🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9001-(26-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9001-(26-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

MANDAMIENTO DE PAGO - Excepciones 1

TRIBUNAL. ADNINIBTRATI%/O DE:

CUND 1 NAIIARCA SECCION CUARTA ntafé de Eogot. D qosto veintiséis (2.6) de mil

E;U:ICÁ

Di COIOMtIA novecien tos noven te y cuatro ( 1994) ¡:,ría

Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA R.

Ref: Proceso No. 9..001.-

JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU" CONTRA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS. de la I)ivisión Primera Distrit.a]. de Ej eciiciones F:Lsca :1 es se encuentre ante este Corporación el proceso ejecutivo que por vía de jurisdicción coactiva aJe].ente el Inti tuto de Desarrolle) Urbano 1 DU" contra LA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS por concepto de le Contribución da Valorización en cuantía de $273,742.519, para decidir sobre las ex ce pci on es propues tas A ri t e c e d e n t es 1 El 27 de noviembre da 1.991!, la División Frimera da Ej ecuciones Fiscales del IDI.J 1 ibró mandauíen Lo de pago por le vía ej ecutiva en contra .EMPRESA DI STR :c TAL DE SERVICIOS PUBÉ... 1006 por la suma de $273 . 742 59 ( fol io '2), con fundaman Lo en e:!. Certificado de Deuda Fiscal No osooii.--;'e dei 27 de

PUBÉ... 1006 por la suma de $273 . 742 59 ( fol io '2), con fundaman Lo en e:!. Certificado de Deuda Fiscal No osooii.--;'e dei 27 de octubre de 1978 en e]. cuci. e]. Caj ero General. del' IDIJ certíf ica que la mencionada Empresa debe a dicho :Ensti Luto porla or la contribución de valorización asignada mediante la Resolución No, 5 del 27 de marzo de 1978 la suma de $273 '742 59 (fol i:D 1)Expediente No. 9.0012.-» El día 19 de mayo de 1992,'fue notificado al mandamiento de pago antes mencionado al Representante Legal de la ejecutada, quien por memorial radicado el mismo día confirió poder a una profesional del derecho (folios 4 y 7)

3. La apoderada judicial da la ejecutada presentó escrito da excepciones el cual fue radicado el día 2 cia junio del mismo a(:) ('folios 8 y 6) 4,- La División Primera de Ejecuciones Fiscales del IDU por auto de fecha 17 de julio cIa 1992 (folio 1:L) resuelve dartrámite ar trámite de las excepciones propuestas y para tal fin remitir a esta Corporación al expediente ].o cual es cumplido por oficio No. 340-1-01339 del 27 de agosto de 1992 (folio 12) Surtida el trámite de ricic:i'r y encontrándose al negocio en estado de dictar sentencia¡ la Sala procede a resolver sobra las excepciones propuestas, previas las siguientes!,

CONSIDER.iCIONE:S

Surtida el trámite de ricic: i'r y encontrándose al negocio en estado de dictar sentencia¡ la Sala procede a resolver sobra las excepciones propuestas, previas las siguientes!, CONSIDER.iCIONE:S Propone la apociera.c:Ia de la ejecutada las excepciones de .1.) Irax:i.st.enc:.ia cia la obligación; y 2) Cobro de lo no debido Fundamenta la apoderada da: la ejecutada la excepción de inexistencia de la obligación en que el inmueble objeto del presente proceso as de uso pública de conformidad con e]. articulo 674 del Código Civil y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, y que por lo tanto no se puede intentar el cobro cia la contribución por val or:i. zac:ión por cuanto acción € :i. articula 12 del Acuerda 1:1. de 1988 está exento de pagos de impuesta predial o sobra taza catastral.

En cuanto a la excepción da cobro de lo no debido manifiesta laExpediente No. 9.001..— 3 excepcionan te " El cobro que se impute a la Empresa I)istrita]. de Servicios Públicos E:DIs contraría disposiciones legales ye que éste afecta a predios de entidades públicas9 destinados exclusivamente al uso y servicio pública tales como plazas de mercado, cementerios etc. Igualmente se está contrariando lo establecido en el artículo 63 de la Carta Magna Además en virtud do la Resolución 0022 del 18 de enero de 1989 denominada inversión directa, provor ion te de la dirección de Ej ecucibnes Fiscales, ol predio en

artículo 63 de la Carta Magna Además en virtud do la Resolución 0022 del 18 de enero de 1989 denominada inversión directa, provor ion te de la dirección de Ej ecucibnes Fiscales, ol predio en referencia, estará libre de todo gravamen por lo cual debe exonerarse a mi representada de cualquier valor y por ende liberarla de la ejecución que se adelanta. La apoderada judicial de la Entidad Ejecutara en escrito presentado con ocasión del traslado do las excepciones solicita que sean rechazadas las excepciones propuestas por cuanto el Decreto 5:36 de 1981 preceptú@ en su artículo 81 que en el Distrito Especial do Bogotá no habrá exenciones a la contribución de valorización¡ en consecuencia todos los predios sean de propiedad de Entidades de Derecho Fúbi 1 co se gravarán con las contribuciones que 1 se causen por motivo de la construcción de obras de interés público ordenadas por 11 .sistema de valorización. Además considere la apoderada del IDUq que la exención citada poi la ejecutada y consagrada en el Acuerdo 11 do 1988 es de un impuesto predial o tasa catastral y que por lo tanto no se le puede aplicar. Finalmente, aduce lá procuradora judicial dci T:DU, que las excepciones propuestas no se encuentran dentro do las que taxativamente seala el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, y además que hay que tener can cuenta que según el artículo 561ihidcm cari este clase do procesos no pucadcari debatirse cuestiones que debieron sor objeto do recursos por la vía gubernativa.Expediente No 9001— 4 / 7

artículo 561ihidcm cari este clase do procesos no pucadcari debatirse cuestiones que debieron sor objeto do recursos por la vía gubernativa.Expediente No 9001— 4 / 7

Para Resolver se Considera: El proceso ejecutivo por vía do jurisdicción coactiva es un proceso espec:ia]., regulado por el Código do Procedimiento Civil que en su artículo 509 se consagran en 'forma taxativa las excepciones ctL(C son Viables en esta clase da procesos, cuando o]. título es una providencia que conlleva ejecución, enumerando 1. as da la siguiente fc:irrrj. 2 Cuando al titulo ejecutivo consista en una sentencia o un laudo do condena o en otra providencia que conlleva ejecución, sólo podrán alegares las excepciones de pagar compensación, confusión novación remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencial la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140q y de la pérdida de la cosa debida Cuando la ejecución Se adelante como lo dispone el inciso primero del articulo 335 no podrán proponerse excepciones previas.

Por la tanto, para le Sala las excepciones propuestas de Irexistencie do la obl iciación ' y cobro da Lo no debido son improcedentes por no encontrares dentro da las excepciones que consagra la disposición transcrita. Adicionalmente ea observe que de conformidad con el artículo 51 del mismo estatuto en los procesos por vía de jurisdicción coactiva no pueden de batirse asuntos que debieron ser objeto da los recursos gubernativos por lo tanto es en aquella Vía en la

Adicionalmente ea observe que de conformidad con el artículo 51 del mismo estatuto en los procesos por vía de jurisdicción coactiva no pueden de batirse asuntos que debieron ser objeto da los recursos gubernativos por lo tanto es en aquella Vía en la cual se han debido cuestionar la inexistencia de la obligación y el cobro do lo no debido rspec:to de la contri,buc:ión de valorización cobrada a Le ejecutada. Finalmente considera la Sala que de las pruebas solicitas por la ejecutada y decretadas por el, Despacha Sustanciador, no seExpediente No. 9.001.— 5 ,demuestre la exención para el cobro de la contribución da valorización asignada mediante la Resolución No. 5 dei 27 da marzo de 19:78 sobre e:i predio da propiedad da la EDISq pues el articulo 12 del Acuerdo 11 de 1988, citadopor la ejecutada hace referencia e la exención para los bienes de uso pública del impuesto predial y sc)bretasa catastral y no de la contribución de valorización. En esta orden de ideas pare la Sala habrá da hegarse las excepciones propuestas pues además dato anterior, el artículo 01 del Decreto 536 da 1981 expedido por al Alcaldó Mayor de Bogotá, Distrito Espacial y ditado por la apoderada Judicial del IDU en el Distrito Especial da Bogotá, no habrá exenciones a la contribución de valorización y en consecuencia los predios de propiedad de la Nación y da entidades de derecho público se qrvarán con la contribución que se cause con motivo de la construcción da obras de interés público ordenada por el sistema. da Valorización En mérito da lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de

de propiedad de la Nación y da entidades de derecho público se qrvarán con la contribución que se cause con motivo de la construcción da obras de interés público ordenada por el sistema. da Valorización En mérito da lo expuesto, e]. Tribunal Administrativo de

Cuid inamarca Sac: ciór Cuarta

i.— DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.

2.— SIGA ADELANTE LA EJECUCION.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Expediente No. 9.001.- 6

La plesEnt: e providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 33 i. 23 de agosto del ¿PC) en curso

Los Magistrados

JULIO E. CORREA RESTREPO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MAROUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

Consultar sobre este documento ...