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TA CUN - 90-D-6770-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-D-6770-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DN'IRA'IO DE ARRED1MIENW / PESTT[UCION DE INMUEBLE / ¿) . c4I IV 'rR 1 B[JNÍJJ A DM i N 1 7A .F 1 V DE CUN 1 NAMA ECA

.Fí'JDN 'iERCfR/\

/ .,, Nw Santa Fe de Bogotá. 1). (. , enero veintisiete (27) de mil no' cientas noventa y cuatro ( 1.994)

MF'g In :rada OflCLLtC DOCTORA MYR [AM (IftTRRREP !:)E ESCNAR

R1'. lrccso Nc. PC) -D-.677D ACToR NUCO ROBERTO OTLORA ffJ:RTAS' Ade aritado el trámit;e procesal orrcspcnd ente. sin re :oneuvccausa3 du nul idad que inv;ii ide lo ' tuado, se çrocede..: decidir aobre La rc rH que.. en e4jerc loja de la aro 5r u Li rente. a contr(.)vcrsias contractijales, consagrada en el arti :'UlC 87 del C.C. A. , instauró - en nu propia nombre, el señor Hugo Rol:;erto Ott]. ana HUc us non la finalidad de obtener ILa den .1 atcrja de nul. bad de la Reio1uc icn No. 1891 de 18 de mEtvu del. 990 proferida or lo aj a de Sue i dos de Retiro de la P'J Lo la N; Lunal y de la que la conjrm6 mediante acto unes u, Y-i tu . por sileno jo administrativo negativo y el

mEtvu del. 990 proferida or lo aj a de Sue i dos de Retiro de la P'J Lo la N; Lunal y de la que la conjrm6 mediante acto unes u, Y-i tu . por sileno jo administrativo negativo y el consecuencia] restablecimientr1 de los dereo}os que se afirman OOflJ:U 1 c;udos.

A. LA DEMANDA

1TALORA HUFRTAS formula l O a 1-1 rac 11 Ón y cnt; 0 4 CO La de Sue dOS de Re tiro de la a Nana] 'CAS R S.incte pLteriojories: El•; Oh ea la ReFojucj(5t-1 1. . 51n), t :da u c 1 senur Director Cen-r,jl La Caja d& Sueldos c 1etrrc d' La Pc.! ir1 a Nacional t4e era.]. por nc declaró el :1 ;iCun : iej 1:?,1 ru La :udenjem. I'40. 1c1:., de 15 de)L6 Proce2o No, 9L---D6770 "SEGUNDA.- nulo U acto administrativo presunto que oo:f;nó la resolución precitada en el punto anterior, producido por el. silencio administrativo negativo, sin que se haya nct.i. fi codo decisión expresa sobre el recurso de reposición interpuesto oportunamente transcurridos ye dos meses desde la feche en que se interpuso. MERCERA.- Como consecuencia de las declaraciones antziorea, le Caja de Sueldos de Retiro de le Policía

reposición interpuesto oportunamente transcurridos ye dos meses desde la feche en que se interpuso. MERCERA.- Como consecuencia de las declaraciones antziorea, le Caja de Sueldos de Retiro de le Policía Nacional, a titulo de restablecimiento del derecho, no puede hacer efectivas las garantías de que habla el articulo segundo de 1.a resolución anulada ni exigir la restitución del inmueble arrendado como lo exigen los niticulos tererc' y cuarto de la misma resolución. 2 . - Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a Entre CASUR y Gerardo Rojas Ariza, Hugo Roberto 0t.ioro Huertas y Jorge Aibeti:o Go icario Gómez, se suscribió, con fecha 1.5 de enero de T9.2, un contrato de arrendamiento sobre la oficina No. 60.1 del inmueble ubícado en la Carrera

7. Wa. 1.3-41 de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. , siendo la primera el arrendador y los segundos los arrendatarios. El canco mensual del contrato se estipuló en la suma de $19.5UO.00, b,.W, el año de 1 nno de ].ns nrreadatarios, Jr / c,-i .. padrino Gómez, -Sic i ser -]'-t LO. hecho que CATIE arepi5, 1 cu :':y alas bu nueva re 1: 'er'he1 y ca,, :r, ic$ :..i..:.: , ;.

1• - EMP . les orrendotavi si ,, de pic ca fr-mo oportuna.

cu :':y alas bu nueva re 1: 'er'he1 y ca,, :r, ic$ :..i..:.: , ;. 1• - EMP . les orrendotavi si ,, de pic ca fr-mo oportuna. estisieehn SU r -'b 1 gación(07 50 No. 90-•D--877( d. El 18 de mayo d 990 la arrendadora diot0 la Re, soJ.ur-ión No. 18917 tcda, la cual fue notificada persoralmentI al actor el lo. junio de 1 - 990 y contra ella interpuse recurso de reposición, sin que sobre él se haya emitido pronunciamiento. 3. - Çomo normas violadas y concepto de su vio ladón se expresa: e iriir'ingieron los artículos 20 de la Carta Política de 1.886; 82, 87 y 11. del C.C.A. ; 4c. de la Ley 19 de 1.982; 17 y 33 del Decreto Ley No. 222 de 1.983, así: `¡Libo extralimitación de mciones, pues la facultad de declarar el incumplimiento de un contrato compete a los organismos ur'Isdjcojona]es, pero no a las autoridades admj.ni st.rat jvas. cco lo prevón 1 s artículos 87 del C.C. A. y los rtrtioilloE: 4o. de la Ley 19 de 1.982, 17 del Decreto No. 222 de L983. igualmente, se omitio e ej ero icio de las funciones propias de leí. Contratante al no dar respuesta al recurso de repocición interpuesto contra la que declaró el

222 de L983. igualmente, se omitio e ej ero icio de las funciones propias de leí. Contratante al no dar respuesta al recurso de repocición interpuesto contra la que declaró el inoump]. imiento del Contrato. Ea facultad de ordenar y efectuar la restitución del bi en por lo autorjc3acl pal iciva del lugar sólo procede como oor1secuen; li Oe la declaratoria de caducidad del Cor:r 'dto pero no de la rieoirr de incumr :oie.nt,c del m smc la. 1 a 14

0. Princial EA a p tte :etna.j :iaio r or:u.: t.c do apc:)derarla

debidomen te. crcns1T i tu da y reconce da r:ornn a 1 n o 1 procesose pre sen r. a d trird e YC0dd, ip di: un ue s' ç'rt"ndn es la ' L./8 f1s S-3 y ?i'7 C. pe iPrtrc t la demanda oponiéndae a la prosperIdad de las pretensiones, aceptando ot:mo o j.c rtos algunos de Los hechos, negando y aclarando otros y steniendose a lo que resulte probado sobre los restantes. sol lo i tand.o ol decreto y prct ica de pruebas y proponiendo la excel:: Ion J inepta demanda ( fis. 49 y 50 O. Pri.ncipa 1

O. LOS ALEGATOS DE CONOL[iSIOt'I e.- Le parte actora no presentó alegación de bien probado b. - La parte demandada reitere las planteamientos

O. LOS ALEGATOS DE CONOL[iSIOt'I e.- Le parte actora no presentó alegación de bien probado b. - La parte demandada reitere las planteamientos expueRtos, en el escrito de contestación de la demandb y agrega que con eXPedición ce]. acto :usado la parte que representa se iimtó a cumplir las funciones que le asigne la ley, en defensa de los bienes que conforman su patrimonio (fis, 110 a 114 0 Pr 1 o 1 pa 1, EL NCEPTCLJ) iiJuI STERI QEtJBLLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.

CON3 IDERC IOL'ES 1 -- Ana ii.rá la Sala, en primer término. le excep: i5ri de inopt. tt;ud de la. ccrtunamente propuesta, la qu' se s:.a cona .i st. ir. de una par.e en que la demanda nulidad actos adinjst.rai'.'-- cuya procedimien,c, e seguir en n'dinalLc). y nc la ri idad del ír'itrat-c. caso en el oUai. Si tr: te La 1. ecco. p'vjt a en ls artículos 217 a di. C.C. A - Cuerda se ta"at, :3e cc lores de nulIdad.Proceso No. 9C -D-677(:) en las que se examina la legalidad de un acto administrativo y sus consecuencias, el procedim.ente previsto es el ordinario; cuando se trata de acciones relativas a ccntraLu;, en las que se discute acerca de la responsabilidad cont.ract.'ja. y en la

sus consecuencias, el procedim.ente previsto es el ordinario; cuando se trata de acciones relativas a ccntraLu;, en las que se discute acerca de la responsabilidad cont.ract.'ja. y en la que se analiza la conducta de las partes para establecer si hubo culpa o no, el procedimiento eehaJ.ado es el especial. De otra parte, la demanda es inepta al presentarse una indebida acumulación de Pretensiones por cuanto una cosa es iniciar la acción c:ie nulidad de los actos administrativos y otra la nulidad o incumplimiento de un contrato, pues para cada una de ellos el procedimiento es distinto. Si bien en Proveído de 27 de mayo de 1.991 (fis. 82 a 84 C. Principal) se declara impróspera la excepción propuesta, se pronunciar sobre ella, en esta oportunidad, la Sala, dando ap?J.cacj,ón a la jurisprudencia sentara por el Honorable Consejo de Estado. Sección Tercera, según la cual las excepciones previas no tieo frnulación incidental en el Proceso contencioso administrativo y deben, por tanto, ser resueltas en la sentencia que pSaja fin a éste. Conforme a lo dispuesto por el artículo 87 del C.C.A. las controversias contractuales tienen 109Hr cuando cualquiera de las partes de i: contrato administrativo o Privado con cláusula de oaducjdacj solicite Que ce declare su e:istencja o nulidad y que se hagan las declaraciones, condenaniones o restjti» once :erwncjal3. que se ordene su revie : :Js SL 1 rou: llnien c y que se condene ci Contratante responsable aindemnizar los perjuicios y que

condenaniones o restjti» once :erwncjal3. que se ordene su revie : :Js SL 1 rou: llnien c y que se condene ci Contratante responsable aindemnizar los perjuicios y que se hagan otras arard once y :'cndn -» once La demanda instaurada por els1or Huso Roberto Ot,ilora Huertas pretende que sp declare lb nulidad de la Resolu-. in No. 1391 (J.c 18 de mayo de 1.990. proferida por laJ 50 Proceso Nc . ?O-- -677C Caja de Sueldos de Retiro de la Po].icia Nacional, por medio de la cual se declaró el inr;m]:)limiento del Contrato de arrenciarrientc No. 042 de 15 de enero de 1.982 celebrado entre loe miemos; da nulidad del ac.: administrativo presunto que coofirtoó Je Resolución antes citada: y que, como consecuencia de dichas declaraciones, se le restablezca su derecho. Se observa que la controversia gira en torno a la legalidad de un acto adminístre.tjvo que atavie o concierne a la ejecución o cumplimiento de las obligaciones deriv.daa de un contrato de etrrendamiento, ac Lo administrativo cuyo conocimiento compete a esta r.cJiccjón por la vía de la acción re.latva a contratos, prevista en al artículo 87 del C.C.A. citado, pues como se anotó eL acto se motiva u origina en hecII -J,-13 relativos a la e c:Lón o cumplimiento de un contrato privado de la Administración con cláusula de caducidad y es, por tanto, deinandahie en ejercicio de la

en hecII -J,-13 relativos a la e c:Lón o cumplimiento de un contrato privado de la Administración con cláusula de caducidad y es, por tanto, deinandahie en ejercicio de la acción contractual. eierdo e:. procedimiento a ecguir el ordinario y no el especial, como afirma la apoderada de la demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 dei C.C.A.

Adic: iooalmente, si e].. demandado señala una vía procesal que no es la adecuada ello no genera una ineptitud formal de la demanda, pues corresponde al Juez, por disposición de]. articulo 86 del C. de P. C., darle el trámite que legalmente corresponda.

En, cuanto a la indebjua acumclacjón cte prensjones, la xcepci6n tampoco habrá de rnsper - r pues en acciones relativas a contratos, además :Jc] i.citarse la nulidad de actos admin tstrat i.vos. es pos que corno C;ori'secuencia de dicha declaración se solicite el restablecimiento del derecho y /

la emnizsc.jórj de perui y. de otro lado, las lo prete1sj,- no se cxc luy:.n entre sL se 1:.ranjtn r'or el mismoO Proceso No. 90-D-6770 i m in tí y este Tribunal ce competente Para conocer de todas ellas. MPara acreditar tanto la legitimació n en la rnc.ics supuestos fdc; iccs de la demanda y de la defens9 se allegaron. en dehici forma, los siguientes medios de prueba ClúritO contentivo del recure:) de reposición

MPara acreditar tanto la legitimació n en la rnc.ics supuestos fdc; iccs de la demanda y de la defens9 se allegaron. en dehici forma, los siguientes medios de prueba ClúritO contentivo del recure:) de reposición interpuesto por el actor coria La Resolución No. 1891 de 18 de mayo de 1.9.90 (fis. 15 a 15 0. Principa) Resolución No. 21 de 18 de mayo de 1.990, la cual fue notificada al ahora actor con fecha lo. de junio de 1.990 (fle. 20 y 21 C. Principal) Ofjjo No. 2458 de 29 de se informa a loe arrendatarios que el recurso interpuesto no resolverá hasta tanto pp llegue a un acuerdo sobre los nu6vo ccc!tJrp qoa implica variación del Canon de orrcrdmje-tr, conforme n in llí Cxpuest,o (fi. 55 Ç. d-- Oficiosde 15 de mayo. 21 de 31111u de 1.989 y 16 de rnav: de 1.990 en que la arrendadora informa a los arrerlfia ranos sobre atrasos en el pago de los cánones de arrendamiintu ¡¡l.. 57 a 59 C. Principal). Oficio arrendador reiterando R8o1uc ort No. 1891 de euscripci5n de ifl flUEve 54 C. dirigido por el arrendatario al la otn:j de revocatoria de la 1-990 y Precisando c'cfldicjorips para la TOnt re` 11 arrendamiento (fi.. SJ a causa junio de 1.990 en que se

la otn:j de revocatoria de la 1-990 y Precisando c'cfldicjorips para la TOnt re` 11 arrendamiento (fi.. SJ a causa junio de 1.990 en que se términsp de 11 principal). -Fj-j. 'le 26 no nguili, 16 lt oc tubre,Nw 3 Proceso í'o marzc c1e junjn de .1.988, en que la arrenda ,Jora requiere al arrendatjç sobre el pago de is c4nnnes de arrendamiento ya vencidos (f1. 68 a 72 0. Princpaj) g.- Tarjeta en la que se registran los pagos por concepto de cánones de arrendamiento del inmueble a que hace relacln este proceso (fis. 76 y 77 0. Principal) II1. De la simple lectura de la Resolución No. 1891 de 18 de ziuYO de 1.990 se desprende que la declaytorj8 de iflcuflpljtnjert-) del Contrato p;rsígue la efectívi(.Aad de la cláusUla penal pecuniaria patad y de la garantía de cumplimiento que l a ampara, si. como la restitución del inmueble materia del mismo ccn fundamento en el reiterado incumpijnhjprIt,C) en el pago D:ojo de los cánones de Anota la Sala. de una parte, que a pesar de haberse decretadç,, de oficio, en dos oPOrt:unjdades el allegamiento del (ontrat, éste no fue apord 0 por ninguna de las partes; razón por la cual no se puede establecer la periodicidad de la

decretadç,, de oficio, en dos oPOrt:unjdades el allegamiento del (ontrat, éste no fue apord 0 por ninguna de las partes; razón por la cual no se puede establecer la periodicidad de la obligación de efectuar los pages, ni el valor del Canon de arren(rçn de otra 1:3rte, ninguno de los cargos se dirige a establecer falsa motivación en los actos impugnados, ni se aporta prueba alguna en tal sentido, por lo cual al no haberse deevjrtuj, por ningún medio la presunció n de legalidady veracicac que ampara e] acto acusado, la Sala tiene por estab 3 cc i i: que hu}. -» e meflc: ionadci inc umpi ilnientç del Contr De ctua parte, .a tiene po establecida la existenc] i del ccjtratc) y }.a ín::Lw 0 en él de la OluuT de caduc'j-Ja d cn razón a que ninguna de las partes las desconoce y a que ex 1 ate en el procesc) «OCUrnenta i que permite I nfe r i u en '•x ja Adem te 53 9 Pronesc Nc. : D-S77í es-. itc rio es requjsit ni ad substan ríutn actue, ni ad aprohati onem en los c:ontr4 de arrendamlpntc, de la AdminjLraçsifl Pública, al ia1 que ocnlre en derecho priVado, razón para que la inexistencia de taJ Cscrj no pueda conhlefar a concluir sobre la no ceiebraci(fl Más del mismo

priVado, razón para que la inexistencia de taJ Cscrj no pueda conhlefar a concluir sobre la no ceiebraci(fl Más del mismo

aun expresamei-e el art ici 43 del Decreto-Ley No. 150 de 1.978. vi-gente para la fecha de celehraçj(5fl del Contrato y eJ artjculc, 55 del Decreto-LP\/ No. 222 de 1.983, vigente para la feoh de tnstauracj6n de este pr00551), pr'ecept1) que la

existpnr'j de los contratos c sujetos a la formalidad de escritura Pública -la cual soiaente se requiere cuando ellos versen sobre mutación del dominio de inmuebles, Imposición de gravámenes o servidumbres sobre los mismos, constitución de sociedades y enajenación de naves o aeronavesdemostrarse podrá Por cualquiera de los medios probatorios admitidos Por las, leven, nlizará la 3aJs lü di.tjnt0s cargos así: a.- Las autoridades adrninjstj-.atjvap están facultadas Para declarar el incumplimiento d; Un contrato Para loe solos efect5 de hacer efectjv la c. solos penal pecuniaria, tal como se desprende de los artículos 61 del Decre10-T7 No. 150 de 1.76. vigp:rs la fecha de celehr.artó y n del Contrato 72 del DecrPto-Ley No. 22 de vigefl para la fecha de expedjfl dj acto impugna y tal como lo ha sostenido en

72 del DecrPto-Ley No. 22 de vigefl para la fecha de expedjfl dj acto impugna y tal como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia de] Honcra,jp Consejo de Estado nou r r16, por .an1; o, la demanr-Ja en ex t.r•a1juruj-. ión e fnJ. ciye y en infn.jcciórde los artícujr,5 20 'le la r't5 Po] itios; 8:. 87, L31 del C.C.A. 40. de la Ley 19 de 1 .SF y 17 del J;ecre >1'ev No. 22 de .983. 4 Nwlo 10 Proceso No. 10-D-677O No prospera el cargo. b. - La L10 decisión expresa de un recurso de vía gubernativa, si bien implica omisión en el cumplimiento de las obligaciones de la respectiva autoridad pública, no se erige CO causai de nulidad del acto recurrido. Simplemente el e silencio administrativo genr un acto ficto o presunto suecepible a su turno de su......rnpu.nado, en efecto se hizo en el presente proceso. La omisión rnenciona'13, como se anotó, no conf ¡gura una causci de nulidad y, por tanto, el cargo no prospera. domri bicn 1 fir,c. e i actor la orden adrn.ini 5t rativa de restitución del bien OOfl int.ervencjon de la autoridad policiva, si a ello hubiere lugar, solamente procede como ccnsec:uencia de la declaratoria de caducidad del

adrn.ini 5t rativa de restitución del bien OOfl int.ervencjon de la autoridad policiva, si a ello hubiere lugar, solamente procede como ccnsec:uencia de la declaratoria de caducidad del Contrato. como lo preceptúa el articulo 6:3, inc tse segundo, del Decreto-Ley No. 222 de 1,983, y una vez se encuentre en Nw firme dicha Resolución. No está facultada la Administración para jndenar tal reLi Lui'ri y mucho menos acud ienco al mencionado procedimien, rcfl funda mi! n:o en le declaratoria de i unp 1 ini i. en o del contrato. Carece. por tanto, la Adm 1 o let nao 16 n íQntratante de La o:.nipetencj.a necesaria para proferir tales decisiones -orono restituicn del inmueble y orden íle intervención de la e.ut:r idad pci jo iva para talee fines. cuando no se ha dec 1ardo previamente . a ca1ucjdad del respect,: '.7ncntrat,c' Como 000eecuenla da 1: antes epuestc el acto adnunjstratvç se er1ç:ueflt,y• vioii edo de onU dccl , por i nC'.mpe teO; 1 r o •jeo r:a . s art ion lo Te roer:) y Cue rto y ani hr.;r4 ea de c lar creeProceso No. 90-D-6770 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en

y ani hr.;r4 ea de c lar creeProceso No. 90-D-6770 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de l epública de Coloia y por aut.ridad de la Ley. F A L L A PRIMERO.- Declárase no probada la excepción de ineptitud de la demanda. SEGUNDO.- Declárase la nulidad de los artículos TERCERO y CUARTO de la Resolución No. 1891 de 18 de mayo de 1.990, proferida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional y del acto administrativo ficto en cuanto confirmó tales artículos. TERCERO.- Niéganse Las demás pretensiones de demanda.

COPIESE, NOTIFIQrJESE, COMUNIQtJESE y CUMPLASE.

Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 2.

HECTOR ALVAREZ MELO Ma g i st a do MAR, T A ELENA GT RALDO GOMEZ NIYR [AM GUERRERO DE ESCOBAR

Ma istrada Presidente -1 1 PASAN FIR.12 Prooeo No. 90--ft 7677 BENJAN IN HEPF'Ep. 13?JBOSA T'tETO[A :p(izcc M g 1 a t r a d o Magistrada

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