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TA CUN - 9002-(18-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9002-(18-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

3 (í1, í.24)~5 TRL3UNU1 ADEJI8TIATIV0 DE CUNTINLMARCA diez y ocho (18) de marzo de mil novecientos setenta y seis (1976) Magistrado Iønt.ntez DR, ZÁtIR 2,11VA AM-IX RP.i Juicio Nro. 9002 Resoluciones I4inieterial.s El señor RN2D0 LUIS JC0ME PRREIRO, por intaradio de apoderado judicial, su ejercicio 6e la socidn de p1 n.a jurisdicci6n consagrada en el art. 67 del C.C.Á., solicita a esta Corporci6n que haga las siguientes declaradorisa y oondsnasz "PRIM1R,..- Que ea nulo e]. Decreto ndznero 227 da 14 de febrero do 1974, expedIdo por el Presidente de la Repdblica y ristre de Hacienda y 'dito PdLlico,pero solo en cuanto incorpora al señor II RNA?DO LUIS JACO FFRREIRO, al cargo de Jefe de Seoci6n Y-22 de le ireaci6n General ¿e Prsaupueato,Diviaionee y ae clones Lleados de reaupuato, y no en el de J fe de .co16n VI-26, coso le corrsepondia en su condicidri de funcionrio inscrito en la Carrera Administrativa, reclasificado con ese grado por al dio de la Reeoluci6n 025 di 21 de enero de 1974 , del repartamento Minietretivo del 'Servicio Ci vil.' SLGUNDA.- Que son igualmente nulos loe oficios No. C91-.079,038029d. fechas 28 de fedel repartamento Minietretivo del 'Servicio Ci vil.' SLGUNDA.- Que son igualmente nulos loe oficios No. C91-.079,038029d. fechas 28 de febrero o 6 de marzo di 1974, y C-139 04532 dilaté la situci6n de mi poderdante2 J..9002 "T.RC R&-. Y.Jas, ve igualmente nulo el acto ddmiziijl traflvo tácito, que debe consideraras como una negativa, resultante del si lencio de la admini.tsoi6n en resolver les peticiones hechas por mi poderdante en lee carse de 19 de febrero de 1974 y 12 de marzo del mismo, en el fondo. que como cono" —Uencia de la. (1eCl(raoi2 rice antriorea y a manera de reutableci. miente de loe derckoe del actor, ea ciaro quo e]. Gobierno Nacional debe reintar.r al demandante en el cargo de Jefe de ccidn VI -.26 dentro del Ministerio de hacienda Nacional; así mil mo que .e condene al Tesoro Racional a pagar a mi poderdante le diferencia de sueldon gpricaspetc oque en todo tiempo existan entre el •ueldo del cargo que está denepetiando conforme al nombramiento he clic en el Decreto que ce demanda y el de Jefe de tecci6n VI-26 que le oorreepone de acuerdo con su escalafón en la carera cdminietrativa,durante el lapso co.prencido entre e]. 14 de febrero de 1974 la ficha en que se le nombre efectivamente para e cargo a que tiene dechoN. '.UlWU1.- Que para todos loe efectos legales, eep..

lapso co.prencido entre e]. 14 de febrero de 1974 la ficha en que se le nombre efectivamente para e cargo a que tiene dechoN. '.UlWU1.- Que para todos loe efectos legales, eep.. cialaente prestaciones eocialeø,eecalafón de carrera adiinistrativa,ascenaoa dentro da (sta,vaoacionee,priass,etc., se delare que no debe tEnerSe en cuunta el cargo ue actualmente de-. sempefla .1 demandante adn el decreto demandado ej, no el empleo para el cual debe designree1e conforme a las peticiones que ee hacen en ate libeleN. &XTA.- ae se de cumplimiento al fallo que se di te dentro del trmino ee2alado en el artículo 121 del C.C.A. TI..- ae, imente y a manera de r etablecimiento del de echo, se condene a la N. - eLiSa ( Ministerio de Hacienda y Or4dito i-dblico) a pagar a mi poderdanto los intereses cortentea da las sumas dejados de d.vengor'.' Como fuíitlaaento de las peticiones indicadas anterior- .1 apoderado de]. de I¼.5flt5 expone los &CC quq • continueoi6n se imeamen mela El ,flor :RADC W1 JAG PERhEO , ce empleado Inscrito en el escalafón de la carrera adminisrativa en el cargo 4 pagador TI al a rvicio del Liniaterio de ¡scien3a 73 ¡-9002 Crédito Pdblico. Con fundamento en lo dispuoto en el art. 50 de]. Decreto 2400 di 19689 reglamentado por el Decreto

¡-9002 Crédito Pdblico. Con fundamento en lo dispuoto en el art. 50 de]. Decreto 2400 di 19689 reglamentado por el Decreto 3046 de 1969, el aeftor JACiE solicitó al Departamento Adsinictrativo del Servicio Civil eta confirmación y reolasifi cci6n en le Carrera Adainístratíva. El mencionado Ipart! mente Administrativo, por medio de la Reaolucidn 025 de ene. ro 21 de 1974 9 rclaiI'ic6 al demancante en .1 eacslafón de la carrera administrativa en el cargo de Jefe de Sección VI-26 9 el que deecpue actualmente en el Ministerio de lecien.s y dito i1b1ico. Con baee en e]. acto dltízamente referido, .1 demandante solicit6 al Miniatrio de acinda lo Incorporare cono Jefe de 3.cci6n VI-26 con asignación di $ 9.000.00 y no cono Jefe da Sección t-22. El Ministerio da Hacienda no ha dado oontuatacidn a la solicitud formulada por el demandante Se citan como disposiciones violadas loe artículos 40 y 50. de la Reforma Plebiscitaria; Arta. 2 916 917,26 y 30 de la Constítuci6n 1acionl; arta. 7 y 40 y 46 del iecreto Ley 2400 de 1968; y el art. 24 del Decreto 2733 di 1959. En oushte al concepto de la violación el apoderado del demandante la hace oonaitir en que, como por ae su poder-4 J -9002 dante empleudo iniorito en el escalafón di le cir era adEn oushte al concepto de la violación el apoderado del demandante la hace oonaitir en que, como por ae su poder-4 J -9002 dante empleudo iniorito en el escalafón di le cir era adftliniutrativa, tiene derecho e no t'er removido ni desmejora do en las condiciones di eu se leo, teniendo der&c)o a de-. vengar el sueldo correspondiente al grado ue ea le asigne ea el e8calef6n, tato es, si sueldo intilcado para dicho empleo en lee normaa de reotructuraci6n sdminiatetiva,çontenidas en el art. lo. del Decreto 597 de 1974. 1l señor Agente del tin.isttrio .Líblico •fl su concepto de fondo, coneidera que e]. Tribunal debe eccedr e las aif-. plicaa di la por cuanto ¡ ...." La e1awci6n del eor J.4UU tiene su fundamento en el Decruto 025 de enero 21 de 1974 que le rclaaifics la lnacripoidn en el ec3calaf6n de is carrera adwinietrstia del cargo de Pagador VI, por e]. de Jete de ecci6n VI-26» 0 'cuyas funciones actualmente d epea en el WJ.- niaterio de Hacienda y Crdito dhlioo.' "Pero es de obervar que el Decreto 227 Solo tiene por objeto aclarar .1 De-reto 2550 de 13 de diciembre de 1973, el cual parece que el la hce la o1ae1fictci6n de Jefa di la 3scci6n V-22 y cuyo texto no fue nilegado si proceeo.Coao

el cual parece que el la hce la o1ae1fictci6n de Jefa di la 3scci6n V-22 y cuyo texto no fue nilegado si proceeo.Coao esta r&cleeificci6 es poetior a la que 1e había hecho el3— 9002 5 Decreto 25509 es 16gico reclamar contra e]. Decreto 227 expedido cuando ya se conocía las Resolución 025 y a la cual ha debido sujetarse por hebr creado un nuevo status en fvor de JACo, al elevar .1 grado que le correspon— dí. en .1 eaealaf6n con un eayor sueldo. Porque el d.eoo. nocer la reclaeificaci6n, a. desmejora Bu categoría, lacio-. nando srianente sus derechos." Como no ser observa causal de nulidad que invalide la actuci6n procesal aurtita, ea esto juicio, ea procede a resolverlo, previas las elguientes, De la lectura at4nta de la demanda y de los documentos que obran en el expediente es desprendo que, el problema j rfdico planteado en oeste juicio ee reduce a establecer te¡ .1 demandante con fundamento en la rclaaificaci6n ae su inecripci6n en el escalaÍ6n de la carrera administrativa en el cargo de Jefe de Ssaoi6n YI-26 9 hecha por la B~ lucida 025 de enero 21 de 1974 expedida por .1 Departamento Admit nietrativo de]. Servicio Civil, tenía y tiene derecho a que el Ministerio de Haciende lo reincorporas. en .1 menciona6 J -9002 do cargo, y, no en el de Jefe de 'ecci6n Y-22, como aparenietrativo de]. Servicio Civil, tenía y tiene derecho a que el Ministerio de Haciende lo reincorporas. en .1 menciona6 J -9002 do cargo, y, no en el de Jefe de 'ecci6n Y-22, como aparece en .1. Decreto 227 de febrero 14 de 1974. De conformidad con le Reeclucidn 025 de .nro 21 de 1.9749 expedida por al 1»partemiinto Admltdstretivo del ervicio Civil, ( Í1.. lo y 38 del Cuaderno Ppel.), es deduce que el demandante os encontraba inscrito en el •scalsfda de lo cerrero administrativa en el cargo de Pagador VI, y,que, por medio 4.1 acto mencionado, $ solicitud del actor, fue reclasificado en el cargo que ocupaba al momento de la solicitud de rc1usificci6n como Jefe de 3ecc.6n VI-26 9 previsto en el Decreto 2524 4. diciembre 14 4, 171 ( Diario on.- cia]. Nro. 33507 de lo. de lebrero de 1972), y el que al mo» mento u. ser expedida la Roeoluci6n de]. 1purtu.cnto Ádminij trativo de]. rvicio Civil no estaba vigente ,por cuanto h bf a sido euctituda por el icr to 2458 de noviembre 30 de 1973 ( Diario Oficial 14o. 33998 de Diciembre 22 di ]973),que •etablecid le Planta de Personal del Ministerio de IIciend y Crédito i'dblico, de acuerdo con el Decreto Ley 1912 de 1973. Al examinar el 1screto 2456 de 1973 9 e tiene que si

•etablecid le Planta de Personal del Ministerio de IIciend y Crédito i'dblico, de acuerdo con el Decreto Ley 1912 de 1973. Al examinar el 1screto 2456 de 1973 9 e tiene que si cargo de Jefe de 3eaoi6n Vi-u'26 ,en el cual tus rcclaeificado7 J-. 9002 .1 actor en el eic,alaf6n de la carrera adininists.tiya por la Reeoluci6n 025 de 19749 expedida por el Departamento AA miniatrativo del ervioio Civil, fue suprimida, habiendo el do establecidos en la I.recci6n General de Presupuesto loe cargos de Jefe de $ecci6n V-22 y VI-24 Ahora bien, de lo anterior es concluye que, el DspaZ tamento Administrativo del. 3ervicio Civil al momento de ser expedida la &uoluci6n 025 de 19749 no podía reclasificar en el ascalatdn de la carrera administrativa al demanr'ants en un cargo que fue suprimido y no fue contemplado en e]. De creta 2458 de noviembre 30 de 1973, razdn por lø cual no aeil te raz6n al demantante en sus peticiones, DO ota parte, al examinar .1 Decreto 2524 di diciembre 14 de 19719 ee obva que el cargo de Jefe de S.coi6n VI-269 no era éL de aa»or ciase y categoría dentro d La aljj eifioaci6n en 61 oonteplsda, ras6n por la cual no pueda tam— poco aceptares que el cargo al que tenía derecho al ser rsi corporade el dsaandante, eegdn e]. Decreto 2458 de 19739 era

eifioaci6n en 61 oonteplsda, ras6n por la cual no pueda tam— poco aceptares que el cargo al que tenía derecho al ser rsi corporade el dsaandante, eegdn e]. Decreto 2458 de 19739 era el de Jefe de S.ccidn VI-24, y, no el de Jefe de Socidn Y229 en el que fue reincorporado mediante el Decreto acusado.8

  • 9L;2

Por 1 rono ;t, 1 rbun..1 diristutivo u Cu jjrtqrcu, juic1i en xo;re de la Re— p1b1ic# e Olizhj y por uutcridllí,1 Ley, 4zj2

NLGLE LA SUi: LIfJ J)} LL L&Á1DA, C6pie.e i .Aprobdo en L6n de Ole marzo ce 1976, acta ALVi L c(iiír LUI4,t iiJ-, L kiiIu C/Uí, NZ '3U :Ax14 MÚTI . s ;; citv IuI

ALb: hr J(I'.0 sOi.rh

MRO 2jILIO CELIS B

Srio,

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