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TA CUN - 9000-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9000-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

JUICIO EJECUTIVO - Excepciones

;iJCA DE

1'Plelatoría TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI$MRCA SECCION CUAPTA . rnrisIra$VQ de curidínamarca c'4 el Santafé de Bogotá - D.0 -' doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

MAGISTRADO PONENTE: DL MANUEL BERNAL ARJWALO

REF..: EXPEDIENTE No. 9000

DEMANDANTE.- INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IIXY' CONTRA

EDIS PLAZA JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL Procedente del Instituto de Decarrollo Urbanc - División 1 de Ejecuciones Fiscales, ha llegado al Tribunal para que conozca de las excepciones propuestas en si juicio que por Jurisdicción coactiva se sigue contra "EDIS PLAZA" por concepto de la contribución de valorización que le fue asignada mediante Resolución No.. 00001 de 19 de Agosto de 1975 numeral 01755 proferida por la División de Asuntos Jurídicos en razón de la obra T 2291 Pavimento "K29 X CLS 49B S Y DIG 49B 8" que beneficia al inmueble ubicado en la Carrera 29 No. 50S-35 S.

ANTECEDKS: El 2 de julio de 1985, la División 1 de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano "1W' libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva, en contra de la "E..D.I.S. PLAZA" para que cancele a favor del Instituto de Desarrollo Urbano,

del Instituto de Desarrollo Urbano "1W' libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva, en contra de la "E..D.I.S. PLAZA" para que cancele a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON 06/100 ($43.229..08) MCTE.. más loe intereses causados desde que se hicieron exigibles y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación. El citado mandamiento de pago, invocó como fundamento de le ejecución la Certificación de Deuda Fiscal No. 850003984 del 14 de junio de 1.985.. El auto de mandamiento de pago, fué notificado personalmente el día 17 de marzo e 1992 a la apoderada de la parte ejecutada, tal como consta a folio 16 del expedient.e. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas, previas las siguientes, CONSIDERACIONES:EXPEDIENTE No. 9000. Las excepciones propuestas por la ejecutada son las de: inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, las cuales se fundamentan así: INEXISTENCIA DE LA O}3LJCACION: El bien Inmueble, objeto del proceso ejecutivo que actualmente adelanta el Instituto en contra de la EDIS, se trata de un bien de uso público de acuerdo a lo establecido por el articulo 674 del Código Civil Colombiano, y así lo ha reiterado la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia proferida el 19 de junio de 1968 y otras. De otra parte el Acuerdo 11 de

articulo 674 del Código Civil Colombiano, y así lo ha reiterado la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia proferida el 19 de junio de 1968 y otras. De otra parte el Acuerdo 11 de 1988 el articulo 12 dice: "en consideración a su especial deetinación, loe bienes de uso público de que trata el articulo 674 dei Cúdigo Civil, estarán exentos de pagos de impuesto predial o sobre tana catastral, a partir de la fecha de su afectación con tal. calidad" Por lo tanto al no tenor sustento legal la obligación aducida por parte de ustedes, mal se podría intentar el cobro a ml representada COBRO DE LO NO DElUDO. "El cobro que se imputa a la Empresa t'lsirital de Servicios Públicos, EDIS, contraria disposiciones legales ya que éste afecta a predios de entidades públicas, destinados exclusivamente al uso y servicio público tales como plazas de mercado, cementerios etc. Igualmente se está contrariando lo establecido en el articulo 63 de la carta magna." Dentro del término de traslado a las excepciones, la ertidad ejecutante constituye apoderada, quien presentó escrito visible a folios 23 a 25 del expediente, oponiéndose a las excepciones propuestas por la parte ejecutada, eii razón a que no se encuentran previstas en e]. articulo 5(J9 del Código de Procedimiento Civil y por lo preceptuado en el artículo 561 ibidem. OBSKEVA LA SALA El articulo 509 del Código de Procedimiento Civil señala en su numeral 2o en forma taxativa las excepciouee que puedn

Procedimiento Civil y por lo preceptuado en el artículo 561 ibidem. OBSKEVA LA SALA El articulo 509 del Código de Procedimiento Civil señala en su numeral 2o en forma taxativa las excepciouee que puedn alegaras, cuando, como en el presente caso, el titu1 ejecutivo consiste en una providencia que conlleva ejecuciónEXPEDIENTE No. 9000.- 3 cual es la Resolución No. 00001 de agosto 19 de 1.975 proferida por la División de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Urbano. En la norma en cita, no están previstos loe hechos alegados por la deudora, razón por la cual las excepciones propuestas no están llamadas a prosperar. De otro lado, como lo manifiesta la apoderada de la entidad ejecutante, con ocasión del juicio ejecutivo, no es oportuna la controversia relativa a la exención del impuesto por motivo de la destinación a uso público del inmueble objeto del gravamen que se cobra. Así lo entiende la ley en el articulo 561 del Código de Procedimiento Civil que en su inciso 2o. establece: "En este proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLAALlÍA 1.- 1.- DECLARASE NO PROBADAS las excepciones propuestas por la parte ejecutada, por lea razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2..- En consecuencia, siga adelante la ejecución.

1.- 1.- DECLARASE NO PROBADAS las excepciones propuestas por la parte ejecutada, por lea razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2..- En consecuencia, siga adelante la ejecución. 3En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

OPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión del día 11 de noviembre de 1.993, según Acta No. 51.EXPEDIENTE No. 9000..- 4 Loe Plag4.etradoe,

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO

JORGE E. MAEQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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