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TA CUN - 90-D-6616-(17-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-D-6616-(17-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CX)LISION CON VEFIICI.JLO OFICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa. Fe de Bogotá, D.C., febrero diecisiete (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994)

Magistrada Ponente: DÓCTORAMYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 90-D--6616

ACTORES: GERARDO ESPINOSA MOJICA Y OTRA Adelantado el, trámite procesai correspondiente, am que se observe Icausal de nulidad que invalide lo actuad y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que se hubiere llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, çonsagrada en el articulo 86 del C C A , instauraron, en su propio nombre, los señores Gerardo Espinosa Mojicay Martha Patricia Roas Valderrama, con la finalidad de obtener la dec.laratori.-, de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional-- y de Argen-'iro Murillo Bermudez por los }'echos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a. la indemnización de los C3Ul loe causados

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA 1.- Los señores GERARDO ESPINOSA MOJICA y MARTHA PATRICIA ROJAS VALDERRAMA formulan ante esta Corporación y oontra la NACLON COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional,

Armada Nacionaly ARGEMIRO MURILLO BERMUDEZ, las siguientes pretensiones: ors ,i '1. i)eolat'ar responsable a la ARMADA NACIONAL y a

Armada Nacionaly ARGEMIRO MURILLO BERMUDEZ, las siguientes pretensiones: ors ,i '1. i)eolat'ar responsable a la ARMADA NACIONAL y a ARGEMIRC) MURILLO BERMUDEZ, por los daños causados al vehículo particular Renault 4. Modelo o, color rojo y cU.stinguido conÇ8 2 Proceso No. 90-D-6616 las placas IC 3154 de propiedad de la Señorita MARTHA PATRICIA ROJAS VALDERRAMA, por el automotor oficial, Mercedes Benz, Modelo 79, color azul, de placas ARC 4001, de propiedad.de la Armada Nacional, hechos que tuvieron ocurrencia dentro de las circunstancias que se exponen en la presente demanda. "2. ondenar..a la NACION -ARMADA NACIONALalgo de la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($370.1000) M/L, a favor de mis representados, MARTHA PATRICIA ROJAS VALDERRAMA, identificadacori la C.C. No. 63296344 de Bucaramanga y'GÉRAÑDÓ ESPINOSA MOJICA, identificado con la C.C. No. 91204567de Bucaramanga, como indemnización por los daños ocasionados, y corrección monetaria corresondiente. 4 Se notifique personalmente la presente demanda al representante legal o a quien éste haya delegado .a' facultad de recibir notificaciones. "5. Se notifique personalmente al Minist'eio Público—. C3mo hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El 7 de Julio de 1.989. hacia las 9 a.mH'e1

"5. Se notifique personalmente al Minist'eio Público—. C3mo hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El 7 de Julio de 1.989. hacia las 9 a.mH'e1 se?ior Gerardo Espinosa Mojica conducía el vehículo particular Renault 4. color rojo, de placa IC 3154, de propiedad de Martha Patricia Roas Valderrama, quien se lo había prestado. Cuando se desplazaba por la Calle 74 con Carrera 48 de Bogotá, fue colisionado por' el vehículo oficial de Placas ARC 4001 de la Armada Nacional y conducido por Argemiro Murillo Bermúdez, quien no respetó e]. respectivo, 3 Proceso No. 90-D-6616 b.- El vehículo particular descrito en el numeral anterior sufrió los' siguientes daños: capot dañado, guardafangos delanteros dañados,. persiana , rota, unidad y cocuyo rotos,'baja de dirección dañada, guardafango trasero derecho destruido y stó derecho roto". 'e.-' Lá autoridad de' tránsito acudió al lugar de los hechos y levantó el correspondiente croquis y el conocimiento del asunto correspondió a la Inspección Cuarta A de Tránsitci, y Transporte. Al-! í, el onductór del vehículo oficial maniftó transitar por la Carrera 48 con la Calle 74, no vio el —PARE", frenó, giro, se deslizo el carro produciéndose el choque. . . En la decisión proferida, según Resolución No. 236393 de 12 de septmbre de 1.989, l culpabilidaen

—PARE", frenó, giro, se deslizo el carro produciéndose el choque. . . En la decisión proferida, según Resolución No. 236393 de 12 de septmbre de 1.989, l culpabilidaen accidente se radicó :én cabeza del señor, Argemiro , Mur í110, Bermñdez. d.-;' Loe daños materiales fueron avaluados po perito de Circulación rT,ránsito en la. suma de $370.000.06. e.- Mi mandante, la Señorita MARTHA PATRICIA'ROJAS VALDERRAMA, propietaria:'del vehículo IC 3154 h re1iz'.d. gastos por un, valor de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($336.47800) M/CTE. para el arreglo del automotor. f.- La señorita Rojas Valderrama se ha dirigido tanto al conductor del vehículo oficial como a la Armada Nacional a fin de que le reembolsen la suma invertida en el areglo del automotor con resultados negativos. 3.-- Como fundamentos de derecho invoca la actora los artículos 16, 20 y 30 e la Carta Política de 1.886; 109, 205610 4 Proceso No. 90-D--6616 y :J4 de]. Oecret;o 1.344 de 1.970; 77, 78, 86 y 217 del C.C.A.; 2341 y ciguientes del C i'. .fls. 3 a 12 C. Principal).

B. LA IMPt.JGNACION la parte demandada -Nación, Ministerio de Defensa Nao ionr.,1 - por conducto de apoderado de1idament.e constituido y

B. LA IMPt.JGNACION la parte demandada -Nación, Ministerio de Defensa Nao ionr.,1 - por conducto de apoderado de1idament.e constituido y r'econco ir.o como tal sri el proceso ( fi . 69 y 70 C. Principal) procedió a contestar la demanda ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos en que se sustenta; solicitando el decreto y práctica de pruebas y oponiéndose a la prosperidad de la pretensión frente a ella por considerar que se configura la falta personal del Agente de la Administración (fis. 65 a 67 0. Pri.nci.pal)

0. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIONI a.- La parte actora no presentó alegación alguna. çYt1 demandada NACION -Ministerio de Defensa Naclori.i. Armada Nacionalafirma no hallarse acreditada la 1egit.].macJon en la causa del serior Gerardo Espinosa Mojica y corifiurar'se responsabilidad exclusiva del Agente de la Administración (fis. 110 y 111 C. Principal).

EL CONcEPTO DEL MINLTERIO PUBLICO El sedor Procurador Judicial no hizo uso dei \'O tórl.nc

CONS D1IÇ2NE.

He -ctTeriró la ¿ala, en primer térmirio. al ma ten a 1 de iegit.imac in en la causa por activa. ci cu se haii conflguradc en reiac:ic,n con uno de los611 E3 Proceso No. derna ndant.es , seYor c;rar•do Espi cse Moj 1 En efecto, de conformidad con ].a Tarjeta de Propiedad que se allegó al proceso (fi. 3 U. Principal) el

E3 Proceso No. derna ndant.es , seYor c;rar•do Espi cse Moj 1 En efecto, de conformidad con ].a Tarjeta de Propiedad que se allegó al proceso (fi. 3 U. Principal) el autom:r colisionado es de propiedad de Martha Patricia Rojas Valderrama y de otra parte, según se afirma en la demanda .}echo 7. t. ésta sufragó los gastos de. reparación del aut,omotor en cuantía de $336.478.00, resultando, en consecueno i.. . ser la única persona afectada por los hechos que se exponen en el libelo, ya que en éstos no se expresa que se l h lera oroduc ido da(io distinto a las averías del vehículo y que se hubiere afectado al señor Gerardo Espinosa Mojica, en particu -la r. En las condiciones anteriores, hay ausencia de j.nters en cuanto concierne a la persona mencionada para aurac la acción. Siendo ello así, se presenta en el caso sub--exemine

carencia del presupuesto material de legitimación en La causa ror actlia. en lo que a tal persona respecta, es decir-. bey senda de correspondencia o identidad entre la persona ala cual corresponde aducir las pretensiones y aquella que las aduce. No hay identidad entre el sujeto activo de Le pretensión y e sujeto llamado a formularla, razón para que, en cuanto a d .cba persone. las pretensiones deben ser d.c nc g e. cias Para acred i.tar tanto la legitimación en la causa corno

les supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se al legaron. en debida forma, los siguientes medios de prueba:

d.c nc g e. cias Para acred i.tar tanto la legitimación en la causa corno

les supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se al legaron. en debida forma, los siguientes medios de prueba: e.- Tarjeta de Prcpi.edad correspondiente al vehículo per-ti:uLer }enauit•1 olor rojo. de placa TU :3154, en la que f i gura c-cmc. pr-opi. e.......la 1 e sedord e rrba etr lo la Eoj as Ve .tec -a.t;iait - 3 U. Le-i_-n: ipe]6 Proceso No. 90-D-6616 b.- Informe de accidente de la Oficina de Tránsito y Transporte de Bogotá, en que consta corno versión dada por el conductor del vehículo oficial que no vio el PARE, frenó, pero el vebic:u].o se deslizó produciéndose la colisión (fi. 4 C. Pr inc i pa 1. o.- Acta de la diligencia de audiencia pública surtida ante la Inspección 4 A de Tránsito y Transporte de Bogotá. (fi. 15 C. Principal) y avalúo de los daños sufridos por el vehículo particular, los cuales se estimaron en $370.000. oc (fi. 16 (-". Principal). d.- Resolución No. 236393 de 12 de septiembre de 1....)o;J la misma Inspección, en la cual se declara responsable del accidente al señor Argemiro Murillo Bermúdez, conductor del vehículo oficial (fi. 17 C. principal). e.- Factura de 8 de septiembre de 1.989, de Talleres

responsable del accidente al señor Argemiro Murillo Bermúdez, conductor del vehículo oficial (fi. 17 C. principal). e.- Factura de 8 de septiembre de 1.989, de Talleres El Racor. por concepto de arreglo del vehículo en mención, por un valor de $321.514.00 (fi. 21 C. Principal), documento privado debidamente reconocido por, quien lo suscribe (fis. 4 a 8 C. No. 2). f.- Oficios dirigidos por la señora Rojas Valderrama a la Armada Nacional reclamando el pago de los daños casionados al vehículo de su propiedad y respuestas negativas ¿ éstos. aduciendr, ser el hecho de exclusiva responsabilidad cie.L cormdur:tor del automotor oficial ( fis. 33. 34, 35, 36 37 y Prinipa1 Certificación de L&. Armada Nacional sobre el hecho que el día 7 de Julio de 1 . 989, el seíor Argemiro Nur 11 o Be rmüdes se desempeYij3.ba como conductor en la. Sección de Transportes clu eso Inst.i. t.uoión y bac t lES 9 a .m. cumplía fi.incioues del. servicio ( f) . 2 C. No. 2"3 7 Proceso No. 90-D--6616 h.- Declaración testimonial del señor Gratiniano Rodriguez GonzÉilez, dentro de la cual reconoce el documento que obra a folio 21 del expediente, atinente pa las reparaciones efectuadas al vehículo particular, en el taller de propiedad del mismo (fIs. 4 a 6 C. No. 2). i.- Declaraciones testimoniales de las siguientes MIGUEL ANGEL FUENTES CABRERA, quien manifiesta haber

reparaciones efectuadas al vehículo particular, en el taller de propiedad del mismo (fIs. 4 a 6 C. No. 2). i.- Declaraciones testimoniales de las siguientes MIGUEL ANGEL FUENTES CABRERA, quien manifiesta haber presenciado el accidente; haber omitido el conductor del vehículo oficial hacer el Pare que existe en la Calle 74 con Carrera 48 y haber estrellado el automotor particular, causándole serias averías. El primero de los automotores se desplazaba como a 80 kilómetros por hora y el segundo aproximadamente a 65 kilómetros por hora (fis. 9 y 10 C. No. MARTHA LUCIA CHARRIA JIMENEZ, quien dice saber que la se1ora Martha Patricia Rojas tiene un automóvil Renault 4, de color rojo y que éste fue colisionado por un vehículo oficial, razón por la cual debió permanecer en el taller como des meses (fis. 10 y 11 C. Principal). III.- La declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional-- está fundada en una falla en la prestación del servicio a que aquélla está obligada. Para que la responsabilidad de la Administración se configure. bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la msisma que, tanto la doctrina corno la jurisprudencia han coincidido en determinar, así"4 8 Proceso No. 90-D-6616 a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencaia o ausencia de--1 ini. sino; b) Un daño que ihplique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y

a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencaia o ausencia de--1 ini. sino; b) Un daño que ihplique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y qw o) Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada. De otra parte, la responsabilidad del señor Argemiro Murillo Bermúdez se funda en la culpa personal de éste. IV.- Del análisis razonado y comparativo del material probatorio allegado al proceso concluye la Sala que se encuentran debidamente establecidos los elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual del Estado por falla del servicio y del señor Argemiro Murillo Bermúdez por culpa. En efecto, se halla acreditado que el día7 de julio de 1.989, hacia las 9 a.m., en la calle 74 con Carera 48d Santa Fe de Bogotá, D.C., el vehículo de marca Mercedes Benz, dsit,inguido con el No. ARC 4001 al servicio de la Armada Nacional y conducido por un agente de ésta, al omitir dar cumplimientc> a la señal de 'PARE' ubicada sobre la Calle citada., colisionó contra el vehículo particular Renault 4, de placa IC 3154, de propiedad de la señora Martha Patricia Rojas Valrjerrratna, oça3 ion ando le daños en el capot, guardafangos c:elantercs, persiana, unidad y cocuyos, caja de la dirección, guardafano derecho trasero y stop derecho, accidente atribuible a imprudencia e imprevisión del señor Argemiro Murillo Bermúdez, conductor del vehículo oficial.

c:elantercs, persiana, unidad y cocuyos, caja de la dirección, guardafano derecho trasero y stop derecho, accidente atribuible a imprudencia e imprevisión del señor Argemiro Murillo Bermúdez, conductor del vehículo oficial. La conducta imprevisiva e imprudente del Agenterelación relación. de causa a Sin embargo, efecto por no a que anteriormente se hizo ser tal conducta escindible de 9 Proceso No. 90-D-6616 Estatal es constitutiva de falla del servicio y ella guarda relación de causalidad con el daño o perjuicio sufrido por la propietaria del automotor particular, representado en la suma de $321.514.00 que hubo de destinar a la reparación de los desperfectos sufridos por aquél. fa mencionada conducta es, igualmente, imputable al funcionario, señor Argemiro Murillo Bermúdez y guarda la misma la actuación material de la Administración, por ser éste funcionario del Ente estatal, encontrarse en misión de servicio y estar el vehículo a disposición de aquél, la deducción de responsabilidad corresponde hacerla tanto respecto del Estado como del funcionario oficial. En cuanto al daño anota la Sala que, si bien, se solicitó condena por la suma de $370.000.00 que fue el valor del avalúo efectuado por los peritos de la Oficinade Tránsito.. y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la misma demanda se afirma que éstos ascendieron a la suma de $336.478.00 yse, , 1 acreditó que su valor real corresponde a la sumadé $321.514.00, valor éste por el que, debidamente actualizado, se hará la condena.

se afirma que éstos ascendieron a la suma de $336.478.00 yse, , 1 acreditó que su valor real corresponde a la sumadé $321.514.00, valor éste por el que, debidamente actualizado, se hará la condena. Para efectos de la actualización se aplicará la siguiente fórmula: VP' = 5 Indica Final donde, Indice. Inicial \JF = Valor Final S = Suma a actualizar = $321.514.009334:. VF = 321.514 3,6123848

VF 1161.432 ADMIIqISTRATI.17d~. -J En mérito de 10 l.éxp.ésto, el TRIBUNAl; .10 Proceso No. 90-D-6616

Indice Final: Certificado por el DANE sobre Precios / al Consumidor a enero 31 de 1.994 = 337,9

Indice Inicial: Certificado por el DANE sobre Precios al Consumidor al 7 de julio de 1.989 = 116,95.

VF = 321.514 3718 FE CUNPINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nomb.e do la Repóbii.a de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIIIERO.- Dec1é,rase. probada presupuesto material de legitimación en la causa por actiyá en lo que respecta al: or: GERARDO ESPIt1OSAMOJIC consecuencia. niéganse 1s pretensiones por éste formu1ad 1,1 SEGUNDO. - Declarase administrativamente responsable la NA..ION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacionaly civilmente responsable al señor ARGEMIROHURILLO

1,1 SEGUNDO. - Declarase administrativamente responsable la NA..ION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacionaly civilmente responsable al señor ARGEMIROHURILLO BERMUDEZ por los daños provenientes de las avenas ocasionad al automóvil marca Renault 4, placa 10 3154, de propiedad dé: Martha Patricia Rojas Valderrama, en el accidente de tránsito ocurrido el. día 7 de julio de 1.989, en la ciudad de Santa Fe de Bogotó. D.C., en la Calle 74 con Carrera. 48, cuando fue colisionado por , el automotor marca leroedee Benz, No. ARC-4001 al ser'; i: o de la Armada Nacional.11 Proceso No..90-D6616,': TERCERO.- Corno consecuencia de la anterior declaración, condenase a la NACION COLOMBIANA -Ministerio de VALDERRAMA la urna de'' • "'' 7

CUATROCIENTOS TREINTA Y»DOS,.

CUARTO .. Para' este fal apliccj6n a los' t.ícujb 77j•' C.'A;,'' cancelado Nacional, contra el QUINTO.- El indxt por la •NAcI'Ç 01 Arrnadá. Nao ionjj. se fío r, AREI1IRQ aue9 aejende OMIANA -Miñ iJ.t é ri

O BERMUDEZ.

COPIESE, &OTIÍcru ._Y:. COMUNIQUÉ: Aprobado en sesión de lá fea

IVIARIA ELENA G±RALboGó,,:

Magistrada

MYR 1AM GUERRERO DE ESCÓB.

Presjerite

Aprobado en sesión de lá fea

IVIARIA ELENA G±RALboGó,,:

Magistrada

MYR 1AM GUERRERO DE ESCÓB.

Presjerite

BENJAMIN HERRERA BARBÓSÁ'

Magistrádo

FABIOLA ORO ZCO DE, NIÑO

Magiirad 1

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