TA CUN - 9000-(25-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9000-(25-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ORDENADORES DEL GASATO /ORDENADOR DEL GASTO EN CONCEJO MUNICIPAL(E) RENUNCIA DE CONCEJALES -Efectos (E)t'- /INHABILIDADES PARA CONCEJALES /PERSONERO MUNICIPAL -Reelecci6n '/PRSONERO MUNICIPAL -Requisito /SEGURO DE VIDA O MEDICO ASISTENCIAL -Autorizaci6n para contratarlo Santa Fe de Bogt -D.C.. ireínticinco i25) de eeptiere de mil noveci.entoe noventa y siete 197 tiagietrado Ponente: DR DARlO QUIÑONES PIMILLA
Expediente: Nc.. 900' Demandante: GOBERNADORA DE CUUDINAMARA observaciones La 3eora Cohernadora •.:lel Departamento de tundinamarca, en ejercicio de lafacultad.ue le confiere el artículo 305, numeral lOo., de la Cntituci5n t1acion1. en concordancia con los artículos 118 y eiguientef del Decreto 1333 de 1..-86 remitió a écte Tribunal el. Aci.ierdc, número 001 del 23 de febrero de 197 del Concejo Municipal de Villagóme.
para que se dc-ida sobre su r&1ide La Señora gobernadora considere que, el Acuerdo numero 001 de 1.97 Por. "dio del cual Se adopta y expide el, r1emnt interno para el funcic tento del Concejo t4unicipal de ?i11agómez -Cundinatnsrca--', contraria lo dispuesto en lc artículos il(s del Decreto 111 de 1996, 44. rturr&eril 5, -de L. ley 20CI , de 1995 y 53 y 173 de la ley 136
dispuesto en lc artículos il(s del Decreto 111 de 1996, 44. rturr&eril 5, -de L. ley 20CI , de 1995 y 53 y 173 de la ley 136 de 1994. Como funda éntoc de hecho se exponen loe siguientes: "1. El Honorable Concejo Municipal de Villag6mez expidió el Acuerdo Uo.001 de febrero 23 de 1997. "2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. -No . 9000'>- 000) El El oonepto de iolaoi& es del siguienta, oonten Delas "3. El citadQ Ácuerdo;lnfringe tormae eé na 1 1zr. me de larst -Sil Aouerdo objeto de; nl1ets jiridito proferido por .L eorcesjo Hunioial de Villagmez expide el eg1aieto Interno de la t,'oporacorz el cual, en alguriG de sus artiu1os e cotar1Q a la lev como se expresará: 1. & el artícul<j cuarto el referirse al Presupuesto del Concejc te eehela como eiecutr 1e1 aaeitQ a la tlesa Pirectiv,s da la Corrai6r. iigj Eettuto. 0ranjco delPpecupuecto, Decreto Ho 111 de 19,. dispoie Articulo flt):" Des lo anterior. deduce claramente ue la raleaidispon, la autonomía preerupuesial pava loe ót'anoe queson ura sección en el es-upuesto tenertl en su desrrollD otorga igualmente la capacidad de contratar 'Y,.. ordenar
raleaidispon, la autonomía preerupuesial pava loe ót'anoe queson ura sección en el es-upuesto tenertl en su desrrollD otorga igualmente la capacidad de contratar 'Y,.. ordenar el aeto, facultades seal4d4s para el Jete de acia ora,u m etae cepaidadee en loe mismos términos y coixhcione• ect epliceblea a loe conceoe tluntc-ipalee vsi tenernos en la cuenta -que la ¿orporación Edilicia esta dlriida por su .4ete, eititcee no puede entrar a ¿ fi, econoCer la ftcultad lesa) orderador del ¿asto para atrbiireele a la tleea Directiva del onceo de ViUagsmez [aIey 17 dé 194, di pone; Z.l su la ley 200 de 1& epreea. cArI'ruto JIÑT0 patibili4ade e inhabilidades Articulo 4.... Articulo 44. ORAS tt1cO1PATIEII4lDADE, 'T,, podrán ser leidos diputado ní oncealese tinee 4entro de loe eeie meses r1ores a'lfechá de la eslecctn hayan sido.3 tExp. No.9000) empleados públicos o trabajadores oficiales . 2.2 El Concejo de Villagómez estableció en el articulo décimo, numerales 2 y 3 situaciones que contrastan con las inhabilidades legales, de tal manera que se referencia es la feche de inscripción y no la de la elección, también hace una diferencia en el término de tres o ieiz meses. si se trate de empleado público con
que contrastan con las inhabilidades legales, de tal manera que se referencia es la feche de inscripción y no la de la elección, también hace una diferencia en el término de tres o ieiz meses. si se trate de empleado público con jurisdicción o autoriad o.vil, administrativa o militar o eimplente empleado público o trabajador oficial, cuando .i código Disciplinario Unico, última norma al respecto es clara al prohibir le elección como concejal a quien dentro de loe seis meses anteriores a la fecha de elección haya sido empleado público o trabajador oficial.;
3. El literal g y el parágrafo del articulo trece 131 al hablar de loe efectos juridicoe de la renuncia de los concejales. incluido la del Presidente del Cabildo, contraría abiertamente lo diepueeto en el articulo E13 de la ley 136 de 1994, por cuanto al decir del legislador, la renuncie de' un concejal es produce cuando 61 mismo manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de hacer dejación definitiva de su investidura como tal. y no es necesario esperar la aceptación por parte de otra instancia.
4. En el articulo 31 del Acuerdo se señala el procedimiento para la elección de los funcionarios. pero con el literal "F" al referlre a la elección de Personero. se revive un norma, que fue declarada inexequibla por la Corte Constitucional que en Sentencia NO.0267/95, resolvió: 4.1. El numeral tres 3.' preceptúa: "PERSONERO: Ser colombiano de nacimiento ciudadano en ejercicio y ser ahogado titulado'. cuando la ley 136 de
194.• dispone en articulo 173, lo siguiente:
267/95, resolvió: 4.1. El numeral tres 3.' preceptúa: "PERSONERO: Ser colombiano de nacimiento ciudadano en ejercicio y ser ahogado titulado'. cuando la ley 136 de 194.• dispone en articulo 173, lo siguiente: As¡ las cosas, el Concejo Municipal de Villagómez, no contempló la calidad mínima legal para ejercer el cargo de Personero en los municipios de categorías inferiores, para el caso. como son los de Tercera. Cuarta, Quinta y Sexta categoría, al equiparar el requisito a loe de categoría superior.:p. to.00O, Si bien ea cieito que I' 'r ley 138 de 1994, et.bleca Pata lo ooncejalec comc derecho. el oaeez un M -ourO vida durante el periodo para el oual ben sido elbgidoe0aai como de le atencjor nadtca aeicte,ncjal a que - tiene derecho II aibaido. no ea, entoncee viable que la Corporación de 'illagómez disponga en su re a trav-ée del aregrao quinto de]. arul iB, que cue1uir zulsión en la ;ntratación del eer de ida rD medico acictericial e& ubieit per el munioilo. Para esta efectos el ncelo lo Ju4o debe ee, autorizar el Alcalde para ue contrate y ci el n. pr:oede Ja contormi.dad. ce derivan otri olace d zeaponcebl1jdad que no con compet a. del otceio dacjdjja A la colicitud -ce le.•c1t e.? tiárnit Legal ccrreapondlente y. en conceouencta .rooede la al recolverla. previac
con compet a. del otceio dacjdjja A la colicitud -ce le.•c1t e.? tiárnit Legal ccrreapondlente y. en conceouencta .rooede la al recolverla. previac lee Oiguientee .. cowsi r. E RA:C ION 9 S 1 - Le covrecpouJe a la Sala de1nir 1,a 'e1ldez del Acuerdo numero )1 del 23 ie febrero e 199v del Conoe30 Hunljpa1 de Villeg&ez cnrrn la eollcitud; formuLia por l Señora bet4tdoa frepaç1&áefltO el 29 -de abril d1
La : eior. •t3ohernador del Departamento t,eeent6 la eolicitud en eircljc de la atri.ucin ue le onfiere el articuL - 3.75 niuere1 t de )a oietttución Nacional, da 1.991.. en concordancia con - la articuloe 118 y 112 ial Decreto 1333 de 1 98 Por onetguiente el falZo e adts deepue de adelantar el trmjte ceñ.aja.i er el artulo 121 del ltado Decitc y que correapcmde en iealllecl, a VIO que ce¿Exp. No.9000 inicia con la pr centación de un eecrito del Gobernador n aigunoc reuieit-c de la demanda señalados en el articulr 137 del CódigoContenciceo Administrativo. continúa :C:fl la fi.iaci3n en lista para que cualquier persone puede impugnar o defender , el acto o solicitar pruebas. prosigue con la prctioa. de pruebas y culmina cc-xi el fallo.
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continúa :C:fl la fi.iaci3n en lista para que cualquier persone puede impugnar o defender , el acto o solicitar pruebas. prosigue con la prctioa. de pruebas y culmina cc-xi el fallo. 40 - La deoLión. por, tanto. eet.. 1im1tadzt por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto ¿i les pretensiones, loe hechos, le. indicación de las normas violadas y su concepto de vio1acin. cci como a lo QUS es haya probad': n el En consecuencia la confrontación del 1 Acuerdo acusado scl0 se puede hacer con respecto a las ncrms supuestamente i.nfrin;idas y únicamente en cuanto al concepto de violación a:1ucido pues no existe un control enera1 de la 1ealidad por parte del juez admj.nietrativ:,. En el so Je, estudio la Setora Gobernadora del Departamento formule observaciones al Acuerdo número )t)I de 197 del Concejo Municipal de Villagómez. La primera o erveción la dirige contra el artículo cuarto Acuedc impugnado. en cuanto que al sehalar a la Mesa t'iect1va de. esa Corporación como ordenador y ejecutor del tto. infringe el articulo 1.10 del decreto 111 de 1996, pues esa norma al disponer la ut:ncia presuruestal para los órganos que son una sección en el Presuuestc -General y otorgar igualmente la pacida:1 de contratar y ordenar el gasto0 lo hace en cabeza del Jefe de cada órgano. Plantea QUS tomo la di acción de los Concejos Municipales eetá en cabeza
sección en el Presuuestc -General y otorgar igualmente la pacida:1 de contratar y ordenar el gasto0 lo hace en cabeza del Jefe de cada órgano. Plantea QUS tomo la di acción de los Concejos Municipales eetá en cabeza del Presidente, ce evidente dicha vulneración. El artículo 110 del Decreto 111 de 1896. aplíe&ble enilixp. Ho.9000 lo prtlnenta a iaE entíd&dec terrtoralee cníorma a lo ini to al ttul de la 'arta ?,litica y en el a r t í au 1zi 1O4 del m1nodecrtu 3 reptia QUC loe ano ua eon Una eión en <eU preuueeto tendrán la apaçjJd Ja qtratay coomate a nombra de la erea jiu adi& da la 0.uai 1uat Parta y csrdo bbr el n dae.rrQao 1e le pii io, ii -Drradae ^ti la 3a::ión ¿3anal.a. ue acaB ícultadee eatárs en abeza del xe de Oada ,,r&ne >uien iodr ar funcionarioe 4e1 nivel directivo o quien bNuft Cuís veces y ern ejarøidae teniendo ar -~ouent4 las wrma cr n al Ee.ttuto Gerta1 de Contrata0,1ós iJ la Mn tlic y en lae ieo1 t teleg ales Fe niarara que es evldaite ua al o iuii&al LIS llegóez, al zt ienL y ejacut del aeto a la t4esa Directiva da •aes Ccracjn, dció loe pai'áríatroe
evldaite ua al o iuii&al LIS llegóez, al zt ienL y ejacut del aeto a la t4esa Directiva da •aes Ccracjn, dció loe pai'áríatroe la1es eetsbleoídos en i itada roiia pies al jefa cia) Cioeo ci unto 1 prez ea eJ idente ,>En ce dlir Ja nulidad da la ¡arte pertinente del articulo 4o. - t eun&, beerretón 4iriga contra lo rrtee 2i. y 3. :1al 4xtictt•lo al iala las irhabi liddae de loa cnej a1es ste.hlece una ciierenci• da ai y trae ses anteriores e la fecha da la insc.riiLn entre u1ectee cog entpledoe publicoe huUern rctdc iurisdi.cion c uti1daU civil,. aJiatrat r' a - iij,tu y qujnee hayan sido ep1eadoe pli -os l..,ajadoree ficialee salv ue deeernpet iunciraa. cente de ducac16n Superior. situación que cntrae'ta con lo dispuesto en el numeral 5o del artcul 4.4 de la ley 200 da 1995, que prohfe la elección cono concejal guien deitr de is seis meses arteriores tc la feha 4.e elección haya sido empleadoiE:'p. tlo.90')0 público o trabdsdor oficial. erns, esos nujneralee hacen a la fecha de l, inscripción y no de le le :j'fl lo dlpone el cioriado articulo.
público o trabdsdor oficial. erns, esos nujneralee hacen a la fecha de l, inscripción y no de le le :j'fl lo dlpone el cioriado articulo. 7.- El numeral 50. Jel rt.culo 44 de Is ley 200 de 1995. establece %jue. nc podrán aer elegidos diputados ni
-qliisnee dentro de loe seis (6 i meses anteriores e la fecha de la elcci6n hayan si do empleadoe úhlio o trabaLdoree oficiales. De lo que anterioi. se puede corcluir , ueeviJerternente, como lo f irme la Stora c•bernadora. el totcejO Municipal de Villagóme. vulserÓ éaa diepoelción, puse en los 2 y 3 del artículo d4cínio del Acuerdo impugnadoS demtrc' de las inhabilidades de loe csles tablece une diferencia del término da ejercici: entre quíen como empleado público, hubiere ejercido jurisdiciórt o autoridad ci"il ainietrtiva o militar y guíen haya sido empleado público o trabajador oficial. sal-.'o que deeempe4e funciones docentes da Educación Supeicr, diferencia que no establjió el mencionado artículo 44 de la ley 200 de
19. Ademáir, cabe anotar. que la mencionada inhabilidad consagrada en la citada norma,, se cuenta a partir de la fecha de la elección y no de la feche de la inscri:ión. como lo determinan loe numerales 2o y 30 del articulo décimc del acuerdo impugnado. De nsiuiente. se declara le nulidad de loe mencionados numerales.
inscri:ión. como lo determinan loe numerales 2o y 30 del articulo décimc del acuerdo impugnado. De nsiuiente. se declara le nulidad de loe mencionados numerales. - Ea tercera observación la dirige la Señora Gobernadora contra el literal g;. y el parágrafo del articulo trece-, por cuanto ccaeideraue contraria lo dispuesto en el articulo 53 ,de le ley 136 de 1994, pues ese norma establece que Le renuncia de un concejal se produce cuando 61 miemo manifiesta en forma eoiita e ineui0voe eu invet iduL t:ad de como t81, y ro )aIón: definitiva de eu e receeario eeperar le acepteioior parte da otra iltt,ai -jdía. - El articulo 53 de, l ley 13 cia 1994 dispone que la renuncie de tiri Q011cejal, se jróduce cuahdo el mismo tterrttra n forma eita inequavoca. si voluntad de hacer d1eion defipítiva de su irweetjdi,a como tal La reiunci ctetra pr etaree antes el Presidente lel Crice y él ella se deterninax,e le feche e partir de la cual se qiiere hacer La renuncia del Presidente del ea presentare ante la t4eea tfirtiva de la "rtjoración Por tantoi, tal y como l. dispone la mencionada nQria reriuni C de un Concea1 produce ua ettos a partx. de ia feha en que é1mismo manif teste su voluntad de hacer, daiaclón de su inveet1dur! Y. rup lo ieterrni.pa el, pgrafo del
ua ettos a partx. de ia feha en que é1mismo manif teste su voluntad de hacer, daiaclón de su inveet1dur! Y. rup lo ieterrni.pa el, pgrafo del ertícuL 1 del Acuerdo imugne. -L. a partir de su ptc-1ór. púea la. nora enwicida nO, consagre la. ;acepteoi6nouso requisito para que la renuncie pueda sus efecte.. Øinc v ie la coneera automt1ceÍnte en la entió y j indiac&ó de la íe4ha a««Partir nUI 1 cual e quiere hacer efectva 1,)Por lo irjtr1or se declare la nuü dad del parágrafo del - elha Le cuarta beervec16n esta 1rigida contra el literal t 4,51 art i ul M del Acuerdo i,.nado. eL cual no consagra Is u oibilldad de r )ecci6n en ninguicaso del Faaoero. 1 rtjculo 1 72 de la ley 136 de 1994. coneagraUe que en riingun caso hebra reelección de ersonere Pero ocurreque como lo . afirma Al Señora Ooberriadora,l la rteConetituc tunal mediante eentenia C-27 91 del 22 de jtnio de 1998, declaró ineequible esa exJ?reeión Pr tanto, se declar& la nulidad de laxp. No. 9000) parte pertinente del literal f. del articulo 31 del Acuerdo impugnado por la Señora (ohernadora.
11. La quinta obeervaci& la dirige la Señora Gobernadora contra el numeral 3o. del articulo 31. que dtpona que
Acuerdo impugnado por la Señora (ohernadora.
11. La quinta obeervaci& la dirige la Señora Gobernadora contra el numeral 3o. del articulo 31. que dtpona que para ser Personero se requiere. ser colombiano de cimiento. judade.n en ejerciio y ser abogado titulado. if irme, que la Corporación Municipal de Villagóme. no contempló la alide.d minima legal para ejeroci si cargo de Personero en uDS municipios de ategria inferíorez. como son los de tercera, cuarta. quinta y sezt& categoría, pues, el articulo 173 de la lay 136 de 1994. dispone que ... en los demás municipios se podrán elegir personeros quienes hayan teruiine.d tudio de dereho. aduce. que con ello está equiparando ese requiait al exigldc a loe ¿tunitpioa de cateoia superior.
12. Es cierto que d articulo IT de la Ley 136 de 1994 establece córno requisito ¡tra ser Eereonero en los nuriic ipic,s y distritos da las catagorias especial, primera y esgunda, entre otrce, --er abogado titulado, calidad que, deacuer& cori el inciso segundo de esa norma. no >w5 requiere para ser ereonero en los demás municipios, pues parases efecto es euflc lente haber tminado studioe de ierac. si bien en el nc se cunt.ra .:rsdit:ia la categoría a la uil rtenecs el Uunioipio d iliagómez, es un hacho tono que rio es ubice dentro de La categoria espetminado studioe de ierac. si bien en el nc se cunt.ra .:rsdit:ia la categoría a la uil rtenecs el Uunioipio d iliagómez, es un hacho tono que rio es ubice dentro de La categoria espeojal. primera y esurida. te corei gil iente, como para ser ereonerc de ese Hunicipic, no se requiere ser abogado titulado. como lo exige la çcrna impugnada, sino haber terminadc estudios de derecho. se declarará la nülidad del numeral 3o. del articulo 31 en la parte que contemple ese requisito.1. 1 L ti hrv.•n 1adirie cstra el pat'ágafo ¿.L1ri .ie1 ti.c.4.) 18, puet qu`e. ro resulta viablerue iue' cosi6n enla Contratact6n del medico ieax tal eetthlectdQr en la ley i38de4, ea cb rt-r el. ia a cfct el onçio icbc autorizar al Uc&1J para gue c.ontiate t el uiari.etaiio no procede de onx se derivan tr :ec de reeponea.bilidciee que i.,1, ¡Scn cnpctcncia el :'nco deícidirlae 14 El &ticulo 68 de 14 ley 1303 ie i4 ectablece que para ecto del eeg ie la atenci6n médico !tzietenia1 a uc t4nen dcterhc lo onicejalea, el Ltejt.. tJusj.cal e aut rizr ' hl&1de para ue 4ctc :i.'-. ate n u.Iut 'añ.e de egure
!tzietenia1 a uc t4nen dcterhc lo onicejalea, el Ltejt.. tJusj.cal e aut rizr ' hl&1de para ue 4ctc :i.'-. ate n u.Iut 'añ.e de egure 1e1nctte auturiaia o1 taut el Cncezc' Mui1c1pal el tjjCcr el ;aiagratc uuito del articulo 18 del uei io 1bpura& Que el Iluric1pio 4aeurnira ci agc te me aeitencia1 de loe C1-4 celee ci.. el evento de u nc loe haya contrata4o -rtunatte infrtrt la ionad& n6rmaf pues el kz:Crkoejc NUIACípal rkc tienfi. detetininar que l Hunicipt 4bé um ea rabt1idad, por cuant pra w afectci, 8e. t eca Ccrpt ci& a ueri cotreep~t4e ut.jrtztr al Ida ¡de para contrate una de ure Le oneiuiute me declare su ntkl ia1. por --lo expuG.5tj, EL iRIM Ai1INIsTRrIvo 1 C1 DINAMARCA, SECCION PRIMERA, adzulnjetndo .iiutiçia en nombra de la ública de Colombia y. jr utoridad de la Ley, utenteeiepoeicionee11 i E::p. No. 9C#00 contenidas en el cu&r&i ruero t)l del 23 de febrero de iz i :oice 4unicipal de Ji11aóez, "Por medio de' cual ea adopta y expide eil re1amentc interno para
contenidas en el cu&r&i ruero t)l del 23 de febrero de iz i :oice 4unicipal de Ji11aóez, "Por medio de' cual ea adopta y expide eil re1amentc interno para el fur :nam1ento le 1, Concejo Municipal a). Del artícuio4o.. at la parte Que dice: .. la o rd eiac :ión d1 gaeto y au ejecución eerá competende de la l4aes Directiva de le Corporación". . De loa numeralee 2o. y 3o. d&1 articulo 10. c. bel paáraio del literal g.. del numeral 3o. del artculo 13 •1
Del ert.iulo 31. literal F., en la parte quedice: "tao hebra reelección en ráingún caco iArt. 17v y 172 les le Ley 13€ de 1994 1. a
L'a. art.icul 31. numeral 3o... en 1a parte que dice: y ear, abogado titulado. f. Del parágrafo quinto del artículo 18. Ce,muníquese acta decieiórt a la Señora Gobernadora del l)epartmerto y e loe enoree Preeidente del Concejo , A1,a1ie y Lereoltero del Municipio de Vtllagómez. COrIEE. NOTIFIQUESE. COUUNIQUESE Y CU1IPLASE. 'Djec.utjdo y aprobado en eeeión realizada en le. fecha. Acta número 1 ,215
HEMEEF:TO REYES VARGAS BEATFJZ t4ARTIUEZ QUINTERO
PREiDETE DE LA SALA MA•JISTRADA
número 1 ,215