TA CUN - 901-(14-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 901-(14-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DECIO A LA IGJAWAD / 2)
DEXB) AL TRABAJO EN CMICIONES. 1~~ Y JUSTAS (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIIE COtOMIIA
SECC ION SEGUNDA BUBSECC ION D Relatoria , gw 996
Tribunal AdminIsIralV0 4c Cundinamarca
MAGISTRADO PONENTE DR • s F ILEMON JIMENEZ OCHOA
3antafé de Bogotá D.C.., catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
ACC ION DE TUTELA NQ s 901
ACCIONANTE ANA BRIGUETTE DE LOS RIOS
AUTORIDAD DEMANDADA DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE ACCION
COMUNAL DI8TRITAL ANA BRIGUETTE DE LOS RIOS, identificada con la C. de C. Nº 41.773.73 de Santafó de Bogotá, actuando por intermedio de apoderado, eiercita la acción de tutela contra
el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DISTRITAL,
en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folios 1 y 2 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente;
"PRIMERA.- Que la Dra. LUZ ANGELA RAMIREZ RUIZ,
Subdirectora de Desarrollo Social del Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y Jefe inmediata de mi poderdante, cese la discrim4nación y persecución a que ha estado sometida mi mandante durante el periodo de prueba en que se encuentra y se someta a la igualdad de tratamiento, así como se tratan a los demás Jefes de División del Departamento
poderdante, cese la discrim4nación y persecución a que ha estado sometida mi mandante durante el periodo de prueba en que se encuentra y se someta a la igualdad de tratamiento, así como se tratan a los demás Jefes de División del Departamento Administrativo de Acción Comunal en el desempeo de sus funciones y del apoyo logístico que se necesita para el cumplimiento de las mismas.4
ACC ION DE TUTELA NQ 901 2
SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración antes estipulada, se le ordene a la mencionada Luz Angela Ramirez Ruiz, Subdirectora de Desarrollo Social del DAAC, D.C, que cese la discriminación y la persecución a que ha astado sometida mi mandante, que se respete el derecho a la Igualdad; en vista a que las relaciones interpersonales entre mi mandante y su jefe inmediato no han sido las mejores, se releve en la función de Evaluar el desempePo laboral de mi poderdante, que esta en cabeza de su Jefe inmediato, Dra. Luz Angela Ramirez Ruiz, demandada en esta acción. TERCERO.- Para que la orden impartida por el Honorable Tribunal sea de inmediato cumplimiento. HECHOS Están narrados a folios 2 a 4 del expediente; en ellos cuenta que "1.- Mi mandante mediante Resolución NQ 00468 de fecha Junio 14 de 1996, fue vinculada en orden de mérito en una lista de elegibles como resultado del concurso abierto efectuado según convocatoria NQ 003 de marzo 18 de 1996, ocupando el segundo lugar de la mencionada lista. 2.- Mediante Resolución N2 0022 de fecha julio 3
una lista de elegibles como resultado del concurso abierto efectuado según convocatoria NQ 003 de marzo 18 de 1996, ocupando el segundo lugar de la mencionada lista. 2.- Mediante Resolución N2 0022 de fecha julio 3 de 1996, emanada del Director del DAAC, mi mandante fue nombrada en el Cargo de Jefe de División de Participación y Desarrollo Social de la Subdirección de Desarrollo Social, debido a que la primera de la lista de elegibles, Dra. Clara Lia Solorzano Córdoba, renunció al cargo después de catorce (14) días de haberse posesiónado, por las mismas razones tor la cual estoy impetrando esta Acción de Tutela. 3.- Mediante Decreto NQ 720 de noviembre 21 de 1996, se reestructuró el DAAC y en su art. So. se determinaron las funciones de la División de Participación y Desarrollo Social! Jefatura ocupada por mi mandante. En la Resolución Nº 00065 de febrero 13 de 1996, se identificó el cargo, con su denominación, grado, dependencia, número de cargos que supervisa (sesenta y dos 62), cargo del jefe inmediato y en la descripción de funciones en el numeral 12, se estableció y las demás -funciones que le sean asignadas por su jefe inmediato o por la Dirección del DAAC; es de anotar que dicha Resolución en comento corresponde al manual de funciones del DAAC.ACC ION DE TUTELA NQ 901 3 4.- Mediante Circular NQ 02 de fecha julio 11 da 19960 expedida por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, sobre Evaluación de Personal, hace un recordatorio sobre la obligatoriedad de
4.- Mediante Circular NQ 02 de fecha julio 11 da 19960 expedida por la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, sobre Evaluación de Personal, hace un recordatorio sobre la obligatoriedad de llevar a cabo el proceso de Evaluación del desempeo laboral, para los empleos de carrera administrativa y los nombrados en período de prueba, como es el caso de mi mandante. .- Tanto ha sido la diácriminación y persecución y la no igualdad, que ha desatado la Dra. Luz Angela Ramirez Ruiz contra mi mandante, que existen en la misma fecha hasta dos memorandos asignándole funciones diferentes a las establecidas en el Manual de Funciones y en los Decretos antes mencionados. El trato que recibe mi man.dant, quien se encuentra en estado de embarazo avanzado, no lo recibe ni el peor de los humanos, la trata de estúpida y de bruta, es decir la situación de mi mandante es desesperantey creo que cualquier ser humano merece el respeto y la consideración se sus superiores, más no humillaciones y vejamenes y persecuciones técnicamente calculadas, para conseguir que la personal se aburra y renuncie a se mantenga a costa de su tranquilidad, por tener un trabajo que cubra las necesidades de sus das hijas pequePSas a quien tiene que brindarles el sustento diario. 6.- Mi mandante en su desesperación por mantener su trabajo y obtener una calificación acorde con su desempePo, se ha dirigido al al Ja-fe del Organismo sin encontrar respuesta ni apoyo a sus quejas, en vista a que no tuvo respuesta del Jefe del Organismo, se apoya en el Jefe de Control Interno y tampoco encuentra apoyo a sus quejas por
se ha dirigido al al Ja-fe del Organismo sin encontrar respuesta ni apoyo a sus quejas, en vista a que no tuvo respuesta del Jefe del Organismo, se apoya en el Jefe de Control Interno y tampoco encuentra apoyo a sus quejas por último tuvo que acudir a la Personería Distrital en demanda de sus derechos vulnerados, han sido tantas las puertas que mi mandante ha tocado, que en su desesperanza no le quedó otra alternativa que tutelar sus derechos mediante apoderado, ante el Honorable Tribunal en demanda de justicia, para que en las peticiones de esta Acción, el Tribunal le ponga un tatequieto al funcionario violador de los derechos de mi mandante. 7.- Mi mandante ha agotado todos los procedimientos que ha tenido a su alcance y que están enmarcado dentro de las procedimientos administrativos, no ha encontrado eco en sus quejas solitarias, y mientras tanto continua la persecución técnica a mi mandante, mientras que a los otros Jefes de División de la misma categoría a la de mi mandante, el trato es justo y cordial, le apoyan logísticamente para el desempego de sus funciones y no se ha planificado la perseguidora, como a mi mandante, que le fueron quitadas las funciones y el personal a su cargo." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria que con la actuación delACION DE TUTELA NQ 901 4 Departamento Administrativo de. Acción Comunal Distrital se le ha vulnerado el derecho a la igualdad consagrado en el art. 13 de la Constitución Nacíonal.y que no se ha dado la protección a la mujer en especial en estado de embarazo, según lo establece el art. 43 de la Carta Política.
ACERVO PROBATORIO
13 de la Constitución Nacíonal.y que no se ha dado la protección a la mujer en especial en estado de embarazo, según lo establece el art. 43 de la Carta Política. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaParon lo siguientes documentos El poder otorgado por la peticionaria al Dr. Rodrigo Benavides Castillo; fotocopia de la Resolución NQ 00468 de junio 14 de 1996, por medio de la cual se establece una lista de elegibles con base en los resultados de un concurso abierto, donde figura la patente ocupando el segundo lugar; de la Resolución Nº 00522 de julio 3 de 1996, por la cual se nombra a la accionante en periodo de prueba; del Decreto NQ 720 de noviembre 21 de 1995 por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital; de la Resolución Nº 00065 de febrero 13 de 1996, que establece el Manual de Funciones de los distintos empleos del DAAC, concretamente las funciones que corresponden al cargo de Jefe División de Participación y Desarrollo Social; de la Circular Nº 025 de julio 11 de 1996 que trata sobre Evaluación del Desempefo Laboral; de la Resolución NQ 0654 de septiembre 3 de 1996, por la cual se reglamente el Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distri'tal; de los folios 48 a 87 aparece una serie de memorandos enviados por la Subdirectora de Desarrollo Social a la peticionaria y las respuestas que respecto a los mismos fueron dadas por la accionante; a folios 91 a 93 aparece un
memorandos enviados por la Subdirectora de Desarrollo Social a la peticionaria y las respuestas que respecto a los mismos fueron dadas por la accionante; a folios 91 a 93 aparece un Oficio que la peticionaria dirige al Director del D.A.A.C..D. sealando que existe discriminación en su contra de parte de la Subdirectora de Desarrollo Social y el Oficio de fecha 27 de agosto/96, donde la actora pide intervención al Director del Departamento por razón de la situación que se presenta con la Subdirectora. A folios 97. y 99 aparece el Oficio de agosto 14/961 donde la Dra. de los Rios formula queja frente a los atropellos y presiones que dice es objeto de parte deACCION DE TUTELA NQ 901 5 la Subdirectora, así como el Oficio enviado al Personero Distrital, en el mismo sentido (folios 99 y 100). En el cuaderno 2 del expediente aparecen constancias tanto del Jefe División de Personal como del subidrector Administrativo y Financiero en el sntjdio de no haber recibido peticiones de parte de la accianante; el Memorando NQ 518 de octubre 28/96, donde el Jefe de Personal pide al Director del D.A.A.C. adelantar la evaluación del periodo de prueba de la accionante, en razón del impedimento manifestado para tal efecto por la Subdirectora de Desarrollo Social; el Oficio de octubre 18/96 donde la Dra. Luz Angela Ramírez se declara impedida para hacer la calificación ,de servicios de la peticionaria; el formulario A-1 sobre objetivos concertados; el Acta N2 001 correspondiente a la reunión del día 29 de agosto de 1996; el Oficio donde el
Ramírez se declara impedida para hacer la calificación ,de servicios de la peticionaria; el formulario A-1 sobre objetivos concertados; el Acta N2 001 correspondiente a la reunión del día 29 de agosto de 1996; el Oficio donde el encargado del control disciplinario interno pide al Director del DAAC nombre un funcionario para que adelante investigación por los hechos objeto de queja formulada por la Dra. de los Rios, y el Oficio donde el Director del DAAC pide al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. un delegado para efectuar dicha investigación. Se practicó diligencia de inspección judicial, donde se escuchó a la Subidrectora de Desarrollo del DACC, al Subdirector Administrativo y Financieron del DAAC y a la peticionaria (folios 132 a 139) allegándose fotocopia de las funciones tanto del Subdirector de Desarrollo Social como del Jefe División Participación y Desarrollo Social. CONS 1 D E R A C IONES acción de tutela está consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para la protección de los derechos Constitucionales fundamentales, cuando la persona no tiene a su disposición otro recursos o medios de defensa Judiciales. )) Ó(La peticionaria estima que existen discriminaciónACCION DE TUTELA NQ 901 6 en su contra por parte de la Subidrectora de Desarrollo Social del DAAC al no permitirle ejercer las funciones de su cargo, al tratar de ejercer en su contra un sistemática persecusión de tipo laboral y personal, lo que a su juicio constituye una violación a los derechos consagrados en los arts. 13 y 43 de la Carta Política. Aduce que ha puesto esta
cargo, al tratar de ejercer en su contra un sistemática persecusión de tipo laboral y personal, lo que a su juicio constituye una violación a los derechos consagrados en los arts. 13 y 43 de la Carta Política. Aduce que ha puesto esta situación en conocimiento del Director del Departamento pero que hasta el momento nada se le ha atendido. )) (Efectuando a la luz de la sana crítica un análisis y valoración del acervo probatorio, no encuentra la Sala la prueba suficiente que acredite que de parte de la Subdirectora de Desarrollo Social exista una especie de persecusión laboral y personal contra la accionante, por cuanto en este tópico sólo aparecen las manifestaciones que hace la actora tanto en el escrito de tutela como en sus informes. ) (Lo que puede vislumbrarse es que no existe entendimiento laboral ni personal entre la Subdirectora de Desarrollo Social y la peticionaria. Especialmente con lo recaudado en la diligencia de inspección judicial se puede establecer que la Subdirectora ha asumido de manera directa si nó la mayor parte de las funciones, Si las funciones más importantes que de acuerdo al manual de funciones establecido por la Resolución NSI 00065 están s&aladas a la Jefatura de la División de Participación y Desarrollo Social.)) (( En la Carta Política está claramente consagrado que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley, precepto que implica que las autoridades públicas no solamente garanticen sino que brinden todos los medios indispensables para que los empleados cumplan a cabalidad con las funciones propias de su cargo.V Entre mayor Jerarquía y remuneración tenga el
la ley, precepto que implica que las autoridades públicas no solamente garanticen sino que brinden todos los medios indispensables para que los empleados cumplan a cabalidad con las funciones propias de su cargo.V Entre mayor Jerarquía y remuneración tenga el empleo, son más exigentes los requisitos, más calificadas las funciones y es mayor la responsabilidad que se fija al servidor pblico.)ACC ION DE TUTELA NQ 901 7 ((Para poder determinar aspectos de vital importancia tales como la capacidad, idoneidad, eficiencia, cumplimiento de las deberes, consagración al trabajo y responsabilidad, es indispensable que las Directivas de las entidades públicas propendan porque cada empleada ejerza las funciones propias del cargo, porque sólo así es posible establecer si la persona vinculada a la Administración Pública ofrece o no condiciones para la buena prestación del servicio público, circunstancias que no pueden verificarse cuando se limita y con mayor razón cuando se impide al servidor público el desempego de las funciones que le están asignadas en el correspondiente manual de funciones.)/ En el caso sub-lite, pese a las explicaciones rendidas por la Subdirectora de Desarrollo Social del DAAC encuentra la Sala que desde el mes de agosto del ao en curso para acá, paulat.inamente se ha venido limitando las funciones a la peticionaria, que la Subdirección ha asumido de manera directa las de mayor calificacion y responsabilidad y que en el momento practicamente no se le da la oportunidad a la peticionaria para que pueda desempear las funciones que están contempladas en el manual establecido en el DAAC, las cuales pueden constatarse a folios 129 a 131 del cuaderno principal ((A juicio de la Sala el disminuir las funciones de
peticionaria para que pueda desempear las funciones que están contempladas en el manual establecido en el DAAC, las cuales pueden constatarse a folios 129 a 131 del cuaderno principal ((A juicio de la Sala el disminuir las funciones de un empleado, el impedir su ejercicio, y primordialmente, el tratar de suprimirlas hasta el punto que el servidor, en la práctica aparezca sin desarrollar funciones y sin justificar el desempeo del cargo, son hechos que por si mismos constituyen una muestra de desigualdad frente ,a los demás empleados de la entidad, tanto en relación con quienes ocupan cargos equivalentes coma con los subalternos.)) claro que quien fija e impone las politices y los procedimientos administrativos en las entidades públicas son los Directivos. Definidas las politices, todos los servidoras de la entidad están obligadas a cumplirlas. Pero lo que resulta contrario a una sana técnica administrativa esACC ION DE TUTELA Nº 901 $ el impedir, el limitar, el eliminar las funciones propias de un empleo, ya que con ellas se fijan competencias que deben ser desarrolladas por el titular del respectivo cargo. La eliminación de funciones constituye un claro desconocimiento de las competencias que la ley o el reglamento asignan a cada empleo. 91 (rstablecido como esta que en el presente caso, el DAAC no ha permitido que la peticionaria desempee las funciones que le están asignadas en el Manual, la conclusión a que se debe llegar as, de una parte, que no hay igualdad en el tratamiento respecto a la aquí accionante, pues nada demuestra en el proceso que este mismo tipo do eliminación de funciones se dé con otros Jefes de División; y de otra parte,
a que se debe llegar as, de una parte, que no hay igualdad en el tratamiento respecto a la aquí accionante, pues nada demuestra en el proceso que este mismo tipo do eliminación de funciones se dé con otros Jefes de División; y de otra parte, que la accionante, sin la debida justificación se halla en una situación de trabajo en condiciones no dignas y justas, razón por la cual, en aras de salvaguardar tanto el intores general, que en este caso es el de preservar el motivo del buen servicio público, así como los derechos laborales de la accionante, estima la Sala que debe protegerse el derecho a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas, disponiendo que mientras no se demuestre la existencia de hechos incompatibles con el buen servicio publico, se garantice suficientemente a la tutelada el desempePo de las funciones asignadas al cargo para el cual esta nombrada, con el objeto de que se pueda determinar si ofrece o no condiciones que denoten una buena prestación del servicio. ((No impide lo anterior que la Sala recuerde la obligación en que se hallan todos los empleados de acatar las órdenes de trabajo impartidas por los Superiores, y de observar siempre las normas que gobiernan el régimen disciplinario.)i En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADPI INI STRAT 11)0 DE CUNDI NAPIARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,ACCION DE TUTELA NQ 901 9 FALLA 1..- TUTELAR el derecho a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y Justas a la Dra. ANA BRXGUETTE DE LOS
y por autoridad de la ley,ACCION DE TUTELA NQ 901 9 FALLA 1..- TUTELAR el derecho a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y Justas a la Dra. ANA BRXGUETTE DE LOS RIOS VARGAS identificada con la C.C. Nº 41.773.737 de Santafé de Bogotá, en su empleo de Jefe de la División de Participación y Desarrollo Social del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. 2.- En consecuencia ORDENAR a la Subdirectora de Desarrollo Social y al Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo adopten las medidas administrativas necesarias para que la Dra. ANA DRIGUETTE DE LOS RIOS VARGAS desempee las funciones de Jefe de División de Participación y Desarrollo Social de la entidad, que están sealadas en el Manual de Funciones del Departamento. NOTIFIQUESE al apoderado de la peticionaria, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., al Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y a la Subidrectora de Desarrollo Social de este Departamento, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIOUESE, COtIUNIQUESE Y CUPIPLASE.
Aprobado como consta en Acta NQ 071 de la fecha.
FILEMON JIMENEZ OCHOA
eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIOUESE, COtIUNIQUESE Y CUPIPLASE.
Aprobado como consta en Acta NQ 071 de la fecha.