TA CUN - 90-d-6980-(04-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90-d-6980-(04-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CDN'IRA) DE OBRA POR,:A 'SrRJCIQ ,D
(XTRAjo DE OBRA ADICIaIAL - l'roeedencia (E) : çTRIBUP4AL ADMINISTRATIVO 'DE CUNDINA Ni ^ Ir '8ECCION TERCERA
Oantald de Bogotá, D.C. agosto cuatro (4) novecientos
noventa -, cuatro (1.994) de mil
MAGISTRADO PONENTE DR.ØENAMIM HERRERA. BARBOSA
Referencia. Contratas Exp.dLentes Na.90-D-6900 Demandantes Sociedad P1,nak1 y Asociados S.A. Rodrigo Murgueitio Restrepo obrando en nombre y rejreentacim de la Sóciedad4 PLnki r Asoci4dos S.A. dmancta en acción oontrattual al Fdo Rotatorio del Miniaterto de Juicia, para que ac hagan lao eiguientedec1aracionee y condena: Que eedeçlaz'e eulo • .01 acto dÓ.1 Mis.LstroJe Justiala con tezu dc en el fiJj Nb 1381 eJ 2 de aícøto 4e 2990, por, medio del cul se dió por terminado el contrato de obra pública número 087 de 2987, celebrado entre t1 Fo'do Rotatorio de Justicía y la sooiedad Piki y .4sociedo £A, para la c<>niytruoOJ6n de la torre , 'del Palacio de Justicia de Bogó -t4, por el sistsia de adm delegada. 2Que se declare la nulidad de la decisión del Fondo ,Rotatorio del ¡1inisterio de Justicia, a trav de su Junta Direativa y de su repredent.nte legad, er n#0
delegada. 2Que se declare la nulidad de la decisión del Fondo ,Rotatorio del ¡1inisterio de Justicia, a trav de su Junta Direativa y de su repredent.nte legad, er n#0 suscribir modificaciones de. valor y da plazo del contrato citado 087 de 2987, y de los adicIonales 001 a 006 dándolo por terminado w,ilataral ente sih justificación legal, y ordenando terminar la obra publica del ¿J.in.ido Palacio de Justicia.Íxpedien te No. 90-D-69$0 3.- Que como conseouenciá de la anterior declaración se decrete la liquidación del contrato de obra l. pabilos número 087 de 1988, y ion adicionales 001, 002, 00'3, 004, 005 y 00B suscrltoø por el Fon'do Rotatorio del Ministerio de Justlgia y la sociedad Plnaki Y Asociados S A , para la ..cozJetrucolón del pilotaje y la estructura del iuev paiaci de justicia, por adminlstracitn d)ega da . , íc1uerido en ella los honorarios orreapopdier)tes a la obra gua renta por construir, igui dados conforme a lo dispuesto por la cláusula 5sgunda del contrato, esto es con 2a tarifa establecida en el artículo 36 del Decreto 3,154 del 21 de novembre de 1980, así como aquellas sumas debidas por obra ejecutada no pagada con sus respedtivos intereses y las demás demniz8ci enes mora tori as que reaul ten probadas dentro iei proceso. " (flioB1,2 cuad.prinipl)
no pagada con sus respedtivos intereses y las demás demniz8ci enes mora tori as que reaul ten probadas dentro iei proceso. " (flioB1,2 cuad.prinipl) "4. Que se condene al fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia él pago de los da,flóy perjuicios causados a? contratista Finaki y Asociadoa'S.A. por la terminación unllate»sI y anticipada del Al contrato 087 de 1..987 y sus ¿uiicionales 001 a 008, que determinen en éste proceso, o en el Incidente posterior que para ello ea tramite, onforme a las disposiciones del C. de P. C. artículos 307 y siguientes, de conforwidad con las bases que sefiale la sentencia. (filos 1 29 y 130 , cuaderno principal) Coma he(hos expresó: El Fondo Rotatorio ',del Ministerio de Ju8ticia y la soci,ad Pineki y Asociados SA. celebraron el día 31 de -I1cieihre í de 1988 el contrato de obra pública número 087, par^ J' construcción del pilotaje y la estrUctura del rmvo Palacio de Justicia, pr el sistema deRxpediønt. No 90-L)--6980 adainietraoi6n delegada, por una cüantía de $157.016.898.33 y un plazo de seis meses contados a partir de la entrega del anticipo, que fueron establecidos en el cincuenta por ciento (50%) de el valor del contrato o sea en la suma, de $78.508.449.16, La remuneración del contratista fuá establecida como honorarios profesionales de acuerdo a las tarifas establecidas en el articulo 38 del deóreto 3154 del 21 de
del contrato o sea en la suma, de $78.508.449.16, La remuneración del contratista fuá establecida como honorarios profesionales de acuerdo a las tarifas establecidas en el articulo 38 del deóreto 3154 del 21 de noviembre de 1980. 2. "El anticipo fuá pagado el día, 28 de abril de 1988 y consignado ese mismo día en la cuenta número 040-29542-2 del banco Popular. 3. "El día 28 de abril de 1988 se iniciaron las obras "El día 26 de septiembre de 1988, se suscribió el contrato adicional 001 .. para incrementar su cuantía en $245000000.00 y aumentar su plazo en cinco (5) meses contados a partir del vencimiento del plazo del contrato principal, S. "Posteriormente, se suscribió el Óontrato adicional. No .002,... para incrementar su cuantía en $46.7991.550.83 y aumentar un plazo en don (2) meses, contados a partir del vencimiento del contrato adicional 001 6 TMK1 día 13 de, diciembre de 1988 se adicionó el ooAtrato princdpal nunro 087, para 4.ncremontar su cuantía en $245.000.000.00 y aumentar , eu plazo en seis (6) meses, contados :'a partir del vencimiento del contrato adicional número 002. 7. "El día 28 de dicjembre de 1,988 se suscribió el contrato adicional número 004, - . . para incrmentar su cuantía en $245.000.000.00 y aumentar su plazo en seis (6) meses 4,contados a partir, del. vnoimieito del contrato adicioa1
adicional número 004, - . . para incrmentar su cuantía en $245.000.000.00 y aumentar su plazo en seis (6) meses 4,contados a partir, del. vnoimieito del contrato adicioa1 número 003.1 8 'El diá 29 de diciembre de 1989, de suscribió el contrato adicional núineo 005.. . para incrementar au cuantía en 78.000.000.00 7 -aumentar su plazo en cuatro (4) meses contados a partir del vencimiento del plazo del contrato adiconal número 004 "El día 30 de agosto de 4989, se euecrbió el contrato adicional número 006, para increment8r su cuantía en 4 385 36Q 000 00
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"Rl 3 de mayo de 1.$0 .. - Pineki y Asociados S.A. dirigió una comunicación al sefior Ministro de Justicia, en la cual solicita que se le permita a la compañia continuar con las obras de construcción y reoonstrticcin de]. Paladiode Justicia, en los términos de la adjudicación y mediante la suscripción de un contrato adicional en orden a,,-adicionar el contrato 08 7/87, en lo referente al plazo y alrprecloJ 11 'Los días 14 de junio y 26 de julio d l990 mediante sendos escritos dirigido a] sefior Ministro de Justioia, la Presidencia da Pinaki y Asociada S A reiteró su posición respecto de la oontinuaciózi de la obra de ecoetrupción del Pa].a1Q d 4ustjci. medíante ccmunicaci6 1361 føchada. al 2 de Agosto y
posición respecto de la oontinuaciózi de la obra de ecoetrupción del Pa].a1Q d 4ustjci. medíante ccmunicaci6 1361 føchada. al 2 de Agosto y recibida el 9 de agosto de 1990 1e comunica a U Presidencia de Pineki y Asociados S A que a juicio de la Junta Directiva del sondo Rotatorio del Ministerio de Justicia esa sociedad está inmersa en situación de inhabilidad para contratar con el Estado - y que con base en lo anterior decidió en su sesion del 14 do julio,Rxpedien te No 90-11-6980 autorizar un nuevo contrato para la terminación de las estructuras del palacio de juscia. "Lee comunica, así miemo que, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia adelantará con la compa.ia laos reuniones necesarias para liquidar el contrato que se encuentra actualmente vigente " (flios 3u 6 dei cuaderno principal) 13 "El 7 de febrero de 1.91 el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia expidió la Resolución No.0218, por medio de la cual ordenó efectuar la liquidación del contrato 057 de 1967de la cual S61Q tuvo conocimiento el actor de manera extraoficial el 4 de jimio de 1.991. 14. "En ésta Última fecha, Pinski y Asociados interpuso recurso de reposio14n contra la Resolución 0218, citada, sin que me conozca decisión sobre él írecurso. 15 El 22 de julio de 1 991, la tiras demandante recibió del mencionado Fondo un proyecto de acta de liquidación del contrato 087/87, y en la misma fecha el contratista se
sin que me conozca decisión sobre él írecurso. 15 El 22 de julio de 1 991, la tiras demandante recibió del mencionado Fondo un proyecto de acta de liquidación del contrato 087/87, y en la misma fecha el contratista se dirigió al Fondo haciéndole varias oteerv8ciones a tal acta, y de manera especial manifestándole que deja a salvo el derecho a ser indemnizado « por, los perjuicios que se le ha causado la terminación del contrato, sin causal legal aiguA.' (filo 12.) La nulidad eclda ee; funda 4 trnegresi4ri do« lae depoeiqiohee l6,20 y28 de]a Çon3tuoión;.,1 5,, 25, 26, 27 y 30 del. decreto 1.00de 4963; 8 'y'84 del. Código Qontencibeo Administrativo, e 9,, 19, 58,i 99-y 100 del decreto 222 de 1983 y 60, 70 9 Ir 17 del. decreto 1742 de 1.973 1 Ministro da Jistcia, carecía En primer lugar encuel)tr.a quo de competencia para prodctr el oficio 1831 del 2 de agosto de1990 en razón e que el. Fondo Rotatorio se un establecimiento público del orden naciQnal con ¿rganoe propios de decisión y ejecución, &k saber. la Junta directiva, y Ql gerente. a) A Juicio de]. libeiete el Ministro de Justicia no es competente para decídíir unUateralmente la terminación de un contrato ni aun para notificár la decisión tomada en la Junta Directiva del Fondo. b) La Junta Directiva del mencionado Fondo no.puede declarar
competente para decídíir unUateralmente la terminación de un contrato ni aun para notificár la decisión tomada en la Junta Directiva del Fondo. b) La Junta Directiva del mencionado Fondo no.puede declarar la terminación unilateral del contratod obra pública 087 y sus adiciónales porque no se dieron en el presente caso algunas de lee causales mencionadas en el artículo 19 del decreto 222 de 1983. e) No procedía aplicarlos artículos 8, 9 dei 4ecreto 222 de 1983, a la situación del contrato d je obra pública 087, en virtud a que las declaratorias de caducidad del contrato y situación cencordatariague se hallaba el contratista no lo inhabilitaba para firmar ooltMtoe. adicionales que fueran simples reformas de]. plazo y de]. prado del contrato original. d) La negativa del Fondo Rotatorio a reformar el plazo y el valor del contrato 087 de 1987 alegando la eupue3ta Inhabilidad de Pineki, resulta violatorio de los artículos 19 90 y 100 del decreto 222 de 1983 Se violaron los mandatos 5, de la ley 58 de 1932, y 3 y 84 del Código Contencioso Administrativo al obrar con extralimitación de funciones por fuera de su competencia lo, se vilaron los Política entonces Y en último lugar se, dice quó con todo ,artículos 20 y 26 de la Con i.tuci4n vigente.e) La< jjfl de dar .por terminado unilateral y anticipadamente el contrato e violatorio del articulo 19 dei decreto 222 de 1983 porue no se dieron los graves motivos de inconveniencia para •i interés, público, ya qne admitido el
anticipadamente el contrato e violatorio del articulo 19 dei decreto 222 de 1983 porue no se dieron los graves motivos de inconveniencia para •i interés, público, ya qne admitido el concordato de le contretiata éste no e rez5ri ufiiante para hacerlo, puea el articulo 17 del deoreto: 350 de 1989, dice de manera perentoria que la admisión de tal pt'acadin4ento no es cauøai para dar , por termin&de los contratos de tracto sucesivos preexistentesf Esté no eral motivo- .&ra --deolarar 1a cducidad del contratoA la demanda sé aóornpafló una copia del acto acusado el oficio 1381 del 2 de agosto de 1990, (flios 28 -y 29 así como una copia del acta donde se tomó la decisión a que el mismo oficio hace mención ],a demanda (folio 18) La anterior demanda fuá presentada-,'el día 3 de diciembre de 1.990 0 previamente a la aeptac4n sesolicitó en auto de enero 28 de 1991, oopiaauténtica. del ata dala sesión de fecha 14 de julio de 1.990,. de la Junta Dirsótivadel Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia; admitiéndose en mayo 8 de 1.991 (fijo 119). Posteriórmente ésta demanda fué adicionada en escrito que aparece a lbs folios 128 a 133 del cuaderno 1) La demanda fuá notificada y dada en traslado. al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia quien la contesto
adicionada en escrito que aparece a lbs folios 128 a 133 del cuaderno 1) La demanda fuá notificada y dada en traslado. al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia quien la contesto oponiéndose a lea súplicas, y contestando los hechos en los términos que siguen: - Al primero, que es parcialmente cierto, puesto que -el objeto del contrato celebrado entre e]. Fondo Rotatoria y la demandante 1 precisa que: para ejeeutar las obras deErpédii,nte No 9O-D--6980 construcción de]. pilotaje en el palacio de justicia, no siendo por tanto cierto como lo afirma el demandante que allí se incluía la constru .oci6n de la estructura. A loe hechos segundo, reclama ese pruebe. A loe hachee teero a d6cimo, admite. A loe hechos décimo primera a décimo quinto reclama la prueba dentro del proçeeo Alega como razones de la defensa: a) el contrato de obra pública suscrito entre el demandante y e]. Fondo se termin6 por cumplimiento y ej cuci4ndel objeto y vencimiento del plazo. b) La segunda fase, del pro3ecto que corresponde a la estructura del mismo no se contrató con Pinki y Asociados porque ello no era posible mediante él mecani8rno del contrato adicIonal, y porque además Pineki tenía en su contra repetidos embargos comunicados al Fpndo por Jueces Civiles del Circuito; fué intervenido; as inhabilitó por caducidad dictada por otras entidades; no aparecía en el registro de conétructores del Fondo pues su inscripción anterior se hallaba vencido; y
fué intervenido; as inhabilitó por caducidad dictada por otras entidades; no aparecía en el registro de conétructores del Fondo pues su inscripción anterior se hallaba vencido; y porque asesores externoe del Fondo le explicarOn a éste la imposibilidad de contratar con alguien que se hallaba inhabilitado. o) El oZicio que el Ministro de es una terminación unilateral del que se dé a una petición exigida no es cierto que exista falta d e del acto y muchísimo menos que Justicia dirigió a Pineki no óóntrato sino una respuesta por el demandante, por tanto competencia en la expedición el Hinietró çe Justicia haya dado por terminado uri oontrato ,no . celebrado con él sino por una entidad diferente como lo es el Fondo Rotatorio que ordeno liquidarlo por vencimiento del plazo y del objot1.1 RXp.,diente NO-901-D-6980 d) la demanda adicional es inepta, porque acompañaron los anexos para el traslado al certificado de la c6mara de cómercio donde persona que dá poder allí sea realmente,' en representante de la entidad ,demandante. a olla no se demandado ni el aparezca que, la ese momento, el e) al notificarse la demanda al Fondo Rotatorio y no al Ministerio de Justicia corno debía ser, se está'.citando al proceso a quien no produjo el acto f) ejerciéndose la aci6n de restablecimiento del derecho, se hace, después de los cuatro meses de la producción del acto administrativo, por la Junta Directiva del Fondo, el 4 de Junio de 1990, pues, la demanda fué presentada tan solo el 3
hace, después de los cuatro meses de la producción del acto administrativo, por la Junta Directiva del Fondo, el 4 de Junio de 1990, pues, la demanda fué presentada tan solo el 3 de diciembre del mismo año, y para evitar se cuente tal término enlaza ese acto con el oficio del ministro de justicia de 2 de agosto siguientes donde se da respuesta en forma independiente a una petición. El proceso se abrió a pruebas él .3 de agosto de 1992 (filo 226) Citadoó los litigantes a audiencia de conciliación el día 26 de abril de 1993, el demandado no se hizo presente a ella. (filo 254 cuad.principal) En auto de 26 de julio de 1993, se dió traslado a las partes para alagar de conclusión.(folio 270) Dentro de dicho término el demandante ratifica sus pretensiones iniciales, y el demandado guarde silencio. l Procurador Once en lo judicial alegó tres razones »ara que se declare la ineptitud de la demanda y se nieguen conaecuencialmante las pretensiones: El oficio 1.381 de agosto 2 de 1991 firmado por el Ministro deJusticia no ea uÍ acto administrativo y por tanto no ea demandable ante ésta jurisdicción LA decisión cuya nt4ideci se .propone en segundo término no fuá acompftada a la < demanda violando así, el art 139 del C. C. A Hay una , i.ndeida acunivaci6n de pretezeiones pórque se acumulan la deonda de nulidad 'da un acto separable de otro queno lo ea,. aol.ióitando. restituciones que no corresponden a las acciones invooádae. anjderaçion.s
acumulan la deonda de nulidad 'da un acto separable de otro queno lo ea,. aol.ióitando. restituciones que no corresponden a las acciones invooádae. anjderaçion.s Dentro del proceso se probaron loesigulentes hecho: lo. Pineki yAeociadoa celebró con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Juaticia, un contrato de obra pública, por administración delegada, para la construcción, del palacio de Justicia., sobre la esquina norte de la plaza de Bolívar de Bogotá, el día 6 de junio de 1987, acordando que tal convención tenia cómo propósito la construcción del pilotaje por un valor de $157018..898.73, deouyo valor se deducen los honrarios del contratista, li4uidablea onforme a las tarifas de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Copia del documento que contiene tal acuerdo aparece a folio 54 a 63 del cuaderno 1. 2 Los contratistas celebraron seis contratos adicionales, que tuvieron como: propósito, aumentar el valor que la administración entregaba al contratista, para la ejecución de la mi obra, aumentAndo el plazo de la iniama. Copia de los acuerdos ,mencionados y que tienen fecha entre al 26 de septiembre de 1988 y 30.. deagosto de 1989, aparecen a folios 64 a 85 del cuaderno 1.
3. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en sesión de 14 de' julio de 3. 990 decidió que vencido£xpedí.nte No..9O.D698O l pla.c,. .tcoride en el ínjícionial ¿, e l con Lrto
Justicia en sesión de 14 de' julio de 3. 990 decidió que vencido£xpedí.nte No..9O.D698O l pla.c,. .tcoride en el ínjícionial ¿, e l con Lrto 'e 1 iquidr; pr dar iuir <3 uno nuevo c1ebr.do cun FIibXJ y ex a Ltda., cn quien ut— , sugutivía l obra arqu.ttectóni. CQpia del art:a donde se tnmi1 ,5 tal deterninaiÓn a fu1ic 2i a 220 d€l uad.rho 2.
4. F;inki. y so11.C-it(5 del MinLitrn de ju&t.it.i.a,v4 Cw fnpi ¡ara el preco y el plazo del cpntrt.ci adi.ional hecho eti afirmado en 1 inanda (folio 5, hecho J 4 y c:oi; cuerd con el cortn.ido di oficie fi ríado por el tur Ministro ck Jut.icL, ci 2 de aQoto de 1990. que es motivo d te juicio, y cuya copia a foiiOs, 2B y 29 de) cuaderno 1
5. El P1jni,çtro de Ju%t 1 c:ia reperidiÓ 1 .t %o13.Citud d Pinki informándo a és te la dec:siÓn in'da por — el Fondo en oficio merscíorado en el ti..tio arsirior y que conti €ire ídieflt:e lazi. a que e refiere el hecho 4.
Lo het: .hos run -i.dos ha%ta ilo donde e diLte fundamentalmerste i. el Fondo Rritatorir' del
lazi. a que e refiere el hecho 4.
Lo het: .hos run -i.dos ha%ta ilo donde e diLte fundamentalmerste i. el Fondo Rritatorir' del Miriitcrio de Juratícia terminó nó, un contr to de tra pública clebrado con el a t ior.
Adj ioni 1 mente al asunto pr inc:i p1 se dobten tM ;t•V ie d cuestiones de órden piocal y de er-echo sustantivo que deben cor.derre en previo prcurciw4s:nto En pr iner se dicut:e u í en dsarrol lo de éit' Juicio, çie zncurr .ió en Urni. r,u 1dd por fi t de riel i 15rY t1 l M.i ri itto de .Ju;tic.ia en u c:oud .ciói die repres1_n e tjt 1 Naç:ión. ¶.e dice que ci ti,dne l ini ';;:Lo a 1 N¿k c i Cni Ii&nister:Lo deente deecentralia4o tuvo para no continuar con el demandnte. la contratación Jueticia y siguiéndose él únicamente con el Gerente del Fondo Rotatorio, se pudo incurrir en una nulidad, saneable sólo can la citación do aquella persona Aunque eL asunto fuá materia de previo pronunoiamiento de la Sala, regmita menester agregar que en verdaá al Ministro de 3usttoia ee .. vinc1a en 6ee j!ioio en su condición de Presidente 4e4le, JUnta Dizectiva de]. Fondo Rotatorio, porque la Sala ent$ende que cuando éste responde la petioión de
3usttoia ee .. vinc1a en 6ee j!ioio en su condición de Presidente 4e4le, JUnta Dizectiva de]. Fondo Rotatorio, porque la Sala ent$ende que cuando éste responde la petioión de Pinki y Asociados, lo hace como tal, dando las razones que el Por ello al aefor Ministro de Justicia habla como Presidente de la Junta Directiva del ente descentralizado que tiene pérsóneria juridica património prpio, y autortomia administrativa y:no lo hace como representante de la Nación en al area de justicie Al demandare, el oficio por el que el Ministro de Justicia responde a Pineki, que le Junta Directiva del Fondo Rotatorio decidió autorizar un nuevo contrato, tal hecho compromete al Fondo y nó a la Nación.. Otra materia que se debáta en éste proceso tiene que ver con la falta de capacidad para comparecer a juicio de Ezequiel Pineki. Ocurre que al iniciarse el juicio Rodrigo Murgueito Restrepo, compareció en su condición de Presidente y Representante Legal de Pineki y Asociados S.A. presentando al efecto un certificada de la Cámra de Comercio de Cali, que acredite su condición Ocurre que poetriormente se presentó al proceso EzequielIxpdMnt,. No - 90-D--6980 Pinski y afirmaido haber revocado el podergeneral otorgado al 'primero, confirió poder a abogau distinto quien procedió a adicionar la demanda ihicial $e discutió 1 qu ésteÜflimG no teia la condición de represetente lega de la sociedad Comec ial demandante y al
'primero, confirió poder a abogau distinto quien procedió a adicionar la demanda ihicial $e discutió 1 qu ésteÜflimG no teia la condición de represetente lega de la sociedad Comec ial demandante y al efecto se ordenó trae el cerificdo de la Cámara de Comercio curreapondiente cuya copla aparece a folios 286 ,a, 299 del uderno 1 , con el qpe se estableció indubitablemerte Ezequiel Pixiski si era ¿i representante legal de la sociedad en el momento en que decidió reemplazar á su apoderado y desplazar al antiguo presidente de la Conupaiia. Se discuta si hay una ineptitud formal de la demanda porque según se dice al escrito QUS adicionó la principal no as acompa?arón loe anexos para el traslado, no se acompaó el certificado de la Cámara de Comercio antes mencionado, no se acompan6 copia auténtica del acto administrativo demandado, contenido en el acta del Fondo }otatorio del Ministerio de Justicia y finalmente se acumularon indebidamente pretensiones '4u5 se refieren unas, según se dice a un acto separable con otras de materia contractual.
Cierto resulta ser que a: la demanda adicional no se acompafaron loe anexos para el traslado ni el certificado de la Cámara ni copia auténtica del acto administrativo demandado en segundo término, pero la' Sala cree que tales irregularidades se subsanaron a lo largo de un proceso en condiciones que no ameritan tomar una decisión inhibitoria.
Ya se dijó como al -certificado de. la Cámara de Comercio inicialmente agregado Be le sumó otro, que indica la representacion de la sociedad demandante
condiciones que no ameritan tomar una decisión inhibitoria. Ya se dijó como al -certificado de. la Cámara de Comercio inicialmente agregado Be le sumó otro, que indica la representacion de la sociedad demandante Igualgente 85 trajo copia auténtica del acta cuya nulidad seaet& provocando expedida-:'por el propio Pendo Rotatorio, que aparece a tolioa 218 a 220 dei cuaderno 3. Y si bien es cierto, no"sé le óntrearon ,anexos de la demanda adicional al demandado, también lo es que éste pUdo a tiempo conteetar y defendere&, sin que ee note desmedro a su condición de 1itigate, y4ani&bien e. ooM1era çue caueia' mayor perjuicio una sentencia inhibitoria. Para terminar este punto se dice que hay una indebida acumulación de pretensiones en la medida en que se suman la nulidad del acto del oficio que el Ministro de Justicia le envio a. PinMí, respondiendo el derócbo de petición de aquél, con la nulidad de la decisión que tomó la Junta Directiva del Pondo Rotatorio En verdad, no hay allí runa suma de pretensiones, sino que se acumulan la nulidad del acto adminiátrativo proferida pkr la Júnta, contenido en el Acta, con un oflcio. fIrmadø por el Ministro, Presidente de la Junta, donde en respuesta a una petición se da cuenta de lo ocurrido en aquella. Este último no ea un acto administrativo porque no se toma allí ninguna'deoieidn sino una noticia escrita de lo primero. Siendo que no hay una eoumulación de pretensiónee sino una
petición se da cuenta de lo ocurrido en aquella. Este último no ea un acto administrativo porque no se toma allí ninguna'deoieidn sino una noticia escrita de lo primero. Siendo que no hay una eoumulación de pretensiónee sino una única pretensión, como se ha entendido desde siempre cuando se negó la vinculación' al proceso de la Nación, no hay lugar a la excepción do ineptitud formal por éste aspecto. Un cuarto punto de discusión entre las partes tiene relación con la caducidad. El Fondo Rotatorio sostiene que presentándose 1 demanda el 3 de diciembre de 1.990. se está demandado una decisión administrativa tomada e]. 4 de Junio del mismo afo, y para evitar que e] término se cuente desde la'15 kpedl en te No - 9O-D698O fecha en que ea profirió el demandante enlaza esa deci8i6n con el oficio del Ministro de Justicia fechado el 2 de agosto intermedio en el que se hace referencia a la junta. Asistiéndole razón al demandado entorno al análisis que hace, no hay lugar sin embargo a declarar la caducidad porque no se tiene noticia de la fecha en la que el Fondo Rotatorio comunicó a Pinsti la decisión de 4 de junio de 1990 sabiéndose tan solo que el demandante la conocía el día en que se presentó la demanda. Entrando en la materia principal que se discute encontramos Que el demandante alega la terminación unilateral, intempestiva e infundada de un contrato de obra pública, por parte del Fondo' Rotatorio del Ministerio de Justicia, alegando la inhabilidad sobrevenida, como consecuencia de la convocatoria a concordato del contratat late hecha por la
intempestiva e infundada de un contrato de obra pública, por parte del Fondo' Rotatorio del Ministerio de Justicia, alegando la inhabilidad sobrevenida, como consecuencia de la convocatoria a concordato del contratat late hecha por la Superintendenoia de SociedadesAl efecto éste soatiene que la convocatoria de un concordato preventivo obligatorio no es suficiente para, impedir se celebren'contratoa adicionales, que la modificación del plazo y del precio del contrato original, manteniendo el objeto Inicialmente contratado no son propiamente adiciones del contrato sino simples modificaciones, que se pueden celebrar, aún con entes incursos en inhabilidades sobrevinientes, siempre que el contrato inicial sehubleEe perfeccionado para entonces. Tales argumentos los extracta 61, sucesivamente, de un concepto de la Sécretaria Jurídica de la Presidencia de la República, fechado el 20 de abril. de 1969, y de un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, fechado el 15 de mayo de, 1990. Por su lado, el demandado sostiene lo contrario, apoyándose en un concepto rendido por un abogado externo según el cual sizpødi ente No.. 90-D-6980 existía tal inhabilidad jØ nodif,toaci6n del plazo y del ¡ecio gue as contienen -001 un CQ'ntrato adicional, están sometidos, a las Liemas in2abllidadee de los contratos principales pQr que la ley no distingue para el efecto entra contratos aicin&le y pr incipalós, Agrege:adoMe ed 'W.i defensa, gua l& Sociedad contratista tenía
principales pQr que la ley no distingue para el efecto entra contratos aicin&le y pr incipalós, Agrege:adoMe ed 'W.i defensa, gua l& Sociedad contratista tenía en su contra repetidos embargos, se habia inhabilitado por deolaraoitn de caduDida por otras entiddee estatales, tenía veoido su registro 4. construc3toree en el::'-Rondo Rotatorio y se treta en vad en contra del Fondo Rotatorio del tlinisterlo de Juaticia están llamadas '& fracasar, por cuanto a.111 Vendo RotatoriQ contrató con Pinkt y Asociados S A la con trU i6n di'. loe pilotes de '. tructura de una obra, y para tal efecto acordaron la inversión de una determinada caaatidad de dinero —.y un plaza para su raatiaci6n Agotada la cantidad de dinero a invertir <> venido el plazo durante el cual se darrqilzian la relci6n, nadie poda obligar al Rondo a celebrar ^polítraton adicionales para aumentar uno y otro, pues no 04,10 el objeto de la contratación sino el valor ein"ertir y el plazo acorda4q son elementos determinantes en e]. contrato, y Áoxpmdñten de a real voluntad de loe obligados. Decir que acordada la construcci6n del pilotaje del ediflio, la adminietraoi4n se hallaba obligada a modificar el contrato, tantee veces fure necesaria hasta agotar el p99641to alli coiyenido, sin iepartar el prelo y el plazo de], contrato, significa dar primacia&una entre otras, de las
contrato, tantee veces fure necesaria hasta agotar el p99641to alli coiyenido, sin iepartar el prelo y el plazo de], contrato, significa dar primacia&una entre otras, de las cláusulas del cønvento, Tal ii4erpr,etacin considera gua es relevante ouplir el objeto del contrato, pero que no lo es el valor inicialanaote acórdado jvertir, o el plazo pactado, contrató eeparado.9O-D-8980 pues la.admjnietraci6n só halla ocmpelida a cumplir con el primer plante&mientoexpresado en el acuerdo, con subordinación da lo6 doe restantes, esto se, que la administración debe respetar el objeto integro del contrato, realizar la totalidad del,-pilotaje, a%n que importe el plazo acordado orisinalmentejo originalmente o el vaor que la administración acordó invertir y' Y tal tesis tiene igual afirmación frente a loe Óontratoe adicionales que sucesivamente se acordaron 1) (Pero significa además dar predominiq al interés privado, pues le administración, se vi obligada a 4zwertir sumas adicionales no previstas, comprometiendo vigeicias fiscales uturo, so pena de indemnizar por que no adicion8 recursos para la obra, por encima de los inioiaimepte acordados ¡Defender tesis de talnaturaleza lleva igualmente a entender que con indepedenoi& del dinero acordado, como valor del contrato, que en .l presente caso cot4eeponde a la suma que se le dá. al> edministz'ador, deleado tara inve