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TA CUN - 900-(14-12-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 900-(14-12-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

L. COLOMBIA

aQ

DICCIONAL

TIDUTiL ADI3?R

TbEot4, c. I7 Waj. Ponentes JAI SO3 GUiRNI4O Re! oreno ies roo eso o • 900 Actos nicip1ee Actora Invez'eiotee iiusotiliariss Walb~ Ltda. La socisdM de la referencia por interinad.io 4 sp4rado judicial, en ejo,cL4o de la. oc.t5n de plena juris4io cidn sOli3ita a seta Crporicidn, previos los t~tea de 1EI, se declare la n114M 4 la R•sslcidn No.472 4 jtilio 5 Y la esoliaci6n Io405 4. 18 de ..ptieabi'e 4 1.968 por medio dø las cuales la A1141s $aror de Bog.t( D. Z. rd el inopliai.nto ¿ti contrito 0232 ¿e meyo 12 ¿e 1.960 por parte de la estora; y C0130 consecuencia 41 restablecimiento ¿el derecho qa# se 1. 44 plais vigencia si re! en. 4 cntrto. e fun~eata la 4rnda en los hechos visiblea a folios 43 50 41 04140rno principal. !3c iAdican 00= nnsae violadas las atodíantese 1 contrato 232 :enions4o en al rnio; Asta. 1540, L41 9 1542 0, 15))1 1531 ¿el C4dige .bvil g la Jurisprudencia 40 1 14.

contrato 232 :enions4o en al rnio; Asta. 1540, L41 9 1542 0, 15))1 1531 ¿el C4dige .bvil g la Jurisprudencia 40 1 14. te juparem ¿o Juntioja sobre elenontoG constitutivos de la oná1ici6ti. i'1 saflor ?iecal T~sm de la Curporzcidn, en su vista, ocrcarit que el Tribunal debe deelararee t&d-bido poza decidir en el fondo de la controversia por las razones allí expresadas. corno se ha surtido el trdo.tte de ley y no ~ causal a2.guaa 4e nulidad se proce8e a resolver en el fondo 4 la oo

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Ei IIi troversia previaa las siguientes Ni lb el oso enb'u4i, en e•rcioio de la anoinde plena juriadcain, as scliaits se declare IÑ nulidad 4 e las rasluotones PIsa. 472 do 5 de Julio - 705 4 18 de septisabre ¿e 1.968 te la AlcaWa eyor ¿e ogotd, por medi$ - 4e lan clee se 4dlar6 a la sociedad A4ra en nora de sunpLir con 1s!i o ieie contenidas en el oontr'to NO-232 ¿e 12 4, rneyo 44 1.9609. celebrado entre el Y4uAtci;i jis ti p. . y la soetra y se facultd a la ersonerta Lietritsl para adelantar isa aooiona corros poMientee para obtenerti p. . y la soetra y se facultd a la ersonerta Lietritsl para adelantar isa aooiona corros poMientee para obtenerel oMplirnient• o hacer afectiva la eaueión çncta4a en eloontrto en .encidnu rento la peramerra de aogoti corno 1 eeior Ylecal reroero 4io la oorporoidn, sostienen que la presente controvereM corresponde decidirla la justicia ordinaria y no a la Mmi ni otrtiwa, pues de trate 4 ea untos de cardo ter priwado. Z el proceso obra st oontrtn o.232 por sodio del cual el Distrito se oom'ro.tt4 a otorr a la acot5r 114cia inra la constauoei6n prvisional sobre la zona de terreno a'easrvada por ol jL~to irq la futura emplisa16n cia la c lis 20 bdMoee entre tras ocenas, le 4a,3andt1te, a demoler la conatruocik& provisional dentro de loe tdrnine catipulad:oe en la oliusula prixra o antes, si fuere requerida por e].. Distrito. Para rantisar .3 aplimient cdi la oon,enoiM, le actora se conpz'osetid a otorsr una grentXa prendarta, hipoteoaria o a ata una oof¡Se de seguros por la suma de $13.

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3 Proceso o.9X) 900.. El Die rito Um~al Por lo ¿tos soisw1oe, coto ea di..'

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3 Proceso o.9X) 900.. El Die rito Um~al Por lo ¿tos soisw1oe, coto ea di..' o anteriornte, oonei4or6 que la a-uom baba £ncwplido tales ob.liriciones y ordenó hacer erectivs le citada aztSa. W el aseo ¿e autos, como ,uode apreciarse, se la incoado una scci6n de plena jri4b.c16n contra dos actos sdniniutrativos de la Alca]4f5 Myor de 13eg6t y como restablelimionto 41 4eroako se hacon una peticiones que son ntamente 4o carácter civil, ya jue so refieren a asuntos de tal naturaleza sobre loe cuales no tiene eompatia e] TribAnal ¡stra decidirLe Las preteneione ¿e la ¿sesMa es basan en que por loe actos enjuiciador, la Mmnietrci6n pdblica quebrantó un contrato ee].ebrsdo entre el Distrito Es~al de 800ti y La actora, contrato que se «e oen privado y no adminiotrativo. n efecto, no se trata 4S u~ convención que se refiera e une conetrueción da una obra pdhIie, o una ísrestecí6n do un servicio o e la .xplotacióri de un bien ¿el Estado en los.' cuales se deben cotipular necouariemente las ol4ueu]ae do caducidad prescritas en el Co C. ., que son las contempladas por la ley como administrativos, ni tampoco ¿e squelse acepte por va de doctrina y reo onoci4os por la ley como tales, como

cidad prescritas en el Co C. ., que son las contempladas por la ley como administrativos, ni tampoco ¿e squelse acepte por va de doctrina y reo onoci4os por la ley como tales, como son aquellos que soneecran cl&ueulsa exorbitantes o que tienen por objeto la ej.oauoión misma de un esrvicio. El hecho de que es haya pactado mediante la clSuaula.' 45 del contrate una Garantta para aeeurar el cumplimiento.' del contr9,191 no lo quita a este el cardoter privado ni lo e. vierte de orden aduinistrtivo, puse de acuerdo con su finali.' dad no e,td encaminado a estilfacoz' un Interés o utilidad páhti.' ces, puse eoJ.aaens viene a beneficiar intereses ¿e la actora..' se un contrato tficn'onte ¿e oaa4cter civil que ose bajo el i peno de la lcilci6n y que, por cono.tuionto, las controvar.. sise que ae oniisen o llenaron a onteinarae directa o indirecta. -

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4 Proaez3o io.9OQ £ mente do 41 sn do le coinpeteztcie de la juaticia ordianria, eoncetateote, en priasz'a inetanois de loe jueces civiles ¿el Circuito. La jstioia a4inietrative tiene oompetencts jra conocer y decidir sobre sue1les controversias que es eriei» nen en contratos 34tniotrativoe, y la justiia civil sobro los de oar4cter civil. Si biot es ci,ero que se lien 4ean44o doe actoc adconocer y decidir sobre sue1les controversias que es eriei» nen en contratos 34tniotrativoe, y la justiia civil sobro los de oar4cter civil. Si biot es ci,ero que se lien 4ean44o doe actoc adeinistrativos '4ue aaran 4 competencia de la jastioía admiiu. nistrativ, tatbi6n es ci.erto que ellos eitn vinculudue ini tivanente con el contrato rriva4o celebraIo entro el tstrito y la dirdaLte; los sctoc admínígtr<litívos zaciron cono oor imocueuoír, ¿e la citsd e vencin o e:cr dicho, vinteron a la vida ar4ica consierd la a4sinietrQi8n iwrniciinl que la actora habla inc.irnp1i4o con sus ob1iaciones oltrao.. tuelee. El rtbuxw.l no puede entrar a anulez' loe actos adrniii, nistrativos y cerio restablecimiento 4el dere&o acceder o ne ger Las 4eide prcteneionse de la 1emc.rI, Pubu ello conducirla a concoer y decidir sobro o4etiones nstaenle do er4cter civil. que -n o cotoncia 4e la juetiia ordinaria, de nfoxsidad cn el nuioral lo. del artIculo 16 del C. do P. C. Ln eto oreen do el Txibral se tnnibid de conocer 8Otro el foz4o del azunto por falta del ¡rerpueeto procesel 4enonine4o oo&petenota. lo expue -to, ci ?zibtnsl A dol.nistrri5tIVO de Cw'diconocer 8Otro el foz4o del azunto por falta del ¡rerpueeto procesel 4enonine4o oo&petenota. lo expue -to, ci ?zibtnsl A dol.nistrri5tIVO de Cw'dineinerca adainistreMa stisia en noribre de la Rep4b1t0a ¿e co1orribta y or autoridad da la Ley, de ser4o con su cola-' boradr Fiscal, se ¿solera 1 11 It 1 13 Xl) O para decidir en el fondo de la presento airntrovez'sia,por las razones expuestas en su porte otive.

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5 XWOceeo 14o.900 Odpieoo $ wtifUeGe.- AprobMe en si.a 4ur.te la aesidz verifica4a el ___ 4, 4. 1.97 , eegdn acta No.

ALYPUO IYECOXWP. L13?LA ZA7I1 SILVA M411!Í

IGuL ArQI)NIO CRD AL)O NO

JAI GtTMNLZO AUiLIJ QJIGJk P.

M.nLOZ OCÁYXO DRIGU.Z Y.

LkrZC . J ej DA eCretZ't3.

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