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TA CUN - 90-D-6684-(24-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-D-6684-(24-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

T.FSIONES CON ARMA DE DCYI'ACION OFICIAL / FALLA PRESUNTA

01"` TRIBUNAL ALM INI STR/T 1 VO DE CIJNDI NAMA

SEC::CION TERCERA

Santa Fe de Bogot, D.C., febrero veinticuatro (24) de mil flCiV€C i e. fl t, os, flOVCfltEi .' CUEttrO ( 1 . 994

N1ist.yda Ponente; DOCTORA MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 90-D-6684

ACTORAS: MARIA LUISA CUASQUER RUANO Y OTRA Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que e observe causal de nulidad que invalide lo actuado y r r,i í lil la audiencia de conciliación judicial sin que se hubiere llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación direct.3. consagrada en el articulo 86 del C.C.A., instauraron, t ri i;1 Pol: 1 r: (•i r)mhl•eP Mirij ruin Cuaoquer de Ruano y María AmÑ j . (TOfl 1 rs fi.n a 1. idtd dobtener la deel.arat.oria de 4i1 1 )fj tMflFii A L/\ 1)EM/\NJ)A l.- Las señoras MARIA LUISA CUASQUER RUANOy RUANO formulan ante esta Corporación' y contra la

COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacionál P'

AMELIA

NACION

Nacionallas siguientes pretensiones: Defen -PRIMERA.- Declarar a la Nación (Ministerio de

COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacionál P'

AMELIA

NACION

Nacionallas siguientes pretensiones: Defen -PRIMERA.- Declarar a la Nación (Ministerio de - Policía Nacional), administrativa y l mente responsi.ble de las heridas y daíos María Luisa Cuasquer por el Agente de la Policía. Rnn . el. 4 de noviembre de 1.988.619 Proceso No. 90-D-6684 SEGUNDA. - Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa--Poli(--ía Nacional), a pagar a favor de María Luisa Cuasquer' los perjuicios materiales sufridos, teniendo en cuent.F, ias siguientes bases de liquidación: 1..- El salario minimo vigente el 5 de noviembre de 1.988, o sea la suma de ochocientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta y ocho centavos ($854.58). 2.- El grado' de incapacidad laboral fijado por médicos de la oficina de Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo de la ciudad de Bogotá. 3.- El. cálculo de la vida probable de María Luisa Cuasquer según las tablas de supervivencia de la Superintendencia Bancaria. Para ello se tendrá en cuenta la iridemdzaci.ón debida o consolidada y la futura, según la fc3rtnul.rj tnatemrt;i.oas finano teras aceptada por el Honorable Consejo do Estado. 4.- Actualizada la condena según la variación porcentual de indice de precios al consumidor existente entre el 5 de noviembre de 1988 y el que exista cuando se produzca. el fallo.

Consejo do Estado. 4.- Actualizada la condena según la variación porcentual de indice de precios al consumidor existente entre el 5 de noviembre de 1988 y el que exista cuando se produzca. el fallo. 'TERCERA.- Condenar a la Nación (Ministerio de r)efensa-pc)lic.ia Nac:ional). a pagar a título de perjuicios mora[es 1. equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro puro o fino según su precio Internacional certificado por e1 1 cj:úbi. inri. a La fecha. de la ejecutoria de la sertenc1 gradr: Pra t'Lr'ía Luisa Cuasquer Ruano y María Ruano, mil 1 . ) p.ra cada una de el. 1as670 Procoso No. 90-D-6684 "CUARTA.- La Nación, por intermedio de los funcionarios. a quienes corresponda la ejecución de la sentencia. dictará dentro de loe treinta (30) días siguientes contados desde su comunicación, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumpl i.r!ii t t.t:' y pagaré intereses comerciales dentro de loe seis (6) siguientes a. su ejecutoria y moratorios después de dicho término". - Como hechos de la demanda se aducen, en int.esis, los siguientes: a.--María. Amelia Ruano contrajo matrimonio con José Efr'ain Cuasquer, el 27 de abril de 1.963 y, durante él procrearon varios hijos. entre ellos María Luisa Cuasquer Ruano b.- El. 5 de noviembre de 1.988. María Luisa Cuasquer trabajaba en ].a Clínica San Martín de Odontología de Fontibón

procrearon varios hijos. entre ellos María Luisa Cuasquer Ruano b.- El. 5 de noviembre de 1.988. María Luisa Cuasquer trabajaba en ].a Clínica San Martín de Odontología de Fontibón y. como

teníaturnos en la noche, salió hacia las 11 p.m., de su residencia. ubicada en la Carrera 64 No. 65-07 y al llegar a la Carrera 92 con CalLe 80, frente al Centro de Atención T,,dirit.r _ÇJ No. '7 de Ja Policía Nacional, venía un campero rojo de la. Avenida Suba y se metió en contravía, manejado por el señor Crisanto Pefialoza. Un Policía, Martín Gómez, disparó su arma. una especia de ametralladora, contra el campero y como aquélla se encontraba en ese momento esperando bus, cinco halas de Las disparadas por el policía fueron a alojarse en su cuerpo . dos so 1 a pierna Izquierda. una en el estómago, una en la. clavícula y otra en la mejilla izquierda, que aún se encunt . #:I e] -. Las heridas hl..: ieron que Maria Luisa Cuasquer se desmri.ara y fuera llevada, por el mismo policía que die-paró, al Hospital La dianja y luego a. la Clinica Tequendama. donde4 Proceso No. 90-D-6684 la operaron al día siguiente, extrayéndole tres balas, a los 22 dia e>:trajeron otra. No fue posible extraer una de las balas, la del oido, haciendo que éste duela y con frecuencia se tape en períodos de duración variable. d.- La actuación del Agente configura una falla del

22 dia e>:trajeron otra. No fue posible extraer una de las balas, la del oido, haciendo que éste duela y con frecuencia se tape en períodos de duración variable. d.- La actuación del Agente configura una falla del servicio que ha producido unos daños Que deben ser 1 ndemn L:a1cc 3.- Como sustento juridico de la demanda se invocan los artículos 16 y 20 de la Carta Política de 1.886; 4, 5, 7 y 8 de la ley 153 de 1.887: 78, 86, 207 y 267 del C.C.A. (fis. 3 a 9 C. Principal.).

B. LA IMPÍJGNACION La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso

(fis. 35 r 36 (". Principal), procedió a contestar la demanda NáL

ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos y solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 30 y 31 C. princ: 1 pa

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita acceder a las pretensiones de la demanda al hallarse configurados los elementos de le responsahilida de la Administración por falla presunta del servicio y demostrados los supuestos fácticos de 1 Fi d'rn Hj.r r i r 1 iui z: ac 1 ór al rna terial probatorio allegado ríl proceso (fi-S. 86 a 2 (-". Principal).

La parte demandada expresa ser excesiva la pretens ido en cuanto a perjuicios morales concierne y en

allegado ríl proceso (fi-S. 86 a 2 (-". Principal). La parte demandada expresa ser excesiva la pretens ido en cuanto a perjuicios morales concierne y en cuanto 9 los materiales considera que el dictamen de Medicina5 Proceso No. 90-D-6684

Labr: ,al del Ministerio de Trabajo se produjo sin la presencia de la víctima de los hechos (fis. 93 a 95 C. Principal).

EL CONCEPTO DEL tIINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del eeotT 1V0 término. CONSIDERACIONES 1.- La declaratoria de responsabilidad de la Nación Coombiana -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionalestafundada en una falla en la prestación del servicio a que aquélla está obligada. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que., se resen ten todos y cada UflO de los elementos estructurales de la misma que. tanto la doctrina como la Jurisprudencia,' han coincidido en determinar, así: a) Una falla o falta en la prestación del servicio por crnisión. retardo. irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo b) tJn dado que implique lesión un bien jurídicamente tutelado; y o) Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación a que la ,Adrriinsitrac:iórj está obligada. acreditar tanto la legitimación en la c:ausi como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron. en debida forma, los siguientes medios der'ubr la6 Proceso No. 90-D-6684

acreditar tanto la legitimación en la c:ausi como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron. en debida forma, los siguientes medios der'ubr la6 Proceso No. 90-D-6684 a.- Acta de Registro Civil de Matrimonio de José Efraín Cuasquer y Maria Amelia Ruano (fi. 10 C. Principal). b.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de María Luisa Cuasquer Ruano, documento que junto con el anteriormente citado acredita que la víctima es hija de la actora (fi'. 11 C. Principal o.- Certificación del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, en la que consta que el 5 de noviembre de 1.986. a las 11 p. in. en el CAl No. 76, Calle 80 con arrera 92, se encontraban de servicio los Agentes Martín (óme, R. vi y Luis Alejandro Orozco Alvarado (fi. 12 C. Principal d.- Dictamen médico legal de la División de Medicina Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en que se fija una pérdida de capacidad laboral del 50% (fis. 78 y 79

C. Pr 1 lo 1 pal ). e.- Tablas de Mortalidad de la Superintendencia

Bancaria (fis. 1 a 12 C. No. 2). f.- Declaración testimonial de CRISANTO PEAL0SA BAUT1TA quien expresa ser el conductor del vehículo que.se despia:aba en contravía por la Calle 80 con Carrera 92; oyó una det.c.:3naci.ón y se detuvo y fue llevado por los Agentes del CAl a Medicina Legal, pues había ingerido licor. El vehículo

despia:aba en contravía por la Calle 80 con Carrera 92; oyó una det.c.:3naci.ón y se detuvo y fue llevado por los Agentes del CAl a Medicina Legal, pues había ingerido licor. El vehículo no fue aioarizadc; por el disparo, no sufrió ningún daño, ni el 'frc i Y''t rl i' fltiin 1 s i rn fi . 3 1 C. . 2

  • Hoja de Vida del Agente Luis Alejandro Orozco

Al va. rado (fis. 17 a 21 (-,'. No. 2). h . - Nl i. nuta de- (:;uard la del día 5 de noviembre de7 Proceso No. 90-D-6684 1.. . on la cual aparece la anotación atinente a las lesiones sufridas por la señorita Cuasquer con ocasión de disparos produc idos con escopeta de dc'tac tón of to ial. . por parte de uno de los Agentes, del CAl (fis. 27 a 30 C. No. 2). i.- Contrato de Trabajo, debidamente autenticado, ce]e1:'rdo entre la Fundación Univeristaria San Martín y Haría 4 Luisa Curisguer Ruano (fis. 32 a :34 C. No. 2) y nóminas, debidamente autenticadas, correspondientes a los meses de septiembre, octubre. noviembre y diciembre de 1.988 (fis. 35 a 42 C. No. 2) y certificado de Ingresos y Retenciones correspondientes al año gravable de 1.988, referente a la misma persona (fi. 43 C. No. 2).

J.- : umen de la Historia Cimba de María , Luiea4

correspondientes al año gravable de 1.988, referente a la misma persona (fi. 43 C. No. 2).

J.- : umen de la Historia Cimba de María , Luiea4

Cuasquer'. sin reconocimiento, procedente de la Clínica Tequendama (fIs. 48 a 50 C. No. 2). 1.- Certificación del Instituto de Medicina Legal, en el cual se señala una incapacidad de 35 días (fi. 55 C. No. 2). 1.- Roja de Vida del Agente Martín Gómez Ramón, con, la anotación que no le figura ninguna investigación disciplinaria, por hechos ocurridos el 5 de noviembre de 1.988 (C. No. 3). TU.-- Los supuestos fácticos de la demanda ubican la respcmsali 1 idad 11 e. se pretende deducir a la Administración dentro del Ré:i.men de 1 a fn 1 la 'kl or.rviti o. en la 111 LldüJ ce ra.IIH presunta, en razón a que la actuación adelantada por Ja una act;ividad peligrosa, cual es la util i:'ación de armas de fuego. caso en el que acreditado el 1ho. só.o resta demostrar e] daño y el nexo causal entre aquél y éste para que surja la pretendida responsabilidad y law

Pr'' -- ¶Í) cunecunual condena a la indemnización, pudiéndose desde luego. acreditar como exonerantes la culpa de la víctima, la fuerza mayor, el caso fortuito y el hecho de un tercero. Apreciado el material probatorio allegado al proceso haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios

luego. acreditar como exonerantes la culpa de la víctima, la fuerza mayor, el caso fortuito y el hecho de un tercero. Apreciado el material probatorio allegado al proceso haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo raonahie sobre los elementos de hecho (artículo 187 C. de P.

C. ). encuentra la Sala acreditado que el día 5 de noviembre de

1.98. en las horas de la noche, en la Calle 60 con Carrera 92 de 1 ciudad de ?anta Fe de f3ogot l).C. , frente al CAl No. 76 de la Policía Nacional. La seiiora Maria Luisa Cuasquer Ruano fue herida por un proyectil de arma de fuego accionada por un i la Lot t i Nao Lona 11 çjuten se encontraba en rnisin

  • r•' i rj - y pr'y't-rind - ir'rri' dr dc,t,rv'ióri oficii1 . hecho ocurrido dentro de un operativo de control a un vehículo que se decpiazaba en contra'ia por la zona. a consecuencia de lo r:'ual iiu}:'o de permanecer aquélla incapacitada por 35 días Y sufrió secuelas de distinto orden que le produjeron una pérdida de su capacidad laboral en un O% y lesiones de caricter emocional o pslqu leo. con la Mi nuta de Guardia, la declaración testimonial del seíor Crisanto Pealosa Bautista, las certi rl cions de Medio ¡.ria Legal y de Medicina Laboral, se hai.l establecido que en la mencionada fecha y lugarun Ageñte de la Policía Nacional, quien pretendía que un vehículo que

certi rl cions de Medio ¡.ria Legal y de Medicina Laboral, se hai.l establecido que en la mencionada fecha y lugarun Ageñte de la Policía Nacional, quien pretendía que un vehículo que t.rans itari en ccint.ravia se detuviera, disparó su arma de 1 1 1 - r'ri Mnr i n ti i i rr Ci iri•:iim r' hU/'it. '.ji11i t' f:nc(lr)tr'!1b:t in e! 1ugir de loe hechos, CÓfl las El hecho es imputable a la Administración a título de fa.ila del servicio, pues el Agente se hallaba en misión ofici l o de servicio y aquél fue ocasionado con arma de9 Proceso No. 90-D-6684 dot,,i:i.cn oficial, es decir, se da lo que la jurisprudencia del Honorbie Consejo de Estado ha denominado 'nexo instrumental" que hace inescindible la conducta de su agente de la suya propia. La conducta asumida por el Agente constituye, por c1 cc 1 lo menos, una manifiesta irregularidad en el manejo de las armas con que la Administración ha dotado e sus servidores piva e wau Ien 1wl,e:t.o del orden pübi OO, de la Vida,. :de'lp8 bienes y, en general, seguridad ciudadanas, es decir, la actuación del Agente de la Policía Nacional es a todas lucs constitul;iva de falla o falta en la prestación del servicio. Aún en el evento de n.o hallares acreditada la falle en la prestación del servicio, como ya se anotó, dado que se trataba de una actividad peligrosa, la utilización de armas de

Aún en el evento de n.o hallares acreditada la falle en la prestación del servicio, como ya se anotó, dado que se trataba de una actividad peligrosa, la utilización de armas de fuego, ésta se presume, una vez demostrado el hecho que 'se imput.a a titulo de falla del servicio, cual es el hecho de. hacer uso de dicha arma con el fatal resultado anotado. Correspondía pues a la parte demandada probrIa ocurrencia de una causal constitutiva de exoneración más e>act.amente impeditiva de la configuración del nexo causal entr' 1 her'hr,y tn l da ri : crwsr1 rpjp no pe acroditó En cuanto al daño se pretende indemnización por concepto de perjuicios morles y materiales los que se encuentran di.dament.e ac:r'edit,ados. Dda la presencia de cicatrices, de dolores per'manen rs a consecuencia del proyectil alojado en el oído y dla ' Pu ')IO iór unc irma 1 de 1 órgano de la audición, gr'uar . la la .. el valor d& ..indemnización por perjuicio moral, para la víctima de los hechos, en 600 gramos oro fino y para la madre de la misma en 300 gramos oro fino, lo cuales selo PrDcesD No. 90-D-6684 liquidarán de conformidad con la certificación que sobre el valor dei mismo expida el Banco de la república a la fecha de ejecutor la de esta senetencia. En cuanto al daño o perjuicio material sufrido por 1 ¡ t ¡ir) 1 . P (7. M r, r,-j Mn r r Tu i nri Cijuer Ruano

ejecutor la de esta senetencia. En cuanto al daño o perjuicio material sufrido por 1 ¡ t ¡ir) 1 . P (7. M r, r,-j Mn r r Tu i nri Cijuer Ruano OOfl Fs 131('nte en incapacidad por 35 días y en pérdida de .su ,jLHH J. ii.&ft .Lu orR_uenLr a la Sl penamente acreditado. Para efectos de la determinación de indemnazacori, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.- INDEt'INIZACION DEBIDA O CONSOLIDADA Comprende das partes así: a En primer lugar, se tomará como período indemniib1e el comprendido entre la fecha de ocurrencia delel ei el vencimiento de la incapacidad, es decir, 35 días, contados a partir del 5 de noviembre de 1.988,período dentro i. 100% del Ü1Vio m.ininto legal vgent.e a tal fecha, el cual fue 'sealaó $54J38 diarios, para un total mensual de $25.637,40, según Decreto No. 2,545 de 1..987, aumentado en un 25% que corresponde a prestac iones soc jales. Se toma como base el salario mínimo legal porQue aunque en el proceso se probó que la víctima devengaha un salario mensual de $31.088, a la primera suma 1 lmI t 0

la actora ,¡s pretensionesb'1 En segundo t:.rui no. se tomará como período i n d e m n ibi e el comprendido entre el vencimiento de los 35 d ia an.es seña. 1.tdo y la fe,-.-h,9 de este fallo, febrero 24 de

i n d e m n ibi e el comprendido entre el vencimiento de los 35 d ia an.es seña. 1.tdo y la fe,-.-h,9 de este fallo, febrero 24 de 1.994. periodo dentro del Cual. se tomará como suma base el 50% del ari omm ¡mo iea 1. aumen tido en un 2511; que corresponde11 Proceso No. 90-D-6684 a prestaciones sociales y ello en razón a que la pérdida de la capacidad laboral equivale ci 50% y puede, en parte, subvenir . u; rc::adade

Cálculo de la indemnización: Primera Parte: Esta indemnización comprende desde la fecha de ocurrencia dci. hecho. 5 de noviembre de 1.988, hasta el día 10 de i embro de fecha de verL(.-, irniento de los 35 días de incapac .i dad

Fórrnu la de la indemnización: S= Re JJ+_j)kl -1

1 Pon dci 5 = Suma o indemnización que se busca Re = Renta o ingreso mensual = 32.046,75. 1 = interés puro o técnico = 0,004867 n = Número de días que comprende el período indemnizable = :35, convertido en meses = 1,166 2.0.u3.75 .LL-f CLJ2)467J 1.166 -1 0.004867 3.046.75 -L 0.004867 4 6. '75 Li3(06772J12 Proceso No. 90-D-6684 32.046,75 00056772 0,004867 5 32.046,75 x 1,16646805 .5 37.381,50

4 6. '75 Li3(06772J12 Proceso No. 90-D-6684 32.046,75 00056772 0,004867 5 32.046,75 x 1,16646805 .5 37.381,50

Segunda Parte: Esta indemnización comprende desde el 11 de diciembre de 1.988, fecha de vencimiento de la primera parte, hasta 1i fecha de esta sentencia, 24 de febrero de 1.994.

Fórmula de la indemnización: Donde: -Juma o indemnización que ae Ra Renta & ingreso mensual 16.023,40 j z 0,004867 n Número de mensualidades que comprende el períodó indemnizable = 62,433 16.(:'23.40 (1 + 0,004867)'32,433O 0048(37 023,40 ( 1 .00486.7J - 1 0,004867 16.02340 íJ34O8281 J O . 004867680 13 Proceso No. 90-D-6684 = 16.023,40 0.35408 0,004867 3 16.023,40 x 72,75175672

1 16.730,50 S El valor total de la indernnizaoión» debida, conr 1 Didada o histórica asciende a la suma de $ 1 203.112.00. 11.- INDENNI.ZACION FUTURA El periodo de esta indemnización comprende desde el dia si.gui.ente a la fecha de esta sentencia, 25 de febrerode 1.994. basta la fecha de vida máxima probable de María Luisa Cuas que r Ruano.

El periodo de esta indemnización comprende desde el dia si.gui.ente a la fecha de esta sentencia, 25 de febrerode 1.994. basta la fecha de vida máxima probable de María Luisa Cuas que r Ruano. A la fecha en que la actora sufrió las .leéioriés con t.a ha COfl una edad de 24 años y seis meses y de acuerdo con la t;abl.a de Hortalidad de la Superintendencia Bancaria, le rpstih una vida probrih1 d 48,89 FiPV,P, rjue convertidos p6r'iocIor de inesee da un N = 586968 1' r'fit d ur't'ni'i dti .Loi hechos y la fecha de la sentencia da un N = 523,047. Para e]. cálculo de esta indemnización se aplicará la siguiente fórmula: P R .Ll ii 1,1 --l i (1 + j) 1 i1 P Valor Presente e la indemnización futura E Renta mensual sin actualizar = 25.637,40OW 14 Proceso ['lo. 90-D-6684 1. =Interés técnico del 6% mensual = 0,004867 n = Número de períodos indemnizables = 523,047 637,40 (1 + O. 004867)F19n-n47 -i 0.004867 (1 + 0.004867)23.047 P = 25.637,40 (1,004867)47 1 0.004867 (1,004867) 23.047 P = 25.637,40 12.673268 -1 0,004867 (12,673268) P = 25.637,40 11.673268

0.004867 (1,004867) 23.047 P = 25.637,40 12.673268 -1 0,004867 (12,673268) P = 25.637,40 11.673268 0,004867 x 12,673268 P = 25.637.4() 11.673268 0, 061680795 FI = 25.637.40 < 189.2528784 P = 4'851.951,70 El valor total de la indemnización futura asoina la suma de $4'851.951,70. Las sumas antes determinadas por concepto de indemnización debida o consolidada y futura deberán tuilizarse por el tnteresado, ya que no puede el Tribunal saber la fecha de ejecutoria de la sentencia. ni puede contar con los t'espect LVOS Indices de precios a la misma, razón para • n mln ict.nal i:ind las ci fr a la fecha de este fallo, la operacr:]00 deba repetirse para lograr la actualización entre tal fecha y la de la ejecutoria de la sentencia. fa a.r:'tija! Lzaotón de Las indemnizaciones a que se ha15 Proceso No. 90-D-6684 hecho referencia se calculara desde La fecha de ocurrencia del hecho. 5 de noviembre de 1.988, hasta el dic de la ejecutoria de esta sentencia, con base en los Indices de Precios al Consumidor certificados por el DANE, según la siguiente f rmi.i VP = 5 indice Final Indice Inicial VP Va).or Presente 5 Suma a actualizar Indice Final: Certificado por el DANE sobre precios al Consumidor a la fecha de eJecutorie de esta providencia.,

f rmi.i VP = 5 indice Final Indice Inicial VP Va).or Presente 5 Suma a actualizar Indice Final: Certificado por el DANE sobre precios al Consumidor a la fecha de eJecutorie de esta providencia., Indice Inicial Certificado por elDANE "sobre pr'eoi c: 1 Consumidor a.1 5 de noviembre de 1.988. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA. SECC1ON TERCERA, administrando justiclaen nruibrr:

de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FA L L A

PRIMFRr: Declárase a la NACION COLOMBIANA -M1njterio de Defensa Nacional, Polidíi1'! adrninistrat ivarnente responsable por los perjuicios causados a MARIA LUiSA (:'UASQUER RUANO y MARIA AMELIA RUANO. (;LJti r1C) Corno consecuencia de la anterior )LUl11ANA -Ministerio de Defen::a Nao tç,na 1 . o 1. to ia Nu i.cna . - a reconocer y e pagar e MARIA Lul si CUA5QJER RUANO. a ti tal lo de indemnización por : tflC! 1 jetiv,. v lcr en pesos colombianos,683

Proceso No. 90-D-6684 según ertiticaci6n del Banco de la República, a la fecha de ejecut.oria de esta sentencia, de 60() gramos de oro fino y a L it.w i cJe indemnizac lón por perjuicios materiales la suma de SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS CON

ejecut.oria de esta sentencia, de 60() gramos de oro fino y a L it.w i cJe indemnizac lón por perjuicios materiales la suma de SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($6' 055 . 06-33,70) NI/CTE. resultante de la operac ion matemática de suma de las liquidaciones debida o consolidada y futura, la cual se actualizará conforme a lo indicado en la parte motiva de esta prç)videncia. SEGUNDO. - Condénase a la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacionala reconocer y a pagar a NIARIA AMELIA RUANO, a título . de indemnización por perjuicios morales subjetivos, el valor en pesos colombianos, según certificación del Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, ;de300. 01 ,o fino. CUARTO.- Las sumas liquidadas ganarán intereses comerciales corrientes dentro de los seis meses siguientes.. a In sentencij y comerciales moratorios desde el vencimiento de este término y hasta su cancelaoión.4.4 QUINTO.- Para el cumplimiento de este fallo sedar aplicación a los articulos 176 y 177 del C.C.A.. SEXTO.- Si. estEi providencia no fuere apelada, consú].t.e.e con el. superior.

(TOP 1 ESE. NOT 1 FIQLJESE, CONIUNIQUESE y CIJNIPLASE

PASAN FIR...V Poe N1

HC't)R ALVAZ 1E.0

Mgistrdo

consú].t.e.e con el. superior.

(TOP 1 ESE. NOT 1 FIQLJESE, CONIUNIQUESE y CIJNIPLASE

PASAN FIR...V Poe N1

HC't)R ALVAZ 1E.0

Mgistrdo

HERNAN ALBERTO GONZALEZ PARADA Afr-GtJERRERO DE ESCOBAR

Conjuez Presidente

BNJ'MTN HERRERA BARROSA

Magistrado

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