🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9010-(06-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9010-(06-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CERTIFICADO DE RETENCION EN LA FUENTE - Valor probatorio 4E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D. C. Mayo seis (6) de mil novecientos noventa y austro (1994).

.EpUL.ICA DI C01014b.

Magistrado Ponente: Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ Retatia cf, o,

REP: Proceso No. 9010

Asunto: Impuestos Nsconales

Demandante: Soc. DRAGADOS Y

CONSTRUCCIONES S.A.

Tribunal Administrativo 4o Çuiamarc

La sociedad Dragados y Construcciones S. A. obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C. C.A. solicita se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No... O0O94 de 4 de Abril de 1.991 y de la .:Reaolucjón No. 0112 del 30 de Abril de 1.992 - A titulo de restablecimiento del derecho solicita se mantenga y se declare la firmeza de la liquidación privada del Impuestó sóbre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable de 1.987. La demanda se fundamenta en loe hechosi que a continuación se compendian: lo.- Habiendo presentado lasociedad su denuncio rentístico por el afo aludido, recibió inicialmente oficio solicitándoeele una relación de lao retenciones hechas junto con los correspondientes certificados y luego notific&oión de un auto comisorio con el finEXPEDIENTE Nro. 9010 de constatar la existencia de certificados de retención o documentos equivalentes habiendo luego la Administración emitido

certificados y luego notific&oión de un auto comisorio con el finEXPEDIENTE Nro. 9010 de constatar la existencia de certificados de retención o documentos equivalentes habiendo luego la Administración emitido el emplazamiento para corregir No.00018 de mayo 18 de 1.990 basándose en certificado expedido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado do Bogotá como agente retenedor y sin tomar en consideración loe datos aportados por la contribuyente. 2o.- Dio respuesta la sociedad al emplazamiento, haciendo hincapié en el valor certificado por La Empresa sobre retenciones, adjuntando además copia de cuanta de cobro, notas • débito del Banco por pagos realizadQe y un listado completo de 1a5 aludidas cuente, no obstante lo cual la Administración expidió el Requerimiento Especial No 000115 proponiendo modifioaojonea a la liqutdción privada nuevamente basé.ndo8e solo en loe datos eminietrados porLa Empresa, cada vez mas incoherente anunciando el rechazo do retenciones por $9'472.151 y aplicación de eeni6n por inexactitud. 3o.- En su reepueta al requerimiento la Sociedad demostró con las pruebas apartadae,el total de retenciones por $ 19419.574 eolio4tado en la deo1a1oi6i». elementos de juicio que no satiefacieron á la Administración, por lo cual profirió la liquidación acusada, 1legdo. "a la conclusión simple y ropetitiva , de no encontrar mérito para aceptar las retenciones rechazadas procediendo " a su desestimación por ro haber sidoEXPEDIENTE Nro. 9010 3

liquidación acusada, 1legdo. "a la conclusión simple y ropetitiva , de no encontrar mérito para aceptar las retenciones rechazadas procediendo " a su desestimación por ro haber sidoEXPEDIENTE Nro. 9010 3 consignadas, y que es requisito indispensable el certificado del Agente Retenedor ", aceptando las inconsistencias presentadas en las informaciones de la empresa e imponiendo sanción por inexactitud. 4o.- Al interponer la contribuyente el recurso de reconsideración argumentó que no le eran imputables las irregularidades en que incurrió la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por lo cual debían ser aceptadas las retenciones comprobadas por otro sinnúmero de documentos, decidiéndose el recurso mediante la Resolución No.0112 del 30 de Abril de 1.992 "no aceptando las retenciones solicitadas apoyándose únioa y exclusivamente en la incoherente información del AÉente. Retenedort', deeeetimdndoee por ende toda la documentctón complementaria Como normas violadas 85 citan loe articulós 15 y 29 de la C. N., 15, 88, 72 y 73 de]. Decreto 3803 de 1.982, 40 del Decreto 2821 de 1.974 88 a 74 del Cód4go de Comercio, 60. de la Ley 52 de 1.977, 154, 16 y 29 deI' Decreto 2503 de 1.987 y 683 del Estatuto Tributario Se discurre luego sobre el concepto de la violación Se constituyó en parte :impudora is Dirección de Impuestos Nacionales a través de apoderado consignando su oposición en

Tributario Se discurre luego sobre el concepto de la violación Se constituyó en parte :impudora is Dirección de Impuestos Nacionales a través de apoderado consignando su oposición en escrito visible a folios 230 y se.., en el cual se hace énfasis en la no aceptación de la documentación proveniente de la Empresa deEXPEDIENTE Nro. 9010 4 Acueducto y Alcantarillado de Bogotá , por cuanto "al sumar el listado suministrado por la misma Compañía se encuentra que a la Sociedad recurrente se.. le retuvo por concepto de servicios la suma de $7 p744 .659 la misma suma por concepto de remesas"- Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora en escritos visibles a folios 265 a 258 y 259 a 262, reinterándose en este último que "las inconsistencias presentadas en los certificados expedidos por la Empresa de Acueducto fueron las que llevaron al convencimiento al funcionario que falló el recurso ( de reconsideración) de que no se encontraban demostrados todos-los pagos eolicitadoó por el contribuyente". El Mtniatorio Público no conceptuó CONSIDERACIONES DE LA SALA En el Requerimiento Eepeciat No 115 de 6 de J1io de 1.990 se le advierte a la oortriyento que obra un total de retenciones solicitadas en cuantía de $19 420.000 se rechazarán $9472.000, por no estar acreditada esta última cantidad en loa certificados expedidos por la Ereáade Acueductó y Alcantarillado de Bogotá.0

EXPEDIENTE Nro. 9010

Ahora bien, de acuerdo con el memorando explicativo de la

por no estar acreditada esta última cantidad en loa certificados expedidos por la Ereáade Acueductó y Alcantarillado de Bogotá.0

EXPEDIENTE Nro. 9010

Ahora bien, de acuerdo con el memorando explicativo de la Liquidación de Revisión posteriormente practicada y objeto de la demanda de nulidad, la suma rechazada corresponde al contrato No. 359 suscrito entre la citada empresa y la sociedad, llegándose a la conclusión, con fundamento en lo verificado por el funcionario comisionado en Inspección Ocular practicada a la tantas veces aludida empresa, de que en dicho contrato "si se efectuó la retención en la fuente en la suma de $ 5877..716 pero no ha sido consignada a la Administración de Impuestos Nacionales, por la Empresa Retenedora". Se alude luego en el memorando en estudio a

un informo posterior, suscrito por la doctora MARYSOL PULIDO CASTRO, Jefe de la División de Estudios económico, contentivo de 'una relación discriminada de los pagos por servicios y descuentos de Retención en la Fuente', elementos de juicio estos que llevan a la oficina liquidadora a la conclusión final de que "es procedente el rechazo por la suma de $3'594.000 øoictada por concepto de Retenciones en la Fuente". Es puee claro, a la luz de lo anterior, que en este proceso se materia de cuestionamiento el recazo de.:retencionee en la fuente par valor de $ 3'594.000 y que éste rechazo obedeció a que en el Contrato No .359 suscrito entre la contribuyente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado dé Bogotá, de acuerdo con documentación proveniente de seta última empresa, y

Contrato No .359 suscrito entre la contribuyente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado dé Bogotá, de acuerdo con documentación proveniente de seta última empresa, y verificaciones de la propia Administración, solo aparecíanEXPEDIENTE Nro. 9010 1 le acreditadas retenciones en la fuente por valor de $ 5877.716. Así las cosas, es preciso proceder al estudio de los elementos dé Juicio que sustentaron el rechazo de las retenciones en la fuente base de la demanda. Con la demanda se allegó la comunicación de Mayo 28 de 1.991 dirigida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al Gerente de Dragados y Cónstrucciones S. A. Este documento, que obra a folio 39 contiene una certificación sobre los valores retenidos para los años 1.987, 1.988 y 1.989 del contrato 359004-AB-CE. Con respecto al año en estudio, el de 1.987, se certifican retenciones por valor de $9801.629.54, suma que se descompone en cantidades iguales de $4900.814.77 correspondientes a RETEFtJENTE y "REMESA ". El funcionario comisionado por la Administración de Impuestos para practicar la visita en que se fundamentó la liquidación de revisión rindió con fecha Febrero 22 de 1.991 el informe que en lo pertinente se transcribe: 'Con respecto a la diferencia en las retenciones solicitadas por el contribuyente,, en cuantía de $ 9.472.000 y que fueron rechazadas por la Administración de, Impuestos Nacionales, se anotó lo siguiente como resultado de la visita: La cuestionada suma no fue certificada por la Pagaduría del

por el contribuyente,, en cuantía de $ 9.472.000 y que fueron rechazadas por la Administración de, Impuestos Nacionales, se anotó lo siguiente como resultado de la visita: La cuestionada suma no fue certificada por la Pagaduría del Acueducto puesto que según esta oficina no recibió loe dineros a título de retención para ser, consignados a la Administración de Impuestos, motivo por el cual debió darseEXPEDIENTE Nro. 9010 traslado de la presente diligencia a la División de Estudios Económicos do la misma Empresa de Acueducto, dependencia encargada de gestionar los pagos a los diferentes contratistas y a su vez descontar los dineros correspondientes aretencionee y remesas, con el fin de constatar si a loe contratos efectuados a la firma Dragados y Construcciones S.A.., sé le efectuaron las retenciones correspondientes a servicios y remesas que dicho contribuyente alega se les descontaron en cada uno de loe pagos realizados en 1987 los cuales corresponde a ingresos en t6lares para la firma contratista. Al revisarse el expediente contentivo del contrato No.359 con la firma Dragados y Construcciones S.A. efectivamente aparecen las cuentas do cobro del contratista, como también las ordenes de pago expedidas por la Empresa a través del interventor de la obra, así mismo los comprobantes de pago donde efectivamente se puede apreciar los descuentos realizados al contratista por concepto de retención en la fuente de servicios y remeeas, además de otro descuento por Ley 33 consignándose el valor neto de cada una de las ordenes de pago a una cuenta corriente en un Banco en New York, tal y como lo solicita el contratista en cada una de

fuente de servicios y remeeas, además de otro descuento por Ley 33 consignándose el valor neto de cada una de las ordenes de pago a una cuenta corriente en un Banco en New York, tal y como lo solicita el contratista en cada una de sus cuentas de cobro puesto que estos pagos corresponden a cuentas giradas en dólares por parte de la Empresa de Acueducto, lo cual permite confirmar que los dineros por concepto de retenciones si fueron descontados pero no' figuran consignados por la entidad retenedora1 en este caso la empresa de Acueducto de Bogotá a la Administración de Impuestos Nacionales Por este motivo el actual Jefe de la División de Estudios Económicos doctora Marisol Pulido, acepta este hecho y solicita aclarar las cuantías retenidas con el fin de ordenar sus correspondientes pagos con los interese y sanciones que conlleve esta omisión". En la resolución que agotó la vía gubernativa se analizan las diversas probanzas aportadas en relación con la retención en la fuente y las razones por las cuales no se concede valor probatorio a la certificación expedida en tal sentido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en los términos que se transcriben:, EXPEDIENTE Nro. 9010 "La empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá cartifioa el día lo. de diciembre de 1987 que a la sociedad DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S. A. le retuvo por concepto de servicios por el año gravable 1987 la suma de $9.947.849 correspondiente a loe contratos celebrados en moneda nacional tal como se afirma en constancia expedido por el

DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S. A. le retuvo por concepto de servicios por el año gravable 1987 la suma de $9.947.849 correspondiente a loe contratos celebrados en moneda nacional tal como se afirma en constancia expedido por el pagador señor Nestor Silva Calixto el día 20 de febrero de 1991 y que obra a f lío 136 del expediente. Posteriormente la doctora Marisol Pulido Castro, Jefe de la División de Estudios Económicos de la entidad remite listado que resume loe valores de las órdenes en dólares a favor de la sociedad DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S. A. correspondientes al año gravable 1987. De la lectura de tal listado se concluye que a la sociedad se: le retuvo por servicios la suma de $5.877.718 y por remesas la misma suma de $ 5.877.718 Con ocasión del recurso dé reconsideración se aportó fotocopie autenticada del listado contentivo igualmente del resumen de los valores de las órdenes de pago en dólares a favor de la sociedad DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S. A. correspondiente al año gravable 1987 suscrito por el doctor Eduardo Salas Mejía , Director de Operación Económica. De la lectura de tal listado y sumados los renglones correspondientes a pagos realizados durante loe meses de enero a diciembre del año 1987 se concluyó que a la sociedad recurrente se le retuvo por servicios la suma de $7.744.659, por concepto de servicios y $7.744.659, es decir, la misma suma, por concepto de remesas. Asimismo se anexe fotocopie autenticada del oficio No.6402recurrente se le retuvo por servicios la suma de $7.744.659, por concepto de servicios y $7.744.659, es decir, la misma suma, por concepto de remesas. Asimismo se anexe fotocopie autenticada del oficio No.640291-622 de mayo 28 de 1991 suscrito por el señor Nestor Silva Calixto, pagador de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dirigido a la sociedad recurrente por medio del cual se certificaque a lacitada sociedad se lo-retuvo por año gravable 1987 de acuerdo al informe suministrado por la Dirección de Operación Económica la suma de $ 4.900.814.77 por concepto de retención y por remesas la misma cantidad. De la confrontación de los anteriores documentos se concluye que se presentan serias inconsistencias ya que ninguno de loe valores certificados coinciden entre sí, ante la evidencia de la contradicción de loe distintos medios probatorios sobre un mismo hecho este despacho se abstiene de concederle el valor de plena prueba capaces de desvirtuar loe rechazos propuestos por la División de Liquidación, teniendo en cuenta además que tales rechazos se basaron en EXPEDIENTE Nro. 9010 la inspección ocular realizada por la citada oficina a la entidad retenedora". Como puede apreciarse claramente de la anterior transcripción, la razón fundamental de la Administración para negar valor probatorio en favor del contribuyente, en bloque, a lo certificado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado en torno a las retenciones, radica en la no concordancia en los datos numéricos suministrados o, en otras palabras, en las "serias

certificado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado en torno a las retenciones, radica en la no concordancia en los datos numéricos suministrados o, en otras palabras, en las "serias inconsietencias'observadae En segundo término se alude a la no consignación por parte de la entidad retenedora de la totalidad de las sumas descontadas a la contribuyente, y de ahí el rechazo parcial de las retenciones pedidas, en la cuantía anotada de $3-694.000 y la consiguiente imposición de la sanción por inexactitud.?) "Visto lo anterior, no puede la Sala menos que dar la razón al accionante cuando afirma en su libelo que los reparos efectuados por la Administración relativos al incumplimiento por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de las obligaciones referentes a la retención en la fuente (incumplimiento que se • originaría en las llamadas "inconsistencias" y en la no consignación de las sumas descontadas), constituyen "irregularidades que no son imputables a Dragados pues no es el llamado a cumplir con aquellas". 'del análisis probatorio efectuado por la Administración, se 4EXPEDIENTE Nro. 9010 10 deduce que si se ha dado valor probatorio a loe informes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, mas solo en lo que perjudica a la contribuyente, para negárselo en aquellos aspectos que darían la razón a, sus pretenejóries . 4 Estima por el contrario la Sala que lo certificado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado en relación con las retenciones en la fuente del Contrato No..359, tienen confirmación probatoria en

que darían la razón a, sus pretenejóries . 4 Estima por el contrario la Sala que lo certificado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado en relación con las retenciones en la fuente del Contrato No..359, tienen confirmación probatoria en elementos do juicio provenientes de la misma Administración y por lo mismo conducen a la conclusión de que las sumas solicitadas por la contribuyente en su denuncio rentiatico se ciñen a la realidad. Obsérvese, de un lado, como la aludida Empresa es enf&tca. en certificar en su comunicación de Mayo 26 de 1.991 que loe valores retenidos en él año de 1.987 respecto al citado contrato, ascienden a $9801.629.54. Y de otro, que el funcionario de la Administración de Impuestos que practicó la visita a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, es categórico en afirmar haciendo implícita referencia al tantas veces citado contrato 359 "que los dineros por concepto de retenciones si fueron descontados pero no figuran consignados por la entidad retenedora". certIficación expedida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado reúne en lo fundamental las exigencias del articulo 381 del Estatuto Tributario que echa de menos laEXPEDIENTE Nro. 9010. II Administración y además está corroborada por la constatación que en principio hizo el propio funcionario de la Administración de Impuestos Si no se halló constancia de que de la suma total certificada y descontada la entidad retenedora hubiera efectuado la consignación de la suma de $ 3'594.000, tal circunstancia, como lo advierte con toda justicia la accionante, constituye una

certificada y descontada la entidad retenedora hubiera efectuado la consignación de la suma de $ 3'594.000, tal circunstancia, como lo advierte con toda justicia la accionante, constituye una irregularidad no imputable a esta, por no ser la llamada a cumplir con la exigencia de la consignación. Son suficientes las consideraciones que preceden para concluir que el rechazo parcial de 1a8 retenciones en la fuente pedidas por la contribuyente, sustentado en una errónea interpretación del material probatorio aportado a los autos, infringe por lo mismo el principio de legalidad y por ende se impone la declaratoria de nulidad de los actos acusado con el consiguiente restablecimiento del derecho deprecado. 7..? Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FA L LA: lo..- DECLARASE la nulidad de la Liquidación Oficial No.000094 de 4 de Abril de 1..991 y de la Resolución No. 0112 de 30 de Abril de 1.992 orinarlas de la Adininietraci6nEspecial deEXPEDIENTE Nro. 9010 Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de. Satafé de Bogotá. 2o.- Como consecuencia de lo anterior DECLARASE en firme la Liguidación Privada del Impueato sobre la Renta y Complementarlos presentada por la sociedad DRAGADOS Y cNsJcCIONKS S. A. con HIT: 880Y061.624 correspondiente al afio gravable de 1987. 3o. - Una vez en firme esta providencia, vuelvan loe antecedentes

Complementarlos presentada por la sociedad DRAGADOS Y cNsJcCIONKS S. A. con HIT: 880Y061.624 correspondiente al afio gravable de 1987. 3o. - Una vez en firme esta providencia, vuelvan loe antecedentes administrativos a la oficina de origen. XWIESE, NcYflFIQUESE Y GUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 5 de Mayo de 1.994 según Acta No. 18.

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MANUEL BERNAL AREVALO

Ausente

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

JULIO L CORREA RESTREPO

ALVARO E. VERA JAIMES

Consultar sobre este documento ...