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TA CUN - 90-d-6797-(15-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-d-6797-(15-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EXCEPCION DE ODNTRAW NO CUMPLIDO / ACCION C3r'LACrUL,

Caducidad / OJNTRAIO DE ARRENOAMIENID

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÁCA

SECCION TERCERA

nta Fe de Bootá. D.C.. septiembre quince (15) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994)

Magistrada Ponente: DOCTORA NIYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 90-D-6797

ACTORA: BLANCA CECILIA ALFONSO COTRINO Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que se hubiere llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción contractual, consagrada en el artículo 67 del C.C.A., instauró, en su propio nombre, la señora Blanca Cecilia Alfonso Cotrino, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad del SENA por el incumplimiento contractual de éste y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

N..TECEDENTE 6

A. LA DEMANDA 1.- La señora BLANCA CECILIA ALFONSO COTRINO formula ante esta Corporación y contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA las siguientes pretensiones: Primera: Que se declare, que la persona jurídica SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA es responsable civilmente por los daños y perjuicios ocasionados a la contratista BLANCA CECILIA ALFONSO COTRINO, por el

Primera: Que se declare, que la persona jurídica SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA es responsable civilmente por los daños y perjuicios ocasionados a la contratista BLANCA CECILIA ALFONSO COTRINO, por el incumplimiento del contrato de arrendamiento distinguido con el número 002334 de 1.985, celebrado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA' REGIONAL BOGOTA Y CUNDINAMARCA como arrendadora y la contratista BLANCA CECILIA ALFONSO COTRINO.2 Proceso No. 90-D-6797 conforme a los hechos narrados en la demanda. 'Segunda: Como consecuencia del incumplimiento del contrato número 002334 de 1.986, son responsables y están ohliados a indemnizar por solidaridad. LA NACION-MINISTERIO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE "SENA". EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" REGIONAL BOGOTA Y CUNDINAMARCA. "Tercera: Que se condene a LA NACION-MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" y al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" REGIONAL BOGOTA Y CUNDINAMARCA, a pagar a favor de la contratista BLANCA CECILIA ALFONSO COTRINO, el valor de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento número 002,334 de 1.986. "Cuarta: Que se condene a la NACION-MINISTERIO DEL

daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento número 002,334 de 1.986. "Cuarta: Que se condene a la NACION-MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA"-SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" REGIONAL BOGOTA Y CUNDINAMARCA a pagar a favor de la demandante BLANCA CECILIA ALFONSO COTRINO, o a quien sus derechos represente, a título de indemnización por daños y perjuicios la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150000.000.00) MONEDA LEGAL, por el incumplimiento a lo convenido en el contrato número 002334 de 1.986. "Quinta: Que se condene a la NACION -MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA—- SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" REGIONAL BOGOTA Y CUNDINAMARCA, a pagar los daños y per.iuicios arriba indicados, con el rea.iuste del peso de acuerdo al grado de la devaluación a la fecha en que se produzca el pago, acorde a la certificación que para esos efectos expida el Banco de la República, así como los intereses causados conforme al3 Proceso No. 90-D-6797 certificado que para tal efecto emita la SUPERINTENDENCIA

BANCARIA.

Sexta: Que se condene a la NACION-MINISTERIO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"SENA--SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA REGIONAL BOGOTA

Sexta: Que se condene a la NACION-MINISTERIO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA--SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA REGIONAL BOGOTA Y CUNDINAMARCA, a pagar a favor de la demandante BLANCA CECILIA ALFONSO COTRINO, la cantidad de cinco mil (5.000) gramos de oro puro, a título de perjuicios morales, producto del incumplimiento del contrato de arrendamiento número 002334 de 1.986.

Séptima: Que para la estimación de los perjuicios ocasionados con el incumplimiento materia de la demanda, se tengan presentes, el daño emergente, el lucro cesante, la devaluación constante de la moneda, los intereses o frutos dejados de percibir desde la fecha en que se materializó el incumplimiento, hasta cuando el pago se produzca en su totalidad. 'Octava: Que en la sentencia se señale a las entidades demandadas, el término o plazo para que se cancele a la demandante BLANCA CECILIA ALFONSO COTRINO o a quien sus derechos represente, el valor de condena, de acuerdo a las peticiones que anteceden o que se determinen mediante peritazgo.

Novena: Que el precio del gramo de oro puro, lo certifique el Banco de la República para los efectos de liquidación de los perjuicios morales ocasionados a la demandante con el incumplimiento del contrato de arrendamiento número 002334 de 1.986, para que se sumen a la cantidad expresada en la petición cuarta.

liquidación de los perjuicios morales ocasionados a la demandante con el incumplimiento del contrato de arrendamiento número 002334 de 1.986, para que se sumen a la cantidad expresada en la petición cuarta. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen. en4 Proceso No. 90-D-6797 síntesis, los siguientes: 1.- El SENA, Regional Bogotá y Cundinamarca, dio a la actora en arrendamiento. según Contrato No. 002334 de 1986, un local ubicado en la Carrera 14 No. 13-88 de Bogotá, destinado a la cafetería del centro comercial de Bogotá, por el término de 2 arios, contados a partir del perfeccionamiento del Contrato y un canon de $10.000.00 mensuales, pagaderos anticipadamente. 2.- Perfeccionado el Contrato con el otorgamiento de las pólizas de cumplimiento otorgadas por Seguros La Equidad, fue entregado el local a la Contratista. 3.- Según la Cláusula Primera del Contrato el objeto del mismo era la prestación, en el referido local, del servicio de cafetería para el personal de trabajadores, alumnos, empleados y demás funcionarios de la Entidad Contratante, lo que la Contratista cumplió a cabalidad. 4.- 'De conformidad con lo estipulado en la cláusula QUINTA, la arrendataria está obligada, literal c) 'A prestar el servicio de cafetería y venta de refrigerios y comestibles de mostrador en forma eficiente y económica, estableciendo para los precios. DESCUENTOS especiales en relación con los precios de expendio de alimentos similares en el sector'; y

el servicio de cafetería y venta de refrigerios y comestibles de mostrador en forma eficiente y económica, estableciendo para los precios. DESCUENTOS especiales en relación con los precios de expendio de alimentos similares en el sector'; y acorde al literal d) "Al suministro balanceado de raciones de desayuno, almuerzo y comida durante los días laborales para empleados, traha.jadores, alumnos y funcionarios del SENA, en calidad y variedad de alimentos teniendo como patrón la oferta prestada por la arrendataria—' 5.- El SENA, según la Cláusula Sexta, se obligó a entregar en perfecto estado de funcionamiento los equipos de cafetería instalados en el local5 Proceso No. 90-D-6797 objeto del Contrato, así corno las instalaciones hidráulicas y sanitarias del mismo, obligación que no fue satisfecha por el Contratante. 6.- Según la Cláusula Décima Cuarta. la arrendataria debía contratar en su nombre y bajo su cuenta y riesgo al personal idóneo para prestar el servicio en forma eficiente, para cuyo cumplimiento la Contratista vinculó empleados para la cocina, el aseo y la atención al público, vinculación de carácter permanente, a más de algunas vinculaciones ocasionales. 7.- En la Cláusula Décima Séptima del Contrato consta que la arrendadora entregó en comodato a la arrendataria bienes muebles, enseres, baterías de cocina, menaje, etc. por un término igual al del Contrato de Arrendamiento. La mayoría de tales bienes, al momento de la entrega, se encontraban en malas condiciones de servicio. 8.- En el Contrato se pactó. Cláusula Vigésima, la

menaje, etc. por un término igual al del Contrato de Arrendamiento. La mayoría de tales bienes, al momento de la entrega, se encontraban en malas condiciones de servicio. 8.- En el Contrato se pactó. Cláusula Vigésima, la caducidad. 9.- El Contrato ha sido incumplido por la arrendadora por las razones siguientes: a.- No hizo entrega de los equipos de trabajo de cafetería, instalaciones eléctricas, hidráulicas y estufas industriales, salamandras, gratinador, cuarto frío, freidores, máquina lavadora de platos, nevera vertical industrial, marmita, mesas calientes, baños de maría, asador de piedra refractaria, montacargas, auto servicio sin tapones, vidrios se encuentran fuera de servicio y el arrendador nunca hizo las reparaciones necesarias. b.- La arrendataria debió hacer por su propia cuenta6 Proceso No. 90-D-6797 las reparaciones en las instalaciones eléctricas y más cuando hubo cambio de voltaje de luz. de 150v a 110v, razón por la cual se abstuvo de firmar el acta oficial de entrega. 10.- El contrato venció el 10 de julio de 1.988, pero la arrendadora no manifestó su intención de darlo por terminado, razón por la cual se prorrogó por un término igual al inicialmente pactado. 11.- El 22 de julio de 1.988. el Superintendente del Centro Comercial de Bogotá dirigió a la Contratista el Oficio No. 7041, en el cual le hace saber que por disposición de la Auditoría Fiscal y de la Subgerencia Administrativa del SENA, a partir de la fecha debe suspender el servicio de cafetería y

No. 7041, en el cual le hace saber que por disposición de la Auditoría Fiscal y de la Subgerencia Administrativa del SENA, a partir de la fecha debe suspender el servicio de cafetería y debe coordinar con el Administrador del edificio la entrega del inventario que le fue suministrado para el funcionamiento de la cafetería. 12.- La comunicación anterior se hizo sin la debida anticipación para que surtiera efectos respecto a la terminación del Contrato y cuando ya éste se había prorrogado hasta el 18 de julio de 1.990, por lo cual se incumplió el Contrato desconociéndose el artículo 1.602 del C.C. 13.- La arrendataria continuó desarrollando el objeto del Contrato, no obstante la comunicación a que se ha hecho referencia. 14.- El 13 de octubre de 1.988 en Oficio No. 78549 de la Dirección Regional Bogotá y Cundinamarca del SENA se reiteró a la arrendataria la suspensión del servicio de cafetería. la restitución del local y de los muebles. 15.- El mismo 13 de octubre de 1.988 se envía comunicación al Administrador del Edificio en que se informa7 Proceso No. 90-L)-6797 sobre la prohibición de ingreso a las instalaciones de la cafetería de proveedores, pudiendo solamente ingresar la Contratista y las personas que colaborarán en la realización del inventario. 16.- El 14 de octubre de 1.988 la arrendataria se dirige a la arrendadora para manifestar su inconformidad por la decisión mencionada, al cual se responde al día siguiente en comunicación interna dirigida a los celadores y Administrador del Edificio, reiterando la decisión y

dirige a la arrendadora para manifestar su inconformidad por la decisión mencionada, al cual se responde al día siguiente en comunicación interna dirigida a los celadores y Administrador del Edificio, reiterando la decisión y precisando que para el retiro de los elementos de propiedad de la Contratista se requiere el visto bueno de la Superintendencia. 17.- El mismo 15 de octubre la arrendataria disponía de víveres en la cafetería por un valor de $300.000.00 e hizo un mercado por valor de $70000.00 los cuales se perdieron por la prohibición de ingreso a la cafetería a la arrendataria. 18.- A partir del 15 de octubre la arrendataria no pudo volver a tener acceso al local, por lo cual todos los víveres se perdieron, recibiendo así grandes perjuicios económicos. 19.- El 18 de noviembre de 1.988. Oficio No. 80979. el SENA reitera a la arrendataria proceda a hacer restitución del local y de los muebles, lo que es improcedente pues le ha incumplido el Contrato y le ha ocasionado perjuicios materiales y morales considerables y antes de insistir en la restitución debe previamente indemnizarlos. 20El 13 de febrero de 1.990. Oficio No. 08410. el SENA insiste en la devolución del local y de los muebles en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 37 de 20 de enero de 1.989, por medio del cual se declaró el8 Proceso No. 90-D-6797 incumplimiento del Contrato No. 002334 de 1.986, facultad ésta que no podía ejercer pues se viola el derecho de defensa y

enero de 1.989, por medio del cual se declaró el8 Proceso No. 90-D-6797 incumplimiento del Contrato No. 002334 de 1.986, facultad ésta que no podía ejercer pues se viola el derecho de defensa y además la arrendadora carecía de competencia para hacerlo. Además la Resolución no fue notificada personalmente a la arrendataria. 2LEs claro que el incumplimiento del Contrato proviene de la arrendadora y que se concretó el 15 de octubre de 1.988 cuando se impidió el acceso a la arrendataria a las dependencias del local materia Contrato. 22.- El 7 de marzo de 1.990, Oficio 09765. el SENA insiste en la devolución del local y de los muebles y cita a la arrendataria para la diligencia de entrega, pero guarda silencio sobre la indemnización previa de los daños causados. 23.- El 14 de marzo de 1.990 la arrendataria responde el requerimiento explicando las razones que justifican su conducta e informando que ha entrado en contacto con varios funcionarios a fin de solucionar la situación, pero solamente ha obtenido la promesa de ser indemnizada. 24.- El 15 de abril de 1.990, insiste el SENA en la devolución del local y de los muebles y en el pago de los cánones adeudados, sin precisar cuáles son, dejando entrever que se trata de los comprendidos dentro de la prórroga automática del Contrato, dentro de la cual ha impedido a la arrendataria el acceso al inmueble. 25.- El SENA formuló demanda de restitución del inmueble ante la Alcaldía Menor de Santa Fe Zona III y en la

automática del Contrato, dentro de la cual ha impedido a la arrendataria el acceso al inmueble. 25.- El SENA formuló demanda de restitución del inmueble ante la Alcaldía Menor de Santa Fe Zona III y en la práctica de la diligencia de inspección se dejó constancia de la declaración rendida por un funcionario en el sentido de que la Contratista había puesto llave a la cafetería, impidiendo su utilización, con los consiguientes perjuicios para las9 Proceso No. 90-D-6797 personas que hacen uso de ella. 26.- La Alcaldía Menor de Santa Fe, Zona III, profirió la Resolución No. 046 de 22 de julio de 1.989, absteniéndose de decretar la restitución, con fundamento en que tal medida procedía en el evento de haberse decretado la caducidad del Contrato, no su simple incumplimiento. 27.- Al momento de impedir la administración el acceso -15 de octubre de 1.988a la arrendataria BLANCA CECILIA ALFONSO COTRINO, a las dependencias de la cafetería materia del arrendamiento -contrato 002334 de 1.986se encontraban, de propiedad de la demandante, los siguientes bienes: Una refrigeradora marca SWEDA electrónica modelo 2040: una bombonera de vidrio y lámina de 12 compartimentos; una vitrina térmica: una greca marca MONCAFE con capacidad para 240 tintos: una waflera industrial marca MONCAFE; una alacena en lámina y madera de 050X090 mts.; un congelador marca ADMIRAL, con cubetas para hielo y una canastilla; una nevera marca SUPERNORDICO; cuatro bandejas mostrador; dos

alacena en lámina y madera de 050X090 mts.; un congelador marca ADMIRAL, con cubetas para hielo y una canastilla; una nevera marca SUPERNORDICO; cuatro bandejas mostrador; dos espejos de 2.40X1.00 y 060X1.20 mts.: un molino eléctrico para granos con motor de 1.0 HP; una cortina de velo para la puerta principal: un molino industrial para carne; un exprimidor de naranjas: una grabadora marca CROWN; un ayudante de cocina marca SUNBEAN con juego de cinco cuchillos; una báscula de 20 libras de capacidad marca BUFALO; cinco canastillas metálicas: cuatro canastillas plásticas: dos cantinas para crema o leche; una olla exprese con termostato: dos anaqueles de compartimentos: un sofá con cojines forrados en paño; cuatro canecas para basura en ficha Llantas. Así consta en la lista de ELEMENTOS DE PROPIEDAD DEL CONTRATISTA, fechado el 25 de mayo de 1.987, que se adjunta en copia informal.10 Proceso No. 90-D-6797

Además. figuran: 300 platos Melmac Seco: 300 platos Melmac sopa: 99 cuchillos: 108 cucharas; 104 tenedores: 10 bandejas plásticas Imsaz 3 bandejas transparentes medianas: 3 cocas para dulces cristal. REPOSICION: Pocillos termo café; platos corona: vasos cristal jugo; jarras jugo; manteles; saleros: baldes; canecas plásticas; ollas; cucharones; copas de H20: 38 canastas de gaseosas Postohón; 32 canastas de

platos corona: vasos cristal jugo; jarras jugo; manteles; saleros: baldes; canecas plásticas; ollas; cucharones; copas de H20: 38 canastas de gaseosas Postohón; 32 canastas de gaseosa Coca-Cola; un reloj de pared Fanta, un aviso luminoso de Coca Cola: un exhibidor de Chiclets Adams; un exhibidor Alpina: un exhibidor de papas fritas Ramo; un exhibidor de chocolates Peter Paul: una caseta Coca Cola: un amplificador de 120 voltios, marca Technic. Estos elementos no han sido recuperados por la arrendataria BLANCA CECILIA ALFONSO COTRINO, a consecuencia de la conducta de la administración, que por haber prohibido de manera rotunda la entrada al establecimiento que le fue entregado en arrendamiento, de manera que por la falta de uso, como necesario, estarán dañados o inutilizados por la acción de bacterias y de otros elementos que afectan a dichos elementos 28.- A consecuencia de la conducta de la arrendadora la arrendataria se vio obligada a cancelar los contratos laborales de los señores Sofía O. de Alonso. Rosa de Wilson, Lucía Puentes, Olga I. Sánchez, Hermelina Melo, Inés Cerquera. Carmen de Benavides y Luis Hurtado a quienes tuvo que cancelarles los últimos salarios sin que hubieran laborado, cesantías, intereses a cesantía, indemnización, brazos caídos, todo por valor de $9486425.00, lo que constituyó para aquélla un perjuicio económico. 29.- Por el incumplimiento del expresado contrato de arrendamiento, por concepto de ventas, el promedio asciende

todo por valor de $9486425.00, lo que constituyó para aquélla un perjuicio económico. 29.- Por el incumplimiento del expresado contrato de arrendamiento, por concepto de ventas, el promedio asciende aproximadamente a $4500.000.00 mensuales, cuyo promedio de11 Proceso No. 90-D--6797 utilidad determinado por el 35% es de $1575.000.00 mensuales, dejando de incrementar otros valores determinables, tales como el promedio de lucro cesante del 25% para un 40% que sobre las ventas diarias arroja una utilidad del 35%, produce al ario una suma aproximada de $22612.800.00. 30.- El número de personas que asisten para el suministro de desayunos, almuerzos, comidas, refrigerios, tintos, etc., era de 3.000 alumnos y entre 120 a 140 funcionarios y empleados del SENA lo que demandaba un consumo diario que requería permanente mercado de frutas, carne, pescado, leche, queso, pan, dulces, granos, verduras, etc. , o sea una inversión diaria de alto valor. 31.- Para la prestación del servicio se requería la presencia de un buen número de personas bajo el mando de la Contratista. 31.- Para satisfacer las obligaciones y créditos pendientes la arrendataria debió acudir a préstamos que aumentaron sus perjuicios económicos, su desgaste síquico, su stress y angustias lesionando su salud y causándole perjuicios económicos y morales. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invoca la actora los artículos 16. 26, 30 y 45 de la Carta Política de

stress y angustias lesionando su salud y causándole perjuicios económicos y morales. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invoca la actora los artículos 16. 26, 30 y 45 de la Carta Política de 1.886: 1.602, 1.603, 1.609, 1.973, 1.974, 1.982, 1.987, 1.995 y concordantes del C.C.: 87 y concordantes del C.C.A.; 4o y 80. de la Ley 19 de 1.982: 19. 95 y concordantes del Decreto 222 de 1.983. La conducta asumida por el Contratante desprotegió los derechos de la Contratista. incumpliendo así los deberes sociales que corresponde satisfacer al Estado; se desconoció el procedimiento señalado en la ley para dar por terminado un12 Proceso No. 90-D-6797 contrato. violándose así las formas propias y aplicables al caso: se desconoció el derecho de propiedad y demás derechos adquiridos por la Contratista; no se dio respuesta a las múltiples peticiones de la Contratista, desconociéndose así el derecho de petición; se vulneró el principio según el cual el contrato legalmente celebrado es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento o por causas legales: el Contratante actuó de mala fe, desconociendo la norma que le impone actuar en forma, precisamente, contraria; se privó a la Contratista del bien arrendado sin que previamente se le hubiere pagado o asegurado el pago de las indemnizaciones debidas; la Administración Contratante carecía de competencia para dar por terminado unilateralmente el

se privó a la Contratista del bien arrendado sin que previamente se le hubiere pagado o asegurado el pago de las indemnizaciones debidas; la Administración Contratante carecía de competencia para dar por terminado unilateralmente el Contrato y, en caso de tener tal competencia, actuó con violación del procedimiento que la ley contempla para expedir tal decisión; se incurrió en desviación y abuso de poder (fis. 3 a 30 C. Principal).

B. LA IfrIPtJGNACION La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso

(fis. 120 y 121 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que éste se sustenta, negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; proponiendo las excepciones de pleito pendiente, por cursar un proceso de lanzamiento del Contratante contra la Contratista, de contrato no cumplido, por cuanto la Contratista incumplió sus obligaciones de devolución de elementos y bienes de la Contratante y se abstuvo de cancelar los cánones de arrendamiento, de caducidad de la acción, puesto que el contrato expiró el 18 de Julio de 1.986 y la demanda se instauró en septiembre de 1.990 y de petición incompleta por no haber formulado la pretensión de terminación del Contrato: solicitando el decreto y práctica de13 Proceso No. 90-D-6797 pruebas y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones (fis. 104 a 114 C. Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION

a. La parte actora no presentó alegación alguna.

pruebas y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones (fis. 104 a 114 C. Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION

a. La parte actora no presentó alegación alguna. b.- La parte demandada reitera los planteamientos expuestos en el escrito de contestación de la demanda; solícita negar las pretensiones y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso (fis. 234 a 238 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CQNSIDERACIONES 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa, como los supuestos fécticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: 1.- Oficio No. 7041 de 22 de julio de 1.988 del SENA a la Contratista, informándole que por vencimiento del Contrato. el 18 de julio de 1.988, debe suspender el servicio de cafetería y coordinar con el Administrador del Edificio la entrega del inventario que le fue suministrado (fi. 42 C. Principal). 2.- Oficio No. 78549 de 13 de octubre de 1.988, en el cual se reiteran los términos del oficio anterior y se informa a la Contratista que el servicio de cafetería quedará14 Proceso No. 90-D--6797 suspendido a partir del próximo 18 del mismo mes y año (fi. 43

C. Principal). 3.- Comunicación interna de 13 de octubre de 1.988 del Superintendente Centro Comercial Bogotá del SENA al Administrador del Edificio, en el cual se le informa sobre la

C. Principal). 3.- Comunicación interna de 13 de octubre de 1.988 del Superintendente Centro Comercial Bogotá del SENA al Administrador del Edificio, en el cual se le informa sobre la suspensión del servicio de cafetería, a partir del día 18 del mismo mes y sobre la prohibición de ingreso a las instalaciones a la cafetería de los proveedores que efectúan suministros con destino a la misma, pudiendo ingresar solamente la Contratista y el personal que le colaborará para

la realización del inventario y entrega (fi. 44 C. No. 2). 4.- Oficio de octubre 14 de 1.988 de la Contratista al Gerente Regional del SENA en que aquélla manifiesta su inconformidad con las determinaciones tomadas y su decisión de oponerse a la restitución del local y de suspender el servicio de cafetería (fis. 45 y 46 C. Principal). 5.- Comunicación interna del Administrador del Edificio del SENA a los celadores del mismo, de 15 de octubre de 1.988, en el que se le informa que queda prohibido el ingreso de proveedores de alimentos y bebidas con destino a la cafetería: la Contratista y las personas que ésta autorice para fines de entrega y de aseo de la cafetería pueden ingresar: el retiro de elementos de propiedad de la Contratista debe llevar el visto bueno de la Superintendencia del SENA (Fi. 47 C. Principal). 6.- Oficio No. 80979 del Gerente Regional del SENA, en el que se reitera la solicitud de devolución del local y de los bienes materia de inventario, por parte de la Contratista, para lo cual se le señala un plazo de 5 días (fi. 48 C.

en el que se reitera la solicitud de devolución del local y de los bienes materia de inventario, por parte de la Contratista, para lo cual se le señala un plazo de 5 días (fi. 48 C. Principal).15 Proceso No. 90-D-6797 7.- Oficio de 13 de febrero de 1.990 del Jefe de Grupo Jurídico del SENA en que se informa a la Contratista que para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 37 del 20 de enero de 1.989, se sirva comparecer el 16 de febrero siguiente a fin de hacer entrega del local de la cafetería y de los muebles de propiedad de la Entidad (fl. 49 C. Principal). 8.- Oficio de 7 de marzo de 1.990 del Jefe del Grupo Jurídico del SENA a la Contratista, en el que se reitera el anterior, señalándole como último plazo para la entrega el día 14 de marzo del mismo año (fl. 50 C. Principal). 9.- Oficio de 13 de marzo de 1.990 en el que la Contratista expresa su inconformidad frente al Oficio antes relacionado (fis. 51 y 52 C. Principal). 10.- Oficio de 5 de abril de 1.990 del Jefe del Grupo Jurídico del SENA a la Contratistas en el que se reiteran los términos de los oficios anteriores y se le requiere para el pago de los cánones causados durante la vigencia del Contrato y aún no cancelados (fl. 54 C. Principal). 11.- Contrato No. 002334 de 1.986 suscrito entre el SENA y Blanca Cecilia Alfonso Cotrino, por el cual se da en arrendamiento por el primero a la segunda un local ubicado en

Principal). 11.- Contrato No. 002334 de 1.986 suscrito entre el SENA y Blanca Cecilia Alfonso Cotrino, por el cual se da en arrendamiento por el primero a la segunda un local ubicado en la Carrera 14 No. 13-88 de Bogotá, para ser destinado a la prestación del servicio de cafetería a los trabajadores, alumnos, empleados y demás funcionarios del SENA (fls. 6 a 71

C. Principal). 12.- Oficio citatorio de 20 de enero de 1.989 del SENA a la ahora demandante para fines de la notificación de la Resolución No. 37 de 20 de enero de 1.989 y edicto16 Proceso No. 90-D-6797 notificatorio de la misma (fis. 115 a 117 C. Principal). 13.- Certificación procedente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá sobre el hecho de cursar un proceso de lanzamiento del SENA contra Blanca Cecilia-Alfonso Cotrino, el cual se tramita en el Tribunal en segunda instancia (fi. 118 C. Principal). 14.- Dictamen pericial encaminado a establecer el monto de los perjuicios sufridos por la actora (fis. 154 a 206

C. Principal). 15.- Expediente contentivo del proceso de lanzamiento tramitado en segunda instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Civil, el cual culminó con la sentencia de lo. de diciembre de 1.992 que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la terminación del Contrato de Arrendamiento, decretó el lanzamiento, concedió el derecho de retención a favor de la demandante y condenó en costas a la demandada (f le. 1 a 240 C.

No. 2).

declaró la terminación del Contrato de Arrendamiento, decretó el lanzamiento, concedió el derecho de retención a favor de la demandante y condenó en costas a la demandada (f le. 1 a 240 C. No. 2). 16.- Certificación del Jefe del Grupo de Contabilidad del SENA sobre no cancelación de los cánones de arrendamiento por parte de la señora Blanca Cecilia Alfonso Cotrino, por el período comprendido entre 1.986 y 1.991 y enero a septiembre de 1.992 (fl. 24 C. No. 2). 17.- Resolución 001144 de 1.985, de la Gerencia Bogotá y Cundinamarca del SENA, por la cual se crea y reglamenta el servicio de cafetería para el SENA (fis. 243 a 248 C. No. 2). 18.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas:17 Proceso No. 90-D-6797 ARSENIO MONTENEGRO ROA, quien afirma ser Administrador del Edificio del SENA de la Carrera 14 No. 13-88 de Santa Fe de Bogotá. D.C. haber llegado a tal administración en febrero de 1.987 cuando la señora Blanca Cecilia Alfonso Cotrino prestaba el servicio de cafetería, lo que hizo hasta octubre de 1.988 cuando el SENA le solicitó la entrega de la c

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