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TA CUN - 9002-(02-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9002-(02-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

4 P 4 Santa Fe oqpt 1C Sept noventa y tí jes , (19 . ,'-• ': " " .:" , ç2r ivcietos ,f ItRAd PaNEl t' :1 ç 1 Ir

Ti REF.E(PÉDIENTENOZ, 'ACTOR t, Lt4STIflJrO DE .DESRDLLO 4JRBNa"tDLP

'C/EPIPRESA Ifl11'AL DE SERVÇIOS FUBLICQS

JURISDIC'ION COACTflJ'A,DISTRITAL SENTENCIA :::.rcedente de la División. 1' dé Ejecuior Fialés de .Instituto de De sarrolla Urban'o del Ditrito OpitaL de Santa 3e d e }3ogot''ha allegado a este ":rribuna el presente proceso para deidir obe las e<cepcne prc&esta contra el mandamLent de pago deQ 4 novembr d 1991 ,librado contra la mpresa isirita1 'ie Eervi í.blicos cr as&ma. de' $19 833.. 7. Á folio 1 de1 e>cpecirt.e obra el recorccLmiento de la deuda ib dicada. prc~c nc'epto c4 ccntribucón de vloración 4signadca mediante resolución No. .5 de 18 de s 1 eptiembré , 'de 1975 numeral 1491, ei'razón'e la óbra 073 c a1le19 carreras 14/0, al inmueble de propiedad e EDIS situado en Cl 26 16-17. El mandafUento gie , pagó' fue notificado personalmente el 19 &•

1491, ei'razón'e la óbra 073 c a1le19 carreras 14/0, al inmueble de propiedad e EDIS situado en Cl 26 16-17. El mandafUento gie , pagó' fue notificado personalmente el 19 &• mayo de 1992 y ep'a ópotunidad lea1 el eiecutdo propusoEXPEDIENTE No.. 9002 !as eKcepcign,W de inexistençiade la obligación y cobro de lo no dehido en cuyo orden se:eudiarán.. .. 1.- Inexistencia de la obligación: Sé fundamenta én él articulo 674 del Código Civil referente a ts bienes de uso público yelejecutado afirma que el bien objeto del proceso es de TtaT naturcKicaq Con base en Ci Acuerdo Distrital 11 de 1980 (art. 12) afirma que i obligación que"se cobra nb tiene sustento legalAdvierte la Sala .que la transcripción de la norma que se hace en el memorial se refiere ¿ la exenciónide pago de impuesto predial o sobretasa catastral y que la deuda fiscal 1en el: sub-iite tiene su origen en La contribución de va1c1.zacián El ejecutante se hace presenté In el Irocso y se opone de manera general a las dos excepciones propustas por cuanto no se 1arific la destinación actual del inmueble, porque la alegada . éxnciÓn screfiere a impuesto predial o tasa catastral y,porques el decreto distrital 536 de 1981 (art. 81) prohibe las exenciones; finalmente se refir,e a lo dispuesto

alegada . éxnciÓn screfiere a impuesto predial o tasa catastral y,porques el decreto distrital 536 de 1981 (art. 81) prohibe las exenciones; finalmente se refir,e a lo dispuesto en los articü1'o 561 y 509 del C.P.C. En el alegtQ de conclusión (fl 110 y 111) afirma qu las pruebas aportadas no Al modifican ID sustancia1 del títtlo ejécutivo : reitera lo ya dicho áabre exenciones La. Sala observa Tque s&allegá al proceso ci decreto distrital 536 de 1991 al caso, Elnle4tudio que se analiza pues aun cuanck la ejimpciál así propuesta no estáno se infiere que la alegada lectura de. los otro acuerdos EXPEDIENTE No. 9002 nreyista clentró de las enumerádas taxtivamepte en e]. artículo 509 (Num :.2o. , , ante pretenden demostrr, la, no .eción a la obligación fiscal en debate lo cual, de ser cierta, darla lugar a la nulidad del proceso por falta de jurisd1cción y competencia. El articulo 71 del decreto en cita determina de manera general que el sujeto pasivo de. ,].a contribución es quien tenga el derecho. de dominio del inmueble comprendidó dentro de la gama dé influencias al momento de la asignación del......gravain aspecto no discutido por el ejecutado. 'El artículo .81 ib prescribe ...• ' "Artículo EXNCONES l Dis trito EspecÍai: d8ogotá no habrá exenciones a la con tibució d

aspecto no discutido por el ejecutado. 'El artículo .81 ib prescribe ...• ' "Artículo EXNCONES l Dis trito EspecÍai: d8ogotá no habrá exenciones a la con tibució d va1c,rizac.ión en consecuencia, todos los predios de propiedad particular, los bienes fiscIes de la Nación y de las, entdades de dei echo publiço se gravarán con las contribuciones que e causen con .motivo de la construcin de obras de interés ObjÍC16. oreridas por, el siten de valoriatión" Del texto de la' norma sé adviertó l prohibición de decretar e'encion cpti la ecepciqnes previstas,,las cuales nb son apl.cable en l sub-]ite, de ditrital?s que Se 11egan exención :haya ido concedida; en cuanto al la Sala advierte que no e 5 ,aplic.ble en Acuerdo 11 de 1938 caso en análisis por ser norma posterior i momentó de determinarse la obl.igacion que, se pretende cobrar, an de que no regula la contribución' de vlorizac..ión La certificación catastral (ql. 99) no módifica ic analizado si se tiene en cuenta que, de ella no logra determinarse ni latal COÍTO S. d.jc 1 estu iar la anterior. Para rsolver;. la Sla dviert que able cido que el EXFEDIENTENa1 90 destinac..ión hiel bien ni la no su.jeción al. tributa Nióhabiéndose dada 1a causal de nu1idd la Sala advierte que l estudiar la inexistencia de la,abligación torno e'cepin n

destinac..ión hiel bien ni la no su.jeción al. tributa Nióhabiéndose dada 1a causal de nu1idd la Sala advierte que l estudiar la inexistencia de la,abligación torno e'cepin n se encuentra ella dentro de las previstas en ci artículo 5(9 (Num. .2o.) del C.P.C. p lo çuai habrá ided•eclarrse no probada. 11:1 !<Lepcionnte alega que el cabro imputada L.ntrara di$pasicces legales y en, epecied el articulo 63 de la Constitución Ma.ional, pues afecta predios de entirJaGLs ptblica destinadas al uso y servicio público. El ejecutante se refiere de rnaner' general a esta e<cepción ejecutadb se ncuentra ujeto al gravarnn de vaIorici.óri por lo t.tIaI para decidir la e'.épciri baLa atender. a lo di.spuesto en l artLcu•lo 509 (Num. 2o..) deL C.F.C. que dpone: Aç1509. EXcPIQNES QWPUbEN PROFONE$E. - undo l titulo ejecutiva consista en una o un laudo de condena, o en otra providencia que e con e.jecución, s10 podrán alearse is e'capciones de.,'paga, ompensacion, çónfusón1. novaçjn remisión. prescriptior o i transacción 3 simpre que se basn en nec-nos oter.Ore% a la respectiva rovidétici41 , la de nulidad en lo çaas que contemplan lc numerales

çónfusón1. novaçjn remisión. prescriptior o i transacción 3 simpre que se basn en nec-nos oter.Ore% a la respectiva rovidétici41 , la de nulidad en lo çaas que contemplan lc numerales 70 y 90 dii. articulo 1-40, y e ]a pérdida de 1 la casa debida Cundo la ejecución se ade1nte corno lo dispone el inso pricnero del art..culo :s, noEN FIRME. P.STA PROVIDENCIA L)EVUELVABE EL. FXF'rD1LNTE AL LJCAR DE

ORIGEN.

COPI ESE. NOTI E IQUESE COMUNIQUE :; CÚMPLASE.

Discutida y aprobada n ión de fecha Acta No 4f MAR ]:A IÑES orrI 1 BARBOSA MANUEL E1RNAL AREVALO EXPEDfrNTE Ng. 99O pudrr propohrse e. repLlones previas". De la norma transcrita es .clac que excepción formulad ro S ncuentra dent a de ]as 'txtivaaente •previstas. en la disposición apiicable en Vots, procesas de ejecución por deudas -fiscales por cual tampoco esta excepción habrá de prosperar En mérito de la e<puetb el Tribunal Administrativo de Cundinmrca Sección Cuara adtninÇstrando just.icla en nombre oc l RepubLica y por at4oridd de la ly

1DECLARANSE NO PROBADAS LAS 'EXCEPCIONES PROPUESTAS.

2.- POR LO TANTO SIGA ADELANE ¡.,-A EJECUCONEXPEDIENTE No. 9002

oc l RepubLica y por at4oridd de la ly

1DECLARANSE NO PROBADAS LAS 'EXCEPCIONES PROPUESTAS.

2.- POR LO TANTO SIGA ADELANE ¡.,-A EJECUCONEXPEDIENTE No. 9002

JULIO E CORREA RESTREFO JORGE E LIARQUEZ F

LVRO E. VERA JIMES NELSON: ZULUAG RMIREZ

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