TA CUN - 90-D-6562-(14-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-D-6562-(14-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA - Impugnación / NCYFIFICACION
CONCLUYENTE / COMPETENCIA TEMPORAL / CONTRATO DE OBRA
PUBLICA
POR O3NDU
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCIN TERCERA
Ij Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y seis (196).
MAGISTRADA PONENTE; DOCTORA MARfA ELENA GIRALDO GdMEZ
REF. Expediente 90-0-6.562
Demridante: Sociedad Constructora Esarco
Ltda. Demandado; instituto Colombiano de Bienestar Fami liar. Acto admini.strativQ contractul
1. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas por la Sociedad Constructor Esrco Ltda.
El libelo de.iandatorio se presentó el día 5 de julio de 1990 -folio 39 vuelto del cüaderno 1-.
II. PRETENSIONES:
'a. ApCIdN DE NULIDAD Y RESTABLEIMIENTO DEL RECH0. "Se decrete la nulidad de los actos administrativos matriaiízadp en el acto complejo formado por las resoluciones No. 01.176 de abril 25 de 1989 cor, lo cual er, este primer acto administrativo del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Regional Cundinamarca, se decretó la caducidd administrativa del. contrato administrativo de ObrøsPblicas a precio unitario No. 25102/98/003, y la résolución No. 01658 de 30, de mayo de 1989 mediante la cual, después de ejercitar el respectivo
caducidd administrativa del. contrato administrativo de ObrøsPblicas a precio unitario No. 25102/98/003, y la résolución No. 01658 de 30, de mayo de 1989 mediante la cual, después de ejercitar el respectivo recurso de reposición, confirmó en todas sus partes la2 Sentencia en el Expediente No. 90-D--6562
Demandante: Sociedad,. Constructora Esarco Ltda.
Demandadoa Instituto Colombiano de Bienestar Familiar primera de éstas, por parte del mismo organismo y con respecto al contrato celebrado con la Constructora ESARCO Ltda, toda vez que con la citada caducidad administrativa, se violaron expresamente normas superiores del ordenamiento positivo como en efecto, dentro del capItulo de normas violadas y concepto de violación, se entra a demostrar. "Decretada la nulidad de las resoIucions 01176 de abril 25 de 1989 y resolución No. 016% de mayo 30 de 19(39v se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMI L IAR-Regioa 1 Cundinamarca como responsable de las perjuicios causados, a pagar a favor de la. CONSTRUCTORA ESARCO LIMITADA, el equivalente a la indemnización .que pericialmente se establezca dentro del proceso. (. ..)ca. REPAR4J6N DEL DAO (Dap ererqente y lucro cesante). "Se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Regional Cundinamarca, a pagar a favor de la CONSTRUCTORA ESARCO LIMITADA, la indemnización correspondiente,. de acuerdo con la fijación de los
"Se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Regional Cundinamarca, a pagar a favor de la CONSTRUCTORA ESARCO LIMITADA, la indemnización correspondiente,. de acuerdo con la fijación de los perjuicios causados a ésta por....el dallo emergentey el lucro cesante, sobrevinientes ambas a partir de l declaratoria de la caducidad, administrativa, todo conforme al peritazgo que subre el particular se ordene llevar a. cabo y mediante la fórmula que en estos casos se utiliza. FEPAC16N DEL DAFO MORAL. "Se condene igualmente al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR AMILIAR-Regional Cundinamarca, a reparar y par el dallo moral infligido en cada una de 'las personas que figuran como socias de la CONSTRUCTORA ESARCO LIMITADA, por el equivalente en gramos o o, de acuerdo con la: cotizacIón que para entonces al momento del pago, tenga fijada el Banco de la República, todo como consecuencia del desdoro y el buen crédito afectado, y sobre la base, de 1.000 gramos cada uno. "e. RSPÓNSABILJDAD, DEL . ESTADO. "En la ,sentehcja se decrete la responsabilidad a cargo del INSTITUTO COLOMBIANO DÉ BIENESTAR FAMILIARRegional Cundinamarca, por los perjuicios ocasionados al contratista ESARCO LIMITADA., como consecuencia de la declaratoria de la caducidad . administrativa." (Folios 2 y 39 Ci)
111. ANTECEDENTES:3
Sentencia en el Expediente No 90-D-6562
Demandante: Sociedad Constructora Esarco Ltda.
la declaratoria de la caducidad . administrativa." (Folios 2 y 39 Ci)
111. ANTECEDENTES:3
Sentencia en el Expediente No 90-D-6562
Demandante: Sociedad Constructora Esarco Ltda.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
En lo fundamental, se extractan a continuación: A. "La Compaía CONSTRUCTORA ESARCO LIMITADA se encuentra inscrita en el registro de constructores del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Como tal, participó en la convocatoria de la Licitación Privada que efectuara el IC?F-Regíonal Cundinamarca, para la construcción de la U.A.S. (Unidad Administrativa y de Servicios de la Regional Cundinamarca-ICSF). "Dicha Licitaciór, privada de obras públicas está distinguida con el No. 005 y autorizada mediante la resolución No. 01868 de noviembre 25 de 188. (..) 8.'Posteriormente y siguiendo el procedimiento que seIala el estatuto contractual, se llevó a cabo por parte de Esarco Ltda., la presentación de su oferta.
C. "Una vez vencido el término de la licitación, Esta se cerró el día 12 de diciembre de 1988 ( ... ).
Comoquiera que tal propuesta se ajustaba a las exigencias requeridas (anexo 6), mediante resolución No. 01991 de diciembre 26 de 1988, se procedió a adjudicarle a esta última la mencionada licitación (anexo 7).
D. "(...) Seguidamente se firmó el contrato No. 25102/88/003 entre el ICBF-Regional Cundinamarca y la Constructora Esarco Ltda, de obras públicas a precio
(anexo 7).
D. "(...) Seguidamente se firmó el contrato No. 25102/88/003 entre el ICBF-Regional Cundinamarca y la Constructora Esarco Ltda, de obras públicas a precio unitario por el valor de $48815.081,42 para ser ejecutado en el término de diez semanas contadas a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación de obra (anexo 10). "En forma subsiguiente y con la aprobación de las respectivas garantías (anexo 9), el contrato quedó debidamente perfeccionado y con lo cual, conforme a lo estipulado en la CL4USULA CUARTA del mismo, le fue entregado al contratista un anticipo por la suma de 19526.032,57, equivalente al 40V. del valor total del contrato según lo clii convenido.
E. "Formal y materialmente, el contrato se comenzó a ejecutar a partir del 20 de enero de 1989F. "Ami de esta manera, el 23 de. enero de 1989, el contratista sugirió al Interventor de la Obra, Dr.
Arturo CaPón Cucaita, y por razones eminentemente técnicas, modificar el sistema de pilotaje inicialmente previsto respecto a pilotes de concreto fundidos en sitio, por el de pilotes de madera4 Sentencia en el Expediente No. 90-D-662 Demandantes Sociedad Constructora Esarco Ltda.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hincados con cabeza de concreto, ante la imposibilidad de utilizar bentonit, ya que los pilotes estaban diseados para trabajar por fricción. "Es así como el mismo día 23 de enero de 1989
(anexo 11), el Interventor de la Obra, con la
de utilizar bentonit, ya que los pilotes estaban diseados para trabajar por fricción. "Es así como el mismo día 23 de enero de 1989 (anexo 11), el Interventor de la Obra, con la referencia técnica de aceptación por parte dei calculista Dr. Pablo Emilio Medina Nio, autoriza la modificación solicitada. "Se hace hincapié desde ya y como más adelante se hará específicamente en su oportunidad, que la obra que se propone ejecutar el, contratista, Carecía previamente de la aprobación por parte de la Oficina de Planeación del Distrito, amén de que igualmente los planos estaban incompletos y que se. carEcía de las respectivas especificaciones. En las circunstancias anotadas cabe relievar que la obra entonces, no contaba con Licencia de ConstrucciÓn, quebrantándose de esta manera el precepto contenido en el art. 84 del D. 222/83. "En este orden de ideas, se precisa recabar que dentro del PLIEGO DE CONDICIONES (anexo 6) correspondiente a la LICITACIÓN PRIVADA.y 'suministrado por el XCBF, se omitió registrar en el ITEM correspondiente, lo pertinente a las,EXCAVACIONES MANUALES para los taludes de, la construcción del muro de contención. "Se aclara igualmente que dentro de los documentos integrantes del mencionado PLIEGO DE CONDICIONES (anexo 6) no fue igualmente suministrado el estudio de SUELOS que contenía las e5pecificaciones relacionadas al Item de excavaciones (.. "Bajo las circunstancias antes anotadas, era apenas previsible que se habría de presentar •:Ufl incremento tanto en el factor tiemSo empleado para la
relacionadas al Item de excavaciones (.. "Bajo las circunstancias antes anotadas, era apenas previsible que se habría de presentar •:Ufl incremento tanto en el factor tiemSo empleado para la ejecución de la obra,, como también en las cantidades de obra inicialmente pactadas. Así pues, que éstas serian entre otras, las distintas contingencias, las que a la postre servirían de apoyo y 'fundamento para solicitar en su debida oportunidad la ampliación del plazo inicialmente convenido para la ejecución de la obra. (...).
S. "En febrero -pocos días después de iniciada la ejecución dé la obrase presentó la temporada invernal con tal reciedumbre y crudeza qué impidió físicamente el desarrollo normal de las obras sobre las cuales se estaba trabajando, llegando con dicho tropiezo adisminuirse el avance)' rendimiento de las mismas en un 60% aproximadamente ('...)bo - - Sentencia en el Expediente No. 90-D-662
Demandanté: Sociedad Constructora Esarco Ltda. -Demandados Instituto Colombiano dé Bienestar Familiar "Así las cosas y ante dificiles cIrcunstancias como las anteriormente anotadas -NO PROVENIENTES DE LA VOLUNTAD DL CONTRATISTAse trató razonablemente de poder superarlas para lo cual (...) se decidió solicitar la AJ1LIAC!6N DEL PLAZO (...)'-Anexo 13- "(...) No obstante lo anterior, el contratista no paralizó la obra (...) "Ciertamente estaban DADAS LAS CONDICIONES para la suspensión temporal del contrato, como son LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO lo irresistible é imprevisible habla ocurrido con las condiciones
paralizó la obra (...) "Ciertamente estaban DADAS LAS CONDICIONES para la suspensión temporal del contrato, como son LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO lo irresistible é imprevisible habla ocurrido con las condiciones climáticas adversas.. "(...) Con fundamento en las conclusiones a que llegaron el grupo de analistas que participarór3 en la evaluación del desarrollo de la obra y habiq cuenta de las condiciones climáticas imperantes, el contratista presentó por escrito a la Directora Regional del ICBF, la respectiva solicítud de AMPLIACIÓN AL PLAZO del contrato,: mediante comunicación de marzo 14 de 1989,` (anexo15) (....) "Hasta la fecha, cuando se impulsa esta demanda, no le han dado respuesta par escrito a su solicitud de ampliación del plazo, obviamente contrariando claros preceptos legales vigentes. : H. "( . ..) CAMBIO DE INTERVENTORÍA. Segura Arrieta y Cía.., (...)"por disposición de la Dirección Regional serán en 'adelante los nuevos interventores de la obra, asl que sustituyen en sus funciones al Dr. Arturo Casón Cucaita como titular que era para entonces. () "Con la aparición de est. nuevo hecho se hace énfasis nuevamente, por la forma irregular como se procede, ya que el contratista no fue informado por escrito sobre dicho particular. Será enadelañte el Dr. CIRO EDILBERTO SEGURA MENDOZA, la persona que actuará directamente como Interventor (....) 'Actuaba veladamente de una parte a espaldas del contratista en su condición de Asesor Técnico de la Dirección y por otra parte, en - forma simultánea
actuará directamente como Interventor (....) 'Actuaba veladamente de una parte a espaldas del contratista en su condición de Asesor Técnico de la Dirección y por otra parte, en - forma simultánea ejercitaba la interventoria, todo con la complacencia de la Directora que necesariamente estaba al tanto de todo cuanto allí ocurrLa (...) "Contrtriamenté a lo afirmado el Ingeniera Ciro Edilberto Segura activamente la - INTERVENTOR fA DE desprende de la minuta del: LIBRO por la --Mendoza,
HECHO,
DE OBRA, Directora, si ejerció como se en que su6 Sentencia en el Expediente No. 90-D-6562 Demandantes Sociedad Constructora Esarco Ltda. Demandadoa Instituto Colombiano de Bienestar Familiar actuación puede verificarse yendo de las paginas 14 a la 20. ( ... ) "Dice la Directora que el contrato de prestación de servicios celebrado con el Ing. Segura Mendoza perfeccionó el día 17 de abril de 1989, luego entonces, en los términos., del art. 299 del D.222/83 dicho contrato solamente pedía comenzar a ejecutarse a partir de esta fecha. Entonces cómo es posible que dos días después fuera tan diligente el Ing. Segura para entregar el ""informe valorativo" esto es, un 19 de abril de 1989. Simplemente, y como se ha venido sosteniendo a lo largo de esta demanda, mentirosos ambos, la Directora y el Ing. Segura, éste último llegó un día 17 de marzo a la obra en su doble condición de ASESOR e INTERVENTOR DE HECHO y desde
sosteniendo a lo largo de esta demanda, mentirosos ambos, la Directora y el Ing. Segura, éste último llegó un día 17 de marzo a la obra en su doble condición de ASESOR e INTERVENTOR DE HECHO y desde esta última función comenzó a elaborar su fementido "INFORME VALORAT IVO"", luego la ejecución del contrato de prestación de servicios se dio antes de estar perfeccionado el contrato ( ... ) "(...) Es así, como tal clima de improvisaciones desafortunadas por parte de la administración se pueden resumir de la siguiente manera "Sea lo primero, dejar por sentado que el contrato conforme a la buena fe demostrada por el contratista, empezaba a despegar su eficacia, sólo que debido a factores extraos -independientes de su voluntadcomo fueron a grandes rasgos las condiciones climáticas adversas, atraso en el suministro de planos, desactualización en el estudio de suelos, entrega de planos incompletos por la carencia misma del cuadro de hierros y cotas de 'fundiciones, cantidades de obra no previstas en el PLIEGO DE CONDICIONES, ausencia total de especificaciones particulares de construcción, cambio irregular de la INTERVENTORÍA, etc., fueron entre otros los hechos más sobresalientes y que a la postre dieron lugar para que se contrataran y utilizaran distintos asesores, los cuales en suma, no aportaron ninguna unidad de criterio en favor de la obra contratada, así que no se dio una metodología idónea al respecto. 1. "(....) Exactamente un día 28 de marzo de 1989, fue citado el Dr. JORGE ENRIQUE REYES QUINTERO, representante legal de la CONSTRUCTORA ESARCO LTA., a
dio una metodología idónea al respecto. 1. "(....) Exactamente un día 28 de marzo de 1989, fue citado el Dr. JORGE ENRIQUE REYES QUINTERO, representante legal de la CONSTRUCTORA ESARCO LTA., a una reunión convocada por el ICBF-Regional Cundinamarca en las instalaciones de la misma. (...)" "En conversación previa a aquélla, la Directora Regional del ICBF y el Interventor, le propusieron "inicialmente concederle una SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO por un término de cuatro semanas, pero a condición de que en ese día 28 de marzo de 1989, 4'7 Sentencia en el Expediente No. 90-0-6562
Demandante: Saciedad Constructora Esarco Ltda.
Demandada: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hiciera aparecer una solicitud suya -a manera de retractaciónen la que con fecha marzo 16 de 1989, expresaba que solicitaba LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, esto es, con retroactividad. "En esa fecha del 28 de marzo de 1989, faltaban tan sólo tres días para vencerse el contrato o sea el 31 de marzo. ( ... ) "Así de esta manera, el contratista -víctima do la encerronaaceptó las condiciones que suponía serían buenas (anexo 1), pero ocurrió lo inevitable que si bien es cierto el contratista un día 28 de marzo de 1989, redactó con fecha retroactiva al 16 de marzo la forzada solicitud que le exigieron, procedió a presentarla en correspondencia y allí le anotarían como recibida el 3 de abril de 1989, dejando al descubierta la patraa urdida. ( ... )
marzo la forzada solicitud que le exigieron, procedió a presentarla en correspondencia y allí le anotarían como recibida el 3 de abril de 1989, dejando al descubierta la patraa urdida. ( ... ) "En este orden de ideas y una vez terminada a escondidas la reunión a que me referí en los anteriores términos, se entró a la reunión de fondo, donde se supone irían it analizar aspéctos relacionados con el contrato 25/02/88/003 celebrado con la constructora Esarco Ltda, pero ello no ocurrió así como se vera a continuación. (...) "Sin embargo, llama poderosamente la atención el hecho de que siendo este último contrato el No. 25/01/88/003 la piedra angular y la base para adelantar el contrato 25/02/88/003, se hable a esas alturas en un diit 28 de marzo de 1989, a escasos tres días de vencerse este último contrato, que aún faltan par, entregar algunos planos, que faltan algunos trabajos, que se carece de aceptación, itSi que cabe entonces imaginar siquiera bajo qué condiciones tan irregulares, la Constructora Esarco ltda., debió iniciar la ejecución de su abra. ( ... ) "Se recalca nuevamente que ese 28 de marzo de 1989, cuando'se llevó a cabo dicha reunión y se firmó el acta correspondiente, se dan como en efecto se vio anteriormente, hechos insólitos y no podían faltar otros como los que se denuncián a continuación: "En la página 4 de dicha acta se hace figurar como INTERVENTOR de la obra al Dr, ARTURO CAMÓN CUCAITA, quien sin ningún asomo de ética profesional
otros como los que se denuncián a continuación: "En la página 4 de dicha acta se hace figurar como INTERVENTOR de la obra al Dr, ARTURO CAMÓN CUCAITA, quien sin ningún asomo de ética profesional se presta a firmar en esa fecha del 28 de marzo de 1989, el Acta en cuestión. Con tal comportamiento se induce al error, a la veracidad del documento ya que dicho profesional dejó de ser interventor el día 17 de marzo de 1989, cuando CIRO EDILBERTO SEGURA MENDOZA lo sustituyó, tal como el primero así lo registró en el LIBRO DE OBRA, pág. 14. Toda esa trama eraSentencia en el Expediente No. 90-D-662 Demandante; Sociedad 'Constructora Esarco Ltda. Demandado; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sencillamente para ocultar que Segura Mendoza tifa Interventor "Pero además.,observemos cómo el Dr. CIRO EDILEIERTO SEGURA MENDOZA' firma discretamente dicha acta pero como '"ASESOR TCNIC" allá ¿i final de la página 5(..) "Subs1çuientemente y como viso de legalidad aparente, vendría la firma del ACTA 02 sobre SUSPENSIÓN DE OBRA, la cual conforme a lostorcidos propósitos ya establecidos, debería inevitablemente llevar la fecha de 16 de marzo de 1989, noøbstan-te tal y como se ha dicho que -la fabricación de tales pruebas se hicieron con posterioridad al28 de marzo de 1969 (.,..) J. "De acuerdo con la cronología de los hechos, se tiene que el contrato (atcxo 8) en su -cláusula
pruebas se hicieron con posterioridad al28 de marzo de 1969 (.,..) J. "De acuerdo con la cronología de los hechos, se tiene que el contrato (atcxo 8) en su -cláusula sexta, se pactó un plazo de 10 semanas para ejecutar el contrato, las cuales serian contadas a partir del Acta de lniciacj& de obra, hecho éste qué tuvo ocurrencia el 20 de enero de 1989. Contando el término de las diez semanas hacia adelante, el contrato debería vencerse el 31 de marzo. de 1989. "Sin embargo, con la nefasta suspensión quese "aprobó"" el 28 de marzo de 1999, el contrato estaría inactivo durante cuatro semanas que vencerían el día 13 de abril de 1989, como con tanta precisión -lo recuerda el Ing. Segura, en el Libro de -Obra, página 19, última frase. • "Prosiguiendo con el relato anterior, encontramos en el anexo 21, que trata sobre acta de reanudación de obra, asta se suscribe el 14. de abril de 1999 y se firma por la Directora y el Contratista. "Retomando la tesis de la Directora de que a partir del 16 de marzo de 1999 no había interventor, es quizás por ella que no aparezca su intervención en esa oportunidad, aun cuando allí estaba presente el ¡ng. Segura Mendoza, al frente de la obra con la plenitud de tales funciones.. No se sabe con certeza qué suerte corrió el arquitecto ARTURO CASÓN, tntiguo Interventor. • - "En consecuencia, conforme a la manipulación dada
plenitud de tales funciones.. No se sabe con certeza qué suerte corrió el arquitecto ARTURO CASÓN, tntiguo Interventor. • - "En consecuencia, conforme a la manipulación dada a la SUSPENSIÓN DE OBRA, ésta culminaría un 13 de abril de 1999, si en efecto en forma real hubiera comenzado a contarse desde el 16 de marzo dé del mismo aso, pero como los hechos se dieron un 28 dé marzo de 1989, y el contratista entregó. a correspondencia del ICBF su manipulada "solicitud de suspensión"" el día 3 de abril de 1989, para-entonces el contrato había9 Sentencia en el Expediente No. 90-D-6562
Demandante: Sociedad Constructora Esarco Ltda.
Demandada: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar VENCIDO y con la caducidad administrativa no se podía matar a un muerto. "Ahora, si fuera válida esta elucubración en que la suspensión, si se hubiera tramitado ese mismo día del 28 de marzo de 1989 y por el termino de CUATRO SEMANAS hacia adelante, se desembocaría en el día 25 de abril de 1989, justamente la fecha en que se decreta la CADUCIDAD ADMINISTRATIVA, lo cual resulta un imposible jurídico pues en ese momento el contrato aún esta suspendido y no tenía fuerza vital para declararlo caducado administrativamente. Por lo tanto, se incurriría en un abuso de poder, amén de ser ilegal la suspensión, por no haberse dado los requisitos que exige el art. 57 del D. 222/83, y en sustitución de éstos -pretermitiéndoloshaber estructurado otros de conveniencia.
la suspensión, por no haberse dado los requisitos que exige el art. 57 del D. 222/83, y en sustitución de éstos -pretermitiéndoloshaber estructurado otros de conveniencia. "Pero aún más, en gracia de otear nuevos hechos sobre pasajes ya comentados, queda demostrado física, materialmente, en forma documental de acuerdo con el LIBRO DE OBRA, que la suspensión a partir del 16 de marzo de 1989, NUNCA SE DIO y que la CADUCIDAD ADMINISTRATIVA es legalmente improcedente porextemporánea, or extempor4tnea, ya que cuando ésta va aplicarse el contrato estaba vencido un día 31 de marzo de 1989 "Mediante la resolución No. 01176 de abril 25 de 1989, emanada del ICBF-Regiona.l Cundinamarca, se decretó la CADUCIDAD ADMINISTRATIVA del contrato administrativo de obras públicasa precio unitario No. 25/02/88/003, celebrado con la constructora ESARCO LTDA., (anexo 1). Fue notificada. (...) "En escrito calendado el 10 de mayo de 1989, se interpuso recurso de reposición contra la resolución No. 01176/89, mediante la cual se decretó la caducidad administrativa del contrato 25/02/88/003 (anexo 3) "Por medio de la resolución No. 01658 de mayo 30 de 1989 se confirmó en todas sus partes la resolución No, 01176189 que decretó la caducidad administrativa. Fue notificada (anexo 4). DEL CONTRATÇ ADMINJ$TRATIVO No. /02$/09. "Esta diligencia se efectuó el día 17 de julio de
No, 01176189 que decretó la caducidad administrativa. Fue notificada (anexo 4). DEL CONTRATÇ ADMINJ$TRATIVO No. /02$/09. "Esta diligencia se efectuó el día 17 de julio de 1989 y fue firmada únicamente por la Directora Regional del ICBF, con lo cual no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 288 del D.222/83 (anexo 23).lo Sentencia en el Expediente No. 90-D-6562 Demandante; Sociedad Constructora Esarco Ltda.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Por resolución No. 03179/89 se declara en firme la liquidación del contrato (...) "Mediante escrito de agosto 11 de 1989, el contratista presenta recurso de reposición contra la resolución No. 03179/89 (anexo 25).
SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 03179/89. "Se confirma en todas sus partes el contenido de - la Resolución 03179 de 1989 (anexo 26). -'INSCRIPCIÓN DE LA FIRMA CONSTRUCTORA ESARCO LIMITADA EN EL REGISTRO DE PROPONENTES DE TELECOM. "Mediante resolución No. .001000 de abril 21 de 1988, la firma constructora ESARCO LIMITADA, obtiene su clasificación y calificación enel. Registro de Proponentes
de Telecom, CON CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN hasta SEISCIENTOS
MILLONES DE PESOS M/C (anexo 27).
"RELACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS POR LA CONSTRUCTORA ESARCO LTDA., ENTRE EL 25 DE ABRIL DE 1987, HASTA EL 25 DE ABRIL DE 1989, cuando le decretan
"RELACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS POR LA CONSTRUCTORA ESARCO LTDA., ENTRE EL 25 DE ABRIL DE 1987, HASTA EL 25 DE ABRIL DE 1989, cuando le decretan la Caducidad Administrativa (Anexo 28). "Con base en este indicador, se muestra la actividad económica cumplida en un tiempo determinado por la Constructora Esarco Ltda." (folios 3 a 22, C.1)
1V. FUNDAMENTOS DE DERECHO, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE
LA CONCULACIóN 16, con Del A..Fndamptos de derecho;, 1.- De la C,.N.; Arta. 27, 63, 64, decreto ley lo. 5.- 97, 128, 177 1050/68; 17, 20, 219 32, 44 y 51. 2.- Del C.C.: Arte. la subrogación, 1602, 1614 y 3241. 3.- Del Art. So. 4.- Del decreto ley 3130/68; Art. C.C.A.; Arte. 3, 6, 9, 62, 630 76, 77, 781 (Decreto 01/84). 6.-- Del decreto ley 2.304/99; Arte. 9, 12, 15, 17, 22, 23, 24, 25, 31, 37, modificatorios del los arte. 66, 82,
17, 22, 23, 24, 25, 31, 37, modificatorios del los arte. 66, 82, 85, 87, 135, 136, 138, 139, 152 y 169 del Decreto 01 de 1984. 7.- Del decreto ley 222/83: Arte. 8, 24, 62, 63, 77 1 78, 84, 120, 121, 122, 123, 124, 287, 288, 290, 291, 293, 297 y 299.
P. Cnpnee c.ip se afirmaçebrntadqs;1.1
Sentencia en el Epediente No. 90-D--6562
Demandante: Sociedad Constructora Esarco Ltda.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1.- De la C.N. arts. 16, 17, 200, 26 y 322.- Del C.C.; art., 1.603 3.- Del C.C.A.: art. 6 y 47. 4.- Del decreto ley 222 de 1983: arts. 24, 849 120, 122, 288, 290, 291, 293 y 299.
C. De 1a çoncu1in: El acto acusado es violatorio de las disposiciones arriba enlistadas por las siguientes razonen: 1.- El 16 de la C.N., por cuanto el ICBF, siendo una autoridad de la República, al decretar indebidamente, en forma irregular por extemporánea, la caducidad administrativa del contrato 25/02/88/003, incumplió su deber de proteger la honra y los bienes de la demandante; con ka inhabilidad
forma irregular por extemporánea, la caducidad administrativa del contrato 25/02/88/003, incumplió su deber de proteger la honra y los bienes de la demandante; con ka inhabilidad deviniente al contratista, no se le protegieron su honra y bienes; a raíz de esa situción tuvieron que licenciar personal, cerrar oficinas, desvincular obreros, cubrir anticipadamente prestaciones, pagar multas atrasarse con incalculables intereses en el pago de un sobregiro millonario con determinado banco, descapitalizarse para poder en parte cubrir ese racha de riesgos sobrevinientes a causa de la caducidad administrativa y la confirmación en todas sus partes de la misma. 2.- El 17 de la C.N., porque como consecuencia de la declaratoria de, caducidad administrativa, ee inhabilitó el contratista para contratar con la Nación, lo cual le impidió trabajar. De esa manera, no se le dio protección especial a su derecho fundamental. 3.- El 2o de la C..N., en la medida en que la Directora Regional Cundinamarca - ICBF, omitió el ejercicio de sus funciones relacionadas con la interventoria del contrato, lo cual confesó en su oficio No. 0.00254/89 (anexo 17), al mencionar que la obra no tenía interventoría desde el 16 de marzo; también se extralimitó en sus funciones al permitir que el arquitecto12 Sentencia en el Expediente No 90-D-6562 Demandante Sociedad Constructora Esarco Ltda. Deffiandadoa Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Casón figurara en el acta de 28 de marzo de 1989 como Interventor, sin serlo, ya que había sido sustituido.
Demandante Sociedad Constructora Esarco Ltda. Deffiandadoa Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Casón figurara en el acta de 28 de marzo de 1989 como Interventor, sin serlo, ya que había sido sustituido. 4.- El 26 de la C.N. porque "cuando se dieron las condiciones climáticas adversas que afectaron seriamente el desarrollo de la obra, debió conforme al art. 57 del decreto ley 222 de 1983, haberse suspendido temporalmente ,el contrato'; como tal circunstancia no se dio, se violó el articulo arriba mencionado, en lo referente a que no fue observada la plenitud de las formas propias de cada juicio; la administración propició que el contratista desistiera de su petición de-prórroga y lo indujo a cambio por una suspensión temporal. 5.- El 32 de la C.N.; la libertad de empresa.y la iniciativa privada no 'fueron zgarantizadas, sino restringidas, por el ICBF a través de la declaratoria de caducidad administrativa; ; que ademas el articulo 84 de éste, exige para licitar a contratar, que previamente se hayan elaborado los planas etc.; que se da falsa motivación en el acto demandado, porque reconociéndose por oficio emanado de la.Oirector del ICBF que desde el 16 de marzo de 1989 no había interventor, se dejó a rienda suelta la ejecución del contrato; se hace citación del articulo 122 del D.L. 222 de 1983 relativo a las personas con las cuales no podrá contratarsela interventoria yse agrega, que al fin ¿era el seor Segura interventor o asesor del ICBF?
articulo 122 del D.L. 222 de 1983 relativo a las personas con las cuales no podrá contratarsela interventoria yse agrega, que al fin ¿era el seor Segura interventor o asesor del ICBF? 6..- Los artículos 6 y 47 del C.C.A: Fueron quebrantados porque el primera por cuantó el ICBF no ha contestado la comunicación del 14 de marzo de 1989 del contratista, respecto de la solicitud de ampliación del plazo para la terminación del contrato; el segundo, porque ten el acto de notificación (anexo 2) que procede a la caducidad administrativa, no se cumple con exigidos ya que no se indican los quién debe interponerse, coma tampoco En dicha resolución se expresó que recurso de reposición "que surtirá los requisitos legales recursos que caben, ante los plazas para, hacerlo". procedía contra ella el diez días después de su13 Sente