TA CUN - 90-d-6969-(17-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-d-6969-(17-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
1
V /"FALLA DEL SERVICIO -Prueba / FALTA DE LEGITIMACION EN
LA CAUSA POR ACTIVA / FALLA DEL SERVICIO MEDICO
.DM3'rtflV(: OF C IfOINAMARCA
SE(` ClON TERCERA
r)' te sept.;mbíe da mil flOV8 SC a:istrada Pon '1ra. MYRAM CUER.RER .) DE ESCOBAR. 1
/ / REF.- 7rccesos Nos. 90-D-6969 y (OD6968 Y. :es: \A'ILLI,AM JAVIEF DUARTE RUIZ, BLANGP 1,
LILIA ZAMORA CASTAÑEDA, DELFINA RUIZ
DE DUARTE, W\ IER DUARTE VELA, LUIS
EDGAR, BLANCA \LCIRA, MARIA ENERELTH
Y LUIS HERME1 DUARTE RUIZ y JUAN
CARLOS ¿AIRO ROBERTO, FRANCISCO NR('JUE Y 'S ALBERTO VILLAMIL Ieg.: COl C;Pr fl ente, fl QUE) SE ObSerV2 cjsa de ;n ...te i.'aHsí ,Uao.uad y surtUe audiencia de cor;o:;ç j.:dicia? s que es partes kbierer. eqado a acuerdo alguno, se a dernenda e, . ejercico de la acción deen e en el artículo ¿( de C.C.A., instauraron en el los señores VV '( JAVIER DUAR] E RUIZ
EL..P.NC 1J IA ZAMORA C;ASTAÑEDA, DE. LFINA RUIZ DE DUARTE,
J.-A DU,A R[ F. lELA LUIS EDGA BLANCA ALCIRA, MAPA
EL..P.NC 1J IA ZAMORA C;ASTAÑEDA, DE. LFINA RUIZ DE DUARTE, J.-A DU,A R[ F. lELA LUIS EDGA BLANCA ALCIRA, MAPA NERE!TH y LUI .RMES DUARTE RUIZ , d ótr Poceso o. D•-U-1 lob res JUAN CARLOS, .UIS ALBERTO, FRANCISCO EViOUE y JA F !C ROBERTO VILLAMIL VARRO con la finalidad de obtener la decr a. de responsabilidad de NACION COLOMBIANA nLter ce Justía, Ministerio de Defensa NcionaICAJA DE PREVISIÓN SUCIAL DE SA'1 FE DE BCGCTí, D.C. Y DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE D E ç 1TA, por os hchcs e que dan cuenta aquélla y o oonecuerciaI coraaoa a la indemnización dr'Ios petjucios que se afirman •r:rogedos.
ANT oENr: 1/I\i DAS Proceso No. 9OD-6$9 os señores WILLIAM JA\/IER iMOit C ,rfkC)A DELFINA RUIZ DE ' " , '-IV L i-. PLiC J [_ /- A - ¿ L ACA \1 CI A MA JA 1 R IA y 1 U' EFM.ES DUAF1 E PUI omulan ante asta Corporación '1 .oritra LI:\ NA N ;OLOM BIAÍ'. AA•iín. rio de •.Juscia, Mínisteric de tSi N»oni 'Aj\ . r-VlsI)U SIC, DL ANTA FE L'
'1 .oritra LI:\ NA N ;OLOM BIAÍ'. AA•iín. rio de •.Juscia, Mínisteric de tSi N»oni 'Aj\ . r-VlsI)U SIC, DL ANTA FE L' '.JCOTA. D.C. y .3tSTRIT) CAPi AL DE SANTA i'E DE BOGOTA, Ls .•iie 1c prtor3V'. ieS prcce.dies:Procesos Nos. 90-D-6969 y 9(. :-6963 2 1,) Dcc áre ':1ue la NACION IANA (Ministerio de Justicia y Mjnisteft) de la Defensa Nacional), la GALA 1) 1, PREVISlON SOCIAL DE BOGOTA, D.F., y DISTRITO ESPECIAL DE DGOTA, son administrativa y solidariamente reponsables de los perjuici s sufridos por todos los derHandantes (WILliAM JAVIER DUARTE RUIZ, su compañera permanente, su progenitora, su padre, sus hermanos) cc ocasión de la explosión ocurida el día 2 de diciembre de 1988, ilas diez de la mañana apróximadamente ca taller situado en la cal¡ 79 No. 41-16 de Bogotá,
D. E— "2.) Corno corecuencia de la declaracl n anterior, condénese a las eitfr1ide, demanda'. a pagar a cada un:.: de los demandantes las igniE.ntes cactidades :quidas de dinero y por s conceptos que en cada ceso se expresa: "A.) El valor :L mil gramos de oro pun, alprecio que tengan a la fecha de ejecutoría ie a sentencia definitiva, scgún certificación del Banco le Ía República, por concepto de perjuicios moral as.
ceso se expresa: "A.) El valor :L mil gramos de oro pun, alprecio que tengan a la fecha de ejecutoría ie a sentencia definitiva, scgún certificación del Banco le Ía República, por concepto de perjuicios moral as. "B.) El va10 de cuatro mil gramos de or:. puro al precio que tengan a e fecha de ejecLtc ia de la sentencia definLiva, según certificación del Banco de la Repúblia. nor concepto de perjuici(,-,:.; materiales. "B.1) En subkdio de la pretensión expresada en el literal B, que se condene a las entideeu. demandadas a pagar sc idariamente al demandante ¡as sumas líquidas d dinero que se demuestren ¡entro del proceso. "B.2) En sutsi•To de la pretensión eresada en el literal B.1) presente, que se ondene a las enticia». s demandadas a pagar solidaria mente al demandante(sic) las sumas quidas que se demuestren dentro del trámite ordenado en el artículo 172 y 78 de? Código Contencioso Administrativo. 307 y P08 del Código de Proc, limiento Civil, en la forma como fueron modificados por el Decreto-Ley ?282/89 en cuanto fueren aplicables a lo conLçncloso administrativo, para as condenas genéricas en -lis sentencias detriivas. Que la onteriores cantidades iqu das de dineros se paguen ree.ustadas en su vei, en la forma prevista e el artículo 178 del C.C.A., por el período comrendido entre e! 2 de dicimbre de 1.988 y la fecha ejeutoria del fiIo definitivo, tomando corrro se la variación del poder
por el período comrendido entre e! 2 de dicimbre de 1.988 y la fecha ejeutoria del fiIo definitivo, tomando corrro se la variación del poder eoqnsitivo del ceso rambia rn no confore al índ.e d.. .reciós[ consumidor ci nivel de ngr€sos medios, según certificac ón del DANE. "D.) Que disponga cumplir el fallo en os términos de los artículos 1 76 y .177 del Códiqb Contencioso Administrativo Ej Que s candene a las eritidadea demandadas a pagar las costas del proceso," 2.-- En el proceso No. 90-D6968 o señores JUAN CARLOS, LUIS ALBERTO, FANCISCO ENRIQUE y JeRO ROBERTO VILLAMIL NAVARRO formuln ante esta Corporaciór y contra LA NACIONSOS t'Jos. 9» 0-6969 y 90-D 68 3 CQLOMBANAMinisterio de Justicia, Minisi(,rK. de Defensa Nacional-,
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTA F -L DE BOGOTA, D.C. y
DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE 8 )(3OTA, las siguientes pretensiones procesales: '1'.) Declárese c e la NACION COLOMBI! A (Ministerio de Justicia y Ministerio de la Defetnse Nacional), LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTA, D.E. y Ci DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, son adminstraivamente y oi: Jariamente responsable de los perjuicios sufridos por los demandantes JU¡', N CARLOS, LUIS ALBEI' TO, JAIRO ROBERTO Y FRANCCO ENRiQUE VILLAMIL NAVARRO, co i ocasión de la explosión
adminstraivamente y oi: Jariamente responsable de los perjuicios sufridos por los demandantes JU¡', N CARLOS, LUIS ALBEI' TO, JAIRO ROBERTO Y FRANCCO ENRiQUE VILLAMIL NAVARRO, co i ocasión de la explosión ocurdcla el día 2 dé diciembre de 1.988, a as diez de la mañana aproximadamente, en e! taller situado en la caII:. 79 No. 41-16 de Bogotá, DE,, y con la muerte de la señora ANA LEONOR r AVARRO DE VILLAMIL. '2.) Corno consecuencia de la declaració anterior, condénese a las entidacs demendad:s a pagar a cada uno .le los demandantes las siguientes cantidades !íqidas de dinero y por lo conceptos que en cada se expresa: 'A.) E! va!or çe mil gramos de oro puro l precio que tenga a la fecha de eoutoria de la ¿entencia definitiva, seg n certificación del Banco de la Reúbli(-"e, por cncepto de perjuicios morales "B.) El valor ce cuatro mil gramos de oro ;,,.iro al precio que tengan a la fecha do eecutpr de la sentencia definitk . según certificación del Banco de la República por concepto de perjuicios nateriales. "B.1) En subsi de la pretensión expesada en el literal B) precedente, que se c:: ndene a las entidacie.' demandadas a pagar sohdaripmente a los demandantes as sumas líqt das que se demuestren denro ce! poneso. "3.2) En subsidio de la pretensión expr ;sada en el literal B.1) precedente, que se condene a las entidade:; demandadas a pagar
denro ce! poneso. "3.2) En subsidio de la pretensión expr ;sada en el literal B.1) precedente, que se condene a las entidade:; demandadas a pagar iariamente al demandante las sumas líquidas q le se demuestren dentro rei tránite ordenado en el artículo 172 y 178 del Código Contencioso Administrativo, 3C7 y 05 del Código de Proced'niento Civil, en la forma como fueron nodificados por el decreto ley 2282 1989, en cuanto fueren aplicables a lo COntefl.iOso administrativo, ara ; condenas genéricas en las sentencias definitivbs `O.) Que las anteriores cantidades iíquid s de dineros se paguen reajustadas en su valqr, en la forma prevista en ( artículo 178 del C.C.A., por el período cornprndído entre el 2 de diciernb e de 1988 y la fecha de ejecutoia de fallo definitivo, tomando corno ba, e la variación del poder adquEJtivo del peso coiornbano, conforme a índice de precios al consurndor, para el nivel de ingresos medios, seg' certificación del Dane. "D.) Que se isponga cumplir el ffflo en los términos de los artículos 176 y 177 del!C.C.A... 'E.) Que se coriene a as eriudade.s mandadas a pagar las costas del proceso".rocsos Nos. £OD-3969 y 9. )5963 4
.- Como hchos sustento de las demardas se aducen, en síntesic los siguientes.- iguientes: a,-
aEl Juzgado 14 Civil Municipal de . anta Fe de Bogotá, D.C.
.- Como hchos sustento de las demardas se aducen, en síntesic los siguientes.- iguientes: a,-
aEl Juzgado 14 Civil Municipal de . anta Fe de Bogotá, D.C. mediante despacho comisorio No. 546 comision5 al señor Inspector 12B de Policía Barrios Unidos. en el mes de noviembre de 1.988, con el fin que dentro de! proceso ccutivo de Publicacione Periódicas Ltda. contra mcticara la diligencia de embi rgo y secuestro de bienes embargab.s c registro de propiedad j que se encontraren en la Cañe 79 No. 41-16 de la ciudad de Santa Fe de B:otá, D.C..
b.- La mer c ada Inspección de Poli(..': señaló corno fecha para raaUesa cda d:!ig$rc;ia, el día 2 de diciembre c 1 :988'a las 8:00.m.
C.- Se despkaron al sitio de la diIiga el señor Inspector de PoUc1a 12. ce :arrio •iidos, Dr. Juan Carlos V mil Navarro, el secretario 4-hOr señor William Duarte y el secuestre ñor Moisés Murcia y el oderado de le cdc actora Dr. Jesús Arteaga V amil.
d.- Encontrándose las personas mendonadas en el numeral crerio, :e di..ernbre de 1.988, en la alle 79 No. 41-16 de la ciudad de Santa Fe de Ecgotá, D.C., lugar de la diíencia, aproximadamente a las 10:00 cm. ho explosión un carro bomba ou,, allí se encontraba. :T señor Wam Javier Duarte Ruiz o 'nvivía en unión libre con
ciudad de Santa Fe de Ecgotá, D.C., lugar de la diíencia, aproximadamente a las 10:00 cm. ho explosión un carro bomba ou,, allí se encontraba. :T señor Wam Javier Duarte Ruiz o 'nvivía en unión libre con roa L......J. ra Castañeda. sñcr Dcrte fue nombrado mednte Resolución No. 0405 de abril 2' de 1980 c: -o notificador de la Inspección 12 A de Barrios Unidos. menonada explosión causó 1 señor Duarte graves quemadurea en Ía cara, manos y piernas, llevado a la Clínica Fray Btoicré 2 lee Casas, en donde no se le atendV con adecuada prudencia igena. de diciembre de 1.988 der: vsalida provisional de la Cnica ci señor DuarLa, endo dado de ata el 25 de diciembre del mismo año, debiendo ir a control cada 8 días, lo cual reali Estando ei mencionado señor en tiat:: niento en la Clínica Fray Bartolomé de las Casa le fue diagnosticado que mano derecha no iba a tener mas movimiento, o cual es consecuencia d la deficiente prestación .del servióio médico. El señor Lucrte decidió ir a consulta cic nde el Dr. Tito Tulio Roa Roa de la Clínica Cóurjtry, quien o envió donde la )ra, Inés González para vaivación de terapia.
kLa cita.ds le ordenó 20 sesiones d terapia y unos aparatos )rtopédldoS en ia 1 a vez concluidas lasiones, Ci señor Duarte egresó donde el Dr. Roa quien recomendó una cirujía en la mano derecha,
kLa cita.ds le ordenó 20 sesiones d terapia y unos aparatos )rtopédldoS en ia 1 a vez concluidas lasiones, Ci señor Duarte egresó donde el Dr. Roa quien recomendó una cirujía en la mano derecha, or valor de $300 OOfl.co n el año 1.989.esos Nos, 9QD-6969 y9OD€'.68 5 ni.- El señor Ipuorte informó a la Caja de Previsión Social la iecesidad que le fuera rcticada la citada cirugía, 1 'nifestando su precio y solicitando .autorizaciónpara su realización. La Caja nc Previsión Social de Sara Fe de Bogotá, D.C., ontestó que no era pib!e el pago de dicha i:nfc mción puesto que dicha nstitucián cuenta con cirujanos plásticos o.- El Dr. Ro conceptuó que si se le huL, ase practicado la cirugía 3! seic)r Duarte, éste etara en plena recuperación. El accidene fije comunicado al señor .; icalde Menor de Barrios Jnidos, quien hL:o caso cniso de dicha situación. El señor \' m Duarte Ruíz es hijo le Javier Duarte Vela y Delfina Ruíz da Duart. " hermano de Luis Edg r. Blanca Alcira, María nereith y Luis Herme L'iarte Ruíz, personas qi e han sufrido debido al 3dente de la pnmera de las personas mencionad.s. S.- La señora Ann Leonor Navarro de Villa. nil es la madre del señor Juan Carlos Villamil Nc quien ha mantenido re aciones de cordialidad y 3mor c5n aquélla y con hermanos Luis Alberto, i rancisco Enrique y Jairo
S.- La señora Ann Leonor Navarro de Villa. nil es la madre del señor Juan Carlos Villamil Nc quien ha mantenido re aciones de cordialidad y 3mor c5n aquélla y con hermanos Luis Alberto, i rancisco Enrique y Jairo obértó Villarni! Navarr, ..- Le exp!os5n ocurrida el día 2 de diciembre de 1.988 causó al Dr. Juan, Carlos Vi¡! a Navarro quemaduras 2° y 3er grado en xop'oróióH del 47 % de1la uperficie corporal, las cu íes se sabe que dejaran ;eculas de deformacfr rrnanente en su rostro. U.- rnenciocdo Dr. fue conducido a! ospital Infantil Lorencita uiliegas de Santos, dcnda lo remitieron al Hospit La Victoria, hospitales onde no existían los rc'. «sos necesados para . cención de este caso, lo uai derr.uctra la imi :siór del Distrito Capla en la dotación de los ;ervicis de urgencias 1e estos Centros Médicos, razón por la cual el Dr. f milfue trasladado a Fundación Santa Fe d.c B :qotá. \J• Como conecuencia de las queman s sufridas por el señor /iliamil, se le practica¡ bn desde el día de dicien re de 1.988, 6 cirugías )ajo irestesia general una cirugía el 17 de ener; de 1.989 y 4 cirugías mbultcrias, quedand Pendientes más. W .- d. Las cirugís'realizadas al Dr. Villamil río han sido suficientes ;¡no en un 50% de mejpría.
mbultcrias, quedand Pendientes más. W .- d. Las cirugís'realizadas al Dr. Villamil río han sido suficientes ;¡no en un 50% de mejpría. Las deforriaciones en el rostro del Dr. '/illamil causó a él , a su nadré, vi hermanos gr2ni presión. V.- El día del accidente el Dr. Juan Carlos Villamil sufrió un edema ulmonar, el cual casi 11 ecasiona la muerte, razón oor la cual fue llevado a - Unidad de Cuidados 1 T.nsivos de la Fundación S'nta Fe. La situacin tic aflicción familiar afecté gravemente a la madre el Dr. Villamil hasta al urto de causarle la muerte •r fibrilación ventricular.Procesos Nos. 90-0-6969 y 9: 6968 6 3.- Como fund:mento jurídico de las de andas invocan los actores los artículos 2°. 1, 20 y 51 de la Constituci o Política; párrafo 10 del artículo 61. del rctd Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas 4° de Ía Convención Americar de Derechos o Pacto de San José de Costa Rica, aprobados parlas 1.eye 74 de 1968 y 16 de 1972; 1613 Ss. y 2341 y s. del Código Civil-, 8°. de s Ley 153 de 1.887; 106 y 107 del Código Pena¡; 'los artículos a 16 y 18 de Constitución Nacional del Decretn-i.' 1344 de t970". .,..los perjuicios causados a los demandant s provienen del hecho de
107 del Código Pena¡; 'los artículos a 16 y 18 de Constitución Nacional del Decretn-i.' 1344 de t970". .,..los perjuicios causados a los demandant s provienen del hecho de haber fallado la vigileÍ, nci estatal que permitió el ransporte e instalación de los explosivos en taller en donde debía prcticarse la diligencia de ertlbárgó y seouestrofrie bienes, ordenada por un J iez de la República". L explosión yla deficiente atención rnédicn prestada por el Distrito y por lá Caja de Previión Social de Santa Fe de E agoté, D.C., determinaron a lesines fís :.ddas por los señores Jua i Carlos Villamil y William vr Durte Ruíz , Ip cual ocasionó gran depresn a los demandantes (fis. 19y20Ç. Principal y22 a 24 C. No. 2).
LA MP: V: ACION. e.- La part dmandada, Distrito Capits de Santa Fe de Bogotá, por condLcn de apo das debidamente constituidos y reconocidos como
tales en los ooes(j)s (lis. $b e . C. Princip3l y 81 a 83 C. No. 2), procedieron a contetar las demandas oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones en que s se fundan y ateniéndóE a lo que resulte probado sobre los hechos de las demandas; proponiend la excepción de ineptitud sustnva de a demnde, de una parte, por cu oto en la demanda no se designa acertadamorte el sujeto pasivo de la acu :n, pues el apoderado del actor manifiesta que J a deficiente atención médicE prestada a 'Nilliam Javier
designa acertadamorte el sujeto pasivo de la acu :n, pues el apoderado del actor manifiesta que J a deficiente atención médicE prestada a 'Nilliam Javier Duarte Ruíz en la Clnica Fray BrtÓIomédl asrcéeñ Él Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, perteneciendo mencionada Clínica a la baja de Previsión So del Distrito Capital de S ,nta Fe de Bogotá, la cual esuga entidad aucrorna descentralizada del Oft:Cfl distrital con patrimonio b eindepertdiene, autonomía administrativa personería jurídica, para prpi lo cuál solicite la práóou de prueba documentai y, de otra parte, debido a que se debió demapc4ar ,tnica y exclusivamente as Naión Colombiana (fis. 48:a 52 C.PnncpaI 1' a 3 C. No. 4 , 58 a 61 y 67 : 69 C. No. 2). -.',,, • 0 El Ministerio C1 Justicia, por inter-'dÉ..ap4adós debidamente constituidos y reconocírlos corno tales é,n los rocesos (fis. 88 a 90 C. Principal y 81 a 83 C. No. 2), procedió a contestar Ias demandas oponiéndose a la prdsperidad de las pretensione.; en que éstas se fundan, aceparido COflO ckítrs algunos de los hed os de las demandas y ateniéndose a lo quj resulte probado sobre los rE. 3tantes; manifestando que la responsabilidad extra contractual del Estado po falla o falta en el servicio, nol puede ser absoftta porque conduciría a, sentar bases para obligar al
ateniéndose a lo quj resulte probado sobre los rE. 3tantes; manifestando que la responsabilidad extra contractual del Estado po falla o falta en el servicio, nol puede ser absoftta porque conduciría a, sentar bases para obligar al Estado a responder irfidemnizando a todas as víc1 mas que en forma violenta o aual, padecenis consecuencias de actos t3rroristas o fortuitos en el terhtÓri nacional;,`¡Os nodalidades y circunstan ;ias como ocurrió el acto tero?st dei 2 de dIciernbre de 1988, las que i o son mencionadas en el?rncesos Nos. 90-0-6969 y O-C 968 Libelo de la demanda en donde se puede aprecir: 1) que el acto terrorista no fue atentado direca, ni indirectamente contra Ir integridad física del actor; 2) a pesar de dedicar ci Estado el presupuesto los medios de protección suficientes y minucioas en el territorio nacional, .l hecho aquí demandado constituye un típico caso de fuerza mayor; 3) es manifiesto que dicho acto terrorista fué causad por terceros del todo extrs os a la administración en un acto de sevicia y no contra las institucioner nacionales y en donde el Estado no tuvo la ns mínima Injerencia o particii,, ación directa o indirecta; 4) El Estado no tiene conocimiento de la escala ter )rlsta a pesar de su escasa vigilancia y extremados esfuerzos consagrados: i la seguridad de todos los habitantes do Ja naci5. Todo lo anterior cond!. ce a no imputar al Estado responsabilidad ¿i!gJfla".; proponiendo la exc;opción de ineptitud de la demanda por falta da 'ss requisitos formales, te, a vez que el apoderado de
habitantes do Ja naci5. Todo lo anterior cond!. ce a no imputar al Estado responsabilidad ¿i!gJfla".; proponiendo la exc;opción de ineptitud de la demanda por falta da 'ss requisitos formales, te, a vez que el apoderado de la parte actora se limfta a citar en forma gen 1-.rica varios artículos de la Constitutdn Nacionni de las Leyes 74 de 1.96 , 16 de 1.974, 157 de 1987 (sic' y artícuios 106 y 107 del Código Penal, in explicar su concepto de violación; solicitand e! decreto y práctica de po ba documental (fis. 60 a 63
C. °rincipal y 70 a 72 . No.2).
La Caja dej avisiOn Social de Sant Fe de Bogotá, D.C., por conducto de cdno debidamente constituir o y reconocido como tal en los procesos (fis. 88 a 90 C. Principal y 81 J 83 C. No. 2), procedió a contestar las demindas oponiéndose a la pro :perdad de las pretensiones en que éstas se fLndsn aceptando como ciert )S algunos de los hechos de las demandas y aeniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; manifesar'dn qt.;eino hubo nerhgencia ni faiL, en la asistencia médica que debía prcsiar la ert _,d mencionada por medL de la Clínica Fray Bartolomé de las Co, a los señores VYil!iam Duartc Ruíz y Juan Carlos Villenci Navarro, sejrn & anculo 13 dE'?! Decreto 33 0 de 1.891, a la vez que el daño sea ndernnzab!a debe tener característica de cierto y no
Navarro, sejrn & anculo 13 dE'?! Decreto 33 0 de 1.891, a la vez que el daño sea ndernnzab!a debe tener característica de cierto y no de n!poVoD y e{'entual como en el caso s 5 ¡:te; la mencionada Clínica prestó sus servicibz de atención médica en ir medida de sus posibUidadcc proponiondo ie ecepción de caducidad, toda 'ez los hechos de la demanda QÇu:rirr. cI 2
de, diciembre de 1 988 y las ci 3mandas fueron admitidas los «ss 22v 24 de rh.;o de 1.991; solicitando decreto y práctica de pruebas (fIs. 64 a 67 C. Pincipal y 49 a 52 C. No. 2). L Pocía H rionai, por conducto de a ;oderada do contestación a la demanda temoráneamente. O.. LO !rLEGATOS DE CONCLULON 1,1i el Procurador Judicial ni las . rte hicieron uso del respectivo término.
CON S!DERACC'ES
1... Crjoa a Sala que si bien en ci proceso No. 90-D6969 sela e la den'nc.n presentada púr V'Jiiia Javier Duarte Ruiz, Blanca Lilia Zamora Casteca, Delfina Ruiz de Duarte Javier Duarte Vela, Luis Edgar, Blanca Aicira. lMalía Enereith y Lu -rn as Duarte Ruiz, no obra en el expediente poder otorgado a abogado or las últimas tres personasDCESOS N. 9(?-D-e•969 y 90-D )(38 8 mencionadas. razón por la cual no se tendrá a las mismas como parte
expediente poder otorgado a abogado or las últimas tres personasDCESOS N. 9(?-D-e•969 y 90-D )(38 8 mencionadas. razón por la cual no se tendrá a las mismas como parte actora en, el proceso, pues dicha provídenota. en re ón al error que la afecta, no tiene efecto vinculoitç o no ata a juez. Analizarála Sala, las excepciones o! ortunamente propuestas por la parte demandada sí: a. La faRa le icgitimacán en la causa por pasiva no conforma propiamente una excejcn sino la ausencia de ir presupuesto material, al nc, la pretensi6n contra a persona llama la a responder por ella. Crri la precisiór cíterior, cai:e anotar que le Gala de Previsión Social Cci de Bogotá es u'n 'stablecimiento publico descentrahzdo, con l :: arsonería jurídica, patri nonio independiente y autonomía administrati'a, por lo cual tiene capacid ci para comparecer por sí misma al proceso, en €sO evento, en razón de la fa médica que se imputa a la Administración y no concerniendo ella a acft'ación alguna del Distrito Especial de Bogotá, éste no se halla legitimado en 1 1 causa por pasiva. b. No se cohf1pra la excepción de li7ej.titud de la demanda por falta de requisitos formales, pues de conformi lad con el artículo 137 numeral 4°. del O CA .r' los procesos de reparac ón directa no se requiere explicar el concepto del vclación de las normas que se consideran violadas. o..- La oxcepciri de caducidad de la acción no está llamada a
numeral 4°. del O CA .r' los procesos de reparac ón directa no se requiere explicar el concepto del vclación de las normas que se consideran violadas. o..- La oxcepciri de caducidad de la acción no está llamada a prosperar, ya que si bien el hecho que origino los perjuicios por cuya indemnizacin se reclama ocurná el 2 de diciembre de 1.988, lo que deterrninríá el vencirriento del plazo para la instsración de la acción el 2 de diciembre de 1.990, sIendo este día inhábil, el pi zo de la caducidad de ¡a acción verca e díe 3 de mismo c as, íecha en cn a fueron presentadas las camandas. Cabe aqretn o lo planieaao por el acreí apoderado de la Caja de Prev;sion Social ce Santa Fe de Bogotá qn no es la fecha de la providencia que admit: L demanda sino la de pta entación de ésta, la que determina la oportunid4'.d '-mpora! de instauración c la acción. r acrcrr tarltç) la Jegtimación en la causa como los supuestos fácticos de ias demandas y de a defens , se allegaron, en debida forma, los siguientes rrledios de prueba: a Acta de Registro Parroquial do Mo rirnonio de los señores Javier Duarte y Deifinr Ruíz y Actas de Regiro (. vil de Nacimiento de los señores William Javiery Luis Edgar Duarte Ruiz, d cumentos con los cuales se acredita iva los pLneros tienen c carácter de edres de los últimos (fIs. 22 a 24 0.' ncipaft
señores William Javiery Luis Edgar Duarte Ruiz, d cumentos con los cuales se acredita iva los pLneros tienen c carácter de edres de los últimos (fIs. 22 a 24 0.' ncipaft h.- . aphO CHrfliSOfiG No. 546. por el cita¡ la señora Juez 14 Civil Municipal de Sarlta Fe de E3c•gotá,D.C. con-lu ionó al señor Inspector Distrital de PoHía qud designe la oficina correspcndiente para práctica de diligencia de ernbargc y secuestro de bienes ruebles y demás bienes emharqeb!e, $uictos a tegistro ir propiedad y n posesión de la parte 'Jernandada ce cce. .mtren cc la Calle A) N . 41-16 de la ciudad deDr.,(..sI) ;'J(; 'O •D-i,39 y Santa Fe de Aoqntá o del sitio que se indique ce el momento de la diligencia (fi. 21.5 C. Principal y 2$ C. No. 2). c.- Acta de Registro Civil de Defunc de a señora Ana Leonor Navarro de Vi!lamiI, hecho ocurrido el día 5 de junio de 1.989 a causa de Fibrilación vcntdcur na hora (fL2í C No. 2). d.-. Aetas de RegistrD .L ce Nacir: ento de los señores Juan Carlos, L..u's Alberto, ¿niro Robeic y Francisu: Enrique Villarnil Navarro documentos con los cuales se acroclita su carn er de hermanos (fis. 27, 29 a 31 C. No. 2). e.-.. -,stora Clínica del señor Wih.am Javier . Duarte Ruiz,
documentos con los cuales se acroclita su carn er de hermanos (fis. 27, 29 a 31 C. No. 2). e.-.. -,stora Clínica del señor Wih.am Javier . Duarte Ruiz, proveniente de la Cija de Previsión Social de S nta Fe de Bogotá, D.C., en a cual aparece que el día 2 de dicienibre de 1 988 el señor William Javier Duarte ingresó a la, Clínica Fray Bartolomé de. as Casas con quemaduras múltiples de segund{o y tercer grade, que se le alizó evaluación de cirugía dCa sonde ablecio OLe. I mercnc lo señor presenta cicatriz iipertrófica en dorso de mano y retracción de! p irner espacio que requieren Woriección quirúrgica con injerto de piel. y ibera.; ón del primer espacio con Z piastias' a cual tud en efecto pracucada con fe, a 9 de diciembre de 1.988, consignóndose evolución satisía(lona y que ie fueron realizadas las resi:ectivas sesiona de fisioterapia (fis. 2 a 40 52 a 59 y 71 a 109 C. No. 3). Declarciones testímo!liales de las iguientes personas: MARIA LASTFN,l,A CASTELLANOS 00V , quien manifestó conocer al aeñoí l.'VilLam Duarte Ruiz; que para el mc,; de diciembre de 1.988 el me.Lnado ceñor se desempeñaba como notif ;ador de la Inspección 1213 de Policía; que e consta que el señor Duarte úfriá perjuicios económicos debido a a explosión ceurrida el 2 Ce diciembre c e 1.988, por cuanto ese día
de Policía; que e consta que el señor Duarte úfriá perjuicios económicos debido a a explosión ceurrida el 2 Ce diciembre c e 1.988, por cuanto ese día el citado señc se eriosnhraba accnpeñando a aspector de Policía en una diligencia de embargo; que en el lugar de la igencia estalló una bomba, quedando heridos l señor Duarte y el nspe tor de Policía; que como onsecuencs de la exolasión, al seño Duarte se le desfiguró el rostro y una de sus maros, que con poste rion'ina d,,1 accidente le vio al señor Duarte el rostro mus' desfiguradp y un upaste que ¡e so.;enia la mano; que cuando visitó al mencionado señor en u Clínica, e .aba muy deprimido por el estado en que se ere' onu abo, i._ no. a 01 mcc . :nto de los hechos el señor Dueto convivía COfl UflO ueño;'a i. :i.1í0i y tenían un niño (fis. 44 y 45 C. No. 3). ARMANDO MÁYORGA LOPÉZ, quien expresó conocer al señor William Duarte por t'jaber sido compañeros de í abajo en la Alcaldía Menor de Barrot 1-1 -nido en la ccreh r Gob CrUL :)trtaI que no precisa el día y la hora, pero que apuox;rr lo nente a E s 12 del día al llegar a la Alcaldía de Barrios Unidos, le dieron le noticia q. habían puesto una bomba a un Inspector que 'estaba realizardo una diligecia; que se dirigió hasta el sitio de los bocios, que fue. como en a Calie 72 on carrera 41, en donde le
a un Inspector que 'estaba realizardo una diligecia; que se dirigió hasta el sitio de los bocios, que fue. como en a Calie 72 on carrera 41, en donde le informaron que el D. Juan Carto v'illamL Navarr, como Inspector de Policía, \!iIj;an-i Duarte OOÍfl Secre4iaric AP-bac un s;, fior llamado Moisés, quien era ci secuestre, se ercoritra al 'acticando u" diligencia de embargo en curuplimíchoto de unr çrden de un '7qado, casi do estalló una bomba; que90-E P@8 10 en alguna ocasión eni Oficina le colaboraron ai señor Duarte para unos guantes especiales y, un pantalón como de lycrs que tene que usar por prescripción médica; :lto en el rostro y en la rhan derecha se ie observan secuelas de las que bduras; que para el mo nento de los hechos el mencionado señor convivía con una señora y un I ¡jo; que con ocasión del accidente, él señor Ddérte sufrió perjuicios morales (fIs. 45 y 46 C. No. 3). JOSE RAFAELGUTIERREZ CANTILLO, q ien dijo conocer al señor Wiflíam Duarte cuandÓ tobajaba en la Inspección 213 Distrital de Policía de Barrios Unidos; que e parece que el señor Duaa se desempeñaba como notificador; que no rcu'nrda el día, pero que en las horas de la mañana, salió el Dr. Juan Carlós villamil Navarro, Inspector de Policía, en compañía de VVilIiem Duarte, uien iba como secretario 'd hoc, a practicar una
salió el Dr. Juan Carlós villamil Navarro, Inspector de Policía, en compañía de VVilIiem Duarte, uien iba como secretario 'd hoc, a practicar una diligencia d emboD. ie como a las 9 de la rr ana sus compañeros de trabajo le informaron qus el Dr. Villamil había ten do un accidente, pues le habían puesto una bomba en el lugar de la dilige: .ia; que inmediatamente se dirigió al lugar de l'; aconecmientos y eec ntró que al parecer se trataba de un taIsr d mecánica pues habían latai retorcidas y la explosión 0 dejó nada servible: que pudo ver al Dr. Wamil en una ambulancia emado la cara, el