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TA CUN - 90-D-6415-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-D-6415-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL AD?ÇINISTRATIVO DE CUHOIHA

SECCÍOÑ TERCERA

PALIA DEL SERVICIO DE VIGILA1C1

Santafé de' Boqot, junio veintidós (^22 de mil novecientos noventa %I C/ flCO (1.995). Haqitra4a Ponente: DRA. 'FABIOLA OROZCO DE NIO, R'fere»cias, Expediente No. 90-0-6415.

Demandante: JOSE SANTOS FRHAHDEZ £SPEJOY OTROS . 'Los seores J0,53,1 SANTOS FERHAÑTJE2 y lIARlA EHGRACl/4 tODRlGUEY, uie»es atuae en nombre propioy en representacin de :us me'res hijos— RAFAEL ANTONIC ' LiLIA JO3EFA FERNAÑDEZ RODRIGUEZ, y el sePor' JO-SE ALEJANDRO 'FERNÁNDEZ RODRIGUEZ. actuando por medio d aperado Judicial, en uso de la facultad conferida por e,! articulo 86 del Códio Contencioso Administrativo. presenta,Øemanda contra la NACION - DEPARTAMENTO

4DtIIÑITRATZVQ tlE .'EGURIAD "DAs", ante esta Corpracion. para previo ' e! tramite 'lea'l o,rrespndiente se obtenga declaratoriade responsab.z-lzdad' a careo o de la demandada pr 1o. behos ourrido el . de',dicxembre de 1 donde iallecie seorita NAIIA GRACIELA FEi#4AHDE ODRI&JtZ. En consecuencia, 'licit4aH se 4ga?( la siguientes declaraciones y cndanas.

behos ourrido el . de',dicxembre de 1 donde iallecie seorita NAIIA GRACIELA FEi#4AHDE ODRI&JtZ. En consecuencia, 'licit4aH se 4ga?( la siguientes declaraciones y cndanas. "PRIlIERADeclrar hRzn.jstrativa y e \t i acontractualriiente responsable ,a la Naci,n tDeprtame»to Adnunhtrativ' ¿je Seguridad de la »úérte oe Hz Gracie/a Petnande: Rod ríquest. ¿:urrida. al de diciembre de 198. en la ciudad de qoota en la •)pOsion COfl inaita dirigida contra ed4r.zcio de Departamento Ami»istratívo de Seguridad. 'SEG,UNDA.- C'denar. a la Hci6n (Departame)ito Administrativo de :egurzdad) pagar a lc . demandantes el eq&w'a. te en peos oe las sigujentes cantidades de oro fin finú segün s.i pr€ 'i o internacional(Exp.Uo415) certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segundo grado: "a) Para José Santos Fernández Espejo V Haría Enoracia 'Rodríguez, mil gramos para' cada uno en su Cndjción de padres de la víctima. "b) Pará Rafael Antonio, LL1ia 'Josefa y José Alejandro Fernández Podríquez, quinientos gramos para cada uno en su condición de hermanos dé la víctia. "TERCERA.- &>ndenar a 'la Hacjén (Departaento Administrativo de Seguridad) a

Alejandro Fernández Podríquez, quinientos gramos para cada uno en su condición de hermanos dé la víctia. "TERCERA.- &>ndenar a 'la Hacjén (Departaento Administrativo de Seguridad) a paqar a favor de Haría Eracia Rodriquez los perjuiciqs,;ateria2es sufridos con motivo de -la muert' de su hija Ii-aria Graciela -Ferrndez Rodríguez, seQn las sig1iientes bases de liquidaci'n: Un sueldo de mi ,l ochenta '- cinco pesos con treinta y dos centavos ($1,.05.32) mas el veinticinco por ciento (27.) de prestaciones sociales. ' Actualizada la 'çondena seqrr la varia ión porcntua1 del indice de precios al consumidor existente entre el 6 4e diciembre de 1 y el que exista cuando e proauzca el fallo. El ¿alculo de la k, ida 1probable de Haria Enqrac,ia Rodríguez y Harta Graciela Fernández Rodríguez. La fruIa de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado.. Condenar a la Nacfl (Departamento dmsnzstrativo deSeguridad) a pagar a favor e J&sé Sant.'s Ferr4ndez Espejo la —suma de dos:lent4Js' Fzflcuenta mil pes Os ($20.01) actualizada 'zta condena segun la varlaclQ» porcentual l z»oice de precios al ror:sumidr ewtente entre e de diciembre de 1989 y el, que exísta cuando se produzca el, .

actualizada 'zta condena segun la varlaclQ» porcentual l z»oice de precios al ror:sumidr ewtente entre e de diciembre de 1989 y el, que exísta cuando se produzca el, . tal l. mes un seis por ciesto' (67.) de interés anual. ih/THT4.- La t4aczo», por intermedio de lo fun.zionarios a quienes corresponda la ejecuci6r, de la sevte1ciaq dictara dentro de los treinta (30)­.,días siguientes a su comunicacien la resulucion corresponoie>ite en la çjal se adoptarán -2-as medidas necesarias para su cumplimzent y pqara intereses cm-erciales dentro de 1 os sei,5 meses ;iguientes a la fecha de lejecutoria de la3 (ExpHo.6415) sentencia s, moratorios después de dicho término, todo según los artículos 176 y 177

W C.C.A. ".

11. Los hechos en los cuales basan su petición son en síntesis los siguientes: a) MARIA. ENGRACIA RODRIGUEZ, nació el 3 de octubre de 1935, en el municipio de Guateque, Bovaca. b) JOSE SANTOS FERNANDEZ Y lIARlA ENGRACIA RODRIGUEZ contrajeron matrimonio por los ritos católicos el 26 de marzo de 1.967 en la Parroquia de San Joaquín, de Santafé de Bogotá. De dicha unión nacieron: MARIA GRACIELA, nacida el 15 de abril de 1.966; JOSE ALEJANDRO, nacido el 21 de febrero de 1.9711 RAFAEL

dicha unión nacieron: MARIA GRACIELA, nacida el 15 de abril de 1.966; JOSE ALEJANDRO, nacido el 21 de febrero de 1.9711 RAFAEL ANTONIO, nacido el 2 de abril de 1.976 y LILiA JOSEFA, nacida el 3 de mayo de 1.978 c) Haría Graciela Fernández Rodríguez, vivía antes del 6 4e.dicíembre de 1.989, con sus padres y hermanos bajo el mismo techo,, e» el Municipio de Funza, con sus hermanos guardaba relaciones de cariío, afecto y ayuda mutua. d) Haría Graciela Fernández Rodríguez, trabajaba en la Ferretería Rodríguez, ubicada en Sa»tafé de Bogotá, en la carrera 27 No.17-64, devengaba un salario de mil ochenta y cinco pesos con treinta y dos centavos ($1.085..32) diarios. ej La joven enunciada ayudaba a su madre María Engracia Rodríguez en su sostenimiento, proporcionándole alimentos, ya que su familia es de escasos recursos económicos y don José Santos Fernández se halla imposibilitado para trabajar porque esta casi ciego. El 6 de diciembre de 1969, MARIA GRACIELA FERNANDEZ RODRIGUEZ se dirigió a las siete de la maana a la "Ferretería Rodríguez" a trabajar, en ¡a Carrera 27 NO.17--64 de esta ciudad, y aproximadamente a las 7:20 a-m., se escuchó una violenta4 (Exp.No..6415) explosión ocasionada por una poderosa carga de dinamita ' contra el edificio del DAS, ubicaqo en la Carrera 26 No17-85, sacudiendo

explosión ocasionada por una poderosa carga de dinamita ' contra el edificio del DAS, ubicaqo en la Carrera 26 No17-85, sacudiendo toda la zona de Palouemao. g) La "rerreteria Rodríguez' donde trabajaba liaría Graciela, casi fue destruida en su totalidad y sus trabajadores, entre ellos liaría Graciela, fallecieron casi en forma instantánea, debido a los dalos de la destructora explosión. fr) La carga de dinamita, como es un hecho notorio, fue puesta con el fin, de atentar contra la vida del Jefe del Departamento de Seguridad."DAS" y paradestruir la edificación de dicha instituci6n. Durante los meses anteriores se perpetraron varios atentados terroristas y el gobierno había declarado que el país estaba en guerra contra los narcotraficantes y terroristas. h) Después de este insuceso, la guerra contra el narcotráfico con t 1 n u . 1) Los atentados son hechos itris, entonces 'no es equitativo que los daos que ellos causaron S "»o tengan iridemrízac±6n de ninguna clase" j) Las autoridades, según el artículo 2, antes 16, de la Constitución están instituidas para proteger todas las personas residentes en el país, en su vida, hQrtra y bienes. En cumplimiento de este ordenamiento constitucional la Jurisprudencia ha estructurado los principios de responsabilidad patrimonial de! Estado, entre los cuales se encuentra la equitativa distribución de las caigas públicas. La demanda fue admitida por auto de junio 6 de 1.990, y fue contestada oportunamente por la demandada, aceptando unos

patrimonial de! Estado, entre los cuales se encuentra la equitativa distribución de las caigas públicas. La demanda fue admitida por auto de junio 6 de 1.990, y fue contestada oportunamente por la demandada, aceptando unos hechos, rechazando otros, atenindoe a lo que se pruebe dentro5. ( Ex p • No - 6415) del proceso, en los restantes y oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, por carecer de fundamentos jurÍdicos. Las pruebas fueron decretadas en su totalidad por auto de enero 15 de 1.991. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación sin que se hubiera llegado a ningún acuerdo, por considerar ¿a parte demandada que a la entidad no le son imputables los hechos de la demanda. Hicieron uso 'iei traslado para alegar; los apoderados de las partes actora y demandada, así: El apoderado de la parte actora, solicita se acceda a las súplicas de la demanda y se de aplicación a la Teoría del Dao Especial, por cuanto la víctima era una indefensa ciudadana que cumplía con el deber de trabajar y con la facultad de ejercer su derecho a la locomoción, ambos consagrados en la Constitución., y por lo mismo no tenía porque soportar impunemente las lesiones recibidas, que le ocasionaron La muerte. Por su parte el apoderado de la demandada, considera que no se puede tomar como fundamento de la responsabilidad, el hecho que el atentado hubiera sido realizado contrá el DAS, porque ello conduciría a confundir el objetivo del terrorismo con los fundamentos jurídicos de la responsabilidad del Estado, Mala que en cuanto al argumento de la ruptura de la igualdad

hecho que el atentado hubiera sido realizado contrá el DAS, porque ello conduciría a confundir el objetivo del terrorismo con los fundamentos jurídicos de la responsabilidad del Estado, Mala que en cuanto al argumento de la ruptura de la igualdad frente a las cargas públicas, debe advertirse que según la jurisprudencia nacional y extranjera esta siempre es residual y opera cuando el caso no puede subsumirse en el sistema general de ¿a culpa de ¡a administración por falta o falla del servicio. Por último manifiesta que el insuceso lamentable del fallecimiento de Haría Graciela Fernández Rodríguez, no fue obra directa ni indirecta de los funcionarios del DAS, ni el Estado creó u» riesgo excepcional dentro del cual hubiera obrado directa o• 'øara demostrlr la ieitimacie 'en la ca'usa para • actuar. se aportar'on. lees siguientes 4 (Exp. No.6415) .,.ndi rectamente pare causarle la muerte. además que las circunstancias que rodearon el ac teciníénto de que da cuenta el libelo. la: ; pruebas y razones expuestas, no permiten inferir que la Nación, hubiera causado el hecho da'oso ni mucho menos en las condiciones que según las diferentes teorías pueden comprometer su responsabilidad. En consecuencia, solícita se denieguen las suplicas de la demanda y se absLielva a la 4aci6n colombiana.

III. Este proceo recibió el-trámite legal correspondiente y no observándose cus2 de nulidad que invalide lo actuado en consecuencia,, se procede a resolver previas las siguientes

CON S ID E R 4:CI HE S

III. Este proceo recibió el-trámite legal correspondiente y no observándose cus2 de nulidad que invalide lo actuado en consecuencia,, se procede a resolver previas las siguientes CON S ID E R 4:CI HE S 1., 3e pretende jkediante estademanda obtener Ja eclaratctia al responsabilidad de La N4CIOh-DEPARTAHEN70

AVIIINI.7'RATIVO r'EÓuRIDAD -DAs-, por los hechos acaecidos el de diciebRff de en los que taJleri', además de muchas otras persona;, HARI/4 ORACIÉLA FERSANDE4 RÚDR1UE2. 21 Copia de II Partida de Bautismo de $'ARI1 EtiGRACZA hoDruGuEz nacida el .6 de septiembre de 2 Copia autentica .iel Registro Civil de !4atrimonio(Ex p .No 6415) de JOSE SANTOS FERNANDEZ y MARIA ENGRACIA RODRÍGUEZ, celebrado el 26 eje marzo de 1.967 (fi. 13 C.1).

2.3 Reqitro Civil de Nacimiento de MARIA GRACIELA. FERNANDEZ RODRÍGUEZ, nacida el 19 de abril de 1.968, hija de José Santos Fernández y MarÍaEnqracia Rodríguez. (fi. 14 C.1)

2.4 Registro Civil de Nacimiento de JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ RODRÍGUEZ, nacido el 21 de febreh, de 1.971. (fi. 1.5 C.1 ) .

2,5 Rejstro Civil, de Nacimiento de RAFAEL ANTONIO

FERNANDEZ RODRÍGUEZ, nacido el 21 de febreh, de 1.971. (fi. 1.5 C.1 ) .

2,5 Rejstro Civil, de Nacimiento de RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ RODRÍGUEZ, ncido el de, abril de 1.976. (fI. 16 C.1),.

2.6 Registro Civil de Nacimiento de LILIA JOSEFA FERNANDEZ ROD1GUZ. nacida el 3 de mayo de 1.78. (Dl. .17 C.1.) 2.7 Registro Civil de Deftnci4n de MARIA GRACIELA FERNANDEZ ROPR1UEZ, fallecida .él 6 de diciembre de como consecuencia de, una explosión. (fi,. 19 C.1)a.;.

3. Como pruebas para acreditar los hechos de la demanda se allegaron los siguientes documentos: 3.1 Remisic'n de Neciopsia, elaborada por el lostitutO defledici»a Legal. (ti ,'C.2). 3.2 ..Protoco20' de ,44ecrvpsia No558/9 de María Gra' -lelri Ferri&ndez Roorzque donde incida como causa de la muerte '!HOCt. JIIPÜVOLFNICO SECUNDARIO ,4 POLITRAIJFIATISMO COI ELEMENTO EXPLOSIVO." (f'J. .tO a 442, 3.3 Fotocopias autenticas envadas por el Departamento Adminjtrativo de Segurz dad "DAS", en las que i)itorma las diligencias administrativas que se adelantaron con ocasian del atentado dinamitero ocurrido ell 6 de di czemre de 1. 9,89, contra

Adminjtrativo de Segurz dad "DAS", en las que i)itorma las diligencias administrativas que se adelantaron con ocasian del atentado dinamitero ocurrido ell 6 de di czemre de 1. 9,89, contra las instalacio.nes'dei DAS. (fJ. 75 a 12.5, C.2)(Exp.Ho.6415)

3.4 DECLARACIONES

EDGAR OSWALDO PENAGOS CAJAMARCA, JOSE ALIRIO NITW JAIME, LUZ AMANDA GONZALEZ RODRZGUEZ y LEONILDE RODRIGUEZ GUZNAN, vecinos de la familia Fernández Rodríguez. Quienes manifestaron conocer a la seorita Haría Graciela Fernández Rodríquz y su familia desde hace más de siete aos, los tres primeros Ja conocieron porque eran compase ros de estudio y realizaban trabajos estudiantiles con Haría Graciela, y Doa Leonilde la conocía desde hace más de 17 aos, porque tenía una tienda y allá iban a mercar, todos concuerdan en afirmar que trabajaba en la "Ferretería Rodriquez" que quedaba al frente de las Instalaciones del DAS, en donde se desempegaba como Secretaria Auxiliar Contable, que ganaba el mínimo, les corista porque los padres de Haría Graciela, lo dijeron y también ella mismo lo comentó. Así mismo aseguraron que el seor José Santos Fernández ti la seora Haría Engracia Rodríguez eran esposos, y tenÍan cuatro hijos que eran María Graciela, José Alejandro, Rafael Antonio, y Lilia Josefa. Igualmente afirmaron que Haría Graciela contribuía económicamente con su familia, que la dependencia era total, les

eran María Graciela, José Alejandro, Rafael Antonio, y Lilia Josefa. Igualmente afirmaron que Haría Graciela contribuía económicamente con su familia, que la dependencia era total, les consta que cuando llegaba Ja quincena, Haría Graciela hacía el mercado, pagaba los servicios y ayudaba a los hermanos en el estudio, les pagaba fas pensiones y les compraba los libros, pues existía la imposibilidad de) padre para trabajar, ya que éste tiene una enfermedad diabética que le afectó totalmente la vista, y la madre tiene problemas de asma. Por último manifestaron que Ja familia de Haría Graciela, era bastante unida, al surgir algún problema se ayudaban entre todos, existe un amor muy grande entre ellos, siempre permanecen Juntos, también afirmaron que Haría Graciela convivió con su familia hasta el día de su fallecimiento, vivían en el Municipio de Funza., en el barrio Bellizca. Por último manifestaron que para la familia Fernández Rodríguez, fue un golpe muy duro perder a su hija y hermana, por el gran amor que se tenían y porque prácticamente ella era la que sostenía la casa, aún no se han podido sobreponer a esa perdida., constantemente se les ve afligidos y llorando cuando recuerdan a su hija y hermana. (fle 52 a 611 C.2).9 (Exp.Mo.6415) 3.5 Recibo autenticado expedido por ¡a FUNERARIA PANAMERICANA, de fecha abrí! 28 de 1.990, en ei que consta que el seior José Santos Fernández canceló la suma de $250.000.00 por concepto de servicios funerá nos prestados CO» ocasión del fallecimiento de María Graciela Fernández Rodríguez, el 6 de

seior José Santos Fernández canceló la suma de $250.000.00 por concepto de servicios funerá nos prestados CO» ocasión del fallecimiento de María Graciela Fernández Rodríguez, el 6 de ieciembre de 1.989 (fl.19, C.1.) 3;6 Copia auténtica de ¡a tabla mortalidad elaborada por 1a SUPEÑZHTEHDEHCZA BANCARIA.

4. Analizado i en detalle el engranaje probatorio, comparadas entre si cada una de las pruebas, y utilizando el sistema de evaluación autorizadó por nuestro código de enjuiciamiento civil, la Sala encuentra probados los siguientes hechos 4.1 Existían serias amenazas contra las instalaciones oficiales y en especial contra. la sede del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS". 4.2 El día 6 de diciembre de 199. se presentó u» atentado dinamitera contra la edifi cación donde funciona el DEPARTAMENTO ADHZN1STRATÍI/0 DE SEGURIDAD "DAS".1 4.3 Que e» ese sitio, fecha y hora se encontraba MARIA GRACIELA FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, pues, era su lugar de trabaJo, ubicado frente a las instalaciones del DAS, siendo víctima de la explión, donde falleció. 4.4 Que como consecuencia de ello, sus padres JOSE SANTOS FERNÁNDEZ y MARIA ENGRACIA RODRÍGUEZ y sus hermanos JOSE ALEJANDRO. RAFAEL ANTONIOy LILIA JOSEFA han sufrido perjuicios.

S. Para que proceda responsabilidad a cargo del estado se requiere de la presencia de tres elementos estructurales asís10 (Exp.No.6415)

ALEJANDRO. RAFAEL ANTONIOy LILIA JOSEFA han sufrido perjuicios.

S. Para que proceda responsabilidad a cargo del estado se requiere de la presencia de tres elementos estructurales asís10 (Exp.No.6415) Como primera medida una Falla o falta de prestación del servicio, por Omisión. retardo irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo, luego el dalo de un bien Jurídícamene tutelado y por último. un nexo causal entre el dao y la prestación del servicio a qué la Administración está obligada. 5.1. En cuanto al elemento inicial encuentra la Sala que este está configurado.

Las amenazas contra la edificación donde funciona el DAS, segun se ve de la prueba recaudada, fueron de mucha frecuencia. razón por la cual se tomaron varias medidas de seguridad, es así como se prohibió el acceso vehicular por las calles aledaa; y se colocó agentes del ordenen las partes estratégicas. A pesar de ello, observa la Sala de la prueba recaudada, que no todas las medidas recomendadas por los expertos fueron debidamente cumplidas, pues de haber sido cierto, no se hubiese permitido el acceso vehicular por la calle 17A, sitio que aprovecharon los sediciosos para ubicar el carro bomba. La OMiSIófl produce sin Jugar a dudas una falla de la administraciøn. La falta de prudencia y previsión atribuida a una entidad, de la naturaleza del Departamento demandado, con funciones de policía., entrenados para tomar todas las medidas de seguridad necesarias para protegerse a Sí mismos y proteger a la comunidad, constituye sin lugar a dudas una falta en la prestación de su servicio de vigilancia y control.

funciones de policía., entrenados para tomar todas las medidas de seguridad necesarias para protegerse a Sí mismos y proteger a la comunidad, constituye sin lugar a dudas una falta en la prestación de su servicio de vigilancia y control. De haber tomado en cuenta todas la; medidas de control recomendadas, seguramente no se hubiese presentado el hecho da?,i»o, y e» consecuencia, no se hubieran dado los perjuicios que reclama la demanda. La negligencia y descuido de la demandada, aunado a la falta de control, permitió que unos delincuentes cometieran el atentado que tenían preparado de tiempo atrás. Este hecho causó daío; a los demandantes.aunque no püede '.er rsarcida ser desn.zzeda.., comØletamente si por Jo menos debe 11 (Ex p No. 6415)

PERJUICIOS: Perjuícíós KorÁfesi Dado que ¡a Jurisprudencia .:nacional ha venido reconociendo un valor en gramos oro como resarcimiento eçon6mico por la aflccióT moral o la angustia que recibe tanto la víctima como su ncleo familiar, por hechos faietes causados por la Administraci6n, ello se ha permitido, con apoyo en la figura de ka presuncion, pues es natural que todos, participan de los sentimientos adversos que sufre uno de los su'os.

El cuantum del perjul cío podrá ,ser evaluado por el Juez bajo su amplio arbitrio Iudiial permitiendo que el runc2onar.zo haga ¿.n:anéJisis comparativo de cada baso, y e» e.a medida, tratar de cualiticar y' cuantiiicar la existencia real del perjuicio

bajo su amplio arbitrio Iudiial permitiendo que el runc2onar.zo haga ¿.n:anéJisis comparativo de cada baso, y e» e.a medida, tratar de cualiticar y' cuantiiicar la existencia real del perjuicio Así ¡as cosas, utilizando este criterio de evaluaíón subjetiva, concluye la Sala que todos los, demandantes, padres, y hermaflos que formaban' el nácléo familiar de María Graciela Fernández Rodrzguez debieron sufrí r aflzccion de tal -,magnitud que Debido a ello ¡a aJa condenara a la demaYdada al pago por perjuicios morales a ravor 'de cada Uno de lps padres de la víctima en in suma equivalente a IL (1.000) DE ORO, y para cada Uno de los hermanos un valor equivalente a QUINIENTOS (00) GRANOS VE ORO Perjuicios Materiales; Teniendo en cuenta que en:'él procese se probó 4ue MARiA GRACIELA FERNANDEZ RODRÍGUEZ, para a- época en> que falJece, se encontraba trabajando', pero no se logre determinar la suma determinada que devengaba, se tomara entonces como salario se1 =..,Znterás t#ncoO ?5 mensual Numero de men aiidadY que çaprende 12 (Expd4o.6425) para liquidar, el mínimo legal previsto para el año de 1989, es decir la suma de $32.559.60 áeñsuales Se entiende que el 50% (16.279.8O) lo utilizaba en sus propias necesidades, la suma restante $16.279.80, corresponderá 'a la seora MARTA ENGRACIA

decir la suma de $32.559.60 áeñsuales Se entiende que el 50% (16.279.8O) lo utilizaba en sus propias necesidades, la suma restante $16.279.80, corresponderá 'a la seora MARTA ENGRACIA RODRIGUEZ, enealídad de madre de la víctía. por cuanto los testigos son contestes en afirmar que ésta era sostenida económica por so hija mayor. IHDEIfNIZACIOH DEBIDA DE MARIA EHGRACIA RODRIGUEZ Va desde la. fecha de ocurrencia de los hechos, 6 de iciemhre de 1.989., hasta el 15 de abril de 1,994, fecha 'en la cual la víctima` cumpliría los 25 a1-qs. edad reconocida por la jurisprudencia nacional como el maxiiío 'de tiempo en que los hijos conviven cøn sus padres. Se liquidará teniendo matemática f4'rianciera: en cuenta a.s'jgui'ente fórmula de Dopde, el pe'?iodo indemnizatorio entre el día de la ocurrencia def ¡os hechos« (diciembre 6 de 1.989) y Ja fecha en que la victima cumpl16 los 25 aos de edad, es 'iecirabril 15 de 1.994.2.3 (Exp.Ho.6415) 52.3 16.279.80 0.005 52.3 S 16.279.80 0.005 1.2980.309 ) - 1 S = 16.279.800.005 ( 0.2980309 ) =16 i 279. 80 0.005 5 = 16.279.80 ( 59.6018 )

1.2980.309 ) - 1 S = 16.279.800.005 ( 0.2980309 ) =16 i 279. 80 0.005 5 = 16.279.80 ( 59.6018 ) 5 = 970.376.68 La suma sin actualizar devengará unos intereses legales del 6% anuales desde la ocurrencia de los hechos hasta' el día de ejecutoria de esta sentencia. No habra condena futura por cuanto la víctima tenía ohliqacion para con sus padres hasta cuando cupliera los 25 aos de edad, hecho que ocurri6 el 25 de abril de 1994. Así mismo, teniendo en cuenta que aparece probado que M seor JOSE SANTOS FERNANDEZ, cancel6 la suma de $250.000.00 por concepto de gastos funerarios, se le pagará este valor actualizado a la fecha de esta sentencia, utilizando para ello la siguiente formula:14 (Exp.No.8415)

INDICE FINAL

VP = INDICE INICIAL 447.95 (HAYO 795) ve 250.000

176.74 (ABRIL/90)

447.85 VP 250.000 176.74 VP .= 250.000 ( 2.5.33948172 ) VP 833.497.04 Este valor sin. ctualízar, devengará un interés del 6% anual desde la fecha del recibo que acredita que se efectuó el pago, es oeci r abril de 1.990, hasta la fecha de e;eutoria de esta sentencia. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1HAHARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre

pago, es oeci r abril de 1.990, hasta la fecha de e;eutoria de esta sentencia. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1HAHARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F..A L Az PRIMERO; 1 Declarase responsable a la NACION--15 Exp.Wo.6415) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DASpor los perjuicios ocasionados a lo:; demandantes JOSE SANTOS FERNANDEZ, MARIA ENGRACIA RODRIGUEZ. JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ y LILIA JOSEFA FERNANDEZ RODRIGUEZ, con ocasión de los hechos ocurridos el día 6 de diciembre de 1959, en los que falleció MARIA GRACIELA FERNANDEZ

RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, condénase a la NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS", a

pagar por concepto de PERJUICIOS MATERIALES: Para MARIA ENGRACIA RODRIGUEZ la suma de NOVECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y OCHO

CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (970376.68).

Para JOSE SANTOS FERNANDEZ la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (633.487.04) Las dos sumas indicadas anteriormente, sin actualizar,

TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (633.487.04) Las dos sumas indicadas anteriormente, sin actualizar, devengaran un interés del 6% anua!, conforme a Jo previsto en la parte motiva de esta providencia. Por concepto de PERJUICIOS MRALES: Para JOSE SANTOS FERNANDEZ y MARIA ENGRACIA RODRIGUEZ, como padres de la víctima, el equivalente en pesos a MIL (1.000) GR,4110S DE ORO, para cada uno de ellos. Para JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ y LILIA JOSEFA FERNANDEZ RODRIGUEZ, como hermanos de la víctima, el equivalente e» pesos a QUINIENTOS (500) GRAMOS DE ORO, para cada uno de ellos. El valor del gramo de oro, será 11 que certifique el Banco de La Rep.ihlica a la fecha de ejecutoria de esta providencia.CUARTO: Si. esta sentencia no fuere apelada consultase con el Super ior.

COPIESE, H07IFIQOESE Y CUMPLASE.

(Apró hado en Sala. Acta No. 23)

BENJAHIH HERRERA BARR QsA

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrado

JOSE AGUSTIN SUARÉZ ALBA

Conjuez HYRIAH GUERRERO DE ESCOBAR /laqi,st rada

FABiOLA OROZ€O PE HiGO

t. Kaqistrada 14 (ExpNo.6415)

JOSE AGUSTIN SUARÉZ ALBA

Conjuez HYRIAH GUERRERO DE ESCOBAR /laqi,st rada

FABiOLA OROZ€O PE HiGO

t. Kaqistrada 14 (ExpNo.6415) TERCERO: La condena deberol, cumplirse de confor,,xdad con lo dispuesto ev los artiulos 176 y 177 del C6d.zgo Contencioso Ad1ZT}iStrati'O,

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