TA CUN - 90-D-6952-(21-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-D-6952-(21-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DE REPARAcIaTDipErA - Cacucidad tUNL DXNITRATIVc
CLINDÍNAPIARCA..
3E:CcION. -FEARCERA—
Santafés : &gotá DC Julio veintiuna (21) de mil noveciettos noventa y cuatro (1.994).
MaddPonente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref t.7 Expediente 9-D-6952 Demandante José Antonio Valderramd y otra REPARACION DIRECTA ktjoó.1 trámite de le</, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo tuada, e pasa a dictar, sntercfit n el proceso que4 en ejercic10 de la acción de rparacih directa.1 iniciaron JESUS ANTONIO VALDRRAt4 AMA'(A, FRANCISCO VALDRRAt1A AMAYA y MARIA INES AMAVA DE VALDERRAMA contra la Nación -Ministerio de ehsá NEnl - el Hospital Mi1ar, Central, con el fin de que saprQduzcanlas declaraciones y condenas a que hace referencia la dmancia
Á NT E C E E N ES.
Ei escrito presentado ante',esta Corporación los itermediç de,apoderado., formularon las siguientes preensiones procesaes,, '10 La Nación y e-tospital Militar Central,Ó (Exp. 962) sanresponsáb1es civilmente dé la falle del ervicin módico qu Lrtrico . que causó la incapacidad absoluta labora' del Alférez Fra-ciscó Valderrama,, Amaya. de la Escuela. Militar de Cadet cómo consta en el Tribunal Médica, Mi1jtr fechado el 29 deagosto e
incapacidad absoluta labora' del Alférez Fra-ciscó Valderrama,, Amaya. de la Escuela. Militar de Cadet cómo consta en el Tribunal Médica, Mi1jtr fechado el 29 deagosto e agosto de t 990;,^,que define en ultia instancia dicha.ritapacidad absoluta y perflanente declarad ton actas'médicas 207 de fecha lo de marzo de 1.990 y del 25 de Julio de 1 990 y que dterniná su retiro defnttivo del sevieio del Ertitø y los perjuicios que,la pérdida de su capacidad sicofi.ica laboral le causa, apreciada en 1OoO gramos de oro Los perjuicios materiales por valor que fLjen los peritos.. 1 2o. Adems qu se co'idene a la Nación (Minterio de Defensa Nacional) al pago de la pensión de .nvlidez equivlente al 1&)Qh de los haberes del g-ado de Subteniente del EJército. al as prótesis deechables y a la atención médica necesaria a cargo del Hospxtal " Se cQncier4 a la Nación al Hospital Militar Central al pago de los perjuicios morales causadas por, falla del servi.ctu ,quirúrgico del Hospital Militar Ce4rcl eq4nvnlentes a 1.000 gramos oro para çada uno a favor de JOSE, ANTONIO .VALDERAMA y tIARIA ¡NES AMAVA t VALDERRAMA, en su condición de pes legtimps Alférez rancisco Valderrama maya y al pago de los materiales que se han causdo desde la fecha en que se
¡NES AMAVA t VALDERRAMA, en su condición de pes legtimps Alférez rancisco Valderrama maya y al pago de los materiales que se han causdo desde la fecha en que se ordenó tratarnieflt ambulatoria >en cuantía de $160.000 .00 mensuales que es e.l valor de las bolsas sépticas desechables que el Hopita]. Militar Certrai' na staministra debiendo suministrarlo D (folio !) Enuicio de' repraczón direta. se pide que la Naciór H14` pital Militar Central son civilmente responsables de la falla del servicio quirurcretado1 Alférez José (sic) Antorto VaIerraÓa Amaya, consistente en la resecció del ).ntestirio grueso (colectomia total) con ,41stula termineL del intestino delac (ileostom,.a definitiva) y mucosectoma del muón rectal p-manerte que lo incapaçi..ta para f toda ocupación u oicxo yle cau$a i4aiÓ moraly iofL$ico, a el pr.merd en 1.000 rmas Qrb para cada tiii de j.ie adrs, .lo material a $100.000 po mensuales por desecriableíy .ma asignación igual de Subterii.ete.. (fQlip 4) preçiable l y paa eqLtiva l.e. róteksk a.•r sue'ido "3.1 Los see osé Anto V1derrama y MariaInés f VI d Valderraa contrajeron matrimonio el 8 de tticiembrde '1.9éS y de esta uiión lega.tim naci Francisco Antonio
"3.1 Los see osé Anto V1derrama y MariaInés f VI d Valderraa contrajeron matrimonio el 8 de tticiembrde '1.9éS y de esta uiión lega.tim naci Francisco Antonio Valderrama Amaya, çi føcha 10 de septiembre de X.946, quimi' inQresa a la scuela 1 11tar de Cadetes en Bogota, el lOde enero de 1916 y asciende a Alfr; del Eiçitb el 10 de enero ?de 1 97 con excelentes ci1&cciones. "3 2 Ccin oçaión de la prctitade 3ervicio de campana qte a Ecueia Militarde Cadetes ejercita en elector dei Nxlo, contrae el Alére Eranciso Antonio Valerrama Amaya una 3eici4n disentérica qiib sólo le fue trataa por el. enfermera de la unidad; entra a vacaciones y .nantxeie intermitentes descargas diarréicas que a3 regrso por, térmir46de vacaciores > se l tr&ta en la enfermera de la Escuela, 4' no en e Dispensarto de la mismas ni po el f4bpital MilitF $ en otro ejerciçio ce carpaa presenta raves síntoma de sangrado que obLigan su remisión al Hospital Militar Centrtl, donde aparece atendo bo hja clínica 388710. 12 3.3. Con fecha 21 de abrir d 1.981 se le practica olectOmía ttal crescoin total del intestino grueso) y 'con fcha X4 de abril de 1.,988 sp l prac'tica ileostomia''fiiitiva
12 3.3. Con fecha 21 de abrir d 1.981 se le practica olectOmía ttal crescoin total del intestino grueso) y 'con fcha X4 de abril de 1.,988 sp l prac'tica ileostomia''fiiitiva y mucosecEomia del muón rectal, ónLLtula externa y 1.esra sobre prótes±s ue x ige sumirstro L de bolsa plastica especialdiaria con valor meñsual de $100.000.o6 que'no es suministrada por el Hospital.I'lilitar Central y 'o eiemnta es adquirido po runta de sus 4d. ros desde la,fecha eue iÁe.dado de baiapor tratamiento ambulato,co..2. '3.4..' Con fecha 19de oct'ubre de1.9e7. se ,11,e practica una .junta médica prqvisional numero 3401., can. fecha lo. de marzo de 1.990 se le prtica Junta médica laboral 207 definitiva en donde aparece coi diagnóstico de colitis ulcerativa y concepto de especialistas as: COLOPROTOLOL'I(: AFECCION POR EVALU4R - En agoto de 1.986 se, diaqnotica colitis 1r.ffi clinica, endoscopia y bíbpia. En abril d 1 r37 presenta c - adro do sangrado d cofon secundario a colitis ulerativ.a, norespondió l tratamiento mdico por , lo cual se práctica'. colectoma total , c:on iÑostomía terminal. En septiembre de 1 .9W sé practca. ucoectomia recta (sic) y aun mani -fieta secretones mucosas
respondió l tratamiento mdico por , lo cual se práctica'. colectoma total , c:on iÑostomía terminal. En septiembre de 1 .9W sé practca. ucoectomia recta (sic) y aun mani -fieta secretones mucosas DIAGNOSTICO Colitis ulcerati.va etiolqa in determinar TRATAMItNTO VERIFICADO Inicíalmente tratamientomédico cn azulfidine. Se practicó colectm.a total con iIeo3tqrna termina¡ rectal Preertó angrado de.ÉnuiÇón rectal asociado a s).'estend3i anal.. Se tomó biopsia que< reportó t€jico con grant$ cama tos is ESTADO ACTUAL F3uer4a toleraido l ilestolni.a PF.ONOSTICO gXeELENTE Se clasifica romo NO PTP Aeccin diagnóstica en e1 servcio
pero .n.o pLr causa y razón del mismo', con incap.cid del 58.h hy lugar a indemnización, (p/95/8. art4 219) dice 1 Mir%isterio en s.iTribuna1 MdicW.. 11 3.5. Con fecha 1 de marzo d10 se le p raeticó Junta Mé'da con conclusiones de colitis ulcerativa y secuela cte colestoma total e ileostom1a terminal y ucsectpn.a rectal, 58 5/ inrtpaçid relativa permanente afecaón diagnost&tada en el servicio por causa y razón del,, A ni símo Pero jo h4 lugtr a indmrizción (a..,.21 ID/LI95,19 Se reclata cntra elpocentaje; no se
permanente afecaón diagnost&tada en el servicio por causa y razón del,, A ni símo Pero jo h4 lugtr a indmrizción (a..,.21 ID/LI95,19 Se reclata cntra elpocentaje; no se le hace consejo médico; se ordna tribunal médicO revisório laboral que reune el 25 de julio de 1.0'0 acta 638, cor asistencia del Médico ProctSIogo Dr. 41fonso La.rlares Guari.n, del apqderado Dr. José A. Pedrza riçán y sin nuevos Cneptos de eispecialitas., por inayor revocaron la decisión fijando el 100.w . de incapac.dad laboral y aclaran que fuw. en el "SERVICIO PERÓ.,NO POR CALJSY RAZON DLM!SiO", lo que le impid& impla.çl.tamente red.bii pensión de invalidez..Exp..592i "3.7. El 'Médico Pioctóipgo Dr.. Alfoiso Linares Guarn hace constar que es una pato logia adquirida por causa y razii del servicio y que se iticurrió en errar diagnóstico Conforme a biopsia aparece tejido granuLomateso, que corresponde , a Enfermedad de Crohrt, lo que no favorece la intervención quir.rgiea. En fect,, estudias publicados en la fe a vistMédica de la UI (V.17 # 2,.8pgs. 71/77) definen, la etiología cie la Col,.tis 'úicera'tíva Ideoptica., como de origen desconocido., pero Se aciptá como proceso de stress por
(V.17 # 2,.8pgs. 71/77) definen, la etiología cie la Col,.tis 'úicera'tíva Ideoptica., como de origen desconocido., pero Se aciptá como proceso de stress por alteraciones del sistema endocrino y el sistema de defensa inmunológico del organismo que provocan .' irritación en la mucosa intestinal con ffiani'festción de microabcs.os en l.s criptas intestinales. Estudio del profesor Gail' .'Sengiovanni. MD Tratado de Gastroentero1og.a., 1 98., Méjico (Isselbacher., DodelsI.y) Esta enfermedad aparece con alta incidencia en situaciones de strss, corp alteraciones neuroendocrxnas y perturbacione4S dl sistema defensivo autoinmunológico con xnflamacin en las mucosas intestinales del colon grueso y descargas agudas de diarre sanguinoíien'ta (sic) y como 'antecedente de una co'Utis amebi.ana Su aractar.stica es la afección iiritatxva cnt].nua del, colon grueso, lo que la diferenci de la Enferedad de Cro1n1, que aparece en las, biopsias con tejido granulomatpsa interrumpido o sectorialmente granuloso, y.44 fue hallazgo bxópsico en el caso de autos la terapia quirúrgica no es re'caméndab.e. ' "3.8. La ctetsión médica de reseccianar'el colon grueso '(Colastomia) requiere pretratamiento sicuitrico, y post oper i. at'o que tampoco se l hizo al paciente, ti
"3.8. La ctetsión médica de reseccianar'el colon grueso '(Colastomia) requiere pretratamiento sicuitrico, y post oper i. at'o que tampoco se l hizo al paciente, ti tampoco tuvo val%aracin siquiátrica la secuela que".forzosamente afecta el iqu.ismo del paciente.. "3.9. No se convocó Junta Médica previa 'la ciruga "3 10 Las alteraoiones sicofsicas, el destrozo quirúrgico sobre la zona abdomindl., la ileostomía que implica la exiteneia de una fístula de eliminación intestinal con prótesis de resPr.vorio con secuelas negatvas que provocan la incapacidad aIsoluta y permanente por falla del servicio quirurgicod1:Hqitl l';;guese íkgraviw: con l deiegación dei qm.nitro d bblias sépticas t3.eñen 'que cstar pCr lcs del etflflCia4€e (t #cgraUas), ha Podido.ev.Ltarse..
11. Las afion han do avaluadas por ,' el.: Doctpr, RUL d4RCIA con dtagnóBt.cc 4e irpit&dd absoluta y
permanenc No 1 a SI, e\1LL4 JriUnal )dico de Rvisio El imanarit4 xpone que 'eI pi$odia diaricoresnt d#.rante Al, ercicio de campak eh: dUn.o cEe 1 96, ' >u awolucin, indica l dsatenLión idi.c cØndu.c, a
diaricoresnt d#.rante Al, ercicio de campak eh: dUn.o cEe 1 96, ' >u awolucin, indica l dsatenLión idi.c cØndu.c, a una iteP -vençitn precçz qUi1trgica y cori errordgntLco (folios 4 a Agrega .una servicio médico qir gci que cón abo1ut ct Fraijcicc Valdbrama Am a'f1ia del laHintapacidad q el lrlbunal tlØcjicb detrma.nc pero nOL pr' causa o rz lo que i iicacder s respectiva »e .as arçumen deprnde 4ue 1 ordrnEr servicio le ro r IA pensión tacicwes qu s expresan se tos de drha 'de la demanda encuentran eh la Dec:reto i21 dG 1 £1 auto admisorio de la demanda f..tQ L;&lmente nctificadd al Mir%iterio de Defensa '1acicnal (folio 45) y al seor, DtrEctor del kIopital P1ttar Central., quien otorgó poder para la representació .udtca.al de la entidad.La 1 audiencia se realizó el 24 de marza deL994 siñ que. comparecieran los representantes de las entidades demandadas (folio 124) de 1.c?93.. Exp. 5962) La demanda 1'i,e opprtunamente contestada porl Hospital Militar Centra. por inteaiedio de apaderado., oponiéndose a la prosperidad de lspreqions y
de 1.c?93.. Exp. 5962) La demanda 1'i,e opprtunamente contestada porl Hospital Militar Centra. por inteaiedio de apaderado., oponiéndose a la prosperidad de lspreqions y haciendo un recuento de los antecedentes ,ñé4icos de Francisco Va1derrama para coñEjuir que noti4falla en la prestación del servicio médica ya 1. que éste se produjo dentro de los pr edimiéntcs médic ci,ectLfa.cos que el paciente requera., con - -tca la iii.gencia y pericia necesaria (folios 64 a AUDIEÑClA D,E CoNCILiACION: Una vez practicadas las pruebas solie.itaa& por las partes se cita a conciliación por auto Øel 18 de febrero de 1..994, en aplicación del artícuVia, 6o del Decreto ?651 de 1.991' -reglamentado por, el Decreto 171 Por medio de auto ds1'21 de bril d 1994 sw dió traslado a las prtes y al sePor Agente del PJinxsterio Publico para que presentaran sus alegaciones de conclusión, facultad de la cual hicieron uso los apoderados del actor, y del Hospital Militar C'entral El2) MiiøÇ PubZi.cx, vardó slencii ) La r1e c..tt3a que- ]a 1rnahcta Pstá Øhm.nada a obtrner dezlarçin de —.res dad da os deaios mé qJi1rgc qte ogirr, la pérdida de la rapcidad jatraI Lun forma
Øhm.nada a obtrner dezlarçin de —.res dad da os deaios mé qJi1rgc qte ogirr, la pérdida de la rapcidad jatraI Lun forma aolut'fperrnarnt de ahciIc,p Vald9rraa Amy Sotiert que los Mco de la demnda se - e demostrados y rcr tanto, la s4plas debe rcsperr indemnizando las per.uicz.t-os morales y mater..ile ocas1Qhdos a1c tares (folio 130 a pØderaic 8E1 Hospitai M.Llitar vuelve fetur un resume de ac hxriy lontecedentøs 3 Lln1cos da para is3tir en falla
aprstacxón dl sarvz,ciD 7Z6n paaqtLlØ las y pritenone cLban ser dema,tí' dIOfolic iZ4 a 3Z 1.. Laspretniotes }btin encamnads t obtener declaraiÓn d responab.j.lidad del1-jcispia1 Mllitar .c.ntra.l y •Ia N iórMinitrio deb-feiisa Jae3.oalpor fall f#ri'ia prtacióri del servicio rndic qu se le ir prstó al seor Frarcicc lder Amaya Y~ que •,• cu1mirr' c dosLnterv-,cLc,ue quir.Ir3.as-qMe se le pracicrdtr l 2f de bvil dQy1, 1 97 y J4 de abril de 1.9B8I que tu•'ieron romo ccnsi!cuencia4a prdida del
pracicrdtr l 2f de bvil dQy1, 1 97 y J4 de abril de 1.9B8I que tu•'ieron romo ccnsi!cuencia4a prdida del : cap idd rabdíal.,. si óOlí onden al po de los r)qi.çii q kaj hpchosNarra la demanda quel segar, Vldarrama Ama) ingresó a 1a Escuela 41il itar de tadts e F86 y en enero de 1.9/ fue acendid4 a A!férez del Iii ército. can ocasión da la practica del se' vciø 4 campafla c-ont'-ajouna in f eccióñ d.sentérica que sólo fue tratada par el enfermero Unidad y posteriçrmeté< en la enfermarla de l a. Ec:Ltela, no en el Dipenstia de la misma ni :el%pitaljil presenta sangradoy 'es remitidó l ${Dspital 1Tilitar, If donde el 21 deabr3 de 1-3/87 %di le practica co1eckom.a jl total reeccn tt.l del in tez tno rue) y ej 14 de ,',abril ce 188 il,stcmLa definitiva y mucasec1omi.a del muón rectal-Y, çon fi.tula externa y de is carga sobre prtis que ei8 suministro d'& bolsa pltica esecia1 diari pardepós,Lto de descargas estQqçalee. 130st.Lene lademaPtd que4ostratmietÇtos qts dieron no furçn loa adecuados y e prccedió o intrvepir uirurgicamente en forng apçesurda e<istindo otras
130st.Lene lademaPtd que4ostratmietÇtos qts dieron no furçn loa adecuados y e prccedió o intrvepir uirurgicamente en forng apçesurda e<istindo otras medios terapéubc'sque hibieran podid evitar las c.ruga.as A lo nteP'ior se adiciona ls Juntas Mádicas realizadMpara valqtar La apida lab-al el 10 19 de octubre de 1.'9B7 .y e 1a da' marzo de 1 9O determj.naron uia pérdida dl 585h en1ervazcio pero no por causa y -razón 1 ; mo •ø:hién4ose - reclando contra tal poicentaje se ordr'ó' Tribunal Médica Revisorto Laboral que detr)flinó e]. 25 de julio de 1 99O pérdida del 100Z de la capacidad laboral n servío pra no 'par causa y r$óri del mismo" apreiai.ónes ta uima impide recibir pensión 'de validez.
II. II.. Fara demostrar 1 legitimac.óñ hechas sustento de la demafla apartaron al proceso las mdos de prueba qI4e se 1a dafesa, y los sere-tacirian, en .1) Copia 4utrt.ca il acta de reitro civil de iattimonió de Josénccnio Valderrama y Maria Inés Anay (folio 12) 2) CQp autntca det açta de registro civl de nacimtetlto .de ranca.sco rtonic Valderrama ÑiDay, Alli aparc como hijo legitimo de los antericYr (folio
Anay (folio 12) 2) CQp autntca det açta de registro civl de nacimtetlto .de ranca.sco rtonic Valderrama ÑiDay, Alli aparc como hijo legitimo de los antericYr (folio 3) Copie auténtica d21 fwtta d Junta Médxc Laboral No 207 del lo. de marzo de 99fl Allí 5E dtermina que, tome> consecuencia.,tp. la colec..tomLa tctal y la uccseçtomia rertél ,praçt.icadasa ranciscoald errama -sn abr±1 y 1.$7', existe iñcpacidd relativa permanente conttt-a disminución de la capac.daU bol de Af diagrsticada en el 16 a 1). 4) Conceptós rendidos por el tctor íul Orc , sobre stadc, de Fan.tco 4)alderrama ci 12 y el 21 de d 1 99 Ç4e ue el paciente presenta irrtomas d natura z si opt.c deri'doe' de Las irtervionequtrgica y que se debe tramitar aPte las ttoridades nilitare~ e. çtableçLm1ento4efinitivQ de u is incapacid4q laral (foL.cs 19 y.20) 5) Copia téri-ti.ta de solicitud presentada por. .Francscb Vaide-i-ama ante el Comandante GerI de as Fuerzas F4iiitare el 22 de junio de 1 1. para que e realxr Tribuhal MOdicc Laboral de Revisiór Militar., por cansiderar que su iñcapaçtdad es t6 al > por causa y razón dl servicio (folios 22 24):11 .
que e realxr Tribuhal MOdicc Laboral de Revisiór Militar., por cansiderar que su iñcapaçtdad es t6 al > por causa y razón dl servicio (folios 22 24):11 . litar, 4ue fija —una d1snu4ión de ja capacidaJ Je 4O7C, p pnfirma qse afcórfue nt.4a en el s.viio rpor, causa ni razón 1imo (fo'ios 23 7) Cq de pticioneS prsht.d Øor el seor Valdi-rma Amaya, por intermedio ci aoderado,., , al de Defersa, soliiapdo l retonocimieito de 145.Lónde 1qalidzpor tzonsidrar que la prxia de çt capaidd laboral se prQduiopo( caisa, y razón ervici(o1'ts 29 34 Cpia. de la storia clriica de F ciso 41<44EírraMa maya envt4deper eFtospi€al Mí jitar. ll apareen • los antecedentes clírkleos y patolói.o.. La mucosaçtoíarec€a...gpare practLcada •l 18 abril :de
1.98é y la cclectomLa en e} mes .d abrii de 1.987.
- Losdemandahtes Jejnostriror sil lgit.macián la causa pt activa yaque rancio Va1derr4a Amaya obra omo directc le.tor4o y 3oé Anton4o Va1derranaMaría Ihés a de pretensiones._WrY a acrdaróii cor, t0s
causa pt activa yaque rancio Va1derr4a Amaya obra omo directc le.tor4o y 3oé Anton4o Va1derranaMaría Ihés a de pretensiones._WrY a acrdaróii cor, t0s nacimier,to respctxvos.. Yatdarram; formulan de padres dei primero quE egisros de matrimon'ia y Aimismo, la eg¡time ciót per pasv'a de la t'taciónMinisterice Der y eljtlMilita encuentra tbZcLda ya que d eis se pdar la condLctas q4e constituXan la ilia ervici que Zegúñ a demanda, di origen &Las petettsiones.. -4 J También se encuentran probadÓsds 1e$o rla.vos 4 .s a raptaciór el ervicio méctitQ quriirgo defltro del sgun los demandntas incu?ró er fallas er la prestción d1 sarvici.o PerO üJtimo de tale4 4.1hechas,, la rntervençón quirurç4ict correspondiente lamuc.osectomi.a del mu 1 % rectal, e pic3duj.o rr abril ¿e 1958,.. por ló cual a tir: dé t'a1 4echa ha de contarse el término de caducidad de laciin Conforme la preceptiva del ata.ulo 136 del Código Contercxoso tdrnirtstrativo, 3c czción d rparaciç5n directa durar al c.abo de dos áFiatL contador.a partir del aca?clmi.ento del hecho, mí si U operación
Contercxoso tdrnirtstrativo, 3c czción d rparaciç5n directa durar al c.abo de dos áFiatL contador.a partir del aca?clmi.ento del hecho, mí si U operación administ tiva q'Ue origirla razón para qtG en el casb en estudio, va ier el, nies de abril de 1.990. C,omo la demanda sólc presentó el diciembre del' mismo 4ao, es evdt que ya se haba preetado el fenómenQ jurídio e L ducidact, 'hecho ceptivo l. Sala. decla -ará 'rab4c!b oficosamente er uso de l u1td qu le aLorg4 art.cu10 164 del código ya citado La demanda hacq rlacin. a las-- e4luaciones de la Pérdida' de `capacidad laLQal de..-Francisco Valderrama Am'yr efectuad por—.ribunales Mdidsde' la flir'ección de Sanidad de Ejército Nacxpnal, t primero de los •cuales lep.,real"izó el, último el 25 de julio da pero tales ealucioneS no tiø. relación directa con la fll en la prestación del servicio mico qui.rargico en ce e funda l demanda En ' eecto, ' ellas estén erftaminadas a determinar el percentaje de rdida e la capacidad labor¿-.,¡1 y a etablé'er sie produjo cin ,causa y en razórLdel erviio dahd. 4ugar,o nbaj Lderecho a indemn4.zacione y a pepsión dé,.iriylidz.
labor¿-.,¡1 y a etablé'er sie produjo cin ,causa y en razórLdel erviio dahd. 4ugar,o nbaj Lderecho a indemn4.zacione y a pepsión dé,.iriylidz. Si el interesado, cin& swd npreente ¿aso, no está de acuerdb con eUs y corsidera que la causa d la invalide7 produjo con ocasión delservixo y tiene drecho a pensión, debE impugrrar la decisión / acudir a un arción de nulidad >' rQtablecimiento delen
IV. COmQ apoderado, gastos procesal" ..& su cargc, y la Nacxn-M.n.sterio ce Defensano ctncu-rió al proceso, se tordaiará el HcçitaL j1itar CeAtra1 obóa través de l laboralmente y ro e causaron p.962) derecho da cutir costas al actdr. mérito dlo. exputb el TRIBLJÑAL ADsrNzstRtJó DE C(JNDINAKARCA -'Sección Tercera-, adthinistrando Just.ca.a e' 'nombre de Republlca de Colombia y por autoridad de laiéy, PRIMERO.- Decras robada l excepción perrtQr,ia def&n it iva: de cone.cuer%cia cduxdad de la a y, eh nse las sópxca de la detnaada
COPIESE Y NbTIFIQJE5E.
(Aprobddo en sasión de la fechai Acta Ño 29)San fira HERRERA øARBøSA FARI -iqzcO Mgitiad / t1açst1-açIa