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TA CUN - 9009-(14-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9009-(14-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

REQUERIMIENTO ESPECIAL - Explicación sumaria / COMPAÑIAS DE SEGUROS - Ingresos netos / COMPAÑIAS DE SEGUROS - Renta presuntiva / DIFERENCIA DE CRITERIOS / SANCION POR INEXACTITUD

  • Improcedencia

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

santa F 01 de }3oqotA D.C. Septiembre catorce ( 14 ) de mii novecientos noventa y cuatro (1. 994) Macjistrado Ponente-

— DR. JORGE ENRIQUE MARGUEZ PUENTES [tT CC0M2?A

Proc: eso No.. 9009 !tora Imust.s Nac.iona 1 es Trbi AdrnniIra1ivo Demandante: SOC. ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA S.A. 4e Ctmdinamrca

El seíor apoderado de la parte demandante en ej erc:,Lcio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sol ic:iLs al Tribunal declarar la nulidad de la actua c.ión admin:istrativa con ten ida e...la Liquidación de Revisión Na. 0026 del 14 de Maro de SL .991 de la División de Liquidación de ].a Administración de 1 mpuestos Nac iona les Grandc's Con tri. t)Lyen tes de Boyot4 y 1 a Resolución No. LJ,A.E, 47-019 del 7 de Abril de 1.992 de la División Juríd ica de la Admin istración Especial de impuestos Nacionales de Or ancJes Contribuyentes de Bogotá de la Unidad Administrativa F:)ec.iai Dirección de Impuestos Nacionales que le

División Juríd ica de la Admin istración Especial de impuestos Nacionales de Or ancJes Contribuyentes de Bogotá de la Unidad Administrativa F:)ec.iai Dirección de Impuestos Nacionales que le determino el impuesto de renta y comp 1 emen Lar .i. o por e 1 ao gravable de 1..987; como restablecimiento del derecho sol ici.ta sc prac:tique una nueva liquidación o se confirme la declaración privada correspondiente el citado aPio giavable. Los hechos pueden sin tetiarse de la siguiente manera .1C). Fi 27 de Junio de 1..988 la acc:.ionante presentó su dec:iaración de renta y c:ompiementarios por el ao gravable de 1.907, ante la sucursal en Bogotá Of icin 18 Centro Internacional de]. Banco de Cc:dombia en 1aEXPEDIENTE No. 9009 cual se determinó un impuesta a cargo en la suma de $30.812.000. 2o,, El 8 de Mayo de i. €i Jefe de la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá, expidió el Requerimiento No. 003770, solicitando entre otros puntos en su numeral 2. los ingresos netos quesirvieron ue sirvieron de base para el cálculo de la renta presuntiva. n. El .1.8 de Mayo de 1.990 se dió respuesta al mencionado requerimiento mediante memorial radicado bajo e). No 04271 en la División tic Documentación y Correspondencia de la Administración de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá. 4o. El 29 de Mayo dci. .990 ci Jefe de la División de

04271 en la División tic Documentación y Correspondencia de la Administración de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá. 4o. El 29 de Mayo dci. .990 ci Jefe de la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá, expidió el Auto Comisorio de Verificación o Cruce No. 068--0235 con el fin de determinar la forma de depuración de la renta presuntiva 5c. El 19 de Junio de 1.990 se practicó Requerimiento Especia]. No. 34-0066, donde se propone modificar la renta presuntiva sobre ingresos netos y por ende la renta líquida incluyendo en la base del cálculo de tal renta presuntiva los reembolsos de gastos de siniestros y las primas aceptadas y la aplicación de sanción porinexactitud. or inexart.:i.tud. 4o. El 19 de Septiembre de 1.990 la contribuyente dió respuesta al Requerimiento Especial demostrando que los los conceptos de primas aceptadas y reembolsos de siniestros debían excluirse de la base del cálculo de los ingresos netos para determinar la renta presuntiva.

70. E]. 14 de Marzo de 1.991 ].a División de Liquidación de la Adrnintración de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá, practicó la Liquidación de Revisión No. 0026l haciendo efectivas las propuestas contenidas en el requerimiento especial. so. El 10 de Mayo dei .991 la acc;ionante interpone recurso de reconsideración contra la Liquidación de Revisión

Revisión No. 0026l haciendo efectivas las propuestas contenidas en el requerimiento especial. so. El 10 de Mayo dei .991 la acc;ionante interpone recurso de reconsideración contra la Liquidación de Revisión citada ci cual fué resuelto el 7 de Abri]. de 1.992 mediante Resolución No. U.A.E. 47-019 confirmando la ya mencionada liquidación de revisión. Como disposiciones violadas cita los artículos 183,EXPEDIENTE No. 9009 3. 647, 703 712 literal gm 730 numeral 4o. del Estatuto Tr.i.hut.ario 59 del C.C.A. 26 y 29 de la Constitución Nacional; 15 del Decreto 2053 de 1974 17 del Decreto Reglamentario 187 de 1.975; 15 incisos 1 2 y 3 de la Ley 9a. de 1.983; 3 inciso :Lo numeral 2o y pargrafos 1 y 2 del Decreta Reu laínn tario 353 de 1.904.. 2 literal h. y 8 de la Ley 57 de 1.985; 154 y 1134 del Código de Comercio; 1602 del Código Civil 44 del Decreto Extraordinario 2503 de 1.987 y expone el concepto de violación a esas normas porlos or los actos acusados. La Seora Agente del Ministerio Públicos Procurador Sexto ante esta Corporación no emtió concepto alguno. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previ.as las siguientes: CONSIDERACIONES La Sala destaca lo relevante de la extensa demanda para

No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previ.as las siguientes: CONSIDERACIONES La Sala destaca lo relevante de la extensa demanda para estudiar y decidir, los pun tos de 1 it.is en el mismo orden propuesto así:

1. Falta de Explicación Sumaría en la liquidación de revisión de la inclusión de los reembolsos de gastos de siniestros en la base del cálculo de la renta presuntiva sobre ingresos netos y aplicación de la sanción por inexactitud.

Alega la actora que en el requerimiento epecia1 se propone modificar la base de la renta presuntiva sobre ingresos netos por cuanto la contribuyente excluyó de tal base las primas aceptadas, sin embargo no se dijo en forma precisa nada sobre la ex ciusión de reembolsos de gastos de siniestros ni soEXPEDIENTE No. 9009 citó norma legal alguna; así mismo la Liquidación de Revisión W-.- e Revisión Revisión no contiene la explicación sumaria que sustente la inclusión de los mencionados reembolsos dentro de la base del cálculo de la renta presuntiva, ni respecto de los motivos que dieron lugar a :ta aplicación de la sanción por inexactitud circunstancia que desconoce el derecho de defensa y por tanto conlleva la nulidad de la actuación administrativa a la luz del artículo 730 numeral 4 cJe], Estatuto Tributario. Sostiene además que la explicación de las modificaciones a la declaración privada la debe contener la liquidación oficial de revisión y no otro acto administrativo.

Observa la Sala: fna1ia(ia la actuación administrativa, en especial el

Sostiene además que la explicación de las modificaciones a la declaración privada la debe contener la liquidación oficial de revisión y no otro acto administrativo.

Observa la Sala: fna1ia(ia la actuación administrativa, en especial el requerimiento especial y la Liquidación Oficial se deduce que los mencionados actos si contienen la explicación sumaria de la!,; modificaciones efectuadas a la liquidación privada del contribuyente, pues la Adninist.rac.ión indicó las normas en que fundametó el rechazo de la exclusión de los ingresos netos los / valores correspondientes a reembolsos de siniestros y la aplicación de la sanción por inexactitud.

Prueba de que la Administración Sí dió La explicación sumaria a las modificaciones efectuadas a la liquidación privada, es que la contribuyente pudo ejercer en debida forma y dentro de la oportunidad legal su derecho de defensa, interponiendo los recursos de ley • donde mani. f iestó sus motivos de inconformidad con los actos administrativos acusados.EXPEDIENTE No. 9009 5 No sobra advertir que la explicación a que se refiere el literal g) del articulo 712 del Estatuto Tributario, es sumaria, es decirbreve y suscinta 2o. Inclusión en la base del cálculo de los ingresos netos para efectos de la renta presuntiva de los reembolsos de gastos de siniestros.. d. ecje £ a acc:ionante que 1 os reembc')l sos por gastos de siniestros que real izan las easecjuradoras a las compaFi.ias ceden tes ¿seguradores no son ir resos para el impu€.ssto subrs• 1 a

siniestros que real izan las easecjuradoras a las compaFi.ias ceden tes ¿seguradores no son ir resos para el impu€.ssto subrs• 1 a renta y por tanto no deben .in ci u:i rse en la base del cál cul o de los ingresos netos pera efectos de la renta presuntiva..

Para sustentar su cf irmac: :.ión nanifiest.a Los ingresos netos base del cálculo de la renta presuntiva, son aquellos que están definidoscor,o tales por las normas del impuesto sobre la renta".

Sostiene que las normas api icab les al ao ç3ravab1e de 1..987 son los artículos 15 de la Ley 9a.. de i..983 y 3o del Decreto Req 1 anientario 353 de 1 984 normas que indican que la base de cálculo de la renta presuntiva sobre ingresos neto parte de los ingresos constitutivos de renta., sin definircuales son susceptibles de constituirla« Así mismo manifiesta que el inciso 2o.. del artículo 15 de la Ley 9a. del ..983 ordena excluir' de los ingresos netos, aquel los que ro constituyen renta ni. ganancia ocasional pues estos no producen un incremento neto del patrimonio; por lo que en el presente caso es necesario excluir los reensboisos de capital o indemnizaciones por da'io emergente de la base de los ingresos netosEXPEDIENTE No. 9009 ¿3 Agrega que los ingresos constitutivos de renta son los que se reciben 1. "En virtud de contraprestación de contratos" 2. "En virtud de pagos de responsabilidad oxtracontractual y que no lo son los que no producen un incremento neto de patrimonio

que se reciben 1. "En virtud de contraprestación de contratos" 2. "En virtud de pagos de responsabilidad oxtracontractual y que no lo son los que no producen un incremento neto de patrimonio coma "los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daPo emergente", como lo establece el inciso 2o. del artículo 17 del Decreto 187 de .1.975, Alega que los reembolsos por siniestros que real :i;ai, las aseguradoras se deben interpretarcoma "reembolsos de gastos de siniestros., por ejecución de contratos de reaseguros celebrados entre las Compaias aseguradoras cedentesy las compaias aseguradoras" y coma "indemnización por dao emergente que reciben las cornpaí ias roaseguradoras por haber ocurrido el s.iriistro del contrato de reaseguro siniestro que aconteció romo consecuencia de la ocurrencia del siniestro que era objeto del contrato de seguros" - Se refiere al articulo 15 de la Ley 9a. de 1983 que regula la determinación de los ingresos netos para efectos do la renta presuntiva y afirma que en ellos no dr incluyen los que no constituyen ganancia ocasional. Los contribuyentes, dice, deben depurar los ingresos netos, partiendo de los contables, disminuyéndolos para efecto de establecer la base de cálculo para fijar la renta presuntivas no incluyendo los no constitutivos do renta. "2.2 Las reembolsos de gastos de siniestros que realizan los reaseguadoros a los redentes aseguradores, no son ingresos constitutivos deEXPEDIENTE No 9009 renta"

renta. "2.2 Las reembolsos de gastos de siniestros que realizan los reaseguadoros a los redentes aseguradores, no son ingresos constitutivos deEXPEDIENTE No 9009 renta" La demandante divide sus argumentaciones así a) "Esencia de los contratos de seguras y principales factores económicos que envuelven para los asegurados y las compaias de seguros" Se refiere al contrato de seguros, cita las artículos 1036, 1037, 1054, 1066 y 1072 de]. Código de Comerciam y afirma: "Cuando ocurra ci siniestro el pago del valor asegurado (indemnización) constituye un costo para ci asegurador (compaia aseguradora) y un ingresos para el asegurado que puede o no constituir renta, de acuerdo con la naturaleza que tenga la indemnización, la cual si es por dac: emergente no es ingreso fiscal, de acuerdo con el inciso 2o. del artículo 17 del Decreto 167 de 1.97V (folio 39 del cuaderno principal b) Esencia de los contratos de reaseguro y principales factores económicos que envuelven para los reasecjuracioras y las c:;omp&ías cecientes aseguradoras Hace un análisis del contrato de reaseguro y coasegura.. También se refiere a los artículos 1.134 del Código de Co rcio y 1.602 del Código Civil; todo para conc:lctir que los reembolsos de siniestros y de gastos de administración que realizan :I..s compaías reaseguradoras a las c:ompaías aseguradoras en virtud de los contratos de reaseguros, pueden

reembolsos de siniestros y de gastos de administración que realizan :I..s compaías reaseguradoras a las c:ompaías aseguradoras en virtud de los contratos de reaseguros, pueden tener la naturaleza de reembolsos de gastas de siniestros o de indemnización por dao emergente por lo cual no son constitutivos de renta.. c) Forma de Contabilización de la ejecución de los contratos de seguros y de los contratos de reasegurosm ordenada por la Superintendencia Bancaria.EXPEDIENTE No. 9009 8

Afirma la actora: "Mediante la Circular No. SU-013 dei 5 de Febrero de 1. .981 en desarrollo de facultades de la Ley 45 de 1.923 y del Decreto 655 de 1.9255 la Superintendencia Bancaria estableció la forma de registrar en libros contables, los hechos económicos que reflejan la ejecución de los contratos de seguros y de los contratos de reaseguro" (fol 67 esp.).

A continuación presenta un ejemplo de como efectúan la contabilización las Compaias de Seguros y las Reaseguradoras y finalmente agrega: "En cabeza de la Compabía de Seguros se contabilizaría como ingreso la parte que efectivamente le correponde del contrato de seguros, es decir la parte del contrato de seguros que retuvo. "En cabeza de la CompaPía de reaseguros se contabilizaría la parte que le corresponde del contrato de seguros, es decir, la parte que retuvo definitivamente en su cabeza.." (fol. 70 expediente) 2.3 Valor de los reembolsos de qartos de siniestros pagados y de gastos de Administración que

de seguros, es decir, la parte que retuvo definitivamente en su cabeza.." (fol. 70 expediente) 2.3 Valor de los reembolsos de qartos de siniestros pagados y de gastos de Administración que realizaron ].as reaseguradoras a la cedente Seguros Caribe S.A. durante el ao de 1.987 y falta de los mismos para considerarse ingresos constitutivos de renta" La demandante sostiene lo siguiente "Mi representada, en desarrollo de los contratos de seguros que celebró (Primas emitidas de las cuales cedió gran parte en virtud de contratos de reasegurosprimas cedidas), pago y/o liquido siniestros por valortotal alor total de $3.313.545.624, josjales reaistr. çomo Iputol en sus cuetaE3 de pérdidas y nan4nGios. no obstte sólo çorresponderle parte de tal csto YA que la_otra parte le çorrsponde a sus Reasequradores y en virtud de los contratos de Reaseguros, que a su vez celebró actuando como CEDENTE, de tal total de pago de siniestros, los reaseguradores ],e reembolsaron por el pago de siniestros (reembolso de siniestros sobre cesionesretrocesiones) , la suma de $2. i.75 .465.012 los cuales mi representada contabilizó dentro de susEXPEDIENTE No 9009 9 cuentas de ingresos" (fo]. 73 exp Para demostrar lo anterior pide que se tenga como prueba el certificado del revisor fisal presentado con motivo de la respuesta a]. requerimiento especial y concluye afirmando que las autoridades de impuestos con su proceder.

cuentas de ingresos" (fo]. 73 exp Para demostrar lo anterior pide que se tenga como prueba el certificado del revisor fisal presentado con motivo de la respuesta a]. requerimiento especial y concluye afirmando que las autoridades de impuestos con su proceder. "Violaron los artículos 15 del Decreto Legislativo 2053 de 1.974 ( incorporado en e]. artículo 26 del Estatuto •rributario) • 15 incisos 1 y 2 de la Ley 9 de 1.983 incorporados en los artículos 180 y 184 del Estatuto Tributario • 3 inciso lo del Decreto Reglamentario 353 de 1.9949 todos por error de apreciación, y los artículos 17 de). Decreto Reglamentario 187 de 1.976, 1054 y 1.134 dei Código de Comercio y 1.402 del Código Civil por falta de aplicación, al no haber aceptado que la base de calculo de 1.a renta presuntiva sobre ingresos netos está conformada por ingresos constitutivos de renta, tal como lo ordenan tales normas, y al no haber aceptado que en virtud de los contratos de reaseguro, los reembolsos de siniestros y de gastos de administración no son un ingreso constitutivo de renta" Igualmente considera que las oficinas fiscales infringieron los artículos 26, 36 a 57 y 185 del Estatuto Tributario, si se tiene en cuenta que tales normas fueron promulgadas en virtud del Decreto 624 de 1 9(39. el que solamente entró a regir una vez fue promulgado no siendo por Lo tanto aplicable el aPÇo de 1987.

Tributario, si se tiene en cuenta que tales normas fueron promulgadas en virtud del Decreto 624 de 1 9(39. el que solamente entró a regir una vez fue promulgado no siendo por Lo tanto aplicable el aPÇo de 1987. En proceso No. 8964, donde se discutió el mismo pun ti;:' de inconformidad que aquí se debate, este Tribunal en sentencia de Junio 25 de 1 .993 con ponencia del Dr. Alvaro E. Vera Jaimos se pronunció en los siguientes términos que hoy reitera la Sala para decidir también en el presente caso..EXPEDIENTE No. 9009 10 U1 Sala para resolver observa que en el Estatuto Tri.utario en los artículos 96 y 99 figuran algunas disposiciones tributarias referentes a las cempaías de seguros. En ellas se establece la forma de determinar la renta en las compaías de Seguros de Vida y seguros generales a los cuales se les permite restar "El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior", pero partiendo para ello de los ingresos netos, es decir que primero se establecen estos ingresos -los netosy a ellos se les resta las cifras permitidas en los artículos 96 y 97 ibídem. El inciso primero del articulo 99 del Estatuto Tributario es claro en la forma como se establecen los ingresos netos y al efecto dice `Ingresos netos y primas netas. Por ingresos netos se entiende el valor de los ingresos de toda procedencia realizados en el ao o período gravable, rner'os las devoluciones cancelaciones y rebajas hechas durante el mismo Por primas netas se entiende el valor de las

Por ingresos netos se entiende el valor de los ingresos de toda procedencia realizados en el ao o período gravable, rner'os las devoluciones cancelaciones y rebajas hechas durante el mismo Por primas netas se entiende el valor de las primas brutas menos sus correspondientes devoluciones y cancelaciones". De la transcripción que se ha hecho debe coriciuirsc necesariamente que la ley no hizo distinción ninguna sobre el erigen de los ingreses para que conformaran los netos, así como tampoco excluyó de ellos los correspondientes a reaseguros • los cuales por definición legal artículo 99 no son reembolsas de capital como lo pren tende la, actora, debiendo formar parte de los "ingresos de toda procedencia" , alas que se restan las devoluciones, cancelaciones y rebajas. Igualmente, tampoco so pueden a.f:(.:tar. los ingreses netos con los gastes de administración por cuanto la naturaleza jurídica de éstos es la de ser costos o deducciones que mal pueden afectar las ingresos netos base gravable del cálculo de renta presuntiva De lo dicho, debe conc].uírse que os equivocada la apreciación de la demandante en ci sentido de que para determinar los ingresos de las c:ompaías de seguros para efectos del cálculo de la renta presuntiva deben excluirse los ingresos recibidos por reaseguros y loii gastos de administración" El H . Consoj o de Estado al decidir el recurso deEXPEDIENTE No.. 9009 11 apelación interpuesto contra la sentencia transcrita, en sentencia de Marzo 3 de 1.994, expediente No.. 5028, Consejero

El H . Consoj o de Estado al decidir el recurso deEXPEDIENTE No.. 9009 11 apelación interpuesto contra la sentencia transcrita, en sentencia de Marzo 3 de 1.994, expediente No.. 5028, Consejero Ponente, DR. JAIME ABELLJ ZARATE sostuvo en uno de los aparte del fallo "De conformidad con el articulo 15 de la Ley 9a. de 1983 y los artículos 2, 3 y 4 de su Decreto Reglamentario 353 de 19845 vigentes para el aFo gravable que se cuestiona, la renta presuntiva se debe calcular tomando como base el patrimonio liquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior o los ingresos netos obtenidos en el. respectivo aPÇo gravable. Entendiendo por estos últimos: la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizadas en el ac u periodo gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y a los que previamente se les restan las devoluciones, rebajas y descuentos. Se exceptúan los ex prosament.e consagrados por el legislador "Esto es que, dentro del concepto Ingresos Netos" base del cálculo del rendimiento presuntivo no se incluyen ni aquéllos que aún cuando puedan incrementar el patrimonio de quienes lo perciban., han sido calificados como "no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional" por el Estatuto Tributario, ni los reembolsos de capital o indemnizaciones por dado emergente, porque éstos no son renta., artículos 36 y

como "no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional" por el Estatuto Tributario, ni los reembolsos de capital o indemnizaciones por dado emergente, porque éstos no son renta., artículos 36 y siguientes del E. T. y 17 del Decreto 187 de 1975. "El Decreto Reglamentario 353 do 1984 precisó los conceptos tanto de patrimonio base como de inqresos para calcular la renta presuntiva en cada una de estas bases y sePaló en ellas los ¡tomos que deben excluirse. "Para el cálculo a partir de los ingresos netos do las compaías de seguros sealó "el valor de las primas diferentes a las retenidas" i "el reintegro de la reserva técnica o matemática del ao anterior, si estuviere incluido en el cálculo de los ingresos'' (numerales 2 y 3) . Es decir indicó el reglamento dos conceptos que eventualmente y por razón del sistema d(-.--,- determinación e determinación de la renta de las d:ornpa ias de seguros según el artículo 38 del Decreto 2053 de 1974, pueden aparecer en ingresos y no deben formar parte do la base para el cálculo de la renta presuntiva, como son lar; primas cedidas y el reintegro de la reserva matemáticaEXPEDIENTE No. 9009 12 o técnica. En cuanto a lo demás, la base es ].a común s&aiada en general para todos los contribuyentes, u sean los ingresos netos susceptibles de constituir renta concepto que no puede confundirse con el de renta bruta que es el que vendría a resultar si se aceptara la de gastos de administración y de

sean los ingresos netos susceptibles de constituir renta concepto que no puede confundirse con el de renta bruta que es el que vendría a resultar si se aceptara la de gastos de administración y de siniestros, se aceptan como renglones no susceptibles de producir un incremento fleto del patrimonio, ci mismo tratamiento habría que darle a otros costos y gas t.o puesto que éstos precisamente por constituir erogaciones no son susceptibles de incrementar el patrimonio. Es que la ley adoptó como base el concepto de ingreso neto que se obtiene del bruto menos la devoluciones, las rebajas y los descuentos solamente pero en manera alguna otros rubros que corresponden al concepto de costos o de gastos. "Sobre este tema, la Sala se pronunció con motivo de la demanda de nulidad del parágrafo lo. del artículo 3o. del Decreto Reglamentario 353 de 1984 exactamente con el mismo argumento de la actora, en los siguientes términos `La norma demandada forma parte del Decreto 353 de 1984, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 09 de 1983 y fijó las bases del cálculo de los ingresos netos para establecer la renta presuntiva. El concepto de ingresos netos estaba definido ya en el artículo 15 del Decreto 2053 de 1974 según el cual pueden considerarse como tales, los que resultan de restar a los ;ingresos ordinarios y extraordinarios, percibidos en el ao o período gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos siempre y cuando originen un incremento neto del patrimonio al momento de su percepción y no

resultan de restar a los ;ingresos ordinarios y extraordinarios, percibidos en el ao o período gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos siempre y cuando originen un incremento neto del patrimonio al momento de su percepción y no hubieran sido excpcionados por la misma norma. El mismo artículo 15 continua diciendo que "- . . De los inciresos petos se rentan cuando sea del caso los costos realizados imputables a tales ingresos con lo cual se obtiene la renta bruta..." (Se Subraya). Lo anterior permite afirmar que uno es el concepto de ingresos netos y otro el de renta bruta. Si no existen, costos, el valor del ingreso neto puede ser el mismo de la renta bruta. Esto no puede llevar a la conclusión de que los dosEXPEDIENTE No. 9009 conceptos se confunden. Así las cosas cuando ci parágrafo lo. del artículo 3o. del Decreto 353 de 1954 define ci concepto de ingresos netos para efectos de la renta presuntiva, como el valor de los ingresoz brutos realizados en si aPio menos los descuentos, rebajas y devoluciones, lo hace en la misma forma que lo hizo ci articulo 15 del Decreto 2053 de.,-- 1974, e 1974 sin referirse a los costos, pues éstos han de tenerse en cuenta cuando se trata de establecer otro concepto: el do renta bruta Por otra parte, es cierto como lo anota el sePor represen tan te del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que si citado articulo 3o. del Decreto 353 de 1984, al referirse a los ingresos netos en su primer inciso, precisa que son aquél los

represen tan te del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que si citado articulo 3o. del Decreto 353 de 1984, al referirse a los ingresos netos en su primer inciso, precisa que son aquél los "susceptibles de constituir renta previsión que debe considerar íntegramente con la contenida en el parágrafo del citado artículo 30. aqu .{. demandado. O sea que en este aspecto pi an teadc:, por si demandante tampoco encuentra la Sala que la norma impugnada viole los artículos 15 y 17 dei Decreto 2053 de 1974 por no precisar que so trata de ingresos constitutivos de renta. Y con relación a este último aspecto, además, la Sala comparte el argumento expuesto por la distinguida colaboradora fiscal en los siguientes términos: Costo çprno el emep to de depuración de la mdid del hecho imponibleEl artículo 15 del Decreto 2053 de 1974 al describir el proceso de determinación de la base gravable, parte de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el ao o período gravable "que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en ci momento en el momento de su percepción" acogiendo como hecho imponible la definición económica do renta (consumo más incremento neto de capital) para diferenciar de ingresos que no constituyen hecho imponible y por tanto no causan la obligación tributaria, como si reembolso 0---- capital e capital o la indemnización por dado emergente. Ya en el proceso de depuración de la base, para el artículo 15 al ingreso neto

hecho imponible y por tanto no causan la obligación tributaria, como si reembolso 0---- capital e capital o la indemnización por dado emergente. Ya en el proceso de depuración de la base, para el artículo 15 al ingreso neto mediante la resta de devoluciones, rebajas yEXPEDIENTE NI(.). 9009 14 descuentos y posteriormente a la renta bruta mediante la resta de los costos realizados imputables a tales inqr es. os: de manera que nada tiene que ver con la noción de costos respecto al hecho imponible. La depuración de los costos es una c:onclic:ián para llegar a la base gravable y la sus cptibilidad d producir incremento neto de patrimonioesuna condición de la ocurrencia del hecho imponible: la renta romo consumo más incremtno neto del patrimonio'1 (EX TRACTOS DE JURISPRUDENCIA. Tomo 1 págs 335 Exp. . 8 de 1988 tlag Ponente Dra. Consuelo Sarria Olc;:os). Como la Jurisprudencia €r-anecrita. es exactamente aplicable al caso sub--1 ite la Sala, con fundamento en e11 a lo decide en e]. mismo sentido denegando el presente cargo

30. Las primas aceptadas son primas diferentes a las primas retenidas, por lo tanto se deben excluir de las base de cálculo de los ingresos netos para efectos de la renta presuntiva.

Alega la actora que las pri.m .aceptadas son diferentes a las retenidas y deben disminuir el ingreso neto base del cálculo de la renta presuntiva según el numeral 2o articulo 3o.

Alega la actora que las pri.m .aceptadas son diferentes a las retenidas y deben disminuir el ingreso neto base del cálculo de la renta presuntiva según el numeral 2o articulo 3o. del Decreto 353 de 1984 hoy 185 del Estatuto Tributario >' ten siendo en cuenta la definición de primas retenidas contenidas en el parágrafo 2o del articulo :3o. de]. rc:reto 353 de 1.984 según estas r,orrnas cual quiera prirna di ferente a las re Len idas debe di.sminur el ingreso neto. Sostiene además que las primas aceptadas no son primas emitidas para el reasegurador por no corresponder a una póliza que haya emitido. En apoyo de sus afirmaciones al 1ega Certificado deEXPEDIENTE No.. 9009 15 Revisor fiscal donde consta que la demandante actuó como reasequrador en el ao de 1987 y aceptó que le cedieron pólizas de seguros, lo que originó ingresos sobre primas aceptadas en cuantía de $251.028.684.. CONSIDERACIONES DE LA SECCION En relación con este punto de la 1 itis es suficientemente ilustrativo lo expresado por la Administración en la Resolución No. 47-019 de Abril 7 de 1.992 mediante la cual se decidió el recurso de reconsideración. Dijo la Oficina de Recursos Tributarios sobre el particular: "En lo referente a las primas aceptadas argumenta el contribuyente qu

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