba Estrella Mateus de Cssallased! entes No.C.,dOi y 6. 723 1 J G'1 3 3 c A Jio .11 tfJ Ii, P7e At2.e a P-ia e; perjuíelos morales pi' el equívaiente J,'f!ij gttic para cada anu de los !c?'e. y 503 gismo oro para 1 oz1 1. ¿z Js regulación ir p erjuirlos matoriales z e
perjuíelos morales pi' el equívaiente J,'f!ij gttic para cada anu de los !c?'e. y 503 gismo oro para 1 oz1 1. ¿z Js regulación ir p erjuirlos matoriales z e distinguirás dos j:e.i dL: la debida y la 1 tur U1:5U1iCIís
4. Ca sentenoia se cumplirá &n el tirminalegal do .73
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2 y 3 cuad. 'tsn hech4.e de éste LlL€1l st-rÓ
1. Gonzá lo casal las salgada brabajaba en la 11 tta Velowi
Cuerno Ltda. Muebles. Gonzalo Casallao Salgado fu2 her 1 J .míe"tras uno La ba en bic ic leta , por =ro un i edn LI tee quien condur i a • amLeta placas HL 679 las 0~ de la ma ñaua del P, 11 de septiembre de 1988 en el si tio llamado •-1.te de 1 a Raras l. 11metrL 24 de 1a vía Bogotá Girardnt n1n Casallas nac ido el 16 de un de 1U1 en Pehn 'uni e' hIjo de Alonso Ca2 al las' Bert illa 2algad o, Ests última demanda fué pres enta da si. 27 de agosto d€ 1.990 1tthís,1t ida para que se preo 1:tra mubre la do la ebli dad Jntfti'JnJrequisito que fus subsanado por ello se Umitió la demanda e] 7 Js diciewbre du 1990 (filo 20
ebli dad Jntfti'JnJrequisito que fus subsanado por ello se Umitió la demanda e] 7 Js diciewbre du 1990 (filo 20 i t ficada al demandado el 21 de febrero de 1991 la oont;est Pid iendo pruebas. (filo 34 00 Ki1atj NotL 401 v 5 723 que la eonformsn puedan controvertir 108 caros que contra olla e hcer. dada la compleJidad del aparato estatal donde, i.nclutive, en una r,1a lrit,it,uclón, puede presentarse J;ori.ento de loe: hE boa ocurridos int;ernnent.e. Sino fera así, y sí bastara citar i la Uaci:n, con independ,nc.ja de la persona llamada a representarla, bastarla en todos 1.00 casos u itar a una de las tantas personas que pueden acudir por ella. Pero la ley ha querido quo no solú se cite a la nación, sino que ella esté representada en el proceso, por el. funcionario de myor jerarquía dentro de la entidad, cuya falta de riot1floacL.n gener'1. una nulidad. En tab-jo, condicionas compareciendo la entidad que debe hacerlo, a eabe, la Nación Colombiana, pero por intermedio de pereona distinta le quien debe representarla, hay una evidente a1a dl prsur.uesto procesal de capacidad para comparecer al proceo,. tu tecto, acude quien debe hacolo, quien esté legitd. p,rra responder la demanda, pero no lo hace por i.nteruiedio de'\quien debe representarla,
proceo,. tu tecto, acude quien debe hacolo, quien esté legitd. p,rra responder la demanda, pero no lo hace por i.nteruiedio de'\quien debe representarla, Como :'r'.) ari lo ello hace falta un presupuesto procesal, el de :irhd pra comparecer al proceso que obliga a dictar una ent9 oi in ibitori. La se, ór) sidó particularmente extaña a éste tipo de ro 091.11 el presente caso resultaba imposible evitar en la demanda no se evidenciaba la necesidadL.oI Expedientes NoB. 6.401 y 6.723 7 de citar a la nación representada por el Director del DAS 8010 después Que $5 constituyó la litis el hecho se hizo evidente. En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de cundinamarca, sri Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA : lo..- Declárase inhibido para fallar en el fondo.
COPIESE COMUNIQLJESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. )
RECTOR ALVARZ MELO
Magistrado
MYRIAH GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrada
MARIA ELENA GIRALOO (IOMEZ BENJAMIN BERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrado
FABIOLA O1)ZCO DE SIDO
Magiatrada