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TA CUN - 90-D-6683-(16-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-D-6683-(16-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

-- - -Llquidacjónf PERJUICIOS MORALES -Presunción

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SE11CIcN TERCERA

GantM Fe de Bogot á , D.C., Septiembre diecisi 1 1) de mil novecientos noventa y tres..

MAGISTRADA PONENTE: Dra. María Elena Oiraldo Gómez

Ref: Expediente No. 90-D6.66.5

Demandante: JoséViç.en te 6urz Aruile11 o otros

Demandado: Nación (Minit.erio do Oefer,sa F'olic La N 'ional ilicid trpntr'j»l Los JOSÉ ViCENTE SUSREZ ArGOELLO -en nombre propio y en el de sus menores hijos Miguel Angel y Edwin Cmilo Surez -'- FLOR MARINA CRUZ DE SU&EZ y EDGAR HENRY SU?SRFZ, preentr'on demande en contra de la NACiÓN COLOMF3IANA, el día 13 de Marzo de 1.990, para que en su contra se hagan las .iguiente.

declaraciones y condenione:

1. PRETENSIONES "PRIMERA. Declarar a LA NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA, NACIONAL. adíniniitrativa y extracontractualfuentL rponsable por la muerte de .JOSÉ MAURICIO SU(HEZ, ocurrida ci 18 de Mar -:o de 1.990 en Fna, por falla presunta dL servicio de policía, muerte causada por los ayente José de Jesús Taborda Bernal y Marco Fidel l:>sada, con arma d dotación oficial.

"SEGUNDA. Condenar a LA NACIÓN (MINISTFRLC3 DE DEF'ENA.,

servicio de policía, muerte causada por los ayente José de Jesús Taborda Bernal y Marco Fidel l:>sada, con arma d dotación oficial. "SEGUNDA. Condenar a LA NACIÓN (MINISTFRLC3 DE DEF'ENA., POLICÍA NACION4L a pagar a cada uno de los domandante> a t.itio de perjuic1.o morales, el equivaient:e en peocolombianos de las siguientescantidaden de oro puro o fino eqtn u precio internacional certificado por el lanco de la Repiblica a la fecha de ejecutoria de la ntoncia de segunda instancia. ai; "a, Para José Vjcnte Suárez ArPilo y Flor Marina Cruz de Suárez, mil gramos oro para cada uno de ellos-, en su condición de padree de José Mauricio 3urez. "b) Para Edgar Henry Suárez, Miguel Angel Edwin Camilo Suárez, quinientos gramos para cada uno en m u condición de hermanos de la victima. "iERERA. Condenar a LA NACIÓN (MINISTERIO I) DEFENSA, POLICÍA NACIONAL) a pagar a 'favor de Flor Marína Cruz, loss perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte d' SU hijo JOSÉ MAURICIO 3U4REL teniendo en cuont.a las siguientes bases de l.tquidacióni "a) Un salario de CINCUENTA MIL $50.'0O) F'EE3OS menua 1 e. " El cálculo de la vida probable dr la madre de la víctima. "c) Actualizada la condena seqOn la variación porcentual del indjce de precios al consumidor existente entre el 18 de Marzo de 1990 y el que exista cuando se

víctima. "c) Actualizada la condena seqOn la variación porcentual del indjce de precios al consumidor existente entre el 18 de Marzo de 1990 y el que exista cuando se produzca el fallo. 'd) Un interés del seis por ciento (6%) anual para la indemnización debida o consolidada y la fórmula do matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado para esta indemnización y la futura a la fecha de producirse el 'fallo o el aut.o que liquide los periuiric. CUARTA Condenar a LA NACIÓN a pagar a favor' de José Vicente 8ure: la suma de CIEN MIL ($100.000) PESOS por concepto de gatos de entierro del cadv€r de José Mauricio Suárez, actualizada la condena según variación porcentual del índice de precios al crumic1or para empleados certificado por el DANE, entre el IP de Marzo do 1990 , e i que exista cuando se produzca el 'fallo, más un interó% técnico del seis por ciento (6) anual. La condena se hará en concreto sinuiendo las mencionadas bases de 1 iquidación. «1JINTA LA NACflIN, por intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la &iecución de la sontencia dictará dentro de los treinta (30) días síctuientes a su comunicación la resolución correspondiente en la cual so adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comer ales dentro de lea seis (6) ies siguientes a su e iecutoria y moratorios despuós de dicho término. (Véanse 'folios 2 y 3 del cuaderno U.

pagará intereses comer ales dentro de lea seis (6) ies siguientes a su e iecutoria y moratorios despuós de dicho término. (Véanse 'folios 2 y 3 del cuaderno U.

II .ANTECEDENTES: "1. José Vicente Suárez Argüe 1 lo contra.j o matrimonio con Flor Marirr. Cruz el 28 de Junio de 1.969.3 90 D-6. 6E33 '2. Durante el matrimonio procrearon lo-s hijos:

"a) José Mauricio Suárez Cruz, "b Edgar Henry Suárez Cruz, UC) Miguel 6ngelSuárez Cruz, "d) Edwin Camilo Suárez Cruz. "3. José Mauricio suárez Cruz vivía en la ciudad do Funza, bajo un mismo techo con sus padres y hermanas, con los que auardaha especiales relaciones do cariPo, afecto y ayuda mutua. "4. José Mauricio Suárez Cruz se desempeaba como aiudante de bus de la empresa "Bermúdez", en la cual ganaba CINCUENTA MIL, ($50.000) FES0 mensuales. "5. Con los ingresos que él recibía ayudaba al sostenimiento de su madre, Flor Marina, pues ella es do escasos recursos económicos. "6. José Mauricio Suárez el 18 de Marzo do 1.90 acababa de llegar de un viaje al municipio do Funza. "7. Luego de su arribo el seor José 0ctvin Correa López, propietario del vehiculo, le invitó a tomar una cerveza a José Mauricio Suárez, pero él le contestó que no tomaba porque le tocaba madrugar; entonces dejó el bus y se fue hacia la casa con un compaeropropietario del vehiculo, le invitó a tomar una cerveza a José Mauricio Suárez, pero él le contestó que no tomaba porque le tocaba madrugar; entonces dejó el bus y se fue hacia la casa con un compaero - "8. En el trayecto a la casa, como a una cuadra de donde dejó el bus, iban caminando cuando de pronto voitió una noto ocupada por dos agentes de la policía que venían en notorio estado de embriaguez; los agentes procedieron a bajarse de la moto y el agente que la conducía le dijo al otro compaPeroe "Este HP os el que so va a morir hoy" y Le puso el revólver en la cabeza y lo mató. "9. La muerte de José Mauricio Suárez constituye una falla presunta del servicio público de p01 icia de acuerdo con la última iurisprudencia del. Honorable consejo de Estado, fundamentalmente la de 31 do Julio de 1.959, proferida por en el proceso 2.82 seguido por Jorge Arturo Herrera, con ponencia del doctor Antonio de Irisarri y proyección del doctor Juan Carlos Henar_). "10. Constituye una falla presunta por-que fue causada porel or el uso irresponsable de un arma de dotactón oficial, hecho que de por si es una actividad peligrosa y mucho más aúfl si los agentes de pal icia están borrachos y en ejercicio d sui funciones. "11. El solo hecho de que tos policías estén en estada de embriaguez mientras están en su traha.lo, constituye la falla del servicio de poiicia. 1,12. Las autoridades, dice el articulo 16 do La Constitución Política. están instituidas para proteqcr a

embriaguez mientras están en su traha.lo, constituye la falla del servicio de poiicia. 1,12. Las autoridades, dice el articulo 16 do La Constitución Política. están instituidas para proteqcr a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para asegurar el cumplimert.o de los deberos sociales del Estado y los particulares.4 9oP-6 6E33 h13. También dice el articulo 20 de la Carta que : particulares no son responsables ante las autoridades sino por infracción de la Constitución y las leyes.. Lo; funcionarios públicos lo son por la m.sma causa y por extralimitación de funciones o por omisión en ejercicio de éstas"". "14. También preceptúa el articulo 29 de la Constitución que: "El legislador no podrá imponer La pena capitai por ningurt caso". 1,15. La falta presunta de la administración ha producido unos daos a los demandantes. Es humano sufrir cuando se pierde un ser querido como un hijo o un hermano. Este sufrimiento es mayor cuando la muerte ocurre en plena juventud, siendo un buen hijo de familia, y que se tenían en él sembradas muchas esperanzas; n fin, un muchacho sano, trabajador 1 ler,o de ilusiones, de vida y futuro por delante. "1k,. Esos daFos son, primero que todo, morales. La angustia, la pena, el dolor que han sufrido los de,nandante sor, muchos. Se ha pedido como compensación - ese dolor moral, el equivalente a lo aceptado por la jurisprudencia. del Honorable Consejo de Estad: Mil gramos de oro para los

sor, muchos. Se ha pedido como compensación - ese dolor moral, el equivalente a lo aceptado por la jurisprudencia. del Honorable Consejo de Estad: Mil gramos de oro para los padres y quinientos gramos de oro para los hermanos. "17. También h.i habido damos materiales. La víctima era soltera, trabajaba, devengando un salario mensual d CINCUENTA MIL ($0.00O) y ayudaba cconómicarner,t.e a su madre. Después de su muerte se ha visto privada de este aporte material. "13. Existe una relación de causa a efecto entre la -falla del servicio presunta y los daos causados a lo demandantes". (Vn folios 3 a del cuaderno 1).

111. LA ADMISIÓN Y LA IMPtM3NAC!ÓNi Admitida la demanda el día 25 de Eeptíembre de 1.990 -oJio 19--, se notificó al demandado el día 22 de Noviembre del mismo ao -folio 22 v 23--. El representante legal de la Nación designé como apoderado a funcionario suyo. Ésté, dentro de la oportunidad legal, solicité pruebas --folio 33 y 3.4 del cuaderno

1-.

IV. LAS PRUEBASi Por auto de Marzo 22 de 1.991 -folio 44 y 45 del cuaderno 1-- se decretaron las solicitadas por las partes, actora y demandada.

V. LOS ALESATOS DE CONCLUSIÓN.5

D ac'.ierdo con lo dipuesto en e¡ ar t tu lo 210 de¡ modificado por, el Decreto Ley 2. Z,(>4 de Y ne ordenó dar,

demandada.

V. LOS ALESATOS DE CONCLUSIÓN.5

D ac'.ierdo con lo dipuesto en e¡ ar t tu lo 210 de¡ modificado por, el Decreto Ley 2. Z,(>4 de Y ne ordenó dar, traslado a las partes por el t4rnino de ley, y que vencido Óte se diera paso dl expediente al ae?or A 9 ente del Miriiterio Público para que conceptuara de fondo. En el término de lev, las prte actora y dr1ada oresen taranauzconciuon final os. - _L_.aIlctf? d 1L1

Su giol ir: itase) luión positiva a úp1 icas

del libelo demandatorio. El procurador 'dícial rei€er los pedimentos de la demanda 1 en pr i.or, trmino prent someramente los hecho y a con tinuaciói; alude a InV.1 mcdi probatorios existentes dentro del j iicia, para conc luir sosteniendo que cada uno de los el ntnL de ha r3nt.Udad adYbinimtrativa ex traccn trctual por ta11 a plenamente demostrados ial la. daño y re1aciór de 4::auai idad se rerur r e oor última a citación de iuri;prudencia del Consci de Lst1o, sobre el ',alor de las deciiores discipi inaria conidtmatcirias pro,fr-r-id,rc.s par un ente d9 la propia persona juridi.a a ,iien te juzga por pasiva se dice que éwta tesi de i .:es es api i cbi

pro,fr-r-id,rc.s par un ente d9 la propia persona juridi.a a ,iien te juzga por pasiva se dice que éwta tesi de i .:es es api i cbi al sub 1 -t te en ran a que exi te prueba do ta disciplinaria sobre la definición de uPa vt,.uación. de la cual se obtiene la verdad chi los hechos afirmdos en la demanda obre la imputación de 'f•i1a, se anl iari no eistir caua1 de erción de responsabilidad,haber-se comprobado el perjuicio ufrido por los actores como tamtii.n la demostración plena que €!ste consecuencia de la tal la . - folios 52 a 56 del c: terno .1 la rte ØLÍ!&jd En «l escrito final de ale?q.ciones el procur.dor judicial de la Nación después de citas de tran;cripc:.ión de jurisprudencias. se af Irma que como no se ha c:umpl ido ci requisito relativo a que todos los hermanos de la íctisna vvieran baja el miamo techo, me dopreca la rteativa a los perjuicios mor ales para éstos.6 En cuanto al perjuicio material que solicita quien r. e ifjrma como madre de la víctima se dice, debe denegarse por cuanto no se probó la dependencia económica • (folios 57 a del cuaderno 11.

VII. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR EN LO JUDICIAL: Es del criterio el seor Agente del Ministerio Público Noveno en lo Judicial, que las siiplicas de la demanda deben decidirse en forma favprabie en lo que respecta a los peri uicio

Es del criterio el seor Agente del Ministerio Público Noveno en lo Judicial, que las siiplicas de la demanda deben decidirse en forma favprabie en lo que respecta a los peri uicio moral es. El seor Procurador mencionado, analiza uno a uno los elementos çonf.t9uradores de la responsabilidad extracontractual administrativa por falla. Refiere al maeríal probatorio para concluir el primero elemento de r'eponsabil ¡dad; : recurre a la jurisprudencia del Consejo de Estado, en la nueva tesis sobre la presunción do afecto entre hermanos,_ y reitere la ya antigua sobre el dolor moral d los padres por el fallecimiento de sus hijos, y concluye aseverando el total nexo, entre el hecho anómalo probado y el dao sufrido por lo demandantes. -folios 73 a 76

VIII. AUTO PARA MEJOR PROVEER.

La Sala hizo uso de facultad oficiosa sobre puntos bscuro5 do la contienda y decretó pruebas. Ellas fueron allegadas en el término legal (Articulo 169 del C.C.A.. Como no ir L° 9ulent.ç, se observa causal al ciufla de nu 1 idad que pueda ctudo, los presupuestos procesales se hallan Cabalidad,ap ,. r UCCIJO a dcc .ii.r. previas lis Ix. CfJNS 1 DERAC 1 0 a l. Sala -de la Sección Tercera del Tribuna] Admjnjatratvo d Cundinamarca decidir la procsl e aa por lo se.Çr J(,"35 VICENTE SU4RE7

CfJNS 1 DERAC 1 0 a l. Sala -de la Sección Tercera del Tribuna] Admjnjatratvo d Cundinamarca decidir la procsl e aa por lo se.Çr J(,"35 VICENTE SU4RE7 ARGúr -e nØjre propio y en el d aun menores hija3 Miu.l Anw1 y Edwin tejjo Suárez—, FLOR MARINA CRUZ DESUry / EDGAR HENRY SU6RE2, en contra de la NACIÓN COLOMIIANA por lorjt tuados raíz dv 1 nuerte c1 u h i hvi ,i OSÉ fgi wixuiu 3&}EZ :íU ,>Mt4lsilrt c:k silr, ¡si d fliaJc (JQtÍÓr

oficial

A. LA CADUCIDAÍJi Eit uridjrt:, ric con t iqura - trmr dt1 4o 1 rci cn d e r arc óri J ir cta. ct' la ojrcid n c" !- b2 c aN tu • crb,,c a t v o# 1 ni t o 1 t fu d''.s a pir ti r do 1 aL; irnion to d: 1 Iic'í.tit oíniiÓri uvi p€rc tán adinn r:i.v u die oçurr id 1 cscttp ac 1. ás 1 tompor a 1 o pora in tí.! ck.l 1 nnut'b 1 r• r.I prnpi(crJ(J aj tn por cauia dL t.:r-b t: pibi

prnpi(crJ(J aj tn por cauia dL t.:r-b t: pibi n €? 1 az4o in am V LA 0 v 1 hoch. que o deir,dadci tuvo ocrr'en.ia ini día (1 ,3 rh. 11r ..o d 1 / 1 dn,itd o in t.rrdi:jo ol dia Uol sil imi ario n ha opQrad. en t'on i:e!a eso t1%L.hi

8. LA LEt3ITIMACIÓNi La L.tei ti nMcic i.flerí 1 , rel t r de 1 t:e ',,,ti el drniidn te do.rd.Jo ion 1. I.:r tMi . a qu ire con foriia a lüy q coi r 'Jo LClt' 'zont t rehpectix'ont 1 a py:)c.a Lvi; i t con j uq: Jóri on &Mia mLmola persofia de 1 i. cal idad d , pn4rtt dis,ndant tp con 1. dv! i.ivt.o 1ç1-11 tado por 1 ¿ 1 t: p a ra øuJ..r 1. pro tti ió r r r oponuv€ arst.ur1.or v tiun 1 T ca que qnton e%tO , !vq r tiadn pcD ai::t o v ;ça ft:t.iviftef%tv ti. tu tr - dv 1 dr chci u ob! iciÓn debatidni; una. ii

v ;ça ft:t.iviftef%tv ti. tu tr - dv 1 dr chci u ob! iciÓn debatidni; una. ii 1 x t iin ci. Óri p ra hacvr un pota. : .i tin r, 1 o 1 mi tor dd y uponQro a olla y oba .ufl ion9D-66í:t di :rent C-1-, que L. puont sra..tt. iituir 4I dr - t.:ho c de l< o14 ión que , ': on1.ro.irtn en Un idci iuc.1iCt.]. 1.- De la parte actora. Obran en el xpiJi&nte los içuint gitr c:iv les, quo cred t.rs hcc:hoi , ur i irei, ps l L9UiC41 te 'fech.zt2 ltur:ic .c.' r2 hr. h ocurrido l dí 6 de Fptirnbr e de j913 c'JfflO hi. .1 o p4 i 3ii)r i€. .14 dei'). c;ucjcrIc) 1 i.1br do enty c , Ji -)tCO5 Vi:€ntt w qi.t 1t y Flor Marítia cr'7 drk, t;:'] día 28 de Juniu da J,949 . Do cum, t o i 1111 .ito, f€l io ju dl çi 1rno .1 Edyr krt ¡ 3re: , hirvio ocurrida El d:L 29 (le Marzo de J_970. Lo 11 di cuderrt 1 :'

dl çi 1rno .1 Edyr krt ¡ 3re: , hirvio ocurrida El d:L 29 (le Marzo de J_970. Lo 11 di cuderrt 1 :' Miguel ñíiy 8 Eui uz iechr currilJc) oi. 19 dv Ncvt.ibte tit. .1. _77' LO J.«,5 dt 1 ct.19dorro Eçj oc.:urr Ido el dí 9 te 3ept: 1 (Fol lo 1 dei r lis .drno 1 1 t;c)r 1 eh y ecepciord 3t credi t, 1 '.c,nci :t c.tón de de io iehor E Icr Mr ú1 a Cr -u-- y de Jcé Vicrte re: Árjüe 110 y ti. hrnaro Jo fdg.r I?rry T1i€j itt:l , L.dwin Cirn.i ID Sr: de rnd re de Fi ':'i' Mar - ína Cruz de Sre ! tq.j1L !J±_..i14&..:- c:orvtoc 1 J%fl() av .t. M compr cOn 1 4DIi re?g á.~átr,osi civi losruricJoi qu..: flaur.icio S&.ii'z ftio c: b.tiu 'i r.ctto :c:i rntr irncr in (le s us pdri • y qu tcd i'çi i. t ifnd... por 1 p trin at4imunio Je tus. - En Otttrr o que

rntr irncr in (le s us pdri • y qu tcd i'çi i. t ifnd... por 1 p trin at4imunio Je tus. - En Otttrr o que Viceritc , eçonoció :omo t:ur 1 dc:1 a y4,5 ri tz el uut. Zk rio 1 ¿ Ñ:tdr de és I1ur .icio ra Flor Mr in Cru: 31. bien loc 1 ¿rc. i ór l ,o hace pr-u c,,ba de 1 hecho d: 1 torn d4d porque? un :)cUnen to público no co fe inorlc, lAuciec: :ionç; que en ello i•'1. .1 o c eri.o VES t-i h&eho mdi cdor • e tkc:ir 1 f., fi.iÓn que por dec:1rctoi l hi ¿o el p.drk -- ;tni d í1rici.o , cor.:rr,iente .. c3!J. r 1 or I1r i.na 4F ib. tadr€? cle &1e , aunada 1 doç:ufflouto r'b i•r•) dí req itr'o civil ; dt in i m oritti de Jo 3urz y de Vlor M oa t, irva Cruz -prona A quien José Vicente Suárez indicó co~ madre dt, José Mauri rio—, téb1 ccn quu pete, hi ¡es de 1 t-Lr ín

Cruz, y que admt quodcS 1. o . t: inado por e 1 4iitr itnonio de Lo pdre

Mauri rio—, téb1 ccn quu pete, hi ¡es de 1 t-Lr ín

Cruz, y que admt quodcS 1. o . t: inado por e 1 4iitr itnonio de Lo pdre on t. rct?; corno 1 cn. de tnd probai 'rin , uuoa •er loe pdre!a dflJot tiuiicio, ot. o •r 1 o heririo del i;rno len t.irn: i por &: ti v. e I ter)e 1l unen te 1: b1ot:i.i

2. De la parte demandada: 1 11 ¿•. & iót t:o 1 c, l ú) 1) i. a i P ti 1 rti tid a poe .. pauívi pr ccntrdo: ir 1. pr procei1e, en rd;;:ón que 1 a e lr 1rnptt.:.n lurídica s.

C . LA REPONSAI3IL 1 DAD EXTRACONIRACTUAL DE (A ADPITNISTPACIÓN POR FALLA EN EL I3ERVIC1O Ppa que pueda cf Iurte 1 a re ca poinii 1 dd piir f 11.a cJe 1 ¿ ¿drnín.igtt:icn se requiera do 1 roseL ner Lo s10

PFIr1LRO', UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PUEDA CAL IEIc;ARSE: OF..

IRREGULAR. Ella se traduce en lo que se ha denominado como una culpa, falla o falta dl servicio, o culpa de la admínitración, finura de origen jurisprudericial que se presenta, cuando el

IRREGULAR. Ella se traduce en lo que se ha denominado como una culpa, falla o falta dl servicio, o culpa de la admínitración, finura de origen jurisprudericial que se presenta, cuando el servicio p(1blico no ha funcionado, ha marchado mal o se ha ejecutado tardiamento. SEÇIUMPCJ, UN DAÑO O PERJUICIO que reúna ciertas condiciones, es decir, que ea cierto, que ís F, a particular «-a las personas que solicitan reparación01 que sea anormal y, que refiera a una situación Jur ic:amente protegida, y un 10PLa ELI~2, UN NEXO CAUSAL entre la actuación que se imputa a la administración y el dao causado, e decir, que éste debe ser el resultado de la actividad administrativa.

1. La actuación administrativa. erial nrotqgj Acta de Levant lento No. 003 correspondiente al occiso José Mauricio Suárez Cruz, real izada el día 18 de Marzo dé 1.990 per la Inspectora de Policía. En cuanto a las heridas "... o lesiones encontradas en la superficie del cuerpo se encontró en la región c)ccip ti lado izquierdo, un orificio de entrada ocasionado con proyectil de arma de fuego sin orificio de salida visible y cori e;'pulsión demasa e masa ence1lic.a", (Documento pub lico, folios 6 y 7 a del cuaderno 2).

Donuricía penal formulada el cija 20 de Marzo de 1.990, por el sefor José Vicente Sure: Arçjüelio por la muerte de José Mauricio Surez Cruz. (Folios 10 a del cuaderno 2).

Donuricía penal formulada el cija 20 de Marzo de 1.990, por el sefor José Vicente Sure: Arçjüelio por la muerte de José Mauricio Surez Cruz. (Folios 10 a del cuaderno 2). a 3. informativo dicipl mano. forn; Sargento oyundo , Medina Moreno Adolfo Hernand(-, - Comandante de la Estación de Policia de FM-iza Cundinamarca. .lnçulpadps Agentes Posada Mesa Marco - Fidel, Taborda Gerna Javie' de Jeós y Villalba Olivar José Farith. El día 20 de Marzo de 1.990. (Folios 40 y alautontes del cuaderno 2). a.4.- Hoja de vida del Ag. TDORDA BERNAL JAVIER E JEÓS, que consta de 221 folios. (Folios 163 , siguientes del cuaderno 2).11 90--0-6..68$ •a.5.'- Oficio de Marzo 24 do 1.990, del Jefa del Almacén de Armamento Distrito Central. dirigido al Oficial investigador, informándole que 2 "... dejar a su discsiL:ión el revólver marca Smith & Wesson. calibre 38 largo, pavonado. distinguido con el ntunero 20269994/96640, de propiedad y al servicio de la Policía Nacional, que para el di :tccho (18) de Marzo del presente ao tenía en calidad d dotación oficial el Agente TABORDA BERNAL JAVIER o (Documento público, folio 72 del cuaderno 21. a.6 Oficio de Marzo 30 de 1.990 deI Técnica en Balística y del Jefe de la Sección de laboratorio de

oficial el Agente TABORDA BERNAL JAVIER o (Documento público, folio 72 del cuaderno 21. a.6 Oficio de Marzo 30 de 1.990 deI Técnica en Balística y del Jefe de la Sección de laboratorio de la DIJIN, dirigido al Oficial Investiciadar, del Departamonto do Policía de Cundinamarca. Dice: "El revólver incriminado y recibido para estudio marca Smith Wosson Calibro 38 Largo No. D26994/96648 arrojó resultado positivo para disparos hechos en tiempo reciente".(Documento ptblico, folios 97 99, y 221 v222 del cuaderno 2). a.7. Concepto em:.itido por tel funcionaria investigador del Departamerio de Policía do Cundinamarca, con fecha 8 de Mayo de 1.990, tc'iicitarido entre otros, al Comando del Departamento de Policía de Cundinamarca, pida par su intermedio a la Dirección General de la Policía Nacional, que el Agente TABORDA BERNAL. JAVIER DE JESS, sea retirado en forma absoluta y por causal de mala conducta del servicio activo de la Policía Nacional, por haber incurrido en, violación al rqimen disciplinario en su artículo 121. numera1e 16 v 12, FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA. Hechoe relacionados con el día 18 de Marzo de 1.990, por trasladarso do Mosquera a Funza en compaia de los agentes. FOSADA MESA MARCO FIDEL y VILLALBA OLIVAR JOSá rARITH. con permiso del Comando de la Estación para tomar allí su comida, debiendo regres.ar una tez

Mosquera a Funza en compaia de los agentes. FOSADA MESA MARCO FIDEL y VILLALBA OLIVAR JOSá rARITH. con permiso del Comando de la Estación para tomar allí su comida, debiendo regres.ar una tez concluida la misión, poro fue lo que no hicieron y par el contrario se dedicaron a ingerir licor en la taberna Rincón Porteo, donde sostuvo en c:offlpaía del Agente POSADA MESA MARCO FIDEL, una discusión en la que agredió fs.icamer,te a JOSil MAURICIO suÑz CRUZ, JHON JAIRO REYES VEL.ZQUE.Z Y HENRY SANABRIA BELTR6N y fuera do allí de un disparo con •1 revólver que portaba en ese momento en calidad de dotación oficial y el que ha debido dejar en la Estación Mosquera, por encontrarse al igual que sus dos compaeras en traje de civil, lo cegó 1a vida12 a JOSÉ MAURICIO SUREZ CRUZ sin existir razón ustficab1e para €llo ni igualdad de armas. (Folios 128 a 137, y 252 a 261 del cuaderno 2) a.8..- Providencia del Comandante del Departamento de Policia de Cundinamarca,. de -fecha Junio 5 de 1.990 por medio de la cual se resolvió entre otros, solicitar a la Dirección General de la Policía Nacionl,. L arin,n jpttuióp para, el \j3 JEQRDA~Al, Jj_QgjjE$t5S, por ser responsable de infringir el régimen disciplinario para la Policía Nacional en su Libro II Titula III

jpttuióp para, el \j3 JEQRDA~Al, Jj_QgjjE$t5S, por ser responsable de infringir el régimen disciplinario para la Policía Nacional en su Libro II Titula III Capítula II Articule 121 numerales 16, 24 y 38 al eior:utar sin causa justificada conductas descritas como hecho punible en la ley, emplear las armas para causar dao sin causa .jutifitada e la integridad personal y bienes, ejecutar cualqulér acto quo atento contra los derechos y las garantías do los cicJadaros, cuando de la acción se deriven perjuicios para sus ttuiares o para el prestigio de la Institución, al encontrarse e. día 18 03 90 en horas de le noche en la localidad oe Fun:a Cundinarnarc:a y en compaia del 48. POSADA MESA MARCO FIDEL, al parecer encontrarse en estado de embriaguez, el primero de los nornhrado disparar su arma de dotación oficial (Rovólver ' marca Smith Wesson, calibre 38 largo No. 2.D26994/96648 contra el. particular José Mauricio Suárez Cruz, propínridole un impacto en nl occipital izquierdo, quien falleció posteriormente. actos que atentan contra el buen nombre y prestigio de la Institución, al 'faltar a sus principi65 áticos y prof 3ir , realizar conductas descritas corno hecho punible en la Ley Penal Hechos ocurridos en el Municipio de ffLInZa 18 03 90" (Documento pObi ico, folios 26 a 282 del cuaderno 2). a.9----- f-rovid(.-,incj.é4 emanada del Director

ocurridos en el Municipio de ffLInZa 18 03 90" (Documento pObi ico, folios 26 a 282 del cuaderno 2). a.9----- f-rovid(.-,incj.é4 emanada del Director General de. la Policía Nacional, expedida el día 10 de Agosto de 1.990, por medio de la cual y entre otros, resolvió "Separar en forma absoluta de la Institución ci 48. TABORDA BERNAL JAVIER. DE. JESÚS,... por, ccmprobarse que incurrió en falta cor,atituti.va de mala conducta al tenor-de, los numerales 16. 24 y 28 del articulo 121 dei Régimen Disciplinario, consistente en haber disparado al señor JOS4 MAURICIO SL'REZ CRUZ con su arma de dotación oficial, causndóle la muerte y con este hecho menoscabó el buen nombre prestigio institucional. Hechos ocurridos el día Iti de Marzo de 1.990 en 1a localidad de Funza a eso de la 2320 horas.".i Dt mntç p.b1 tf &i:k'r a.!O ÉdJ. c_ t. o Lt,t&.i í í q. d'1 ,('iii Ay. Tabtnd rra 3v.t.r di par rIl: 1 t l.L-..1e la dst: ii.o ant.ø it.r tçI .tt: 3J. di atler:ig, ..IJ CLt;u iJ4. 1 :lii riantc d 1 l)t' . :z Ln ra 1 tt. P i : • .1 •t.tJc). . 1.. )'.

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sealó que habiendo estado en una taberna al ingresar otros policías a la misma. aquel le mostró a éstos sus papeles que O.,sí lo acreditaban. Dijo el deponente que el "ictírnario vestía de civil y que agredió a 3o Mauricio primero a cachazos y luego le disparó en la ,. cabeza. El dec:løraote también refirió a otros aspectos, que se presentaran en el apite del dao.. (Cuaderno 2, últimos folios). Testimonio rendido dentro de este proceso ante funcionario comisionado, por el seor Gabriel Hernández Alvarado. Dijo conocer al seor José' Vicente lSuá.rez como con unos tres aflos de anterioridad 4t la declaración aseveró no conocer a la espoa de éste, ni a los hijos; distinguió a José Vicente Suárez, cuando un amigo suyo se lo presentó en el paradero de la plaza do Funza. -Narró en términos similares a los anteriores declarantes, los hechos en los cuales perdió la vicia-el. señor José Mauricio Suárez. Agregó en su dicho que los policías vestidos de civil, estaban tomando licor antes de laecurrencia del suceso fatal, y además estaban fastidiando a las personas que se encontraban en la taberna; que las agentes mostraron que iban armados El d:clarante atesticjuó sobre otros puntos, los que se presentaran en las pruebas del elemento dao. como más adelante so anotará. 2, últimos 'folios, sin numerar a.16,- Oficio de Septiembre 30 de 1.991., del Juzgado 34 de Instrucción Criminal, dirigido Tribunal, remitiendo fotocopias debidamente unticadas del

numerar a.16,- Oficio de Septiembre 30 de 1.991., del Juzgado 34 de Instrucción Criminal, dirigido Tribunal, remitiendo fotocopias debidamente unticadas del expediente que cursa contra lo Agentes de policía JOSÉ DE JESÚC TABORDA BERNAL y MARCO FIDEL POSADA, por el delito de homicidio en la persona de JOSÉ MAURICIO 9URE7 CRUZ-. (Folios 1. y siguientes del cuaderno 2). a. 17. Testimonio rendido en este proceso, ante funcionario comisionado por el seor José Wilmar Reyes Bello. Aseguró el declarante que el día de fallecimiento1 de José Mauricio 15 1 se encontraba en un doteca, lugar en el c:ual se hallaban unos policías vetido de civil y dotados de armas de fuego; estos dijo el declarante, habían estado poniéndole problema a algunas personas. E'presó que cuando Mauricio entró a la discoteca y lo vio, fue a 01 estaba, y le em

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