TA CUN - 90001-(21-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90001-(21-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO A LA VIDA / DERECHO A LA SALUD / DERECHO A VIVIENDA
DIGNA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
2ü Santafé de Bogotá, D.C., enero veintiuno (21) de mil novecientos noventa y nueve T. (1999).
rUBLICA DE COLOMIIA
MAGISTRADO: DR. BENJAMIN HERRERA BARBOSA
-4 R,1.tor Referencia : Tutela Expediente : 90001 kinjj Adrninjstray Demandante : Luis Ernesto Rubio Vivas fe Cundinamarca Luis Ernesto Rubio Vivas ha instaurado acción de tutela en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, señalando que se han violado los derechos de: petición e información, igualdad ante la ley, protección a la familia y los niños, salud, saneamiento ambiental, vivienda digna, protección a la propiedad privada, control de la calidad de bienes y servicios públicos. PRETENSIONES "Suspensión inmediata de las acciones perturbadoras del derecho propio y colectivo".
HECHOS
1. El INURBE, construyó en el año de 1.970, las unidades de viviendas conocidas como barrio Quiroga, distribuidas en varias etapas y ubicadas en el sur de la ciudad de Bogotá.
2. Dicho instituto planificó y construyó técnicamente la infraestructura de acueductos y alclantarillados, vías públicas , energía Y a través del extinto EDIS, la recolección de basuras públicas y domiciliarias, todos estos servicios con base en la proyección poblacional del sector construido.
y alclantarillados, vías públicas , energía Y a través del extinto EDIS, la recolección de basuras públicas y domiciliarias, todos estos servicios con base en la proyección poblacional del sector construido.
3. Aproximadamente desde el año de 1.980, el estado permitió que frente al barrio Quiroga se invadieran terrenos sin ninguna planeación, conocido hoy como el sector de "Las Lomas".
4. El actor refiere que posteriormente ,el Distrito legalizó el sector subnormal que se citado barrio "Quiroga", procedió entonces a conectar los alcantarillado del sector encuentra en una colina al margen izquierdo de la avenida Caracas y frente al subnormal con los planeados y construidos técnicamente para los residentes del barrio "Quiroga", dando lugar a que en época invernal y dada la inclinación del barrio ubicado en la loma en una proporción estimada de 30 grados, dichas aguas lluvias y residuales alcances una velocidad y fuerza incontenible que conlleva a que en cada invierno se levanten las mismas tapas de los ductos de alcantarillado y se inunde todo el sector penetrando esas aguas mal olientes y contaminantes al interior de las casas que se encuentran en el sector plano del lado derecho de la
avenida Caracas con grave perjuicios para las personas, animales, muebles enseres y vehículos que se encuentren en dicho sector.
5. A pesar de que mensualmente se factura y cobra el servicio público de recolección de aseo, desde hace más de cinco (5) años se carece de dicho servicio en el sector,
especialmente en la calle 34 sur entre avenida Caracas y carrera 23 sur, situación que permite la acumulación de basuras de todo tipo, cuyos olores contaminan el
de aseo, desde hace más de cinco (5) años se carece de dicho servicio en el sector, especialmente en la calle 34 sur entre avenida Caracas y carrera 23 sur, situación que permite la acumulación de basuras de todo tipo, cuyos olores contaminan el medio ambiente, que acumulados son causa para que se tapen los sumideros y como se expuso anteriormente. La inundación en época invernal es mucho más acentuada, razón por la cual la comunidad afectada, no solo debe evacuar las aguas negras que entran a sus domicilio, sino el lodo y fango que invade la vía pública.
6. Lo anterior ha conllevado a la desvalorización de todas las viviendas tanto en su precio comercial como en el de los arriendos , así como la destrucción de las mismas.
7. Situación que ha sido expuesta desde años pretéritos en forma individual y colectiva a la entidad demanda , en oficio presentado el 8 de abril de 1.995, a través i9pTutela 90001 2 de la Corporación Eficiencia Ciudadana. De la Personería de Bogotá y el peticionario . Después de tres años las entidad demandada contesto que ya había realizado la limpieza.
Consideraciones El actor señala que se han violado los derechos de: petición e información, igualdad ante la ley, protección a la familia y los niños, salud, saneamiento ambiental, vivienda digna, protección a la propiedad privada, control de la calidad de bienes y servicios públicos. Con respecto al derecho de petición es menester señalar que el accionante no probó que este se haya violado en razón a que el escrito visible en folio 5, que intenta exponer a la entidad demanda la situación materia de examen , no se encuentra
públicos. Con respecto al derecho de petición es menester señalar que el accionante no probó que este se haya violado en razón a que el escrito visible en folio 5, que intenta exponer a la entidad demanda la situación materia de examen , no se encuentra debidamente radicado por tal empresa, ello como hecho indicativo de que el memorial efectivamente se recibió y por ende fue conocido por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Tampoco obra prueba que permita inferir que dicho ente haya violado el derecho a la igualdad, pues conforme a las pruebas obrantes la EAAB no ha dado a través de conductas activas u omisivas un trato discriminatorio a los habitantes residentes de la calle 34 sur carrera 18 A. Ha de anotarse que el derecho de propiedad no es considerado como un derecho fundamental, por lo tanto su violación no es pasible de acción de tutela, Conforme a la inspección judicial practicada por este despacho, y a los testimonios recibidos en dicha oportunidad , se ha violado los derechos de la vida, salud , y vivienda digna. Tales declaraciones a pesar de haberse recibido sin las formalidades establecidas por el código de Procedimiento Civil, merecen todo el crédito habida cuenta de su precisión , claridad y coincidencia entre ellos, vale la pena entonces, transcribir lo relatado por el testigo Enrique Forero así (fi 26): "Las aguas de alcantarillado se regresan en épocas de lluvia, debido al flujo que viene del río de Janeriro, aclaro del barrio Río de Janeiro, la presión del agua levanta las tapas de los sumideros". Los testigos Jorge Arturo Rojas, Blanca Sánchez, Constanza Pinilla y Elva Graciela
del río de Janeriro, aclaro del barrio Río de Janeiro, la presión del agua levanta las tapas de los sumideros". Los testigos Jorge Arturo Rojas, Blanca Sánchez, Constanza Pinilla y Elva Graciela Carvajal, coincidieron en sus narraciones con lo ya descrito por el actor. De lo cual se concluye que el inadecuado sistema de alcantarillado unido a la situación topografica de la zona afectada con respecto al barrio de Río de Janeiro, en época de lluvias , las aguas lluvias y residuales alcancen una velocidad y fuerza incontenible que conlleva a que en cada invierno se levanten las mismas tapas de los ductos de alcantarillado y se inunde todo el sector, penetrando por tanto tales aguas malolientes al interior de sus casas, hecho que constituye un atentado contra la salud, contra la tranquilidad familiar, negando para dichos habitantes el derecho a disfrutar de una vivienda digna En el informe técnico presentado por funcionarios del E.AA.B. (fi. 32),la demandada reconoce la baja capacidad del sistema de alcantarillado en dicho sector así: "La División de Mantenimiento y Alcantarillado Sur ha realizado labores de mantenimiento a las redes a fin de minimizar la problemática del sector, la cual fue originada por la falta de proyección de la capacidad del sistema de alcantarillado por parte del 1NLJRBE". Por otra parte cabe aclarar que el problema de las basuras , no es asunto que competa a la EAAB, toda vez que dicho servicio es prestado por la empresa ECSA LTDA, situación diferente es la que junto con la factura del servicio de acueducto y alcantarillado se anexe la de recolección de basuras.Tutela 90001 3
a la EAAB, toda vez que dicho servicio es prestado por la empresa ECSA LTDA, situación diferente es la que junto con la factura del servicio de acueducto y alcantarillado se anexe la de recolección de basuras.Tutela 90001 3 En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Tutelar los derechos del señor Luis Ernesto Rubio Vivas a la vida, salud y vivienda digna. 2° Ordenar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, solucionar el problema
presentado con el alcantarillado del sector comprendido entre la calle 34 sur entre avenida Caracas y carrera 23 sur, dentro del término de 90 días.
3. Notifiquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela y al representante legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de
Bogotá.
4. Sí esta providencia no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Para efectos de la verificación del cumplimiento de esta providencia, tómese por la secretaría de esta Sección, fotocopia del expediente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado
RECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado
RECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada Magistrada