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TA CUN - 90-D-6439-(02-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-D-6439-(02-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

e mil novecientos Febrero c avcILIcIcN JUDICIAL - probaci&n / JE2TE CON ARMA DE D(YI!AÇ

rRIE4IJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

3ECC ION TERCERA

SntaFé de Loqot, DC., tres (3)'d noventa y cuatro (1994). MAt3 1 STRADA fONENTEt, DRA P1A A: ELEN4 (3 IRALDD (30NEZ 1' de j5erjicirs ti : cimó en la suma i€? c:oriietir en , la aH/uCLL~ C:?Sposiail las hijos, y los padra''recibiin Como indemnizec moral e y materxales. económica que la El peujc $23630;000.00 ét' hizo REr t. Expediente Nçi 9-649 EP1APLDANTE: LUZ MERY P1ONRÓV SflTD Y Ó1FiO, A raíz de la muerte del seor LUIS ARLEY c3UT1ERREZ MONFOY. ocurrida el 27degoto» e 1 Municipio de Briceo tCndirtamarc)-., corieçwncia cJe IQ15 disparos recibido de dotación t.fxctal, eecutade par gente dé 1 preen t'ror fr arante esta el dLs Z5 deMzio de 1990 -fa3 í 17 vuelto del cuaderno i Is LUZ ME -RY 1ONROY C!TO, -en nombre propio y en rresentaci& de su enores. hij os LUZ MIREY'

el dLs Z5 deMzio de 1990 -fa3 í 17 vuelto del cuaderno i Is LUZ ME -RY 1ONROY C!TO, -en nombre propio y en rresentaci& de su enores. hij os LUZ MIREY' I30T1ERREZ IQNRtPr, ASTRID CAMJLINA 13UTIEFEL PIONROV, LUIS Af&E1 eut IERREZ PONÇO. ÁRL19 AtDIS TMADA MONROY, \ ANORCA 1. UCRÇ' JA JADA MONRtPY-, ANA 34TFZ ÇAMA I DE UTRREZ, Y DEtEFIQ GUtI ERR E Z,, quxene adujeron l c&ticj de E9PAF HIJD3. Y PADRES del occisa LUIS AF4LEV GUTIEZ OAPL3CHO, t-, te pidieron declar4ciones y condenas en contra de te P1ACIdN COLOMBIANA cMINrERrcJ DE DE - POLICZA NACjONAL) arma de.fuego:de Policía Nacional Çonraci,ndel occÁso WI . iotnimxeto prøna1, y proceo ,x£ d, hqn recibian de eitt para qu 7a4eltmienj dpl que cil repreent Cciflc prjio mora equivalentesen moçdaJg4l colanbit, a 1 fé,44ii, d aJec.4torjade la nØnc4a, vaoç c&tifttadopor e l3anco de la Rublica -OO rØs oo para s ada un 'de 1c ctore-. Como fuente de la Ppb.sabilidsd extracontrat.al. la

de la Rublica -OO rØs oo para s ada un 'de 1c ctore-. Como fuente de la Ppb.sabilidsd extracontrat.al. la actora, pdicó »echo admi.nistrati . ocurrido el d{ai 2 de Agosto de ¿9S, cuando fu mu -to LUIS ARLV eVrI ERRE Z CAJ1AtHO, por atent do la Poliia Nacibnal, en d€ £ricePo (Çundnmrca'),• cQn armó 4Zdefueo de dotaciArL. Tabos tpi deind4rte salvo EEEID GUTIERREZ y ANA BEA'rPrZCANA(Ho 1GWTrRRE± habi conclia'a Jleqndt a un acuedo Ci6ncí lá ct -jq t6.tm respecto de cad unpde el10 Los nombrados no comprecxeron a la audiencia primera, razón por la culno hÁbLatermjnado elfl LA CITACIÓNA AUDIENCIA DE . ILIACIÓN De ctterdo con ja ¿st1puja4o en el Dreto tu de 1993 1I mediante auto de de M'o del isrno aPo -fçlu 124 çIe cudernc, 1-, ecitó a•1as.pars a la MM4Aja de composictr, del lítIgíz.

III. LA AUDIPICIA..

Esta se evó?..aca.b en eli4e.spach de lagistra conduc..tra del protasó el da 27 d enero de i ,944; 'a33.steron a el3ía lo apodr.de oicxsles de parte atøra y dmandad

conduc..tra del protasó el da 27 d enero de i ,944; 'a33.steron a el3ía lo apodr.de oicxsles de parte atøra y dmandad lo apdder -sdos diceles de éstAs trajeroi padr e preso para conciljar, en nomr de XJO GVTJRFIEZ Yx ANA ArRIZ 14c,itan losacttres el walor tOso, -opó: Gf4;. ORO-,,acuerdo 1 'Concili.aren farnia'. abitliuta, es decir en cuanto a los periuicioi matTia1es.. y - noriles l• pretiones formulad : . br Desidri,,: Gutiérezr y Aria l3eatri amahcØeGutiérrz, reconocrun setrita y cinco por cinto .751.) de 1os perjuicios moral&s iicitdo psra lri, padq.as -de: Luts A,ley Gutiérrez, equivale entonces a SETECIENTO$.CINCUENTA GRAMOS O -RWpbkrá cadéel uno di los padres dl seFor b..uis rley Gtiérre Camacho, seFores-DESIDEØIO OUTIERREZ y ANA BEATRIZ CAMACHO DE GUTIRREZ. l vator 'de lbs mil quinientos (1.5( 10) gramos oro"con e1 valor certificadopor , l Banco de la República para la fecha de'ejecutória do esta providencia. Las sumas convenidas gariirn intereses comercial.,s cor-.ienes durante lo'b seis ffipsel siguientes 'a su ejecutoria y moratorios después d9 este término &ta u cancelación". Para resg1verse,,

esta providencia. Las sumas convenidas gariirn intereses comercial.,s cor-.ienes durante lo'b seis ffipsel siguientes 'a su ejecutoria y moratorios después d9 este término &ta u cancelación". Para resg1verse,, t.I CO1s1I DERA Corresponde ala Salade la. SecciórTercéra. del Tribunal Administrativo de Cndinarnarca, pronuncarso sobre la CONCLIAC1ÓN1 JUDICIAL PARCIAL lograd entre las partes de este proceso. -

A. La ccncjliacj6n judicial, es .,a términos de la ley solución sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que se ventilar ante la Jurisdicción Administrativa mediante las acciones previstas en los artículos 86. y 7 del C C A • eS decir, donde 9e controvierta la responsabilidad etracontractual o contractual del estado (Decreto 2651 de 1991 en armonía con el artícuib lo dl 'Decreto ReglamPntrio 17.1 de 1993) La sluciór :o cQmposiciión^ de coniticto es manifestación de vc,íuntad de las partes procesales, ante el respectivo Magistrado (Artctlo 30., inciso o del Decreto Reglamentario 171 de 193).

9. Como, la aprobación o improbación 'del acuerdo conciliatorio total o parcial, así comO, la declaración de terminación del PrOC950 1 cuandohayajuar a culo, por acuerdo total, serán proferic.as por lat correspondiente sección del.90-D-6439 y de la capacidad para comparecer a En cuarto el DbjltQL conciliación, de conflicto de 5t y contnid

total, serán proferic.as por lat correspondiente sección del.90-D-6439 y de la capacidad para comparecer a En cuarto el DbjltQL conciliación, de conflicto de 5t y contnid patrimbru.át es la Leyb T5imi3rnO l, causa dé conciliación es 7 Tribunal 'Adrninistrtivc, procede:la Sala al análisis de la capacidad para Ser parte con ci liar

  1. Capacidad paraser partea.

En el sub-lite, figuran como sujetos procesales, pur la parte activa, personas naturales . y por la parte pasiva, una persona jurdica dç derebo pbIico -NACION (MINISTERIO DE en p'tes lo eigiçlo por el

2. La iapaciac a, Los actores DIDERIO aUtIERREZ y ANA BEATRIZ CAMACHO DEGLrTIERRE4. .ctuando.t nbbre propio en c.lidad de padres de Luis Ar1e13uttrrcz taaCho-5~ personas naturales, con capacidad para comparecer, ,xercn, a óte 4ebidamente representada por Mandatario ,,Judicial uniço con poder expreso para conciliar. (Véasefo%ia ildel epadiente).

DrENSA-foLIcIA NACIbNAL-) artículo 44 del C.P.C.) b deesnd4b, Nciór Colombiana, tiene indiscutiblemente: capacidad pa :m,arecer, su representante poder expresa para l r poiczón -por litis. folis 126 W 129 del C. xman de $ la c iai4i jaarda Duede hal larse

indiscutiblemente: capacidad pa :m,arecer, su representante poder expresa para l r poiczón -por litis. folis 126 W 129 del C. xman de $ la c iai4i jaarda Duede hal larse viciada de nulidad abso1qta1 o thl y~t# letva cara. Ipa intreses otrimoniIes de ,at.mirii.straçión. conçiliación de lo %u_¡«t0» qrocesa4es. en cst cap. o tá fecajia iI MILI ' fj$8OJ.JJTA. puds su objeto, causa, y req.tos quq la ley presrte7 pra su valor, se adcuar a ellas además qbieçsj cnoi]4afl fl9 Sob incapaces absólutos (Arti.culo j74j del' C.C) legal cnfirió corci. 1 iacnexpediente) 1eta Corporación i Y. den.dta Lui Arley Gutiérrez Camacho--. alguno, lesión batriffionial. RE SU L . ,0.£ -r 90-D---6439 lícita. Para la vaL4ez4e la(pncijiación., la Ley ha igido tambi4t como indispensable, que e 1 sehaya logrado ante el Magistrado onp` ntci ello aÍ"imismo1 se ha cumplido. os interees patriponiaes de administrcic5n demandada, no se lesionan. Se 'conclió sobre -los perjuicios materiales y morale,-solicitados por.DE-EIDERIO-GUTIERREZ y ANA BEATRIZ CAMACHO DE GUTIERREZ, quienes actúan en su calidad de

demandada, no se lesionan. Se 'conclió sobre -los perjuicios materiales y morale,-solicitados por.DE-EIDERIO-GUTIERREZ y ANA BEATRIZ CAMACHO DE GUTIERREZ, quienes actúan en su calidad de Gue el valor de lo conciliado es an-ferior al Monto que pr perjuLps miar al... y materiales se deprecaron en ladenaçd'a Ev'tecto en ésta preterid c-qmp perjuicio moral el cAda -:UflQ cte los actore. -1, acuerdo concliatoro mpl4ia l pagb del stenta y cinto por ciento de laspretensiones de 1 demanda. -Que el ..valor en'pesos del gramo oro pera efectosde la esti.ación del por juio npraV, 1 ué tomado de certificación delarzco de la Republica en la -fecha de ej ecutriádplauto it apruebe la conçi 1 ia.iión Por todos los aspectos anteriormente eaIado3, observa ea Corpøraci que, la admxnistrcin no -sufre en shódo PRIMERO.- - Aprvbaee cdnciliación tøtal lograda, entre los aorei DZSIDER1t7 GUTIÉRREZ . BEATRIZ CAMACHO GUtIEfZ, quienes abraii en-noMbre prtpio dentro del proçeso L le NC114 OLtlBIN41 IPiij4sto de pefepU Neçipne1,-Po1ic cJ.on.l) La conciliación logradi. tie el carácter de cosa juzgada, con respecto, a la total.dad de las Oretenione

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