🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 90-D-6615-(02-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 90-D-6615-(02-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

'4

LESIONES PERSONALES CON A1MA DE IXYrACION OFICIAL / (DNCURRENCIA DE CULPAS / FALLA EN EL SERVICIO MEDIO) 1 ACrIVIDADES PELIGROSAS ( i 4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa. Fe de Boot. D.C. junio dos (2) de mil novecientos noventa' cuatr: (1. 9i4

Magistrado Ponente: DOCTORA MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

REE: Proceso No. 90-D--6615

ACTORES: ISRAEL rINTRIZA RODRIGUEZ Y OTROS Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del CC.A. instauraron los se?iores Israel Unriza Rodríguez y Adela Vargas Guzmán, en su propio nombre y en el de sus menores hijos Diana

Marcela. Juan Carlos y Jaime Andrés tJnrtza Vargas; Blanca Cecilia., José Ernesto, Pedro Ignacio, María Luisa y Víctor Manuel Uririza Rodríguez y María Valentina del Rosario Rodríguez 1e 13nrjza. en su propio nombre, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacionaly del Hospital Militar' Central. por los hechos de que da cuenta aquélla y la oonsecuenc al condena a la indemnización de los perjuicios que se afirmar, irrogados.

£N T ECEDEN TE 5

Militar' Central. por los hechos de que da cuenta aquélla y la oonsecuenc al condena a la indemnización de los perjuicios que se afirmar, irrogados.

£N T ECEDEN TE 5

LA LENIANDA

- Loa ;edoroe ISRAEL UNRIZA RODRIGUES. ADELA

VARGAS GUZNIAN. DIANA MARCELA. JUAN CARLOS y JAIME ANDRES

UNRIZA VARGAS. BLANCA C: ECI LIA. .JOSE SRNESTO. PEDRO IGNACIO, MAIJA LUISA y VICTOR MANUEL UNRIZA RODRIGUEZ y MARIA VALENTINA DEL ROSARIO RODRTGr]EZ DE UNRIZA formulan ante esta Corporación y contra le NACION COLOMBIANA--Ministerio de Defensa Nacional--L3 2 Proceso No. 90-D-8615 y el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, las siguientes pretensiones: "Primera. - La Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacionales administrativamente responsable de las graves heridas recibidas por el señor Israel Unriza Rodríguez en su pierna derecha, ocasionadas por el Cabo 2o. del Ejército Homero Vinchery Cañón con su fusil de dotación oficial, el día 14 de julio de 1.988. en jurisdicción del Municipio de Curabá, departamento de Boyacá-. ..Segunda.- El Hospital Militar Central es administrativamente responsable de la amputación de la pierna derecha del señor Israel Unriza Rodríguez, ocasionadas por el descuido, negligencia y la falta de una debida y oportuna asistencia médica por parte de loe galenos de dicho Hospital, ocurrida aproximadamente el día 27 de julio de 1.988, en la

descuido, negligencia y la falta de una debida y oportuna asistencia médica por parte de loe galenos de dicho Hospital, ocurrida aproximadamente el día 27 de julio de 1.988, en la ciudad de Bogotá. "Tercer«.- La Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacionaly el Hospital Militar Central en forma solidaria, pagarán a los señores Israel Unriza Rodríguez, Adela Vargas Guzmán, Diana Marcela, Juan Carlos y Jaime Andrés Unriza Vargas y a la esfera María Valentina Rodríguez de Unriza la cantidad equivalente a un mil gramos de oro fino, y a loe señores Blanca Cecilia, José Ernesto, Pedro Ignacio, Haría Luisa y Victor Manuel Unriza Rodríguez la cantidad equivalente a quinientos gramos do oro fino, por concepto de perjuicios morales subjetivos, de acuerdo al valor que tenga el gramo de oro fino para la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin de manera definitiva al proceso, certificado por el Banco de la República, entendiéndose esta condena en concreto. "Cuarta.- La Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional y el Hospital Militar Centralen forma3 Proceso No. 90-D-6615 solidaria, pagarán a los señores Israel Uni'iza Rodríguez, Adela Vargas Guzmán. Diana Marcela, Jan Carlos y Jaime Andrés Unriza Vargas los perjuicios materiales sufridos por todos ellos, en cuantía que se demuestre dentro del proceso o mediante el incidente de liquidación indicado en el art. 308 del C. de P. C., o en subsidio en la cantidad equivalente a cuatro mil gramos de oro fino de acuerdo al artículo 107 del

ellos, en cuantía que se demuestre dentro del proceso o mediante el incidente de liquidación indicado en el art. 308 del C. de P. C., o en subsidio en la cantidad equivalente a cuatro mil gramos de oro fino de acuerdo al artículo 107 del Código Penal de acuerdo al valor que tenga el gramo de oro fino pare la fecha de ejecutoria de la providencia que decrete la condena, certificado por el Banco de la República, entendiéndose en este último caso que la condena ea en concreto. Quinta.- La Nación -Ministerio de Defensa Nacionaly el Hospital Militar Central darán cumplimiento a la sentencia en el término indicado en el art. 176 del Decreto 01 de 1.984 y en forma y modos indicados en los artículos 177 y 178 de lo misma obra

2. Como hechos sustento de lo demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: 61

a. El actor prestó sus servicios al Ejército Nacional. como suboficial. alcanzando el grado de Sargento Viceprimero. h.- El 14 de julio de 1.988 se encontraba de Comandante de un pelotón de contraguerrilla, perteneciente al grupo de Caballería Mecanizado No. 1, Silva Plazas, perteneciente a la Primera Brigada, con sede en Tunja. El cija anterior, por orden superior, se instaló un retán de registro .; control en la carretera que de Saravena cundune a cuber0 a fin de Proteger el oleoducto Caño Limdn--Cove?ias. Estando en dicho sitio observó que dos de losProceso No. 90-'D-6615

cundune a cuber0 a fin de Proteger el oleoducto Caño Limdn--Cove?ias. Estando en dicho sitio observó que dos de losProceso No. 90-'D-6615 soldad,-,r--; tenían el fusil desasegurado, entre ellos el Cabo 2o. Homero ']inchery

Cañón. Les dio las instrucciones pertinentes pero 5t5 giró su arma <en forma brusca hacia la izguiera disparándole, posiblemente en forma accidental. d.- El actor fue llevado al Puesto de Salud 'El Guamo', Municipio de Curabé.. donde le prestaron los primeros auxilios: luego fue llevado por vía terrestre a Cubará donde le aplicaron inyección antitetánica y le ligaron las arterias parra impedir continuara la hemorragia; luego fue llevado por vis terrestre a Saravene dnde no le hicieron nada por falta de recursos: luego fue llevado a Arauca y en el Hospital le aplicaron sangre y suero y, finalmente,..fue ~llevado a la ciudad de Cúcuta y atendido en la Clínica San Antonio, el mismo día del accidente, en las horas de la noche. e.- El cija 15 de Julio de 1.968 el médico informó que est,aI:ca fuera de peligro pero que debía operar inmediatamente para no erder la pierna, debiendo esperar autorización de Bogotá, Ejército, para realizar la intervención. A las 10 a.m. el médico le informó que no había autorizado la operación y que debía ser trasladado al Hospital Milttrj.r Central de Bogotá. f. El 16 de julio fue trasladado, a Bogotá, vía

autorizado la operación y que debía ser trasladado al Hospital Milttrj.r Central de Bogotá. f. El 16 de julio fue trasladado, a Bogotá, vía aérea, e internado en el Hospital Militar Central, donde le hicieron litnoieza v curaciones. El médico manifestó que debía hacerse lo necesario para evitar una infección y esperar a que 1.a herid.-i cerr,jrr para uoder operar. . g. FI: 201 de julio el médico manifestó la necesidad de coner unos clavos en le rodilla, que nunca los colocaron. h. El de julio el actor presentaba fiebre y iiftcultcd de movimientoen loe dedos del. pie. pero el médico'346 5 Proceso No. 90-D-6615 dí.io que todo estaba bien. que simplemente un nervio había sufrido da?ic:. que con un tratamiento de ligamentos quedaría todo correcto. i. -- El 24 de Julio continuó la fiebre y se presentó un olor fétido insoportable. Solamente en las horas de la tarde se hizo presente el médico y manifestó que todo estaba bien, qi.e el mal olor era originado en la sangre que salía por encima de la venda y se descomponía. Al decirle el actor al médico que además se estaba poniendo amarillo, éste presionó los dedos de los pies y sorprendido expresó que el día 27 debía ir a cirugía. Ese mismo día. 24 de •iuiio, los familiares del actor manifestaron su deseo de sacar al paciente del Hospital para llevarlo a otro lugar, pero el médico se opuso afirmando que el enfermo se encontraba grave, pero que todo saldría bien.

Ese mismo día. 24 de •iuiio, los familiares del actor manifestaron su deseo de sacar al paciente del Hospital para llevarlo a otro lugar, pero el médico se opuso afirmando que el enfermo se encontraba grave, pero que todo saldría bien. ,i. El 25 de Julio el actor oyó a los médicos hablando sobre lo posibilidad de una amputación de la pierna y sobre ci error en no haber practicado los cultivos adecuados lue.c de cada limpieza. , k. El 27 de julio despertó el actor en la sala de cuidados intensivos con la pierna amputada, lo que se hizo sin SU coisent imiento

1. Tanto el actor como los miemhro de su familia ha sufrido una depresióna raíz de la meno ionada amputación. m. - El accidente sufrido por el actor se debió a imprevisión y descuido dcl cabo 2o. Homerr Virichery Cafóri en el mrj.rieio deau arma de dotación oficial y al descuido y neslicencia de iDe médicos del Hospital Militar Central, g, 1, enes en frtris inexolicable no operaron inmediatamente3LT 6 Proceso No. 90-D-6615

Drovoc: 9ndo ari La pérdida anatómica del miembro inferior lerecho y con elJ.c perjuicios moraleEí y materiales. n. - Debido al hecho relatado, el señor Tinriza odriguez perdió su empleo como Suboficial del Ejército, pues fue retiradr de la actividad militar por incapacidad :ermanente, razón para que ya no pueda producir y atender a Las necesidados economicas de su familia. 3.- Como sustento jurídico de las pretensiones

fue retiradr de la actividad militar por incapacidad :ermanente, razón para que ya no pueda producir y atender a Las necesidados economicas de su familia. 3.- Como sustento jurídico de las pretensiones invocan los demandantes los artículos 10, 16, 17, 20, 30, 51, 32. 141,143, 145, 154. 163 y 215 de la Carta Política; 5o. de la Ley 57 de L.837; 4o.. So. y 80. de la Ley 1.53 de 1.687; 56, 57, 216. 222. 235 y 328 de la Ley 4a. de 1".913; 1494, 1568, 1613, 1614, 2341. 2347 y 2356 del C.C. 10, 19, 37, 103, 104, 105. 106, 107. 331. 330 y 340 del Decreto 100 de 1.980; 38 y 50 dei Decreio 50 de 1.987; 4o., 6o., 20, 174 y s.s. y 308 del . de P. 0.: 3. 7. 70 y 71 del Decieto-Ley 1776 de 1979; 82, 33. 86, 127. 131, 132, 136, 176, 177, 178, 106 y 217 del .C.A. 12. 16, 45 :v 47 del Decreto 2304 de 1.989 (fis. 5 a 18 . Principa.L. rA 1 MPr.ICNAC i C)N La parte demandada. tanto la Nación, como el -ospitai Militar Central. por conducto de apoderado ebidamente constituido y reconocido como tal sri el proceso

. Principa.L. rA 1 MPr.ICNAC i C)N La parte demandada. tanto la Nación, como el -ospitai Militar Central. por conducto de apoderado ebidamente constituido y reconocido como tal sri el proceso fis. 66 a 63 C. Principal), procedió a contestar la demanda, 33 1 a.- El Hospital Militar Central quien se opone a la :rosperidad de las pretensiones afirmando que no se da falla n el servicio, pues e 1 paciente ingresó al Hospital con las ieridas ya contaminadas, la que no fue posible deten'r a pesar e haberse prestad:: la debida asistencia: el da?io proviene de7 Proceso No. 90-D--6615 la gravedad de las lesiones que llegaron ya contaminadas. Además, la disminución de la capacidad laboral fue indemnizada por el Ministerio de Defensa Nacional como producto de un seguro amparado por la ley; se dio una fuerza mayor, pues la consecuencia de la lesión, amputación del miembro inferior derecho, era imprevisible, inimputable e irresistible. Solicitó, igualmente, el decreto y práctica de pruebas (fis., 41 a 45 C. Principal). b.- La Nación -Ministerio de Defensa Nacionaladuce que en el hecho que dio origen a las lesiones al actor se da la culpa personal del agente, pues fue su propia imprudencia la que las originó; solicitó el decreto y práctica de pruebas y se opuso a la prosperidad de las pretensiones (fis. 55 a 58

C. Principal).

C.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solícita acceder a sus pretensiones al encontrarse acreditados los hechos en que se

y se opuso a la prosperidad de las pretensiones (fis. 55 a 58

C. Principal).

C.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solícita acceder a sus pretensiones al encontrarse acreditados los hechos en que se funda la demanda y estructurada la responsabilidad de la Administración por falla del servicio y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso y, en especial, a la Historia Clínica, en la cual, al ingreso del paciente no consta que la herida estuviere infectada (fis. 180 a 170 C. Principal). b.- La parte demandada -Nación Colombianaafirma que la lesión se origina en culpa de la víctima, pues como se desprende de su primera declaración, en el informativo disciplinario, fue ésta quien hizo contacto con el disparador del fusil, produciendo el tiro que lo hirió; agrega que el daño no se configura, pues al señor Unriza Rodríguez se le canceló la suma de $2'471.074,41 por concepto do indemnización8 Proceso No. 90-D-6615 por la pérdida de su capacidad psicofísica y una pensión de invalidez del 100% del último sueldo, a partir del 16 de octubre de 1.989. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUELICQ El sefior Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Los hechos sustento de la demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración dentro del régimen de la falla del servicio. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídico, ea necesario que se presenten todos y cada

responsabilidad que se pretende deducir a la Administración dentro del régimen de la falla del servicio. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídico, ea necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar, así: a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo. b) Un daño que Implique lesión de un bien Jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba:50 .çs 9 Proceso No. 90--D-6615 .- Acta de Registro Civil de Matrimonio de Israel Unriza y Adela Vargas Guzmán (fi. 20 C. Principal b. Acta de Registro Civil de Nacimiento de Diana Marcela, Juan Carlos y Jaime Andrés Unriza Vargas. documentos P stos que .iunto con el anteriormente mencionado acreditan que tales DersonaE son hi,ios de la víctima de los hechos (fis. 21 a 23 C. Principal). - Acta de Registro Civil de Matrimonio de Pedro Ignacio Unriza y María del Rosario Rodríguez (fi. 29 C. Principal d. - Acta. de Registro Civil de Nacimiento de Israel, Blanca Cecilia. José Ernesto, Pedro Ignacio, María Luisa y Víctor Manuel Unriza Rodríguez, documentos éstos que junto con

Principal d. - Acta. de Registro Civil de Nacimiento de Israel, Blanca Cecilia. José Ernesto, Pedro Ignacio, María Luisa y Víctor Manuel Unriza Rodríguez, documentos éstos que junto con e]. anteri crmerite mencionado acreditan que los primeros son los cadres de la vjct. irna y los segundos hermanos entre si (fis. 9. 24 a 28 C. principal;. 11, e.- Informe de la Junta Médica que tuvo lugar con ocasión del accidente e intervención quirúrgica del señor rJnriza Rodríguez (fis. 47 a 53 (-.. Principal). f. - Dictamen pericia]. tencilente a establecer el monto de 1 os er,iuicios materiales sufridos por la víctima, su esposa e hi,ce (fis. Pi a 113 C. Principal). Declaraciones testimoniales de los señores JOSE ORLANI)') GUTIERRE IJIfO y CARLOS ARTURO GUTIERREZ NIÑO. quienes moni. fIce. hr O(flOC( r a La familia Unriza. Rodríguez, constarles qne las relacionos ent'c elic)a son de afecto y ayuda mutua Y hoer suír do muoc .:•i ::acsade la pérdidade la pierna por parte del seíic;r Israel Unriza (fis. 1 a 3 C. Mc. 2).351 10 Proceso No. 90-D-6615 h.- Certificación de la División de Archivo General el Ministeri de Defensa, en la que consta que Israel Unriza odriguez se vinculo al Ejército el 16 de abril de 1.973, que 1 último gr'do adquirido fue el de Sargento Viceprimero y que

el Ministeri de Defensa, en la que consta que Israel Unriza odriguez se vinculo al Ejército el 16 de abril de 1.973, que 1 último gr'do adquirido fue el de Sargento Viceprimero y que ue retirado del servicio activo por incapacidad absoluta y ermanente. según Resolución No. 0274 de 1.989 -16 de juliofi. 6 C. No. 2). i.- Informativo administrativo levantado con ocasión el accidente.- ocurrido al señor Israel Unrize Rodríguez del ual se destacan las siguientes piezas: 1.- Informe de accidente en el cual se expresa que stando el Sargento Unriza impartiendo instrucción a los ;f idados sobr. el. monej de 1...s armas de fuego, tomó el fusil tal Cabo Vañón Homero, el que estaba desasegurado y i tocar el disparador accionó el arma hiriéndose a la altura e la rodilla derecha (fi. 10 C. No. 2) 2.- Declaración de la víctima de los hechos en la ual expresa estando en el sitio de la requisa observun soldado el cual tenía su fusil desasegurado, hice la bservaci3n en voz alta diciendo: soldado asegure el fusil iue el personal que está en la reuisa y en identificación abc permanecer con su fusil terciado a la espalda y Laegurado'. Coloqué el siguiente ejemplo: Una vez un niño en n retén tocó el disparador del fusil de un sc6or oficial que e er]cLntraba en Ud: retén di.sparáridose este mismo sin causar fortunadamente dafc Fue entonces cuando El manera de se6a.lar

n retén tocó el disparador del fusil de un sc6or oficial que e er]cLntraba en Ud: retén di.sparáridose este mismo sin causar fortunadamente dafc Fue entonces cuando El manera de se6a.lar :0 Y",, la mano inquiarda y e:,-.tendido el dedc indice traté de ;ehairr hacia el. din:a radar del fusil dei Ci:. Virichery Cañón; a estoy seguro de haber hecho contacto con el disparador del usi1 del mencionado suboficial: lo que sí recuerdo fue que al Lomento de señalar el disparador del fusil CF. VINCER.Y CM0N IDMER() trató de levantar ci fusil para que yo no lo tocara y,0, 11 Proceso No. 90-D--6615 fue cuando escuché la detonación' (fi--. 22 y 23). 3.- Declaración del CP. Homero Vinchery Cañón quien dice que. el Primero UNRIZA RODRIGUEZ ISRAEL empezó a contarnos aue una vez efectuando un retén, el Teniente Comandante hizo la observación de que el personal asegurara el armamento, y no faltó el que introdujo el dedo en el disparador y accionó el arma, cuando al término de este relato no sé como ni cuándo mi primero tocó mi fusil, el cual se encontraba desasegurado y accionó el disparador y se disparó, el cual penetró en la pierna derecha de mi Primero tJNRIZA, hiriéndol o... ' ¡fi. 24) 4.- Declaraciones de los soldados Carlos Martínez Peñata y Germán Eizarazo Pérez quienes coinciden en afirmar que el CP. Uriri:a se encontraba cerca del soldado Homero

hiriéndol o... ' ¡fi. 24) 4.- Declaraciones de los soldados Carlos Martínez Peñata y Germán Eizarazo Pérez quienes coinciden en afirmar que el CP. Uriri:a se encontraba cerca del soldado Homero Vinç:herv CaPión y que haciendo una demostración sobre la necesidad de mantener asegurada el arma, hizo contacto con el fusil de este último, produciéndose un disparo que lo hirió en lo pierna derecha (fis. 25 y 27). 5.- Concepto del Comandante del Puesto de mando Grupo Silva Plazas y de Comandancia de la Primera Brigada en 1c_-)s que se coincide en que el hecho ocurrió en el servicio, por causa y razón del mismo, que no hay lugar a responsabilizar' a ningún miembro de la Institución y en cuya parte motiva se da por sentado >que el CF. Unria Rodríguez hi:o conta : t o orn el fusil desasegurado de uno de los agentes, produciénckse el '3nc'idantE ( fis. 29. 30. 32 y 33) O Conoep bo 'u" an iciad del EID ér tu . en el que se determina que jas iCSlDflCS producen en el OP Unr'iza i nca pa c i (i a, y permanente, siendo. en consecuencia, no apto paro el serv ini o - con una pérdida de su capacidad laboral deI 77. 33% (fi. 33).-35:3 12 Proceso No. 90-D-6615 1.- Tablas de Mortalidad de la Superinterrdencia Bancarie (fi--. 49 e 60 C. No. 2). k.- Resumen de la Historia Clínica del señor tinriza

12 Proceso No. 90-D-6615 1.- Tablas de Mortalidad de la Superinterrdencia Bancarie (fi--. 49 e 60 C. No. 2). k.- Resumen de la Historia Clínica del señor tinriza Rodríguez. en le que se hace constar que recibió herida, presentando fractura abierta con compromiso intrarticular de rodilla derecha. le cual fue manejada inicialmente con lavado y debridamiento quirúrgicos, pero presenta infección local, la cual progrese rápidamente haciendo un estado de shock séptico en primera fase, por lo cual es necesario practicar amputación por cric me de rodilla de MIO, la cual se lleva a cabo el día 29 de jlio. comenzando a presentar notoria mejoría, por lo cuai es dado de ci te de VOl para continuar su manejo en el piso. prsenta una pequeña dehiscencia central de la sutura de aproximadamente 1.5 oms. la cual es manejada Ç:Ofl curaciones )occles y evc1ucicna satisfactoriamente hacia la curación cicatrizal, se inició maneo de rehabilitación yse encuentra actualmente en terapia física, se decide dar salida para continuar plan de rehabilitación ambulatoriamente (fi. 63 C.

1. Acta de Ingreso al Hospital Militar Central, en la que consta que la herida fue recibida do días antes y f;ratacla cori lavado y debridamiento, con profilaxis antit.tnic;e y antibióticos; se encuentra en aceptables condir iones enera les y afebril con ausencia de c3.orsiflexión de loE; docios. sin sensibilidad en grueso artejoy disminuida CJ n ae :t'dena el suministro de antibióticos,

condir iones enera les y afebril con ausencia de c3.orsiflexión de loE; docios. sin sensibilidad en grueso artejoy disminuida CJ n ae :t'dena el suministro de antibióticos, ana1sos y la preperscicn pare cirugía. Not,a .perat.crjc. del 16 de jAio de 1.988. se deje ronet enoje que le herida se encuentre uc ja y contaminada con t ierr.. sin supuración pero con necrosis del músculo ecruestc: . ce precede Ci evado y debridarni cuto del orificio de salida. quodendo linipia la hwi.da. El orifiio de entrada se13 Proceso No. 90-D-6615 Lava y deLiia y se tima cultivo antes del lavado (fi. 66 C. 90. 2 ) - o. El día 17 se deja constancia que continúa con el so de antibióticos y analgésicos y el día 18 se vuelve a lavar y debridar, presentando fiebre se continúa con el USO e antibióticos. se hace transfusión y se inicia tratamiento ontra P Vivrjx. El día 19 se efectúa curaciór bajo anestesia general. la herida presenta secreción purulenta, presenta ua.dro hemático de urgencias y reporta P Vivax, e1. vendaje presenta secreción sanguinolenta. El día 20 se somete iuevamente r lavado y debridamiento, presenta fiebre, secreción sanguinolenta, se continúa suministrando :int:ihióticc. El día 22 vuelvea presentar fiebre, secreción fétida e intenso dolor. El día 23 presenta el mismo cuadro con

secreción sanguinolenta, se continúa suministrando :int:ihióticc. El día 22 vuelvea presentar fiebre, secreción fétida e intenso dolor. El día 23 presenta el mismo cuadro con ricos febriles e infección de la herida, se efectúan las urac:íonea y suministro de medicamentos. Al practicar el lavado y debridjjniento ce anote que la infección es severa en los tejidos blandos. los días 26 y 27 continúa el mismo tratamiento. El día 28 el paciente presenta tinte ictérico, no is sido posible controlar la infección, se recomienda amputación para controlar el foco séptico, ,se traslada a la JOl, se solicita autorización al paciente y a la familia y se copera Ir firma de la misma por escrito. El dia. 2.9 bajo las mismas condiciones es sometido a la intervención quirúrgica de amputación del miembro inferior derecho a nivel de L/3 distal e fémur. la intervención es satisfactoria y la sepais

5. En el resumen medico de egreso dei. lo. de agosto de 1.988. se hace constar cc «ic diagnóstico de ingreso fracture de fémur. tibia. peroné abiertas. infección de tejidos blandos. sepois a partir del foco en miembro inferior derecho V a la salida del caciente amputación del miembro inferior derecho. a nivel de 113 distal fémur y estado séptico en355 14 Proceso No. 90-D-6615

resolución (fis. es a 112 C. No. 2). o. Dictamen de la División de Medicina Laboral y del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el

14 Proceso No. 90-D-6615 resolución (fis. es a 112 C. No. 2). o. Dictamen de la División de Medicina Laboral y del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el que se afirma que El' motivo o causa que provocó la amputación del miembro inferior, derecho está determinado por el estado séptico ya que a pesar de los múltiples procedimientos médico-uirúrgicos realizados no se logró establecer las condiciones necesarias para practicar osteosíntesis y a efectos de controlar el foco séptico y consecuentemente preservar la vida del paciente se hizo necesaria la cirugía mutilante. Presenta una pérdida de la caaóid laboral del CIEN POR CIENTO (100%) para desarrollar normal y eficientemente la actividad militar correspondiente a su cargo empleo: funciones. La pérdida del miembro inferior derecho o de cualcuier región anatómica no deja de producir impactos negativos en la capacidad psicointelectuál y psicoemocional ue llevan a situaciones nsionantes' (fis. 129 y 130 C. No. Certificación de la Jefatura de la Sección de Hojas de Vida del Comando del Ejército, en la que consta que oara. e.l 13 de julio de' 1.988 Homero Vinchery Cagón se encontraba en servicio activo del Ejércit (fl. 237 C. No. 2). q. Resolución No. 2961 de 16 de abril de 1.990 del tlinister'io de Defensa Nacional, en la cual se reconoce y ordena pagar la suma de $2471.074.41 por concepto de indemnización por pérdida de la capacidad laboral, al seíor

tlinister'io de Defensa Nacional, en la cual se reconoce y ordena pagar la suma de $2471.074.41 por concepto de indemnización por pérdida de la capacidad laboral, al seíor rsre. 1. btnioa. Rcdr iguez y la pensión de invalidez, a partir de]. 16 de octubre de. 1.989' por e], equivalente. del 100% de la indemnizao ión que corresponde a un suboficial del, mismo grado i .1 C III ....Aorec lado el material probatorio allegado al15 Proceso No. 90-D--6615 proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable :-sobre los elementos de hecho (artículo 187 del C. de

P. C.) encuentra la Sala acreditado que el día 13 de Julio de 1.988. mientras se encontraba en desarrollo de sus funciones como miembro del Ejército Nacional. el señor Israel Unriza Rodríguez recibió un impacto de proyectil de arma de fuego, arma que portaba otro de los miembros d la Institución AmodL. cosecuencia de lo cual sufrió varias lesiones en su pierna derecha, que luego de ser tratadas, el mismo día del accidente, en distintos centros de salud, determinaron, el día 16 de ,iulio, su ingreso al Hospital Militar Central de Bogotá, en el cual le fue amrutado dicho miembro, el día 29 de julio del mismo a?io, luego de haber sido sometido a tratamiento médico desde el día de su ingreso a tal Centro Hospitalario.

Analizará la Sala en forma separada la presunta responsabilidad que se endilga al Hospital Militar Central, de una parte, v a la Nación --Ministerio de Defensa Nacional-, de

médico desde el día de su ingreso a tal Centro Hospitalario. Analizará la Sala en forma separada la presunta responsabilidad que se endilga al Hospital Militar Central, de una parte, v a la Nación --Ministerio de Defensa Nacional-, de otra, con fundamento en la incurrencla en fallas del servicio por parte de cada una de tales Entidades. así: A.- En cuanto concierne al Hospital Militar Central, se trata de la falle en la prestación del servicio médico, respecto de la cual la.Jurisprudencia reciente del Honorable Consejo de Estado ha expresado (Sentencia de 24 de agosto de 1,992. Precesa Ni.-). 6754, Actor: Henry Enrique Saltarín Monrov mc so :;bservrj la. nueva •j urispruieno ja. qie implica un trascendente 1 avance en ete campo. jrga en forma más t écnic i:Jnde .La LLriInt.. Y aunque esta especie del género falla del servicio se asemela en cierta forma a la noción que16 Proceso No. 90-D--6615 se ha venido aplicando corno tal con esa misma denominación (en los eventos de lesiones o muertes causadas por armas de dotación oficial o por vehículos automotores o líneas de conducción de energía). estima la sala que debe hacer aiunas precisiones, porque entre una y otra existen matices diferenciales. Así: ent ras en el evento de la responsabilidad por falla del servicio médico oficial se presume dicha fll, es decir se presume uno de los tres supuestos de esa responsabilidad (los otros. .comoce sabe. son el daño y la relación de ausalidad), en el evento de los da?toa

responsabilidad por falla del servicio médico oficial se presume dicha fll, es decir se presume uno de los tres supuestos de esa responsabilidad (los otros. .comoce sabe. son el daño y la relación de ausalidad), en el evento de los da?toa producidos por las cosas o actividades peligrosas. ya no Juega la falla o la conducta irregular de la administración, sino sólo el daño,anti.iurídico (artículo 90 de la C. N.), produciéndose así más que una presunción de falta, una de responsab 1 idad "Esta distncióri permite entender ciue en los casos de. falla presunta dicha cresunción. IDOr admitir prueba en contrario, permite, a la parte oue se Le atribuv, eiiostrr L.11iercía ii auacn. ':-s decir. que .3't.UU dentro de los oinones de la

Consultar sobre este documento ...