TA CUN - 9006-(30-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9006-(30-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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Çr. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 7T CUKDINAMRCA Boot, treinta (3o) de julio de mil novecientos Z enta y seis (1976). Magistrado Ponentei DR. ZAMIR SILVA AMIN RiP.i Juicio Nr0.9006.Atoe 1pta1ea. LctorCARLOS =)RLU El Pr,CARLOS FRADIQUE MENIEZ, en su propio nombre y en ejercicio de la aoci6n de plena jurtsdicci6n coneatrada en el art. 67 dci. C.C.A., solicita de esta Corporacidn lo siguientes "1Declare nulo el Decreto Lcpartmental No.03364 de 1974 (Diciembre 10 9 por medio del cual se dSL claró insubsistente mi nombramiento corno Rector del. Inetituto Técnico Universitario de Cundina-. marca." 02 Ordene al Ipartamento de Cundinarcs y/o al Instituto Uonioo Universitario de Cundinamarca o al establecimiento pdblioo que lo auceda,quo a@ reintegre al cargo de Rector ccl precitado Inetttuto o e uno de igual o superior categoría." "3, Ordene al Departamento de Cundinamarca y/o al InI tituto Universitario de Cundinern2rca o a]. Eatabll cimiento Pdblico que lo euceda,recorocerme y pagarme le totalidad de loe 8uelaos,primae,bonifi-. ouoionea,gastoa de representsción,prestocionea e dales y demás emoiuentoa que haya dejado de pe
garme le totalidad de loe 8uelaos,primae,bonifi-. ouoionea,gastoa de representsción,prestocionea e dales y demás emoiuentoa que haya dejado de pe cibir desde el día 11 de diciembre de 19749fecha de mi destltuci6n,hasta cuando sea reintegrado." 4.-Declaro que para todos loe eectos lea1ea,no ha exiatido aoluci6n de continuidad en el ae vicio, entre e]. día 11 de diciembre de 1974 fucha de mi deatitucidn, y el día en que se produzca mi reintero. De contera ese lapso se computará como tiempo servido por mí, paro liquidar ceantía,va-. cacionea,penoi6n de jubilación,prestaoionea mddic asiatencialea ,eto."2 9006 Ordeno el cumplimiento de la aenncie dentro del término eutipulado en e]. art. 121 del C.C. ¿1. Las pstioiorie., ant riorea las fundamenta el deanda te en los hechos quea continuación se resumen, así: Por medio de un Decreto Departamental fue nombrado Rector del Instituto Técnico Universitario de Cundinamarca, e]. 16 da noviembre de 1973. El nombramiento anterior fue co firmado en propiedad e]. 20 de diciembre del año indicado, y, el deuanuante tomó posei6n el 2 de enero de 1974. Poetrior— mente, el 3 de diciembre ,por razones de enfermedad el deman dante obtuvo una incapacidad hasta e]. 27 de enero de 1975 y de la cual tenía conocimiento la Seoretaría ae i4ucac16n Demente, el 3 de diciembre ,por razones de enfermedad el deman dante obtuvo una incapacidad hasta e]. 27 de enero de 1975 y de la cual tenía conocimiento la Seoretaría ae i4ucac16n Departamental, quien no obstante expidió el acto acusado. Se citan como disposiciones violadas por el acto ac aedo: Arte. 16 9 17 y 30 de la Constitución Nacional; Literal e y f del art. 17 de le Liy 6 de 1945; Numeral 50. de]. art. 49 del Decreto 2127 de 1945; Numeral 11 del art. 11 d el 1cr! to 1600 de 1945 ; art. 66. del C.C.Á.; Numeral 15 del art. 7 y art. 16 del Decreto 2351 de 1965; art. 18 de]. Ito 3135 de 1968.J-9006 En cuento al concepto de la violaoi6b, el demandante la hace consistir, en 6ltia, en que le fcultad de libre nombraxdento y remocidn de que disponía la Adriinistraci6n para removerlo fue úJercída violando las disposiciones oit1 des como violadas y las que disponen que dicha facultad se suspende durante la incapacidad por enfermedad del funciong rio, a fin de impedir que los auxilios asistenciales a que tenga derecho no le sean suministrados. E]. Departamento de Cundinarrrca se hizo parte en el juicio para oponerse u las adpltca de la demanda, con fundl monto en que el actor no estuvo incapacitado para selatir al trabajo, y, fundamentalmente, por cuanto se trataba de un ep pleado de libre nombramiento y remoción , por lo que la Adml
monto en que el actor no estuvo incapacitado para selatir al trabajo, y, fundamentalmente, por cuanto se trataba de un ep pleado de libre nombramiento y remoción , por lo que la Adml niatraci6n podía en cualquier momento declarar la inaubsiotoncia de su iiomLraiento sin consideracidn distinta al de la referida facultad. M su ale,Y > ato de conclusiones el demandante reitera las peticiones que formulare en la demanda, haciendo un aná— lisis de las pruebas que obran en el expediente para demost sr que al momento de expedici6n del acto acusado se encon— traba en Incapacidad por enfermedad ,raz6n por la cual su ngo.4 9006 braulento no podía leslmente ser declarado insubsistente. Por su parte el señor Agente del Ministerio Pb1ico, en su concepto de fondo considera que e]. Tribunal debe negar las sdplicas de la demanda, por cuanto el actor era un empleA do de libre nombarniento y reraoci6n. Como no se ob2erve cauol de nulidad que invalide la actutoi6n proccoal curtía en este juicio, se procede a roao verlo en el fondo, previa luz siguientes,
£ 0 I2L1uC IONES DEL TRIBUJUIé.
De la lectura atenta de la demanda, del acto acusado y de los deris documentos que obran en e]. expediente 8C concluye ue el problema jurídico controvertido en este juicio se reduce a establecer, si el notbramito del demaman 4e, quien era un empleado do libre nombramiento y reroci6n, podía ser dadarudo insubsistente durante la incapacidad por enfermedad de que fue objeto.
ce a establecer, si el notbramito del demaman 4e, quien era un empleado do libre nombramiento y reroci6n, podía ser dadarudo insubsistente durante la incapacidad por enfermedad de que fue objeto. Esta Qorporacidn en numerosas ocasiones al resolver c sos jurídicos semejantes si presente, ha considerado que la facultad de libre nombramiento y reroci6n de lo Adrn1niei,raci6n5 J3006 no se Hu8pf4flde en ningún caso por enfermedad del funcionario, quien, deede luego, no pirde el derecho a la aitencia wdice y econ6aica que le reconozcan las disposiciones le'alee. Por lo exusto, e]. Tibunal Adrn±nistativo de Cundinamrca, adinitiando justicia en nombre de la kepi1blica de C, 1ocbia y por autoridad de la Ley, Lxzr, a L L A 4
NILGANE LAS SUPLICAS D1 LA DEMANDA.
Notifqueue y ciip].a80. Aprob4do en sesi6n de de :1 de 1976, según seta 1roL--- /