TA CUN - 90-d-6403-(15-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-d-6403-(15-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACIO DE ADJUDICCI0N - Impugriaci6n
4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARRA
SECCION TERCERA
1 80 Santa-fé de B000tá D.C., septiembre quince (15) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).
Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO
Referencia: Expediente No. 90—D-6403.
Demandante: FRANCO CARLOS ANTONIO DEL VECCHIO
I. El seor FRANCO CARLOS ANTONIO DEL VECCHIO, por medio de apoderado judicial presenta demanda en acción de restablecimiento del derecho con fundamento en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, para que previo el trámite legal correspondiente se obtenga la nulidad del acto de adjudicación de la licitación pública SGT 011/89, proferida por esta entidad.
Solicita entonces se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
111. Que es nulo el acto de adjudicación de la licitación No. SGT 011/89 adjudicada a la Ing María Cristina Osorio 8., según decisión del Gerente General del IDEMA contenido en la Resolución No.001865 del 27 de diciembrede iciembre de 1989.
112. Que como consecuencia de la ¿..interiordeclaración nterior declaración de nulidad se condene al IDEMA a pagar al Dr. Franco Del Vecchio el valor de los perjuicios materiales sufridos por él, como resultado de que no se le adjudicó la Licitación Pública SGT 011/89 perjuicios materiales que están representados: a) en
pagar al Dr. Franco Del Vecchio el valor de los perjuicios materiales sufridos por él, como resultado de que no se le adjudicó la Licitación Pública SGT 011/89 perjuicios materiales que están representados: a) en los gastos de preparación y elaboración de la oferta y b) en la suma que a titulo de ganancia hubiera obtenido de habérsele adjudicado la licitación, como era de esperarse pues había presentado la propuesta más favorable. "Los gastos que comprnden los egresos que significan para el Dr. Del Vecchio la presentación de su oferta así:(Exp. No. 6403) "Gastos de F'roouesta Vr. Pliego Vr. Póliza de seriedad de oferta Vr, Tiquete Hospedaje y Alimentación Vr. Tiquetes Aéreos 45.090 Vr. Encuadernación y -fotocopias Vr. Autenticaciones Vr. Almuerzos "Gastos de !personal 15.000 38.698 .980 .11.900 6.860 14.050 213.578 Secretaria 15 días sobre $120.000 mes 60.000 Prestaciones sociales 417. 4.60)0) ingenieros Elaboración propuesta 180.000 Contador (-115Elaboración Balanc 100.000 Mensajero 15 días sobre $60.000 mes 30.000 Prestaciones sociales 517. 12.300 106.900 "Gastos Generales ArrenldamieDtos 15 días $250.000 125.000 Servicios Públicos 15 días 30.000 Depreciaciones Activos Fijos 15 días 369.771
"Gastos Generales ArrenldamieDtos 15 días $250.000 125.000 Servicios Públicos 15 días 30.000 Depreciaciones Activos Fijos 15 días 369.771
107. si 4.945.000 $187.271
57.. 9110.550.000 87.917
207. S/11.350.000 94.583 534.771 $1.155.249 "La ganancia dejada de percibir son los que debería corresponderle por la utilidad y administración del proyecto que estimo en $20.000.000. "Solicito igualmente que el IDEMA sea condenado al pago de perjuicios morales a objeto de indemnizar a mi poderdante por el sentimiento de pesar y -frustración que en él produjo la injusta e ilegal NO adjudicación de la licitación mencionada que ha afectado, lógicamente tanto el patrimonio como el buen nombre profesional del Dr. Del Vecchio y de su equipo de trabajo, quienes desarrollaron una gran labor para presentar su oferta.
Estos perjuicios los estimo en mil gramos de oro puro convertibles a moneda legal colombiana al momento de dictarse la sentencia"
II. Como fundamentos de hecho, se dijo en síntesis lo siguiente(Ex p. No 6403)
a. El establecimiento publico IDEMA, abrió la licitatión pública Na.SGT :11/89 cuyo objeto era "la ejecución de las obras civiles y de infraestructura, para el montaje debodegas e bodeas y básculas en la sede Regional No.3., Bucaramanga" el día 10 de octubre de 1989, la que se cerró el 30 del mismo mes y ao. b. A esta licitación se presentaron entre otras
bodegas e bodeas y básculas en la sede Regional No.3., Bucaramanga" el día 10 de octubre de 1989, la que se cerró el 30 del mismo mes y ao. b. A esta licitación se presentaron entre otras -firmas la de el demandante y la de MARIA CRISTINA OSORIO
C. La adjudicación debía hacerse antes de 60 días calendario, "contados desde la fecha de presentación de las propuesta"
d. Fue adjudicada el 27 de diciembre de 1999, a MARIA OSORIO, sin que ésta hubiere cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos, como por ejemplo el balance comparativo de los últimos 2 aos Cita como normas violadas los artículos 33 del Decreto 222 de 1989; 301 16 de la Constitución Nacional de 1886; 213 del Código Fiscal del Distritos Dice que a pesar de lo dispuesto en el articulo 33 de la ley contractual la propuesta ganadora no cumplió con lo dispuesto en el pliego de condiciones, puesto que no aportó "en su propuesta los anexos de las cuentas mas representativas Además las "razones" finacieras srn equivocadas Se violó el artículo 30 del Carta, porque el demandante tenía derecho adquirido a la adjudicación por haber presentado la oferta más favorable. Nb se dió aplicación al principio de igualdad frente a la ley, pues mientras a los demás licitantes se les exigía "estricto cumplimiento del pliego de condiciones, esta misma inflexibilidad no se le aplicó a la dram Osorio". Violó también el artículo 16 de la Constitución anterior, porque las autoridades deben proteger e. toda las4 (Exp. No. 640:
"estricto cumplimiento del pliego de condiciones, esta misma inflexibilidad no se le aplicó a la dram Osorio". Violó también el artículo 16 de la Constitución anterior, porque las autoridades deben proteger e. toda las4 (Exp. No. 640: personas en su vida, honra y bienes; cosa que no se cumplió en ésta licitación toda vez que la adjudicación no recayó en la Persona que jurídicamente-era titular del derecho, pues había presentado la mejor oferta. Se desconoció así el bien que dicho derecho implica". Continúa la demanda haciendo un extenso análisis sobre los artículos 136 y 87 del Código Contencioso Administrativo, para concluir, que siendo el acto de adjudicación de naturaleza contractual se le aplica la caducidad de 2 aPos reconocida para tal acción.
Expone: "Si se observa la legislación urbana se llega a la conclusión de que los actos de adjudicación son actos contractuales, lo que impide la excluyente clasificación entre actos contractuales y actos separables. "Si se observa el objetivo de la norma, que es el de que el derecho a cuestionar los actos administrativos contractuales tengan cierta posibilidad en el tiempo, entonces no puede ser menos de 2 aos el término de caducidad. "Dos aPÇos para sancionar la inmoralidad y sólo 4 meses para garantizar la impunidad.".
La demanda fue admitida por auto de mayo 24 de 1990 y contestada oportunamente por el apoderado de MARIA CRISTINA OSORIO, proponiendo las siguientes excepciones: "Caducidad de la acción "El acto administrativo impugnado fue proferido el 27 de diciembre de 1989 y
contestada oportunamente por el apoderado de MARIA CRISTINA OSORIO, proponiendo las siguientes excepciones: "Caducidad de la acción "El acto administrativo impugnado fue proferido el 27 de diciembre de 1989 y notificado al día siguiente; la demanda fue presentada el 4 de mayo de 1990; ].a caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es de 4 meses a partir de la publicación, notificación o ejecución, según el caso. "Como la notificación del Acto Administrativo impugnado fue ci 28 de diciembre de 1989 la acción se debió ejercitar hasta el 28 de abril de 1970."5 (Exp. No. 6403) ineptitud de la demanda La demandante omitió enunciar la causal por la cual impugna el acto de adjudicación de la licitación. Tampoco hizo una estimación razonada de la cuantía. Indebida acumulación de acciones No es posible acumular las acciones de nulidad y restablecimiento del derecha y la contractual, máxime cuando el acto de adjudicación es unilateral. Por otra parte el apoderado del IDEMA, propone también las excepciones de INEPTA DEMANDA. por falta de requisitos formales e indebida acumulación de pretensiones; CADUCIDAD; INEXISTENCIA DEL DERECHO, FALTA DE COMPETENCIA.. Los fundamentos de hecho que se les dió, son en síntesis los expuestos por la demandada particular. Solamente agrega que la falta de competencia se debe a que si la acción que persigue la demanda es contractual como parece decirlo el actor, el funcionario competente seria el del "del lugar donde se efectuó o debió ejecutarse el contrato. en
demandada particular. Solamente agrega que la falta de competencia se debe a que si la acción que persigue la demanda es contractual como parece decirlo el actor, el funcionario competente seria el del "del lugar donde se efectuó o debió ejecutarse el contrato. en el caso en estudio la ciudad de Bucaramanga". Las pruebas fueron decretadas en su totalidad por atto de junio 19 dé 1991. Las partes en conflicto fueron citadas a audiencia de conciliación, sin que llegaran a una fórmula de arreglo por considerar la demandada que no se existe ninguna causal de nulidad que le fuere imputable a los actos emitidios por st.t representada.
III. Haciendo uso del traslado para alegar el apoderado de la parte demandada, IDEMA, reitera la petición de desechar las pretensiones de la demanda y en su lugar se condene en costas a la parte actora.6 (Exp. No. 6403) Por su parte el Procurador noveno en lo JLdicial manifiesta: 'Como está concebida la demanda, es evidente que con ella solo se está impugnando el acto de adjudicación como acto independiente, separable del contrato, y que la acción incoada es la Nulidad y Restablecimiento del Derecho regulada por el articulo 85 del C.C.A.., cuyo término de caducidad es cuatro meses "contados a partir del día de la notificación o ejecución del Acto (art.. 136 ibidem) 'Ahora bien, con esta precisión, fácil es concluir que para el 4 de Mayo de 1990, fecha de presentación del libelo, la Acción ya había caducado, pues el Acto acusado se
ibidem) 'Ahora bien, con esta precisión, fácil es concluir que para el 4 de Mayo de 1990, fecha de presentación del libelo, la Acción ya había caducado, pues el Acto acusado se notificó el 28 de diciembre de 1988.". La apoderada de la parte actora afirma que la demanda ha girado alrededor de una controversia contractual, donde el acto administrativo de adjudicación es el primero de los actos contractuales, por lo cual solícita la nulidad absoluta del contrato vinculado al acto de adjudicación demandado.. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes, IV.. CONSIDERACIONES: Se pretende con esta demanda que se declare la nulidad del acto de adjudicación de la licitación No..SGT 011/89 proferida por el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO y la correspondiente indemnización de perjuicios materiales y morales por la no adjudicación a! demandante. 1.. Para demostrar los hechos de la demanda se7 (Exp. No.. 6403) aportaron las siguientes pruebas - Resolución No.0018565 de diciembre 27 de 1989 por la cual se adjudica la licitación Pública SGT011/89 a MARIA CRISTINA OSORIO BOHORQIJEZ la que fue notificada personalmente el 28 de diciembre del mismo ao (folio 50 y 50 vuelto). Memorando No..1893 dirigido al Comité Central de Compras y Contratos del IDEIIA, por la suberencia Técnica en el que se presente el estudio de cada una de las propuestas
28 de diciembre del mismo ao (folio 50 y 50 vuelto). Memorando No..1893 dirigido al Comité Central de Compras y Contratos del IDEIIA, por la suberencia Técnica en el que se presente el estudio de cada una de las propuestas presentadas en la licitación SOT 011/89 can sus respectivos anexos.. Con la siguiente constancia: Analizada las propuestas y puntajes respectivos el Comité adjudica el contrato a María Cristina Osario por el valor de $98.453.500. (folios 54 a 66). - Dictamen rendido por las economistas BLANCA A. PAZ LEON y FANNY lIARlA SUAREZ CAMARGO por medio del cual se determinó la solvencia económica de la adjudicataria (folios 306 a 317). - Dictamen pericial rendido por ANA BETTY GARCIA ESFITIA y JORGE ENRIQUE MONCADA PINILLA con el fin de establecer la situación financiera de la demandante (folios 372 a 449). Respuesta enviada por la entidad a oficio remitido par esta Corporación donde se informa, que para la época en que se llevó a cabo la adjudicación No.SGT 011/89w no se acostumbraba comunicar por escrito a los oferentes vencidas, que en su defecto se hacía telefónicamente. - Copia del pliego de condiciones.. - Copia de la propuesta presentada por los oferentes que son hoy partes litigantes en este proceso.
2. Procédese enseguida a verificar si se dan los supuestos de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento a las excepciones:8 (Exp. No.. 6403) 2.1. CADUCIDAD Como la parte demandada propuso, entre otras, la
2. Procédese enseguida a verificar si se dan los supuestos de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento a las excepciones:8 (Exp. No.. 6403) 2.1. CADUCIDAD Como la parte demandada propuso, entre otras, la excepción de caducidad, la Sala entrará a resolverla.
Encuentra la Sala que no aparecen acreditados hechos que conllevaren a declarar la caducidad de la acción impetrada, pues no se probó por la parte demandada que hubiera cumplida can lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 222 de 1983. En efecto No se demostró que la notificación a los oferentes vencidos se hubiera hecha en forma regular, es decir! mediante LA COMUNICACION por media del cual se les hubiere informado la decisión de adjudicación del contrato, dentro de los cinco dias siquientes. El hecho de no existir fecha cierta de la comunicación, hace imposible comenzar a cantar el término de caducidad de la acción. Entonces, deberá enterderce que en La fecha de presentación del escrito de demanda, el actor se dió porenterado
or enterado de la existencia del acto de adjudicación. Por lo tanto se deniega la excepción.
INEPTA DEMANDA.
Encuentra la Sala que este media exceptivo no tiene virtualidad de ser aceptado, toda vez que del contexto de la demanda se deducen los varios cargos formulados contra el acto administrativo demandado, su presentación es fácilmente apreciable en el capitulo de "Normas violadas y concepto de violación". En cuanto hace a La falta de una indicación razonada de la cuantía, la Sala considera que aunque no se hizo una
administrativo demandado, su presentación es fácilmente apreciable en el capitulo de "Normas violadas y concepto de violación". En cuanto hace a La falta de una indicación razonada de la cuantía, la Sala considera que aunque no se hizo una determinación en detalle, en la información dada en el capítulo de cuantía, si aparece bien delimitada en el capitulo de pretensiones. Pero además, porque con el auto admisorio también se dió por aceptado, sin que quien ahora objeta, hubiere formulado recurso alguno.9 (Exp. No,. 6403) 2.3. INDEBIDA ACUMULACION DE "ACCIONES' Considera la demandada que ci libelo acumula acción contractual con la de restablecimiento, Seun interpretación que se hace de la petición, la Sala estima que la excepción se refiere a la indebida acumulación de pretensiones. No procede tampoco este medio exceptivo por cuanto las pretensiones formuladas en el libelo se dirigen específicamente a instaurar acción de nulidad con restablecimiento. A simple vista se aprecia que no se presentaron súplicas derivadas de una acción contractual. En efecto, observa la Sala que las pretensiones de la demanda están encaminadas única y exclusivamente a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo de adjudicación de un contrato de obra pública, y como restablecimiento el pago de los perjuicios que por la no adjudicación al demandante, afirma se le ocasionaron
3..4 FALTA DE COMPETENCIA,.
En atención a lo dicho en el aparte anterior, la acción instaurada es la de nulidad con restablecimiento, por lo cual debemos concluir que el juez competente será el del lugar donde se emitieron los actos administrativos demandados. De donde este
En atención a lo dicho en el aparte anterior, la acción instaurada es la de nulidad con restablecimiento, por lo cual debemos concluir que el juez competente será el del lugar donde se emitieron los actos administrativos demandados. De donde este Tribunal es el competente para conocer del presente litigio.
4. CARGOS FORMULADOS. 4.1. VIOLACION DEL ARTICULO 33 DEL DECRETO 222 /83. 4.1.1. Se dice que la oferta ganadora no se ajustó al pliego de condiciones porque no se aportó en su propuesta los anexos de las cuentas más representativas. Pero además porque las razones financieras tal como fueron planteadas, son equivocadas. agrega: 'Ni la solvencia económica, ni la capacidad técnica, ni la organización, ni los equipos de los oferentes fueron10 (Exp.. No.. 6403) adecuadamente evaluados" En cuanto hace a la primera acusación considera la Sala que ésta no se ajusta a la realidad pues de la simple lectura de los balances exigidos por el pliego se encuentran todas las cuentas y los haberes de la adjudicataria.. Pero es que ademas el pliego no especificó cuáles eran las cuentas más representativas, ni el demandante especificó en su escrito, cuáles dejó de anexar la oferente favorecida..
Efectivamente en el pliego se exigía en su acápite 1.17, lo siguiente:
"BALANCE COMPARATIVODE LOS DOS ULTIMOS AROS Y ESTADO
DE PERDIDAS Y GANANCIAS..
Este balance deberá presentarse firmado por un contador matriculado ante la Junta Central de contadores.. El balance requerirá anexos de las cuentas mas representativas así como notas 1a los estados
DE PERDIDAS Y GANANCIAS..
Este balance deberá presentarse firmado por un contador matriculado ante la Junta Central de contadores.. El balance requerirá anexos de las cuentas mas representativas así como notas 1a los estados financieros que indiquen la liberalidad o condicionamien de las cuentas que lo integren".. Aparece un balance completo correspondiente al aPio de 1987 de MARIA CRISTINA OSORIO, determinado en forma específica activos tales como el activo corriente detalle de banco, bienes raices, maquinaria, planta y equipos por último el pasivo y patrimonio.. ( fis.. 12::; y 124 c..1). Así mismo en el balance de diciembre de 1988 de la adjudicataria, se relaciona el total de las cuentas que conforman tanto el activo como del pasivo, concluyendo con
.PATRIMONIO:
CAPITAL $54.038.466
SUF:.ERAV IT W430.991
UTILIDAD $22'398.211.11 (Exp. No. 6403)
TOTAL $83'867.669
Con un pasivo de $7'104.531 (folio 119 c.1) 4.1.2. En lo respecta a la otra denuncia que se hace de la resolución, esto es que la entidad evaluó equivocadamente algunos factores, se observa al folio 5, un documento que contiene ci estudio de la licitación pública SOT 011/89 elaborado por el Comité Centra]. de Compras y Contratos, allí reposa un cuadro de evaluación de ofertas, con las siguientes notase Precio Plazo Equ.ip. Solv, Capcd. TOTAL ofreci. ecom. técn.
por el Comité Centra]. de Compras y Contratos, allí reposa un cuadro de evaluación de ofertas, con las siguientes notase Precio Plazo Equ.ip. Solv, Capcd. TOTAL ofreci. ecom. técn. 50% 107. .1.07. 257. 57. 1007.
F.DEL VECCHIO 50 10 10 16 5 91
Ma.CRIST. OSORIO 49.14 10 10 20 5 94.14
(FOLIO 59 C.i) Por su parte, en el pliego de condiciones se dice que en la evaluación de la propuesta se tendrán en cuenta, precio 50%, plazo 10%, equipo ofrecido 107., sovencia económica que se evaluará con base en los balances 25% y capacidad técnica 5%. Agrega el pliego específicamente que
"1.19. LISTA DEL PERSONAL TECNICO.
Dentro de la oferta deberá anexarse lista del personal técnico disponible para el desarrollo del Contrato indicando sus cargos y tipo de vinculación laboral con el Licitante. El Contratista se obliga a mantener un Arquitecto o Ingeniero, residente matriculado, de permanencia tiempo completo durante todo el de ejecución de la Obra, el cual deberá ser aprobado por la Sugerencia Técnica previa presentación de la hoja de vida.".12 (Esp. No. 6403) "2.12 EQUIPOS "Los equipos o maquinaria que el contratista suministre para la construcción de las obras objeto del Contrato deberán, ser adecuadas para las características y magnitud del trabajo 1por ejecutar. El IDEMA por
"2.12 EQUIPOS "Los equipos o maquinaria que el contratista suministre para la construcción de las obras objeto del Contrato deberán, ser adecuadas para las características y magnitud del trabajo 1por ejecutar. El IDEMA por intermedio del Interventor, se reserva el derecho de rechazar aquellos equipos o maquinaria que a su juicio sean inadecuados, o que por sus características constituyan un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de la obra, y de exitir su reemplazo o reparación. El Contratista no podrá retirar los equipos sin autorización escrita del IDEMA.'' El dictamen pericial, prueba pedida por el demandante con el fin de establecer la solvencia económica de la adjudicataria, llegó a la conclusión que ésta era "aceptable". Sí mismo, se hizo una análisis de las razones financieras, compuestas de capital de trabajo, endeudamiento, razón total y solvencia económica, llegando a la conclusión que los resultados dados por IDEMA, en particular, en favor de MARIA CRISTINA OSORIO, son exactamente iguales a los suministrados por los seores peritos (folios 336 y 343 C. 1). Siguiendo este orden de ideas, encuentra la Sala la sin razón del cargo. En efecto, las pruebas aportadas al proceso indican que la adjudicación se hizo cumpliendo con las exigencias propias relacionadas en el pliego de condiciones. Es decir, observada la propuesta de la adjudicataria encuentra la Sala que los documentos que reclama el pliego fueron aportados por todos los oferentes. Pero es que el cargo no determina las razones o causas para considerar que la évaluación
Es decir, observada la propuesta de la adjudicataria encuentra la Sala que los documentos que reclama el pliego fueron aportados por todos los oferentes. Pero es que el cargo no determina las razones o causas para considerar que la évaluación fuá equivocada, no se dice por ejemplo cuál debió ser el equipo, qué personal se requería, etc En conclusión no existe en el plenario prueba alguna13 (Exp. No. 6403) que nos permita deducir que la capacidad técnica o el equipo ofrecido par María Cristina Osario fuere inadecuado o insuficiente. Entonces, ante la falta de pruebas que hubiese permitido demostrar hechos contrarios a los expuestos en la motivación del acto administrativo, éste continua amparado de su presunción de legalidad y veracidad.
4.2. VIOLACION DE LOS ARTICULOS 169 30 DE LA
CONSTITUCION DE 1886.
La demanda después de exponer el enunciado de la norma omite indicar el fundamento de las infracción. Pues bien, no encuentra la Sala violación de estos preceptos constitucionales, pues analizado el acto de adjudicación no se encontró desconocimiento a derecho aluno, no hubo incumplimiento por parte de los funcionarios del ente demandado. Pero ademas, no se demostró que la oferta de las demandante fuera de mejor recibimiento que la propuesta vencedora. Como corolario de lo hasta aquí expuesto la Sala denegará las pretensiones de la demanda condenando en costas a la parte actora, en favor del particular demandado MARIA CRISTINA OSORIO y absteniéndose de hacerlo en provecho de la entidad por cuanto estas no se cauaron. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
la parte actora, en favor del particular demandado MARIA CRISTINA OSORIO y absteniéndose de hacerlo en provecho de la entidad por cuanto estas no se cauaron. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA : PRIMERO.— DECLARANSE no probadas las excepciones14 (Exp. No. 403) propuestas.
SEGUNDO..— DENIEGANSE las súplicas de la demanda. TERCERO..— CONDENASE a la actora al pago de las costas en favor da MARIA CRISTINA OSORIO BOHORQUEZ particular demandada.
COPIESE Y NOTIFIQUESE..
(Aprobado en Sala.. Arta No.. 37
BENJAMIN HERRERA BARBOSA HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente Mao ist.radçj
MARIA ELENA SIRALDO GOtIEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrada Magistrada
FABIOLA OROZCO DE NIO
Magistrada