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TA CUN - 90-D-6975-(20-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90-D-6975-(20-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FALLA EN LA AtZ4INIS'IRACION DE JUSTICIA

.4

RELATQIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ÓUNDINAMARCA

SECCIUN TERCERA

nta Fe de Bogotá. D.C., enero ve¡,-', te (20) de mil novecientos noventa y cuatro (1.94)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAH GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 90-D-6975

ACTOR: JOSE VICENTE GUIDO RAMOS Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y, surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegada a curdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparacijn directa, consagra en el articulo 86 del CC.A. , instaró ci señor José Vicente Guido Ramos, en su propio nombre, con la finalidad de obtener la declaatorja de nesponsabilidad de la Nación -Ministerio de Justiciapor los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuenojal condena a la indemnizacjón de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

1. El señor JOSE VICENTE GUIDO RAMOS, formula ante esta Corporación y contra la NAC101N COLOMBIANA -Ministerio de Justicia-, las siguientes pretensiones: 1.- Que mediante providencia, de la sala y sección respectiva de su despacho, declare que la Nación, en cabeza del señor Ministro de Justicia, es responsable de la totalidad de los perjuicios de todo orden ocasionados a mi poderdante,

1.- Que mediante providencia, de la sala y sección respectiva de su despacho, declare que la Nación, en cabeza del señor Ministro de Justicia, es responsable de la totalidad de los perjuicios de todo orden ocasionados a mi poderdante, señor JOSE VICENTE GUIDO RAMOS, como consecuencia de la conducta omisiva y negligente del Juez Diecinueve Civil Municipal de Bogotá, D.E., quien, teniendo la obligación de hacerlo, no ad1antó todas las diljgenias necesarias paraProceso No. 90-D-6975 hacer entrega a mi mandante de los bienes rematados por éste en el proceso ejecutivo que adelantó en dicho Despacho Judicial la Sociedad Ferretería Orjuela Ltda contra la Sociedad "Muebles Herpeco Ltda. y al entregar a la Sociedad ejecutante las sumas de dinero producto del remate, sin quepreviamente ue previamente hubiere hecho entrega al rematante de los bienes subastados por éste en la diligencia de fecha 30 de septiembre de 1.988-. 2.- Que como consecuencia de esta declari inicial, se condene a la Nación, en cabeza del Ministro de Justicia, a reconocer y a pagar a mi poderdante, a título de indemnizaciór y como reparación directa por los perjuicios ocasionados, las sumas que resulten de acuerdo con el avalúo pericial qu habrá de sucederse en el presente juicio, en el que se determinarán los perjuicios de todo orden sufridos por mi representado, teniendo en cuenta el dafo emergente y el lucro cesante, a mas la corrección monetaria y los intereses comtensatorios a que haya lugar desde cuando se causó el

que se determinarán los perjuicios de todo orden sufridos por mi representado, teniendo en cuenta el dafo emergente y el lucro cesante, a mas la corrección monetaria y los intereses comtensatorios a que haya lugar desde cuando se causó el hecho. De no dar aceptación al peritazgo, o de no Sucederse éste por cualquier otra causa, pero de -' llegar a considerarse viable la solicitud de indemnización, que se ordene la condena en abstracto para que se liquide de conformidad con la,- de as de los artículos 307 y 303 del C. de P. C. y dentro del término y condiciones sehalados en los artículos. 172 y 178 dei Código Contencioso Administrativo Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.-- El Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, llevó a cabo la diligencia de remate de los bienes muebles legalmente emharados y secuestrados, dentro del proceso ejecutivo adelantado por la Ferretería Orjuela Ltda. contra Hubies Herpec'o Ltda. , bienes que fueron adjudicados al actor, enk. 3 Proceso No. 90-D-6975 alidad de rematante. b.- En providencia de 6 de octubre de 1.88, el mencionado Juzgado aprobó la diligencia de remate y ordenó la entrega de los bienesal rematante, actor en este proceso. o.- Para efecto de hacer entrega, de los bienes al rematante el señor Juez 19 Civil Íjunicipal se trasladó, el 21 de noviembre de 1.988 a las 10 a.m., a la Carrera 17 No. 16-82 de Bogotá, donde aquéllos se encontraban y constató, según

rematante el señor Juez 19 Civil Íjunicipal se trasladó, el 21 de noviembre de 1.988 a las 10 a.m., a la Carrera 17 No. 16-82 de Bogotá, donde aquéllos se encontraban y constató, según reza el Acta de Ja Diligencia', que los bienes se encontraban en buen estado y funcionando en el local ubicado en la dirección mencionada. A pesar de haberse identificado los bienes y de estar a disposición del Juzgado y de estar el rematante en disposición de retirarlos, el señor Juez, injustjficadame, suspendió la diligencia. d.- En auto de 22 de noviembre de 1.988 se fijó como fecha para continuar la diligencia el 3 de diciembre del mismo año, a las 9 a.m. El ahora actor compareció el día y hora señalados y esperó hasta las 12 ilL sin que el señor Juez se hiciera presente y sin que se le informara las razones para no dar: inicio a la misma. e.- El 6 de diciembre de 1.988 el rematante se presentó ai Juzgado para indagar sobre lo ocurrido sin que se J.e atendiera y eJ 7 siguiente fue notificado del auto del día anterior, según el cual la diligencia no se efectuó porque el sefor Juez se encontraba en Un curso para participar en el concurso de carrera judicial y en el que además se disponía comisionar al inspector de Policía del sector para queadelantara ue adelant.ara la diligencia de entrega.1 Proceso No. 9u-D-6975 f.- El 27 de diciembre de 1.986, la Inspección 14-E

comisionar al inspector de Policía del sector para queadelantara ue adelant.ara la diligencia de entrega.1 Proceso No. 9u-D-6975 f.- El 27 de diciembre de 1.986, la Inspección 14-E I)ist.ritai de Policía se trasladó a la Carrera 17 N`--é. 16-82 de a cumplIr la comisión, encont raudo ue lts tfljuinas objeto de le diligencie habían sido 'secadas y vendidas por el señor, JORGE ENRI)UE CALLEJAS POSADA, según manifestación de este mismo o del sebot CARLOS CONRADO CALLEJAS VASQUEZ. o ees 5CLOfl cOn5tr en autos tenían bajo su cuidado las rnquines rematadas por encargo del mismo funcionario udic ial ue hebia ordenado su remate - - El ahora actor formuló la decunoí a penol curreso:;ndi ent por el delito de abuso de co ín e, n_,-:1 ' oué 1 lo fue epor t i:t al Juzgado léí lino de Instz'uoo jón Crmina 1 de Bogh. - A r d ea t; o pendi ente la entrega de los bienr-jn el Juez 19 CIvil Municipal de BogotA, o CHn io10 No. 359 de 2 de noviembre de 1.988, ordenó al Banco Popular pagar al apoderado de la demandante en el procesd ejecutivo el valor de los títulos judicIales c:onsignados Para cubrir el precio del remate ectu:clón irregular e ilegal. Í.- Las actuaciones irregulares, negligentes y

procesd ejecutivo el valor de los títulos judicIales c:onsignados Para cubrir el precio del remate ectu:clón irregular e ilegal. Í.- Las actuaciones irregulares, negligentes y emulsivas del Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá ocasionaron al demandante perjuicios ligados causaimente con la falla en le aC',r-lil-listrac -Íón de justicia, alno haber entregado los bienes oportunamente al rematante y permitido que personas inesorupulosas dispusieran ilegalmente de ellos. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invoca el actor los artículos 56, 135, 137, 149 y 77 de]. C.C.A. , sin ue exprese razón alguna de aplicabilidad de tales disposiciones fis. 1 a 7 C. Principal ).Proceso No. 90-D-6975

B. LA IMPUGNAC;ION La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso fi. 127 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos, negando y aclarando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones para lo cual aduce inexistencia de relación de causalidad entre la supuesta falla del servicio y el supuesto daño que se afirma ocasionado. Se dio el hecho de terceros completamente extraños a la Administración (fis. 123 a 125 C.

Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda y solicita acceder a sus pretensiones al encontraise acreditados los elementos

Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda y solicita acceder a sus pretensiones al encontraise acreditados los elementos constitutivos de la responsabilidad por falla del servicio y, para ello, hace relación al material probatorio allegado al proceso. h.- La parte demandada insiste en los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda, pidiendo se nieguen las pretensiones aducidas (fis. 185 a 187

C. Principal).

EL CONCEPTO DEL MINISTERIQ PUBLICQ El señor Procurador Judicial solícita negar las Pretensiones al no encontrarse demostrada la falla del servicio (fis. 199 a 202 C. Principal).6 Proceso No. 99-D-6975 ÇQNJ DERAIQNJ La declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Justiciaestá fundada en una falla en la prestación del servicio de adrninistracón de justicia a que aquélla está. obligada. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales del mismo que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar, así: a) Oria falla o falta en la prestación del servicio Por omisión, retardo, irregularidad, ineficienoja o ausencia del mismo h) Un daño que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y - o) Un nexo causal entre el daño y la falla en la Prestación del servicio a que la Administración está obligada. causa, II.- Para acreditar tanto la legitimación en lajurídicamente tutelado; y - o) Un nexo causal entre el daño y la falla en la Prestación del servicio a que la Administración está obligada. causa, II.- Para acreditar tanto la legitimación en lacomo a como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa, se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a. Copia auténtica de los siguientes documentos, obra-ntes aentrc, del proceso seguido en el Juzgado l) Civil Municipal de Bogotá: 1.- Diligencia de embargo y secuestro, de 25 de mayo de 1.988 (fis. 11 y 12).7 Proceso No. 90-D-6975 2.- Dictamen pericial relativo al avalúo de los bienes embargados (fi. 15 C. Principal) y aprobación del mismo (fi. 17 C. Principal). 3.- Audiencia pública de remate en la gua aparece como adjudicatario de los bienes rematados el actor en el presente proceso, por un valor de $400.550.00 (fi. 26 C. Principal) y auto de 6 de octubre de 1.988 aprobatorio del remate en el que se ordena además el desembargo de los bienes y la entrega de los mismos al rematante, señor José Vicente Guido Ramos (fi. 28 C. Principal). 4.- Oficio No. 1751 de 18 de octubre de 1.988 en que se comunica a la Secuestre la decisión antes relacionada (fi. 29 C. Principal). 5.- Oficio de 25 de octubre de 1.988 en el que el rematante solicita al Juzgado de conocimiento proceda a la entrega de los bienes¡ en razón a que éstos no han sido

29 C. Principal). 5.- Oficio de 25 de octubre de 1.988 en el que el rematante solicita al Juzgado de conocimiento proceda a la entrega de los bienes¡ en razón a que éstos no han sido por entregados por la Secuestre (fi. 32 0 Principal) y auto seialendo como fecha para tal efecto, el día 18 de noviembre de 1.988 (ti. 33 C. principal). 6.- Auto de 18 de noviembre de 1.988 en el que se aplaza la diligencia para el 21 de noviembre siguiente (fi. 34

C. Principal). 7.- Diligencia de entrega de 21 de noviembre de 1.988. en la que identificados los bienes materia del remato y en la que se presentó la oposición de terceras personas, el Juzgado decreta la suspensión de la diligencia ante lo avanzado de la hora judicial (fis. 35 y 36 C. Principal). 8.- Auto de 3 de diciembre de 1.988 en el que se senala como teche para continuar la diligencia la del 3 de8 Proceso No. 90-D-6975 diciembre (fi. 40 C. Principal). .- Oficio No. 359 de 2 de noviembre de 1.988 en el que se comunica al Banco Popular que mediante auto de 6 de octubre se ordenó pagar al señor Luis Orlando Rodríguez Acosta, los dos títulos allí identificados por un valor de $400.550.00 (fi. 41 C. Principal).

10. Auto de 6 de diciembre de 1.988 en el que se comisiona al Inspector de Policía de la zona para efectuar la diligencia de entrega de los bienes rematados, en razón a que ésta no se llevó a cabo en la fecha señalada por encontrarse

comisiona al Inspector de Policía de la zona para efectuar la diligencia de entrega de los bienes rematados, en razón a que ésta no se llevó a cabo en la fecha señalada por encontrarse el señor Juez en un curso para el concurso de carrera judicial (fi. 42 C. Principal). LDiligencia de entrega de los bienes rematados, por parte de la Inspección 14 F Distrital de Policía, en la que consta que los bienes materia del remate fueron sacados y vendidos por su propietario, el señor Jorge Enrique Callejas (fis. 57 y 61 C. Principal)., 12.- Oficio de 8 de junio de 1.989 del señor José Vicente Guido Ramos, solicitando le sea devuelto el precio del remate al no haber sido entregados los bienes (fi. 62 C. Principal) 13.- Dictamen pericial relativo al valor de la maquinaria objeto del remate y de su lucro cesante (fis. lUl a 156 C. Principal). b.- Expediente relacionado con el proceso penal seguido contra los depositarios de loe bienes secuestrados (0. No. 2), proceso en el que el ahora actor se constituyó en parte civil y en el que se condenó a los incriminados por el delito de fraude a resolución judicial y a pagar al ahora NwVA Nw 9 Proceso No. 90-ri-6975 actor la suma de $921. 150. oo por concepto de perjuicios (fis. 156 a 170 y 277 C. No. 2).

111. Las pretensiones de la demanda rio estri llamadas a prosperar, al no encontrarse acreditado el primer elemento de la responsabilidad, la falla del servicio.

En electo, la pretendida falla del servicio se hace

111. Las pretensiones de la demanda rio estri llamadas a prosperar, al no encontrarse acreditado el primer elemento de la responsabilidad, la falla del servicio.

En electo, la pretendida falla del servicio se hace consistir en que el Juzgado 19 Civil del Circuito de una parte demoró la entrega de loe bienes rematados por el ahora actoral suspender la realización de la diligencia en doe ocortunjósdes, lo que permitió que loe bienes fueran ria.jenados por las personas en cuyas manos las depositó la secuestre y en haber ordenado la entrega del valor del remate, sin que previamente se hubiera efectuado la entrega de los respectivos bienes. En la primera actuación, suspensión de la di ligencia de la entrega de los bienes rematados, no encuentra la Sala falla alguna predicable con relación al servicio de administración de justicia, en la medida en que los funcionarios públicos encargados de la prestación del referido servio i o, pueden, por razones justificadas, suspender una determinada diligencia, cuales fueron, en este caso, en primer lugar lo avanzado de la hora judicial, en una segunda oportunidad el cruzarse tal diligencia con otra programada para la misma fecha y hora y en una tercera ocasión la asistencia, a un curso programado para ingreso a carrera judicial. Pc otra parte, entre la fecha inicialmente señalada y aquella en que se efectuó finalmente la diligencia, no transcurrió un periodo mayor de un mes y cinco días, tiempo raonab1e. si se tiene en cuenta que para tales efectos se comisionñ a una Inspección de Policia. En cuanto a la segunda falla que se predica del servicio de administración de justicia, orden de entrega del

raonab1e. si se tiene en cuenta que para tales efectos se comisionñ a una Inspección de Policia. En cuanto a la segunda falla que se predica del servicio de administración de justicia, orden de entrega del valor del remate sin entrega previa de los bienes rematados,10 Proceso No. 90-D-6975 tal actuación se ajusta a la ley, en la medida en que el articulo 530 del Código de Procedimiento Civil vigente para la fecha de los hechos preceptúa que en el mismo auto en que se apruebe el remate debe ordenarse la entrega del producto del mismo al acreedor, así como la entrega de los bienes rematados al rematante, es decir, se trata de dos decisiones que se toman en forma simultánea, razón para que no pueda predicarse error alguno en la orden de entregar el valor del remate con anterioridad a la entrega de los bienes rematados. Finalmente, anota la Sala que, tampoco se encuentra estructurado, en el evento sub-ljte, el segundo elemento de la responsabilidad, el daño, en la medida en que dentro del proceso penal, el actor en el presente proceso se constituyó en parte civil y dentro de él se condenó a los depositarios de los bienes embargados a indemnizar los perjuicios que a aquél le fueron irrogados. Tiene pues el ahora actor un título que le permite el recuado de la indemnización por los mencionados perjuicios. IV.- Como la parte demandada estuvo representada por distintos apoderados vinculados laboralmente a ella como funcionarios púhljos y, como no hubo práctica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

funcionarios púhljos y, como no hubo práctica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIUN TERCERA, de acuerdo con el señor Agente del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, .F A L L A PRIMERO.- Niéganse las pretensiones de la demanda.11 Proceso No. 90-D-6975 SEG[JNDQ. - Ahetiénese de condenar en costas a la parte actora.

COPIESE, NOTIFIQUES y CUMPLASE

Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 1

HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrado

MARIA ELENA GIRALDØ GOMEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR magistradaPresidente

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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