TA CUN - 90-D-6619-(21-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-D-6619-(21-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FA] EL SERVICIO FALTA DE L IflMACIÇI1 • t .CAÚSA PR,PAVA
DE VIGILANCIA
1. PRETENSIONESi:
TRIBUNAL' TRCER$ t.i
Santafé de D.C.., noventa y cuatrO(1.994). 3uIio vntno 2'dem1,1 novecientos MA6ISTPAD% PONENTE Dra. M.ra E1era Girald
Re-t: Expedinte No,.' O--
Dernendntei RICDO o VE3A VELASCO V... OtRpB; DemandadoLi NACIdN ' (I4tdefensa — Policía NaconL) ResDqi 1 &Ød ett øntraca Ricardo Erneto Vega Velastio .?-u condici6nde cónyuge supérstiteInés Vega Rtdrgue, R1crdo ArturoL Vega Rodriuez y .ergio Mauricio-VegRodr4uezen su. çondic6n . de hijospresentaron demanda ante ete Tribunal bi dM ii de Julio de 1.990-folio 18 vuelto del cuaderno 1-, en contrade la NACIÓN 4Mjnde1enga - Pólic 4P4iorial),- para que - -de éstasehagan las siuiánteB dectkracion4m y coeflaCiafle.s PIR 1ge1 - La i-MinitPrio •. de.- Defensa Nacional -Po1ic.a t4acionl es civlmente responsabh de los per,u,cxos mo?ales y stPri4les usados a m.s mandantes por loe heChts aaLeejdøs1r dLa 6 d
Nacional -Po1ic.a t4acionl es civlmente responsabh de los per,u,cxos mo?ales y stPri4les usados a m.s mandantes por loe heChts aaLeejdøs1r dLa 6 d Diciembre de , 1.989, en inmedaciOnes pi edificzo dal90-0-6619 Departamento Administrativo e Sequridad DAOS. en 1.a carrera 27 entre calles iG y 19, sector Paloquemao de esta ciudad de , oçot, entre 7 y 7 y media de la maana, en 10% ruIes, por vil atque dinamite contra dichas dependencias, pereció la seora CECILIA PODRflUEZ RAQUEROS DE VEGA, esposo y madre respectivamentP de mi. mandantes, cuando transitaba, via norte sur por la carrera 27 entre calles 19 y 10 en el automóvil marca. Chevrolet.Chevette coupe, modeló 1 982 azul, de placas FD-1263 de propiecaart de uno de mis mandates, su esposo RICARD IQ ERNESTO VEGA VELASCO "Et3Ut4D Como consecuencia de 1 anterior declaración de reepon,&bilidad, deberá ser condend3 la NAçI64-MINISTERI0 DE DEFENSA - NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, a pagar "j.. A RICARDO ERNESTO VEGA VELASCQ, cónyuge supérstite (sic), INtS, RICARDO ARTURO y SEROIU MAURICIO VEGA RODRÍGUEZ hijos, el valor de los perjuicios materiales (dao einerente ' lucro cesante) y morales que su'f rieron y i wufren açtlmeüt,, con
MAURICIO VEGA RODRÍGUEZ hijos, el valor de los perjuicios materiales (dao einerente ' lucro cesante) y morales que su'f rieron y i wufren açtlmeüt,, con motivo y relación de—la muerte de su espQsa y »adre respectivamente,,."s&iora CECILIA RODRÍGUEZ AQUE+O Dl VEGA La cuantia de dchos periuicic materiales la estimo en la suma de CUARENTA Y CINCO MILINE, o la que resulte probada el proceso sie mayor. 11 2. A pgar a lb mismos los perjuicio morales que sufrieron y •actúaLmente sufren RICARDO ERNESTO VE8A VELASCO, INtS VEGA RODRIGLIEZ, RICARDO ARTURO VEGA ROORf(3UEZ y SERGIO MAURICIO VEGA RODRÍGUEZ, eSposo e hi,oa respectivamente de la sePora CECILIA RODRÍGUEZ IBA0UERO DE VEGAara;ón deUN MIL GRAMOS ORO para cada uño de ellos, ose, el precio de CUATRO MIL GRAMOS ORC) "Importa resaltar que los tres hio y obviamente su esposo convivían, bajo el mismo techo, pretautelarido el patrimonio familiar7 ella enriquecia e incrementaba con los ingresos de la Floristería "Jardin Lauras" de su propiad, con unos ingresos mensuales promedía de DOSCIS CINCUENTA EÑTO MIL PESOS. "3. Al p!o de lcs,estos proceale%y los intereses correspondientes a Iátasa legal vigente,
ingresos mensuales promedía de DOSCIS CINCUENTA EÑTO MIL PESOS. "3. Al p!o de lcs,estos proceale%y los intereses correspondientes a Iátasa legal vigente, sobre las cantidades que^ resulten a favor de mis mandantesdede la fcha en jkedeba realizar el pago, y, haSta cuando éste efectiv entØe realice. "Los pagbs resultantes qus se declaren en 1avui de mis mandantes, dbern actualizarse, tomando en consideración el incremento del indice de precias al consumidor, al tenor dø lo establecido en el articulo hG del C.0 A n c -oncsrdancia con 'l articulo 106 del código penal cQ1oejjano, n lo que a perjuicios morales se refiere
4. La NACI&4-MINISTERIO 1E 1.DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, dnberá cumplir la snteneia dentro del término estipulado por el articule 176 del C C.A "
(Véanse folioa 3 a 4 del cuaderno 1).90-D-6619 II • ANTECEDENTES Ensintesis se exponen loz 5iuientesa
1. La seora Ceciita Rodríguezde Vega se dirigió, el Ó de Diciembre de 1.989 a la plaza de Paloquemab én la ciudad de Bogotá, donde acostumbraba comprar materias primas necesarias para su negoció de floristería. Al. salir, se, dirigió hacía el
sur por la carrera 27. 2.. En ese momento, cuando pasaba 1 rePte a la instalaciones del Departamento..Admnistrta.vo de Seguridad,
para su negoció de floristería. Al. salir, se, dirigió hacía el sur por la carrera 27. 2.. En ese momento, cuando pasaba 1 rePte a la instalaciones del Departamento..Admnistrta.vo de Seguridad, estalló una bomba en ese lugar, que produjo una onda explosiva dentro de la cual se afectó su vehículo, el cual salió volando. La seora Rodrguez de Vega murió instantáneamente.,El ,vehículo en que viajaba quedó completamente destruido, y fue pagado ert su tntegridad por la compagLá aseguradora.
3. Al momrnto de su muerte, la eeora Rodríguez de Vega tenía 52 aoe, había contraído matr,iitioníc> can Ricardo Vega Velasco, con quien había procreado tres hijos, demandantes en este proceso.
4. La víctima tenía .ina floristería de su propiedad que funcionaba en el barrio Villa del Prado y de la cual obtenía ingresos aproximados a DOSCIENTOS CINCUENTA-MIL PESOS MENSUALES
($250.000,00).
5. La muerte de lá, señora Rodríguez de Vega produjo perjuicios morales y materiales asu fmilia.(Véanse folios 3a 5 del cuaderno 1).
- oispósic IONES QUE SE CITAN COPIO VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA TRANSGRESIÓNI O A. ijir. ço vQlø4ov Los artículos 16, 51 y 45 de la Constitución Política de 1886, norme vigente para lá fecha en que ocurrieron los hechos.
LA TRANSGRESIÓNI O A. ijir. ço vQlø4ov Los artículos 16, 51 y 45 de la Constitución Política de 1886, norme vigente para lá fecha en que ocurrieron los hechos. Los artículos 1.613 a 1.615 ,' 2.341 a 2.360 €11 Código90-D'6619 9 . Con çepto de 4a corçu 1 cacini El artícülo 14& de 1a Constitución de 1.896 establece que las autoridades etan instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia,. De lo anterior se deduce que ellas deben tomar medidas que prevengan situaciones de hecho que atenten o pongan en peligro los bienes Jurídicos objeto de protección. = Sin embargo, pesar de las máltipies amenazas existentes contra diversas autoridades, en el caso concreto, la Nación (Depa#tamento dministrativo de Sçuridad -1) A Ministerio de Defensa Nacional) no tomó mdidas idóneau para prevenir y evitar los hechos objeto de la presente demanda. De lo anterior se deduce que la explosión de La bomba del 6 de Diciembre de 1.,98 seprodx$o por la negligencia y omisión de las autoridades de pÓL.Cia y, en consecuencia, estan obligadas a la indemnización de perjuicios derivados de eacs hechos.
En : relación con el artículo 20, que deriva responsabilidad para las autoridedes por omisión en el eiercic de sus funciones. éste resulta transgredidopor.el inconcebible descuido que implicaba mantener desprotegida la sede del D A £ al punto de permitir que` tlegara hasta allí un cmián cargado
de sus funciones. éste resulta transgredidopor.el inconcebible descuido que implicaba mantener desprotegida la sede del D A £ al punto de permitir que` tlegara hasta allí un cmián cargado con 500 kilos de dinamfta. En lo que respecta la artLcul 6que., seala que ningún funcionario puede entrar a eSercer, su cargo sin prestar juramento de sostener y defender Contitucón y cumplr con los deberes que le incumben, el mismo tue ..flagrantemente incumplido porque los funcionarios encargados de la seguridad de la zona hicieron caso omisa de las solicitudes de mejorar lo niveles de protecci4n del lugar.
IV LA ADMISIÓN Y LA IFIPU(3NAC 1 ÓN DE LA DEMANDA
A. La demanda fue admitida mediante auto de 2 de Agosto de 1.99() -folias 69 y 70 del cuaderna principalel 20 de Septiebre
S. El autQ.
Ministro de 'Defensa Nacional cuaderno 1-. dmisor0 de la demanda lj.e notificado al ac1cnal y al Dírettor d la Poltca de 1,990 os .;,72 y 73 del en 1to cnstaL: gbpfliqd lpqp 1 nan4a f 6 207 del cuadernoVil. LOS ALEeATOS DE CONCLUaXCIN. 1. £1 poderad de la Nación (Policia Nacional) soitcitó pruebas (Folios 85 a 87 del cuaderno 1 ¿fl expediente) :_ El. 'era'do'•de' la'.Nación' (MSM&.terió'de Defensa.) se pranuncl con especto de la demanda, fuera del
:_ El. 'era'do'•de' la'.Nación' (MSM&.terió'de Defensa.) se pranuncl con especto de la demanda, fuera del trØu.no de fiiaçión erIrlst1, por lo cual se tuvG por no contestada lai demanda. (vo 4010folios 95 a 99 del cuaderno Por attq de 12 de Julio d 1.991, se decretaron las pedidas por las partes -fo1Lçs 102 a 105 del,',cuaderno Vi. LA AUDIENCIA DE-,COPICXLIACIÓNg Por medio de auto de fscha Ø de Febrero de 1.994, se citó a las partes a audiencia de concijiaci, para el d.a 24 de Marzo dtO mis~ aÇo. -folio 202 del cuaderno1 Llegada. la 1 echa y hcPa, las paits no çonciliaron -folios De conformidad con lo previsto en el arta.uio 210 del C.C.A , y en armo con lo dispuesto en el inciso 20. d!l articuló 56 del Dc.eto. 2•85i de .99l, por auto .de'h de Mayo de 1. 994 -folio 2,09, del, se ordenó dar , traslado a las partes y al agente del Ministerio Publico, para que respectvamntallagaran su, memoriales de conclusión y conepto de fendo.. allegó escri o ntro de la oparturÇidadcunse,C%-4enclas no adniinistraión. hablarme :e nógi iqencia de la apoderada judicial Nacíanal).,. La apoderada de la, Nación-Ministerio de Delansa Nacional y
adniinistraión. hablarme :e nógi iqencia de la apoderada judicial Nacíanal).,. La apoderada de la, Nación-Ministerio de Delansa Nacional y de la Policia Nacional, se refirió en el alegato de conclusión tra.do al prc,ceso,laprátefl%i•Ofle - SePal6 co~ cansíderaconee que lo aso de terrorismo deben ser -, tenidos ceme CA€O FORTUITO O FUERZA MAYOR, y que el hecho daoso fue producta de conductaa aJ.na a la voluntad d la administración, por haber sidO generadas ppr un tercero. Er consecuencia, se cohfiquran diversas caøale de etoneración de la administrciófl que rompe el nexo causal in, et proceso La Policía, la I1IN y el Niniterio de Defensa L4acional tomaV -on as medds necearias para la íprotección de la zona. donde se contrba la eede del D.A.S. para, prevenir l ocurrencia de atentadp$ en la ciudad. E. tan cierto lo 4 anterior, que durante el periodo de atentado contra el D A.S. se desactivaron muchas bombi., por medio de retenes, vigilancia., etc., a muy al-to casto para el gobierpo nacional. En dems, el D.A.9. es un organismo técni<:0 0 encargado de la seguridea narianal y, en consecuencia, dotado con los medios para proveer ABu propia protección, como efecti.vamente se hizo durarte la pOca dl atentado. Así, io se puede derivar falla ¿el servic.o de la entidad demandada
medios para proveer ABu propia protección, como efecti.vamente se hizo durarte la pOca dl atentado. Así, io se puede derivar falla ¿el servic.o de la entidad demandada coma n se obsmrva causal alguna de nulidad que puede invalidar lo actuedó, sa procede •, a decidir previas las áigui.nt.s, Corresponde a la eccn Tercera Øel Tribunal Adm,.nistrativp de Cundinmarca 'decidir la demanda prcmovida por
RICARDO ERNESTO VE134 WLASCO, INÉS, RICARDO ARTURO y SERGIO90-D-6619
MAURICIO VEGA RODR(UEZ, en contra de ,lo Nación Colombiana (Ministerio de' Defensa Nacional-Policía Nacional), por los hechos ocurridos el dia 6 de Diciembre de 1.99, en los cuates y a consecuencia de Ja explosión .,.,de' un carro bomba en las instalación del D AS, en la ciudad de Bogotá, la parte actora, sufrió perjuicios. A • EL. MATER IAL. PROBATOR ID Al xpédientósu allegaron como pruebas la siguient€s 1 Reqisr.o civil de matrimonio de Ricardo Ernesto Vega Velasco y Cecilia Rodriuez Saquero, acto celebrado el día 4 de Noviembre de 1.970. En .1 aCta del registro civil Jegtia.ran a Inés y Ricardo 'øga Rodríguez. (Documento público, folio 22 del cuaderno 1)
2. Fotocopia autenticada 'de la cédula de iudadania de Cecilia RadrLguez de Vega <Documento publico folio 24 del cuderno j.
público, folio 22 del cuaderno 1)
2. Fotocopia autenticada 'de la cédula de iudadania de Cecilia RadrLguez de Vega <Documento publico folio 24 del cuderno j. 3 Registro, Civil de Namiento de INES VEGA RODRIGUEZ, huaho ocurrido el di 22 de Julia dv 1.955.
(Documento pAblico, 'fOlio 19' dvi cuaderna 1). 4• Registro' Civl dé nacimiento de Ricardo:, Arturo Vega Rodríguez, hecho ocurrido el dAs 21 de Marzo de 1.960. (Documento publico, folio 20 del cuaderno 1). :5 :Cvil, de Na rniento de Sergio Ñaurici.o Vega Rodr4guez, héctt' acurridó el dAs 26 de Marzo de 1.971, en donde figura como hijo de los eeoee Ricardo Vega ,B. y Cecilia Rodriguez (Documento pLbliLo, folio 21 del cuaderno Contrato de.arrndamientode1•, lócal comercial donde funcionaba la fLsteria. Fue suscrito por el arrendador el 1 de Agosto de 1.989, en el consta que el canon de arrendamiento es la suma de CUARENTA MIL PESO MN3UALEh (Documento privado emanado de tercero, reconocido por suel á4aderno 3). otorgante; folios 27 de3. Itpn'..cø,. D A L1iar nare, rendido te este Tri.bufl4 eÍ da 5\ 4mbre de 1.992 Mirm6, en relación con low que cDnba a L vLtima por haber ce2.bvdO CÇ ql1a ur contrato de
rendido te este Tri.bufl4 eÍ da 5\ 4mbre de 1.992 Mirm6, en relación con low que cDnba a L vLtima por haber ce2.bvdO CÇ ql1a ur contrato de arrendamiento de 11~Y cume - ijl en Barrio ÇljIla del PradO d esta ciudad, de5tina.do un nco de Ñor ister3.a. Man ife€ó ¡ H , áuyoP"iqinal fue cuaØ estb)c a Lctima atendia el o fue cørrado pocO 47 del c.aderno 3) que sé trátaba d. tm JÍtrat9 derrfj destruido tras la entreq linu?b1e un caton de $40.000,o6 eF,al q negcic con su hija tri después de la muerte de a4.1i 0 'JardLn.turas,. cuctrrø 11. Lo perjtøe indaron de8nandntes çomó caecuapCi CINCUENTA Y ØETE tLLQN AIXII cesant, derivados de 4 libras de Contabilidad daga emerQentm, porque/ 1 hacer ei eerticio1 €P ra1açii ) £ afirman que corre,onde l (Folias 149 y 1.50 dt cuMderrt 1) 2 d. 1a Ficristeça; os 28 a é>6 del dido en este— proceso. uiLm oasioO a den t erat a de pto de .lucror dcuerdo ccn los f3nc pto de ros para mor les, Del
os 28 a é>6 del dido en este— proceso. uiLm oasioO a den t erat a de pto de .lucror dcuerdo ccn los f3nc pto de ros para mor les, Del demandad it.Ifuenteé ¿e la% por los perÑiciocasiondos del cuaderno 1 lçitó cin la parte de Defensa, en t sentido d cuales dta,va la suma vLe sultante a lasctires. -foli t72 y 17 Fue'b ptdópóv ó Policia NaCiona', por, estimar que 2WI utiód .1 a surna de doscisntos descantar, los gastos del establecimiento de de 14s limites jrtsprudeia1e, no t AA Nacióntomaron como, .rnll pesos, sin comercio, saliéndose roreri cuenta las
Libró : de
(Dønto cÑd9 90-0-6619 edades de los actores, rU se. probd la dependencia económica del cónyuge supérstite. (Folios 174 del cuaderno 1). En la aclaración del dictamen los peritos afirmaron haberse fundado para obtener sus conclusiones, en que lo que hicieran fue promediar los ingreos existentes en el libro de contabilidad presente en el expediente y el libro de contabilidad que está en manos del apoderado deja parte actora, Pero que dichos ingresos pueden reducire hasta en cincuenta mil pesas, como consecuencia de los costos que genera el local. (Folios 186 y,187 del cuaderno 1).
10. Oficios de la Corporación de la Defensa Civil
Pero que dichos ingresos pueden reducire hasta en cincuenta mil pesas, como consecuencia de los costos que genera el local. (Folios 186 y,187 del cuaderno 1).
10. Oficios de la Corporación de la Defensa Civil del Centro Comercial Paloquemao,. de 3 y 5 de Octubre de .1.9091 en los cuales solicitan a la POI icia Nacional, el DAS y el Ministerio de Defensa Nacional, incrementar. las .medidas de seguridad de la zona (Documentos privadas, folios 4 a 8 del cuaderno 3 del expediente).
11. Oficio de 5 de Febrero de 1.992 suscrito por el jefe de División de Inteligencia Interna. y Externa del Departamento Administrativo de Seguridad, en el cual seinfor'nar las medidas tomadas por el DAS con anterioridad a al explosión ocurrida al 6 de Diciembre de 1.999 (Documentos públicos, folios 9 a 16 del cuaderno 3).
12. Oficio de 27 de Enero de 1.992 de la Administración local de Impuesto Nacionales de Cundinamarca, que infcrma que Cecilia Rodr.Lquez de Vega y'Ricrdo Ernesto Vega.
Velasco no aparecen como declarnts del Impuesto de Renta y Patrimonio en los aos gravables de 1.987 a 1.989. (Documento público, folio 17 del cuaderno 3). 13..Oficio del 14 de Fbreró de .1.992 suscrito por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, en el cual se informan las actividades especiales en materia de orden público que se tomaron antes del atentado del 6 de Diciembre de
por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, en el cual se informan las actividades especiales en materia de orden público que se tomaron antes del atentado del 6 de Diciembre de 1.989 (Documento público, foliós40 y 41 del cuaderno 3).
14. Registro de defunción de Cecilia Rodríguez de Vega, de hecho ocurrido el día 6 de Dicibre d• 1.989. I:rt el seala cómo causa del deceso contusión cerebral, trauma90-0-6619 neoençef lico y queiaduPrns: » parciales, ;.( Doc4.Uento folio 23 delYcuadrro 1).
Li co,
15. Factura 'd servicio ios, etpedxda por la Central Cooperativa de Servicios Funrarios, por valor d se9000 :(ocumen otc priiedo emenado de tercero. sin autertcr y sin reconocer felio 26 del cuaderno 1). 16 Oficio de 21 de Enro de i.2 ç$el Jefe de la Lección Jurisdiccional de tir Qireccióft 9.eional de Orden Piblico, que .'informf Orden Ptblico n6 as Rodríguez de Vega , n publico, folio 39 de]. que encueitras aócón6w 'relativas al .4tomotor de placas FO 1263 cuadórd'3) Quinto de a Cecilia Dicurnetito. 7. 8c'ltca.td pi-esentada por Ricardo Vega Velasco de entrega del vehículo Juez »Ouinko de Orden Publico
(Documento privado dp urto ø las demandantes, folio 25 del
a Cecilia Dicurnetito. 7. 8c'ltca.td pi-esentada por Ricardo Vega Velasco de entrega del vehículo Juez »Ouinko de Orden Publico (Documento privado dp urto ø las demandantes, folio 25 del cuaderno 1 y»<ton pr seitact8n»- nte el juzgad).»
18. Oficio 87i de 18 de Erierp de 1 992, del Instituto Departamentat de Tránsitq y Tr.nportes de Cundinamarca, que sePÇala que el vehLc4lo Che'vrolet Che.'ette de Placas FD 1263 es de propiedad de la CoepJLa de Segtiros Colmena , propiedad adquirida pr, cançeIaciórt dØ matricula por destuccxán. (Documento p&blico, folio 1 del cuadernç3 3)
19. Certificación do las lista de fnd ices de Precios al ConÁmidor entre Noviembre de ~ ,,'y' Diciembre de 1.991 (Documento público, folid 2
20. Tabla de MortEidad d! Aeurados 1.994 -- 1.968 q' expedida por, la $uperintendencia Rancari (Documento piiblico, folios 10 a 35 del cu.derna3).
21. Ej.plaei: inles de»l..$ridico EL Siglo de 7 y 8 dé Diciembre de 1.989 (Domnto pr4vado, emanaa de terceo sin autenticar y in reconocer f1os 36 a 38 del r s cuaderno 3).
B • LA FALTA DE CAX DAD PARA COI'ARECER que h 1 la el 1 cuadeno 311 90-D-619
cuaderno 3). B • LA FALTA DE CAX DAD PARA COI'ARECER que h 1 la el 1 cuadeno 311 90-D-619 Si bien estaCorpraciónha concluido con relación a otros procesos qué se dio falla del servicio, también ha deducido de las probanzas qie se han allegado en las litis, que la entidad de la Nación que con su, actividad anómala ha comprometido al estado0 es el Depa-tamento.Administrativo de Seguridad, ente éste también perteneciente ala estructura de la persona jurídica Nación. En el caso sub lite, advierte el Tribunal que el demandante si bien se aló como dem ndadb a la Nación Colombiana, citó a comparecer a juicio coma representante de -éSta, a los sePores Ministro de Defensa Nacional yDirectorde la Policía Nacional, cuandb los hechas probados que se le achacan a la Nación, fueron del Departamento Administrativa de Seguridad.. Se d.. pÚes, de ese modo' lafalta dei un prsupuesto procesal, como eselde capacidad para comparecer.. Enefectoi Prev isne el articulo 149 del Código, Contencioso Administrativo ertre otros, que "En los procesos contencioso administrativó la Nación estará ,representada por el ministro, Jefe de departamento administrativo, superintendente, registrador nacibnal clól estado civil, procurador o contralor, segúñ el caso# frn general por la persona de mayor. Jerarquía en la entidad que eipjdió el aCto o produjo el hcho". (Subraya fuera de texto).. De entradxII es decir cuando s admitió la,demanda no
segúñ el caso# frn general por la persona de mayor. Jerarquía en la entidad que eipjdió el aCto o produjo el hcho". (Subraya fuera de texto).. De entradxII es decir cuando s admitió la,demanda no podía saberse si el hecho que se imputaba a la Nación, devenía o no del Departamento Administrativo d Sequridsd, pues ef este caso, ello, era materia de prueba. Ahora, momento procesal de dictar sentencia, se observa esaaueencia de presupuesto .prócesaL,falta de capacidad para comparecer del Ministerio de Detnsa Policia Ncional, por hechos del Departamento Administrativo de S.uradad. El legislador ha sido clro, que quien debe venir en reprser4tación de la Nación, es la "de mvr jeraroui en la entidad que expido ql acto o orouip q1 hcho"1 No podría pues condenarse a la .NacLbn, con cargo al•quedar careo en •l sentido, que cuando veñe Lo anterior debe ~c4<$40 genera falta de ce l. en de presupuesto del Departamónto Adminictrativ deSegurid&d, pues este no ce defendió en juico. No podr.a cicitárseleof iciocasente, pues la citación corre a cuenta del demandador. tste indicó a su modo de ver a quien consideró que ¿ebia asistir., representación de la Nación, it percóna ie mayor ierarquia una enttdad suya por g hecJtjs ,o porl 1.a. Claro es encncec que si lá percbna Ja eaybr erarqua.a de ente de el 14L es M la Nact
una enttdad suya por g hecJtjs ,o porl 1.a. Claro es encncec que si lá percbna Ja eaybr erarqua.a de ente de el 14L es M la Nact aucenci coØarece por ctsp cpc oroduidg de precupuetD procesal no. se da.. inhibitorio.. Esa decisión o uede evitarce. • OPSERVACIONEGs Advierte el 'e Tribunal,, que si no se hubiese presentado esa situción corcluynte de inhibición, las pretenion de l demanda hubiesen prosperado parcialmente.. En cnto a 1a leitiøación, tanto por activa, COMO por pasiva no se hubiese encontrado,, reparq elquno.. Se demostraron en el proceso, que los acctohantes ¿acreditaron sus condiciones de cónyuge, e hios de la víctima. RICARDO VEGA VELASCO acreditó s calidad de cónyuge con l reqictro civil da matrimonio. INS, RICARDO ARTURO y SERc310 MAURICIO VEGA RODRÍGUEZ acreditaron su condiciones de hiios, cr los registros do nacimiento y de matrimonio de sus padres; las dos primeros fueron nacidos antes del matrimonio, y løitimadas en el acta de éste; los dos restantes nacxerbn dentro del matrimonio. Un La Nación Colombiana eatarL legitimada por pasiva, pues segun el libelo damandatcvio ésta es la persona que debe responder al demaindarte por los doc antijLtrdxcos él Lo1, anterior impone pues, qu el fall tenga886 90-D-6619 ocasionados
pasiva, pues segun el libelo damandatcvio ésta es la persona que debe responder al demaindarte por los doc antijLtrdxcos él Lo1, anterior impone pues, qu el fall tenga886 90-D-6619 ocasionados L reen biiiØ del esfidq. e rEditar: De acuerdo con la jurisprudencia, bara que se genere responsabilidad del Estado, por FALLA EN EL SERVICIO, es necesario que~, presenten tres elementos: Un hecho falente de la adminit-ac6n, unos perjuicios ciertos, personales y especiales aloe d&mandante y'una relación decausaiidad entre el primero y loe segundos. En este orden deadeas, se entiende que hy responsabilidad por falle cuando se yxale el contenido obligacional del Estado 1 porque el servicio çkbiico no .funcíona, funciona al o la hace tardLamente. En este caso concreto, loe elemer%tos de responsabilidad se con1igurir.Lsin, corno pasa a La actuación laler,te de la a4minietración, se establicería.`SO probaron lóseiguientes hech ev-Que ví:rti.ma estaba en el lugar del atentado el día 6 d .PiciernbredeL. 989.. - Que el Estado entre 'troe por media de la Poliia Nacional, el Ministerio de Defensa Ncionl y el Departamento Adma.nietrativu de seguridad,i,medíante circulares, retenes militares, e instructivos, adopte algunas medida; pero la c.11e £7 A, va sobre la cual fue deeplaado el bus-bomba para que partiendo de la carrera 28 acediera a la carrera 279 no tenia restricciones
instructivos, adopte algunas medida; pero la c.11e £7 A, va sobre la cual fue deeplaado el bus-bomba para que partiendo de la carrera 28 acediera a la carrera 279 no tenia restricciones de acceso.- Que el día '4; de Diciembre de 1.969, en la ciudad de Bogotá, en las horá de la maana, aproximadamente entre las siete y treinta horas y siete y cuarenta cinco minutos, explotó un carro bomba en cercenia del edificio::, 'Oo0del, funcionaba el Departamento Administrativo Seguridad, cáú~oz destrozos, muertes, y heridas, en eda.fxcaciønee y vidLs tmanaie al servicio de aquella institución y—,041 particulare Cue la sePora Cecilia Rodríguez de Vega fue v3ctima del atentado terrorista, resultando muertaen esos hechos. La anomail3a de la acmiflistración también se hallaría: La Sala, en sentencia de Enero-,,201 i..994, expediente 91-b-7.200, actor, Luis CarlOs Çastellanos, con Ponencia del Magistrado Benjafwtn Herrera Barbqsa al juzgar rn litigio por el mismo hecho, que se le atribuye en esta ¡itie a la Nación Colombiana (Departamento Administrativo de B.guridad) costuvo aludiendo la falla, que:14 "Esta ce causó por a concurrencia de varios hechos, determinnts de su -esultados 1 primero de ellos, la, actuación de un grupo 'oraniado de delincuentes que, amparados en la organización, capacidad económica y permeebiliación, pretende intimidar al estado,pera que legitisñe sus acciones
ellos, la, actuación de un grupo 'oraniado de delincuentes que, amparados en la organización, capacidad económica y permeebiliación, pretende intimidar al estado,pera que legitisñe sus acciones criminales o para que la olvidojy ci cegndo. de ellos, la negligencia y el incumplimiento de las instrucciones por parte de las ob1igdoe a vigilar el edificio seda del Deoartamer,to Adininistrativo de Seguridad, organ4.cmo precisamente encargado de la inteligencia del estada, y quien 'tiene a su cargo l función d9 detectar este tipo de planes siniestros contra la seguridad publica. "De lo primero ro %E puede culpar a La Nación, pues es claro que como institución, ni aisladamente funcionario alguno participó, organizó, o colaboró. "Sin. 'embargo,, preciso es observar que la incurrió ncurrió en omisiones, m, que 'facilitaron la acción de loe terroristas qdeicieron explotar un bu cargado de dimita, sin las cuales la actuación de estos no hubiesetenio loe efectos adversos que se advierten. ' "Dentro 'del expediente existen copias auténticas de las circulares .ntmeros 1.760 de septiembre 29 de. 1.989 y 1.93 de octubre 23 de 1.989,. por las que AlbertoRómero Otero Director'General de Inteligencia ordena al ,je?e de sección de Vigilancia y Cóntrol, en la primera de ellas, ce -Prohiba« el estacionamiento de vehículos en les calles, adyacentes a las instalaciones (folio: 20 cuad.2), teniendo en
Inteligencia ordena al ,je?e de sección de Vigilancia y Cóntrol, en la primera de ellas, ce -Prohiba« el estacionamiento de vehículos en les calles, adyacentes a las instalaciones (folio: 20 cuad.2), teniendo en cuenta la inminencia de amenazas contra les oficinas publicas particularmente las del Departamento Administrativo de Seguridad.;', 'y, en 'la segunda, se ratifican dichas' órdenei (foio 17 cuad.2). "tina lectura del primero de los documentos dices ""Teniendo 'en wunta .1 t.nminencia de amenazas contra instalaciones oficiales ', e» especial,. . contra la sede del - Departamento Administrativo de Seguridad, se requiere intensificar las medidas activas y pa.sivas de seguridad. Sobre el particular se. ha" precisión "enlos siguientes. aspectoss 1. El estaci.onamientode vehiculosen las calles adyácentes , a lis '."-inSt,J.açiones debe impedido sin excepciones. ..""(fol.zo 20 cuaderno 2) "En el segundo, por su lado se reitere que: "6. La dratici'ad y cnstante aplicación de las medidas de seguridad, zern factores disua'xvo para que -.ei enemigo d.ista de sus propósitos delici ivos contra el personal y las instalacionel del DAS. " ,,(folio 19 cuad'12) . "Igualmente ..dentro.del zeXppdiente existe uninforme •scrito No.6.417.de mbre 12 de 1992, firmado POP' el, Dirtor' del Departamento dm3.nistrativo de Seguridad, en .1 que se afi,rm, que
firmado POP' el, Dirtor' del Departamento dm3.nistrativo de Seguridad, en .1 que se afi,rm, que dicho ente conoc antes del 6 de diciembre de 11989, la posibilidad que su sede fuera volada con 11 $plO4VOs, y en cosecuencia en el mdm.ntb oportuno Sé orden& tomar las medidas y controles necesarios para reutralizar el ataque terrorista (folto 14 cuaderno .) "Sin embargo, É1 mismQ çertifiçado adque la calle 17 A, v.a sobre la cual fue desplazado el bus— bomba no tertia restricciones d acco (folio 15 cu5d 2. 3 ste hcho es imputable a la Nació' y e concreto . t ente público llamado a responder, Dep&rtsmento Administrativo de Seguridad, por que s3endO un organimo de policía, con posibilidades de ejercer, la fuerza ya que entre sus funciones puede retener, personas, portar y usar armas, y excluir zonas de circulación, a el le correspondL tomar ls medidas de autoprdtección. El ¿asc, es que teniendo el Das el personal y los equipos necesarios para autoprotegerse, tal como lo entendió el propio .Áe f e de seguridad, al re4trinq3r el paso de veh.culos cCrca de su sede, con exclusión voluntaria e injustifcada de la calle por donde ocurrió el atentado, es a él a quien corresponde responder. Tal Psecho es imputable admini$tVacidn a titulo de falta. "Tal omisión de la administración publica, 41 enterada de la poixmidad de un atentado, que permite
responder. Tal Psecho e